Resolución rectoral, de 18 de abril de 2020, por la que se regula la tramitación telemática de la presentación y defensa de la tesis doctoral durante la vigencia del estado de alarma y suspensión de actividades docentes presenciales.

La Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) (BOJA Extraordinario nº 5 de 13/03/2020), prorrogada por Orden de 11 abril de 2020 (BOJA Extraordinario nº 15 de 11/04/2020) ha suspendido las actividades docentes presenciales en el Sistema Universitario Andaluz a causa de la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

En el ámbito nacional, el Decreto 463/2020 de 14 de marzo del Gobierno de España ha declarado el estado de alarma, ordenando con carácter general la permanencia de la población en sus domicilios, estado que ha sido prorrogado, por sucesivos acuerdos del Congreso de los Diputados, al menos hasta el 26 de abril. La Disposición Adicional 3ª de este Real Decreto ha suspendido términos e interrumpido los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público (D.A. 3ª.1), dentro de los cuales se comprenden los concernientes a las Universidades Públicas y, en particular, el procedimiento de tramitación de la presentación y defensa de la tesis doctoral.

Desde el inicio de esta situación de excepcionalidad, la Universidad de Sevilla ha procurado adaptarse a ella para que no sufra detrimento el servicio de educación superior que tiene encomendado ni los derechos e intereses de los estudiantes que forman parte de su comunidad universitaria. Fruto de esa preocupación ha sido la Resolución Rectoral de 26 de marzo de 2020 por la que se dictan instrucciones de carácter excepcional para la interpretación de la normativa de estudios de doctorado durante la vigencia del estado de alarma y suspensión de actividades docentes presenciales, a través de la cual se ha autorizado la celebración del acto de defensa de la tesis doctoral mediante el empleo de la plataforma de enseñanza virtual de la Universidad de Sevilla. En ejecución de esta Resolución Rectoral, la Comisión Ejecutiva de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla (EIDUS) ha aprobado un protocolo regulador del acto de defensa de la tesis doctoral mediante el empleo de la plataforma de enseñanza virtual de la Universidad de Sevilla, y del procedimiento de evaluación de tesis y propuesta de mención cum laude por medios digitales en sesión celebrada el 31 de marzo 2020.

En ese mismo ámbito relativo a la defensa de las tesis que culminan los estudiantes adscritos a la Escuela de Doctorado de la Universidad de Sevilla interesa atender la fase anterior a la defensa, que comprende el procedimiento de tramitación de la presentación y depósito de la tesis doctoral, junto con el nombramiento del Tribunal que ha de juzgarla. En relación con este procedimiento, el viernes 3 de abril el Comité Ejecutivo de CRUE-Secretarías Generales publicó un informe sobre tramitación de presentación y defensa de tesis doctorales que propone la aprobación por una resolución rectoral del levantamiento de la suspensión de este por existir circunstancias de diversa índole en las que la no continuación del procedimiento de presentación y defensa de la tesis doctoral pueda perjudicar gravemente los derechos o intereses legítimos del interesado, sometida, en todo caso, a un conjunto de requisitos relativos al respeto de los términos del Real Decreto, al cumplimiento de todos los actos y trámites previstos por las normas universitarias y a la limitación de su vigencia a la permanencia del Estado de Alarma. Asimismo, este informe propone que la defensa de la tesis doctoral se lleve a cabo, cuando así se solicite, a través del espacio o plataforma que sustente la enseñanza virtual, siguiendo las normas o la resolución rectoral que permite la defensa pública de la tesis por vía telemática u on line.

Por su parte, el Documento Marco para la adaptación de la docencia y evaluación en las Universidades Andaluzas a la situación excepcional provocada por el COVID-19 durante el curso académico 2019/20, suscrito por el Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, los Rectores de las universidades andaluzas y el Director de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento el 11 de abril, en su apartado VI y en relación con los criterios en la defensa de tesis doctorales, asume el ya adoptado por la Universidad de Sevilla, en la mencionada Resolución Rectoral de 26 de marzo (ap. VI.1) sobre defensa telemática de la tesis doctoral, así como la interpretación emanada de la Sectorial de Secretarías Generales de la CRUE también previamente mencionada.

Con carácter general, el artículo 17 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público permite la celebración de sesiones a distancia, si bien la normativa propia de cada administración o el reglamento de régimen interno del órgano puede establecer especificidades.

En el ámbito de la Universidad de Sevilla, la presentación y depósito de la tesis doctoral, se regula en el Capítulo 8 (artículos 72 a 81) y la composición y nombramiento del Tribunal que ha de juzgarla es objeto del Capítulo 9 (artículos 82 y 83) de la Normativa de Estudios de Doctorado (NEDUS), aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno (Acuerdo 6.1/CG 23-7-19, modificado por Acuerdo 6.1/CG 18-12-19, por el que se aprueba la modificación parcial de la NEDUS) y publicada en su versión consolidada en el BOUS nº 2 de 24 de febrero de 2020. En cuanto al acto de defensa y evaluación de la tesis doctoral, la NEDUS contempla en sus artículos 87 y 88 dos supuestos excepcionales, por un lado, la participación de dos miembros vocales del tribunal por medios electrónicos, y, en caso de fuerza mayor para el doctorando, la defensa y evaluación de la tesis doctoral mediante la utilización del sistema de videoconferencia, permitiendo por tanto la participación no presencial en estos supuestos. En ambos casos es precisa la elaboración de un protocolo que garantice la calidad del acto académico, estableciendo los medios técnicos adecuados para asegurar la legalidad del mismo.

La Disposición Final Primera de la NEDUS dispone que “el Rector de la Universidad de Sevilla podrá dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en la presente normativa”.

Haciendo uso de dicha competencia y en consideración a la situación excepcional de estado de alarma decretado por el Gobierno y de la suspensión de las actividades académicas presenciales en el sistema universitario andaluz decretada por el Gobierno Andaluz, y a los documentos y disposiciones mencionados previamente,

DISPONGO:

Primero. Con el fin de que no se vean perjudicados los derechos e intereses legítimos de posibles interesados, durante el periodo de vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno y de la suspensión de las actividades académicas presenciales en el sistema universitario andaluz decretada por el Gobierno Andaluz, se levantará la suspensión del plazo de tramitación del acto de presentación y lectura de la tesis doctoral, cuando así lo solicite el doctorando, como interesado en el procedimiento, acreditando que la suspensión puede ocasionar la existencia de un perjuicio grave en sus derechos e intereses.

Segundo. El levantamiento de la suspensión será otorgado por la Directora de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla por delegación del Rector.

Tercero. Durante este período, la tramitación de la presentación y depósito, el nombramiento del tribunal y la celebración del acto de defensa y evaluación de la tesis doctoral se llevará a cabo con exacto cumplimiento de todos los actos y plazos previstos por la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla.

Cuarto. Toda la tramitación de la presentación y depósito de la tesis doctoral y del nombramiento del tribunal que ha de juzgarla se desarrollará por vía telemática, a través de la plataforma creada por la EIDUS con esa finalidad o, en su caso, del Registro General de esta Universidad.

Quinto. En relación con el período de exposición pública de la tesis depositada, durante el período de vigencia de esta Resolución, el procedimiento se atendrá a los siguientes principios:

i. La consulta de la tesis por los doctores que la soliciten se llevará a cabo de modo telemático, empleando la aplicación Collaborate Ultra, integrada en la plataforma de enseñanza virtual de la Universidad de Sevilla.

ii. Una vez producido el depósito de la tesis doctoral, la EIDUS lo hará público a través de sitio web, comunicando la información pertinente, así como el plazo para formular por correo electrónico la solicitud de consulta, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la NEDUS.

iii. Recibida una solicitud, la EIDUS fijará y comunicará la fecha y hora para la apertura de una sesión virtual en la aplicación Collaborate Ultra, en la que actuará como moderador un funcionario de la universidad y se otorgará privilegio de presentador al consultante, con el fin de permitirle consultar todo el documento sin que pueda disponer de él.

iv. Una vez finalizada la consulta, el consultante abandonará la sala virtual antes que el moderador, el cual procederá a eliminar la sesión abierta, si bien quedará registro de los doctores consultantes.

Sexto. Durante el periodo de vigencia del estado de alarma y de la suspensión de las actividades académicas presenciales en el sistema universitario andaluz decretado por el Gobierno de esta Comunidad Autónoma, y a los efectos de los artículos 87, 88 y 89 de la NEDUS, tendrá consideración de instalación de la Universidad de Sevilla la plataforma de enseñanza virtual de la misma (en todas sus aplicaciones), en la cual comparecerán al menos el Presidente y el Secretario del Tribunal de Tesis. Durante este periodo excepcional todos los miembros del Tribunal podrán comparecer por videoconferencia.

Séptimo. La EIDUS publicará unas instrucciones para concretar el desarrollo de la tramitación de la presentación y depósito de la tesis doctoral, nombramiento del tribunal que ha de juzgarla y celebración del acto de defensa y evaluación de la tesis doctoral durante la vigencia de la presente resolución, en las que incluirá el contenido del protocolo regulador del acto de defensa de la tesis doctoral mediante el empleo de la plataforma de enseñanza virtual de la Universidad de Sevilla, y del procedimiento de evaluación de tesis y propuesta de mención cum laude por medios digitales aprobado por la Comisión Ejecutiva de la EIDUS en sesión celebrada el 31 de marzo 2020.

Octavo. La presente Resolución entrará en vigor el día de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el BOUS, y dejará de tener vigencia, quedando automáticamente derogada, cuando sea levantado el estado de alarma por el Gobierno de España y por el Gobierno Andaluz la suspensión de las actividades académicas presenciales en el sistema universitario andaluz.

Disposición adicional. Permanece vigente, durante el plazo de vigencia de la presente resolución, el protocolo regulador del acto de defensa de la tesis doctoral mediante el empleo de la plataforma de enseñanza virtual de la Universidad de Sevilla, y del procedimiento de evaluación de tesis y propuesta de mención cum laude por medios digitales aprobado por la Comisión Ejecutiva de la EIDUS en sesión celebrada el 31 de marzo 2020.

Disposición derogatoria. Queda derogada la Resolución Rectoral de 26 de marzo de 2020 por la que se dictan instrucciones de carácter excepcional para la interpretación de la normativa de estudios de doctorado durante la vigencia del estado de alarma y suspensión de actividades docentes presenciales, cuyo contenido se ha integrado en la presente resolución.

Sevilla, a 18 de abril de 2020.

El Rector,

Miguel Ángel Castro Arroyo.