Acuerdo 6.2/CG 30-09-08 por el que se conviene la adhesión de la Universidad de Sevilla a la Carta Europea del Investigador.
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BOUS núm. 4, de 5 de noviembre de 2.008  
Acuerdo 6.2/CG, 30-09-08 por el que se convie-  
I.3. Rector  
ne la adhesión de la Universidad de Sevilla a la  
Carta Europea del Investigador.  
Resolución Rectoral de fecha 25 de septiembre de  
008, por la que se modifica la denominación del  
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cargo de Coordinador del Aula de la Experiencia.  
Acuerdo 6.2/CG, 30-09-08 por el que se convie-  
ne la adhesión de la Universidad de Sevilla a la  
Carta Europea del Investigador que figura en el  
documento anexo.  
En el uso de las atribuciones conferidas por el artículo  
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0.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de  
Universidades (B.O.E. de 24 de diciembre), y el artículo  
0.o del Estatuto de la Universidad de Sevilla,  
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El documento anexo al que se refiere el Acuerdo anterior  
puede ser consultado en el portal electrónico de la Uni-  
versidad de Sevilla, en la siguiente dirección:  
ESTE RECTORADO, HA RESUELTO: Modificar la  
denominación del cargo de Coordinador del Aula de la  
Experiencia, que pasará a denominarse Director del Aula  
de la Experiencia de esta Universidad.  
http://servicio.us.es/secgral/sesiones.html#CG  
EL RECTOR,  
Acuerdo 7.1/CG 30-9-08, por el que se aprueba la  
Memoria Anual del Centro de Formación Permanen-  
te del curso 2007-2008.  
Fdo.: Joaquín Luque Rodríguez  
Acuerdo 7.1/CG 30-9-08, por el que de conformidad con  
lo establecido en el artículo 69 del EUS y los artículos  
I.6. Gerente  
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0.4 y 29 del Reglamento de Enseñanzas Propias, previo  
informe favorable de la Comisión de Postgrado, se con-  
viene, por asentimiento, aprobar la Memoria Anual del  
Centro de Formación Permanente del curso 2007-2008,  
según consta en el documento que se anexa.  
Resolución de 17 de junio de 208 sobre exención de  
importes a satisfacer por la prestación de servicios  
académicos y administrativos a los estudiantes  
discapacitados.  
El documento anexo al que se refiere el Acuerdo anterior  
puede ser consultado en el portal electrónico de la Uni-  
versidad de Sevilla, en la siguiente dirección:  
La exención de precios a los alumnos minusválidos se  
encuentra regulada en la Universidad de Sevilla por las  
Resoluciones de 03/11/94 y 09/09/97, que establecían  
que aquellos estudiantes con un grado de minusvalía  
igual o superior al 33% estaban exentos del pago de  
la primera matrícula, debiendo abonar las tasas de  
Secretaría y aquellas asignaturas o créditos matriculados  
en segunda o sucesivas veces. Estas Resoluciones daban  
cumplimiento al artículo 30 de la Ley de Integración  
Social de Minusválidos, de 7 de abril de 1982 y a las  
Instrucciones de la Dirección General de Universidades  
de la entonces Consejería de Educación y Ciencia.  
http://servicio.us.es/secgral/sesiones.html#CG  
Acuerdo 8.1/CG 30-9-08, por el que se conviene la  
adhesión de la Universidad de Sevilla al Código de  
Conducta de las Universidades en Materia de Coope-  
ración al Desarrollo.  
Acuerdo 8.1/CG 30-9-08, por el que se conviene,  
por asentimiento, la adhesión de la Universidad de  
Sevilla al Código de Conducta de las Universidades en  
Materia de Cooperación al Desarrollo, que figura en el  
documento anexo.  
Con posterioridad la Disposición Adicional Vigésima  
Cuarta de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 diciembre de  
Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica  
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/2007, de 12 de abril, ha establecido que los estudiantes  
con discapacidad, cuando éstos tengan reconocido un  
grado de minusvalía igual o superior al 33%, y en base  
a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de  
El documento anexo al que se refiere el Acuerdo anterior  
puede ser consultado en el portal electrónico de la Uni-  
versidad de Sevilla, en la siguiente dirección:  
7
de abril, de Integración Social de los Minusválidos  
y en sus normas de desarrollo, “tendrán derecho a la  
exención total de tasas y precios públicos en los estudios  
conducentes a la obtención de un título universitario”.  
http://servicio.us.es/secgral/sesiones.html#CG  
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BOUS núm. 4, de 5 de noviembre de 2.008  
De acuerdo con el informe emitido por el Gabinete  
Jurídico, la precitada Disposición Adicional hace  
referencia a una exención total que abarca a las  
tasas de forma expresa, lo que incluiría los importes  
correspondientes a la expedición de las diferentes  
certificaciones académicas, SET, títulos, traslado de  
expediente, etc. y que, además, puede interpretarse como  
aglutinante no solo de la primera matrícula sino de la  
segunda y sucesivas.  
órgano competente de la Comunidad Autónoma  
correspondiente que tenga vigencia en el periodo  
general de matrícula o en el momento en que se solicite  
el servicio, acreditando un grado de minusvalía igual o  
superior al 33 por ciento.  
3.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad  
Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista  
por incapacidad permanente total, absoluta o gran  
invalidez.  
Por ello, al tratarse de un derecho reconocido por una  
Ley Orgánica, estableciendo una mejora en la regulación  
existente hasta el momento y en base al despliegue  
normativo que está teniendo lugar para el fomento  
y la promoción de la igualdad de oportunidades,  
no discriminación y accesibilidad universal de este  
colectivo, acuerdo dictar la siguiente Resolución:  
3.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda  
o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión  
de jubilación o retiro por incapacidad permanente para  
el servicio o inutilidad.  
Artículo 4. Derechos.  
Artículo 1. Objeto.  
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a  
la exención total de tasas y precios públicos por la  
prestación de servicios académicos y administrativos  
en los estudios conducentes a la obtención de un título  
universitario oficial. En cualquier caso, deberán abonar  
el Seguro Escolar, si procede.  
La presente Resolución tiene por objeto materializar  
el derecho de los estudiantes con discapacidad a la  
exención total de tasas y precios públicos en los estudios  
conducentes a la obtención de un título universitario  
oficial.  
La referida exención resultara de aplicación en primera y  
sucesivas matrículas.  
Artículo 2. Ámbito de aplicación.  
La presente Resolución será de aplicación a los  
estudiantes matriculados en la Universidad de Sevilla  
en estudios conducentes a la obtención de un título  
universitario oficial que tengan reconocido un grado de  
minusvalía igual o superior al 33 por ciento.  
Artículo 5. Efectos.  
Los efectos económicos del derecho citado en el  
párrafo anterior se corresponden con la fecha de entrada  
en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el 3  
de mayo de 2007.  
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado  
igual o superior al 33 por ciento:  
Artículo 6. Procedimiento.  
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan  
reconocida una pensión de incapacidad permanente  
en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
A fin de materializar el oportuno procedimiento, los  
estudiantes afectados presentarán en el Centro solicitud  
acompañada de la certificación acreditativa que  
corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 3.  
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan  
reconocida una pensión de jubilación o de retiro  
por incapacidad permanente para el servicio o  
inutilidad.  
Respecto a las matrículas efectuadas en el curso  
2007/2008, los Centros tramitarán las peticiones de  
devolución de importes a los estudiantes que lo soliciten,  
siempre que hubiesen acreditado la condición de  
discapacitados en el periodo general de matrícula.  
Artículo 3. Acreditación.  
La acreditación del grado de minusvalía se efectuará en  
el periodo general de matrícula o en la fecha de solicitud  
de prestación del servicio, según corresponda, aportando  
la documentación que proceda en cada caso:  
En lo que concierne a otros conceptos, a partir del 3 de  
mayode2007,fechadeentradaenvigordelaLeyOrgánica  
4/2007, los Centros tramitarán asimismo las peticiones  
de devolución a instancia de los solicitantes, debiendo  
estos acreditar la concurrencia de la discapacidad en la  
fecha en que se solicitó la prestación del servicio.  
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.1. Certificación de minusvalía, expedida por el  
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BOUS núm. 4, de 5 de noviembre de 2.008  
Disposición Derogatoria Única.  
 Universidad Autónoma de Guadalajara (México).  
Universidad Nacional Experimental Francisco de  
Miranda (Venezuela).  
Quedan derogadas las resoluciones de 03/11/94 y  
0
9/09/97, respectivamente.  
Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla.  
Excmo. Ayuntamiento de Carmona.  
Disposición Final.  
Excmo. Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra.  
La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma.  
En Sevilla, a 17 de junio de 2008  
EL GERENTE  
 Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera.  
Universidad de los Estudios de Nápoles Federico II.  
Universidad de Florencia.  
Universidad del Pacífico (Chile).  
Empresa Metropolitana de Abastecimiento  
Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A.  
y
Fdo.: J. Ignacio Ferraro García.  
Adif.  
Sheffield Hallam University (Reino Unido).  
Universidad de Los Lagos, Osorno, Chile.  
IV. RELACIÓN DE CONVENIOS  
CONVENIOS FIRMADOS POR RAZONES DE  
URGENCIA  
Acuerdo 9/CG 30-9-08, por el que se aprueban  
convenios de colaboración con otras Universidades  
e Instituciones y Personas, públicas y privadas,  
españolas y extranjeras.  
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CELEBRADOS  
ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y CADA  
UNADE LAS ENTIDADES QUEACONTINUACIÓN  
SE RELACIONAN:  
Acuerdo 9/CG 30-9-08, por el que de conformidad con  
el artículo 13.1.t) del EUS se conviene, por asentimiento,  
aprobar los convenios de colaboración con otras  
Universidades e Instituciones y Personas, públicas y  
privadas, españolas y extranjeras, que a continuación  
se relacionan.  
Confederación Andaluza de Asociaciones a favor de  
las personas con discapacidad intelectual (FEAPS  
Andalucía).  
Fundación Albatros Andalucía.  
CONVENIOS GENERALES  
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CELEBRADOS  
ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y CADA  
UNADE LAS ENTIDADES QUEACONTINUACIÓN  
SE RELACIONAN:  
Acto 10/CG 30-9-08, porel que se comunica al Consejo  
de Gobierno los convenios celebrados con otras  
Universidades, Instituciones y Personas, públicas  
y privadas, de conformidad con diferentes modelos  
tipo aprobados en Consejo de Gobierno.  
Sala La Imperdible, S.L.  
Universidad de la Habana (Cuba).  
CONVENIOS TIPO A CONOCIMIENTO  
Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra  
(
República Dominicana).  
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CELEBRADOS  
ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y CADA  
UNADE LAS ENTIDADES QUEACONTINUACIÓN  
SE RELACIONAN:  
Telefónica de España.  
Consejo Regulador de la denominación de origen  
protegida Jamón de Huelva.  
Jonhson & Jonhson, S.A.  
Universidad Nacional del Nordeste (Argentina).  
Universidad de Colombia.  
Ayuntamiento de Arahal.  
PERSAN.  
Área Hospitalaria “Virgen Macarena” del Servicio  
Andaluz de Salud.  
Distrito Aljarafe de Sevilla del Servicio Andaluz de  
Salud.  
 Distrito Jerez-Costa-Nordeste del Servicio Andaluz de  
Salud.  
Universidad del Algarve.  
Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura.