Acuerdo 10.1/CG 23-6-17, por el que se aprueba la Adenda al Convenio específico de colaboración  suscrito entre la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla y la Universidad de  Sevilla.
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 10.1/CG 23-6-17, por el que se aprueba la Adenda al Convenio específico de colaboración  
suscrito entre la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla y la Universidad de  
Sevilla.  
Acuerdo10.1/CG 23-6-17, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la Adenda al Convenio  
específico de colaboración suscrito el 13 de julio de 2011 entre la Fundación de Investigación y la  
Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdo 9/CG 25-2-11, en los términos del documento que se  
anexa.  
ANEXO  
ADENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN SUSCRITO  
EL 13 DE JULIO DE 2011 ENTRE LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE  
LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
En la ciudad de Sevilla, a de  
de 20 .  
REUNIDOS  
De una parte,  
DON MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO, de nacionalidad española, mayor de edad, con domicilio  
a estos efectos en Sevilla, calle San Fernando, número 4, C.P. 41004, y provisto de D.N.I. número  
34.042.650-M.  
De otra parte,  
DON JOSÉ GUADIX MARTÍN, de nacionalidad española, mayor de edad, con domicilio a estos  
efectos en Sevilla, Paseo de las Delicias, s/n, Pabellón de Brasil, C.P. 41012, y provisto de D.N.I. número  
28.633.471-N.  
INTERVIENEN  
Don Miguel Ángel Castro Arroyo, interviene en nombre y representación de la “UNIVERSIDAD DE  
SEVILLA” (en adelante, la “US”), con domicilio en Sevilla, calle San Fernando, número 4, C.P. 41004,  
y provista de C.I.F. número Q-4118001-I.  
Interviene como Rector Magnífico de la misma, nombrado en virtud de Decreto 4/2016, de 12 de  
enero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.  
Don JOSÉ GUADIX MARTÍN, interviene en nombre y representación de la “FUNDACIÓN DE  
INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA” (en adelante, “FIUS”), con domicilio en  
Sevilla, Paseo de las Delicias, s/n, Pabellón de Brasil, C.P. 41012; inscrita en el Registro de Fundaciones  
de Andalucía, sección primera, nº SE-1059, y provista de C.I.F. númeroG-91.402.941.  
Interviene como Director General de la FIUS, y sus facultades constan en la escritura pública otorgada  
el 20 de Octubre de 2015, ante el Notario D. José Luis Lledó González, protocolo 1.285.  
En adelante, la US y la FIUS podrán ser denominadas conjuntamente como las “Partes”, e  
individualmente, cada una de ellas, como la “Parte”.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Las Partes en la representación en la que actúan, se reconocen recíprocamente plena capacidad legal  
para contratar y manifiestan que sus facultades no han sido modificadas ni limitadas, y al respecto  
EXPONEN  
I. Que la Universidad de Sevilla es una entidad pública que desarrolla, entre otras actividades,  
las de investigación científica y tecnológica, estando ésta interesada en la transferencia de los  
resultados de las mismas para: i) un mejor aprovechamiento de los recursos públicos; ii) un  
mayor conocimiento por parte de la comunidad universitaria del mundo empresarial y, en última  
instancia; iii) un mayor progreso de la sociedad a la que como organismo público debe servir.  
II. Que la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla es una organización sin ánimo de  
lucro que coopera con la Universidad de Sevilla (de la que es medio propio) en el cumplimiento  
de sus fines, entre los que se encuentran, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de los  
estatutos fundacionales, la colaboración y participación en la creación de empresas basadas en el  
conocimiento y la tecnologías, o spin-off.  
III. Que, con el objetivo de coordinar esfuerzos y actividades que sirvan al desarrollo y cumplimiento  
de sus fines, ambas Partes suscribieron el 29 de mayo de 2007 un Convenio Marco de Colaboración.  
En particular, el referido convenio tiene la finalidad de regular las normas de funcionamiento de  
la gestión de los convenios, contratos y demás actividades que la FIUS organice con la US, a  
través del cual, ambas colaboren en la gestión de la investigación, promoción del empleo de sus  
egresados, docencia no reglada, creación de empresas de base tecnológica y spin-off y transferencia  
de conocimiento a la sociedad y de tecnología al tejido productivo. En adelante, el “Convenio  
Marco de Colaboración”.  
IV. Que las Partes, en el desarrollo del Convenio Marco de Colaboración, suscribieron un Convenio  
Específico en fecha 13 de julio de 2011 (en adelante, el “Convenio Específico”), en virtud del  
cual, la US encomendó a la FIUS, en lo relativo a la promoción de empresas de base tecnológica,  
entre otras, la gestión económica de todos los contratos de licencia y explotación de resultados de  
investigación entre la US y terceras entidades.  
V. Que el artículo 8º de los estatutos fundacionales de la FIUS prevé, como actividades a desarrollar  
por la misma, la creación de empresas de base tecnológica y spin-off.  
VI. Que es intención de las Partes ampliar el objeto del Convenio Específico, para incluir en el mismo  
la creación y participación de empresas de base tecnológica, con la finalidad de que la US participe  
en las mismas a través de FIUS, completando así las funciones de promoción de las referidas  
empresas que el Convenio Específico ya recoge.  
VII.Queexpuestocuantoantecede, lasPartesacuerdansuscribirlapresenteADENDAALCONVENIO  
ESPECÍFICO DE FECHA 13 DE JULIO DE 2011 (en adelante, la “Adenda”), que se regirá por las  
siguientes  
ESTIPULACIONES  
PRIMERA.- ADENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE FECHA 13 DE JULIO DE 2011.  
Por el otorgamiento de la presente Adenda, y con efectos a partir de la fecha de hoy, las Partes  
acuerdan realizar una novación del Convenio Específico de fecha 13 de julio de 2011, de tal manera  
que, en la Estipulación Cuarta del mismo, relativa a la “PROMOCIÓN DE LAS EMPRESAS DE  
BASE TECNOLÓGICA DE LA US” se considere incluida, como competencia de la FIUS, la creación  
y participación en el capital de empresas de base tecnológica y spin-off, en su condición de medio  
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propio, para ejecutar las funciones legalmente establecidas para la US, ostentando todos los derechos  
que la condición de socio de las referidas entidades le confiera.  
Las aportaciones dinerarias al capital de las Sociedades de Capital que se creen se efectuarán con cargo  
a los fondos propios de FIUS.  
Los posibles retornos que pueda obtener FIUS, en concepto de dividendos o de plusvalía por la venta  
de su participación en dichas Sociedades o cualquier otro concepto, quedarán en un proyecto de FIUS  
y serán objeto de reinversión en los proyectos de fomento de actividades de emprendimiento que  
dicha entidad desarrolle.  
SEGUNDA.- CARÁCTER MODIFICATIVO Y NO EXTINTIVO DE LA ADENDA.  
En ningún caso la presente adenda supone la extinción del Convenio Específico de fecha 13 de julio  
de 2011, ni la anulación de cualesquiera obligaciones contraídas por las Partes en virtud del mismo.  
En consecuencia, las Estipulaciones del Convenio Específico permanecen en vigor y subsisten  
íntegramente en todo aquello que no hubieren sido expresamente modificadas por lo dispuesto en la  
presente Adenda.  
Asimismo, las Partes manifiestan que la presente Adenda forma parte integrante del Convenio  
Específico a todos los efectos contractuales y legales oportunos.  
TERCERA.- CARÁCTER INDEPENDIENTE.  
Si cualquier órgano jurisdiccional o administrativo competente determinada que cualquiera de las  
estipulaciones de esta Adenda o su aplicación en cualquier circunstancia es inexigible, nula o ilegal:  
i) dicha estipulación se entenderá eliminada de esta Adenda o no aplicable en esa circunstancia,  
según los casos, sin que ello afecte a la exigibilidad, validez y legalidad de las demás estipulaciones de  
esta Adenda y, ii) las Partes negociarán de buena fe para acordar los términos sustitutivos que sean  
exigibles, válidos y legales y consecuentes con la intención original de las Partes.  
Y en prueba de conformidad, los comparecientes, según intervienen, firman la presente Adenda junto  
con sus copias, a un sólo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento del mismo.  
UNIVERSIDAD DE SEVILLA,  
FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA  
UNIVERSIDAD DE SEVILLA,  
Don Miguel Ángel Castro Arroyo.  
Don José Guadix Martín.  
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