Acuerdo 5.3/CG18-7-14 ,por el que se aprueba la modificación de la Normativa sobre procedimiento  de contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados.
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 5.3/CG18-7-14 ,por el que se aprueba la modificación de la Normativa sobre procedimiento  
de contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados.  
Acuerdo 5.3/CG 18-7-14, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley  
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 90 del EUS, previo informe  
favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, la modificación de la Normativa  
sobre procedimiento de contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores  
Asociados, en los términos del texto consolidado que se anexa.  
ANEXO  
NORMATIVA SOBRE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE AYUDANTES,  
PROFESORES AYUDANTES DOCTORES Y PROFESORES ASOCIADOS  
TEXTO CONSOLIDADO  
(
Aplicación de los Acuerdos 4.6.1/CG 16-07-04 y 4.6.2/CG 16-07-04, que modifican los Acuerdos  
4
.3.3/JG 12-07-96, 7.1/JG 19-07-01, 3.5/CG 30-09-03 y 4.5/CG 29-01-08, modificado por Acuerdo  
.3/CG 18-07-14)  
5
1
.ꢀ PREÁMBULO.  
La normativa de contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados  
vigente en la Universidad de Sevilla fue aprobada por los Acuerdos 4.6.1 y 4.6.2 de Consejo de  
Gobierno de 16 de julio de 2004, que a su vez, supusieron la modificación de la anterior normativa de  
contratación que había sido desarrollada por Acuerdos 4.3.3 de 12 de julio de 1996, 7.1 de 19 de julio  
de 2001, 3.5 de 30 de septiembre de 2003. Además, con fecha 29 de enero de 2008, se aprobó una nueva  
modificación referente al mérito preferente de los candidatos a plazas de Profesor Ayudante Doctor.  
Junto con la normativa, y como anexos a la misma, fueron aprobados los baremos generales que, junto  
con los baremos específicos que habían de ser elaborados por las correspondientes Comisiones de  
Contratación, venían a fijar las puntuaciones a aplicar a la hora de valorar los méritos de los candidatos  
a las plazas que pudieran ser convocadas a concurso.  
La profunda reforma que supuso la nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios  
oficiales concebida por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificó la Ley Orgánica  
6
/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, fue concretada y llevada a la práctica por medio del Real  
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas oficiales  
universitarias, y posteriormente modificado en cuanto a la regulación de las enseñanzas oficiales de  
doctorado por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.  
Dicha norma reglamentaria (R.D. 1393/2007 y sucesivas modificaciones) vino a dotar al sistema de los  
mecanismos necesarios para poder operar la transformación del sistema universitario español en su  
proceso de convergencia con el Espacio Europeo de Educación Superior.  
En este contexto se procede a la modificación del Estatuto de la Universidad de Sevilla, que es aprobado  
por Decreto 16/2008, de 29 de enero.  
3
77  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Todo ello, junto con las incidencias detectadas en el transcurso de todo este periodo, justifica la  
actualización de esta Normativa de contratación.  
2
.ꢀ DE LA TRAMITACIÓN PREVIA Y DE LA ACTUACIÓN DE LAS COMISIONES.  
.1.- De las Comisiones.  
2
La contratación de Profesorado en las categorías de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor y Profesor  
Asociadoserápropuesta, previavaloracióndelosméritosdeloscandidatos, porpartedelasComisiones  
de Contratación cuya composición y vigencia vienen establecidas en el artículo 90 del Estatuto de la  
Universidad de Sevilla.  
Las Comisiones de Contratación resolverán los concursos aplicando el Baremo General que  
corresponda a la categoría de la plaza objeto del concurso junto con el Baremo Específico establecidos  
para cada una de ellas.  
El mes de agosto se considera inhábil a efectos de celebración de sesiones por parte de las Comisiones.  
2.2.- Sorteos y nombramientos de las Comisiones de Contratación.  
2
.2.1.- Los concursos públicos para la selección de Ayudantes y Profesores Ayudantes Doctores serán  
resueltos por Comisiones de Contratación presididas por el Rector, o persona en quien delegue, e  
integradas, además, por cinco doctores del área de conocimiento y del Departamento correspondiente,  
de los cuales, cuatro serán Profesores del Departamento, elegidos por sorteo, y uno propuesto por el  
Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral. Las comisiones serán designadas  
por periodos de cuatro años.  
En los concursos para plazas de Profesores Asociados, la composición de la comisión será la establecida  
en el apartado anterior, sin que sea exigible el título de Doctor a los Profesores integrantes de la misma.  
2
.2.2.- Las Comisiones valorarán los méritos de los concursantes con arreglo al baremo general  
establecido y al baremo específico fijado por dicha Comisión.  
2
.2.3.- El sorteo público para la designación de los miembros titulares y suplentes de las Comisiones  
se realizará cada cuatro años, y, en consecuencia, éstas tendrán vigencia durante ese espacio temporal,  
sin perjuicio de las sustituciones que sea necesario realizar, y que deberán ser autorizadas por el  
Vicerrectorado de Profesorado.  
2
.2.4.- En el supuesto de que vaya a iniciarse un procedimiento de concurrencia competitiva  
convocado por esta Universidad, se solicitará a los Departamentos afectados que, si no se ha hecho  
con anterioridad, remitan al Servicio de Programación Docente el perfil docente de la plaza para su  
aprobación por el Consejo de Gobierno. Si en el plazo de un mes desde la solicitud no se hubiera  
recibido perfil alguno, se establecerá el genérico de “Asignaturas del área de conocimiento adscritas al  
Departamento”. Asimismo, las correspondientes Comisiones de Contratación, si aún no lo han hecho,  
deberán elaborar el Baremo Específico que se aplicará junto con el Baremo General que corresponda  
según la categoría de la plaza. Dicho Baremo Específico será de aplicación durante los cuatro años de  
vigencia de la Comisión de Contratación.  
2
.2.5.- El Baremo Específico se hará público en los tablones de anuncios del Departamento y del  
Centro y será notificado al Servicio de Programación Docente para su archivo y publicidad en el  
portal de la Universidad.  
2
.2.6.- En dicho Baremo Específico se desagregarán los subapartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del Apartado  
III. “Actividad Investigadora”, del Baremo General que sea de aplicación al concurso, y se fijarán, de  
3
78  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
acuerdo con los estándares al uso en el área de conocimiento, las puntuaciones correspondientes,  
respetando en todo caso los valores máximos fijados por el Baremo General.  
2
.2.7.-Asimismo, enelBaremoEspecífico, yparalasplazasdeProfesorAyudanteDoctor, sedesagregará  
el subapartado 3 del Apartado II. “Actividad Docente” del Baremo General, fijándose las puntuaciones  
correspondientes y respetando, en todo caso, el valor máximo establecido por el Baremo General.  
2
.2.8.- Además, en el Baremo Específico se fijarán los criterios de puntuación de los distintos  
subapartados del Apartado IV. “Otros Méritos”, del Baremo General que sea de aplicación al concurso.  
También se establecerá en el Baremo Específico un umbral mínimo de puntuación, de forma que  
ningún candidato cuya puntuación sea inferior a la establecida por dicho umbral, podrá ser propuesto  
para la adjudicación de la plaza. Dicho umbral mínimo debe ser inferior a 50 puntos.  
2
.2.9.- Para la aplicación del Baremo Específico se estará a lo dispuesto en el artículo 2.4.5 de la presente  
normativa.  
2
2
.3.- Documentación a aportar por los participantes.  
.3.1.- Los concursantes deberán presentar su currículum vitae en el modelo oficial que se hará  
público con la convocatoria y justificar documentalmente que cumplen los requisitos legales para  
poder concursar a la plaza.  
2
.3.2.- El candidato que alegue estar en posesión del mérito preferente al que se refiere el artículo 48.2  
de la LOU (estar acreditado a los Cuerpos Docentes Universitarios) o al que se refiere el Acuerdo  
.5 de Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2008 (un concursante está en posesión del mérito  
4
preferente al que se refiere el artículo 50 de la LOU en los concursos a plazas de Profesor Ayudante  
Doctor, cuando haya acumulado, sumando únicamente los periodos de duración igual o superior a  
un mes, un mínimo de 9 meses de estancia en universidades o centros de investigación, españoles o  
extranjeros, de reconocido prestigio distintos de la Universidad de Sevilla a los que hubiese estado  
vinculado por título distinto del de alumno de posgrado oficial), deberá justificarlo documentalmente  
o, si es el caso, instar la declaración de reconocimiento del mismo por parte de esta Administración  
junto con su solicitud de participación en la convocatoria.  
2.3.3.- Acreditación de los méritos alegados.  
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de  
finalización del plazo de presentación de solicitudes.  
Cuando algún interesado no acompañe los documentos con los que pretenda acreditar la existencia  
de los requisitos de participación, se le requerirá para que lo haga en el plazo de 10 días hábiles,  
por los servicios administrativos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo  
7
6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento  
Administrativo Común. Si se alega algún mérito y no se aporta la documentación acreditativa del  
mismo, ni se subsana dicho defecto en el plazo establecido, dicho mérito no podrá ser considerado  
por la Comisión juzgadora del concurso. Dado que se trata de un procedimiento de concurrencia  
competitiva, el plazo no podrá ser ampliado. Las notificaciones se realizarán de conformidad con lo  
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992.  
Los concursantes que hagan constar expresamente como mérito haber estado vinculados con  
anterioridad a la Universidad de Sevilla, deberán solicitar certificación acreditativa en los servicios  
centrales de este Rectorado.  
3
79  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
2
.4.- Actuación de las Comisiones  
.4.1.- Una vez elevadas a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos del concurso,  
2
se remitirán al Presidente de la Comisión de Contratación las solicitudes y demás documentación  
relativa a las plazas, debiéndose acusar recibo de las mismas. Asimismo, se le indicará la ubicación en  
el portal de los modelos oficiales en los que se documentará necesariamente el desarrollo del concurso  
en soporte informático (programa BACO).  
2
.4.2.- Recibida la documentación, el Director del Departamento procederá a convocar Consejo para  
emitir la valoración razonada sobre la adecuación de la totalidad de los méritos de cada uno de los  
concursantes al perfil de la plaza, que se expresará en un número entero entre 0 y 10 puntos, excepto en  
el caso de los Profesores Ayudantes Doctores, en los que la valoración estará comprendida entre 0 y 5.  
Con este objeto, el Presidente de la Comisión de Contratación pondrá a disposición de los miembros  
del Departamento la documentación aportada por los candidatos. La Comisión incorporará en el  
Apartado V del Baremo General (“Valoración razonada del Departamento”) la puntuación emitida  
por el Consejo de Departamento que ha de ser expresamente motivada para cada candidato.  
2
.4.3.- El Presidente de la Comisión de Contratación convocará a los miembros de la misma en un  
plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de la documentación. A partir de esa fecha, la  
Comisión dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para resolver y elevar, en su caso, la correspondiente  
propuesta de adjudicación.  
Si en los 10 días hábiles siguientes a la convocatoria de la Comisión, el Presidente de la misma no  
hubiese recibido la valoración razonada a la que se refiere el apartado 2.4.2, corresponderá a la  
Comisión determinar dicha valoración. A tal efecto, su Presidente notificará de oficio la asunción de  
esta competencia al Departamento de que se trate.  
De cada sesión de la Comisión de Contratación se levantará acta por parte del Secretario de la misma.  
2.4.4.- Coeficientes de afinidad.  
Cuando la Comisión, por sí misma o a propuesta del Departamento, considere que los méritos  
alegados por el candidato no corresponden en todo o en parte al perfil de la plaza en concurso, la  
valoración de tales méritos se verá reducida en función de su mayor o menor afinidad con dicho  
perfil. A tal efecto, la Comisión fijará el coeficiente de afinidad (c.a.) en uno de los valores siguientes:  
0, 0’10, 0’20, 0’30, 0’40, 0’50, 0’60, 0’70, 0’80, 0’90. El coeficiente fijado por la Comisión se multiplicará  
por la puntuación total del candidato. En su caso podrán ser aplicados coeficientes de afinidad  
distintos a las puntuaciones obtenidas por el candidato en cada uno de los apartados del Baremo  
General, indicándose expresamente en cuál o cuáles. No podrá ser objeto de reducción la puntuación  
correspondiente al Apartado V del Baremo General (“Valoración razonada del Departamento”). La  
aplicación de un único coeficiente de afinidad o de varios, habrá de ser debidamente motivada en cada  
caso por parte de la Comisión.  
2.4.5.- Ponderación.  
Aplicado el Baremo, si alguno o algunos de los concursantes a una misma plaza obtuviera puntuación  
en exceso sobre los máximos establecidos en alguno de los apartados II, III, IV y V del Baremo, se  
asignará la puntuación máxima a quien la tuviese más alta, disminuyéndose en la misma proporción  
la valoración de todos los demás concursantes. Esta ponderación la realizará de forma automática la  
aplicación informática BACO, de obligada utilización. La Comisión no podrá ponderar los valores  
obtenidos por los concursantes en los diferentes subapartados en que se dividen los apartados del  
Baremo General anteriormente expresados.  
3
80  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
2
.4.6.- En ningún caso, ni por los Departamentos ni por las Comisiones, se abrirá un nuevo periodo  
para la presentación por parte de los interesados de otros méritos, ni para la subsanación de los  
ya alegados, debiéndose considerar únicamente los presentados inicialmente con sus solicitudes,  
conforme establecen las normas de la convocatoria.  
2.4.7.- Propuesta de adjudicación.  
Una vez asignada la puntuación a cada candidato, la Comisión elaborará y firmará el Acta de Propuesta  
de Adjudicación, en la que propondrá:  
Al candidato que haya obtenido mayor puntuación entre los que acrediten estar en posesión del  
mérito preferente, y siempre que tenga una puntuación superior al umbral mínimo descrito en el  
apartado 2.2.8 de esta normativa; o bien, si ningún candidato cumple estos requisitos;  
Al candidato que haya obtenido mayor puntuación, siempre que tenga una puntuación superior  
al umbral mínimo, o bien;  
La no provisión de la plaza, si ningún candidato tiene una puntuación mayor que la del umbral  
mínimo.  
Los Presidentes de las Comisiones deberán remitir al Servicio de Programación Docente, la propuesta  
de adjudicación al día siguiente de celebrado el concurso, acompañando la siguiente documentación:  
Actas de las sesiones realizadas por la Comisión de Contratación, en soporte papel conforme a lo  
establecido en el apartado 2.4.3 de esta Normativa.  
Acta final conteniendo la propuesta de adjudicación, en soporte papel y en el soporte informático  
BACO.  
Currículum y documentación aportada por el candidato propuesto.  
El acta final será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla y, a  
título informativo, en el portal de esta Universidad. La publicación del acta final en el citado tablón  
de anuncios servirá de notificación al adjudicatario de la plaza, de conformidad con lo dispuesto en el  
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, y, en la misma, se hará constar la posibilidad de interponer recurso de  
alzada contra la propuesta formulada por la Comisión, ante el Sr. Rector en el plazo de un mes.  
3
.ꢀ DE LA CONTRATACIÓN.  
El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha  
de publicación de la propuesta de adjudicación, entendiéndose que, si en dicho plazo, el adjudicatario  
no se persona para la firma del contrato en el Servicio de Gestión de Personal Docente, renuncia al  
mismo.  
En las convocatorias se especificará la documentación a aportar por parte de los adjudicatarios de las  
plazas.  
En el supuesto de que el candidato propuesto no firme el contrato en el plazo establecido o renuncie  
al mismo antes de la finalización del periodo lectivo establecido en el calendario académico, podrá  
adjudicarse la plaza al candidato siguiente en puntuación.  
Si existieren razones justificadas, que se determinarán en su caso mediante Resolución Rectoral  
motivada, que aconsejen no cubrir la plaza, ésta se declararía desierta, antes de concluir el plazo  
posesorio.  
3
81  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Los efectos de iniciación del contrato serán desde la fecha de formalización del mismo, no pudiéndose  
realizar actividad alguna sin estar en situación de alta. La fecha de terminación del contrato será la  
establecida en el mismo.  
El horario y las demás condiciones de trabajo serán las establecidas en la legislación vigente, en los  
Estatutos o en su caso, en los respectivos contratos, siempre con sujeción a las obligaciones derivadas  
del régimen de dedicación contraído.  
4
.ꢀ DE LOS RECURSOS CONTRA LAS PROPUESTAS DE ADJUDICACIÓN.  
En el supuesto en que se dicte resolución estimatoria de recurso contra la propuesta de adjudicación  
de cualquier plaza, salvo cuando sea materialmente imposible el cambio de adjudicatario, en cuyo  
caso se estimará el recurso pero manteniendo la propuesta de adjudicación, la resolución se notificará  
al Presidente de la Comisión de Contratación para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día  
siguiente al de la fecha de la notificación, reúna de nuevo a la Comisión y rectifique las puntuaciones  
otorgadas sobre la base de los criterios que se determinen, sin que, en ningún caso, puedan rectificarse  
las restantes.  
5
.ꢀ DISPOSICIÓN FINAL.  
La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno.  
3
82  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
ANEXOS DE LA NORMATIVA SOBRE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE  
AYUDANTES, PROFESORES AYUDANTES DOCTORES Y PROFESORES ASOCIADOS  
BAREMO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE AYUDANTES  
I (40) + II (12) + III (30) + IV (8) + V (10) = 100  
I. RENDIMIENTO ACADÉMICO.  
II. ACTIVIDAD DOCENTE.  
Máximo: 40 puntos  
Máximo: 12 puntos  
Máximo: 30 puntos  
Máximo: 8 puntos  
Máximo: 10 puntos  
III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA.  
IV. OTROS MÉRITOS.  
V. VALORACIÓN RAZONADA DEL DEPARTAMENTO.  
I. RENDIMIENTO ACADÉMICO.  
Máximo: 40 puntos  
Máximo: 25 Puntos  
1
) Expediente académico.  
e x 2’5, donde e indica la nota media del expediente académico, expresada con dos decimales.  
La nota media se obtiene según lo dispuesto en la Resolución de 21 de febrero de 2013 (BOJA  
de 1 de marzo) de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo  
de 6 de febrero de 2012 de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía sobre el  
procedimiento del cálculo de notas medias en los expedientes universitarios, así como el de la  
puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento.  
1
.1) Para cada titulación oficial aportada por el candidato (incluidos los cursos de doctorado),  
se procederá tal y como se establece en la mencionada Resolución.  
1
.2) Para el caso de candidatos con varias titulaciones oficiales, deberá calcularse la media  
ponderada por el número de cursos de la titulación de la siguiente manera:  
1
n aꢁ + nꢂ aꢂ + …..  
aꢁ + aꢂ…..  
1
2
Donde n es la nota media de la primera titulación, n es la media de la segunda titulación,  
etc., y a , a , etc. es el número de cursos anuales oficiales de los que consta cada titulación.  
1
2
2
) Tesis doctoral.  
Máximo: 13 puntos  
2
.1) Real Decreto 185/1985, de 23 de enero:  
2
2
2
.1.1) Apto:  
7 puntos  
11 puntos  
13 puntos  
.1.2) Cum laude:  
.1.3) Cum laude por unanimidad:  
2
.2) Real Decreto 778/1998, de 30 de abril:  
2
2
2
2
.2.1) Aprobado:  
6 puntos  
8 puntos  
.2.2) Notable:  
.2.3) Sobresaliente:  
.2.4) Sobresaliente Cum laude:  
11 puntos  
13 puntos  
3
83  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
2
.3) Real Decreto 99/2011, de 28 de enero:  
2
2
.3.1) Apto  
.3.2) Cum laude  
7 puntos  
13 puntos  
3
) Premios académicos.  
Máximo: 2 puntos  
1 punto  
3
3
.1) Premio Extraordinario de Licenciatura/Grado/Máster:  
.2) Premio Extraordinario de Doctorado:  
1 punto  
II. ACTIVIDAD DOCENTE.  
Máximo: 12 puntos  
Se valorará la actividad reglada desarrollada en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o  
Escuelas Universitarias, de acuerdo con los datos que consten en los Planes de Organización  
Docente de los Departamentos. En este Apartado II se valorará un máximo de 5 años de  
actividad; el resto, si lo hubiere, se computará en el Apartado IV (Otros méritos). La docencia de  
los becarios FPI y asimilados será valorada como la de Profesores Asociados a 5 horas, siempre  
que conste en los Planes de Organización Docente.  
Por cada año: dedicación horaria del contrato x 0’3.  
III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA.  
Máximo: 30 puntos  
1
2
3
4
5
6
7
) Libros.  
Hasta 6 puntos por cada uno.  
) Capítulos de libros.  
Hasta 2 puntos por cada uno.  
) Artículos publicados en revistas científicas.  
Hasta 3 puntos por cada uno.  
) Participación en proyectos de investigación financiados y ejecutados.  
Hasta 1,5 puntos por cada uno.  
) Pertenencia a grupos de investigación.  
Máximo: 1 punto en total.  
) Estancias en centros de investigación.  
Máximo: 5 puntos en total.  
) Participaciones en congresos o reuniones científicas.  
Hasta 4 puntos en total.  
Ponencia: 2 puntos.  
Comunicación: 0,5 puntos.  
Edición de actas: 1 punto.  
8
) Ser o haber sido becario de FPI o asimilado.  
,5 puntos por año completo.  
2
3
84  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
9
) Otros méritos investigadores.  
Hasta 5 puntos.  
IV. OTROS MÉRITOS:  
Máximo: 8 puntos  
hasta 2 puntos  
hasta 1 punto  
hasta 1 punto  
hasta 2 puntos  
hasta 2 puntos  
hasta 2 puntos  
hasta 2 puntos  
Becas de colaboración:  
Alumno interno:  
Asistentes honorarios:  
Becas de postgrado:  
Conocimiento de idiomas relevantes para la investigación:  
Prácticas tuteladas externas no valoradas en el apartado I:  
Actividades de libre configuración impartidas:  
Premios oficiales o prestigiosos no contemplados en el apartado III:  
hasta 1 punto por  
cada uno.  
Cursos de especialización no valorados en otros apartados  
(Títulos propios: Máster, Experto, etc.):  
hasta 4 puntos  
Asistencia a cursos, congresos o reuniones científicas no valorados  
en el apartado III:  
hasta 2 puntos  
hasta 4 puntos  
hasta 4 puntos  
hasta 2 puntos  
Actividad docente universitaria no valorada en el Apartado II:  
Actividad docente no universitaria:  
Otros méritos:  
V. VALORACIÓN RAZONADA DEL DEPARTAMENTO:  
Máximo: 10 puntos  
3
85  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
BAREMO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES AYUDANTES DOCTORES  
I (20) + II (30) + III (40) + IV (5) + V (5) = 100  
I. RENDIMIENTO ACADÉMICO.  
II. ACTIVIDAD DOCENTE.  
Máximo: 20 puntos  
Máximo: 30 puntos  
Máximo: 40 puntos  
Máximo: 5 puntos  
Máximo: 5 puntos  
III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA.  
IV. OTROS MÉRITOS.  
V. VALORACIÓN RAZONADA DEL DEPARTAMENTO.  
I. RENDIMIENTO ACADÉMICO.  
Máximo: 20 puntos  
Máximo: 13 puntos  
1
) Expediente académico.  
e x 1’3 donde e indica la nota media del expediente académico expresada con dos decimales. La  
nota media se obtiene según lo dispuesto en la Resolución de 21 de febrero de 2013 (BOJA de  
1
de marzo) de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo  
de 6 de febrero de 2012 de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía sobre el  
procedimiento del cálculo de notas medias en los expedientes universitarios, así como el de la  
puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento.  
1
.1) Para cada titulación oficial aportada por el candidato (incluidos los cursos de doctorado),  
se procederá tal y como se establece en la mencionada Resolución.  
1
.2) Para el caso de candidatos con varias titulaciones oficiales, deberá calcularse la media  
ponderada por el número de cursos de la titulación de la siguiente manera:  
1
1
2 2  
n a + n a + ….  
1
2
a + a + ….  
1
2
Donde n es la nota media de la primera titulación, n es la nota media de la segunda titulación,  
etc., y a , a , indica el número de cursos anuales oficiales de los que consta cada titulación.  
1
2
2
) Tesis doctoral.  
Máximo: 4 puntos  
2
.1) Real Decreto 185/1985:  
2
2
2
.1.1) Apto:  
1 punto  
3 puntos  
4 puntos  
.1.2) Cum laude:  
.1.3) Cum laude por unanimidad:  
2
.2) Real Decreto 778/1998, de 30 de abril:  
2
2
2
2
.2.1) Aprobado:  
0 punto  
1 punto  
3 puntos  
4 puntos  
.2.2) Notable:  
.2.3) Sobresaliente:  
.2.4) Sobresaliente Cum laude:  
2
.3) Real Decreto 99/2011:  
2
2
.3.1) Apto:  
2 puntos  
4 puntos  
.3.2) Cum laude:  
3
86  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
3
) Premios académicos.  
Máximo: 3 puntos  
3
3
.1) Premio Extraordinario de Licenciatura/Grado/Máster:  
.2) Premio Extraordinario de Doctorado:  
1 punto  
2 puntos  
II. ACTIVIDAD DOCENTE.  
Máximo: 30 puntos  
Se valorará la actividad reglada desarrollada en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o  
Escuelas Universitarias, de acuerdo con los datos que consten en los Planes de Organización  
Docente oficiales. La docencia de los Ayudantes será valorada como tiempo completo. La  
docencia de los Becarios FPI y asimilados será valorada como dedicación a tiempo parcial de 5  
horas, siempre que conste en los Planes de Organización Docente.  
1
) Docencia en asignaturas regladas.  
Máximo: 20 puntos  
5 puntos  
Por cada año de dedicación a tiempo completo:  
Por cada año de dedicación a tiempo parcial de 6 o más horas:  
Por cada año de dedicación a tiempo parcial de menos de 6 horas:  
) Evaluaciones de la calidad de la docencia.  
4 puntos  
3 puntos  
2
3
Máximo: 10 puntos  
1
1
.1) Por cada evaluación positiva: 1 punto por cada curso académico.  
.2) Por cada premio a la excelencia docente: 3 puntos por cada curso académico.  
) Otros méritos de docencia universitaria.  
Máximo: 5 puntos  
Proyectos de innovación docente, cursos de especialización didáctica, etc.)  
Máximo: 40 puntos  
(
III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA.  
1
2
3
4
5
6
7
) Libros.  
Hasta 8 puntos por cada uno.  
) Capítulos de libros (excluyendo actas de congresos).  
Hasta 3 puntos por cada uno.  
) Artículos publicados en revistas científicas.  
Hasta 4 puntos por cada uno.  
) Participación en proyectos de investigación financiados.  
Hasta 2 puntos por cada uno.  
) Pertenencia a grupos de investigación.  
Máximo: 1 punto.  
) Estancias en centros de investigación.  
Máximo: 10 puntos.  
) Publicaciones en actas de congresos o reuniones científicas.  
Máximo: 10 puntos.  
-
-
Ponencia: hasta 2 puntos por cada una.  
Comunicación: hasta 1 punto por cada uno.  
3
87  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
-
Edición de actas: 1 punto.  
) Ser o haber sido becario de FPI o asimilado.  
puntos por año completo.  
8
9
3
) Otros méritos de investigación.  
Máximo: 5 puntos.  
IV. OTROS MÉRITOS:  
Máximo: 5 puntos  
hasta 2 puntos  
hasta 1 punto  
hasta 1 punto  
hasta 2 puntos  
hasta 4 puntos  
Becas de colaboración:  
Alumno interno:  
Asistentes honorarios:  
Becas de postgrado no asimiladas a becas FPI:  
Conocimiento de idiomas relevantes para la Investigación:  
Premios oficiales o prestigiosos no contemplados en el apartado III:  
hasta 1 punto por  
cada uno  
Cursos de especialización no valorados en otros apartados  
(Títulos propios: Máster, Experto, etc.):  
hasta 4 puntos  
Asistencia a cursos, congresos o reuniones científicas no valoradas  
en el apartado III:  
hasta 2 puntos  
hasta 4 puntos  
hasta 4 puntos  
Actividad profesional no docente externa a la universidad:  
Actividad docente no universitaria:  
Otros méritos:  
hasta 2 puntos  
V. VALORACIÓN RAZONADA DEL DEPARTAMENTO:  
Máximo: 5 puntos  
3
88  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
BAREMO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES ASOCIADOS  
I (20) + II (10) + III (10) + IV (10) + V (10) + VI (40) = 100  
I. RENDIMIENTO ACADÉMICO.  
II. ACTIVIDAD DOCENTE.  
Máximo: 20 puntos  
Máximo: 10 puntos  
Máximo: 10 puntos  
Máximo: 10 puntos  
Máximo: 10 puntos  
Máximo: 40 puntos  
III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA.  
IV. OTROS MÉRITOS.  
V. VALORACIÓN RAZONADA DEL DEPARTAMENTO.  
VI. ACTIVIDAD PROFESIONAL.  
I. RENDIMIENTO ACADÉMICO.  
Máximo: 20 puntos  
Máximo: 11 puntos  
1
) Expediente académico.  
e x 1’1, donde e indica la nota media del expediente académico, expresada con dos decimales.  
La nota media se obtiene según lo dispuesto en la Resolución de 21 de febrero de 2013 (BOJA  
de 1 de marzo) de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo  
de 6 de febrero de 2012 de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía sobre  
procedimiento del cálculo de notas medias en los expedientes universitarios, así como el de la  
puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento.  
1
.1) Para cada titulación oficial aportada por el candidato (incluidos los cursos de doctorado),  
se procederá tal y como se establece en la mencionada Resolución.  
1
.2) Para el caso de candidatos con varias titulaciones oficiales, deberá calcularse la media  
ponderada por el número de cursos de la titulación de la siguiente manera:  
1
1
2 2  
n a + n a +…..  
1
2
a + a +…..  
1
2
Donde n es la nota media de la primera titulación, n es la nota media de la segunda  
1
2
titulación, etc., y a , a , etc. , indica el número de cursos anuales oficiales de los que consta  
cada titulación.  
2
) Tesis doctoral.  
Máximo: 7 puntos  
2
.1) Real Decreto 185/1985, de 23 de enero:  
2
2
2
.1.1) Apto:  
3 puntos  
6 puntos  
7 puntos  
.1.2) Cum laude:  
.1.3) Cum laude por unanimidad:  
2
.2) Real Decreto 778/1998, de 30 de abril:  
2
2
2
2
.2.1) Aprobado:  
2 puntos  
4 puntos  
6 puntos  
7 puntos  
.2.2) Notable:  
.2.3) Sobresaliente:  
.2.4) Sobresaliente Cum laude:  
2
.3) Real Decreto 99/2011, de 28 de enero  
.3.1) Apto:  
2
4 puntos  
3
89  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
2
.3.2) Cum laude:  
7 puntos  
Máximo: 2 puntos  
1 punto  
3
) Premios académicos.  
3
3
.1) Premio Extraordinario de Licenciatura/Grado/Máster:  
.2) Premio Extraordinario de Doctorado:  
1 punto  
II. ACTIVIDAD DOCENTE.  
Máximo: 10 puntos  
Se valorará la actividad reglada desarrollada en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o  
Escuelas Universitarias, de acuerdo con los datos que consten en los Planes de Organización  
Docente de los Departamentos. En este Apartado II se valorará un máximo de 5 años de  
actividad; el resto, si lo hubiere, se computará en el Apartado IV (Otros méritos). La docencia de  
los becarios FPI y asimilados será valorada como la de Profesores Asociados a 5 horas, siempre  
que conste en los Planes de Organización Docente.  
Por cada año: dedicación horaria del contrato x 0,25.  
III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA.  
Máximo: 10 puntos  
1
2
3
4
5
6
7
) Libros.  
Hasta 6 puntos por cada uno.  
) Capítulos de libros.  
Hasta 2 puntos por cada uno.  
) Artículos publicados en revistas científicas.  
Hasta 3 puntos por cada uno  
) Participación en proyectos de investigación financiados y ejecutados.  
Hasta 1,5 puntos por cada uno.  
) Pertenencia a grupos de investigación.  
Máximo: 1 punto.  
) Estancias en centros de investigación.  
Máximo: 5 puntos.  
) Participaciones en congresos o reuniones científicas.  
Hasta 4 puntos.  
-
-
-
Ponencia: 2 puntos.  
Comunicación: 0,5 puntos.  
Edición de actas: 1 punto.  
8
9
) Ser o haber sido becario de FPI o asimilado.  
,5 puntos por año completo.  
) Otros méritos investigadores.  
1
3
90  
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Hasta 5 puntos.  
IV. OTROS MÉRITOS:  
Máximo: 10 puntos  
hasta 2 puntos  
hasta 1 punto  
hasta 1 punto  
hasta 2 puntos  
hasta 2 puntos  
hasta 2 puntos  
hasta 2 puntos  
hasta 1 punto  
por cada uno  
Becas de colaboración:  
Alumno interno:  
Asistentes honorarios:  
Becas de postgrado:  
Conocimiento de idiomas relevantes para la investigación:  
Prácticas tuteladas externas no valoradas en el apartado I:  
Actividades de libre configuración impartidas:  
Premios oficiales o prestigiosos no contemplados en el apartado III:  
Cursos de especialización no valorados en otros apartados  
(Títulos propios: Máster, Experto, etc.):  
hasta 4 puntos  
Asistencia a cursos, congresos o reuniones científicas no valorados  
en el apartado III:  
hasta 2 puntos  
hasta 4 puntos  
hasta 4 puntos  
hasta 2 puntos  
Actividad docente universitaria no valorada en el Apartado II:  
Actividad docente no universitaria:  
Otros méritos:  
V. VALORACIÓN RAZONADA DEL DEPARTAMENTO:  
VI. ACTIVIDAD PROFESIONAL.  
Máximo: 10 puntos  
Máximo: 40 puntos  
*
**  
3
91