Acuerdo 8.2/CG 21-7-15, por el que se aprueba el Convenio de colaboración con la Consejería  de Cultura de la Junta de Andalucía para la realización de actividades conjuntas en el Centro  Andaluz de Fotografía (CAF) y el Centro de Iniciativas Culturales de la Universidad de Sevilla.
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 8.2/CG 21-7-15, por el que se aprueba el Convenio de colaboración con la Consejería  
de Cultura de la Junta de Andalucía para la realización de actividades conjuntas en el Centro  
Andaluz de Fotografía (CAF) y el Centro de Iniciativas Culturales de la Universidad de Sevilla.  
Acuerdo 8.2/CG 21-7-15, por el de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por  
asentimiento, aprobar el Convenio de colaboración con la Consejería de Cultura de la Junta de  
Andalucía para la realización de actividades conjuntas en el Centro Andaluz de Fotografía (CAF) y el  
Centro de Iniciativas Culturales de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se  
anexa.  
ANEXO  
PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE  
LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PARA LA REALIZACIÓN  
DE ACTIVIDADES CONJUNTAS EN EL CENTRO ANDALUZ DE LA FOTOGRAFÍA Y EN EL  
CENTRO DE INICIATIVAS CULTURALES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.  
En Sevilla, a ...... de ......................... de 2015.  
REUNIDOS  
De una parte, doña ROSA AGUILAR RIVERO, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucia, en  
virtud de designación recogida por Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se  
designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de  
la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, de conformidad con las  
facultades que le atribuye el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de  
la Junta de Andalucía, y el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura  
orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.  
y de otra, don MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de  
Sevilla, actuando en funciones según la designación efectuada mediante la Resolución Rectoral de  
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8 de junio de 2015 de la Universidad de Sevilla, al amparo de las previsiones contempladas en el art.  
9.6 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, y cuya representación legal ostenta, según dispone el art.  
0 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; así como el art. 18 del referido  
Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre del  
Presidente de la Junta de Andalucía (en adelante LA UNIVERSIDAD),  
Intervienen ambas partes en nombre de sus respectivas entidades, y reconociéndose mutuamente  
plena capacidad jurídica y de obrar para formalizar el presente Protocolo, y a tal efecto,  
EXPONEN  
PRIMERO.  
Que en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme se dispone en el Decreto 128/2013,  
de 24 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la citada Consejería, se han  
residenciado las competencias, facultades y ejecución de la política del Gobierno Andaluz en materia  
de cultura a través de sus diferentes manifestaciones y expresiones.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Que el Centro Andaluz de la Fotografía, creado por el Decreto 199/1992, de 24 de noviembre, es una  
entidad dependiente de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Secretaría  
General de Cultura, de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, como  
centro de investigación, recopilación y difusión de la fotografía como manifestación cultural, y entre  
cuyos objetivos están la divulgación de la fotografía a través de exposiciones, talleres, eventos y edición  
de catálogos; la promoción de la obra de fotógrafos y fotógrafas andaluces, nacionales e internacionales;  
la conservación del patrimonio fotográfico andaluz y la recuperación de la memoria histórica.  
SEGUNDO.  
Que la Universidad de Sevilla es una institución de derecho público abierta a la sociedad, dotada de  
personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de  
autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el  
estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento  
al servicio de la sociedad y de la ciudadanía; y que, por mandato del artº 68.1 de sus vigentes Estatutos,  
incluye entre sus objetivos la promoción cultural, mediante la conservación del patrimonio histórico y  
de sus instalaciones, la programación de actividades relacionadas con el arte, la cultura, la técnica y la  
ciencia; así como la difusión de las capacidades artísticas y culturales de los diferentes miembros de la  
comunidad universitaria.”  
Que el Centro de Iniciativas Culturales de la Universidad de Sevilla tiene el cometido de idear y  
desarrollar programas culturales para la comunidad universitaria, y fomentar entre sus miembros la  
creatividad personal, el gusto y la apreciación de las artes y el desarrollo de úna formación estética  
consistente y variada. El asesoramiento técnico en materias de cultura, a los centros universitarios,  
aulas de cultura o a otros centros culturales de la ciudad de Sevilla, forma parte del trabajo habitual  
de este Centro.  
TERCERO.  
Que es voluntad del Centro Andaluz de Fotografía y el CICUS colaborar en la difusión y promoción  
del Patrimonio Fotográfico Andaluz, mediante la realización de una serie de actividades conjuntas  
tales como la convocatoria de proyectos fotográficos, el uso de la sede del CICUS para la realización  
de exposiciones del CAF dentro de su programación anual en Sevilla, y el desarrollo de un proyecto/s  
de exhibición permanente de fotógrafos andaluces.  
CUARTO.  
Que ambas partes reconocen el interés científico y pedagógico de estas actividades conjuntas, al mismo  
tiempo que persiguen ampliar su conocimiento, puesta en valor y difusión.  
Quesiendointeréscomúndeambasinstitucionescolaborarenestasmateriasdecomunescompetencias,  
firman el presente convenio de acuerdo a las siguientes  
CLÁUSULAS  
PRIMERA.- Objeto del Protocolo.  
Constituye el objeto del presente Protocolo General la manifestación de la voluntad de colaboración de  
las partes firmantes, que se materializará en la puesta en marcha de una serie de actuaciones tendentes  
a la promoción, difusión y exhibición de trabajos y proyectos fotográficos andaluces.  
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.1. Convocatoria de proyectos fotográficos destinada a estudiantes universitarios y egresados recientes,  
que tendrá la finalidad de difundir y promocionar la obra de los artistas seleccionados a través de la  
celebración de exposiciones y la edición de publicaciones.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
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.2. Uso de la sede del CICUS para exposiciones del CAF en Sevilla Ambas partes convienen en  
designar el Centro de Iniciativas Culturales de la Universidad de Sevilla (CICUS), sito en calle Madre  
de Dios 1, como sede permanente del Centro Andaluz de la Fotografía en Sevilla. Conforme al art.  
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3.1 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Sevilla, para ser efectiva dicha designación deberá  
ser aprobada por su Consejo de Gobierno.  
A tal fin, el CICUS incluirá en la suya propia una programación estable de exposiciones del CAF,  
realizada de mutuo acuerdo.  
El CAF se compromete a estrenar, al menos, una exposición al año en su sede de Sevilla.  
El establecimiento de dicha sede no implicará cesión de espacios por parte de la Universidad de Sevilla  
al CAF, ni establecimiento de oficinas o puntos de información del CAF en el edificio. El CAF seguirá  
realizando todas sus gestiones y ubicando su razón social en su sede central de Almería.  
SEGUNDA.- Convenios específicos.  
La ejecución y el desarrollo de las futuras actuaciones que deriven del presente Protocolo General  
de Colaboración deberán instrumentarse a través de convenios específicos de cooperación que a tal  
efecto se firmen. Estos deberán hacer mención y respetar lo establecido en el presente documento.  
Las partes determinarán, en cada caso, la distribución de gastos y las vias de financiación de cada una  
de las actuaciones, pudiendo aceptar, siempre de común acuerdo, el patrocinio o colaboración de  
terceras instituciones o empresas para un evento determinado.  
TERCERA.- Compromisos de las partes.  
La Consejería de Cultura, a través del Centro Andaluz de Fotografía, y la Universidad de Sevilla, a  
través del CICUS, se comprometen a prestarse el apoyo necesario para el desarrollo de las actividades  
a que se refiere la cláusula primera del presente protocolo, poniendo a disposición para su ejecución  
los recursos humanos, materiales e infraestructuras que se determinen en su caso.  
Por otro lado, ambas instituciones se comprometen a mencionar a la otra en toda la publicidad, ya  
sea impresa, electrónica o en cualquier otro medio, en condiciones de igualdad, así como a usar sus  
denominaciones y logos de acuerdo con la política corporativa de cada una de ellas, para todas las  
actividades contempladas en el presente convenio. Las notas de prensa que se realicen mencionarán  
necesariamente ambas entidades.  
CUARTA.- Comisión de seguimiento.  
Para el seguimiento de las actuaciones previstas se constituirá una Comisión mixta paritaria de  
seguimiento integrada por la directora del Centro de Iniciativas Culturales y otro representante  
libremente designado por la Universidad de Sevilla; y por el director del Centro Andaluz de la  
Fotografía y otro representante designado libremente por dicha institución.  
La Comisión tendrá a su cargo las funciones siguientes:  
a. ProponerlasactuacionesaemprenderalamparodelpresenteProtocoloGeneraldeColaboración,  
y su posible calendario de ejecución en el marco de los Convenios específicos que se firmen con  
arreglo a lo previsto en la estipulación segunda.  
b. Elevar a las partes firmantes las propuestas, infonnes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción  
o ratificación de los mismos.  
c. Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto quede establecido en este Protocolo General  
de Colaboración.  
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d. Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga de este Protocolo General de  
Colaboración, así como resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como  
consecuencia de la interpretación y ejecución del mismo.  
Para el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se estará a lo previsto en el Capítulo 11 del  
Título 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  
y del Procedimiento Administrativo Común y en el Capítulo I del Título 11 de la Ley 9/2007, de 22 de  
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.  
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces considere necesario para el cumplimiento eficaz  
de sus competencias, a juicio de la Presidencia, o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.  
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad y de sus sesiones se levantará acta.  
QUINTA.- Entrada en vigor y vigencia.  
El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma y tendrá un plazo de vigencia de un año,  
pudiendo prorrogarse por igual período por acuerdo expreso entre ambas partes, con al menos dos  
meses de antelación a su finalización.  
SEXTA.- Causas de extinción.  
Serán causas de extinción del presente Protocolo:  
a. El cumplimiento de los términos del mismo.  
b. El transcurso del plazo de vigencia estipulado y de la prórroga, en su caso.  
c. El mutuo acuerdo de las partes.  
d. El incumplimiento por una de las partes de alguna de las estipulaciones pactadas. La parte a  
la que no resulte imputable el mismo podrá denunciar el Protocolo, mediante comunicación  
fehaciente a la otra parte con al menos quince días de antelación a la fecha en la que se pretende  
que el Protocolo General quede sin efecto.  
e. La imposibilidad sobrevenida del objeto o de su completa realización, que deberá ser comunicada  
fehacientemente a la otra parte con al menos quince días de antelación a la fecha en la que se  
pretende que el Protocolo General quede sin efecto.  
En caso de resolución, las partes determinarán de común acuerdo la forma y el plazo para el completo  
cumplimiento de los compromisos u obligaciones que ya hubiesen contraído las partes al tiempo de  
quedar extinguido el Protocolo General, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.  
SÉPTIMA.- Naturaleza jurídica.  
El presente Protocolo está sujeto a la libre voluntad de las partes y, en todo lo no previsto en sus  
estipulaciones, al régimen establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico  
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando fuera del  
ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el  
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 d)  
de dicho Texto Refundido, resultando de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas  
y lagunas que pudieran presentarse en virtud de su artículo 4.2.  
OCTAVA.- Resolución de controversias y jurisdicción competente.  
El presente Protocolo se rige por la legislación española. Cualquier duda o controversia que llegara  
a suscitarse con motivo de su interpretación, modificación, cumplimiento, resolución y efectos del  
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mismo, se resolverá entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula  
cuarta.  
En su defecto, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de Sevilla.  
Y en prueba de conformidad y leído por las partes, el presente convenio, lo aprueban y lo firman en el  
lugar y fecha del encabezamiento.  
LA CONSEJERA DE CULTURA,  
Rosa Aguilar Rivero  
EL RECTOR EN FUNCIONES,  
Miguel Ángel Castro Arroyo  
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