Acuerdo 9/CG 21-7-15, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base de Acuerdo Internacional  entre Universidades para la aplicación y la gestión del curriculum internacional “Víctor Pérez  Escolano” del Doctorado en Arquitectura para cooperación en materia de estudios de doctorado.
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 9/CG 21-7-15, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base de Acuerdo Internacional  
entre Universidades para la aplicación y la gestión del curriculum internacional “Víctor Pérez  
Escolano” del Doctorado en Arquitectura para cooperación en materia de estudios de doctorado.  
Acuerdo 9/CG 21-7-15, por el de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por  
asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base de Acuerdo Internacional entre Universidades para  
la aplicación y la gestión del curriculum internacional “Víctor Pérez Escolano” del Doctorado en  
Arquitectura para cooperación en materia de estudios de doctorado, en los términos del documento  
que se anexa, de modo que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se  
entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.  
ANEXO  
ACUERDO INTERNACIONAL ENTRE UNIVERSIDADES PARA LA APLICACIÓN Y LA  
GESTIÓN DEL CURRICULUM INTERNACIONAL VÍCTOR PÉREZ ESCOLANO DEL  
DOCTORADO EN ARQUITECTURA.  
De una parte, D. Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, actuando  
en funciones según la designación efectuada mediante la Resolución Rectoral de 18 de junio de 2015  
de la Universidad de Sevilla, al amparo de las previsiones contempladas en el art. 19.6 del Estatuto  
de la Universidad de Sevilla y cuya representación legal ostenta, según dispone el art. 20 de la ley  
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; así como el art. 18 del referido Estatuto de la  
Universidad de Sevilla, aprobado por el Decreto 32412003 de 25 de noviembre del Presidente de la  
Junta de Andalucía.  
De otra parte,  
la Universidad de .... , representada por ....  
la Universidad de .... , representada por ....  
la Universidad de .... , representada por ....  
la Universidad de .... , representada por ....  
en adelante denominadas las instituciones socias o asociadas,  
CONSIDERANDO  
Las leyes nacionales relativas a la aplicación, la gestión y la concesión de títulos universitarios y, en  
particular, del título de doctor, así como las nonnativas internas de las instituciones mencionadas  
anteriormente,  
ACUERDAN Y ESTIPULAN LO SIGUIENTE:  
TÍTULO Iꢀ OBJETIVOS GENERALES  
Art. 1 (Objeto).  
1
. El presente acuerdo regula la colaboración entre las instituciones firmantes para la formación  
doctoral en Arquitectura entre la Universidad de Sevilla -como institución coordinadora- y las  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
instituciones que se adhieren al presente convenio. Tiene como fin promover la internacionalización  
de la formación de doctorandos en Arquitectura de las instituciones socias a través del desarrollo de  
un Currículum Internacional.  
2
. La colaboración deberá incluir el desarrollo de tesis doctorales en régimen de co-tutela. Para ello,  
se establecerá un acuerdo específico de co-tutela, de acuerdo con el artículo 6, para cada estudiante  
de doctorado inscrito en los programas de doctorado en materia de Arquitectura de las instituciones  
socias y que hayan sido admitidos en este Curriculum Internacional.  
Art. 2 (Institución coordinadora).  
1. La Universidad de Sevilla actúa como institución coordinadora y es la responsable de:  
-
Organizar la selección de sus estudiantes de doctorado en el Programa de Doctorado en  
Arquitectura de la Universidad de Sevilla para la admisión en el Curriculum Internacional  
Víctor Pérez Escolano. (en adelante VpE), de entre los estudiantes que elijan la modalidad de  
estudios a tiempo completo, según los criterios establecidos por la Comisión Académica del  
citado programa.  
-
Organizar la selección de los doctorandos para la admisión en el Curriculum Internacional en  
las restantes sedes asociadas, si así le es solicitado.  
-
-
Organizar el establecimiento de los acuerdos específicos de co-tutela en favor de los doctorandos.  
Organizar la evaluación final de los estudiantes en el seno del Curriculum Internacional VpE,  
previa a la obtención del titulo de doctor de los estudiantes de doctorado en las respectivas  
universidades firmantes de los convenios de co-tutela.  
-
Elaborar el diploma final de estudios del Curriculum Internacional VpE, de acuerdo con lo  
señalado en el artículo 8.  
Art. 3 (Las instituciones asociadas).  
.Cadainstituciónparticipantepodrágarantizareldesarrollodelasactividadesdelprogramaquetienen  
1
lugar en su sede y la movilidad de sus docentes y doctorandos de acuerdo con el procedimiento que  
cada institución socia tenga establecido. Cualquier tipo de movilidad docente vinculada a la ejecución  
del presente convenio no implicará compromiso presupuestario de sus respectivas universidades y  
podrá ser financiada en el marco de programas de movilidad internacional.  
2
. La comisión académica del programa de doctorado de cada institución asociada se encargará de la  
selección de sus estudiantes de doctorado para ser admitidos en el Curriculum Internacional VpE, de  
acuerdo con los criterios de admisión por ellas establecidos. Cada institución asociada se encargará de  
la inscripción de los estudiantes de doctorado admitidos en el curriculum internacional, así como del  
registro de las actividades del doctorando.  
3
. Si bien la evaluación periódica de las actívidades formativas y de ínvestigación de los doctorandos  
será llevada a cabo por la comisión académica de cada institución socia, se deberá proporcionar a la  
institución coordinadora, a su debido tiempo, toda la información relativa a esa evaluación, para que la  
Comisión de Seguimiento del Curriculum Internacional pueda valorar, una vez al año, la pertinencia  
de la continuación de los doctorandos en el Curriculum Internacional.  
4
. Cada institución participante se compromete a otorgar y emitir los títulos en co-tutela conforme a  
los convenios firmados a tal fin.  
5
. CadainstituciónparticipantehadeestarrepresentadaenlaComisióndeSeguimientodelCurriculum  
Internacional VpE  
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Art. 4 (Comisión de Seguimiento del Curriculum Internacional VpE).  
1
. La Comisión de Seguimiento está integrada por los representantes designados por cada institución  
socia y, si se estima pertinente, por otros miembros expertos en las líneas de investigación ofertadas por  
los programas de doctorado en Arquitectura de las instituciones socias. La Comisión de Seguimiento  
nombrará al coordinador del Curriculum Internacional.  
2
. La Comisión de Seguimiento se reunirá, presencial o virtualmente, al menos dos veces al año con  
el fin de:  
-
-
-
Definir el programa de formación específico del Curriculum Interncional de tres años de  
duración.  
Valorar anualmente la pertinencia de continuación de los doctorandos en el Curriculum  
Internacional.  
Proponer la composición de las comisiones que han de efectuar la evaluación final en el seno del  
Currículum Internacional en el tercer año de los estudios, de acuerdo a lo que se establece en el  
articulo 8. Al menos uno de los miembros de cada comisión ha de ser un doctor externo a las  
instituciones socias.  
Art. 5 (programa general).  
. El programa formativo del Curnculum Internacional VpE consistirá en conferencias y cursos  
1
intensivos que tendrán lugar en los centros asociados. Talleres, seminarios y reuniones con la  
Comisión de Seguimiento se organizarán también en las instituciones asociadas. Los seminarios  
estarán diseñados para discutir el progreso de las investigaciones individuales y profundizar en temas  
específicos que impliquen a todos los estudiantes de doctorado.  
2
. Los períodos individuales de investigación en el extranjero deben ser planificados, ya sea en una  
de las instituciones asociadas o fuera de ellas, en función del tema de investigación emprendido. Las  
estancias en el extranjero deben tener una duración minima de seis meses y una máxima de doce.  
Durante el periodo en el extranjero en una de las instituciones asociadas, la investigación individual  
será supervisada por un profesor de esa institución de acuerdo con su normativa, pertenezca, o no, a  
la Comisión de Seguimiento.  
3
. A cada estudiante de doctorado se le asignará un tema individual de investigación, de alto nivel,  
coherente con la programación general del doctorado. El progreso de la investigación individual será  
constantemente seguido por sus supervisores de tesis, por la Comisión Académica del Programa  
de Doctorado de la institución socia en el que se haya inscrito y por la Comisión de Seguimiento  
del Curriculum Internacional. Para ser admitido en el curso siguiente en el seno del Curriculum  
Internacional, cada estudiante de doctorado deberá contar con los informes favorables de la Comisión  
de Seguimiento.  
TITULO IIꢀ ESTUDIANTES  
Art. 6. (Inscripción y convenios de co-tutela).  
1
2
. Los doctorandos admitidos estarán matriculados en su ‘universidad de origen’.  
. Para cada estudiante de doctorado inscrito en el curriculum internacional se establecerá un convenio  
especifico de co-tutela entre la ‘universidad de origen’ y una de las otras universidades asociadas.  
3
. En el convenio especifico de co-tutela se especificarán los datos personales del estudiante de  
doctorado, el tema de su tesis doctoral, los supervisores de ambas instituciones, las obligaciones  
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de cada institución, los derechos y responsabilidades del estudiante de doctorado en cada una de  
las instituciones asociadas y la institución en la que se llevará a cabo la evaluación final, haciendo  
referencia a que se realizará respetando las normativas vigentes en las universidades firmantes. Estos  
convenios específicos de co-tutela deberán de ser comunicados a la Comisión de Seguimiento del  
Curriculum Internacional.  
Art. 7 (Derechos y responsabilidades de los estudiantes).  
1
. Todos los estudiantes de doctorado tienen que asistir a las actividades formativas y de investigación  
obligatorias. Para ser admitidos en el segundo y tercer año del Curriculum Internacional deben pasar  
las evaluaciones establecidas por la Comisión de Seguimiento.  
2
. En cuanto a la interrupción temporal, el abandono, la exclusión y la incompatibilidad, cada estudiante  
cumplirá las normas vigentes en las instituciones en las que está matriculado.  
3
. Todos los estudiantes de doctorado tienen acceso a los servicios disponibles en cada institución  
asociada.  
TITULO III ꢀADJUDICACIÓN DEL DIPLOMA DEL CURRICULUM INTERNACIONAL Y  
DEL TÍTULO DE DOCTOR  
Art. 8 (Diploma final).  
1
. Cada estudiante adscrito a este convenio internacional deberá presentar su tesis doctoral para  
una evaluación previa a la lectura y defensa final ante una comisión nombrada expresamente por la  
Comisión de Seguimiento del Curriculum Internacional.  
2
. La comisión de la evaluación previa estará formada por 4-5 vocales, de los cuales al menos uno será  
un experto de instituciones diferentes a las firmantes de este convenio.  
3
. La evaluación previa se realizará al final del tercer año y permitirá al doctorando que la supere la  
obtención del diploma del Curriculum Internacional VpE del Programa de Doctorado en materia de  
Arquitectura de su institución de origen.  
4
. La Comisión de Seguimiento del Curriculum Internacional emitirá un informe final sobre la tesis y  
las actividades realizadas por el doctorando en el Curriculum Internacional.  
Art. 9 (Lectura y defensa final de la tesis).  
1
. La lectura y defensa final de la tesis doctoral se llevará a cabo en la universidad en la que cada  
estudiante de doctorado está matriculado, y consiste en la defensa de la tesis doctoral elaborada por  
el estudiante de doctorado, como resultado de su trabajo de investigación. La tesis estará escrita en  
español. El idioma oficial durante la realización de la evaluación será el español.  
2. Para la evaluación final se tomarán en consideración los siguientes elementos:  
a. La tesis, que puede consistir en un trabajo escrito o gráfico, o que utilicen procedimientos con  
ayuda de tecnologias informáticas y multimedia.  
b. La defensa oral y el debate público.  
c. Los informes de evaluación de dos evaluadores externos de alto nivel.  
d. El Documento de Actividades del Doctorando, si así es exigido por la normativa de alguna de  
las universidades firmantes del convenio de co-tutela.  
e. El informe final de la Comisión de Seguimiento del Curriculum Internacional.  
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3
. La composición de las comisiones encargadas de la evaluación final se regirá por las normas internas  
de cada institución en la que se realice la defensa de la tesis doctoral.  
TITULO IV ꢀ DISPOSICIONES FINALES  
Art. 10 (Obligaciones).  
1
. La realización de las actividades descritas en el presente acuerdo no implicará ninguna obligación  
financiera u obligaciones de cualquier otro tipo.  
Art. 11 (Duración del acuerdo).  
1
. El presente acuerdo entrará en vigor tras su firma por todos los sacios. Tiene una duración de cuatro  
años.  
2
. En el caso de que el programa esté sujeto a cambios sustanciales durante su ejecución, tales cambios  
serán objeto de acuerdos especificos adicionales.  
3
. Cada institución participante enviará una copia del presente acuerdo, firmada en cada página  
para su aceptación, a la Universidad Sevilla como coordinadora, a la dirección Área de Relaciones  
Institucionales. Universidad de Sevilla. C/ S. Fernando, 4. 41004 Sevilla (España). La universidad  
coordinadora mantendrá todos los documentos originales firmados y enviará una copia del acuerdo,  
junto con una declaración y una lista de todas las instituciones que han firmado dicho acuerdo.  
Art. 12 (Protección).  
1
. Cada socio garantiza la protección de la información, los datos, los métodos y las investigaciones  
de las que tienen conocimiento durante las actividades de doctorado. Cada sacio se compromete a  
no divulgar a terceros la información antes mencionada, datos, etc. y utilizarla exclusivamente para  
el cumplimiento de los objetivos del presente convenio. Cada socio se compromete a evitar cualquier  
acción que pueda dañar la solicitud de patente.  
Art. 13 (Sujetos responsables).  
1
. La Universidad de Sevilla nombra al profesor/a .... , coordinador del Curriculum Interncional ... ,  
como responsable del presente acuerdo.  
2
3
4
5
. La Universidad de ..... nombra al profesor/a ...... como responsable del presente acuerdo.  
. La Universidad de ..... nombra al profesor/a ...... como responsable del presente acuerdo.  
. La Universidad de ..... nombra al profesor/a ...... como responsable del presente acuerdo.  
. La Universidad de ..... nombra al profesor/a ...... como responsable del presente acuerdo.  
Art. 14 (Conflictos).  
1
. En caso de cualquier desacuerdo que surja de la interpretación del presente acuerdo, las partes se  
comprometen a resolver de forma amistosa dicha disputa.  
Art. 15 (Confidencialidad).  
1
. Las instituciones acuerdan, según la normativa nacional aplicable, que los datos privados y  
persanales utilizados para establecer el acuerdo, serán utilizados exclusivamente para los fines del  
presente convenio.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Art. 16 (Disposiciones finales).  
. Cada socio enviará tres copias originales (firmadas en cada página para su aceptación) a la  
1
institución coordinadora, la Universidad de Sevilla, a la dirección Área de Relaciones Institucionales.  
Universidadde Sevilla. C/ S. Fernando, 4. 41004 Sevilla (España). El centro coordinador enviará a cada  
socio su copia original, junto con una lista de todos los socios.  
Lugar, fecha  
Nombre  
Firma  
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**  
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