Resolución Rectoral por la que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Máster de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación.

La Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, establece en su artículo 12.1 que los Centros de la Universidad de Sevilla, a través de sus Juntas de Centro, elaborarán una normativa interna que regule y desarrolle determinados aspectos relativos a la realización de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de las distintas titulaciones que tengan adscritas.

 

Por otra parte, en su artículo 12.3 indica que las normativas internas aprobadas por las Juntas de Centro deberán ser trasladadas al Vicerrectorado de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a la normativa general y que una vez informadas favorablemente serán aprobadas mediante Resolución Rectoral al efecto.

 

De conformidad con lo anterior, la Junta de Centro de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación aprobó el 25 de enero de 2019 su normativa interna de Trabajos Fin de Máster aplicable a los títulos adscritos al Centro.

 

El proyecto ha sido analizado e informado favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, por lo que este RECTORADO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Normativa Reguladora antes indicada,

 

HA RESUELTO:

 

Primero: Aprobar la normativa de Trabajos Fin de Máster de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación en los términos que se contienen en el anexo.

 

Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).

 

La nueva normativa entrará en vigor tras su publicación en el BOUS y simultáneamente quedará derogada la regulación propia que tuviera el Centro a este respecto, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios aprobada por Acuerdo 4.1/CG 20-7-17.

 

Sevilla, a 14 de febrero de 2019.

 

EL RECTOR,

 

(D.F.) LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA,

 

(Resolución Rectoral de 18-01-2018)

 

Cristina Yanes Cabrera.

 

 ANEXO

 

NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROYECTOS FIN DE MÁSTER DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN

 

ÍNDICE

TÍTULO I: PRELIMINARES.

Artículo 1. Objeto. 

Artículo 2. Características del Proyecto Fin de Máster. 

TÍTULO II: INTERVINIENTES Y FUNCIONES. 

Artículo 3. La Comisión Académica. 

Artículo 4. Adecuación del tema del Proyecto Fin de Máster a los créditos asignados. 

Artículo 5. Tutor del Proyecto Fin de Máster. 

Artículo 6. El estudiante. 

Artículo 7. Las Comisiones Evaluadoras y Tribunal de Apelación. 

TÍTULO III: PROCESO. 

Artículo 8. Periodos de matrícula. 

Artículo 9. Asignación del tutor y tema del Proyecto Fin de Máster. 

Artículo 10. Desarrollo del Proyecto. 

Artículo 11. Entrega del Proyecto. 

Artículo 12. Defensa pública. 

Artículo 13. Calificación. 

Artículo 14. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas. 

Artículo 15. Recurso de alzada. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 

DISPOSICIÓN FINAL.

 

TÍTULO I

 

Preliminares

 

Artículo 1. Objeto.

 

1. Este Reglamento será de aplicación a los Proyectos Fin de Máster correspondientes a las titulaciones de Máster de la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica siguiendo las directrices del Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, establece en su artículo 12.1 por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Proyectos Fin de Carrera de la Universidad de Sevilla.

 

2. El Proyecto Fin de Máster consistirá en la realización por parte del estudiante, bajo la dirección de un tutor, de un proyecto o estudio sobre un tema de Proyecto, en el que aplique y desarrolle los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos en el seno del Máster.

 

Artículo 2. Características del Proyecto Fin de Máster.

 

1. El Proyecto de Fin de Máster será realizado de forma individual por el estudiante bajo la supervisión del tutor asignado. Su desarrollo, diseño y organización son  responsabilidad del estudiante. Para ello, utilizará, bajo principios éticos, los  recursos de información  a su disposición.

 

2. El Proyecto de Fin de Master puede consistir en:

 

a) Un proyecto de investigación teórico-empírica sobre algún aspecto del área de conocimiento y las materias desarrolladas en el Máster.

 

b) Un proyecto de investigación práctico sobre algún tema específico aplicado al sector de la edificación.

 

TÍTULO II

 

Intervinientes y funciones

 

 Artículo 3. La Comisión Académica.

 

1. Se constituirá una única Comisión Académica para los másteres del Centro, formada por el Director del Centro, o persona en quien delegue, que la presidirá, por el Coordinador del Máster y por un profesor con docencia en el mismo, designado por el Presidente de la Comisión.

 

2. La Comisión Académica coordinará y supervisará el proceso de realización de los Proyectos de Fin de Máster, velando por la calidad y la homogeneidad en el nivel de exigencia aplicado en la evaluación de los estudiantes.

 

3. El Coordinador del Máster podrá elaborar una guía para la realización del Proyecto de fin de Máster, que deberá ser aprobada por la Comisión Académica. En la misma, se podrán incluir referencias al formato de presentación, extensión del Proyecto o metodología de desarrollo.

 

Artículo 4. Adecuación del tema del Proyecto Fin de Máster a los créditos asignados.

 

El tema del Proyecto Fin de Máster deberá posibilitar que este sea realizado por el estudiante en el número de horas correspondientes a los créditos europeos que esta materia tiene asignada esta materia en el Plan de Estudios. La Comisión de Docencia del Centro velará específicamente por el cumplimiento de esta norma.

 

Artículo 5. Tutor del Proyecto Fin de Máster.

 

1. El tutor del Proyecto Fin de Máster será un profesor del Máster con plena capacidad docente e investigadora, y su función consistirá en orientar al estudiante durante la realización del Proyecto, supervisarlo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.

 

2. Cuando el Proyecto fin de Máster se desarrolle en el marco de un convenio de colaboración, la otra parte del convenio deberá designar a un miembro de su personal como responsable interno del proyecto, quien asistirá al tutor en su función.

 

3. Cuando el Proyecto fin de Máster se desarrolle en el marco de un convenio de intercambio con otra Universidad, se estará a lo dispuesto en el acuerdo académico firmado con la Universidad de destino del estudiante.

 

4. El tutor o el tema podrán ser modificados por motivos justificados, a solicitud del estudiante o del tutor asignado. Para ello deberán solicitarlo al Director del Centro quien, tras consultar con la Comisión Académica y analizar los motivos y la justificación, decidirá sobre la procedencia o no de la modificación.

 

5. El tutor proporciona asesoramiento y apoyo al estudiante durante el proceso de realización del Proyecto. El estudiante debe tener en cuenta que:

 

a) El tutor no debe actuar como experto en la materia, sino como experto investigador. La iniciativa en el progreso del Proyecto debe ser tomada por el estudiante. El tutor no es responsable de la realización del Proyecto. Por tanto, debe ser el estudiante quién se dirija al tutor y le pida cita para mantener las pertinentes reuniones de tutela.

 

b) El tutor podrá, cuando así lo considere oportuno, solicitar al estudiante información sobre el proceso de desarrollo del Proyecto, con objeto de poder realizar adecuadamente su tarea de tutela.

 

Artículo 6. El estudiante.

 

El estudiante en el desarrollo del Proyecto de Fin de Máster tendrá las siguientes obligaciones:

 

a) Preparará su Proyecto en el formato establecido por la Comisión Académica.

 

b) Utilizará las fuentes adecuadas de información para la realización de su Proyecto, tanto de temas relativos a las materias objeto de estudio como literatura de otras disciplinas o sectores que puedan resultar de utilidad.

 

c) Pensará y actuará independientemente, aunque considerando los comentarios y sugerencias del tutor.

 

d) Informará regularmente a su tutor y se mantendrá en contacto con el mismo.

 

e) Estructurará adecuadamente el Proyecto teniendo en cuenta la metodología de investigación y los objetivos establecidos.

 

f) Cumplirá los plazos establecidos.

 

g) Presentará el Proyecto ante la Comisión Evaluadora, haciendo uso de las herramientas que considere más adecuadas para ello.

 

Artículo 7. Las Comisiones Evaluadoras y Tribunal de Apelación.

 

1. Para la evaluación de los Proyectos de Fin de Máster, la Comisión Académica definirá áreas y materias específicas del Máster y el Director del Centro, a propuesta del Coordinador del Máster, designará las Comisiones Evaluadoras y sus correspondientes suplentes.  Estas se adscribirán a las áreas o materias definidas, debiendo designarse al menos una Comisión Evaluadora por cada área.

 

2. Las Comisiones Evaluadoras estarán formadas por tres Profesores/ras del Master con plena capacidad docente e investigadora; el de mayor categoría y antigüedad actuará como Presidente y el de menor categoría y antigüedad como Secretario.

 

3. El tutor de un Proyecto de Fin de Máster no podrá ser miembro de la Comisión Evaluadora que lo califique.

 

4. El tribunal de Apelación y sus miembros suplentes, estará formado por Profesores/as con plena capacidad docente e investigadora del Centro, que no formen parte de las Comisiones Evaluadoras ni sean Tutores de la asignatura Proyecto Fin de Máster. Será propuesto por el Director y su nombramiento deberá ser aprobado en Junta de Centro en cada curso académico.

 

TÍTULO III

 

Proceso

 

Artículo 8. Periodos de matrícula.

 

Los periodos de matrícula del Proyecto Fin de Máster serán los establecidos con carácter general por la Universidad.

 

Artículo 9. Asignación del tutor y tema del Proyecto Fin de Máster.

 

1. El Coordinador del Máster, establecerá, en la planificación de las actividades docentes del Máster, un periodo para que los profesores del Máster expliquen sus líneas de investigación, a fin de que los estudiantes opten a un tema de Proyecto.

 

2. En un plazo no superior a un mes, desde la última fecha prevista para las exposiciones a que hace referencia el punto anterior, los estudiantes entregarán en la Secretaria del Centro una instancia dirigida al Coordinador del Máster, con su propuesta de Proyecto. Esta solicitud deberá indicar en qué área o materia, a las que hace referencia el artículo 7.1 anterior, se inscribe el Proyecto, y deberá contar con el visto bueno del Tutor.

 

3. A los estudiantes que no les haya sido aceptada su propuesta, el Coordinador se lo notificará en el plazo máximo de 20 días desde la entrada de su solicitud. El estudiante acordará con el Coordinador, en un plazo máximo de diez días, su nuevo Proyecto y Tutor en su caso.

 

4. El Coordinador asignará Tutor y tema de Proyecto a los estudiantes que no hayan realizado su propuesta en el plazo señalado en el punto anterior.

 

5. El Coordinador hará pública la relación de Proyectos fin de Máster, estudiantes y tutores.

 

Artículo 10. Desarrollo del Proyecto.

 

1. En la planificación de la docencia del Máster se establecerá un período para el desarrollo del Proyecto de fin de Máster. Este periodo deberá ser el adecuado a los créditos europeos establecidos para esta materia en el Plan de Estudios. Para velar por el cumplimiento de este precepto, la planificación de la docencia deberá contar con la conformidad de la Comisión de Docencia del Centro.

 

2. El Coordinador del Máster, podrá incluir en la planificación de la docencia del Máster, actividades que contemplen la exposición parcial del Proyecto de fin de Máster, ante el resto de los estudiantes, a fin de verificar el nivel de desarrollo de los mismos. A estas sesiones deberán asistir los Tutores.

 

Artículo 11. Entrega del Proyecto.

 

1. El Coordinador del Máster, en la planificación de la docencia del Máster, deberá prever las fechas para la defensa de los Proyectos en función del calendario de exámenes aprobado para cada curso académico por el Centro.

 

2. El Proyecto de Fin de Máster sólo podrá ser presentado para su defensa una vez que se tenga constancia documental de que el estudiante ha superado todas las demás materias del Plan de Estudios. 

 

3. El estudiante presentará en la Secretaría del Centro, en las fechas que oportunamente se establezcan y al menos con diez días de antelación a la fecha prevista para su defensa, cuatro ejemplares del Proyecto de Fin de Máster en formato papel, y un documento con declaración explícita en la que asume la originalidad del trabajo. En las fechas fijadas para la entrega, el tutor entregará en Secretaría un informe donde relacione el desarrollo de la tutela. Tres de los ejemplares se harán llegar a los miembros de la Comisión Evaluadora y el cuarto quedará en archivo en el Centro.

 

4. Cuando la naturaleza del Proyecto no permita su reproducción, el estudiante podrá ser autorizado por el Coordinador, para presentar un único ejemplar original. La Secretaría entregará el citado ejemplar al Presidente de la Comisión Evaluadora. En esta circunstancia no se podrá hacer uso del apartado siguiente.

 

5. Cuando el estudiante desee que uno de los ejemplares de su Proyecto sea depositado en la Biblioteca de la Universidad, a fin de facilitar su consulta por la comunidad universitaria, deberá entregar además una copia en formato digital y el escrito del consentimiento expreso para su publicación, en la Secretaría de Centro en el acto de entrega del Proyecto Fin de Máster. De esta copia y del oportuno escrito, se dará traslado a la Biblioteca Universitaria una vez haya sido evaluado favorablemente el Proyecto.

 

Artículo 12. Defensa pública del Proyecto.

 

1. El Coordinador hará públicas las fechas de presentación y defensa pública de los Proyectos de fin de Máster, con al menos diez de antelación, indicando el lugar, día y hora fijados, así como las correspondientes Comisiones Evaluadoras.

 

2. La defensa del Proyecto de Fin de Máster será realizada por el estudiante en sesión pública, mediante la exposición oral de su contenido o de las líneas principales del mismo ante la Comisión Evaluadora, durante un tiempo que no deberá superar los 30 minutos. A continuación, el estudiante contestará a las preguntas y aclaraciones que planteen los miembros de la Comisión Evaluadora.

 

3. La Comisión Evaluadora deliberará sobre la calificación a puerta cerrada y cumplimentará y firmará el acta de calificación que será remitida al Coordinador del Máster quien deberá transcribirla al acta oficial. Antes de otorgar, con carácter definitivo, una calificación de “Suspenso”, la Comisión deberá dar audiencia al tutor del Proyecto de fin de Máster.

 

Artículo 13. Calificación.

 

1. La calificación se realizará en función de la escala numérica de 0 a 10 puntos, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente, conforme a la normativa al respecto de la Universidad.

 

2. En dicha calificación podrá incluirse la mención de "Matrícula de Honor", para lo que será requisito que la calificación haya sido de "Sobresaliente" y que la propuesta haya sido adoptada por unanimidad por la Comisión Evaluadora.

 

3. Cuando la calificación haya sido de "Sobresaliente" y la propuesta haya sido adoptada por unanimidad por la Comisión Evaluadora, podrá ser trasladada al Coordinador para que sea incluida en el Acta con la mención de "Matrícula de Honor". No obstante lo anterior, cuando las propuestas de mención de “Matrícula de Honor”, superen el tope permitido en lo dispuesto al efecto por la normativa de la Universidad de Sevilla, el Coordinador y los Presidentes de las Comisiones proponentes, decidirán según criterio de la nota media más alta, las calificaciones, con consideración de matrícula de honor que serán trasladadas al Acta

 

4. Los proyectos elaborados, defendidos y calificados en otra Universidad en el marco de programas de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su calificación será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de una nueva presentación y defensa en la Universidad de Sevilla. En este caso, el estudiante deberá depositar al menos una copia del Proyecto en el Centro.

 

Artículo 14. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.

 

1. Los estudiantes podrán interponer ante el Tribunal de Apelación recurso contra la calificación definitiva del Proyecto Fin de Máster otorgada por la Comisión Evaluadora.

 

2. El recurso de apelación se presentará en el plazo máximo de siete días hábiles desde la publicación de las calificaciones definitivas y mediante escrito entregado en la Secretaría del Centro que trasladará copia al Presidente del Tribunal.

 

3. En el plazo de tres días hábiles desde recepción del recurso por el Presidente del Tribunal de Apelación, el Secretario del Tribunal dará conocimiento del mismo al Presidente de la Comisión Evaluadora correspondiente, quien dispondrán, a su vez, de cinco días hábiles para trasladar por escrito al Tribunal las alegaciones que estimen oportunas.

 

4. El Secretario del Tribunal de Apelación dará conocimiento de las alegaciones de la Comisión Evaluadora al recurrente que dispondrá, a su vez, de cinco días hábiles para trasladar por escrito al Tribunal las alegaciones que estime oportunas.

 

5. El Tribunal analizará el escrito de apelación, los documentos y el Proyecto de Fin de Máster presentado y defendido, así como la evaluación y las alegaciones de la Comisión Evaluadora y del recurrente. Debiendo resolver el recurso en el plazo máximo de un mes desde la presentación del mismo, considerándose los periodos no lectivos de verano, Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla como inhábiles a estos efectos.

 

6. El Secretario del Tribunal comunicará por escrito la resolución al estudiante y al Presidente de la Comisión Evaluadora correspondiente.

 

7. Si el recurso fuere estimado y afectará a la calificación definitiva de una convocatoria, la nueva calificación resultante se incorporará, junto con una copia de la resolución, al acta de la misma, mediante diligencia firmada por el Presidente del Tribunal de Apelación y el Secretario del Centro.

 

Artículo 15. Recurso de alzada.

 

Contra las resoluciones de los Tribunales de Apelación cabe recurso de alzada ante el rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Disposición derogatoria

 

Esta normativa deroga la actual.

 

Disposición final

 

Esta normativa entrará en vigor una vez aprobada por Resolución Rectoral y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.