Acuerdo 6.7/CG 27-2-19, por el que se aprueba la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino, junto con el Baremo establecido para dichas figuras contractuales.

Acuerdo 6.7/CG 27-2-19, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 90 del EUS, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino, junto con el Baremo establecido para dichas figuras contractuales, en los términos del documento que se anexa.

 

ANEXO

 

NORMATIVA SOBRE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE PROFESORADO

AYUDANTE DOCTOR, PROFESORADO ASOCIADO Y PROFESORADO INTERINO

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, posteriormente modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, introduce cambios relevantes en el modelo de profesorado universitario contratado, y conlleva un profundo proceso de reformas legales relacionadas con dicha materia, evidenciadas en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (modificados por Decreto 16/2008, de 29 de enero) y en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas andaluzas.

 

Por Acuerdo 5.3 de Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014 se aprueba la modificación de la normativa anterior y se estableció un texto consolidado conteniendo la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados, que incluye la modificación acordada por el Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2008 en lo relativo a la determinación del mérito preferente (Acuerdo 4.5).

 

Con la presente normativa, que deroga y sustituye a las anteriores, se dota a la Universidad de Sevilla de un procedimiento de selección de personal docente e investigador contratado mediante concurso público en régimen laboral en las categorías ordinarias de Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado y Profesor Interino de conformidad con el marco normativo vigente y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 83 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto de régimen jurídico aplicable.

 

1. El objeto de la presente normativa es la regulación en la Universidad de Sevilla de los procedimientos de convocatoria y provisión mediante concurso público de las siguientes plazas de personal docente e investigador: Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino.

 

2. Los citados procedimientos se desarrollarán en el marco de las previsiones normativas establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, el Estatuto de la Universidad de Sevilla, el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador en régimen laboral de las Universidades Públicas andaluzas, la presente normativa y, en lo no previsto en estas normas, por el régimen de profesorado que sea de aplicación y por las disposiciones que regulan con carácter general el ingreso en la Administración Pública

 

3. En materia de procedimiento, y en todo lo no recogido específicamente en esta normativa, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Artículo 2. Principios.

 

1. La selección del personal a que se refiere la presente normativa se efectuará mediante concurso público con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

 

TÍTULO II

 

TRAMITACIÓN PREVIA Y ACTUACIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN

 

Artículo 3. Composición, sorteo y nombramiento de las Comisiones de Contratación.

 

1. La composición y vigencia de las Comisiones de Contratación de las plazas de Profesor Ayudante Doctor y Profesor Asociado serán las establecidas en el artículo 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla. 

 

2. Las Comisiones de Contratación de las plazas de Profesor Interino estarán formadas por los mismos integrantes que la Comisión prevista en el artículo 90.2 del Estatuto para la selección de Ayudantes.

 

3. Las Comisiones serán designadas por periodos de cuatro años. En aquellas áreas en las que el número de profesorado lo permita, no se sortearán quienes ya hubieran sido designados en el sorteo inmediato anterior.

 

Artículo 4. Abstención, renuncia, recusación y responsabilidad.

 

1. El nombramiento como miembro de las Comisiones de Contratación a las que se hace referencia en el presente Reglamento es irrenunciable, salvo cuando concurra alguna de las causas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector. 

 

2. El artículo 23 de la mencionada Ley 40/2015 dispone que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán al Rector, quien resolverá lo procedente.

 

3. En el mismo artículo 23 se establecen como motivos de abstención los siguientes:

 

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

 

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

 

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

 

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

 

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

 

4. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución. 

 

5. En los casos de abstención, renuncia y recusación que impidan la actuación de los miembros titulares de la Comisión, estos serán sustituidos por los suplentes designados mediante resolución expresa del Rectorado, sin que sea admisible ninguna actuación de la Comisión previa a la comunicación del nombramiento expreso.

 

6. Según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración podrá exigir de oficio en vía administrativa a sus autoridades y demás personal a su servicio, la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave.

 

Artículo 5. Perfiles de las plazas.

 

1. Con carácter general, las plazas de Profesor Ayudante Doctor serán convocadas con perfil genérico. Solo en casos debidamente motivados por parte de los Departamentos, podrá proponerse un perfil específico docente o investigador. En estos supuestos, y previamente a su remisión al Consejo de Gobierno para su aprobación, el Vicerrector competente en materia de profesorado podrá solicitar informe a los órganos o servicios que considere competentes en la materia propuesta. 

 

2. Con carácter general, para las plazas de Profesor Asociado deberá proponerse un perfil docente específico para desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten los conocimientos y experiencia profesionales por parte de especialistas de reconocida competencia fuera del ámbito universitario.

 

Artículo 6. Baremos.

 

1. Las Comisiones de Contratación resolverán los concursos aplicando el Baremo establecido para las categorías referidas en el presente Reglamento. 

 

2. Se deberán especificar los apartados así señalados en el Baremo bajo la denominación de “Anexo I”, siempre con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria de plazas. Dicho Anexo I tendrá una vigencia de al menos 4 años, y deberá remitirse al Servicio de Programación Docente con la debida antelación para su publicación y difusión. 

 

3. La Comisión de Investigación del Departamento (para los méritos de investigación) y la Comisión de Docencia del Departamento (para los méritos de docencia) elaborarán sendas propuestas de Anexo I para su debate por el Consejo de Departamento y aprobación, si procede, de una única propuesta, y posterior remisión a la Comisión de Contratación para su establecimiento definitivo y aplicación.

 

En aquellos casos en que no formen parte de las Comisiones de Investigación y Docencia miembros pertenecientes al Área de conocimiento interesada, el Consejo de Departamento podrá designar asesores pertenecientes al Área de conocimiento que asistan tanto a la Comisión de Investigación como a la Comisión de Docencia para la elaboración de sus propuestas.

 

TÍTULO III

 

CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS

 

Artículo 7. De las convocatorias.

 

1. Corresponde al Rector convocar, mediante Resolución, los concursos por los que se proveerán las distintas plazas aprobadas. Dichos concursos serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los medios electrónicos de publicación oficial establecidos por la Universidad en cada momento (en el caso de los Profesores Interinos solo se publicarán en los medios electrónicos de publicación oficial de la Universidad).

 

Artículo 8. Bases de las convocatorias.

 

1. Las bases de la convocatoria de los concursos, que garantizarán la igualdad de oportunidades de los candidatos en el proceso selectivo y el respecto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, deberán incluir necesariamente los siguientes términos:

 

a) Número y características de las plazas convocadas con expresión, al menos, de la categoría y área de conocimiento a la que pertenecen, así como su régimen de dedicación.

 

b) Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes o indicación de la norma donde se contengan estos, así como el Baremo que será de aplicación a la valoración de los méritos de los concursantes o la referencia al lugar en el que dicho Baremo se encuentre publicado.

 

c) Modelo de solicitud, documentación a aportar, lugares en los que puede presentarse y procedimiento a seguir.

 

d) Órgano o unidad administrativa a los que deban dirigirse las solicitudes y plazo de presentación de las mismas.

 

e) Lugar y medio en el que se publicarán las comunicaciones, resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.

 

f) Recursos que procedan contra la convocatoria y plazo para su interposición.

 

Artículo 9. Solicitudes.

 

1. La solicitud para participar en los procedimientos selectivos se ajustará al modelo utilizado por la Universidad de Sevilla, y será publicada en la sede establecida para las publicaciones oficiales por medios electrónicos de la Universidad de Sevilla. Asimismo, deberá presentarse de la manera que se especifique en cada convocatoria, junto con la documentación que se disponga. Las solicitudes que no se presenten en el modelo establecido determinarán la exclusión del concursante.

 

2. Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

3. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de participación en la respectiva convocatoria en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación que se conceda al efecto, determinará la exclusión del aspirante.

 

4. En el caso de que se demostrase que algún candidato hubiera falseado alguno de los datos consignados en su solicitud o en sus méritos, será definitivamente excluido del concurso, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigírsele. Asimismo, las Comisiones de Contratación podrán excluir de la baremación un mérito que se alegue en dos apartados distintos del baremo, no valorando aquellos que se aleguen en apartados a los que no correspondan.

 

Artículo 10. Mérito preferente.

 

1. Según lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, se considerará mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

 

2. El artículo 50 del mismo texto legal dispone que para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores se considerará mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación. 

 

3. La regulación concreta para la valoración del mérito preferente será la que se establezca en el Baremo o en las normas que, en su caso, se dicten en desarrollo de esta normativa.

 

TÍTULO III

 

DESARROLLO DEL CONCURSO

 

Artículo 11. Actuación de las Comisiones de Contratación.

 

1. Una vez elevadas a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, se comunicarán al Presidente de la Comisión de Contratación, debiéndose acusar recibo de las mismas. Asimismo, se le indicará la ubicación de los modelos oficiales en los que se documentará necesariamente el desarrollo del concurso en soporte informático incluida la documentación aportada por cada uno de los candidatos para su valoración. 

 

2. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de 25 días hábiles para resolver y elevar, en su caso, la correspondiente propuesta de adjudicación desde la comunicación referida por el Servicio de Programación Docente.

 

Artículo 12. Umbral mínimo.

 

1. El umbral mínimo se fija en 40 puntos para Profesores Ayudantes Doctores, 30 puntos para Profesores Asociados y 20 puntos para Profesores Interinos. Ningún candidato cuya puntuación sea inferior a la establecida por dicho umbral podrá ser propuesto para la adjudicación de la plaza.

 

TÍTULO IV

 

RESOLUCIÓN DEL CONCURSO

 

Artículo 13. Propuesta de adjudicación.

 

1. Una vez asignada la puntuación a cada candidato, la Comisión de Contratación elaborará y firmará el Acta de Propuesta de Adjudicación, en la que propondrá:

 

- Al candidato que haya obtenido mayor puntuación, siempre que tenga una puntuación igual o superior al umbral mínimo, o bien

 

- La no provisión de la plaza si ningún candidato tiene una puntuación igual o superior al umbral mínimo.

 

2. Los Presidentes de las Comisiones deberán comunicar al Servicio de Programación Docente la correspondiente Acta de Propuesta de Adjudicación. 

 

3. El Acta de Propuesta de Adjudicación será publicada en la sede en la que se establezca para las publicaciones oficiales por medios electrónicos de la Universidad de Sevilla. La publicación del Acta de Propuesta de Adjudicación servirá de notificación al adjudicatario de la plaza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no efectuándose notificación personal alguna. 

 

4. Contra estas propuestas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación.

 

Artículo 14. De la contratación.

 

1. El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles (salvo en el caso de los Profesores Interinos, que será de 5 días hábiles), contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta de adjudicación, entendiéndose que, si en dicho plazo, el adjudicatario no se persona para la firma del contrato en el Servicio de Gestión de Personal Docente, renuncia al mismo.

 

2. En las convocatorias se especificará la documentación a aportar por parte de los adjudicatarios de las plazas para la firma del contrato.

 

3. En el supuesto de que el candidato propuesto no firme el contrato en el plazo establecido o renuncie al mismo antes del transcurso de un año desde la publicación de la propuesta de adjudicación, podrá adjudicarse la plaza al candidato siguiente en puntuación. 

 

4. La fecha de efectos de iniciación del contrato será la que se establezca en la adjudicación de la plaza, no pudiéndose realizar actividad alguna sin estar en situación de alta en la Seguridad Social, con el contrato firmado y dentro del plazo de efectos que se haya dispuesto. La fecha de terminación del contrato será la que se disponga en el mismo. 

 

5. El horario y las demás condiciones de trabajo serán las establecidas en la legislación vigente, en los Estatutos o en su caso, en los respectivos contratos, siempre con sujeción a las obligaciones derivadas del régimen de dedicación dispuesto en el contrato.

 

Artículo 15. Recursos contra las propuestas de adjudicación.

 

1. La interposición de un recurso contra las propuestas de adjudicación no suspende el procedimiento ni paraliza la adjudicación del contrato, salvo resolución motivada en sentido contrario.

 

2. Interpuesto recurso se solicitará informe a la correspondiente Comisión de Contratación y alegaciones, si procede, al resto de los candidatos a la plaza recurrida. Asimismo, el Rector podrá solicitar los informes que se consideren pertinentes a otros órganos o servicios distintos a la Comisión. Una vez completado el expediente, se dictará resolución del recurso en congruencia con los aspectos recurridos.

 

Artículo 16. Disposición de género.

 

1. Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en este reglamento se usa la forma genérica masculina, deberán entenderse aplicables, indistintamente, tanto a hombres como a mujeres.

 

Artículo 17. Protección de datos.

 

1. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación a los concursos serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. 

 

2. A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito a la Sra. Delegada de Protección de Datos de la Universidad de Sevilla, Rectorado, calle San Fernando, 4, 41004, Sevilla.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Se habilita al Sr. Rector para dictar cuantas instrucciones o normas de interpretación se consideren necesarias en desarrollo de la presente normativa.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Los concursos que, a la entrada en vigor del presente reglamento, hayan sido convocados se regirán por la normativa anterior.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la anterior normativa cuyo texto consolidado fue aprobado por Acuerdo 5.3 de Consejo de gobierno de 18 de julio de 2014, así como el Acuerdo 4.5 del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2008 en lo relativo a la determinación del mérito preferente.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

 

 

BAREMO DE CONTRATACIÓN DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR,

PROFESORADO ASOCIADO Y PROFESORADO INTERINO