Resolución rectoral de 14 de julio de 2017 reguladora de las normas de matrícula en los estudios  de Grado y Máster Universitario.
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
Resolución rectoral de 14 de julio de 2017 reguladora de las normas de matrícula en los estudios  
de Grado y Máster Universitario.  
Índice:  
RESOLUCIÓN RECTORAL REGULADORA DE LA NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS  
ESTUDIOS DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO  
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Objeto  
Artículo 2. Ámbito de aplicación  
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPITULO I: DE LA MATRICULA  
Sección Primera: Matrícula  
Artículo 3. La Matrícula  
Artículo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula de asignaturas sueltas y pendientes  
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula  
Artículo 6. Modificación de matrícula  
Artículo 7. Ampliación de matrícula  
Artículo 8. Anulación de matrícula  
Artículo 9. Efectos de la anulación de matrícula  
Sección Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes  
A) Simultaneidad de estudios  
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estudios  
Artículo 11. Requisitos  
Artículo 12. Plazo de matrícula  
B) Estudiantes Visitantes  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
Artículo 14. Requisitos y plazos  
Artículo 15. Certificaciones  
CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÍCULA  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales  
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exámenes finales  
CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA  
7
42  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Artículo 18. Permanencia  
CAPÍTULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS  
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado y  
Máster Universitario  
Artículo 20. Reconocimiento de créditos  
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de créditos  
Artículo 22. Transferencia de créditos  
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos  
TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS  
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza  
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago  
Artículo 26. Reducción de precios. Exenciones y bonificaciones  
Artículo 27. Devolución parcial o total de precios  
Artículo 28. Ayudas de Acción Social  
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas  
CAPÍTULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO  
Artículo 30. Seguro Escolar  
Artículo 31. Carné universitario  
Disposición Adicional Primera  
Disposición Adicional Segunda  
Disposición Adicional Tercera.  
Disposición Adicional Cuarta  
Disposición Adicional Quinta  
Disposición Transitoria  
Disposición Derogatoria  
Disposición Final Primera  
Disposición Final Segunda  
Disposición Final Tercera  
7
43  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
RESOLUCIÓN RECTORAL REGULADORA DE LA NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS  
ESTUDIOS DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO.  
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo l. Objeto  
Estas Normas tienen por objeto regular el procedimiento y demás normas de matrícula, incluyendo su  
régimen académico y económico, de los estudios de Grado y Máster Universitario de la Universidad  
de Sevilla.  
Artículo 2. Ámbito de aplicación  
La presente normativa será de aplicación a los estudiantes que se matriculen en las titulaciones de  
Grado y Máster Universitario en la Universidad de Sevilla.  
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA  
Sección Primera: Matrícula  
Artículo 3. La Matrícula  
1
. La Matrícula en los Centros de la Universidad de Sevilla, estará condicionada al cumpli miento de la  
normativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos  
que se establezcan para cada curso conforme a la regulación genérica universitaria que anualmente se  
determine y a los Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz.  
2
. La matrícula ordinaria en los Centros de la Universidad de Sevilla se realizará por el procedimiento  
de Automatrícula a través de Internet, con las excepciones que se determinen y de conformidad con  
las instrucciones específicasque se dicten al efecto.  
3
. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universidad de Sevilla a través de los programas de  
movilidad internacional gestionados por el Centro Internacional, accederán a los estudios en la forma  
que determinen los programas o convenios al amparo de los que se realiza dicha movilidad, y previo  
los trámites de inscripción aprobados desde el citado Centro.  
Artículo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula de asignaturas sueltas y pendientes  
1
. Los estudiantes que formalicen por primera vez su matrícula en el primer curso de una titulación,  
deberán hacerlo, como mínimo, del número de créditos que establezca el Consejo de Gobierno de la  
Comunidad Autónoma de Andalucía en el Decreto anual por el que se fij an los precios públicos por  
servicios universitarios.  
2
. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General  
de Actividades Docentes y sin perjuicio de la normativa estatal o autonómi ca aplicable, con objeto  
de que se puedan cursar estudios a tiempo parcial, en los estudios universitarios oficiales de Grado y  
Máster la cantidad mínima de créditos europeos de los que un estudiante puede matricularse será de  
30, salvo en los siguientes casos excepcionales:  
a. Cuando los créditos matriculados sean los restantes para obtener la titulación.  
b. Cuando el estudiante haya sido catalogado como estudiante con necesidades académicas  
especiales de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 del Reglamento General de  
Estudiantes, en cuyo caso la cantidad mínima de créditos será de 12.  
Los mínimos establecidos en el apartado anterior podrán rebajarse siempre que correspondan a todos  
los créditos que le falten al estudiante para finalizar sus estudios.  
7
44  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.  
. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, en los estudios universitarios oficiales de  
3
Grado y Máster, la cantidad máxima de créditos europeos de los que un estudiante puede matricularse  
en cada curso académico será de 90, sin que esta limitación afecte a las prácticas externas ni al trabajo  
fin de Grado/Máster. En las dobles titulaciones, se podrá superar este límite hasta duplicarlo.  
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.  
4
. En los títulos de Grado, los estudiantes podrán matricularse en una asignatura siempre que lo  
hagan de todas las asignaturas de formación básica de cursos inferiores que no hubieren superado,  
entendiendo por asignaturas de formación básica lo dispuesto en el artículo 12.5 del Real Decreto  
1393/2007.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Juntas de Centro podrán acordar propuestas  
adicionales de itinerarios de matriculación ordenada en diversas materias o asignaturas de los planes  
de estudio de los títulos de Grado adscritos al Centro. Dichas propuestas serán sometidas, dentro del  
plazo que se fije en el calendario académico, al Consejo de Gobierno para su aprobación.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este epígrafe 4, podrán exceptuarse los estudiantes  
que cursen estudios en virtud de un programa de movilidad nacional o internacional, cuya matrícula  
se atendrá a lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de estudios firmado por el estudiante y el  
Centro.  
A través de los programas de asesoramiento a los que se refiere el artículo 21 del Reglamento General  
de Estudiantes, se podrán formular orientaciones individuales de matriculación ordenada.  
Deberátenerseencuenta, además, queelderechoaexamenyevaluacióndelasasignaturasmatriculadas  
quedará limitado a las incompatibilidades académicas derivadas de los respectivos planes de estudios.  
La matriculación en asignaturas sujetas a régimen de incompatibilidad o de prerrequisito se encuentra  
condicionada, según las exigencias de los respectivos planes de estudios, a haber superado la o las  
asignaturas exigidas, o a formalizar también, al mismo tiempo, la matriculación en éstas.  
5
. En ningún caso el ejercicio del derecho de matrícula obligará a la modificación del régimen de  
horarios generales determinados en cada Centro.  
6
. Con carácter general, las asignaturas optativas para ser impartidas deben tener al menos cinco  
estudiantes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos consecutivos, será de  
aplicación lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Docentes.  
7
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos de expedición del título, no podrá matricularse  
de más asignaturas optativas, quedando cerrado su expediente.  
El estudiante, que encontrándose en la situación antes descrita, se hubiera matriculado de un número de  
créditos superior al necesario para finalizar sus estudios, no tendrá derecho a presentarse a posteriores  
convocatorias de examen ni a aparecer en actas de examen, quedando cerrado su expediente.  
Todo ello, sin perjuicio de la regulación referida a segundas menciones o especialidades.  
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula  
1
. La matrícula estará condicionada, con carácter general, al cumplimiento y comprobación de los  
requisitos académicos establecidos, entendiéndose formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre  
del año en curso, el estudiante no hubiese recibido notificación denegatoria de aquella, con las  
excepciones previstas que se detallan en los apartados 2 y 3 de este artículo.  
7
45  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
2
. Además, se considerará la condicionalidad en los supuestos y hasta los momentos que se citan a  
continuación:  
1
2
º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la solicitud de reconocimiento de estudios previos  
cursados en la misma u otra Universidad hasta su resolución.  
º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la solicitudde reconocimiento parcial de estudios  
cursados en el extranjero o el estudiante esté pendiente de la homologación de su título extranjero  
hasta su resolución.  
3
4
5
º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la determinación del nivel académico de los estudios  
previos cursados en el extranjero hasta su resolución.  
º Cuando el estudiante haya solicitado cambio de Universidad y o estudios, hasta tanto se reciba  
en la Secretaría del Centro la Certificación Académica Oficial del Centro de procedencia.  
º En los casos de simultaneidad de estudios con otros ya iniciados, hasta tanto se reciba en la  
Secretaría del Centro, en su caso, certificación académica oficial de simultaneidad del estudiante  
procedente del Centro en el que ya esté matriculado. Del mismo modo, se considerará  
condicional la matrícula de los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio a la  
comprobación del cumplimiento de los requisitos de admisión.  
6
º Cuando el estudiante haya solicitado, dentro del plazo general de matrícula, salvo circunstancias  
sobrevenidas, la consideración de estudiante con necesidades académicas especiales en los  
términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes hasta tanto recaiga  
la resolución correspondiente.  
3
. La matrícula, se anulará en cualquier momento en el supuesto de error, omisión o falseamiento de  
los datos consignados en la misma. No producirán efectos las matrículas condicionadas si el supuesto  
condicionante no se resuelve de forma favorable a la solicitud, salvo que así lo deseeel estudiante y ello  
sea posible conforme a estas Normas.  
Sección Segunda: Modificación, ampliación y anulación de matrícula Artículo 6. Modificación de  
matrícula  
Los estudiantes podrán modificar su solicitud de matrícula en las condiciones y durante el plazo que  
establezca la Resolución anual de la Gerencia de la Universidad.  
Además, durante el plazo de ampliación de matrícula, se podrán admitir, excepcionalmente, por  
razones académicas justificadas, solicitudes de modificación de matrículas de asignaturas optativas del  
segundo cuatrimestre, siempre que no conlleve una variación económica de la matrícula del solicitante,  
y que éste no se hubiera presentado a ninguna convocatoria de examen final, quedando condicionada  
su aceptación a las disponibilidades docentes y a la organización académica de las enseñanzas. Todo  
ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.  
Con posterioridad a dichos plazos, no será posible efectuar modificaciones de matrícula, salvo aquellas  
que resulten como consecuencia de un proceso de anulación, o de una resolución de reconocimiento  
de créditos, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.  
Artículo 7. Ampliación de matrícula  
1
. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su matrícula cuando no incida sobre la organización  
académica de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para  
7
46  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
las asignaturas implicadas, y superen una o varias asignaturas en la tercera convocatoria del curso  
académico.  
Además del supuesto anterior, los estudiantes podrán ampliar sus matrículas sin necesidad de alegar  
causa alguna, hasta un máximo de 18 créditos en total. En las dobles titulaciones, se podrá ampliar  
hasta un máximo de 36 créditos.  
Entre los créditos matriculados en periodo ordinario y los matriculados durante la ampliación no  
se podrán superar los límites máximos de matrícula, una vez detraídos los créditos superados en la  
tercera convocatoria ordinaria.  
2
. La ampliación de matrícula se llevará a cabo, con carácter general, a través de Automatrícula en los  
plazos que se fijarán anualmente en el Calendario Académico.  
Con carácter previo a la apertura del plazo, los Centros deberán hacer públicas las posibles limitaciones  
derivadas de la organización académica de las enseñanzas.  
3
. Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser liquidadas  
por la totalidad de los precios públicos correspondientes en un solo plazo por recibo bancario o  
domiciliación y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores  
al momento de su formalización.  
4
. En ningún caso, la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación académica  
de la asignatura o asignaturas de que se trate.  
5
2
. En el acto de ampliación de matrícula les serán de aplicación las reducciones previstas en el artículo  
6 de estas Normas siempre que se haya acreditado el derecho a la deducción o reducción de precios  
en el periodo ordinario, o bien, podrán aplicarse nuevas deducciones en el periodo de ampliación  
acreditadas conforme establece el citado artículo.  
6
. La falta de pago de la matrícula ordinaria en los plazos reglamentarios determinará la anulación de  
la ampliación de matrícula.  
7
. No será posible la anulación total o parcial de la ampliación de matrícula, con excepción de las  
anulaciones que de oficio deban realizar los Centros en los casos en que proceda.  
Artículo 8. Anulación de matrícula  
1
. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con  
la consiguiente pérdida de los derechos a evaluación, manteniéndose la obligación de satisfacer los  
precios públicos, salvo que proceda su devolución en los términos previstos reglamentariamente . Con  
carácter general, deberán satisfacerse los importes de Secretaría. La anulación de la matrícula en un  
curso conllevará la de los créditos o asignaturas reconocidos en ese curso, sin derecho a devolución  
de los importes satisfechos, lo que no impedirá que el estudiante pueda volver a solicitarlo en cursos  
posteriores conforme a los procedimientos correspondientes.  
2
. Las solicitudes de anulación se presentarán en la Secretaría del Centro responsable del Título Oficial  
de los estudios donde formalice su matrícula, hasta el 31 de marzo del curso académico, haciendo  
constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas por el mismo.  
3
. No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con alguna calificación incorporada  
en actas.  
7
47  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
4
. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que de oficio deban realizar los  
Centrosenaquellossupuestosenquesedetectenerroresomodificacionesenlasituaciónadministrativa  
o académica del estudiante, ni a las matrículas condicionales que no deban producir efectos.  
5
. Excepcionalmente, se podrá solicitar la anulación total o parcial de matrícula por enfermedad grave  
sobrevenida, documentalmente acreditada que impida continuar los estudios.  
Las solicitudes se presentaran en el Centro, junto con la documentación acreditativa. La tramitación  
de estos expedientes exigirá la emisión de un informe con propuesta de resolución por parte del  
Decano/Director, procediéndose a su remisión junto con la solicitud y documentación justificativa  
al Vicerrectorado de Estudiantes a efectos de su resolución. El Vicerrectorado de Estudiantes podrá  
recabar los informes que estime oportunos.  
6
. Dejando a salvo lo dispuesto en el apartado anterior, no se concederán anu laciones parciales  
de matrícula a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia no prevista de horarios de clase y  
exámenes.  
7
. Por causas académicas sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio, los Centros de  
oficio podrán realizar anulaciones parciales de matrícula, ofreciendo a los estudiantes la posibilidad  
de matricular otras asignaturas.  
Artículo 9. Efectos de la anulaciónde matrícula  
1
. En los supuestos de anulación de matrícula a petición del estudiante, los efectos de la anulación de  
matrícula dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud:  
a. Solicitud de anulación antes del inicio oficial del curso:  
-
-
-
Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios académicos y el seguro  
escolar. No se devolverán los precios de Secretaría.  
No se computará la matrícula a efectos de convocatorias de examen ni de permanencia del  
estudiante ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de recargo.  
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.  
b. Si se solicita la anulación dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo  
general de matrícula establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los  
casos de matrícula realizada con posterioridad a la finalización del plazo general de matrícula,  
si se solicita la anulación dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización, los efectos  
serán los mismos señalados en el apartado anterior.  
c. Si se solicita con posterioridad a los plazos señalados en los apartados a) y b) pero antes del 31  
de marzo:  
-
No procederá la devolución de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la  
obligación de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (Artículo 27.5 de la Ley  
8
/89, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos).  
-
Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los  
mismos estudios.  
-
-
No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.  
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.  
d. La anulación de la matrícula por haber obtenido plaza a través de preinscripción en otro Centro  
de la Universidad de Sevilla o de otra Universidad, con límite de plazas, en el que hubiese sido  
7
48  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
admitido el estudiante con posterioridad al periodo de matrícula en la Universidad de Sevilla,  
no tendrá ningún efecto académico ni económico. En este caso, considerando que la misma  
es imputable al procedimiento de adjudicación de plazas, procede la devolución del importe  
correspondiente a los servicios académicos y administrativos y al seguro escolar.  
Si la nueva plaza obtenida lo es de un Centro propio de la Universidad de Sevilla, el importe  
abonado en la primera titulación podrá ser compensado en la nueva.  
e. La anulación de matrícula como consecuencia de un traslado de expediente a otra Universidad,  
dará lugar a la devolución a petición del estudiante del importe de los precios públicos por  
servicios académicos y el seguro escolar, siempre que lo soliciten hasta el 31 de octubre de 2017.  
No se devolverán los precios de Secretaría.  
f. En el caso excepcional previsto en el art.8.5, de resolverse favorablemente la solicitud de anulación  
total de matrícula, los efectos serán los previstos en el apartado 1.a) de este artículo, salvo lo  
relativo a la pérdida de la plaza por preinscripción.  
La anulación parcial por enfermedad grave, conllevará el derecho a la devolución de los precios  
públicos abonados correspondientes a asignaturas no calificadas y la no aplicación de recargos  
en el curso siguiente respecto a las asignaturas anuladas.  
2. En los supuestos de anulación por falta de pago los efectos serán:  
-
No procederá la devolución de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligación de  
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de  
Tasas y Precios Públicos).  
-
-
-
Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos  
estudios.  
No se computará la matrícula realizada a efectos académicos, salvo que el estudiante estuviera  
afectado por las normas de Permanencia.  
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.  
3
4
. Cuando la anulación sea consecuencia de sanción disciplinaria:  
-
No procederá la devolución de los precios públicos ingresados ni se eximirá de la obligación de  
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de  
Tasas y Precios Públicos).  
-
Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos  
estudios.  
-
-
No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.  
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.  
. En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable, procederá, en su  
caso, la devolución de los importes correspondientes a los servicios académicos y administrativos y el  
seguro escolar.  
Sección Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes  
A) Simultaneidad de estudios  
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estudios  
En materia de simultaneidad de estudios se estará a lo dispuesto en la regulación contenida en los  
Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía y en las presentes Normas.  
7
49  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Artículo 11. Requisitos  
l. Los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio, deberán obtener plaza en ambas  
titulaciones en el proceso de preinscripción. Al matricularse, el estudiante deberá comunicar su  
situación de simultaneidad expresamente en los Centros correspondientes. En el expediente académico  
que se abraen cada titulación se hará constar tal circunstancia.  
Para simultanear estudios con otros ya iniciados, se requerirá que el solicitante obtenga plaza  
igualmente a través de preinscripción en el curso en el que quiere simultanear estudios. En todo caso,  
una vez obtenida plaza, las solicitudes de matrícula habrán de acompañarse del resguardo del abono  
de los derechos de traslado de expediente a efectos de simultaneidad en su Centro de origen. El Centro  
en el que figure su expediente académico remitirá de oficio al Centro en el que haya sido admitido el  
estudiante para simultanear, certificación académica oficial de traslado, acreditando diligencia en la  
que conste la apertura del nuevo expediente.  
Asimismo, este último comunicará al Centro de ongen cualquier circunstancia que pueda afectar a su  
expediente en aquel.  
En todo caso, el estudiante deberá haber indicado expresamente en su solicitud de preinscripciónsu  
deseo de simultanear estudios.  
2
. Los estudiantes matriculados en un Grado que tras haber abandonado unos estudios de Grado,  
deseen simultane arlos posteriormente con los del Grado que esté cursando, podrán solicitar  
preinscripción o dirigir su solicitud al Decano/Director del Centro en el que se impartan los estudios  
que desea reanudar, haciéndolo constar en su solicitud, en el plazo establecido en la Resolución  
Rectoral de 16/06/2010.Estas solicitudes serán valoradas al final del proceso, si existiesen vacantes,  
una vez obtengan plaza quienes quieran cursar una única titulación. En todo caso, deberán obtener  
plaza por preinscripción indicando simultaneidad de estudios, para reanudar sus estudios quienes no  
hubieran superado un mínimo de 30 créditos en los estudios abandonados.  
3
. En el supuesto de simultaneidadde estudios entre titulaciones de diferentes Universidades, los  
estudiantes podrán solicitar preinscripción o solicitar el cambio de Universidad de acuerdo con lo  
previsto en la Resolución Rectoral de 16/06/2010 dentro del plazo reglamentario exponiendosu deseo  
de simultanear.Estas solicitudes serán valoradas al final del proceso, si existiesen vacantes, una vez  
obtengan plaza quienes quieran cursar una única titulación. En todo caso, deberán obtener plaza por  
preinscripción indicando simultaneidad de estudios, para reanudar sus estudios quienes no hubieran  
superado un mínimo de 30 créditos en los estudios abandonados. La matrícula se considerará  
condicional mientras no se reciba la Certificación Académica Oficial, en la que necesariamente se  
hará constar los extremos relativos a su ingreso en la Universidad. Del mismo modo, se considerará  
condicional la matrícula de los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio a la  
comprobación del cumplimiento de los requisitos de ingreso .  
4
. En cualquier caso, la realizaciónde estudios simultáneamente, no dará derecho al estudiante a  
adaptaciones curriculares, resultando de aplicación en caso de coincidencia de exámenes entre ambas  
titulaciones , la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas.  
5
6
. No se podrán simultanear estudios de Grado con los estudios a extinguir que los sustituyan.  
. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad dará lugar a la anulación de la plaza adjudicada  
y/o de la matrícula formalizada en su caso.  
7
50  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Artículo 12. Plazo de matrícula  
El plazo de matrícula será el general que se determine para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase  
correspondiente del proceso general de preinscripción que determinen los Acuerdos de la Comisión  
del Distrito Único Universitario de Andalucía, con la excepción prevista en el artículo 11.2.  
B) Estudiantes Visitantes  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
La matrícula de estudiantes visitantes es una modalidad de matrícula sin efectos académicos para  
estudiantes extranjeros con estudios de nivel universitario, de primer, segundo o tercer ciclo, y para  
estudiantes españoles ya titulados.  
Esta modalidad de matrícula no se podrá simultanear con la matrícula ordinaria en la misma titulación.  
Este tipo de matrícula se realiza por interés personal y sólo da derecho a la expedición de la  
correspondiente certificación.  
Artículo 14. Requisitos y plazos  
l. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asignaturas deseen de las que formen el Plan de  
Estudios de las titulaciones impartidas en el Centro en aquellas titulaciones en las que la demanda  
sea superior a la oferta, y siempre de acuerdo con las disponibilidades docentes y materiales de los  
diferentes Departamentos.  
2
. El plazo de formalización de matrícula será determinado por el Centro, estableciendo dos períodos:  
en septiembre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimestre o anuales y en enero/febrero  
para las correspondientes al segundo cuatrimestre.  
3. Lassolicitudesqueserealizaránencastellano, habrándeacompañarsedelasiguientedocumentación:  
a. Estudiantes con estudios universitarios extranjeros:  
-
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su  
compulsa). Para estudiantes españoles, DNI.  
-
-
Una fotografía.  
Certificación académica oficial de los estudios realizados o de estar matriculado en el  
curso solicitado en una Universidad extranjera.  
-
Certificación emitida por una institución académica o instituciónespecializada oficial del  
adecuado conocimiento de la lengua española o certificado de haber superado el examen  
de español en la Universidad de Sevilla.  
b. Estudiantes españoles con estudios universitarios:  
-
-
DNI (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Título Universitario Oficial. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su  
compulsa). Solo para titulados españoles de otras Universidade.s  
-
Certificación académica oficial de los estudios realizados. (Fotocopia compulsada u  
original y fotocopia para su compulsa). Solo para estudiantes de otras Universidades.  
Toda la documentación debe ser oficial y presentarse en su caso, legalizada por las vías reglamentarias  
y traducidas oficialmente. Quienes efectúen esta modalidad de matrícula abonaránlos precios públicos  
correspondientes al curso académico en que se matriculen.  
7
51  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Artículo 15. Certificaciones  
1
2
. La matrícula como estudiante visitante no tendrá validez académica oficial en el territorio español.  
. Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula, constarán en las actas oficiales de calificaciones  
como estudiantes visitantes. Una vez finalizado el curso los estudiantes podrán solicitar en la  
Secretaría del Centro un "Certificado Académico" , sin validez académica oficial, con expresión de las  
asignaturasmatriculadas y de la calificaciónobtenida, si se han examinado, previo pago de los importes  
correspondientes.  
3
. Los créditos cursados en régimen de matrícula de estudiantes visitantes no podrán ser alegados para  
obtener reconocimientos en títulos oficiales de la Universidad de Sevilla.  
CAPÍTULO 11: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÍCULA  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales  
1
. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso académico serán tres; los plazos de entrega de  
las actas correspondientes se establecerán en el Calendario Académico aprobado por el Consejo de  
Gobierno.  
2
. En cada curso académico, los estudiantes tendrán derecho a presentarse a tres convocatorias  
ordinarias en aquellas asignaturas matriculadas en segunda o sucesivas matrículas.  
3
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en la asignatura solo podrán presentarse a las dos  
convocatorias posteriores a la finalización del periodo lectivo.  
4
. En todo caso, los estudiantes que, para la conclusión de sus estudios, tengan pendientes de obtener  
menos del 10% de los créditos totales, excluidos los créditos asignados al trabajo fin de Grado/  
Máster y a las prácticas externas, una de las tres convocatorias a las que se pueden presentar tendrá la  
consideración de convocatoria extraordinaria y su no superación no será computada a efectos de las  
normas de permanencia.  
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exámenes finales  
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera vez, la primera convocatoria tendrá lugar en  
el mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
2
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el primer  
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y la segunda en el mes de  
junio o en el de septiembre, según determine la Junta de Centro.  
3
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el segundo  
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
4
. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matriculadas por segunda o sucesivas veces,  
el estudiante podrá presentarse a las dos convocatorias señaladas para cada caso en los apartados  
anteriores y a una tercera convocatoria que tendrá lugar en el mes de diciembre de cada curso  
académico. Cronológicamente el orden de celebración de las convocatorias será tercera, primera y  
segunda convocatoria.  
5
. Los exámenes de la convocatoria de diciembre se establecen para todos los estudiantes que se  
matriculen en el presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado matriculados en el curso  
anterior o en cursos anteriores en la misma titulación así como para aquellos que se encuentren en la  
situación descrita en el artículo 16.4 de estas Normas.  
7
52  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
6
. La presentación a los exámenes de esta convocatoria implica su cómputo a efectos de permanencia  
en el Centro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 de estas Normas.  
7
. El calendario para la celebración de exámenes finales por los estudiantes de movilidad internacional  
será el establecidocon carácter general para todos los estudiantes matriculados en la Universidad de  
Sevilla salvo que en el convenio específico al amparo del cual se realiza el intercambio, se contemple la  
posibilidad de habilitar otras fechas.  
Aquellos estudiantes que hicieran uso de esta posibilidad deberán rendir en el examen la totalidad de  
la materia incluida en el correspondiente programa de estudios de la asignatura.  
CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA  
Artículo 18. Permanencia  
1
. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá superar al menos una asignatura reglada en  
cualquiera de las convocatorias oficiales del curso académico con independencia del carácter con que  
hubiera cursado la misma.  
A todos los efectos una asignatura reconocida es una asignatura superada.  
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado  
podrá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titulación en la Universidad de Sevilla, siempre  
que acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso en la misma y obtenga plaza por los  
procedimientos legalmente establecidos.  
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Escuela podrá autorizar, a petición del estudiante,  
la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor  
suficientemente acreditadas hubiesen afectado el rendimiento académico del estudiante de primer  
curso de nuevo ingreso.  
Contra la Resolución adoptada el estudiante podrá interponer recurso ante el Rector acompañado de  
la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.  
2
3
. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura.  
. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 créditos para concluir su titulación no verán  
limitado, a efectos de permanencia, el número máximo de convocatori as salvo que el plan se extinga,  
en cuyo caso, deberán adaptarse al nuevo plan de estudio para continuar sus estudios.  
4
. Sólo se computará las convocatorias de exámenes finales a las que el estudiante se haya presentado.  
En consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales nunca podrá implicar el cómputo de  
una convocatoria.  
5
. Agotado el número máximo de convocatorias, aquellos estudiantes que hubieran superado el  
primer año de permanencia, a los que les resten para finalizar sus estudiosmás de 30 créditos, podrán  
solicitar del Rector, mediante escrito razonado y acreditación de cuanto proceda, la concesión de una  
convocatoria de gracia.  
Los estudiantes que hubiesen agotado la convocatoria de gracia prevista en el apartado anterior podrán  
solicitar con carácter excepcional una segunda convocatoria adicional siempre que en el momento de  
la solicitud hubiesen superado, al menos, el 50% de la carga lectiva global de la titulación.  
Se resolverá favorablemente la petición excepcionalde una tercera convocatoria de gracia si el  
estudiante, en el momento de la solicitud, hubiese superado el 75% de la carga lectiva global de la  
titulación.  
7
53  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Sobre estos porcentajes se podrá aplicar un margen diferencial de hasta el 2.5%.  
La convocatoria de gracia no se agotará si el estudiante no se presenta a examen, en tanto se sigan  
ofertando convocatorias de examen (Resolución Rectoral sobre concesión de Convocatoria de Gracia  
adicional de 4 de febrero de 2015).  
CAPÍTULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS  
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de  
Grado y Máster Universitario  
El reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado y Máster Universitario se  
llevará a cabo de conformidad con la "Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de  
Créditos" aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 y modificada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15.  
Por el reconocimiento y transferencia de créditos, se abonará el importe previsto en el Decreto anual  
del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se fijan los precios  
públicos por servicios universitarios.  
Artículo 20. Reconocimiento de créditos  
Se entiende por reconocimiento la aceptación por la Universidad de Sevilla, a efectos de la obtención  
de un título universitario oficial de:  
a. Los créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias oficiales.  
b. Los créditos obtenidos en enseñanzas superiores oficiales no universitarias.  
c. Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a otros títulos.  
d. La acreditación de experiencia laboral o profesional.  
e. La participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación  
estudiantil, solidarias y de cooperación.  
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de créditos  
l. El estudiante que desee solicitar reconocimiento de créditos asociados a alguna asignatura por  
estudios previos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su automatrícula/matrícula,  
deberá dirigirse a la Secretaría de su Centro a efectos de presentación de la solicitud de reconocimiento  
de créditos y de la documentación establecida en el artículo 19 de la "Normativa Reguladora del  
Reconocimiento y Transferencia de Créditos" aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 y  
modificada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15 (tratándose de estudios universitarios, se excepciona la  
presentación del plan de estudio de la titulación de origen por cuanto dicha información se contempla  
en el programa).  
Se exceptúan los estudiantes de nuevo ingreso procedentes de preinscripción que se matriculen en el  
mes de julio, que dispondrán hasta el 9 de septiembre.  
Las solicitudes de reconocimiento de créditos por participación en actividades culturales, deportivas  
de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, las solicitudes de reconocimiento basadas  
en experiencia profesional y el reconocimiento por la acreditación de otros niveles de idiomas podrán  
presentarse en cualquier momento del curso académico.  
Las asignaturas objeto de una solicitud de reconocimiento podrán no ser matriculadas en el periodo  
generaldematrícula,salvolasdeformaciónbásicaobligatoria,siserealizamatrículaenotrasasignaturas  
de un curso superior, cuya matrícula habrá de formalizarse junto con las demás asignaturas, en los  
términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.  
7
54  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Si faltase algún documento o estuviera incompleto, el Centro le requerirá para que lo aporte en el  
plazo de 10 días hábiles.  
2
. Una vez dictada Resolución y comunicada al interesado/a, se establecerá un plazo de 15 días hábiles  
para la regularización del expediente de matrícula, si procede.  
3
. Si la Resolución fuese positiva se acompañará, si procede, del impreso de liquidación por triplicado  
ejemplar. En la Resolución se indicará, si procede, que el reconocimiento estará condicionado al abono  
de los precios públicos correspondientes y que una vez satisfechos éstos, para lo cual el solicitante  
dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación , deberá entregar una de las  
copias en la Secretaría del Centro. El impago en el plazo indicado se entenderá como una renuncia a  
los reconocimientos de créditos concedidos y estos quedarán sin efecto, previa notificación.  
Tras abonar el importe de los créditos reconocidos se incorporarán al expediente. Adicionalmente,  
dentro del mismo plazo de 15 días hábiles, el estudiante podrá hacer uso de la posibilidad de ampliar  
matrícula en asignaturas que aún no hayan comenzado su periodo lectivo de clases, teniendo en  
cuenta los límites máximos previstos en el Reglamento General de Actividades Docentes.  
Si la Resolución fuese negativa, el estudiante podrá, en su caso, optar por formalizar matrícula de las  
asignaturas no reconocidas mediante el abono de los precios públicos correspondientes, en el mismo  
plazo indicado anteriormente, teniendo en cuenta los límites previstos en el Reglamento General de  
Actividades Docentes y en las presentes Normas.  
4
. Si como consecuencia del reconocimiento de créditos el estudiante no alcanzara o superara  
el mínimo/máximo legal de matrícula, dispondrá de un plazo de 15 días desde la recepción de la  
notificación para regularizar su matrícula, con el apercibimiento de que si no lo hiciere se procedería  
a la anulación de su matrícula.  
5
. El estudiante podrá desistir de su solicitud de reconocimiento de créditos siempre que no se haya  
dictado Resolución expresa por el Decano/Director.  
6
. Los estudiantes podrán solicitar la renuncia de los reconocimientos aceptados en el mismo plazo  
indicado de 15 días y antes de su abono e incorporación al expediente, cuando consideren que cursar  
de nuevo la asignatura sea beneficioso para el mejor conocimiento de la materia o si durante el plazo  
de Resolución del reconocimiento de créditos se ha realizado el examen y superado la asignatura por  
el estudiante.  
Artículo 22. Transferencia de créditos  
La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de  
las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en  
enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra Universidad, que no hayan conducido  
a la finalización de sus estudios con la consiguiente obtención de un título oficial y que no puedan ser  
objeto de reconocimiento.  
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos  
Los expedientesde transferencia de créditos se tramitarán a petición del estudiante.  
A estos efectos, los estudiantes que se incorporen a un nuevo estudio, mediante escrito dirigido al  
Decano o Director del Centro, en los plazos que se establezcan para la matrícula, indicarán si han  
cursado anteriormente otros estudios oficiales sin haberlos finalizado.  
7
55  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En todo caso, para llevar a cabo la transferencia de créditos, será necesario que los estudiantes cierren  
el expediente de la titulación abandonada y presenten en la Secretaría del Centro el resguardo del  
traslado de expediente para que el Centro de destino pueda incluir en el expediente académico del  
estudiante los créditos obtenidos en la titulación de origen.  
La acreditación documental de los créditos cuya transferencia se solicita deberá efectuarse mediante  
certificación académica oficial por traslado de expediente.  
En el supuestode simultaneidad de estudios no se procederá a hacer la transferencia de créditos de  
la titulació n de origen por cuanto la razón de ser de la simultaneidad es cursar en su totalidad las  
dos enseñanzas. En el caso de que el estudiante abandone alguna de las titulaciones podrá solicitar  
la transferencia de créditos de los estudios abandonados previo traslado de expediente. Los créditos  
transferidos no computarán a efectos de nota media del expediente ni de obtención del título oficial.  
En materia de precios se estará a lo dispuesto en el Decreto regulador de Precios Públicos para el curso  
correspondiente.  
TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS  
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza  
Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestación del servicio  
de la enseñanza superior serán los que determine anualmente al respecto el Decreto regulador de la  
Junta de Andalucía.  
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago  
l. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios académicos en periodo  
ordinario, en uno, dos, cinco u ocho plazos. Las tasas administrativas y el seguro escolar se incluirán  
por su importe íntegro en el primer pago.  
El primer plazo o el único pago se abonarán en un plazo de 1O días hábiles a partir de la solicitud  
de la matrícula. Para los estudiantes que se automatriculen en julio procedentes de preinscripción, la  
gestión de cobro se hará a partir del 13 de septiembre, incluido.  
Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo se  
realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.  
Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero,  
cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre y diciembre  
de 2017, febrero y abril de 2018.  
Si optase por ocho plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero,  
cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses  
de octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero, marzo y abril de 2018.  
En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de matrícula, el máximo número de  
plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos en cada una de las modalidades de  
pago.  
2
. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de pago,  
el recibo bancario (pago en oficina bancaria) o la domiciliación del recibo.  
7
56  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliación de  
los recibos.  
3
. Los estudiantes que no hubieran cumplimentadoy entregado en años anteriores la "Orden de  
Domiciliación de Adeudo Directo SEPA" (o, en caso de modificación de la cuenta bancaria), y elijan  
el pago fraccionado o la domiciliación como forma de pago en pagos únicos, deberán imprimir  
en la Automatrícula la "Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA" impreso que debe ser  
cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta. A continuación lo entregarán en la Secretaría  
del Centro junto al resto de documentos de la matrícula, bien de manera presencial bien por correo  
certificado, en el plazo de 10 días hábiles desde la validación de la realización de la matrícula, (por el  
estudiante). En caso de no hacerlo se procederá a la anulación de su matrícula, previo requerimiento.  
4
. Losestudiantesquealpresentarsusolicituddematrículanohubiesenabonadolascontraprestaciones  
por servicios académicos, por haber solicitado también la concesión de beca con cargo a los  
Presupuestos Generales del Estado y posteriormente no obtuviesen la condición de becarios o les  
fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícul  
a que efectuaron, en los términos y plazos que regule la Universidad y su impago o su pago fuera de  
plazo supondrá la anulación de la matrícula y, en su caso, de la ampliación de matrícula para todas las  
materias o asignaturas en los términos previstos por la legislación vigente.  
5
. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los  
siguientes supuestos:  
a. Cuando se trate del pago de la ampliación de matrícula ordinaria.  
b. Las liquidaciones efectuadas por las Secretarías de los Centros con posterioridad al 15 de abril.  
c. Cuando el importe de la matrícula, antes de aplicar las posibles reducciones de precios, sea  
menor de 240,40 euros.  
6
. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida  
(
pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago  
establecido por la Universidad. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido  
el pago, dará lugar a la anulación de la matrícula sin derecho a reintegro alguno. La anulación de  
matrícula determinará la de su ampliación.  
7
.LosestudiantesquesematriculenenelInstitutodeIdiomasenelpresentecursoacadémicoaplicándose  
descuento como estudiante de la Universidad de Sevilla y que anulen posteriormente la matrícula que  
les da derecho a las reducciones del precio, deberán hacer efectivo la parte correspondienteal importe  
dejado de abonar en el citado Centro.  
8
. En el caso de estudiantes que deseen solicitar la expedición del título o de una certificación  
acreditativa de haber finalizado sus estudios pero tengan pagos pendientes de abonar, con carácter  
previo al abono del título, deberán abonar las cantidades pendientes de pago.  
A tal efecto, una vez que el estudiante solicita la expedición del correspondientetítulo, se comprobará  
que no existen recibos pendientes de pago para el año académico en el que solicita el título.  
En caso contrario, con carácter previo a la generación del recibo correspondiente al abono de los  
derechos por expedición del título oficial, se facilitará al estudiante el/los recibo/s pendientes de pago  
a efectos de su liquidación mediante pago por recibo bancario.  
Si el/los recibos pendiente/s de pago estuviera/n domiciliado/s, se modificará la forma de pago a  
recibo bancario.  
7
57  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Artículo 26. Reducción de precios. Exenciones y bonificaciones.  
Sin perjuicio de la regulación que pueda establecerse al respecto por el Decreto de la Junta de  
Andalucía que determine los precios públicos para el curso correspondiente, no harán efectivo o, en  
su caso, tendrán reducción de derechos de matrícula, los estudiantes en quienes concurra/n alguna/s  
circunstancia/s que se citan a continuación, y que habrán de cumplirse y acreditarse documentalmente  
dentro del plazo general de matrícula.  
No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la documentación acreditativa de tales  
circunstancias dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo general de matrícula  
establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los casos de matrícula realizada  
con posterioridad a la finalización del plazo general de matrícula, dentro de los diez días hábiles  
siguientes a su formalización.  
Las circunstancias son las siguientes:  
1
. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte  
(
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de Matrícula sólo cubrirá la 1ª matrícula  
de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de los créditos o asignaturas en 2ª o  
sucesivas matrículas y los precios de Secretaría y el Seguro Escolar. Los estudiantes que soliciten esta  
beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos  
de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las Secretarías de los Centros podrán requerir  
cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan los requisitos establecidos en  
la convocatoria de estas becas.  
2
. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente  
convocatoria de becas.  
3. Aplicación de Matrícula de Honor:  
a. En Bachiller o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior o Premio de  
Bachillerato LOGSE/LOE/LOMCE o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla  
en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito  
nacional o internacional, en todos los casos, conforme determine la normativa vigente.  
Esta reducción es de exclusiva aplicación a los estudiantes que inicien estudios de Grado y por primera  
vez.  
Ello se debe acreditar a través de un certificado del Centro de Secundaria o con la presentación del  
Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u original y fotocopia para su compulsa) de la página  
donde conste la Matrícula de Honor.  
Se aplicará a los precios públicos por actividad docente y solo abonarán los precios de Secretaría y el  
Seguro Escolar.  
b. Matrícula de Honor en estudios universitarios:  
Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor en alguna/s asignatura/s en el curso  
inmediatamente anterior al que el estudiante se ha matriculado, gozarán de la bonificación  
correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:  
1
. Siguiente matrícula de cualquier asignatura de la misma titulación, independientemente del  
curso a que pertenezcan o en el caso de estudiantes matriculados en dobles titulaciones de  
Grado, en la siguiente matrícula de uno u otro título indistintamente.  
7
58  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
2
3
. Acceso a estudios de Máster si la Matrícula de Honor se ha obtenido en los estudios que le han  
dado acceso a dicho Máster.  
. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.  
En los supuestos previstos en los epígrafes anteriores, la bonificación se llevará a cabo en función de  
los créditos de la asignatura con Matrícula de Honor. El descuento en la siguiente matrícula será el  
resultado de multiplicar los créditos con Matrícula Honor por el precio de éste en el nuevo curso.  
4
. EstudiantesprocedentesdeotraUniversidad,silasMatrículasdeHonorobtenidascorresponden  
a asignaturas cursadas en la núsma titulación en otra Universidad, también serán computadas  
a efectos de gratuidad de matrícula, en los términos previstos en el epígrafe l.  
Se deberán abonar íntegramente los precios de Secretaría y el Seguro Escolar.  
4. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:  
a. Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del Seguro  
Escolar que lo abonarán íntegramente.  
b. Si fuera de categoría especial, gozarán de exención total de todos los precios públicos. Sólo  
abonarán el Seguro Escolar.  
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada  
u original y fotocopia para su compulsa del título de fanúlia numerosa vigente en el plazo general de  
matrícula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición o renovación.  
En este último caso, se habrá de presentar en la Secretaría del Centro original y fotocopia del título  
o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de ser beneficiario del título de familia  
numerosa de categoría general, será necesario presentar el carné de fanúlia numerosa junto con la  
Resolución de reconocimiento de dicha condición en la que conste el número de miembros.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad Autónoma  
Andaluza que autoricen expresamente a que la Universidad a comprobar telemáticamente, en el  
núsmo momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería competente  
de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el estudiante no prestara  
su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación acreditativa.  
También podrá acreditarse mediante Certificado, según modelo normalizado, enútido por la  
Consejería competente en el que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición  
Transitoria Quinta de la Ley 26/2015, el estudiante tenía la condición de fanúlia numerosa en fecha 1  
de enero de 2015.  
5
2
. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de  
9 de noviemb re, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las  
personas con discapacidad y de su inclusión social («B.O.E.» 3 diciembre), tendrán la consideración  
de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual  
o superior al 33%.  
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 %:  
a. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad  
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
b. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro  
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
7
59  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
El grado mínimo de núnusvalía es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante certificación  
expedida por el órgano competente.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad Autónoma  
Andaluza que autoricen expresamente a que la Universidad a comprobar telemáticamente, en el  
mismo momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería competente  
de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el estudiante no prestara  
su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentaciónacreditativa.  
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por la  
prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un  
título universitario oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.  
6
. Víctimas de terrorismo: La acreditación de las circunstancias señaladas se efectuará a través de  
fotocopiacompulsadauoriginalyfotocopiaparasucompulsa,delaResoluciónjudicialoadministrativa  
en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado lesivo. En caso de no  
disponer de la documentación citada, se acompañarán los que se consideren justificativos de reunir  
las condiciones señaladas. En este caso, el Centro aceptará la matrícula condicional y remitirá el  
expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y resolución.  
Tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por la prestación de servicios  
académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario  
oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.  
7
. Obtención de Premio Extraordinario Fin de Estudios en la Universidad de Sevilla, conforme  
determine la normativa reglamentaria. Esta reducción se aplicará solo a las asignaturas/créditos en  
primera matrícula.  
8
. Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio, que sean solteros  
menores de 25 años y dependientes económicamente del cónyuge superviviente. Abonarán las tasas  
de Secretaría y el Seguro Escolar.  
9
. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección  
Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención  
y Protección Integral contra la Violencia de Género.  
Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios académicos. La acreditación  
deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la  
víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquiera otra en la que el  
órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la  
citada Ley Orgánica.  
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique  
la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto  
no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.  
La exención será extensible a las hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes  
económicamente, aportando, además, el libro de familia.  
Se aplicará a las asignaturas en primera matrícula. Abonarán las tasas de Secretaría y el Seguro Escolar.  
10. Créditos aprobados en primera matrícula:  
7
60  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
El alumnado, en los términos regulados por el Decreto regulador de los Precios Públicos por la  
prestación de servicios académicos y administrativos de la Junta de Andalucía, tendrá derecho a una  
bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula en el curso  
anterior o, en los dos últimos cursos, en el caso de Másteres.  
De acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto de la Junta de Andalucía, esta bonificación se aplicará  
a alumnado de títulos oficiales de Centros propios de Universidades públicas de Andalucía, que no  
resulte beneficiario de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el  
curso 2017/18. A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca  
tendrá en cuenta lo siguiente:  
a. Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2016/17, deberá aportar la solicitud  
de dicha beca para el curso 2017/18 con anterioridad al 30 de octubre de 2017.  
b. Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2016/17 deberá, o bien aportar  
la solicitud de dicha beca para el curso 2017/18 con anterioridad al 30 de octubre de 2017,  
o bien presentar declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su  
obtención, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento  
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.  
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la  
declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró bonificada,  
con los intereses y recargos que proceda.  
Para aplicar por primera vez la bonificación será necesario, en todo caso, que se haya realizado, en  
el curso 2016/17, o en los cursos 2015/16 o 2016/17 tratándose de Másteres, una matriculación en  
Centros propios de Universidades públicas de Andalucía.  
Los estudiantes que accedan por primera vez a la Universidad, no tendrán derecho a esta bonificación.  
En el caso de cambio de estudios a otro Centro propio de una Universidad Pública Andaluza, se le  
bonificarán los créditos superados en primera matrícula en la Universidad de origen.  
Si el cambio es desde una Universidad de fuera de Andalucía, una Universidad privada o un Centro  
Adscrito, deberá abonar los créditos en los que se matricule en el primer año antes de poder solicitar  
la bonificación.  
Artículo 27. Devolución parcial o total de precios  
1
. Las solicitudes de devolución se presentarán en las Secretarías de los Centros acompañadas de la  
documentación que acredite el derecho a la devolución.  
2. Procederála devolución de precios:  
a. En los supuestos establecidos en el artículo 9.  
b. Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios, una beca que comporte la  
compensación de los mismos. Se exceptúan los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los  
términos previstos reglamentariamente.  
c. Cuandolacantidadabonadaseasuperioralospreciosenvigor,bienportenerderechoelestudiante  
(
funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien como consecuencia de errores materiales o  
de cálculo, el estudiante tendrá derecho a la devolución del exceso abonado. Se exceptúan los  
precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los términos previstos reglamentariamente.  
7
61  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Artículo 28. Ayudas de Acción Social  
Podrán ser objeto de compensación mediante Ayudas de Acción Social los precios públicos por la  
prestación de servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de un Título Oficial de  
Grado o Máster Universitario impartido por la Universidad de Sevilla, en los términos que legalmente  
procedan (solo para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla).  
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas  
La información correspondiente se publicará en el portal de la Universidad de Sevilla (http://www.  
us.es/estudios/becasyayudas/index.html).  
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la correspondiente beca en cuanto al número mínimo  
de créditos en los que el estudiante debe matricularse.  
CAPÍTULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO  
Artículo 30. Seguro Escolar  
1
. Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente al  
Seguro Escolar, siéndoles de aplicación las normas sobre régimen del Seguro Escolar.  
Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro  
voluntario en las condiciones que se establecen, recomendándose su suscripción.  
2
. Tratándose de prácticas externas, los estudiantes mayores de 28 años a los que no les es de aplicación  
el Seguro Escolar, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo  
entregar una copia del mismo en la Secretaría con el resto de documentación, que, en su caso, tengan  
que hacer llegar al Centro. La Secretaría del Centro facilitará copia del mismo al responsable de  
prácticas del Centro.  
Artículo 31. Carné universitario  
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán cumplimentar el Formulario Electrónico de  
Solicitud del Carné Universitario disponible al efecto a través de la Secretaría Virtual de la Universidad  
de Sevilla https://sevius.us.es/.  
Para ello, es necesario obtener previamente el usuario virtual y clave que se facilitará al estudiante una  
vez realizada la Automatrícula. En todo caso, lo podrán obtener en el Aula de Informática del Centro  
o Servicios SOS de alumnos (Edificio Rojo del campus Reina Mercedes).  
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Universitario le mostrará determinados datos  
necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que confirme o modifique los correspondientes a  
la dirección postal de envío de su Carné.  
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digitalizada, en el formato indicado, por lo que se  
recomienda tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte informático.  
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Solicitud la fotografía en formato digital, finalizada  
su solicitud se le pedirá que imprima un impreso de recogida de fotografía. Este impreso, junto con  
la fotografía en formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 días en la Secretaría del Centro  
para el que formalizó su matrícula, en sobre cerrado dirigido al Servicio de Asuntos Generales (Área  
de Relaciones Institucionales), Carné Universitario, C/ San Fernando, 4 (Rectorado). No obstante,  
durante dicho plazo podrá entrar de nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud y aportar la  
fotografía en formato digital.  
7
62  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en formato digital o papel) sin haberlo realizado,  
la solicitud quedará cancelada automáticamente, por lo que para obtener el Carné será necesario  
realizarla de nuevo.  
Disposición Adicional Primera  
De acuerdo con el Decreto de Precios Públicos para el curso 2017/18, en caso de estudiantes que  
hayan superado los exámenes de alguna asignatura/as en la tercera convocatoria (diciembre) del curso  
2
017/18, tendrán derecho a la deducción del 70% del precio abonado en la matrícula correspondiente/  
es a dicha/as asignatura/as, bien procediendo la Universidad a regularizar los pagos aplazados del  
estudiante, caso de fraccionamiento; bien mediante la devolución de los importes en cuestión.  
Disposición Adicional Segunda  
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio,  
por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas  
universitarias oficiales de Grado, en materia de cambio de Universidad y/o estudios universitarios  
oficiales españoles para estudiantes con estudios parciales y admisión de estudiantes con estudios  
universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título  
en España, resultarán de aplicación el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16/6/10 y la Resolución  
Rectoral de 16 de junio de 2010.  
Las dobles titulaciones están excluidas del ámbito de aplicación de dichas Normas.  
Disposición Adicional Tercera. Matrícula de los estudiantes que acceden a los Itinerarios  
Curriculares Concretos  
La matrícula de los estudiantes que accedan a los Itinerarios Curriculares Concretos se regirá por sus  
disposiciones específicas.  
Disposición Adicional Cuarta  
La consideración de estudiante con necesidades académicas especiales en los términos previstos en el  
artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes, se solicitará dentro del plazo general de matrícula  
determinado en el Calendario Académico, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.  
Disposición Adicional Quinta. Cita en género femenino de los preceptos de esta norma  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente norma en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
Disposición Transitoria  
A los efectos previstos en esta normativa, para los estudios universitarios oficiales correspondientes  
que así se determine, cuando se hace referencia a las Secretarías de los Centros debe entenderse  
incluida la Escuela Internacional de Posgrado.  
Disposición Derogatoria  
Queda derogada la Resolución Rectoral Reguladora de las Normas de Matrícula en los Estudios de  
Grado y Máster Universitario de fecha 28 de junio de 2016.  
7
63  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Disposición Final Primera  
Estas Normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del Reglamento General de Actividades Docentes  
aprobado por Acuerdo CU 5/2/09, modificado por Acuerdo del Claustro Universitario de 19/5/10.  
Disposición Final Segunda  
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 ("Matriculación del profesorado para cursar  
estudios") del Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, los  
profesores universitarios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matricularse como estudiantes  
en cualquiera de los Centros donde impartan docencia.  
No obstante, los profesores que sólo posean la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero  
Técnico o Maestro, previa autorización expresa del Rector, podrán matricularse en una titulación  
de Grado. Respecto a los estudios de Máster Universitario, estarán excluidos de dichos estudios los  
profesores que estén en posesión de un título de Máster Universitario o de Doctor.  
DichaautorizacióndeberáseraportadaalaSecretaríadelCentro,juntoconelrestodeladocumentación  
en los plazos determinados en las correspondientes Instrucciones de Automatrícula.  
Disposición Final Tercera  
Las presentes Normas entrarán en vigor a partir del curso 2017/18.  
En Sevilla, a 14 de julio de 2017.  
EL RECTOR,  
Miguel Ángel Castro Arroyo.  
*
**  
7
64