Resolución Rectoral de 20 de febrero de 2019 por la que se regula la devolución prevista en la Disposición Adicional Primera de la Resolución Rectoral reguladora de las Normas de Matrícula de Estudios de Grado y Máster, curso 2018/19.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.g) del Decreto 139/2018, de 3 de julio, por el que se determinan los precios públicos, para el curso 2018/2019, de las Universidades Públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos, la Disposición Adicional Primera de la Resolución Rectoral reguladora de la Normativa de Matricula en los estudios de Grado y Máster de la Universidad de Sevilla, regula:

 

“En caso de estudiantes que hayan superado los exámenes de alguna/s asignatura/s en la tercera convocatoria (diciembre) del curso 2018/19 tendrán derecho a la deducción del 70% del precio abonado en la matricula correspondiente a dicha/s asignatura/s, bien procediendo la Universidad a regularizar los pagos aplazados del estudiante, caso de fraccionamiento, bien mediante la devolución de los importes en cuestión.”

 

A fin de dar cumplimiento a la normativa citada, este Rectorado, Acuerda dictar el siguiente procedimiento:

 

1. El colectivo beneficiario será el alumnado matriculado en estudios de Grado o Máster impartidos por la Universidad de Sevilla que en la tercera convocatoria ordinaria del curso 2018/19, hubiese superado alguna asignatura.

 

2. El importe de la devolución será del 70% de los importes de matricula satisfechos por el estudiante correspondientes a las asignaturas superadas en la referida tercera convocatoria ordinaria.

 

3. El procedimiento se tramitará de oficio y de forma centralizada, llevándose a cabo el ajuste económico de las matrículas ordinarias de los estudiantes que hayan superado créditos en la tercera convocatoria ordinaria.

 

Si una vez recalculadas éstas, reduciendo el coste de los créditos superados en esta convocatoria al 30% de los precios establecidos en el Anexo del Decreto 139/2018, además de, en su caso, otros posibles descuentos y bonificaciones aplicables, se produjese una disminución de la liquidación de la matrícula ordinaria se actuará de la forma siguiente:

 

1. Si existieran recibos fraccionados no vencidos, el importe de la reducción se aminorará en los recibos pendientes de cobro.

 

2. Si el estudiante hubiera optado por un pago único (recibo bancario o domiciliado) se generará un recibo con el importe a devolver, tramitándose por el Centro la correspondiente propuesta de devolución a la Dirección Técnica del Área de Gestión Económica.

 

A estos efectos, desde la Unidad Ágora se facilitará a los Centros la relación de estudiantes, importe a devolver y cuenta de abono.

 

Si el estudiante no ha facilitado a la Universidad una cuenta bancaria en la que aparezca como titular, cotitular o beneficiario, el Centro requerirá una cuenta bancaria en la que figure como titular, cotitular o beneficiario.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

 

EL RECTOR,

P.D. de Firma (Resolución Rectoral de 08/02/2016),

Pastora Revuelta Marchena

Vicerrectora de Estudiantes.