Acuerdo 5.1/CG 30-9-08, por el que se aprueban las Normas básicas sobre reconocimiento y transferencia  de créditos.
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BOUS núm. 4, de 5 de noviembre de 2.008  
CAPITULO I: RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS  
Artículo 1. Definición  
Se entiende por reconocimiento la aceptación por la  
Universidad de Sevilla de los créditos que, habiendo  
sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en ésta u  
otra universidad, son computados en otras distintas a  
efectos de la obtención de un título oficial.  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno.  
Artículo 2. Reglas básicas para el reconocimiento de  
créditos en las enseñanzas oficiales de Grado  
Acuerdo 5.1/CG 30-9-08, por el que se aprueban las  
Normas básicas sobre reconocimiento y transferencia  
de créditos.  
2
.1 Entre planes de estudio conducentes a distintos títulos  
oficiales  
Acuerdo 5.1/CG 30-9-08, por el que de conformidad con  
lo establecido en el RD 1393/2007, de 29 de octubre,  
por el que se establece la ordenación de las enseñanzas  
universitarias oficiales y previo informe favorable de la  
Comisión Académica, se conviene, por asentimiento,  
aprobar las Normas básicas sobre reconocimiento y  
transferencia de créditos, según consta en el documento  
anexo.  
2
.1.1 Siempre que el título al que se pretende acceder  
pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán  
objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos  
correspondientes a las materias de formación básica  
de dicha rama.  
2
.1.2 Serán también objeto de reconocimiento  
los créditos obtenidos en aquellas otras materias  
de formación básica pertenecientes a la rama de  
conocimiento del título al que se pretende acceder.  
ANEXO  
NORMAS BÁSICAS SOBRE RECONOCIMIENTO  
2
.1.3 El resto de los créditos podrán ser reconocidos  
Y
TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA  
por la universidad teniendo en cuenta la adecuación  
entre las competencias y conocimientos asociados a  
las restantes materias cursadas por el estudiante y los  
previstos en el plan de estudios o bien teniendo en  
cuenta su carácter transversal.  
UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
INTRODUCCIÓN  
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por  
el que se establece la ordenación de las enseñanzas  
universitarias oficiales indica que, con objeto de hacer  
efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del  
territorio nacional como fuera de él, las universidades  
elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema  
de reconocimiento y transferencia de créditos, con  
sujeción a los criterios generales establecidos en el mismo.  
2
.2 Entre planes de estudio conducentes al mismo título  
oficial  
2
.2.1 En el ámbito del Sistema Universitario Público  
Andaluz serán objeto de reconocimiento automático  
los módulos o materias comunes definidas para  
cada título de Grado. En caso de no haberse  
superado íntegramente un determinado módulo,  
el reconocimiento se llevará a cabo por materias  
o asignaturas en función de las competencias y  
conocimientos asociados a las mismas.  
Las propuestas de nuevas titulaciones y la elaboración  
de los nuevos planes de estudios hace necesario la  
aprobación de la mencionada normativa a efectos de su  
inclusión en las memorias de verificación de títulos que  
debe acompañarlas.  
2
.2.2 En el caso de títulos oficiales de Grado que  
habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas,  
para los que el Gobierno haya establecido las  
condiciones a las que han de adecuarse los planes de  
estudios, se reconocerán los créditos de los módulos  
definidos en la correspondiente norma reguladora.  
En caso de no haberse superado íntegramente un  
determinado módulo, el reconocimiento se llevará  
Por lo tanto, la Universidad de Sevilla, para dar  
cumplimiento al mencionado precepto, establece las  
presentes normas básicas, que serán de aplicación a los  
estudios universitarios oficiales de Grado y Máster.  
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a cabo por materias o asignaturas en función de  
las competencias y conocimientos asociados a las  
mismas.  
de los actuales planes de estudio a los nuevos  
planes de los títulos de Grado deberá garantizarse  
que la situación académica de aquellos no resulte  
perjudicada.  
2
.2.3 El resto de los créditos podrán ser reconocidos  
por la universidad teniendo en cuenta la adecuación  
entre las competencias y conocimientos asociados a  
las restantes materias cursadas por el estudiante y los  
previstos en el plan de estudios o bien teniendo en  
cuenta su carácter transversal.  
3.3 Reconocimiento de créditos entre estudios  
diferentes.  
3.3.1 En el caso de estudios parciales previos  
realizados en la Universidad de Sevilla o en otra  
Universidad española o extranjera, sin equivalencia  
en los nuevos títulos de Grado, se podrán reconocer  
los créditos de las materias o asignaturas cursadas en  
función de la adecuación entre las competencias y  
conocimientos asociados a las materias superadas y  
las previstas en el plan de estudios de destino.  
Artículo 3. Reglas básicas para el reconocimiento de  
créditos en enseñanzas de Grado a partir de estudios  
previos en las anteriores enseñanzas universitarias  
3
.1 Los estudiantes que hayan comenzado estudios  
conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán  
acceder a las enseñanzas de Grado previa admisión por  
la Universidad de Sevilla conforme a su normativa  
reguladora y lo previsto en el Real Decreto 1393/2007.  
3.4 Quienes estando en posesión de un título oficial  
de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado,  
Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, accedan a  
las enseñanzas conducentes a la obtención de un título  
de Grado obtendrán el reconocimiento de créditos  
que proceda en función de la adecuación entre las  
competencias y conocimientos asociados a las materias  
cursadas y los previstos en el plan de estudios de la  
titulación de Grado, o por su carácter transversal.  
3
.2 Títulos de Grado que sustituyen a títulos de las  
anteriores enseñanzas.  
3
.2.1 En caso de extinción de una titulación diseñada  
conforme sistemas universitarios anteriores  
a
por implantación de un nuevo título de Grado, la  
adaptación del estudiante al plan de estudios de  
éste último implicará el reconocimiento de créditos  
superados en función de la adecuación entre las  
competencias y conocimientos asociados a las  
materias cursadas por el estudiante y los previstos en  
el plan de estudios de la titulación de Grado.  
Articulo 4. Reglas básicas para el reconocimiento de  
créditos en las enseñanzas oficiales de Máster  
4.1 Quienes estando en posesión de un título oficial  
de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, accedan a las  
enseñanzas conducentes a la obtención de un título  
oficial de Máster podrán obtener reconocimiento de  
créditos por materias previamente cursadas, en función  
de la adecuación entre las competencias y conocimientos  
asociados a las materias superadas y los previstos en el  
plan de estudios de las enseñanzas de Máster.  
3
.2.2 Cuando tales competencias y conocimientos no  
estén explicitados o no puedan deducirse se tomarán  
como referencia el número de créditos y/o los  
contenidos de las materias o asignaturas cursadas.  
4
.2 Igualmente, entre enseñanzas oficiales de Máster,  
3
.2.3 Igualmente se procederá al reconocimiento  
sean de Programas Oficiales de Postgrado desarrollados  
al amparo del Real Decreto 56/2005 o de títulos de Master  
desarrollados al amparo del Real Decreto 1393/2007,  
serán objeto de reconocimiento las materias cursadas  
en función de la adecuación entre las competencias y  
conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y  
los previstos en el plan de estudios del título de Máster  
que se curse en el momento de la solicitud.  
de las materias cursadas que tengan carácter  
transversal.  
3
.2.4 A estos efectos, los planes de estudios  
conducentes a los nuevos títulos de Grado contendrán  
un cuadro de equivalencias en el que se relacionarán  
las materias o asignaturas del plan o planes de  
estudios en extinción con sus equivalentes en el plan  
de estudios de la titulación de Grado, en función  
de los conocimientos y competencias que deben  
alcanzarse en éste último.  
4.3 En el caso de títulos oficiales de Máster que habiliten  
para el ejercicio de profesiones reguladas, para los que el  
Gobierno haya establecido las condiciones a las que han  
de adecuarse los planes de estudios, se reconocerán los  
créditos de los módulos definidos en la correspondiente  
3
.2.5 En los procesos de adaptación de estudiantes  
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norma reguladora. En caso de no haberse superado  
íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento  
se llevará a cabo por materias o asignaturas en función  
de las competencias y conocimientos asociados a las  
mismas.  
en ésta con los efectos previstos en el Artículo 8 de las  
presentes normas.  
7.3 Antes de la partida de todo estudiante que participe  
en un programa de movilidad, el Centro en el que se  
encuentre matriculado deberá facilitarle:  
4
.4 Se podrá obtener reconocimiento de créditos en  
estudios oficiales de Máster a partir de estudios previos  
cursados en títulos propios de la Universidad de Sevilla,  
en función de la adecuación entre las competencias y  
conocimientos asociados a las materias superadas y los  
previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de  
Máster.  
•ꢀ Adecuada y suficiente información actualizada sobre  
los programas de estudios a cursar en la Institución  
de destino.  
•ꢀ Un acuerdo de estudios que contenga las materias  
a matricular en el centro independientemente de su  
naturaleza o tipo y las que vaya a cursar en el Centro  
de destino.  
Articulo5.Reconocimientodecréditosporactividades  
universitarias  
Las equivalencias entre ambas se establecerán en función  
de las competencias asociadas a las mismas, sin que sea  
exigible la identidad de contenidos entre ellas.  
La Universidad de Sevilla reconocerá, de acuerdo con los  
criterios que establezca al efecto, hasta 6 créditos por la  
participación de los estudiantes de titulaciones de Grado  
en actividades universitarias culturales, deportivas, de  
representación estudiantil, solidarias y de cooperación.  
El número de créditos reconocido por estas actividades  
se minorará del número de créditos optativos exigidos  
por el correspondiente plan de estudios.  
7.4 El acuerdo de estudios deberá ser firmado por el  
Decano o Director del Centro o por el cargo académico  
que tenga atribuida la competencia y por el estudiante,  
y tendrá el carácter de contrato vinculante para las  
partes firmantes. El acuerdo de estudios sólo podrá  
ser modificado en los términos y plazos fijados en la  
correspondiente convocatoria de movilidad.  
Artículo6.Reconocimientodecréditosporactividades  
profesionales y estudios no universitarios  
7.5 De los acuerdos de estudios que se establezcan se  
enviará copia a los Servicios Centrales del Rectorado  
que corresponda.  
En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley  
Orgánica de Universidades, en la redacción dada por la  
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y de acuerdo con los  
criterios y directrices que fije el Gobierno, la Universidad  
de Sevilla podrá reconocer validez académica a la  
experiencia laboral o profesional, a las enseñanzas  
artísticas superiores, a la formación profesional de grado  
superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas  
y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas  
de grado superior.  
7.6 Con carácter general lo dispuesto en estas normas  
será de aplicación a la movilidad para dobles titulaciones  
sin perjuicio de las previsiones contenidas en los  
convenios respectivos.  
7.7 Resultarán igualmente de aplicación las normas que  
eventualmente se aprueben por los órganos nacionales  
o internacionales competentes para cada programa  
específico de movilidad.  
Artículo 7. Reconocimiento de créditos en programas  
de movilidad  
Artículo 8. Efectos del reconocimiento de créditos  
7
.1 Los estudiantes que participen en programas de  
8.1 En el proceso de reconocimiento quedarán reflejadas  
de forma explícita aquellas materias o asignaturas que  
no deberán ser cursadas por el estudiante. Se entenderá  
en este caso que dichas materias o asignaturas ya han  
sido convalidadas y no serán susceptibles de nueva  
evaluación.  
movilidad nacionales o internacionales suscritos por la  
Universidad de Sevilla, cursando un periodo de estudios  
en otras Universidades o Instituciones de Educación  
Superior obtendrán el reconocimiento que se derive del  
acuerdo académico establecido antes de su partida.  
7
.2 El periodo de estudios realizado en el marco de  
8.2La calificaciónde las materiasoasignaturassuperadas  
como consecuencia de un proceso de reconocimiento será  
equivalente a la calificación de las materias o asignaturas  
que han dado origen a éste. En caso necesario, se realizará  
un programa oficial de movilidad deberá obtener un  
reconocimiento académico completo en la Universidad  
de Sevilla, debiendo reemplazar a un periodo comparable  
6
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la media ponderada cuando varias materias o asignaturas  
conlleven el reconocimiento de una sola en la titulación  
de destino.  
tramitarán a solicitud del interesado, quién deberá aportar  
la documentación justificativa de los créditos obtenidos  
y su contenido académico, indicando los módulos,  
materias o asignaturas que considere superados.  
8
.3 Cuando las materias o asignaturas de origen no  
tengan calificación, los créditos reconocidos figurarán  
con la calificación de apto y no se computarán a efectos  
del cálculo de la nota media del expediente.  
12.2 Las solicitudes de reconocimiento de créditos  
tendrán su origen en materias o asignaturas realmente  
cursadas y superadas, en ningún caso se referirán  
a materias o asignaturas previamente reconocidas,  
convalidadas o adaptadas.  
Artículo 9. Tablas de equivalencias  
9
.1 En los supuestos en que puedan reconocerse  
12.3 Las solicitudes se presentarán en el Centro en el que  
se encuentre matriculado el estudiante, en los plazos que  
se habiliten al efecto, que en general coincidirán con los  
plazos de matrícula, ycorresponderá al Decano o Director  
dictar resolución en primera instancia, previo informe  
no vinculante de los Departamentos universitarios  
implicados. La resolución, que en caso desestimatorio  
debe ser motivada académicamente, deberá dictarse en  
un plazo máximo de tres meses.  
automáticamente créditos obtenidos en otras titulaciones  
de Grado de la misma o distintas ramas de conocimiento,  
o en titulaciones oficiales de Máster, los Centros  
elaborarán tablas de reconocimiento de créditos que  
serán públicas y que permitirán a los estudiantes conocer  
anticipadamente las asignaturas, materias o módulos que  
le serán reconocidos.  
9
.2 Las tablas de equivalencias serán aprobadas por la  
Junta de Centro y de las mismas se remitirá copia al  
Vicerrectorado de Estudiantes.  
12.4 En los casos de reconocimiento de créditos  
derivado de los acuerdos de estudios en programas de  
movilidad, de los acuerdos del Sistema Universitario  
Público Andaluz y demás situaciones de reconocimiento  
automático previstos en los planes de estudio no se  
requerirá informe de los Departamentos.  
CAPITULO II: TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS  
Artículo 10. Definición  
1
2.5 En los casos previstos en el apartado anterior,  
La transferencia de créditos implica que, en los  
documentos académicos oficiales acreditativos de las  
enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la  
totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales  
cursadas con anterioridad, en ésta u otra universidad, que  
no hayan conducido a la finalización de sus estudios con  
la consiguiente obtención de un título oficial.  
corresponderá, igualmente al Decano o Director  
del Centro dictar resolución en primera instancia,  
interpretando y aplicando los acuerdos suscritos y lo  
previsto en las tablas de equivalencias incluidas en los  
planes de estudio y las que puedan establecerse al amparo  
del artículo 9 de esta normativa.  
1
2.6 Contra las resoluciones del Decano o Director del  
Artículo 11. Aplicación  
Centro se podrá interponer recurso de alzada ante el  
Rector, en los términos que establezca el Reglamento  
General de Actividades Docentes.  
Los créditos correspondientes a materias o asignaturas  
previamente superadas por el estudiante, en enseñanzas  
universitarias no concluidas y que no puedan ser objeto  
de reconocimiento, serán transferidos a su expediente  
en los estudios a los que ha accedido con la calificación  
de origen y se reflejarán en los documentos académicos  
oficiales acreditativos de los estudios seguidos por el  
mismo, así como en el Suplemento Europeo al Título.  
Artículo 13. Solicitudes de transferencia de créditos  
Los expedientes de transferencia de créditos se tramitarán  
a petición del interesado. A estos efectos, los estudiantes  
que se incorporen a un nuevo estudio, mediante escrito  
dirigido al Decano o Director del Centro y en los  
plazos que se establezcan para la matrícula, indicarán  
si han cursado anteriormente otros estudios oficiales sin  
haberlos finalizado, aportando, en caso de no tratarse de  
estudios de la Universidad de Sevilla, la documentación  
justificativa que corresponda.  
CAPITULO III: PROCEDIMIENTO  
Artículo 12. Solicitudes de reconocimiento  
1
2.1 Los expedientes de reconocimiento de créditos se  
7
BOUS núm. 4, de 5 de noviembre de 2.008  
CAPITULO IV: ANOTACIÓN EN EL EXPEDIENTE  
ACADÉMICO  
Acuerdo 8.2/CG 30-9-08, por el que se aprueba el I  
Plan Propio de Cooperación al Desarrollo.  
Artículo 14: Documentos académicos  
Acuerdo 8.2/CG 30-9-08, por el que se conviene,  
por asentimiento, la aprobación del I Plan Propio de  
Cooperación al Desarrollo en los términos del documento  
que se anexa.  
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en  
enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad,  
los transferidos, los reconocidos y los superados para la  
obtención del correspondiente título, serán incluidos en  
su expediente académico y reflejados en el Suplemento  
Europeo al Título, previo abono de los precios públicos  
que, en su caso, establezca la Comunidad Autónoma en  
la correspondiente norma reguladora.  
ANEXO  
I
PLAN  
PROPIO  
DE  
COOPERACIÓN AL  
DESARROLLO 2008-2009  
Propuesta del Vicerrectorado de Relaciones  
Internacionales al Consejo de Gobierno  
DISPOSICIÓN ADICIONAL  
PLAN  
DESARROLLO  
SEVILLA  
PROPIO  
DE AL  
DE LA UNIVERSIDAD DE  
COOPERACIÓN  
Las normas básicas objeto de este documento podrán ser  
desarrolladas mediante Resolución Rectoral.  
DISPOSICIÓN FINAL  
ÍNDICE  
La presente normativa, una vez aprobada por el Consejo  
de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en  
vigor con la implantación de los nuevos planes de estudio  
de Grado y Máster, salvo lo dispuesto en el artículo 7  
que entrará en vigor inmediatamente después de su  
aprobación.  
Parte 1. Posicionamiento de la Universidad de Sevilla  
en materia de Cooperación al Desarrollo  
1
. LaUniversidadcomoAgenteyActordelaCooperación  
al Desarrollo  
1
.1.InternacionalizaciónyCooperaciónUniversitaria  
al Desarrollo (CUD)  
1
.2. Especificidad e identidad de las contribuciones  
Acuerdo 5.3/CG 30-9-08, por el que se aprueba el  
Sistema de garantía de calidad de títulos oficiales.  
de la CUD  
1
.3. Premisas de la Cooperación al Desarrollo de la US  
Acuerdo 5.3/CG 30-9-08, por el que de conformidad con  
lo establecido en el RD 1393/2007, de 29 de octubre,  
por el que se establece la ordenación de las enseñanzas  
universitarias oficiales, previo informe favorable de la  
Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene  
por asentimiento, aprobar el Sistema de garantía de  
calidad de títulos oficiales, según consta en el documento  
que se anexa.  
2
. Marco de Referencia de la Cooperación Universitaria  
al Desarrollo  
2
.1. Institucionalización de la Cooperación  
Universitaria al Desarrollo  
Parte 2. I Plan Propio de Cooperación al Desarrollo  
de la Universidad de Sevilla  
El documento anexo al que se refiere el Acuerdo  
anterior puede ser consultado en el portal electrónico  
de la Universidad de Sevilla, en la siguiente dirección:  
1
2
. PRESENTACIÓN  
. LÍNEAS DE ACTUACIÓN  
http://servicio.us.es/secgral/sesiones.html#CG  
Línea de Actuación A. Ayudas al Estudio  
Modalidad 1. Becas para Estudios de Postgrado (Master  
oficial o Doctorado)