Resolución de la Secretaría General, de 28 de abril de 2020, por la que se acuerda la reanudación de las tomas de posesión de los cargos académicos en la Universidad de Sevilla, suspendidas por la declaración de estado de alarma.

Tras la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas, y habida cuenta de que habían sido elegidas o designadas personas para diversos cargos académicos de la Universidad de Sevilla, procede dictar unas instrucciones de carácter transitorio durante la vigencia del referido estado de alarma, con objeto de que, en determinados casos, y de conformidad con la disposición adicional 3ª, apartado 3, del RD 463/2020, no se vea interrumpido el trámite de la toma de posesión, una vez firmada la Resolución Rectoral de nombramiento, al existir garantías de que dichos trámites puedan realizarse a distancia, de forma telemática o electrónica, siempre que se verifique adecuadamente la identidad de la persona que ha de tomar posesión y el resto de documentación que ha de aportarse con carácter previo.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 13 la estructura de órganos de gobierno y representación, tanto colegiados como unipersonales que, como mínimo, ha de contener los estatutos de las Universidades públicas. El Estatuto de la Universidad de Sevilla dedica sus Títulos I y II a su regulación, estableciendo en su artículo 72.3 entre los deberes de los miembros de la comunidad universitaria «b) Ejercer con dedicación los cargos para los que hubieran sido elegidos y nombrados y asumir sus responsabilidades».

En desarrollo de ello, la Resolución Rectoral de 24 octubre de 2019, establece el listado de cargos académicos y prestación de servicios institucionales de carácter unipersonal en la Universidad de Sevilla (BOUS n º 14, de 21-11-2019).

Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, regula la fórmula de juramento o promesa prestada personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

De acuerdo con las normas expuestas, procede dictar la siguiente Resolución:

PRIMERO.

Se acuerda la continuación de los trámites necesarios para las tomas de posesión de las personas elegidas o nombradas cargo académico de la Universidad de Sevilla, suspendidas por la declaración de estado de alarma, cuando el interesado así lo solicite en la forma establecida en esta resolución.

SEGUNDO.

1. El acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico y la toma de posesión, debe ser prestado personalmente por el interesado. En atención a las excepcionales circunstancias originadas por la declaración del estado de alarma, la presente Resolución permite que pueda realizarse a distancia, de forma telemática o electrónica.

2. A tal fin, durante el periodo de vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno tendrá consideración de instalación de la Universidad de Sevilla, la Plataforma de Enseñanza Virtual (en todas sus aplicaciones) de la misma. En particular, para garantizar la legalidad de los actos de acatamiento y de toma de posesión, se establecerán los medios técnicos adecuados mediante el uso de la aplicación Collaborate Ultra, incluida en las aplicaciones de comunicación telemática de la Universidad de Sevilla, que permita la verificación de la identidad de los personas elegidas o nombradas, la realización de su juramento o promesa de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico y la toma de posesión en dichos cargos, así como la calidad de los actos objeto de trámite.

TERCERO.

1. Para poder acogerse al procedimiento regulado en la presente Resolución, la persona elegida o nombrada, una vez firmado por el Rector el correspondiente nombramiento, deberá comunicar tal circunstancia a la Secretaría General (secgen2@us.es) solicitando de forma expresa su toma de posesión, así como el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 3ª, apartado 3, del Real Decreto 463/2020. En la misma solicitud manifestará su conformidad con la realización de la toma de posesión, por los medios telemáticos previstos en la presente Resolución.

En aquellos casos en que el interesado no formulara petición expresa en los términos indicados, la toma de posesión quedará suspendida en aplicación del referido Real Decreto y hasta que la norma aplicable permita la celebración presencial del mismo.

2. La solicitud de toma de posesión irá acompañada de la declaración en la que manifieste que dispone de los medios técnicos suficientes para efectuar la conexión telemática y de certificado digital para poder emplear la aplicación de firma electrónica de la Universidad de Sevilla.

CUARTO.

1. Para la preparación de la toma de posesión, el personal funcionario de la Secretaría General acordará con el interesado la fecha y la hora del acto y procederá a abrir una sesión virtual en la aplicación Collaborate Ultra, en la que creará para el interesado un perfil de invitado, remitiendo a éste el vínculo correspondiente para participar en la sesión. Una vez abierta la sesión y personado el interesado, será objeto de preparación la documentación pertinente que haya de ser aportada o cumplimentada mediante firma electrónica.

2. Una vez terminada la fase de preparación, el acto formal de toma de posesión se efectuará ante la Secretaria General, que verificará la identidad de la persona elegida o nombrada para el cargo académico, recibirá del interesado el juramento o promesa de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico y procederá a formalizar la toma de posesión del cargo académico, que cumplimentará y suscribirá la documentación preparada al efecto, mediante el uso de su firma electrónica.

QUINTO.

La documentación administrativa acreditativa del cumplimiento de los trámites realizados, junto con la certificación de que se ha procedido a la verificación de la identidad del cargo académico, será remitida al Área de Personal Docente o a la Dirección de Recursos Humanos, según proceda, para su debida constancia y tramitación a los efectos administrativos pertinentes.

SEXTO.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla y dejará de tener vigencia, quedando automáticamente derogada, cuando el Gobierno de España levante el estado de alarma y se permita la reanudación de las tomas de posesión presenciales, conforme a la normativa de aplicación.

Sevilla, a 28 de abril de 2020.

LA SECRETARIA GENERAL,

Concha Horgué Baena.