Resolución Rectoral por la que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios de la Facultad de Filosofía.

La Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, establece en su artículo 12.1 que los Centros de la Universidad de Sevilla, a través de sus Juntas de Centro, elaborarán una normativa interna que regule y desarrolle determinados aspectos relativos a la realización de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de las distintas titulaciones que tengan adscritas.

 

Por otra parte, en su artículo 12.3 indica que las normativas internas aprobadas por las Juntas de Centro deberán ser trasladadas al Vicerrectorado de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a la normativa general y que una vez informadas favorablemente serán aprobadas mediante Resolución Rectoral al efecto.

 

De conformidad con lo anterior, la Junta de Centro de la Facultad de Filosofía aprobó el 07 de febrero de 2019 su normativa interna de Trabajos Fin de Estudios aplicable a los títulos adscritos al Centro.

 

El proyecto ha sido analizado e informado favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, por lo que este RECTORADO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Normativa Reguladora antes indicada,

 

HA RESUELTO:

 

Primero: Aprobar la normativa de Trabajos Fin de Estudios de la Facultad de Filosofía en los términos que se contienen en el anexo.

 

Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).

 

La nueva normativa entrará en vigor tras su publicación en el BOUS y simultáneamente quedará derogada la regulación propia que tuviera el Centro a este respecto, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios aprobada por Acuerdo 4.1/CG 20-7-17.

 

Sevilla, a 14 de febrero de 2019.

 

EL RECTOR,

 

(D.F.) LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA,

 

(Resolución Rectoral de 18-01-2018)

 

Cristina Yanes Cabrera.

 

ANEXO

 

NORMATIVA APLICABLE A LOS TRABAJOS FIN DE ESTUDIOS DE LAS TITULACIONES ADSCRITAS A LA FACULTAD DE FILOSOFÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PARA SU ADECUACIÓN A LA NORMATIVA SOBRE TRABAJOS FIN DE ESTUDIOS, APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA MEDIANTE ACUERDO 4.1/CG 20-7-17

 

ÍNDICE 

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. De las directrices y los procedimientos de asignación y modificación del tutor y del tema del trabajo de fin de estudios.

Artículo 4. Desarrollo del trabajo de fin de estudios.

Artículo 5. De la composición y el procedimiento para designar la Comisión Evaluadora y el Tribunal de Apelación.

Artículo 6. Del depósito del trabajo fin de estudios.

Artículo 7. Del acto de presentación del trabajo fin de estudios.

Artículo 8. De la evaluación del trabajo fin de estudios.

Artículo 9. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.

Disposición Adicional.

Disposición Derogatoria.

Disposición Final.

 

Artículo 1. Objeto.

 

La presente normativa de regulación de los Trabajos de Fin de Estudios (en adelante TFE) de la Facultad de Filosofía desarrolla lo dispuesto en el Art. 12 del Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, por el que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios de la Universidad de Sevilla.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

 

La presente normativa es de aplicación a los TFE contenidos en los planes de estudios de las enseñanzas oficiales de Grado y Máster que se imparten en el Centro, con las diferencias específicas propias de cada título de estudio.

 

Artículo 3. De las directrices y los procedimientos de asignación y modificación del tutor y del tema del trabajo de fin de estudios.

 

3.1. La solicitud de asignación de tutor y de tema para el TFE se realizará en un plazo máximo de un mes desde la formalización de la matrícula (normal o de ampliación), pudiendo modificarse este plazo en situaciones especiales, previa aceptación de la Comisión Académica del título y del profesorado implicado. Para matricularse en el Trabajo de Fin de Grado el estudiante habrá de tener superados al menos el 70 % de los créditos totales de la titulación (excluyendo los asociados al propio TFG y a las Prácticas Externas con carácter obligatorio).

 

3.2. La solicitud será remitida a la Comisión Académica del título correspondiente indicando el área de adscripción y, de ser posible, el visto bueno del tutor o dos cotutores. En caso de cotutela, las referencias a funciones y obligaciones del tutor de la presente normativa se refieren a ambos cotutores. 

 

3.3. En el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, la Comisión Académica resolverá las adjudicaciones y asignará tutor o cotutores a aquellas solicitudes que carezcan de visto bueno.

 

3.4. El cambio de tutor o de tema podrá solicitarse a la Comisión Académica justificando, por escrito, su conveniencia. El plazo para la solicitud de cambio de tutor coincidirá con el final del periodo de impartición de las asignaturas del primer cuatrimestre de los estudios correspondientes, incrementándose quince días hábiles para aquellos alumnos que hayan formalizado la matrícula del TFE en el período oficial de ampliación de matrícula.

 

3.5. El número máximo de TFEs por tutor será de cinco por curso académico (3 TFGs y 2 TFMs). Excepcionalmente la Comisión Académica podrá incrementar este número bajo petición motivada y justificada del tutor. Los TFEs en régimen de cotutela contarán como medio trabajo a estos efectos.  

 

Artículo 4. Desarrollo del trabajo de fin de estudios.

 

4.1. Conforme al art. 1.1. de la Normativa sobre TFE aprobada por el Consejo de Gobierno de la US (Acuerdo 4.1/CG 20/-7-17), el TFE consistirá en un proyecto, memoria, estudio o informe sobre un tema orientado a la evaluación de competencias asociadas al título. El trabajo habrá de ser realizado individualmente bajo la dirección del profesor tutor, sobre el tema consensuado con el estudiante. En dicho trabajo deberán desarrollarse y aplicarse los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos a lo largo de los estudios en la titulación.

 

4.2. Los Trabajos de Fin de Grado tendrán una extensión de entre quince mil y veinticinco mil palabras y los Trabajos de Fin de Máster de entre veinte mil y treinta mil palabras, incluyendo resumen, notas y bibliografía. Estos límites no podrán excederse salvo en ocasiones excepcionales, a juicio motivado por escrito del tutor y con autorización de la comisión evaluadora. Los TFE deberán estar redactados en español, cumpliendo con las exigencias fundamentales de un trabajo académico: título, resumen y palabras-clave en español y en una segunda lengua habitual en la comunidad científica, índice de contenidos, objetivos definidos y metodología adecuada, desarrollo coherente y enunciación clara de las conclusiones relevantes, así como una reseña bibliográfica de obras utilizadas citadas de forma consistente, siguiendo alguno de los sistemas de referencia bibliográfica habituales en el área de estudio.

 

4.3. En el caso concreto del Trabajo de Fin de Máster, a efectos de su elaboración por parte del estudiante y de su evaluación por parte de la Comisión que habrá de juzgarlo, se considerará, a modo indicativo, que constituye una investigación de cualificación científica media, que deberá  estar encaminada a la consolidación de las habilidades y competencias investigadoras que capaciten para la realización de trabajos de investigación posteriores de carácter altamente cualificado.

 

Artículo 5. De la composición y el procedimiento para designar la Comisión Evaluadora y el Tribunal de Apelación.

 

5.1. Para cada título y curso académico se constituirán comisiones evaluadoras de TFE, nombradas por la correspondiente Comisión Académica del Centro. Cada comisión evaluadora estará constituida (de conformidad con art. 7, CG 20-7-17) por dos miembros titulares, profesores con plena capacidad docente y uno de los cuales habrá de ser el tutor del TFE, más otros dos miembros suplentes, con representación del área en la que esté inscrita el TFE.

 

5.2. El miembro de la comisión evaluadora de mayor categoría y antigüedad actuará como presidente y el de menor categoría y antigüedad como secretario.

 

5.3. Para cada título se constituirá un Tribunal de Apelación de los TFE, nombrado por la correspondiente Comisión Académica y ratificada por la Junta de Centro, constituido por tres profesores, más un profesor suplente, distintos a los que hayan de evaluar los trabajos cuyas calificaciones sean objeto de apelación.

 

Artículo 6. Del depósito del trabajo fin de estudios.

 

6.1. Para cada una de las convocatorias se establecerá un plazo de entrega en la Secretaría del Centro. Cada estudiante habrá de presentar un ejemplar impreso del TFE y una copia digital en PDF. En el formulario de depósito el estudiante realizará una declaración explícita en la que se asume la originalidad del trabajo, entendida en el sentido de que no ha utilizado fuentes sin ser citadas debidamente, e indicará si estudiante y tutor autorizan, en su caso, la inclusión del TFE en el Repositorio de Producción Científica de la US.

 

6.2. La Secretaría remitirá la copia digital al tutor y a los miembros de la comisión evaluadora. El ejemplar impreso permanecerá en depósito en la Secretaría del Centro hasta el final del periodo de exámenes de la convocatoria, y para su archivo posterior.

 

Artículo 7. Del acto de presentación del trabajo fin de estudios.

 

7.1. El acto de presentación del TFE tendrá consideración de examen oral, conforme al art. 14 de la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 6.1/CG 29-11-2009, modificado por el Acuerdo 1.1/CG 18-3-2010).

 

7.2. El acto de presentación consistirá en una breve exposición y defensa oral, por parte del estudiante, de las líneas principales de su trabajo.

 

Artículo 8. De la evaluación del trabajo fin de estudios.

 

8.1. Una vez concluido el acto de presentación el Tutor elevará ante la comisión evaluadora una propuesta de calificación del TFE en función de una escala de 0 a 10 puntos, con expresión de un decimal, a la que deberá añadirse la calificación cualitativa correspondiente:

 

a) De 0 a 4,9: Suspenso (SS).

 

b) De 5 a 6,9: Aprobado (AP).

 

c) De 7 a 8,9: Notable (NT).

 

d) De 9 a 10: Sobresaliente (SB).

 

Dicha propuesta estará motivada conforme al formulario ofrecido por el Centro, en el que estarán recogidas y evaluadas la calidad del Trabajo y el seguimiento de la tutela.

 

8.2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, y sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional segunda, la comisión evaluadora encomendará al tutor la presentación y la evaluación del trabajo con una calificación de 0 hasta sobresaliente 10. Una posible propuesta de Mención de M.H. deberá realizarla la comisión evaluadora, que la elevará a la Comisión Académica que será la encargada de resolver y otorgar las M.H. que la normativa permita. La comisión evaluadora cumplimentará y firmará el acta oficial de calificaciones, que será hecha pública por el presidente y remitida a la Secretaría del Centro. En dicha acta podrá incluirse la mención de “Matrícula de Honor”, para lo que será requisito que la calificación haya sido de “Sobresaliente” y que la propuesta de la mención haya sido adoptada por unanimidad.

 

8.3. Los TFE elaborados, defendidos y calificados en otra universidad en el marco de programas de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente y su calificación trasladada al expediente del estudiante conforme con lo que a sus efectos regule la Universidad de Sevilla. En este caso, el estudiante deberá depositar en el Centro una copia digital y otra impresa del trabajo para su archivo.

 

8.4. En conformidad con la disposición adicional cuarta de la Normativa sobre Trabajos de Fin de Estudios de la Universidad de Sevilla, previa autorización del estudiante y del tutor, los TFE con calificación de “Sobresaliente” o “Matrícula de Honor” serán remitidos a la Biblioteca de la Universidad, a fin de que sean incluidos en el Repositorio de Producción Científica de la US.

 

Artículo 9. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.

 

9.1. Contra las calificaciones definitivas de los TFE los estudiantes podrán interponer recurso ante el Tribunal de Apelación.

 

9.2. El plazo de interposición del recurso de apelación será de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de las actas con las calificaciones definitivas en los tablones de anuncio destinados a tal fin. El recurso se presentará en la Secretaría del Centro, dirigido al presidente del Tribunal de Apelación.

 

9.3. El Tribunal de Apelación, una vez escuchado al estudiante, al tutor y a la comisión evaluadora (en la portavocía de su Presidente o Secretario), examinará el expediente y resolverá la calificación.

 

9.4. El plazo de resolución del recurso de apelación será de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación.

 

9.5. Contra la resolución del Tribunal de Apelación cabrá recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Sevilla.

 

Disposición Adicional.

 

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

 

Disposición Derogatoria.

 

Tras la publicación de la nueva Normativa en el BOUS quedarán derogadas todas las regulaciones propias de la Normativa reguladora de TFE actualmente en aplicación, que hasta entonces permanecerán vigentes.

 

Disposición Final.

 

Esta Normativa entrará en vigor una vez aprobada por Resolución Rectoral y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.