Resolución rectoral, de 20 de abril de 2020, por la que se convocan ayudas para bonos digitales destinadas a estudiantes matriculados en titulaciones de grado o máster universitario en la universidad de sevilla durante el curso 2019-2020 con el fin de posibilitar el desarrollo y seguimiento de las actividades académicas online.

La Universidad de Sevilla, tras la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España, en virtud del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y en desarrollo de las medidas dictadas en la Orden de 13 de marzo de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), y en consonancia con el conjunto de directrices generales y de carácter temporal acordadas por los Rectores y Rectoras de las Universidades Públicas de Andalucía, en reunión celebrada el 15 de marzo de 2020, para garantizar, como cuestión prioritaria, la protección de la salud del personal universitario, al tiempo que dar continuidad a los servicios imprescindibles, durante el tiempo que se permanezca en esta situación excepcional con motivo del COVID-19, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y artículo 20 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, acordó, mediante Resolución Rectoral de 15 de marzo de 2020 adoptar medidas de carácter extraordinario con ocasión del COVID-19:

 

“Primero. Que durante el periodo que dure el estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que podrá ser prorrogado de conformidad con las medidas que se vayan adoptando por el Gobierno de España y/o por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todos los centros, servicios y unidades de la Universidad de Sevilla permanecerán cerrados al público y se procurará minimizar, todo lo posible, la presencia de la comunidad universitaria en nuestras instalaciones.

 

Segundo. Que durante este período regirán las siguientes Medidas de carácter general:

1. Mantener la suspensión de toda actividad docente presencial, sea de títulos universitarios oficiales o sea de otros títulos o enseñanzas no oficiales, en el ámbito de la Universidad de Sevilla.

 

2. Facilitar el uso de los recursos informáticos disponibles en la Universidad de Sevilla para que, en la medida de lo posible, se pueda continuar el desarrollo de las actividades docentes a distancia, atendiendo a las particularidades de cada titulación”.

Conocida la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en previsión de que no pueda volverse a impartir docencia presencial aun cuando se decrete el fin de dicho estado, el Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y los Rectores y Rectoras de las Universidades Públicas de Andalucía, en reunión mantenida el día 1 de abril de 2020, han acordado:

“Mantener toda la docencia en formato online durante lo que resta del curso 2019-2020”.

Por otra parte, el Documento Marco para la Adaptación de la Docencia y Evaluación en las Universidades Andaluzas a la situación excepcional provocada por el Covid-19 durante el curso 2019-2020 firmado por las Universidades Andaluzas, la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y la Agencia Andaluza del Conocimiento el 11 de abril de 2020, reconociendo el impacto provocado por la crisis sanitaria en la actividad académica en las Universidades, establece, entre otras actuaciones que:

“Se velará por que las adaptaciones a la modalidad no presencial no excluyan a estudiantes que por falta de recursos tecnológicos tengan dificultades para el seguimiento de su formación a distancia. Se procurará ofrecer alternativas en las modalidades de docencia y de evaluación de manera flexible para atender a dichos estudiantes, sin detrimento del nivel de exigencia en los resultados del aprendizaje.

 

Se priorizará la evaluación continua, incorporando alternativas de evaluación no presencial tales como proyectos, participación en foros de debate, preguntas durante las sesiones, resolución de casos prácticos, informes, etc., en función de las características de las asignaturas”.

La Universidad de Sevilla en colaboración con la Junta de Andalucía, con objeto de promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación universitaria, considerando las circunstancias económicas actuales y, en la voluntad de que los estudiantes menos favorecidos puedan continuar su actividad académica en formato online durante el curso 2019-2020, convoca para este curso académico ayudas de bonos digitales con una capacidad de 40 Gb mensuales.

A tal fin, la concesión y disfrute de las referidas ayudas se regirán por los siguientes artículos.

1.- Objeto.- El objeto de estas ayudas es conceder hasta 2.000 tarjetas SIM con una capacidad de 40 Gb mensuales para ser utilizadas durante 2 meses, a partir de la activación de la tarjeta, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a que los estudiantes de la Universidad de Sevilla con menores recursos económicos puedan seguir desarrollando su actividad académica en formato online durante el curso académico 2019-2020.

Estas tarjetas podrán ser prorrogadas mensualmente, en caso de necesidad y siempre que las autoridades sanitarias y educativas no autoricen la recuperación de la actividad académica con normalidad.

2.- Solicitantes.- Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes matriculados en el curso 2019-2020 en estudios oficiales conducentes a la obtención de un título de Grado o Máster Universitario en la Universidad de Sevilla durante el curso 2019-2020, con expediente académico abierto a la fecha de presentación de la solicitud y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a. Haber sido becario de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional durante en el curso 2019-2020 y estar incluido en el umbral 1 establecido en el artículo 19.1 de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2019-2020, publicada mediante Resolución de 29 de julio de 2019 (Extracto en BOE nº 182, de 31 de julio de 2019).

b. Haber sido beneficiario de la convocatoria de Ayudas Sociales Extraordinarias en el curso 2018-2019.

c. Haber sido beneficiario de la Ayudas de material en la modalidad de Ayudas al Estudio de la Convocatoria de Ayudas Propias de la Universidad de Sevilla para el curso 2018-2019.

d. Haber tenido denegada la Ayuda de material en la Modalidad de Ayudas al Estudio de la Convocatoria de Ayudas Propias de la Universidad de Sevilla para el curso 2018-2019 por “no tener un número de orden que le permita la adjudicación de las ayudas”.

Los beneficiarios deberán disponer de un terminal de telefonía móvil libre que admita entre sus funcionalidades la conexión a internet y la comunicación vía wifi, en modo “compartir datos”, con el equipo informático de trabajo del beneficiario.

3.- Presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 22 de abril hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Los solicitantes deberán cumplimentar telemáticamente el formulario online que estará disponible en el siguiente enlace: https://bonodigital.us.es

Una vez cumplimentado el formulario online, el solicitante confirmará telemáticamente el mismo, considerándose presentado a todos los efectos.

4.- Documentación.- Los solicitantes deberán cumplimentar, obligatoriamente, en el formulario los siguientes apartados:

- Domicilio a efectos de entrega de la tarjeta.

- Código Postal del referido domicilio.

- Dirección de correo electrónico.

- Teléfono de contacto.

- Pertenencia a alguna de las situaciones establecidas en el artículo 2 de esta Resolución Rectoral.

Se publicarán Resoluciones conteniendo las relaciones de solicitantes que deban aportar algún documento o que deban cumplimentar algún apartado de su solicitud, en su caso, que se harán públicas en el Portal de la Universidad de Sevilla, en el Apartado: Estudiar / Becas y Ayudas / Ayudas al Estudio / Propias / Convocatoria de Ayudas para Bonos Digitales de la Universidad de Sevilla https://www.us.es/estudiar/becas-ayudas/ayudas-al-estudio/propias

La publicación de las Resoluciones surtirá los efectos de notificación individual a los interesados.

Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente a su publicación, para subsanar tales defectos de forma y/o aportar documentación.

A los solicitantes que no aporten la documentación requerida o que no cumplimenten algún apartado de la solicitud en el plazo establecido, se les considerará desistidos de su petición, previa notificación en la Resolución definitiva de estas Ayudas.

5.- Adjudicación.- Se concederán las ayudas por orden cronológico de presentación entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Resolución Rectoral, para lo que se publicarán periódicamente Resoluciones parciales con las ayudas concedidas cada 7 días hábiles, a partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que el número de candidatos en la última Resolución parcial sea mayor al número de ayudas pendientes de adjudicar, se ordenarán estos candidatos por renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, en orden ascendente, y se adjudicarán las ayudas hasta donde permita el crédito presupuestario.

La adjudicación de estas Ayudas estará limitada por el crédito presupuestario destinado a las mismas.

Aquellos candidatos que no tengan un número de orden que les permita la adjudicación de estas ayudas, se les denegará la solicitud por prelación.

Las tarjetas serán entregadas a los beneficiarios mediante una empresa de mensajería en el domicilio que el estudiante haya indicado en su solicitud a efectos de entrega de la tarjeta.

6.- Resolución.- Estas ayudas se resolverán mediante Resoluciones parciales que se publicarán cada 7 días hábiles.

La primera Resolución parcial se publicará 7 días hábiles después del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

La publicación de las Resoluciones surtirá los efectos de notificación individual a los interesados.

Estas Resoluciones se publicarán en el Portal de la Universidad de Sevilla, en el Apartado: Estudiar / Becas y Ayudas / Ayudas al Estudio / Propias / Convocatoria de Ayudas para Bonos Digitales de la Universidad de Sevilla: https://www.us.es/estudiar/becas-ayudas/ayudas-al-estudio/propias

7.- Incompatibilidades.- Estas ayudas son incompatibles con la concesión de cualquier otra ayuda o beca para la misma finalidad.

Si el estudiante obtuviera durante el curso académico 2019-2020 otra beca o ayuda incompatible, podrá optar por la más favorable a sus intereses, procediendo a la correspondiente renuncia y devolución de la tarjeta recibida.

8.- Revocaciones.- Son causas de revocación de estas ayudas:

a. Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.

b. Detectarse, con posterioridad a la concesión de la Ayuda, que el beneficiario no reunía alguno o algunos de los requisitos establecidos en esta Resolución Rectoral.

c. Disfrutar de otra beca o ayuda incompatible.

d. La anulación de matrícula en el curso actual.

e. La comprobación, a partir de los datos de uso de las herramientas digitales de la US o de la información de descargas de la Plataforma de Telecomunicaciones, de un uso del bono de datos para una finalidad distinta de aquélla para la que se concede.

El beneficiario que incurra en alguna causa de revocación de estas ayudas, estará obligado a reintegrar a la Universidad de Sevilla las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran iniciar.

9.- La presentación de la solicitud de estas ayudas implica la autorización a obtener los datos que consten en su expediente de solicitud de beca de convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2019-2020, de la convocatoria de Ayudas Sociales Extraordinarias para el curso 2018-2019 y de la convocatoria de Ayudas Propias de la Universidad de Sevilla para el curso 2018-2019.

10.- Recursos.- Contra las Resoluciones que resuelven estas Ayudas se podrá presentar recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha que se establezca en cada Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al establecido en dicha Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 4.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

11.- Orden supletoria.- Serán supletoriamente aplicables a esta Resolución Rectoral las normas reguladoras de las becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2019-2020, publicada mediante Resolución de 29 de julio de 2019 (Extracto en BOE nº 182, de 31 de julio de 2019).

12.- Protección de datos.- En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de Datos RGPD UE 2016/679 y en la LO 3/2018 de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, se le informa que la Universidad de Sevilla es responsable del presente tratamiento, que tiene como finalidad “Organizar la docencia y el estudio: conseguir una mejor formación de los estudiantes de la US”. El tratamiento se realiza en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en el epígrafe CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS, que figura en el Portal de la Universidad de Sevilla: Apartado Estudiar/ Becas y Ayudas/Ayudas al Estudio/ Propias/Convocatorias de Ayudas para Bonos Digitales de la Universidad de Sevilla: https://www.us.es/estudiar/becas- ayudas/ayudas-al-estudio/propias, o bien directamente en el siguiente enlace: http://servicio.us.es/academica/sites/default/files/Prot_Datos.pdf

Los datos de los beneficiarios serán facilitados a la empresa de mensajería encargada de la distribución de las tarjetas, con el único fin de poder realizar su distribución.

13.- Artículo de género.- Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente Resolución Rectoral en género masculino, como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

14.- Recursos contra esta Resolución.- Contra la presente Resolución Rectoral podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 4.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos establecidos para la interposición de recurso contra esta Resolución se computarán “desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación”, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

15.- Las consultas o incidencias sobre esta Resolución Rectoral se podrán dirigir a la siguiente dirección de correo electrónico: cat@us.es

Sevilla, a 20 de abril de 2020.

El Rector,

Miguel Ángel Castro Arroyo.