Acuerdo 9.1/CG 27-2-19, por el que se aprueba el Estatuto del Colegio Mayor Hernando Colón de la Universidad de Sevilla.

Acuerdo 9.1/CG 27-2-19, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 del EUS, se conviene, por asentimiento, aprobar el Estatuto del Colegio Mayor Hernando Colón de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.

 

ANEXO

 

ESTATUTO DEL COLEGIO MAYOR HERNANDO COLÓN. UNIVERSIDAD DE SEVILLA

 

PREÁMBULO 

TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza y fines 

Artículo 1. Concepto 

Artículo 2. Régimen Jurídico. Estatuto del Colegio Mayor 

Artículo 3. Clasificación 

Artículo 4. Fines 

TÍTULO PRIMERO. De los Colegiales Residentes 

Artículo 5. Colegiales 

Artículo 6. Derechos 

Artículo 7. Deberes 

TITULO SEGUNDO. De los Colegios Mayores Propios 

SECCIÓN 1ª De los Órganos de Gobierno, Representación y Administración del Colegio Mayor 

Artículo 8. Órganos de gobierno y representación 

Artículo 9. La Dirección 

Artículo 10. Funciones de la Dirección 

Artículo 11. La Subdirección 

Artículo 12. La Subdirección de planta 

Artículo 13. El Consejo de Centro 

Artículo 14. El Consejo Colegial 

Artículo 15. La Asamblea Colegial 

SECCIÓN 2ª. Del Ingreso en el Colegio Mayor Hernando Colón 

Artículo 16. Admisión 

Artículo 17. Convocatoria 

SECCIÓN 3ª. De la Renovación de Plazas 

Artículo 18. Renovación 

SECCIÓN 4º: De la Disciplina Interna del Colegio Mayor Hernando Colón 

Artículo 19. Disciplina interna 

Artículo 20. Acciones disciplinarias 

Artículo 21. Medidas correctivas 

Artículo 22. Procedimiento de disciplina interna 

SECCIÓN 5º De la proyección Social 

Artículo 23. Servicios a la comunidad universitaria 

Artículo 24. Relaciones con entes e instituciones 

Artículo 25. Organización de actividades 

SECCIÓN 6º. Del Régimen Económico y Financiero 

Artículo 26. Patrimonio y régimen económico 

CLAÚSULA DE GÉNERO 

DISPOSICIÓN FINAL 

 

PREÁMBULO

 

La Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, establece que los Colegios Mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

 

Establece, en su apartado 2º, que el funcionamiento de los Colegios Mayores se regulará por los estatutos de cada Universidad y los propios de cada Colegio Mayor, gozando de los beneficios o exenciones fiscales de la universidad a la que estén adscritos. 

 

Por otro lado, el Estatuto del Estudiante Universitario (Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre) dispone que la normativa reguladora del acceso y la gestión de los servicios de alojamiento al estudiante deben garantizar la igualdad de derechos, contar con un procedimiento público, objetivo, transparente, que pueda ser conocido con suficiente antelación y que permita el alojamiento de estudiantes de diferentes enseñanzas y ramas de conocimiento, así como ser accesible a las personas con discapacidad, con el fin de favorecer el desarrollo personal, la integración, la convivencia y la solidaridad entre los residentes. También señala el Estatuto la necesidad de contar con los estudiantes residentes en los órganos de gobierno y de elaborar normas de régimen interno.

 

Siguiendo los principios establecidos, el artículo 45 del Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, (modificado por Decreto 348/2004 de 25 de mayo, Decreto 16/2008, de 19 de enero, y Decreto 55/2017 de 11 de abril) por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla, determina que los Colegios Mayores de la Universidad de Sevilla proporcionan residencia a sus estudiantes y, en su caso, a egresados y a su personal; asimismo, participan en la formación cultural y científica de sus residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria. Por su parte el art. 13 del Estatuto de la Universidad de Sevilla atribuye al Consejo de Gobierno la competencia de la aprobación de la creación de Colegios Mayores de la Universidad y el art. 20 atribuye al Rector la competencia de nombramiento de los directores de los centros propios de la Universidad.

 

Al amparo de las disposiciones mencionadas, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla en su sesión de 20 de diciembre de 2017 aprobó el Reglamento Marco de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Sevilla.

 

En concordancia con lo expuesto el Colegio Mayor debe regirse por los preceptos del Estatuto de la Universidad de Sevilla que les resulten de aplicación, por la legislación vigente y por el Reglamento Marco antes referido, así como, por el presente Estatuto y las demás normas que le sean de aplicación.

 

En concreto el Colegio Mayor Hernando Colón, inaugurado el 7 de octubre de 1948, es un centro mixto de carácter público cuya titularidad ostenta la Universidad de Sevilla. 

 

El Colegio Mayor Hernando Colon ofrece un espacio en el que tiene cabida todo colegial que tenga interés por trabajar y estudiar para obtener el máximo rendimiento de su esfuerzo, con inquietudes e iniciativas. Para ello se establece un clima ordenado y a la vez exigente, que permita a los colegiales centrar su atención en las tareas de aprendizaje, promoviendo que estas se conjuguen con la participación en actividades complementarias que faciliten su formación integral. Es este el motivo que determina la aplicación rigurosa de los procesos de admisión y renovación de colegiales, requiriendo buen rendimiento académico y unas cualidades personales centradas en su integración en el centro.

 

Para la consecución de todo lo anterior se establece este Estatuto y las Normas de Convivencia que faciliten:

 

- Un ambiente de estudio adecuado.

 

- El desarrollo del sentido de la responsabilidad personal del alumnado.

 

- Facilitar unos cauces de relación entre todos los miembros del Colegio Mayor.

 

- La regulación de la convivencia con el fin de hacer efectivo el principio de respeto mutuo y libertad responsable.

 

TÍTULO PRELIMINAR

 

NATURALEZA Y FINES

 

Artículo 1. Concepto.

 

El Colegio Mayor Hernando Colon es un centro propio de la Universidad de Sevilla que proporciona residencia a sus estudiantes y, en su caso, a egresados y a su personal, así como a personal procedente de otras universidades o centros de investigación; asimismo, el Colegio Mayor participa en la formación académica, científica, cultural y deportiva de sus estudiantes, potenciando el desarrollo de competencias transversales y proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria. 

 

Artículo 2. Régimen Jurídico. Estatuto del Colegio Mayor.

 

1. El Colegio Mayor Hernando Colón de la Universidad de Sevilla se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; por las disposiciones generales aplicables a los Colegios Mayores; por el Estatuto de la Universidad de Sevilla, por el Reglamento Marco de los Colegios Mayores de la Universidad de Sevilla y por este Estatuto, así como, por las normas de desarrollo que le sean de aplicación.

 

2. El Colegio Mayor Hernando Colón está ubicado en su actual sede con domicilio en C/ Sor Gregoria de Santa Teresa 20, en la ciudad de Sevilla.

 

3. El Colegio Mayor Hernando Colón dispone de una imagen social corporativa en consonancia con la establecida para todos los centros de la Universidad de Sevilla y desarrollada debidamente en el Manual de Identidad Visual corporativa del Colegio Mayor Hernando Colón.

 

Artículo 3. Clasificación.

 

1. El Colegio Mayor Hernando Colón tiene la consideración de “propio” a la Universidad de Sevilla.

 

Artículo 4. Fines.

 

1. Son fines del Colegio Mayor Hernando Colón: 

 

a. Proporcionar alojamiento y manutención dignos, generando el ambiente adecuado de convivencia para la formación integral del alumnado.

 

b. Crear un ambiente de estudio que incumba a toda la comunidad colegial procurando su participación para lograrlo.

 

c. Fomentar la realización efectiva de los ideales de solidaridad, justicia, igualdad, libertad responsable y tolerancia, indispensables para el desarrollo de la dignidad humana, y establecidos en el art. 2.1 del Estatuto de la Universidad de Sevilla. 

 

d. Promover la participación responsable del estudiantado en las cuestiones del Centro que les afecten. 

 

e. Acoger y promocionar actividades docentes, sociales, culturales y deportivas organizadas por la Universidad de Sevilla u otras entidades colaboradoras o por la comunidad colegial del centro.

 

f. Proporcionar plazas de estancia temporal a los miembros de la Universidad de Sevilla y de otras universidades y centros de investigación, estatales o extranjeros que con ella se relacionen.

 

g. Convertirse, mediante sus actividades, en foco cultural para toda la comunidad universitaria y la sociedad en general.

 

h. Posibilitar la convivencia y el encuentro entre personas de diferentes nacionalidades, estimulando el diálogo, la comunicación, la tolerancia y el enriquecimiento mutuo. 

 

i. Desarrollar un programa de formación cultural que facilite la participación y contribuya a fomentar el compañerismo, la creación científica y el desarrollo de competencias transversales, facilitando el crecimiento integral de la persona.

 

j. Aquellos otros que se deriven de la naturaleza del Centro.

 

TÍTULO PRIMERO

 

DE LOS COLEGIALES RESIDENTES

 

Artículo 5. Colegiales.

 

1. Quienes hayan obtenido plaza en el Colegio Mayor Hernando Colón recibirán la denominación de Colegiales. 

 

2. Los colegiales gozarán de los derechos que les sean reconocidos por este Estatuto o cualquiera otra norma que regule el uso y funcionamiento del Centro. 

 

Artículo 6. Derechos.

 

Son derechos de los colegiales:

 

a. El alojamiento y manutención durante el curso académico en condiciones dignas y adecuadas a la condición universitaria.

 

b. La igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, raza, religión, diversidad funcional, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso al centro, permanencia en el mismo y ejercicio de sus derechos como colegiales.

 

c. Promover, cooperar, asistir y participar en las actividades académicas, culturales, físico deportivas y de cualquier otro tipo, auspiciadas por el Colegio Mayor. 

 

d. Participar en los órganos de representación y participación del Colegio Mayor, conforme se determine en el presente Estatuto y las normas de desarrollo. 

 

e. Ser miembro de la Asamblea Colegial.

 

f. Recibir información relacionada con cualquier cuestión relativa a su estancia.

 

g. Formular ante la Dirección iniciativas, sugerencias o reclamaciones a través del procedimiento “Gestión de Sugerencias, Felicitaciones y Quejas”. 

 

h. Aquellos otros que, con pleno respeto del Estatuto de la Universidad de Sevilla y el presente Estatuto, así como, el resto de normas de desarrollo que le sean de aplicación.

 

Artículo 7. Deberes.

 

Son deberes de los colegiales: 

 

a. Respetar y cumplir el presente Estatuto, la normativa propia de la Universidad de Sevilla y el resto de la normativa aplicable derivada del presente Estatuto, así como de las demás normas reguladoras del funcionamiento y régimen del Colegio Mayor de la Universidad de Sevilla

 

b. Residir en el alojamiento adjudicado y abonar los precios o tarifas correspondientes en el plazo establecido.

 

c. Guardar el debido respeto y consideración hacia los demás residentes o cualquier otra persona que se encuentre en el Colegio Mayor. No perturbar bajo ningún concepto, especialmente mediante la producción de ruidos a partir de las doce de la noche, el estudio o el descanso de los demás residentes.

 

d. El respeto a la libertad de opinión y expresión de cuantas personas formen parte del Colegio Mayor.

 

e. La conservación y cuidado del mobiliario e instalaciones del Colegio Mayor.

 

f. El cumplimiento de las normas de convivencia o de régimen interno del Colegio Mayor.

 

g. Esforzarse en alcanzar la más completa formación académica y desarrollo personal buscando la excelencia universitaria, así como, integrarse y tomar parte activa en la vida y en las distintas actividades colegiales. 

 

h. Facilitar el acceso a su habitación al personal del Colegio Mayor, Dirección y empleados, por razones de limpieza, seguridad y mantenimiento de las instalaciones.

 

i. Asistir a las Asambleas Colegiales y Actos Académicos.

 

TITULO SEGUNDO

 

DEL GOBIERNO DEL COLEGIO MAYOR HERNANDO COLÓN

 

Sección 1ª: De los Órganos de Gobierno, Representación y Administración del Colegio Mayor.

 

Artículo 8. Órganos de gobierno y representación.

 

1. Son órganos de gobierno y representación unipersonales del Colegio Mayor Hernando Colón el Director y el Subdirector. 

 

2. Podrán nombrarse de entre los colegiales tres coordinadores de planta.

 

3. Son órganos de gobierno y representación colegiados del Colegio Mayor Hernando Colón el Consejo de Centro, el Consejo Colegial y la Asamblea Colegial. La composición y funciones del Consejo de Centro, Consejo Colegial y Asamblea Colegial, se regularán de manera expresa en el presente estatuto

 

Artículo 9. La Dirección.

 

1. El Director, como primera autoridad del Centro, ostenta la representación del mismo y ejerce en dicho ámbito las funciones de dirección y gestión ordinaria. Las condiciones vinculadas al ejercicio del cargo se establecerán en la correspondiente resolución rectoral. 

 

2. El nombramiento y cese del Director del Colegio le corresponderá al Rector oído el Vicerrectorado competente. Tal designación deberá recaer en un miembro de la Comunidad Universitaria con vinculación permanente con la misma. 

 

Artículo 10. Funciones de la Dirección.

 

Son funciones del Director del Colegio Mayor Hernando Colón las siguientes:

 

a. Representar oficialmente al Colegio.

 

b. Proponer al Rector el nombramiento o cese del Subdirector. 

 

c. Nombramiento de los Coordinadores de planta.

 

d. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Centro.

 

e. Ejecutar y promover los acuerdos del Consejo de Centro.

 

f. Facilitar el desarrollo de los acuerdos del Consejo Colegial.

 

g. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades y servicios del Colegio Mayor Hernando Colón, velando por el bienestar de la comunidad colegial.

 

h. Elaborar cada curso académico cuantas instrucciones, normas y directrices sean necesarias con el fin de regular el uso y funcionamiento de los servicios del Centro, así como proponer los precios de alojamiento y manutención de cada curso.

 

i. Elevar al Rectorado, a través del área de gobierno (o Vicerrectorado) competente, la Memoria de las actividades realizadas durante el curso. 

 

j. Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por el cumplimiento de la normativa en materia de higiene y seguridad, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

 

k. Atender a los colegiales con el fin de recibir y resolver cuantas iniciativas, sugerencias y quejas se le presenten, así como para facilitarles información sobre cuestiones que afecten a su estancia en el centro.

 

l. Convocar las elecciones a representantes de Consejo Colegial y al Consejo de Centro.

 

m. Coordinar la renovación de colegiales.

 

n. Autorizar o en su caso, facilitar el uso de las instalaciones del Colegio, así como canalizar la realización de aquellas actividades que sean a su criterio de interés universitario o social y que provengan del ámbito universitario.

 

o. Ordenar y autorizar los gastos. 

 

p. Ejercitar las restantes funciones que se establezcan en este Estatuto y normas de desarrollo o en la legislación vigente. 

 

Artículo 11. La Subdirección. 

 

1. El Subdirector será nombrado por el Rector de la Universidad de Sevilla a propuesta de la persona que asuma la Dirección del Colegio Mayor, de entre los miembros de la comunidad universitaria con vinculación permanente. Las condiciones vinculadas al ejercicio del cargo se establecerán en la correspondiente resolución rectoral. 

 

2. El Subdirector auxilia al Director en el ejercicio de sus funciones y le representa en su ausencia.

 

3. El Subdirector ejercerá las funciones que le delegue el Director, conforme a lo establecido en este Estatuto. 

 

Artículo 12. Los coordinadores de planta.

 

1. El coordinador de planta será nombrado por el Director del Colegio Mayor Hernando Colón. El nombramiento, por un curso prorrogable hasta un máximo de cuatro, recaerá en los colegiales que hayan renovado sus plazas al menos una vez en el Colegio Mayor y con actitudes y capacidades suficientes para el desarrollo de sus funciones. Para la selección de los coordinadores de planta el Director hará público el plazo para presentar candidaturas, así como los criterios para la selección. 

 

2. El coordinador de planta participará en la dinamización de la vida colegial, velando por el buen uso de las instalaciones y fomentando la convivencia.

 

3. El coordinador de planta colaborará y/o promoverá la organización de actividades a desarrollar en el Colegio Mayor.

 

4. A los coordinadores de planta, por sus tareas, podrá aplicárseles una reducción de hasta el 50% de la cuota colegial. 

 

Artículo 13. El Consejo de Centro.

 

1. El Consejo de Centro es un órgano consultivo y de orientación sobre cuestiones relacionadas con el funcionamiento del Colegio Mayor. Estará compuesto por: 

 

El Director.

 

El Subdirector.

 

Los coordinadores de planta.

 

Un miembro del Personal de Administración y Servicios (en adelante PAS) elegido por y entre los que presten servicio en el Colegio Mayor.

 

El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Colegial.

 

2. Serán funciones del Consejo de Centro:

 

a. Apoyar a la Dirección en los asuntos relacionados con la vida del Colegio, así como realizar propuestas que afecten a necesidades percibidas en éste.

 

b. Elaborar la propuesta de Estatuto del Colegio Mayor, o de su reforma, que han de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno. 

 

c. Aprobar la programación de las diferentes actividades del Colegio.

 

d. Proponer a la Dirección la creación o supresión de Comisiones.

 

e. Ser oído en los supuestos de imposición de acciones correctivas graves o muy graves a los residentes.

 

f. Establecer sistema de orientación a los colegiales en asuntos de interés en la vida colegial y académica.

 

g. Aprobar los criterios generales de concesión de honores y distinciones y ser oído en la aplicación de los mismos.

 

h. Debatir y aprobar su Memoria anual y el Plan de actividades del Colegio.

 

i. Aprobar las normas de convivencia del Centro.

 

j. Cualquier otra que se le atribuyan las normas que resulten de aplicación.

 

3. Las sesiones del Consejo de Centro serán:

 

a. El Consejo de Centro se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre y en extraordinaria, a instancias del Director o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros, cuantas veces fuera necesario. 

 

b. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate dirimirá el voto del Director del Colegio Mayor Hernando Colón

 

c. Las elecciones al Consejo de Centro, para determinar los representantes del PAS, serán convocadas por el Director en el primer trimestre de cada curso. El tiempo de representación se circunscribe a un curso académico.

 

Artículo 14. El Consejo Colegial.

 

1. El Consejo Colegial es el órgano de representación y participación de los colegiales en el Colegio Mayor, siendo el principal cauce de comunicación con la Dirección. El Consejo Colegial estará compuesto por al menos 7 figuras:

 

El Presidente.

 

El Vicepresidente.

 

El Presidente de la Comisión de Solidaridad.

 

El Presidente de la Comisión de Cultura.

 

El Presidente de la Comisión de Deportes.

 

El Presidente de la Comisión de Formación y Desarrollo.

 

El Presidente de la Comisión de Fiestas Mayores.

 

2. Serán funciones del Consejo Colegial:

 

a. Proponer a la Dirección las modificaciones pertinentes sobre la composición del Consejo Colegial a través de Consejo de Centro.

 

b. Distribución, coordinación y seguimiento de las distintas de las actividades propuestas por las comisiones.

 

3. Las sesiones del Consejo Colegial serán:

 

El Consejo Colegial se reunirá, al menos, una vez al trimestre en sesión ordinaria y en extraordinaria a instancia del Presidente o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros. 

 

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos emitidos. 

 

4. Las elecciones al Consejo Colegial serán convocadas por el Director en el último trimestre de cada curso, para desarrollar funciones en el próximo curso. El tiempo de representación se circunscribe a un curso académico. 

 

Artículo 15. La Asamblea Colegial.

 

1. La Asamblea Colegial es el órgano de expresión de la comunidad colegial por excelencia; estará integrada por todos los Colegiales. 

 

2. Es un órgano consultivo del Consejo Colegial en los asuntos relacionados con la vida de los colegiales en el centro. 

 

3. Tendrá como principal competencia servir de vehículo a las inquietudes, intereses, propuestas, demandas y necesidades de los colegiales. Podrá proponer proyectos o líneas de actuación para que puedan ser integradas en el plan de actividades del Centro.

 

4. Régimen de sesiones. 

 

a. La Asamblea Colegial será convocada por el Director o por el Presidente del Consejo Colegial.

 

b. Se reunirá, al menos, una vez al trimestre en sesión ordinaria y, en extraordinaria cuando lo solicite el Consejo Colegial o la Dirección.

 

c. La asistencia de todos los y las colegiales es obligatoria. 

 

Sección 2º: Del ingreso en el Colegio Mayor Hernando Colón

 

Artículo 16. - Admisión.

 

1. La admisión como residente en el Colegio Mayor Hernando Colon de la Universidad de Sevilla tendrá lugar a través de la adjudicación de las plazas ofertadas anualmente por el Vicerrectorado competente en la materia conforme a las bases establecidas en la convocatoria pública correspondiente.

 

2. Asimismo, el Colegio Mayor Hernando Colón podrá alojar a personas en régimen de estancias cortas, como consecuencia del desarrollo de programas de movilidad y/o celebración de eventos organizados por la Universidad de Sevilla.

 

Artículo 17. Convocatoria.

 

1. Los requisitos para optar a la plaza de residente se fijarán en la convocatoria anual correspondiente. Conforme a los criterios establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria, se podrán tener en cuenta: 

 

a. El expediente académico. 

 

b. La distancia del domicilio familiar al centro docente. 

 

c.  El nivel de renta personal y familiar. 

 

2. La adjudicación definitiva de la plaza estará condicionada a que se confirme la misma en el plazo y con las condiciones establecidas en las bases de la correspondiente convocatoria, así como a la aceptación del presente Estatuto y de las Normas de Convivencia del Colegio Mayor.

 

Sección 3ª: De la Renovación de Plazas.

 

Artículo 18. Renovación. 

 

1. La renovación de las plazas de los residentes del Colegio Mayor Hernando Colon se realizará conforme a los criterios establecidos en la convocatoria pública correspondiente, la cual será aprobada por el Vicerrectorado competente.

 

2. En los criterios establecidos en la convocatoria para la renovación de las plazas se deberá tener en cuenta, al menos, el rendimiento académico y el grado de integración, participación y cumplimiento de las normas del colegio. 

 

3. Será condición necesaria para la renovación de las plazas no tener deuda pendiente con la Universidad de Sevilla.

 

Sección 4º: De la Disciplina Interna del Colegio Mayor Hernando Colón.

 

Artículo 19. Disciplina interna.

 

1. El incumplimiento de la disciplina interna del Colegio Mayor Hernando Colón podrá dar lugar a la aplicación de medidas correctivas, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.

 

2. Las acciones objeto de corrección podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves. La gradación de las mismas se realizará valorando la intencionalidad, la perturbación de la vida colegial, los perjuicios causados y la reiteración o reincidencia.

 

Artículo 20. Acciones objeto de corrección.

 

1. Se considera acción objeto de corrección, toda aquella conducta u omisión de la misma que contravenga lo estipulado en el presente Estatuto, así como, en las Normas de Convivencia del Colegio Mayor Hernando Colon.

 

2. Se considerarán acciones leves las consistentes en el incumplimiento no reiterado de las normas de utilización de los espacios, servicios y normas de convivencia, así como, la organización o participación en cualquier actividad que perturbe la convivencia dentro del Colegio Mayor Hernando Colon.

 

3. Se considerarán acciones graves las siguientes:

 

a. El incumplimiento grave y manifiesto de las órdenes, instrucciones o acuerdos de los órganos del Colegio Mayor Hernando Colón. 

 

b. No residir habitualmente y sin justificación en la plaza adjudicada por periodos superiores a un mes, cuando la estancia sea de curso académico, o por periodos proporcionales cuando la estancia sea inferior.

 

c. La desconsideración física o psíquica hacia los miembros del equipo de Dirección y colegiales, hacia las personas al servicio del Colegio Mayor, o hacia cualquier persona que se encuentre en el mismo, así como al resto de los miembros de la comunidad universitaria.

 

d. La destrucción o deterioro intencionado de los bienes inmuebles, muebles o utensilios comunes o privativos de cada habitación.

 

e. La utilización del Colegio Mayor Hernando Colón o de sus bienes muebles e inmuebles para fines distintos de los establecidos en este Estatuto, así como en las Normas de Convivencia.

 

f. Impedir el desarrollo de las funciones del personal del Colegio Mayor Hernando Colón o limitar indebidamente el ejercicio de sus derechos a las personas vinculadas al mismo.

 

g. La perturbación grave del estudio y el descanso de las demás personas residentes y cualquier otra alteración grave y reiterada del silencio nocturno.

 

h. Entrar y permanecer en una habitación ajena sin permiso explícito de la persona residente habitual.

 

i. Notoria ausencia de interés y participación en las actividades organizadas por el Colegio Mayor.

 

j. Facilitar el acceso a personas ajenas al Colegio a la zona de habitaciones, fuera de las condiciones establecidas en las Normas de  Convivencia.

 

k. La comisión de tres o más acciones leves a lo largo del mismo curso académico.

 

4. Serán acciones muy graves:

 

a. La comisión en el plazo de un año de tres o más acciones graves.

 

b. La comisión de una infracción a la disciplina universitaria que conlleve la expulsión de la Universidad.

 

c. Disponer de la habitación para alojar en ella a otra persona, sin autorización expresa para ello.

 

d. Agredir físicamente a cualquier miembro del Colegio Mayor Hernando Colón o persona visitante.

 

e. Actuar perjudicialmente contra la salud e integridad de cualquier miembro del Colegio Mayor Hernando Colón, o incitar a actuar de esta manera.

 

f. Vejar, coaccionar, ofender o menoscabar gravemente la dignidad de cualquier miembro del Colegio Mayor Hernando Colón independientemente del carácter de tales comportamientos.

 

g. Falsear datos del contenido esencial de la solicitud de admisión o de renovación, en su caso, de la plaza de residente.

 

h. Tenencia, consumo o tráfico de sustancias psicotrópicas, estupefacientes o sustancias prohibidas en el recinto del Colegio Mayor Hernando Colón.

 

i. Incumplir las medidas correctivas impuestas.

 

j. La comisión, en el ámbito del Colegio Mayor Hernando Colón, de cualquier conducta calificada como acción muy grave por este Estatuto o por sus Normas de Convivencia.

 

k. Manipular las alarmas de incendio, puertas de emergencias o cámaras de control de acceso y, en general las instalaciones del Colegio Mayor.

 

l. El incumplimiento del abono de cuotas de colegial establecidas.

 

m. La comisión de acciones vejatorias.

 

Artículo 21. Medidas correctivas.

 

1. Las conductas por parte de residentes que contravengan las diferentes normas que regulan la vida colegial y que tengan la calificación de leves podrá dar lugar a apercibimiento o amonestación.

 

2. La comisión de acciones graves podrá dar lugar asimismo a:

 

a. Suspensión temporal de derechos en tanto persona residente (como por ejemplo la utilización de los servicios comunes).

 

b. Expulsión del Colegio Mayor Hernando Colón por un máximo de 15 días, conforme a lo previsto por este Estatuto.

 

3. Las acciones muy graves, con independencia de las consecuencias universitarias que puedan suscitar en otros órdenes, podrán dar lugar a la expulsión directa y definitiva del Colegio Mayor Hernando Colón a propuesta del Director y por Resolución Rectoral.

 

4. La imposición de correctivos por la comisión de acciones graves o muy graves podrá llevar aparejada la pérdida de las cantidades abonadas por la prestación de los servicios que puedan resultar suspendidos, temporal o definitivamente.

 

Artículo 22. Procedimiento de disciplina interna.

 

1. En el caso de acciones leves la Dirección del Colegio Mayor Hernando Colón, tras la audiencia a la persona interesada, podrá acordar la imposición de la medida correctiva, que deberá serle notificada, oído el Consejo de Centro y respetando los derechos reconocidos en la normativa vigente.

 

2. En caso de comisión de acción grave y muy grave, para la imposición de medidas correctivas, deberá instruirse, necesariamente, el correspondiente procedimiento de disciplina interna, el cual se iniciará, de oficio o a instancia de parte. En la tramitación del procedimiento de disciplina interna se respetarán las garantías derivadas de los principios de audiencia y contradicción, y del derecho de defensa de la persona afectada.

 

3. La Dirección del Colegio Mayor Hernando Colón designará un instructor que llevará a cabo todas las actividades necesarias para el esclarecimiento de los hechos y personas responsables y propondrá a la Dirección cuantas medidas provisionales sean necesarias para asegurar la convivencia en el Colegio Mayor y la eficacia de la resolución final. La Dirección del Colegio Mayor informará del inicio del procedimiento de disciplina interna a la Inspección de Servicios de la Universidad, por si los hechos o acciones pudieran ser objeto de un procedimiento disciplinario conforme a la normativa vigente. En este caso el Director de la Inspección de Servicios propondrá al Rector la incoación del correspondiente expediente disciplinario.

 

4. El instructor del procedimiento de disciplina interna podrá proponer el archivo de las actuaciones si considerase que no existen elementos suficientes que acrediten la comisión de una acción que deba corregirse. Terminada la instrucción, se dará audiencia a la persona interesada para que se defienda y alegue lo que a su derecho convenga. Concluidas las actuaciones se remitirán a la Dirección del Colegio Mayor Hernando Colón para que dicte la resolución que corresponda, con expresa aplicación del principio de proporcionalidad. Se remitirá una copia de tal resolución a la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla.

 

5. Contra toda resolución correctiva en un procedimiento de disciplina interna podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Rector, cuya resolución agotará la vía administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución. 

 

Cuando la acción correctiva suponga la expulsión definitiva del Colegio Mayor Hernando Colón se adoptará por Resolución Rectoral, a propuesta del Director y, en este caso, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

 

Sección 5º: De la Proyección Social

 

Artículo 23. Servicios a la comunidad universitaria.

 

1. El Colegio Mayor Hernando Colón ofrece alojamiento a los miembros de la comunidad Universitaria y otras personas residentes por estancias cortas, en las condiciones que se establezcan. 

 

Artículo 24. Relaciones con otras instituciones y entidades. 

 

El Colegio Mayor Hernando Colón promoverá las relaciones con sus antiguos colegiales a través de fórmulas asociativas. Asimismo, promoverán relaciones con organizaciones sociales y con instituciones académicas, culturales o científicas.

 

Artículo 25. Organización de actividades.

 

El Colegio Mayor Hernando Colón organizará actividades de naturaleza docente, social, cultural y deportiva, propiciando, en su caso, el reconocimiento de créditos conforme a la normativa reguladora.

 

Sección 6º: Del Régimen Económico y Financiero.

 

Artículo 26. Patrimonio y régimen económico.

 

1. Todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, del Colegio Mayor Hernando Colón, si bien se encuentran afectados al Colegio Mayor para la consecución de los fines del mismo, forman parte del patrimonio de la Universidad de Sevilla.

 

2. La Administración del Colegio realizará el control del inventario y el estado del mismo.

 

3. El impago injustificado o el retraso reiterado en el abono de las cuotas tendrán como consecuencia el cese en la prestación del servicio del Colegio Mayor y por tanto la pérdida de la condición de residente desde que se le sea notificada esta circunstancia.

 

Cláusula de género

 

Las referencias a personas o cargos académicos que aparezcan en el presente Estatuto en género masculino, hacen referencia al género gramatical neutro, incluyendo por ello, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

 

Disposición Final

 

El presente Estatuto entrará en vigor el curso siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.