Acuerdo 10/CG 27-2-19, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base sobre ofertas comerciales a los miembros de la Comunidad Universitaria.

Acuerdo 10/CG 27-2-19, por el que de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base sobre ofertas comerciales a los miembros de la Comunidad Universitaria, en los términos del documento que se anexa, de modo que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.

 

ANEXO

 

CONVENIO TIPO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y LA ENTIDAD ………………………….SOBRE OFERTAS COMERCIALES A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

 

En Sevilla a ............. de .................. de .................

 

REUNIDOS

 

De una parte Dña. Ana López Jiménez con D.N.I. 05158400-Y, Vicerrectora de los Servicios Sociales y Comunitarios de la Universidad de Sevilla con CIF Q-41184001-I, actuando por resolución de delegación de firma de 6 de marzo de 2016, emitida por Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en materia relativa a Convenios Tipos de Colaboración con Entidades Colaboradoras que ofrecen descuentos a los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla.

 

Y de otra, D./Dña………………………… administrador de la Entidad ………………………….. DNI …………………….., con cargo en vigor, en nombre y representación de la entidad, con legitimación suficiente para la suscripción del presente documento, según acta expedida por el Sr. Notario/a que exhibe con fecha…………………………………, Entidad inscrita en el Registro Mercantil ………………………………..con el número …………………….., con domicilio social y a efectos de notificaciones en …………………………………………..y CIF……………………………………….

 

Los representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio de Colaboración, en nombre de las respectivas Entidades y al efecto, 

 

EXPONEN

 

I.-

 

1.- Que la Universidad de Sevilla (en adelante la Universidad) es una institución de Derecho Público abierta a la sociedad, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.

 

2.- En el uso de su autonomía, la Universidad de Sevilla, conforme el artículo 4 k) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, lleva a cabo “el establecimiento de relaciones con organizaciones sociales y con instituciones académicas, culturales o científicas”.

 

II.-

 

1.- Que la Universidad de Sevilla ha pretendido facilitar a los miembros de su Comunidad Universitaria toda aquella información que pueda redundar en su beneficio desde los distintos ámbitos académicos, pero también desde una perspectiva social y económica.

 

2.- Al Vicerrectorado de Servicios Sociales y Comunitarios se le encomienda la gestión y el control de calidad de los Servicios Asistenciales de la Universidad de Sevilla (artículo 127 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, desarrollado por el Reglamento General de Actividades de Asistencia, aprobado por el claustro universitario de la Universidad de Sevilla el 19/03/2009). 

 

3.- En particular, el Vicerrectorado de los Servicios Sociales y Comunitarios, a través del Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria (S.A.C.U.) ha venido promoviendo actividades de difusión de ofertas presentadas por entidades públicas y privadas que puedan resultar de interés para la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla.

 

III.-

 

Que la Entidad ……………………….es una Empresa en especializada ………………………………………………………………………………………………..…………. Esta entidad, consciente de que los servicios que presta puedan resultar beneficiosos a la Comunidad Universitaria, tiene la intención de dispensar un trato preferente a los miembros de ésta que precisen de sus servicios. 

 

IV.-

 

Ambas entidades son conscientes de las obligaciones que dimanan de la ley 40/2015 de 2 de octubre y que es imperativo vincular y/o actualizar los compromisos a lo previsto en la citada ley.

 

Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de sus respectivas atribuciones, la Universidad de Sevilla y la Entidad ………………………...

 

ACUERDAN

 

Establecer un marco de colaboración entre ambas Entidades para que, dentro del marco legal preestablecido, encaucen e incrementen futuros contactos y colaboraciones, todo ello al amparo de las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto.

 

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración a fin de que se ofrezca a los miembros de la Comunidad Universitaria el acceso a los servicios de la citada Entidad en condiciones preferentes.

 

SEGUNDA.- Obligaciones de la Entidad.

 

La Entidad………………………….., establecerá condiciones especiales a los miembros de la Comunidad Universitaria que se concretarán anualmente en el Anexo 1 que se incorpora al presente Convenio.

 

TERCERA.- Condiciones para la aplicación de las ofertas.

 

Para la aplicación de las ofertas y prestaciones contenidas en la cláusula segunda, será necesario que el miembro de la Comunidad Universitaria presente su vinculación con la Universidad de Sevilla, con la Tarjeta Universitaria Inteligente o cualquier otro documento acreditativo de dicha pertenencia. 

 

La suscripción del presente convenio no supone ningún tipo de exclusividad en la difusión de la oferta comercial contenida en el Anexo 1º, pudiendo consecuentemente la Universidad de Sevilla difundir ofertas comerciales de igual o similar características.                                  

 

CUARTA.- Obligaciones de la Universidad de Sevilla.

 

La Universidad de Sevilla, a través del Vicerrectorado de los Servicios Sociales, adquiere el compromiso de difundir y ampliar periódicamente, las distintas prestaciones y servicios que ofrece la Entidad …………………………. a la Comunidad Universitaria según las condiciones reflejadas en el Anexo I del presente Convenio.

 

QUINTA.- Comisión de Seguimiento.

 

1. Para la ejecución del presente Convenio, ambas entidades acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes del presente Convenio de Colaboración y presidida por uno de los representantes de la Universidad de Sevilla. 

 

2. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

 

a. Asumir la labor de seguimiento del presente Convenio de Colaboración.

 

b. Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del Convenio de Colaboración.

 

c. Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el Convenio de Colaboración.

 

d. Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del Convenio de Colaboración.

 

e. Conocer, informar e intentar solventar los conflictos y discrepancias derivados de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración. 

 

f. Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del Convenio de Colaboración.

 

3. La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

 

SEXTA.- Naturaleza.

 

El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; conforme a su artículo 6, siguiéndose en su interpretación y desarrollo por el contenido de sus estipulaciones y por el resto de la normativa de derecho privado que resultase de aplicación.

 

SÉPTIMA.- Cuestiones Litigiosas.

 

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

  

OCTAVA.- Duración.

 

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y de acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia no podrá ser superior a cuatro años, sin perjuicio de las actualizaciones que procedan del Anexo I, que se tramitarán por adendas al presente texto. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente una prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales que deberá ser formalizado por escrito con dos meses de antelación a la expiración del plazo convenido.

 

NOVENA.- Protección de Datos.

 

Las partes del presente Convenio Tipo cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Dichos datos se utilizarán para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente convenio.

 

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente Convenio de colaboración, lo firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.

 

Por la Universidad de Sevilla                                                                                                 Por la Entidad

 

Dña. Ana López Jiménez                                                                                                      ……………………………...

 

 

 

ANEXO I

 

OFERTAS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA