Resolución Rectoral, de 15 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas de carácter extraordinario con ocasión del COVID-19.

Tras la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España, en virtud del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y en desarrollo de las medidas dictadas en la Orden de 13 de marzo de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), y en consonancia con el conjunto de directrices generales y de carácter temporal acordadas por los Rectores y Rectoras de las Universidades Públicas de Andalucía, en reunión celebrada el 15 de marzo de 2020, para garantizar, como cuestión prioritaria, la protección de la salud del personal universitario, al tiempo que dar continuidad a los servicios imprescindibles, durante el tiempo que permanezcamos en esta situación excepcional con motivo del COVID-19,

Este RECTORADO, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y artículo 20 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, RESUELVE:

Primero. QUE durante el periodo que dure el estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que podrá ser prorrogado de conformidad con las medidas que se vayan adoptando por el Gobierno de España y/o por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todos los centros, servicios y unidades de la Universidad de Sevilla permanecerán cerrados al público y se procurará minimizar, todo lo posible, la presencia de la comunidad universitaria en nuestras instalaciones.

Segundo. QUE durante este período regirán las siguientes Medidas de carácter general:

1. Mantener la suspensión de toda actividad docente presencial, sea de títulos universitarios oficiales o sea de otros títulos o enseñanzas no oficiales, en el ámbito de la Universidad de Sevilla.

2. Facilitar el uso de los recursos informáticos disponibles en la Universidad de Sevilla para que, en la medida de lo posible, se pueda continuar el desarrollo de las actividades docentes a distancia, atendiendo a las particularidades de cada titulación.

3. Mantener la suspensión de la totalidad de cursos, jornadas y congresos programadas en las instalaciones de la Universidad de Sevilla.

4. Mantener la suspensión de todas las actividades asociadas a prácticas curriculares y extracurriculares, así como las actividades asociadas al disfrute de becas de formación de estudiantes de grado y máster, desarrolladas dentro de las instalaciones de la Universidad de Sevilla. Las prácticas curriculares y extracurriculares que se lleven a cabo fuera de las instalaciones universitarias se podrán mantener en función de la entidad externa y siempre que se puedan desarrollar por medios telemáticos.

5. Mantener la suspensión de la expedición de licencias y comisiones de servicios, autorizaciones de estancias y autorizaciones de desplazamientos fuera de la Universidad de Sevilla por motivos laborales, incluyendo las comisiones para participar en tribunales de oposiciones, concursos y defensas de tesis doctorales. Así mismo quedan suspendidas aquellas que hayan sido autorizadas y cuya fecha de inicio se encuentre dentro de este período excepcional.

6. Aunque, como se dice al principio de la presente resolución, todos los centros, servicios y unidades de la Universidad de Sevilla permanecerán cerrados al público, en el caso de los servicios de residencias universitarias y colegios mayores, donde continúen alojados estudiantes, éstos podrán mantenerse abiertos sólo para prestar su servicio a los residentes y con total respeto a las medidas preventivas en materia de salud. Asimismo, se mantendrán como servicios excepcionales las actividades clínicas odontológicas y podológicas que se consideren esenciales o de cobertura urgente, facultando a los decanos de las facultades correspondientes para que propongan los servicios mínimos imprescindibles para este fin. Estas prestaciones de carácter excepcional serán realizadas exclusivamente por el PDI y el PAS sin presencia del alumnado.

 

Tercero. QUE junto a la presente Resolución Rectoral, se anexan medidas específicas para el Personal de Administración y Servicios, para el Personal Docente e Investigador y Personal Investigador, y para el Estudiantado.

Cuarto. La presente Resolución Rectoral sustituye a la Resolución Rectoral de 13 de marzo por la que se adoptan medidas académicas, materiales y de personal en relación con la evolución del COVID-19.

Miguel Ángel Castro Arroyo,

Rector de la Universidad de Sevilla.