Resolución rectoral de 10 de julio de 2015 reguladora de las normas de matrícula en Licenciaturas,  Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro.
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
Resolución rectoral de 10 de julio de 2015 reguladora de las normas de matrícula en Licenciaturas,  
Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro.  
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Objeto  
Estas Normas tienen por objeto regular el procedimiento y demás normas de matrícula, incluyendo  
su régimen académico y económico, de las Licenciaturas, Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura  
Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro impartidas en la Universidad de Sevilla.  
Artículo 2. Ámbito de aplicación  
La presente normativa será de aplicación a los estudiantes que se matriculen en las Licenciaturas,  
Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro  
impartidas en la Universidad de Sevilla.  
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA  
Sección Primera: Matrícula  
Artículo 3. La Matrícula  
La matrícula en los Centros de la Universidad de Sevilla, estará condicionada al cumplimiento de  
los requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan para cada  
curso conforme a los plazos que anualmente se determinen en el Calendario Académico aprobado  
por Consejo de Gobierno.  
La matrícula ordinaria en los Centros de la Universidad de Sevilla se realizará por el procedimiento de  
automatrícula a través de Internet, con las excepciones que se determinen y de conformidad con las  
instrucciones específicas que se dicten al efecto.  
Artículo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula de asignaturas sueltas y pendientes  
1
. En ningún caso el ejercicio del derecho de matrícula obligará a la modificación del régimen de  
horarios generales determinados en cada Centro.  
2
. Con carácter general las asignaturas optativas para ser impartidas deben tener al menos cinco  
estudiantes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos consecutivos será de  
aplicación lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Docentes.  
3
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos de expedición del título, no podrá matricularse  
de más asignaturas optativas y de libre configuración, quedando cerrado su expediente.  
El estudiante, que encontrándose en la situación antes descrita, se hubiera matriculado de un número de  
créditos superior al necesario para finalizar sus estudios, no tendrá derecho a presentarse a posteriores  
convocatorias de examen ni a aparecer en actas de examen, quedando cerrado su expediente.  
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Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula  
1
. La matrícula estará condicionada, con carácter general, al cumplimiento y comprobación de los  
requisitos académicos establecidos, entendiéndose formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre  
del año en curso el estudiante no hubiese recibido notificación denegatoria de aquella.  
2
. Además, se considerará la condicionalidad en los supuestos y hasta los momentos que se citan a  
continuación:  
2
2
.1. Convalidación/homologación de estudios/títulos cursados/obtenidos en el extranjero: Hasta  
tanto sea resuelta la misma por el Centro o por el Ministerio de Educación, en su caso.  
.2. Convalidación/adaptación (traslado) de estudios españoles: Hasta tanto sea resuelta por el  
Centro.  
2
2
.3. Adaptación por extinción del Plan de Estudios: Hasta tanto sea resuelta por el Centro.  
.4. Traslado de expediente: Hasta el momento en que se reciba en la Secretaría del Centro la  
Certificación Académica Oficial del Centro de procedencia.  
2
2
.5. Simultaneidad de estudios: Hasta tanto se reciba en la Secretaría del Centro, en su caso,  
certificación académica oficial de simultaneidad del estudiante procedente del Centro donde ya  
estuviese matriculado.  
.6. Cuando el estudiante haya solicitado, dentro del plazo general de matrícula, salvo circunstancias  
sobrevenidas, la consideración de estudiante con necesidades académicas especiales en los  
términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes: Hasta tanto recaiga  
la resolución correspondiente.  
3
. La matrícula se anulará en cualquier momento en el supuesto de error, omisión o falseamiento de  
los datos consignados en la misma. No producirán efectos las matrículas condicionadas si el supuesto  
condicionante no se resuelve de forma favorable a la correspondiente solicitud, salvo que así lo desee  
el estudiante, y ello sea posible con arreglo a estas Normas.  
Sección Segunda: Modificación, ampliación y anulación de matrícula  
Artículo 6. Modificación de matrícula  
Los estudiantes podrán modificar su solicitud de matrícula en las condiciones y durante el plazo que  
establezca la Resolución anual de la Gerencia de la Universidad.  
Además, durante el plazo de ampliación de matrícula, se podrán admitir, excepcionalmente, por  
razones académicas justificadas, solicitudes de modificación de matrículas de asignaturas optativas del  
segundo cuatrimestre, siempre que no conlleve una variación económica de la matrícula del solicitante,  
y que éste no se hubiera presentado a ninguna convocatoria de examen final, quedando condicionada  
su aceptación a las disponibilidades docentes y a la organización académica de las enseñanzas.  
Con posterioridad a dichos plazos no será posible efectuar modificaciones de matrícula, salvo aquellas  
que resulten como consecuencia de un proceso de anulación, o de una resolución de reconocimiento  
de créditos, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.  
Artículo 7. Ampliación de matrícula  
1
. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su matrícula cuando no incida sobre la organización  
académica de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para  
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las asignaturas implicadas, y superen una o varias asignaturas en la tercera convocatoria del curso  
académico.  
Además del supuesto anterior, los estudiantes podrán ampliar sus matrículas sin necesidad de alegar  
causa alguna, hasta un máximo de dieciocho créditos en total. En las dobles titulaciones, se podrá  
ampliar hasta un máximo de 36 créditos.  
2
. Las solicitudes de ampliación se presentarán en la Secretaría del Centro en los plazos que se fijarán  
anualmente en el Calendario Académico y serán resueltas por el Decano o Director, tras comprobar la  
existencia de alguna de las circunstancias citadas en el punto anterior.  
Con carácter previo a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de ampliación de matrícula,  
los Centros deberán hacer públicas las posibles limitaciones derivadas de la organización académica  
de las enseñanzas.  
La resolución de las solicitudes deberá producirse en el plazo de quince días hábiles a contar desde la  
fecha de presentación de las mismas.  
3
. Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser liquidadas  
por la totalidad de los precios públicos correspondientes en un solo plazo por recibo bancario o  
domiciliación y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores  
al momento de su formalización.  
4
. En ningún caso la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación académica  
de la asignatura o asignaturas de que se trate.  
5
. En el acto de ampliación de matrícula, los estudiantes deben cumplir y acreditar la existencia de  
requisitos relativos a exenciones u otro tipo de beneficios, salvo el de familia numerosa.  
6
. En los casos de adaptaciones procedentes de traslados de asignaturas por estudios previos, se podrá  
efectuar ampliación de matrícula dentro del plazo de 15 días hábiles a la recepción de la notificación  
de la resolución, en asignaturas que aún no hayan comenzado su periodo lectivo de clases.  
7
. La falta de pago de la matrícula ordinaria en los plazos reglamentarios determinará la anulación de  
la ampliación de matrícula.  
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. No será posible la anulación total o parcial de la ampliación de matrícula, con excepción de las  
anulaciones que de oficio deban realizar los Centros en los casos en que proceda.  
Artículo 8. Anulación de matrícula  
1
. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con  
la consiguiente pérdida de los derechos a evaluación manteniéndose la obligación de satisfacer los  
precios públicos, salvo que proceda su devolución en los términos previstos reglamentariamente. En  
todo caso deberán satisfacerse los importes de Secretaría. La anulación de la matrícula en un curso  
conllevará la de los créditos o asignaturas reconocidos/convalidados o adaptados en ese curso, sin  
derecho a devolución de los importes satisfechos lo que no impedirá que el estudiante pueda volver a  
solicitar en cursos posteriores conforme a los procedimientos correspondientes.  
2
. Las solicitudes de anulación se presentarán en la Secretaría del Centro responsable del Título Oficial  
de los estudios donde formalice su matrícula, hasta el 31 de marzo del curso académico, haciendo  
constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas por el mismo.  
3
. No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con alguna calificación incorporada  
en actas.  
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4
. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que de oficio deban realizar las  
Secretarías de los Centros en aquellos supuestos en que se detecten errores o modificaciones en la  
situación administrativa o académica del estudiante, ni a las matrículas condicionales que no deban  
producir efectos.  
5
. No se concederán anulaciones parciales de matrícula a solicitud del estudiante, excepto por  
coincidencia no prevista de horarios de clase y exámenes.  
6
. Por causas académicas sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio, los Centros de  
oficio podrán realizar anulaciones parciales de matrícula, ofreciendo a los estudiantes la posibilidad  
de matricular otras asignaturas.  
7
. Excepcionalmente, se podrá solicitar la anulación total de matrícula por enfermedad grave  
sobrevenida, documentalmente acreditada que impida continuar los estudios.  
En estos casos graves y excepcionales debidamente justificados, el Vicerrectorado de Estudiantes, a  
propuesta del Decanato o la Dirección del Centro y con los informes que estime oportunos, podrá  
acordar la anulación de la matrícula fuera de los plazos establecidos por la Universidad de Sevilla.  
Artículo 9. Efectos de la anulación de matrícula  
1
. En los supuestos de anulación de matrícula a petición del estudiante, los efectos de la anulación de  
matrícula dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud:  
a. Solicitud de anulación antes del inicio oficial del curso:  
-
Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios académicos y el seguro escolar.  
No se devolverán los precios de Secretaría.  
-
No se computará la matrícula a efectos de convocatorias de examen ni de permanencia del  
estudiante ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de recargo.  
b. Si se solicita la anulación dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo  
general de matrícula establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los  
casos de matrícula realizada con posterioridad a la finalización del plazo general de matrícula,  
si se solicita la anulación dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización, los efectos  
serán los mismos señalados en el apartado anterior.  
c. Si se solicita con posterioridad a los plazos señalados en los apartados a) y b) pero antes del 31  
de marzo:  
-
No procederá la devolución de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligación  
de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de  
abril de Tasas y Precios Públicos).  
-
-
Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los  
mismos estudios.  
No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.  
d. La anulación de la matrícula por haber obtenido plaza a través de preinscripción en otro Centro  
de la Universidad de Sevilla o de otra Universidad, con límite de plazas en el que hubiese sido  
admitido el estudiante con posterioridad al periodo de matrícula en la Universidad de Sevilla,  
no tendrá ningún efecto académico ni económico. En este caso, considerando que la misma  
es imputable al procedimiento de adjudicación de plazas, procede la devolución del importe  
correspondiente a los servicios académicos y administrativos y al seguro escolar.  
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Si la nueva plaza obtenida lo es de un Centro propio de la Universidad de Sevilla, el importe  
abonado en la primera titulación podrá ser compensado en la nueva.  
e. La anulación de matrícula como consecuencia de un traslado de expediente a otra Universidad  
dará lugar a la devolución a petición del estudiante del importe de los precios públicos por  
servicios académicos y el seguro escolar, siempre que lo soliciten antes del 31 de octubre de  
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015. No se devolverán los precios de Secretaría.  
f. En el caso excepcional previsto en el art. 8.7, de resolverse favorablemente la solicitud de  
anulación de matrícula, los efectos serán los previstos en el apartado 1.a) de este Artículo.  
2
3
. En los supuestos de anulación por falta de pago los efectos serán los previstos en el artículo 9.1.c).  
. Cuando la anulación sea consecuencia de sanción disciplinaria:  
-
No procederá la devolución de los precios públicos ingresados ni se eximirá de la obligación de  
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de  
Tasas y Precios Públicos).  
-
Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos  
estudios.  
-
-
No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.  
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.  
4
. En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable, procederá, en su  
caso, la devolución de los importes correspondientes a los servicios académicos y administrativos y el  
seguro escolar.  
Sección Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes  
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estudios  
Considerando el proceso de extinción de las Licenciaturas, Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura  
Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro, no será posible la simultaneidad para iniciar  
estudios universitarios, salvo que ya se esté cursando alguno de estos estudios y se desee simultanear  
con otros de Grado o Máster, en cuyo caso, les será de aplicación la normativa de simultaneidad que  
rijan para los mismos.  
Artículo 11. Estudiantes visitantes  
La matrícula de estudiantes visitantes es una modalidad de matrícula sin efectos académicos para  
estudiantes extranjeros con estudios de nivel universitario, de primer, segundo o tercer ciclo, y para  
estudiantes españoles ya titulados.  
Esta modalidad de matrícula no se podrá simultanear con la matrícula ordinaria en la misma titulación.  
Este tipo de matrícula se realiza por interés personal y solo da derecho a la expedición de la  
correspondiente certificación.  
Artículo 12. Requisitos y plazos  
1
. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asignaturas deseen de las que formen el Plan de  
Estudios de las titulaciones impartidas en el Centro, en función del proceso de extinción de la titulación,  
y siempre de acuerdo con las disponibilidades docentes y materiales de los diferentes Departamentos.  
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2
. El plazo de formalización de matrícula será determinado por el Centro, estableciendo dos períodos:  
en septiembre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimestre o anuales y en enero/febrero  
para las correspondientes al segundo cuatrimestre.  
3.Lassolicitudes,queserealizaránencastellano,habrándeacompañarsedelasiguientedocumentación:  
a. Estudiantes extranjeros con estudios universitarios:  
-
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su  
compulsa).  
-
-
Dos fotografías.  
Certificación académica oficial de los estudios realizados o de estar matriculado en el curso  
solicitado en una Universidad extranjera.  
-
Certificación emitida por una institución académica o institución especializada oficial del  
adecuado conocimiento de la lengua española o certificado de haber superado el examen de  
español en la Universidad de Sevilla.  
b. Estudiantes españoles con estudios universitarios:  
-
-
DNI (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Título Universitario Oficial. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Solo para titulados españoles de otras Universidades.  
-
Certificación académica oficial de los estudios realizados. (Fotocopia compulsada u original  
y fotocopia para su compulsa). Solo para estudiantes de otras Universidades.  
Toda la documentación debe ser oficial y presentarse, en su caso, legalizada por las vías reglamentarias  
y traducida oficialmente.  
4
. Quienes efectúen esta modalidad de matrícula abonarán los precios públicos correspondientes al  
curso académico en que se matriculen.  
Artículo 13. Certificaciones  
1
2
. La matrícula como estudiante visitante no tendrá validez académica oficial en el territorio español.  
. Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula, constarán en las actas oficiales de calificaciones  
como estudiantes visitantes. Una vez finalizado el curso los estudiantes podrán solicitar en la Secretaría  
del Centro un “Certificado académico”, sin validez académica oficial, con expresión de la calificación  
obtenida, si se han examinado, previo pago de los importes correspondientes o, en su caso, una  
Acreditación” solo de asistencia, en este caso gratuito.  
. No podrán concurrir a examen quienes no permanezcan en la Universidad durante todo el curso, si  
la asignatura es anual, o todo el cuatrimestre, si la asignatura es cuatrimestral.  
3
4
. Los créditos cursados en régimen de matrícula de estudiantes visitantes no podrán ser alegados para  
obtener convalidación, adaptación o reconocimiento de créditos en títulos oficiales de la Universidad  
de Sevilla.  
CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÍCULA  
Artículo 14. Convocatorias de exámenes finales  
1
. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso académico serán tres; los plazos de entrega de  
las actas correspondientes se establecerán en el Calendario Académico aprobado por el Consejo de  
Gobierno.  
3
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2
. En cada curso académico, los estudiantes tendrán derecho a presentarse a tres convocatorias  
ordinarias en aquellas asignaturas matriculadas en segunda o sucesivas matrículas.  
3
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en la asignatura solo podrán presentarse a las dos  
convocatorias posteriores a la finalización del periodo lectivo.  
4
. En todo caso, los estudiantes que, para la conclusión de sus estudios, tengan pendientes de obtener  
menos del 10% de los créditos totales, excluidos los créditos asignados al trabajo fin de carrera y a las  
prácticas externas, una de las tres convocatorias a las que se pueden presentar tendrá la consideración  
de convocatoria extraordinaria y su no superación no será computada a efectos de las normas de  
permanencia.  
Artículo 15. Calendario de convocatorias de exámenes finales  
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera vez, la primera convocatoria tendrá lugar en  
el mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
2
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el primer  
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y la segunda o en el de junio o  
en el de septiembre, según determine la Junta de Centro.  
3
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el segundo  
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
4
. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matriculadas por segunda o sucesivas veces,  
el estudiante podrá presentarse a las dos convocatorias señaladas para cada caso en los apartados  
anteriores y a una tercera convocatoria que tendrá lugar en el mes de diciembre de cada curso  
académico. Cronológicamente el orden de celebración de las convocatorias será tercera, primera y  
segunda convocatoria.  
5
. Los exámenes de la convocatoria de diciembre se establecen para todos los estudiantes que se  
matriculen en el presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado matriculados en el curso  
anterior o en cursos anteriores en la misma titulación así como para aquellos que se encuentren en la  
situación descrita en el artículo 14.4 de estas Normas.  
6
. La presentación a los exámenes de esta convocatoria implica su cómputo a efectos de permanencia  
en el Centro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de estas Normas.  
7
. El calendario para la celebración de exámenes finales por los estudiantes de movilidad internacional  
será el establecido con carácter general para todos los estudiantes matriculados en la Universidad de  
Sevilla salvo que en el convenio específico al amparo del cual se realiza el intercambio, se contemple la  
posibilidad de habilitar otras fechas.  
Aquellos estudiantes que hicieran uso de esta posibilidad deberán rendir en el examen la totalidad de  
la materia incluida en el correspondiente programa de estudios de la asignatura.  
Artículo 16. Convocatorias de examen en asignaturas extinguidas1  
1
. Los planes de estudios de las titulaciones oficiales que sean suprimidos o modificados se extinguirán  
curso por curso, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde otra secuencia temporal de extinción por  
criterios de interés estratégico para la Universidad de Sevilla.  
1
Este artículo se ha visto modificado por el Acuerdo 4.4 CG/20-12-12 regulador del Sistema Específico de Extinción de Titulaciones.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
2
. Una vez extinguido un curso de un plan de estudios, para la evaluación de las materias de dicho  
curso se efectuarán tres convocatorias ordinarias en cada uno de los tres cursos académicos siguientes.  
El estudiante que no supere la asignatura en alguno de dichos cursos deberá adaptarse al nuevo plan  
de estudios.  
3
. En cada curso académico, los estudiantes tendrán derecho a presentarse a tres convocatorias  
ordinarias en aquellas asignaturas matriculadas en segunda o sucesivas matrículas.  
4
. En todo caso, los estudiantes que, para la conclusión de sus estudios, tengan pendientes de obtener  
menos del 10% de los créditos totales, excluidos los créditos asignados al trabajo fin de carrera y a las  
prácticas externas, una de las tres convocatorias a las que se pueden presentar tendrá la consideración  
de convocatoria extraordinaria y su no superación no será computada a efectos de las normas de  
permanencia.  
5
. El sistema de evaluación de una asignatura extinguida será el mismo en todas sus convocatorias,  
tendrá como referencia el programa vigente en el último curso académico en que fue impartida y  
deberá ser publicitado con la suficiente antelación. El profesorado encargado de evaluar dichas  
convocatorias será designado por el Consejo de Departamento.  
CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA  
Artículo 17. Permanencia  
1
2
. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura.  
. Los estudiantes a los que les reste un máximo de tres asignaturas (en planes no renovados) o 30  
créditos para concluir su titulación no verán limitado el número máximo de convocatorias salvo que  
2
el plan se extinga, en cuyo caso, deberán adaptarse al nuevo plan de estudio.  
3
. Solo computará las convocatorias de exámenes finales a las que el estudiante se haya presentado. En  
consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales nunca podrá implicar el cómputo de una  
convocatoria.  
4
. Agotado el número máximo de convocatorias, aquellos estudiantes que hubieran superado el primer  
año de permanencia, a los que les resten para finalizar sus estudios más de tres asignaturas (en planes  
no renovados) o 30 créditos, podrán solicitar del Rector, mediante escrito razonado y acreditación de  
cuanto proceda, la concesión de una convocatoria de gracia.  
5
. Los estudiantes que hubiesen agotado la convocatoria de gracia prevista en el apartado anterior  
podrán solicitar con carácter excepcional una segunda convocatoria adicional siempre que en el  
momento de la solicitud hubiesen superado, al menos, el 50% de la carga lectiva global de la titulación.  
Se resolverá favorablemente la petición excepcional de una tercera convocatoria de gracia si el  
estudiante, en el momento de la solicitud, hubiese superado el 75% de la carga lectiva global de la  
titulación.  
Sobre estos porcentajes se podrá aplicar un margen diferencial de hasta el 2.5%.  
La convocatoria de gracia no se agotará si el estudiante no se presenta a examen, en tanto se sigan  
ofertando convocatorias de examen (Resolución Rectoral sobre concesión de Convocatoria de Gracia  
adicional de 4 de febrero de 2015).  
2
Este artículo se ha visto modificaco por el Acuerdo 4.4 CG/20-12-12 regulador del Sistema Específico de Extnción de Titulaciones.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
CAPÍTULO IV: ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES  
Sección Primera: Adaptaciones  
Artículo 18. Adaptación de estudios  
La adaptación es un acto administrativo de reconocimiento de unos estudios cursados y superados en  
cualquier Universidad española conducentes a la obtención de un título oficial por otros conducentes  
a la obtención del mismo título universitario oficial u a otro homologado al mismo. Asimismo, es  
aplicable en los supuestos de extinción de planes de estudio.  
Artículo 19. Adaptaciones de planes de estudio en proceso de extinción.3  
1. Serán de aplicación las reglas de extinción en materia de Planes de Estudio.  
Agotadas todas las convocatorias de examen previstas para las asignaturas en proceso de extinción,  
aquellos estudiantes que no hubieran superado las pruebas no podrán finalizar los estudios por el plan  
en extinción y, por tanto, deberán finalizarlos por el nuevo plan de estudios mediante la adaptación  
correspondiente.  
No obstante lo anterior, el Centro podrá decidir el momento efectivo de la adaptación teniendo en  
cuenta las peticiones de los estudiantes afectados y previa valoración del coste académico que supone  
para los mismos la adaptación en el momento de finalización de las citadas convocatorias. En caso  
de autorización, los estudiantes podrán seguir cursando las asignaturas del plan en extinción en las  
que aun no hayan agotado las seis convocatorias de examen y solicitar la adaptación en un momento  
posterior.  
2
. En todo caso, los estudiantes que vinieran cursando el plan de estudio antiguo podrán optar por  
completar su currículum, directamente a través del nuevo plan resultante, de acuerdo con las tablas de  
adaptaciones incluidas en el plan de estudio.  
3
. La adaptación por extinción de planes no tiene coste económico, salvo que la legislación por la que  
se fija el importe de la prestación por servicios académicos así lo señale.  
4. Procedimiento:  
-
-
El Centro hará pública la tabla de adaptación.  
El estudiante deberá presentar la solicitud de adaptación en la Secretaría del Centro, durante  
el plazo general de matrícula, en impreso normalizado y dirigido al Sr. Decano/Director del  
Centro.  
La matrícula se entenderá condicionada en tanto no recaiga resolución. Contra la resolución se podrá  
interponer Recurso de Alzada ante el Rector.  
Artículo 20. Adaptación de estudios en proceso de traslados. Procedimiento  
1
. Se procederá a la adaptación entre estudios españoles que conducen a una misma titulación  
de acuerdo con los criterios del Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Consejo de Coordinación  
Universitaria (BOE de 15 de mayo de 2005).  
2
. Las solicitudes de adaptación se presentarán en la Secretaría del Centro dentro de los 10 días hábiles  
siguientes a la fecha de su matrícula, acompañada de la siguiente documentación:  
3
Este artículo se ha visto modificado por el Acuerdo CG/20-12-12 regulador del Sistema Específico de Extinción de Titulaciones  
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Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
1
2
. Certificación académica en la que figure las asignaturas/créditos cursados, calificaciones  
obtenidas, curso en que fueron aprobadas y plan de estudios a que corresponden. (Fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa). Para estudiantes de otras Universidades.  
En caso de datos requeridos de/desde Centros adscritos de la US, estos serán remitidos por el  
Centro respectivo al Centro solicitante.  
. Programas de tales asignaturas sellados por el Centro en el que se cursaron. (Fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no acompañara los documentos indicados, se le requerirá  
al estudiante mediante correo certificado con acuse de recibo, para la subsanación de deficiencias y  
la aportación de documentos en un plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le  
tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada y notificada.  
3
. En los casos en que resulte preciso (adaptaciones que requieran trámite de convalidación), dentro de  
los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud, o en su caso al día siguiente a aquel en que se hubiera  
aportado la documentación, las Secretarías requerirán al Departamento o Departamentos encargados  
de la docencia de las asignaturas para las que se solicita la adaptación, al objeto de que evacuen el  
correspondiente informe académicamente motivado, sobre la equivalencia o no de contenido y carga  
lectiva entre las asignaturas/créditos cursados y aprobados y los que se pretende adaptar.  
Los informes, deberán emitirse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente en que hayan sido  
requeridos.  
Si hubiese transcurrido el plazo señalado para ello sin que el Departamento hubiera emitido informe,  
los Decanos/Directores podrán resolver en igual plazo de diez días, previos los informes pertinentes.  
Artículo 21. Criterios de resolución  
Las unidades básicas de adaptación de estudios parciales serán “la materia troncal”, “la asignatura” y  
“el crédito”.  
Los criterios generales de adaptación serán:  
. Entre Planes de Estudio homologados que conducen a una misma titulación, procederá la adaptación  
de:  
1
a. El primer ciclo completo de las enseñanzas de dos ciclos, cuando esté completamente superado  
en el plan de estudios de origen.  
b. Con carácter general, las materias troncales totalmente superadas en el plan de estudios de origen  
serán adaptadas íntegramente, ya sea como tales o mediante la adaptación de las asignaturas que  
la compongan en el plan de estudios de la Universidad de Sevilla.  
c. Cuando la materia troncal no haya sido superada en su totalidad en el plan de estudios de  
procedencia, se realizará la adaptación por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean  
equivalentes.  
d. En el caso de asignaturas obligatorias u optativas se realizará la adaptación por asignaturas cuyo  
contenido y carga lectiva se consideren equivalentes.  
e. Con carácter general, los créditos de libre configuración superados en el plan de estudios de  
origen se adaptarán por créditos de libre configuración en el plan de destino.  
3
16  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
2
. En el caso en que los créditos de libre configuración, o parte de ellos, se hayan obtenido cursando  
asignaturas susceptibles de adaptación por otras asignaturas del plan de estudios de destino, se aplicará  
el procedimiento de adaptación por asignaturas.  
3
. En todo caso, las asignaturas superadas por el estudiante en el plan de estudios de procedencia que no  
cumplan los requisitos de los apartados anteriores y por tanto no sean adaptables, podrán computarse  
como créditos de libre configuración en el plan de estudios de destino, mediante la aplicación de un  
reconocimiento de créditos, a petición del estudiante.  
Artículo 22. Plazo de resolución y recursos  
1
. El plazo total para resolver será de tres meses desde el día de la entrada de la solicitud en el Centro. La  
resolución expresa adoptada por los Decanos/Directores será motivada y será notificada al estudiante  
y al Departamento.  
2
3
. Contra la resolución adoptada se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Rector.  
. Según se establece en la Disposición Adicional Vigésimo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de  
diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su Anexo II, la falta de resolución  
expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de adaptación.  
Artículo 23. Efectos  
Las materias y asignaturas adaptadas figurarán con esta denominación en el expediente de la  
Universidad de destino que, a la hora de emitir una certificación, deberá hacer constar las asignaturas  
o materias que son adaptadas y, a solicitud del estudiante, librar certificación de las calificaciones que  
constan en el documento oficial de la Universidad de procedencia.  
En cualquier caso, en el expediente del estudiante deberá quedar constancia de la asignatura o materia  
por la cual se realizó la adaptación, la calificación obtenida, la titulación, el plan de estudios al que  
pertenece y la Universidad de procedencia, en su caso.  
Artículo 24. Coste  
Por la adaptación de estudios realizados en Centros nacionales no estatales, se abonará el porcentaje  
de los precios que prevea para la convalidación el Decreto de la Junta de Andalucía, en el que se  
establezcan los precios públicos para las Universidades andaluzas. Por adaptación de estudios  
realizados en Centros estatales no se devengarán precios.  
Sección Segunda. Convalidación de estudios españoles  
Artículo 25. Convalidación de estudios españoles  
La convalidación es un acto administrativo de reconocimiento de unos estudios cursados y superados  
en una Universidad española conducentes a la obtención de un título oficial por otros diferentes al que  
es objeto de la solicitud y no homologado al mismo.  
Artículo 26. Procedimiento  
1
. Las solicitudes de convalidación de estudios se presentarán por los estudiantes en la Secretaría del  
Centro Universitario donde pretenden iniciar o continuar sus estudios, una vez obtenido el ingreso  
y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su matrícula, salvo que se haya concedido un  
plazo de matrícula posterior.  
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:  
3
17  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
1
2
. Certificación académica en la que figure las asignaturas cursadas, calificaciones obtenidas,  
curso en que fueron aprobadas y plan de estudios a que corresponden. (Fotocopia compulsada  
u original y fotocopia para su compulsa). Para estudiantes de otras Universidades. En caso  
de datos requeridos de/desde Centros adscritos de la US, estos serán remitidos por el Centro  
respectivo al Centro solicitante.  
. Programas de tales asignaturas sellados por el Centro en el que se cursaron. (Fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no acompañara los documentos indicados, se le requerirá  
al estudiante, mediante correo certificado con acuse de recibo, para la subsanación de deficiencias y  
la aportación de documentos en un plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le  
tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada y notificada.  
2
. Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud, o en su caso al día siguiente a  
aquel en que se hubiese aportado la documentación, las Secretarías requerirán al Departamento o  
Departamentos encargados de la docencia de las asignaturas para las que se solicita la convalidación,  
al objeto de que evacuen el correspondiente informe académicamente motivado sobre la equivalencia  
o no de contenido y carga lectiva entre las asignaturas cursadas y aprobadas y las que se pretende  
convalidar.  
Este informe, deberá emitirse en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente en que haya sido  
requerido.  
Si hubiese transcurrido el plazo señalado para ello sin que el Departamento hubiera emitido informe,  
los Decanos/Directores podrán resolver en igual plazo de diez días, previos los informes pertinentes.  
3
. En los casos de convalidaciones de asignaturas por estudios previos, se podrá efectuar ampliación  
de matrícula dentro del plazo de 15 días hábiles a la recepción de la notificación de la resolución, en  
asignaturas que aún no hayan comenzado su periodo lectivo de clases.  
Artículo 27. Criterios generales  
1
. La unidad básica de convalidación será la “asignatura”, teniendo en cuenta la equivalencia de  
contenidos y carga lectiva.  
2
. Entre estudios conducentes a distinto título oficial serán convalidables aquellas asignaturas cuyo  
contenido y carga lectiva sean equivalentes.  
3
. En todo caso, las asignaturas superadas por el estudiante en el plan de estudios de procedencia que  
no cumplan los requisitos del apartado anterior y por tanto no sean convalidables, podrán computarse  
como créditos de libre configuración en el plan de estudios de destino, mediante la aplicación de un  
reconocimiento de créditos, a petición del estudiante.  
4
. Cuando se acceda directamente a segundos ciclos en los que existan materias troncales u obligatorias  
que hayan sido superadas en el primer ciclo de procedencia, el Centro correspondiente podrá establecer  
los oportunos mecanismos de sustitución de los créditos cursados por otras materias que compensen  
los créditos necesarios para la obtención del título.  
Las certificaciones que se expidan a los estudiantes que se vean afectados por los citados mecanismos  
de sustitución contendrán una mención específica al acuerdo por el cual se establecen dichos  
mecanismos.  
3
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Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
5
. Considerando la variedad y frecuencia de las peticiones de convalidación, así como la afinidad y  
equivalencia de estudios, los Centros, previa consulta a los Departamentos implicados, elaborarán  
tablas básicas de convalidación de materias o asignaturas de los distintos planes de estudio que, una  
vez aprobadas por las Juntas de Centro, sustituirán a los informes de los Departamentos citados en los  
apartados anteriores. Copia de las mismas se remitirá al Vicerrectorado competente.  
Artículo 28. Plazo de resolución y recursos  
1
. El plazo total para resolver será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido  
entrada en el Centro. La resolución expresa adoptada por los Decanos o Directores será motivada y  
será notificada al estudiante y al Departamento.  
2
3
. Contra la resolución que se adopte se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Rector.  
.SegúnseestableceenlaDisposiciónAdicionalVigésimoNovenadelaLey14/2000,de29dediciembre  
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su Anexo II, la falta de resolución expresa  
en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de convalidación.  
Artículo 29. Efectos  
Las asignaturas o materias convalidadas aparecerán con esta denominación en el expediente del  
estudiante y tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación de procedencia.  
En cualquier caso, en el expediente del estudiante deberá quedar constancia de la asignatura o materia  
por la cual se realizó la convalidación, la calificación de origen, la titulación, el plan de estudio, y la  
Universidad de procedencia, en su caso.  
No podrán ser objeto de convalidación automática las asignaturas previamente convalidadas, pero sí  
efectuarse un nuevo proceso de convalidación de la asignatura de origen a solicitud del estudiante.  
Artículo 30. Coste  
Por la convalidación de estudios realizados en Centros nacionales no estatales, se abonará el porcentaje  
de los precios que prevea el Decreto u Orden de la Junta de Andalucía, en el que se establezcan los  
precios públicos para las Universidades andaluzas, ya se trate de un curso completo o de asignaturas  
sueltas. Por convalidación de estudios realizados en Centros estatales no se devengarán precios.  
Artículo 31. Renuncia  
Los estudiantes podrán solicitar la renuncia a las convalidaciones aceptadas en los casos siguientes:  
a. Que consideren que cursar de nuevo la asignatura sea beneficioso para el mejor conocimiento  
de la materia siempre que se solicite por escrito con un máximo de 15 días antes del examen.  
b. Que la resolución del Centro o del Recurso presentado ante el Rector sea de fecha posterior a la  
del examen efectuado y superado por el estudiante.  
Sección Tercera: Convalidación Parcial de estudios extranjeros  
Artículo 32. Convalidación Parcial de estudios extranjeros.4  
1
. Podrán ser objeto de convalidación los estudios extranjeros de educación superior hayan terminado  
o no con la obtención de un título.  
4
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equiva-  
lencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento  
para determinar la correspondiencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitec-  
to, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. En vigor desde el 23/11/2014.  
3
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Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
2
. En el caso de titulados universitarios extranjeros, el estudiante podrá optar entre solicitar ante  
el Ministerio de Educación la homologación del título extranjero por un título universitario oficial  
español o la convalidación por estudios parciales en la correspondiente Universidad, teniendo en  
cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente.  
3
. Si el estudiante hubiera optado por solicitar la homologación del título y ésta fuera denegada, podrá  
solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que la denegación no se haya fundado en  
alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el  
que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de  
educación superior (BOE 04/03/2004):  
-
-
Estudios sin validez oficial.  
Estudios extranjeros realizados en todo o parte, en España, cuando los Centros carezcan de  
autorización o cuando las enseñanzas del título extranjero cuya homologación se pretende no  
estuvieran efectivamente implantadas en la Universidad o Institución de Educación Superior  
extranjera en el momento de la expedición del título. Si estas circunstancias afectaran solo a  
parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto  
de convalidación, en su caso.  
4
. Si es admitido por convalidación para continuar estudios en España, no podrá solicitar después su  
homologación.  
Artículo 33. Plazos de solicitud  
Los plazos de solicitud se concretarán en el Calendario Académico.  
Artículo 34. Documentación  
1. Las solicitudes se presentarán en las Secretarías acompañadas de la siguiente documentación:  
 Certificación académica oficial en la que consten:  
-
-
Las asignaturas cursadas y aprobadas.  
Sistema universitario de calificaciones del país de origen o escala de calificaciones indicando  
obligatoriamente la nota mínima para aprobar y los puntos en los que se basa la escala e  
intervalos de puntuación.  
-
-
Duración de cada asignatura (anual, semestral, cuatrimestral...).  
Número de semanas que dura el semestre/cuatrimestre de cada asignatura. Número de horas  
de teoría, práctica o equivalentes impartidas a la semana.  
 Plan de estudios o, en su defecto, cuadro de materias cursadas expedidas o publicadas por el  
Centro correspondiente, que comprende las asignaturas a convalidar (con sello original).  
 Programa sellado de las asignaturas en el que figure el contenido y la amplitud con que han sido  
cursadas (con sello original).  
 Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, acreditativa de la  
nacionalidad del solicitante. Este Certificado podrá ser sustituido para los estudiantes españoles  
por la presentación del DNI. Los estudiantes extranjeros podrán sustituirlo presentando un  
Certificado, expedido por los Servicios Consulares en España del país correspondiente, en el  
que se haga constar que el estudiante figura inscrito en el Registro Consular del mismo.  
 Documentación acreditativa de no haber solicitado simultáneamente la homologación del título  
y/o que la denegación no es por causa incluida en el artículo 5 del R.D. 285/2004.  
3
20  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deben ser oficiales y estar expedidos  
por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se  
trate.  
De toda la documentación reseñada deberá presentarse fotocopia compulsada u original y fotocopia  
para su compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las  
representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no  
será necesaria la presentación simultánea del original.  
La legalización o apostilla deberá figurar sobre el documento original antes de la realización de la  
copia que se vaya a compulsar.  
2. Legalización de los documentos expedidos en el extranjero:  
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la  
Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.  
En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos  
procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:  
 Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre  
de 1961: es suficiente con la legalización única o “apostilla” extendida por las Autoridades  
competentes del país.  
 Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Artículo 2º. Apdo.  
6
Resolución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de Ministros de Educación del Convenio  
Andrés Bello): deberán ser legalizados por vía diplomática. (Cuando el país sea también firmante  
del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo).  
Deberán presentarse en:  
-
Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el  
Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.  
-
-
Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.  
Representación diplomática o consular de España en dicho país.  
 Documentos expedidos en el resto de los países: deben legalizarse por vía diplomática. Para ello,  
deberán ser presentados en:  
-
Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el  
Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.  
-
-
Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.  
Representación diplomática o consular de España en dicho país.  
 Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España  
deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.  
3
. Traducción de los documentos expedidos en el extranjero.  
Los documentos expedidos en el extranjero deben acompañarse de traducción oficial al castellano  
cuando no estén expedidos en ese idioma). La traducción oficial podrá hacerse:  
(
-
-
-
Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.  
Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.  
Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante  
o, en su caso, del de procedencia del documento.  
3
21  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del  
occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su  
idioma original, pero transcrita o convertidos los caracteres al alfabeto occidental, en lugar de una  
traducción de esa denominación.  
Artículo 35. Procedimiento  
1
. Dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se haya formulado la petición de convalidación,  
o en su caso, al día siguiente a aquel en que se hubiese aportado la documentación, las Secretarías  
requerirán el correspondiente informe al Departamento encargado de la docencia de la asignatura  
para la que se solicite la convalidación. El informe del Departamento deberá emitirse en el plazo  
máximo de 15 días.  
2
. A la vista del informe del Departamento o Departamentos afectados y por delegación del Sr.  
Rector, los Decanos o Directores de los Centros resolverán motivadamente las peticiones. Si hubiese  
transcurrido el plazo señalado para ello sin que el Departamento hubiera emitido el informe, los  
Decanos o Directores podrán resolver en igual plazo de diez días, previos los informes pertinentes. La  
resolución se notificará al estudiante con indicación de los recursos reglamentarios.  
Artículo 36. Criterios generales  
1
. Serán susceptibles de convalidación las materias aprobadas en un plan de estudios conducente a la  
obtención de un título extranjero de educación superior, cuando el contenido y carga lectiva de las  
mismas sean equivalentes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios  
conducente a la obtención de un título oficial.  
2
. Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el castellano,  
las Universidades podrán establecer las pruebas de idiomas que consideren pertinentes.  
Artículo 37. Plazo de resolución y recursos  
1
. Las solicitudes de convalidación parcial de estudios extranjeros serán resueltas por el Decano o  
Director por delegación del Rector y notificadas al estudiante y al Departamento, en el plazo máximo  
de tres meses.  
2
. La resolución que se adopte, agota la vía administrativa y podrá ser impugnada directamente  
ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, o bien ser recurrida potestativamente en  
Reposición ante el propio Rector, recurso cuya resolución, no es delegable.  
Según se establece en la Disposición Adicional Vigésimo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre  
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su Anexo II, la falta de resolución expresa  
en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de convalidación parcial de estudios  
extranjeros.  
Artículo 38. Efectos  
1
. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación  
obtenida en el Centro extranjero de procedencia. A tal efecto, corresponde a los Centros determinarla  
aplicando, en su caso, las tablas de equivalencia del Ministerio de de Educación.  
2
. Las resoluciones adoptadas por los Centros en materia de convalidación parcial de estudios  
extranjeros incluirán la calificación que se vaya a incluir en el expediente del estudiante.  
Artículo 39. Obtención de plaza  
La resolución favorable de la convalidación no implica la obtención de plaza.  
3
22  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Los estudiantes con estudios universitarios extranjeros que obtengan una convalidación del primer  
curso completo en planes no renovados o un mínimo de 60 créditos en la titulación en la que se  
produce el ingreso y cumplan los demás requisitos, deberán solicitar plaza a los Decanos/Directores,  
siendo resueltas sus peticiones por estos por delegación del Rector.  
Todo ello se entenderá sin perjuicio de las normas específicas de la Facultades de Medicina y  
Odontología en materia de convalidación parcial de estudios extranjeros.  
Las Resoluciones favorables que recaigan en materia de convalidación parcial de estudios extranjeros  
quedan supeditadas a la matrícula y al efectivo abono de los precios correspondientes, en los plazos  
reglamentarios.  
Artículo 40. Coste  
Por la convalidación parcial de estudios extranjeros, se liquidará el porcentaje de los precios públicos  
que prevea el Decreto de la Junta de Andalucía regulador de los precios por servicios académicos  
universitarios.  
TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS  
Artículo 41. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza  
Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestación del servicio  
de la enseñanza superior serán los que determine anualmente al respecto el Decreto regulador de la  
Junta de Andalucía.  
Artículo 42. Modalidad y plazos. Efectos falta de pago.  
1
. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios académicos en  
periodo ordinario, en uno, dos, cinco u ocho plazos. Las tasas administrativas y el seguro escolar se  
incluirán por su importe íntegro en el primer pago.  
En todos los casos, el primer plazo o el único pago se abonarán en un plazo de 10 días hábiles a partir  
de la solicitud de la matrícula.  
Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo se  
realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.  
Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero,  
cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre y diciembre  
de 2015, febrero y abril de 2016.  
Si optase por ocho plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero,  
cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses  
de octubre, noviembre y diciembre de 2015, enero, febrero, marzo y abril de 2016.  
En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de matrícula, el máximo número de  
plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos en cada una de las modalidades de  
pago.  
2
. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de pago,  
el recibo bancario (pago en oficina bancaria) o la domiciliación del recibo.  
3
23  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliación de  
los recibos.  
3
. Los estudiantes que no hubieran cumplimentado y entregado en años anteriores “la Orden de  
domiciliación de Adeudo Directo SEPA” (o, en caso de modificación de la cuenta bancaria), y elijan  
el pago fraccionado o la domiciliación como forma de pago en pagos únicos, deberán imprimir  
en la Automatrícula la “Orden de domiciliación de Adeudo Directo SEPA”, impreso que debe ser  
cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta. A continuación lo entregará en la Secretaría  
del Centro junto al resto de documentos de la matrícula, bien de manera presencial bien por correo  
certificado, en el plazo de 10 días hábiles desde la validación de la realización de la matrícula, (por el  
estudiante). En caso de no hacerlo se procederá a la anulación de su matrícula, previo requerimiento.  
4
. Losestudiantesquealpresentarsusolicituddematrículanohubiesenabonadolascontraprestaciones  
por servicios académicos, por haber solicitado también la concesión de beca con cargo a los  
Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía y posteriormente  
no obtuviesen la condición de becarios o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al  
abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, en los términos y plazos que regule  
la Universidad y su impago o su pago fuera de plazo supondrá la anulación de la matrícula solicitada  
para todas las materias o asignaturas en los términos previstos por la legislación vigente.  
5
. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los  
siguientes supuestos:  
a. Cuando se trate del pago de la ampliación de matrícula ordinaria.  
b. Las liquidaciones efectuadas por las Secretarías de los Centros con posterioridad al 15 de abril.  
c. Cuando el importe de la matrícula, antes de aplicar las posibles reducciones de precios, sea  
menor de 240,40 euros.  
6
. El impago del importe total o parcial de los precios de matrícula, motivará la anulación de la  
matrícula y, en su caso, de la ampliación de matrícula.  
El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida  
(
pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago  
establecido por la Universidad. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido  
el pago, dará lugar a la anulación de la matrícula sin derecho a reintegro alguno. La anulación de  
matrícula determinará la de su ampliación.  
7
. Los estudiantes que se matriculen en el Instituto de Idiomas en el presente curso académico  
aplicándose descuento como estudiante de la Universidad de Sevilla, y que anulen posteriormente la  
matrículaquelesdaderechoalasreduccionesdelpreciodeberánhacerefectivolapartecorrespondiente  
al importe dejado de abonar en el citado Centro.  
Artículo 43. Reducción de precios  
Sin perjuicio de la regulación que pueda establecerse al respecto por el Decreto de la Junta de  
Andalucía que determine los precios públicos para el curso correspondiente, no harán efectivo o, en  
su caso, tendrán reducción de derechos de matrícula, los estudiantes en quienes concurra/n alguna/s  
circunstancia/s que se citan a continuación y que habrán de cumplirse y acreditarse documentalmente  
dentro del plazo general de matrícula.  
No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la documentación acreditativa de tales  
circunstancias dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo general de matrícula  
3
24  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los casos de matrícula realizada  
con posterioridad a la finalización del plazo general de matrícula, dentro de los diez días hábiles  
siguientes a su formalización.  
Las circunstancias son las siguientes:  
1
. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte  
(
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de Matrícula sólo cubrirá la 1ª matrícula  
de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de los créditos o asignaturas en 2ª o  
sucesivas matrículas y los precios de Secretaría y el Seguro Escolar. Los estudiantes que soliciten esta  
beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos  
de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las Secretarías de los Centros podrán requerir  
cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan los requisitos establecidos en  
la convocatoria de estas becas.  
2
. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente  
convocatoria de becas.  
3. Aplicación de Matrícula de Honor en estudios universitarios:  
Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor en el curso inmediatamente anterior al  
que el estudiante se ha matriculado, gozarán de la bonificación correspondiente, de acuerdo con los  
siguientes criterios:  
1
2
3
. Siguiente matrícula de cualquier asignatura de la misma titulación, independientemente del  
curso a que pertenezcan.  
. Acceso a segundo ciclo de diferente titulación si la Matrícula de Honor se ha obtenido en el  
primer ciclo que le dio acceso.  
. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.  
En los supuestos previstos en los epígrafes anteriores, la bonificación se llevará a cabo en función  
de los créditos de la asignatura con Matrícula de Honor. El descuento en la siguiente matrícula  
será el resultado de multiplicar los créditos con Matrícula Honor por el precio de éste en el  
nuevo curso.  
4
. Estudiantes procedentes de otra Universidad, si las Matrículas de Honor obtenidas corresponden  
a asignaturas cursadas en la misma titulación en otra Universidad, también serán computadas a  
efectos de gratuidad de matrícula, en los términos previstos en el epígrafe 1.  
Se deberán abonar íntegramente los precios de Secretaría y el Seguro Escolar.  
4. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:  
a. Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del Seguro  
Escolar que lo abonarán íntegramente.  
b. Si fuera de categoría especial, gozarán de exención total de todos los precios públicos. Solo  
abonarán el Seguro Escolar.  
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada u  
original y fotocopia para su compulsa del título de familia numerosa vigente en la fecha de la matrícula,  
o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición o renovación. En este  
último caso, se habrá de presentar en la Secretaría del Centro original y fotocopia del título o fotocopia  
compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de ser beneficiario del título de familia numerosa  
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de categoría general, será necesario presentar el carné de familia numerosa junto con la Resolución  
de reconocimiento de dicha condición en la que conste el número de miembros. Estarán exentos  
de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad Autónoma Andaluza que  
autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente, en el mismo momento de la  
formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería competente de la Junta de Andalucía.  
Si esta comprobación telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su consentimiento, deberá  
presentar la documentación acreditativa tal como se indica anteriormente.  
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. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de 29  
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas  
con discapacidad y de su inclusión social («B.O.E.» 3 diciembre) el 4 de diciembre de 2013, tendrán  
la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de  
minusvalía igual o superior al 33 por ciento.  
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:  
a. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad  
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
b. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro  
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante certificación  
expedida por el órgano competente.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes que tengan reconocida la  
discapacidad por la Junta de Andalucía y autoricen expresamente a la Universidad a comprobar  
telemáticamente, en el mismo momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la  
Consejería competente de la Junta de Andalucía.  
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por la  
prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un  
título universitario oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro escolar, si procede.  
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. Víctimas del terrorismo: La acreditación de las circunstancias señaladas se efectuará a través de  
fotocopiacompulsadauoriginalyfotocopiaparasucompulsa,delaResoluciónjudicialoadministrativa  
en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado lesivo. En caso de no  
disponer de la documentación citada, se acompañarán los que se consideren justificativos de reunir  
las condiciones señaladas. En este caso el Centro aceptará la matrícula condicional y remitirá el  
expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y resolución.  
Tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por la prestación de servicios  
académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario  
oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro escolar, si procede.  
7
. Obtención de Premio Extraordinario en la Universidad de Sevilla conforme determine la normativa  
reglamentaria. Esta reducción se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera matrícula.  
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. Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio, que sean solteros  
menores de 25 años y dependientes económicamente del cónyuge superviviente. Abonarán las tasas  
de Secretaría y el Seguro Escolar.  
9
. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección  
Integral contra la Violencia de Género): Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos  
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por servicios académicos. La acreditación deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando  
la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la  
víctima, o cualquiera otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos  
o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica.  
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique  
la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto  
no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.  
La exención será extensible a las hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes  
económicamente, aportando, además, el libro de familia. Se aplicará a las asignaturas en primera  
matrícula.  
Abonarán las tasas de Secretaría y el Seguro Escolar.  
Artículo 44. Devolución parcial o total de precios  
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. Las solicitudes de devolución se presentarán en las Secretarías de los Centros acompañadas de la  
documentación que acredite el derecho a la devolución.  
2. Procederá la devolución de precios:  
a. En los supuestos establecidos en el artículo 9.  
b. Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios, una beca que comporte la  
compensación de los mismos. Se exceptúan los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los  
términos previstos reglamentariamente.  
c. Cuandolacantidadabonadaseasuperioralospreciosenvigor,bienportenerderechoelestudiante  
(
funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien como consecuencia de errores materiales o  
de cálculo, el estudiante tendrá derecho a la devolución del exceso abonado. Se exceptúan los  
precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los términos previstos reglamentariamente.  
Artículo 45. Ayudas de Acción Social  
En materia de Acción Social será de aplicación su normativa específica (solo para personal vinculado  
a la Universidad de Sevilla).  
Artículo 46. Préstamos, Becas y Ayudas  
La información correspondiente se publicará en el portal de la Universidad de Sevilla (http://www.  
us.es/estudios/becasyayudas/index.html).  
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la correspondiente beca en cuanto al número mínimo  
de créditos en los que el estudiante debe matricularse.  
CAPÍTULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO  
Artículo 47. Seguro Escolar  
Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente al  
Seguro Escolar, siéndoles de aplicación las normas sobre régimen del Seguro Escolar.  
Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro  
voluntario en las condiciones que se establecen, recomendándose su suscripción  
Tratándose de prácticas externas, los estudiantes mayores de 28 años a los que no les es de aplicación el  
Seguro Escolar, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo  
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entregar una copia del mismo en la Secretaría con el resto de documentación, que, en su caso, rengan  
que hacer llegar al Centro. La Secretaría del Centro facilitará copia del mismo al responsable de  
prácticas del Centro.  
Artículo 48. Carné universitario  
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán cumplimentar el Formulario Electrónico de  
Solicitud del Carné Universitario disponible al efecto a través de la Secretaría Virtual de la Universidad  
de Sevilla (https: //sevius.us.es). Para ello, es necesario obtener previamente el usuario virtual y clave  
que se facilitará al estudiante una vez realizada la automatrícula. En todo caso, lo podrán obtener  
en el Aula de Informática del Centro o Servicios SOS de alumnos (Edificio Rojo del campus Reina  
Mercedes).  
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Universitario le mostrará determinados datos  
necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que confirme o modifique los correspondientes a  
la dirección postal de envío de su Carné.  
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digitalizada, en el formato indicado, por lo que se  
recomienda tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte informático.  
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Solicitud la fotografía en formato digital, finalizada  
su solicitud se le pedirá que imprima un impreso de recogida de fotografía. Este impreso, junto con  
la fotografía en formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 días en la Secretaría del Centro  
para el que formalizó su matrícula, en sobre cerrado dirigido al Servicio de Asuntos Generales (Área  
de Relaciones Institucionales), Carné Universitario, C/ San Fernando, 4 (Rectorado). No obstante,  
durante dicho plazo podrá entrar de nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud y aportar la  
fotografía en formato digital.  
Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en formato digital o papel) sin haberlo realizado,  
la solicitud quedará cancelada automáticamente, por lo que para obtener el Carné será necesario  
realizarla de nuevo.  
Disposición Adicional Primera  
La consideración de estudiante con necesidades académicas especiales en los términos previstos en el  
artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes, se solicitará dentro del plazo general de matrícula  
determinado en el Calendario Académico, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.  
Disposición Adicional Segunda. Cita en género femenino de los preceptos de esta norma  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente norma en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
Disposición Transitoria  
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17/6/10 relativo a la  
vigencia de las normas sobre traslados de expediente y convalidación parcial de estudios extranjeros  
en titulaciones oficiales de primero y segundo ciclo anteriores a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,  
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, resultarán de  
aplicación a estos estudios hasta su extinción la normativa sobre traslados de expedientes aprobada  
por Acuerdos J.G. 4/7-6-95 y 4/28-6-96 de la Universidad de Sevilla así como los Acuerdos de Consejo  
de Gobierno específicos sobre traslados de estudiantes procedentes de Universidades Privadas para  
continuar estudios en las Facultades de Odontología, Medicina y Enfermería, Fisioterapia y Podología  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
(
anterior Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud) y de las específicas de las Facultades de  
Medicina y Odontología en materia de convalidación parcial de estudios extranjeros.  
Disposición Derogatoria  
Queda derogada la Resolución Rectoral Reguladora de las Normas de Matrícula en Licenciaturas,  
Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro de  
fecha 10 de julio de 2014.  
Disposición Final Primera  
Estas Normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del Reglamento General de Actividades Docentes  
aprobado por Acuerdo del Claustro de la Universidad de Sevilla de 5/2/09.  
Disposición Final Segunda  
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 (“Matriculación del profesorado para cursar  
estudios”) del Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, los  
profesores universitarios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matricularse como estudiantes  
en cualquiera de los Centros donde impartan docencia. Ello no obstante, los profesores titulares de  
Escuelas Universitarias, previa autorización expresa del Rector, podrán matricularse en los cursos de  
Licenciatura, cuando posean únicamente el título de Diplomado, o en los programas de Doctorado  
aquellos que sean Licenciados.  
DichaautorizacióndeberáseraportadaalaSecretaríadelCentro,juntoconelrestodeladocumentación  
en los plazos determinados en las correspondientes Instrucciones de Automatrícula.  
Disposición Final Tercera  
Las presentes Normas entrarán en vigor a partir del curso 2015/2016.  
En Sevilla, a 10 de julio de 2015.  
EL RECTOR EN FUNCIONES,  
Miguel Ángel Castro Arroyo  
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