Anexo II: Instrucciones de los Vicerrectorados de Ordenación Académica y Profesorado, de 15 de marzo de 2020, por las que se dictan medidas específicas para el personal docente e investigador y para el personal investigador de la Universidad de Sevilla tras la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

Durante el periodo en que se ha decretado la situación de estado de alarma en el país, que podrá ser prorrogado de conformidad con las medidas que se vayan adoptando por el Gobierno de España y/o por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todos los centros, servicios y unidades de la Universidad de Sevilla permanecerán cerrados al público y se procurará minimizar, todo lo posible, la presencia de la comunidad universitaria en nuestras instalaciones.

En base a lo anterior, se establecen las siguientes medidas:

Primero: El profesorado de las enseñanzas oficiales continuará su actividad docente de manera no presencial, para lo cual se utilizarán, en la medida de lo posible, los recursos informáticos disponibles en la Universidad de Sevilla que aparecen recogidos en https://www.us.es/avance/informacion-covid-19 para el PDI. Es conveniente que para ello se mantengan los mecanismos de coordinación habituales de las asignaturas y los títulos.

 

Segundo: Las actividades de evaluación programadas con anterioridad para este periodo en los proyectos docentes podrán mantenerse siempre que sea posible, adoptando, si es necesario, sistemas de evaluación alternativos al examen presencial o proceder a una reprogramación de los mismos en coordinación con los responsables del Centro.

 

Tercero: Las enseñanzas no oficiales (títulos propios, aulas de la experiencia, IDI, etc.) podrán continuar con su actividad de manera no presencial siempre que ello fuera posible, de lo contrario se procederá a establecer una reprogramación de dicha actividad al fin de la situación de excepcionalidad.

Cuarto: El PDI y el PI sólo podrán acceder a las instalaciones de la US para el desempeño de su actividad investigadora, docente o de gestión que se considere de carácter ineludible, y siempre de forma voluntaria, siguiendo en todo caso las pautas higiénicas y sanitarias marcadas por las autoridades para evitar el contagio y la propagación del coronavirus.

Quinto: También se mantendrán las tutorías, pudiéndose llevar a cabo mediante cualquier procedimiento no presencial. Todas las demás gestiones o actividades no docentes se realizarán sólo por vía telemática o telefónica.

Sexto: Todas las actividades asociadas a prácticas curriculares y extracurriculares desarrolladas dentro de las instalaciones universitarias quedarán suspendidas. En el caso de las prácticas curriculares y extracurriculares que se estén llevando a cabo fuera de las instalaciones universitarias se podrán mantener siempre y cuando se puedan desarrollar por medios telemáticos y en función de la entidad externa. En el caso de que no pudieran ser desarrolladas a través de estos medios, serán reprogramadas en coordinación con la institución/empresa y los responsables académicos.

En Sevilla a 15 de marzo de 2020.