Acuerdo 7.1/CG 13-4-23, por el que se aprueba el Reglamento de la Unidad de Psicología Aplicada.

Acuerdo 7.1/CG 13-4-23, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento de la Unidad de Psicología Aplicada, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PSICOLOGÍA APLICADA (UPA)

ÍNDICE

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. Naturaleza y Fines de la Unidad de Psicología Aplicada

Artículo 1. Naturaleza

Artículo 2. Fines

CAPÍTULO II. Ámbito de Actuación

Artículo 3. Personas Beneficiarias

Artículo 4. Actuación sin ánimo de lucro

CAPÍTULO III. De la Adscripción, ubicación y medios de la UPA

Artículo 5. Dependencia orgánica y funcional

Artículo 6. Ubicación

Artículo 7. Medios a disposición de la UPA

CAPÍTULO IV. De las funciones de la UPA

1. Prevención y promoción de la salud

Artículo 8. Programas de prevención y promoción de la salud

2. Atención psicológica clínica o sanitaria

Artículo 9. Ámbito subjetivo

Artículo 10. Atención psicológica asistencial individual

Artículo 11. Atención psicológica asistencial grupal

Artículo 12. Responsables de la atención

Artículo 13. Historias clínicas

3. Atención psicológica no sanitaria

Artículo 14. Ámbito subjetivo

Artículo 15. Responsables de la atención

Artículo 16. Archivo y custodia de datos

4. Participación en la docencia práctica

Artículo 17. Programa de prácticas

5. Participación en proyectos de investigación

Artículo 18. Proyectos de investigación

Artículo 19. Cesión de datos para proyectos y trabajos fin de estudio

6. Relación con entidades externas

Artículo 20. Promoción de convenios

CAPÍTULO V. Estructura de la UPA

1. Órganos de gobierno

Artículo 21. Órganos de gobierno

Artículo 22. El Consejo Rector

Artículo 23. Funciones del Consejo Rector

Artículo 24. Funcionamiento del Consejo Rector

Artículo 25. La dirección de la UPA

2. El personal de la UPA

Artículo 26. El personal adscrito a la UPA

Artículo 27. Funciones del personal que desempeñe tareas de orientación y atención psicológica

CAPÍTULO VI. Responsabilidad

Artículo 28. Responsabilidad profesional

Artículo 29. Seguro de responsabilidad civil

Artículo 30. Comisión de Ética y de Buenas Prácticas

CAPÍTULO VII. La financiación de la UPA

Artículo 31. Presupuesto de la UPA

Artículo 32. Contraprestación económica

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Funciones del SEPRUS

Segunda. Colaboración con Centros y Servicios de la Universidad de Sevilla

Tercera. Reforma de este Reglamento

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Unidad de Psicología Aplicada (en adelante UPA) se crea con el objetivo de avanzar en la mejora de los servicios psicológicos que actualmente se prestan en la Universidad de Sevilla.

Al tratarse de una Unidad que coordina, evalúa y promueve servicios psicológicos individuales y comunitarios, en diferentes ámbitos, se contempla también como un espacio en el que el estudiantado de los diferentes títulos de Psicología puede realizar sus prácticas tuteladas y supervisadas por los y las profesionales adscritos o que colaboran con la UPA.

Adicionalmente, la UPA constituye una oportunidad para realizar investigación sobre la propia práctica psicológica a la vez que constituye un entorno al que transferir los avances en el conocimiento.

La UPA, normativamente, se enmarca en el ámbito de lo previsto en el artículo 127 del Estatuto de la Universidad de Sevilla (EUS), que prevé que, dentro de los Servicios de Asistencia a la Comunidad Universitaria (SACU), se contemplen actividades de asesoría psicológica. Por su parte, el Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria (RGAACU) dispone en su artículo 10.1 la existencia de una unidad funcional responsable de la organización, desarrollo, gestión y control de la prestación de asistencia, información, orientación y asesoramiento a la comunidad universitaria, así como de promover programas o actuaciones de carácter asistencial y social en dichas materias con el objetivo de mejorar el bienestar social y la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria. El artículo 10.2 de la referida norma concreta, entre las actividades gestionadas por dicha unidad funcional, la asesoría psicológica, en conexión con lo establecido en el referido artículo 127 EUS.

Antecedentes de la UPA.

Los orígenes de la Asesoría Psicológica y Social (APS) de la Universidad de Sevilla se remontan a 1990. Desde su origen, se ha centrado en la mejora del rendimiento académico y la atención psicológica individual, fundamentalmente, del estudiantado. La APS ha sido también una asesoría social y ha contribuido a la puesta en marcha de otros programas asistenciales de carácter comunitario. Todos estos programas se gestionan, en estos momentos, desde áreas específicas lo que pone de manifiesto el esfuerzo realizado a lo largo de estos años para la mejora de la asistencia a la comunidad universitaria. Actualmente, la APS mantiene cuatro ámbitos de intervención a) la atención psicológica individual, b) el desarrollo de actividades para la mejora del rendimiento académico, c) el asesoramiento vocacional, y d) desde el año 1997 y de manera ininterrumpida, la formación práctica de estudiantado de la facultad de psicología.

En paralelo a las actividades que desarrollaba la APS, en 1998 se constituye, por Resolución Rectoral de 1 de octubre de 1999, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Servicio de Prevención de la Universidad de Sevilla (SEPRUS). La antedicha ley, establece en su artículo 14.2 que, "en cumplimiento del deber de protección, el empresario (la Universidad) deberá garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo". A esto hay que añadir lo recogido en la Guía de Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre riesgos psicosociales cuando define “riesgos psicosociales en el trabajo” como “aquellos aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su entorno social que pueden causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud de los trabajadores”.

En apoyo a la atención psicológica de las personas trabajadoras, desde 1996, se presta asistencia psicológica en el Servicio de Prevención. Desde entonces, una persona del PDI con competencias en psicología sanitaria o clínica atiende al personal docente y no docente para la mejora de los problemas de salud mental.

El ejercicio profesional de la Psicología.

Una parte de la psicología está regulada como profesión sanitaria mediante dos vías: el Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (regulado por el Real Decreto 2490/1998) y el Psicólogo General Sanitario (regulado por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública). La formación del psicólogo Especialista en Psicología Clínica compete al sistema sanitario, mediante la figura de Psicólogo Interno Residente. En el caso del Psicólogo/a General Sanitario, la regulación establece que el título habilitante para la profesión de Psicólogo General Sanitario deberá acreditar la superación de, al menos, 180 créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de enseñanzas de Grado y Máster. En el caso del Grado en Psicología, ha de tener una mención específica de 90 créditos en Psicología de la Salud, regulada por la Orden CNU/1309/2018, y el máster que complementa la formación profesional de Psicólogo General Sanitario es el Máster en Psicología General Sanitaria, regulado en la Orden ECD/1070/2013. La Universidad de Sevilla dispone de un grado en Psicología con una mención en Psicología de la Salud (12-05-2020) e imparte un Máster Universitario en Psicología General Sanitaria (MUPGS) desde el curso académico 2014-2015.

El plan de estudios del MUPGS contempla que los estudiantes tienen que cursar dos asignaturas de prácticas con 12 y 18 créditos, respectivamente. Las prácticas del MUPGS están reguladas por la Orden Ministerial ECD/1070/2013, que establece que “Los centros o servicios sanitarios en los que se pueda desarrollar las prácticas externas del Máster deberán estar autorizados y registrados como Centros Sanitarios en los correspondientes Registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la correspondiente comunidad autónoma”. Estos centros han de tener una tasa de actividad, recursos materiales específicos y normas de organización interna y control de calidad que se regulan en esta Orden Ministerial, que obligó a la APS de la US a solicitar autorización como Centro Sanitario, autorización que se recibe en marzo de 2015.

Una gran parte de la actividad profesional de la Psicología no está regulada como profesión sanitaria, y desarrolla lineas de trabajo de interés para la comunidad universitaria ya que contribuye con sus intervenciones a la salud mental y bienestar emocional tal y como es definida por la OMS, "un estado de bienestar en el cual la persona es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad". Dichas intervenciones estarán también presentes en la Unidad de Psicología Aplicada.

Con la atención psicológica ya prestándose en la universidad de Sevilla, con una alta demanda por parte de la comunidad universitaria, la UPA ha de ubicarse en el ámbito de la mejora continua de los programas que la Universidad de Sevilla desarrolla para la promoción del bienestar y la calidad de vida de la comunidad universitaria y de la sociedad en general, especialmente de la más vulnerable. Es una oportunidad para mejorar el plan formativo del estudiantado en prácticas, para la investigación aplicada acerca de la propia práctica psicológica, así como para la transferencia de los avances en el conocimiento de la ciencia psicológica.

El presente reglamento sienta las bases para que la UPA recorra el camino de la excelencia en la atención a las personas que la demanden, así como en la formación práctica del estudiantado de los diferentes títulos de psicología.

CAPÍTULO I

Naturaleza y Fines de la Unidad de Psicología Aplicada

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Unidad de Psicología Aplicada (en adelante, UPA) es una unidad funcional de la Universidad de Sevilla que tiene como objetivo avanzar en la mejora de la prestación de servicios psicológicos a la comunidad universitaria.

2. La UPA coordinará la prestación de servicios psicológicos que se proporcionen a la comunidad universitaria contribuyendo a la mejora del bienestar de sus miembros y a la promoción de comportamientos saludables, así como a la formación práctica del estudiantado de las titulaciones de psicología, a la investigación y a la transferencia del conocimiento en el ámbito de la psicología.

3. En el ámbito de la UPA, podrán desarrollarse proyectos de intervención dirigidos a colectivos o situaciones de especial vulnerabilidad en las condiciones recogidas en el presente reglamento o en sus desarrollos.

Artículo 2. Fines.

Son fines de la UPA:

a) La atención psicológica a la comunidad universitaria y, en su caso, a las situaciones y colectivos más vulnerables, y otras personas ajenas a la comunidad universitaria, en los términos que establezca el presente Reglamento.

b) Proporcionar a las personas usuarias una atención de calidad y eficaz, buscando la excelencia en la práctica profesional de la psicología.

c) Proporcionar una formación práctica de calidad a los estudiantes de psicología a nivel de grado y de postgrado.

d) Visibilizar la práctica psicológica en sus distintos ámbitos de aplicación a través de la prestación de servicios de interés social y ateniéndose a lo que establezca el presente reglamento.

e) Promover la investigación aplicada de la psicología.

f) Mejorar la transferencia directa de conocimientos, técnicas y aplicaciones derivadas de la investigación en psicología.

g) Generar iniciativas de formación y sensibilización en la comunidad universitaria para la reducción de la discriminación y el estigma de las personas diagnosticadas con trastornos psicológicos o que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

h) Proponer programas de prevención y promoción de la salud y del bienestar emocional.

CAPÍTULO II

Ámbito de Actuación

Artículo 3. Personas Beneficiarias.

1. La UPA atenderá a los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla previstos en el artículo 72.1 del Estatuto de la Universidad de Sevilla. En el caso de que resultase necesario para la intervención propuesta, se podrá atender a las personas del entorno con relación directa con la problemática a tratar.

2. El estudiantado incorporado a la Universidad de Sevilla a través de los programas oficiales de movilidad tendrá la consideración de estudiantes a los efectos de la presente Resolución durante el tiempo en el que realicen sus estancias.

3. Se podrá atender a familiares de primer grado de los miembros de la comunidad universitaria en las condiciones que establezca el catálogo de prestaciones aprobado cada año por el Consejo Rector.

4. Se podrá atender a personas o situaciones de especial vulnerabilidad siempre que medie autorización del Consejo Rector y se disponga de los medios materiales y humanos para ello. La dirección de la UPA elevará al Consejo Rector los detalles del proyecto de atención en el que se deberán incluir los recursos con los que se cuenta.

Artículo 4. Actuación sin ánimo de lucro.

Los servicios que se presten o se coordinen en el ámbito de la UPA se realizarán sin ánimo de lucro y sin incurrir en competencia desleal con quienes ejercen la profesión en el ámbito privado.

CAPÍTULO III

De la Adscripción, ubicación y medios de la UPA

Artículo 5. Dependencia orgánica y funcional.

La UPA queda adscrita al Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria (SACU), dependiendo orgánica y funcionalmente del Vicerrectorado que ejerza la competencia sobre este Servicio.

Artículo 6. Ubicación.

La UPA podrá prestar servicios en las dependencias del SACU, del SEPRUS y de la Facultad de Psicología habilitadas al efecto. En el caso de la atención psicológica regulada, los espacios utilizados habrán de estar incluidos en el registro de centros sanitarios.

Artículo 7. Medios a disposición de la UPA.

1. La UPA deberá contar con medios propios para realizar su actividad; estos medios incluyen mobiliario general, y de acondicionamiento del Servicio, así como material profesional y científico para la realización de su actividad.

2. Junto a sus medios propios, la UPA podrá utilizar para sus actividades profesionales y académicas, previa autorización de los órganos competentes, otros medios disponibles de la Universidad de Sevilla, en particular los pertenecientes a la Facultad de Psicología y a los Departamentos responsables de la atención psicológica.

3. La UPA podrá concurrir a las convocatorias públicas de la US, o de otros organismos públicos, así como a ayudas para infraestructura de investigación, para equipos informáticos o para otro tipo de bienes con el fin de dotarse de los medios necesarios para el desarrollo de su labor.

4. La UPA velará porque los servicios prestados se ajusten a los requisitos legales.

CAPÍTULO IV

De las funciones de la UPA

1. Prevención y promoción de la salud.

Artículo 8. Programas de prevención y promoción de la salud.

La UPA realizará programas de prevención y promoción de la salud y del bienestar emocional en el ámbito de la Psicología dirigidos a la comunidad universitaria con objeto de fomentar conductas saludables que mejoren la calidad de vida de las personas y de abordar problemáticas que afecten a colectivos ante situaciones de vulnerabilidad.

2. Atención psicológica clínica o sanitaria.

Artículo 9. Ámbito subjetivo.

1. La UPA prestará atención psicológica asistencial dentro de la profesión regulada de la psicología al estudiantado, al personal docente e investigador (PDI), al personal investigador (PI) y al personal de administración y servicios (PAS) de la Universidad de Sevilla.

2. La solicitud de atención se realizará a través de un sistema de acceso único que se abrirá por la UPA a ese efecto.

Artículo 10. Atención psicológica asistencial individual.

La atención psicológica que preste la UPA consistirá en una serie de sesiones individuales, que incluirán valoración y primera impresión diagnóstica, información sobre la misma, orientación, apoyo, consejo y derivación, en su caso. Con carácter general, se recomienda un máximo de diez sesiones.

Artículo 11. Atención psicológica asistencial grupal.

La UPA podrá llevar a cabo terapias grupales siempre que la problemática lo aconseje y en el marco de programas aprobados, previamente, por el Consejo Rector.

Artículo 12. Responsables de la atención.

La atención psicológica clínica o sanitaria en la UPA se llevará a cabo por psicólogos o psicólogas que cumplan los requisitos legales para dicho ejercicio.

Artículo 13. Historias clínicas.

Se generará un archivo de historias clínicas de los casos atendidos con pleno respeto de la normativa vigente en materia de protección de datos especialmente sensibles.

3. Atención psicológica no sanitaria.

Artículo 14. Ámbito subjetivo.

1. La UPA prestará atención psicológica individual o grupal en temáticas no sanitarias al estudiantado, al personal docente e investigador (PDI), al personal investigador (PI) y al personal de administración y servicios (PAS) de la Universidad de Sevilla, dentro de la Cartera de Servicios que la UPA establezca cada año.

2. La solicitud de atención se realizará a través de un sistema de acceso único que se abrirá por la UPA a ese efecto.

Artículo 15. Responsables de la atención.

La atención psicológica en la UPA podrá llevarse a cabo por los psicólogos o psicólogas adscritos a la UPA especialistas en las temáticas que se ofrezcan en la cartera de servicios y que cumplan los requisitos legales para ello.

Artículo 16. Archivo y custodia de datos.

Se generará un archivo con los datos de las intervenciones desarrolladas con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos especialmente sensibles.

4. Participación en la docencia práctica.

Artículo 17. Programa de prácticas.

La participación de la UPA en la formación práctica del estudiantado de grado y posgrado se concretará en un programa de prácticas acordado entre la UPA y la Facultad de Psicología que será publicado al inicio de cada curso académico y en el que se recogerá el número de prácticas que se ofertan. Estas prácticas se regirán por la normativa vigente que le sea de aplicación.

5. De la participación en proyectos de investigación.

Artículo 18. Proyectos de investigación.

La UPA podrá participar en el desarrollo de proyectos de investigación, previa solicitud de la persona responsable del proyecto a la dirección de la UPA. La dirección de la UPA valorará la propuesta y dará traslado al Consejo Rector que autorizará, en su caso, el desarrollo del proyecto.

Artículo 19. Cesión de datos para proyectos y trabajos fin de estudio.

1. La UPA podrá facilitar, mediante autorización de su Director o Directora, datos para el desarrollo de proyectos o trabajos fin de estudio siempre que unos u otros estén informados favorablemente por el Comité de Ética de la Universidad de Sevilla.

2. La cesión de los datos deberá contar con visto bueno del Delegado o Delegada de Protección de Datos ajustándose al tratamiento aprobado.

6. Relación con entidades externas.

Artículo 20. Promoción de convenios.

En relación con las actividades que desarrolla, la UPA podrá promover convenios de la Universidad de Sevilla con entidades externas.

CAPÍTULO V

Estructura de la UPA

1. Órganos de gobierno.

Artículo 21. Órganos de gobierno.

Serán órganos de gobierno de la UPA el Consejo Rector y el Director o Directora de la Unidad.

Artículo 22. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector será el órgano colegiado responsable de establecer los criterios y directrices a las que se someta el gobierno de la Unidad, así como de ejercer el control inmediato sobre su funcionamiento.

2. El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:

a) El Rector, Rectora o persona en quien delegue, que lo presidirá.

b) Una persona representante del Vicerrectorado del que dependa el SACU, que actuará como secretario o secretaria.

c) Una persona representante del Vicerrectorado con competencia en materia de Ordenación Académica.

d) Una persona representante del Vicerrectorado con competencia en materia de Estudiantes.

e) Una persona representante del Vicerrectorado con competencia en materia de Transferencia del Conocimiento.

f) Una persona representante del Vicerrectorado con competencia en materia de Personal Docente e Investigador.

g) El Director o Directora de Recursos Humanos.

h) El Decano o Decana de la Facultad de Psicología.

i) Dos miembros del equipo de gobierno de la Facultad de Psicología, designados por el Decano o Decana.

j) El Director o Directora de la UPA.

Artículo 23. Funciones del Consejo Rector.

Son funciones del Consejo Rector:

a) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno de la UPA que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.

b) Aprobar la propuesta anual de actividades presentada por el Director/a de la UPA.

c) Aprobar la memoria anual de actividades que se presentará al Consejo de Gobierno.

d) Aprobar la memoria económica que presente el Director/a de la UPA.

e) Aprobar los servicios (Cartera de Servicios) que se van a prestar desde la UPA y proponer su coste o gratuidad para la incorporación al presupuesto de la Universidad y aprobación por el Consejo Social.

f) Designar al psicólogo o psicóloga adscrito a la UPA y al profesor o profesora de la Facultad de Psicología experto/a en ética y deontología que actúan como miembros de la Comisión de Ética y Deontología.

g) Aquellas otras que le confíe el Reglamento de la UPA o la normativa universitaria.

Artículo 24. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea convocado por la presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de, al menos, cuatro de sus miembros. En todo caso, se reunirá una vez al inicio del curso académico para aprobar la memoria de actuación de la UPA en el curso anterior y los programas de actividades y de prácticas del nuevo curso.

2. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla para las Comisiones Delegadas.

Artículo 25. La dirección de la UPA.

1. El Director o Directora de la UPA será su órgano de gobierno, ejerciendo la dirección de la Unidad Funcional.

2. La Directora o Director de la UPA tendrá la consideración de cargo académico. Corresponde al Rector su nombramiento entre miembros de la comunidad universitaria con competencia en el ámbito de la Psicología, así como su cese.

3. El Director o Directora de la UPA desempeñará la dirección de la unidad funcional, ejerciendo las siguientes funciones:

a) Proponer los servicios (cartera de servicios) de la UPA.

b) El establecimiento de las directrices de actuación para el desarrollo de las actividades de asistencia que competan a la unidad. Procurará que en la asignación de casos se tenga en cuenta la especialización del personal que presta servicio en la UPA con el fin de proporcionar el mejor servicio posible a la persona usuaria.

c) La coordinación de las actuaciones de la unidad.

d) La dirección funcional del personal adscrito a la unidad.

e) La supervisión de la gestión económica y financiera de la unidad.

f) La recogida y, en su caso, canalización de las iniciativas que surjan de la comunidad universitaria relativas a las actividades de asistencia que competan a la unidad.

g) La iniciativa y responsabilidad de observar el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en el desarrollo de las actividades.

h) La selección del personal colaborador de la UPA.

i) La elaboración de los procedimientos para la participación del profesorado de la Facultad de Psicología en la UPA.

j) La elaboración de los procedimientos para la participación de la UPA en proyectos de investigación.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes, o que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos y demás previsiones contenidas en este Reglamento.

2. El personal de la UPA.

Artículo 26. El personal adscrito a la UPA.

1. Será personal adscrito funcionalmente a la UPA, el personal del PAS que ejerce la psicología y que se encuentren en la estructura orgánica de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del SACU.

2. El personal de la estructura orgánica de la RPT del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SEPRUS) que realiza tareas en el ámbito de la psicosociología aplicada.

3. El PDI que por resolución rectoral esté realizando asistencia psicológica en el SEPRUS.

4. Podrá colaborar con la UPA en materia de atención psicológica sanitaria el profesorado de la Universidad de Sevilla, con experiencia en el ámbito de la atención psicológica y que cumpla los requisitos legales para ello.

5. Podrá colaborar con la UPA en materia de atención psicológica no sanitaria, y en función de la cartera de servicios, el profesorado de la Universidad de Sevilla con experiencia en el ámbito en cuestión y que cumpla los requisitos legales para ello, en el caso de ser necesario.

Artículo 27. Funciones del personal que desempeñe tareas de orientación y atención psicológica.

Son funciones del personal que presta orientación y atención psicológica en la UPA:

a) Firmar el compromiso de confidencialidad con los datos a los que tiene acceso por su participación en la UPA.

b) Atender a las personas que le son derivadas por la dirección de la UPA, realizando una evaluación y valoración diagnóstica para determinar el tipo de ayuda más adecuada en cada caso.

c) Llevar a cabo las sesiones de evaluación, consejo, orientación, apoyo, etc. que se estipulen en cada caso concreto.

d) Cumplir con las directrices que establezca el Director o Directora de la UPA y/o el Consejo Rector.

e) Acudir a las reuniones convocadas por la dirección con objeto de organizar el funcionamiento de la asistencia, el cronograma, la dedicación horaria y todas otras cuestiones que afecten al Servicio.

f) Participar en la formación práctica del estudiantado de Psicología.

g) Participar en las sesiones de evaluación de la formación del estudiantado en prácticas.

h) Informar a las personas usuarias de las prestaciones de que disponen y recabar siempre su consentimiento por escrito para la intervención asistencial indicada. El modelo de consentimiento informado personalizado estará publicado en la página de la UPA.

i) Informar a las personas usuarias de que la UPA tiene entre sus funciones la formación práctica del estudiantado, previamente a la firma, en su caso, del documento personalizado de consentimiento informado aceptando la intervención en esos términos. Este documento estará publicado en la página de la UPA.

j) Incluir la información relevante y toda la documentación generada en la asistencia a las personas en sus correspondientes expedientes o historias clínicas. Los datos de carácter personal sólo podrán tratarse para los fines que hubieran sido recabados y con pleno respeto a las previsiones legales o reglamentarias que en materia de protección de datos resulten de aplicación.

k) Enviar a la persona usuaria, a la finalización de la atención psicológica, la encuesta de satisfacción con el servicio .

l) En el caso de realización de actividades de formación y de sensibilización, deberá elaborarse un informe final sobre éstas que será entregado a la Dirección de la UPA y en el que se recogerá, al menos, datos de la actividad desarrollada, datos de participación desagregados por colectivo y sexo y encuesta de satisfacción.

CAPÍTULO VI

Responsabilidad

Artículo 28. Responsabilidad profesional.

Todas las actividades profesionales de la UPA serán responsabilidad de los profesionales encargados de la prestación del servicio.

Artículo 29. Seguro de responsabilidad civil.

Para garantizar la responsabilidad legal derivada de la actividad profesional de la UPA, se contratará una póliza colectiva de seguro para cubrir la responsabilidad civil de todas y todos los profesionales que intervengan en la prestación de servicios en la UPA.

Artículo 30. Comisión de Ética y de Buenas Prácticas.

1. La Comisión de Ética y de Buenas Prácticas de la UPA analizará los casos que sean sometidos a su consideración por la Directora o el Director de la UPA, evaluando el comportamiento de los y las profesionales y emitiendo, en su caso, informe sobre la actividad desarrollada por estos.

2. La Comisión de Ética y Buenas Prácticas estará compuesta por el Director o Directora de la UPA, un profesional de la psicología con adscripción a la UPA y un o una profesor/a de la Facultad de Psicología experto/a en ética y deontología designados ambos por el Consejo Rector.

3. Los informes de la Comisión de Ética y Buenas Prácticas serán incluidos en la memoria anual de la UPA con estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

CAPÍTULO VII

La financiación de la UPA

Artículo 31. Presupuesto de la UPA.

La Unidad de Psicología Aplicada dispondrá de una partida presupuestaria propia y tendrá asignado el personal y los medios materiales y organizativos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 32. Contraprestación económica.

1. En relación con el artículo 23.e), la dirección de la UPA podrá, siempre que las condiciones económicas o el tratamiento lo requieran, proponer una contraprestación económica por los servicios. Dicha contraprestación habrá de ser aprobada por el Consejo Rector, el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.

2. En todo caso, la cuantía de los precios que se fijen para la prestación de estos servicios evitará que puedan ser considerados como competencia desleal a quienes ejercen la profesión en el ámbito privado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Funciones del SEPRUS.

Las funciones que este Reglamento atribuye a la UPA se entenderán sin perjuicio de las que reglamentariamente correspondan al SEPRUS.

Segunda. Colaboración con Centros y Servicios de la Universidad de Sevilla.

La UPA podrá prestar la colaboración necesaria a cualquier Servicio o Centro de la US, si se le requiriese en el ejercicio de sus funciones, arbitrando para ello los mecanismos oportunos.

Tercera. Reforma de este Reglamento.

La reforma del presente Reglamento requerirá los mismos trámites que los seguidos para su aprobación. La propuesta requerirá la aprobación del Consejo Rector, que la elevará al Consejo de Gobierno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

El Rector de la Universidad de Sevilla podrá dictar las resoluciones que fueran necesarias para la interpretación, el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.