Acuerdo 5.1/CG 17-6-15, por el que se ratifica la Normativa sobre la dedicación académica del  profesorado para el curso 2015-2016, adoptada en la Comisión Permanente celebrada el día 25 de  mayo de 2015.
Núm. 4/2015, de 10 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 5.1/CG 17-6-15, por el que se ratifica la Normativa sobre la dedicación académica del  
profesorado para el curso 2015-2016, adoptada en la Comisión Permanente celebrada el día 25 de  
mayo de 2015.  
Acuerdo 5.1/CG 17-6-15, por el que se conviene por 35 votos a favor, dos votos en contra y una  
abstención, ratificar el acuerdo 1, adoptado por la Comisión Permanente del 25 de mayo de 2015 en  
los términos del documento que se anexa.  
ANEXO  
NORMATIVA SOBRE LA DEDICACIÓN ACADÉMICA DEL PROFESORADO  
PARA EL CURSO 2015/2016  
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS  
El Equipo de Gobierno, en cumplimiento del Programa Electoral del Rector, está estudiando un  
modelo de medición de las diversas tareas que conforman la dedicación académica del personal  
docente e investigador (PDI en adelante) –en sus ámbitos de docencia, investigación, transferencia  
de conocimiento, formación y gestión– para formular, como consecuencia, la política en cuanto al  
reparto del tiempo de trabajo del profesorado.  
El objetivo a medio plazo es disponer de un instrumento para evaluar el volumen total del trabajo  
académico de un Departamento: la suma de la dedicación académica de su PDI, que pasará a ser la  
referencia para el desarrollo de las políticas de dotación de plazas por necesidades académicas y de  
financiación de los Departamentos.  
Las disposiciones de esta normativa se formulan transitoriamente para el curso 2015/2016, ya que  
nos encontramos aún en un período de cambios, en el que conviven la extinción de las titulaciones  
reguladas por la LRU, los Grados y la adaptación de títulos oficiales de Máster para acoger estudiantes  
que han obtenido el Grado, con las medidas de recorte en materia de dotación de plazas de profesorado  
y becas.  
La dedicación académica se formula en horas de trabajo o equivalentes, lo que va acompañado de  
la cuantificación de las diversas actividades que la componen en términos de horas de trabajo y su  
traducción en diferentes modelos de dedicación académica. En particular, se establece como fórmula  
general un mínimo de 160 y un máximo de 240 horas anuales dedicadas a la docencia presencial y  
como excepciones determinados supuestos especiales y aquellos casos en los que deba aumentarse  
dicho máximo para que el modelo resultante sea viable con los recursos de PDI disponible.  
ARTICULADO  
Capítulo I. Actividades académicas del Personal Docente e Investigador  
Artículo 1. Dedicación académica  
La dedicación académica individual del PDI de la Universidad de Sevilla comprende la realización  
de actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento, de gobierno y gestión,  
y de formación.  
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Artículo 2. Actividad docente  
1
. La actividad docente del PDI comprende las acciones, tareas y trabajos que implican transmisión  
de conocimiento al alumnado y el apoyo para la adquisición de competencias a través de procesos  
formativos.  
2. La actividad docente incluye:  
A) La docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla:  
clases teóricas, seminarios, prácticas o cualquier otra actividad que suponga la presencia de  
un profesor ante un grupo de estudiantes en un aula, sala de seminario, laboratorio, taller, etc.  
B) La docencia presencial en la dirección de: tesis doctorales, trabajo fin de Grado, trabajos fin de  
Máster y tutelas de prácticas externas de programas y titulaciones oficiales de la Universidad  
de Sevilla.  
C) Latutorías, laorientaciónylaatenciónalosestudiantesdelaUniversidaddeSevillaincluyendo,  
en particular, la correspondiente a la dirección de trabajos fin de Grado, trabajos fin de Máster  
y tutela de prácticas externas de titulaciones oficiales y el porcentaje de créditos europeos  
que, en su caso, se asignen en los planes de estudio a la tutela de actividades académicamente  
dirigidas.  
D) Otras tareas docentes, como:  
a) Elaboración de materiales docentes para la enseñanza, en particular libros de texto, y  
aquellos en formato electrónico y virtual para las enseñanzas a distancia.  
b) Generación de herramientas para el desarrollo de la docencia.  
c) Dirección, seguimiento y evaluación de trabajos, distintos al trabajo fin de carrera, Grado  
o Máster, que deba realizar el alumnado, individualmente o en grupo, en el marco de las  
materias o asignaturas.  
d) Preparación de programas y proyectos docentes, así como su difusión y su inclusión en  
las bases de datos institucionales.  
e) Preparación y confección de exámenes y evaluaciones (continua y final).  
f) Vigilancia y corrección de exámenes y otras evaluaciones, publicación de calificaciones y  
revisión posterior con el alumnado.  
g) Cumplimentación y firma de las actas de las convocatorias oficiales.  
h) Participación en comisiones de evaluación de trabajos fin de carrera y tesis doctorales.  
i) Coordinación de asignaturas.  
j) Coordinación, seguimiento y evaluación de asignaturas en proceso de extinción  
k) Participación en programas de innovación educativa.  
l) Docencia en actividades de libre configuración y actividades susceptibles de  
reconocimiento académico en los títulos de Grado.  
m) Docencia en títulos propios, en particular los gestionados por el Centro de Formación  
Permanente, y otras actividades de formación continua y extensión universitaria.  
n) Participación como docente en cursos de formación del profesorado.  
o) Participación en la dirección, administración y coordinación académica de las enseñanzas  
en todas las etapas.  
p) Participación en programas de intercambio y movilidad internacionales e  
interuniversitarios.  
q) Tutorización de alumnado interno, becarios de colaboración y alumnos visitantes.  
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3
. Podrá computarse la docencia presencial en programas y titulaciones oficiales que no sean de la  
Universidad de Sevilla cuando así se recoja en el correspondiente convenio de colaboración.  
Artículo 3. Actividad Investigadora  
1
. La actividad investigadora comprende las acciones, tareas y trabajos que contribuyen a la generación  
y difusión del conocimiento científico, tecnológico o artístico que el PDI realice individualmente o en  
grupo.  
2. La actividad investigadora incluye:  
A) La generación de conocimiento y su difusión a la comunidad científica mediante la publicación  
de artículos, libros, informes, comunicaciones a congresos u otros medios establecidos en  
cada disciplina académica.  
B) La coordinación o dirección de proyectos, grupos, centros de investigación y grandes  
estructuras científicas.  
C) La participación en proyectos de investigación.  
D) La atención tutorial y la orientación en la formación de investigadores y la dirección de tesis  
doctorales.  
E) La asistencia y presentación de trabajos en congresos, talleres y seminarios.  
F) La participación en consejos editoriales.  
G) Las estancias en centros de investigación.  
H) La edición y revisión de publicaciones científicas.  
I) El desarrollo de herramientas y soportes para la investigación.  
J) La coordinación y desarrollo de convenios de colaboración en la investigación.  
K) Otras posibles tareas de investigación singulares en cada disciplina académica.  
Artículo 4. Actividad de Transferencia de conocimiento  
. La actividad de transferencia de conocimiento y tecnología constituye el compromiso de la  
1
universidad con la sociedad y comprende las actuaciones, tareas y trabajos científicos, tecnológicos y  
artísticos que propicien la aplicación del conocimiento a la sociedad y sus agentes económicos en el  
ámbito del I+D, mediante procesos de desarrollo tecnológico e innovación.  
2. Esta actividad incluye:  
A) El diseño, la dirección y la ejecución material de proyectos técnicos y trabajos aplicados  
científicos, artísticos, sociales y culturales que supongan transferencia de conocimiento.  
B) El desarrollo de patentes, licencias, marcas, prototipos y otras formas de protección y  
explotación de la propiedad intelectual e industrial, así como la creación de empresas de base  
tecnológica de origen académico y otras basadas en el conocimiento.  
C) Otras actuaciones de transferencia del conocimiento.  
Artículo 5. Actividad de Gobierno y Gestión  
. La actividad de gobierno y gestión comprende las actuaciones, tareas y trabajos requeridos para  
una planificación correcta y una ejecución acertada de las actividades docentes, investigadoras y de  
1
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transferencia del conocimiento, así como la dirección, representación y gestión de proyección global  
sobre la Universidad o cualquiera de sus ámbitos.  
2. Esta actividad incluye:  
A. El desempeño de cargos académicos en el gobierno de la Universidad.  
B. El desempeño de cargos académicos en el gobierno de los Centros propios e Institutos  
Universitarios.  
C. La dirección de Departamentos y la coordinación de titulaciones.  
D. El desempeño del cargo de secretario del Departamento.  
E. La elaboración, propuesta, gestión y rendición de cuentas de las ayudas para proyectos de  
investigación, así como otras solicitudes de ayudas, para su presentación en convocatorias  
oficiales.  
F. La inclusión de las distintas actividades de investigación en bases de datos y aplicaciones  
informáticas oficiales.  
G. La pertenencia a órganos colegiados contemplados en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.  
H. Otras actuaciones de gobierno, gestión, dirección, representación o coordinación como:  
a. La participación en la gestión de programas de movilidad nacional e internacional.  
b. La coordinación de los cursos de formación.  
c. La pertenencia a comisiones de universidad, centro y departamento.  
Artículo 6. Actividad de Formación  
La actividad de formación del PDI comprende las acciones, tareas y trabajos que contribuyen al  
perfeccionamiento y actualización de capacidades y competencias necesarias para el desarrollo de las  
actividades mencionadas en los artículos anteriores; en particular, la asistencia y seguimiento a cursos  
organizados por el Secretariado de Formación y Evaluación contenidas en el Plan de Formación del  
PDI de la Universidad de Sevilla.  
Capítulo II. Jornada Laboral y orientaciones de la actividad académica  
Artículo 7. Jornada Laboral del PDI con dedicación a tiempo completo  
1
. La duración de la jornada laboral de los miembros del PDI con régimen de dedicación a tiempo  
completo (PDI-TC, en adelante), en la que se desarrollarán las actividades académicas a que se refiere la  
presente normativa, será la establecida con carácter general para los funcionarios de la Administración  
General del Estado, esto es, treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio  
en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales (Res. 23 de diciembre  
de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, BOE de 24 de diciembre de 2013).  
2
. La jornada laboral comprende la realización de actividades docentes, de investigación, de  
transferencia de conocimiento, de gobierno y gestión y de formación.  
3
. El cómputo anual de las horas de trabajo dedicadas a las actividades docentes en el curso 2015/2016  
será el que se establece en los artículos siguientes de esta normativa. El resto de horas de trabajo  
se distribuirá por cada miembro del PDI-TC entre actividades de investigación, de transferencia de  
conocimiento, de gobierno y gestión y actividades de formación.  
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4
. La jornada laboral se desarrollará de lunes a viernes. Excepcionalmente podrá ampliarse a los  
sábados para la realización de exámenes u otro tipo de actividades lectivas que lo requieran, siempre  
y cuando así lo exija la necesidad del servicio.  
Artículo 8. Jornada laboral del personal docente e investigador a tiempo parcial  
La Jornada laboral del PDI con régimen de dedicación a tiempo parcial, sea funcionario o contratado,  
será la establecida en su nombramiento o contrato, con un máximo de trece horas semanales durante  
las que se desarrollarán las actividades de docencia presencial, tutorías y demás actividades académicas  
fijadas en su nombramiento o contrato.  
Artículo 9. Dedicación horaria a la actividad docente del PDI-TC  
1
. En cómputo anual y con carácter general, salvo las situaciones especiales y excepcionales establecidas  
en los artículos 10 a 15, la dedicación horaria del PDI-TC a la docencia presencial comprendida  
conjuntamente en los apartados A) y B) del artículo 2.2 será de un mínimo de 160 horas y un máximo  
de 240 horas anuales.  
2
. La dedicación horaria del PDI-TC a las tutorías, orientación y atención a los estudiantes,  
comprendidas en el apartado C) del artículo 2.2 anterior, será de 240 horas en cómputo anual, que  
se llevarán a cabo en razón de 6 horas semanales durante las 30 semanas de impartición de clases  
presenciales y las 10 semanas de exámenes.  
3
2
. La dedicación horaria del PDI-TC a la actividad docente comprendida en el apartado D) del artículo  
.2 será la necesaria para su cumplimiento y se incluirá dentro del resto de horas anuales que quedan  
al descontar de las 1657 horas totales, las horas que correspondan a lo descrito en los apartados  
anteriores de este artículo.  
Artículo 10. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TC con vinculación permanente  
1
. Con carácter general el PDI-TC con vinculación permanente, no incluido en los apartados  
posteriores de este artículo, tendrá una dedicación a la docencia presencial de hasta 240 horas anuales.  
2
. El PDI-TC con vinculación permanente que tenga reconocidos tres o cuatro sexenios tendrá una  
dedicación a la docencia presencial de hasta 160 horas anuales, ampliables a petición propia, salvo  
los Catedráticos de Universidad que tendrán una dedicación a la docencia presencial de hasta 160  
horas anuales, ampliables a petición propia, cuando cuenten con cuatro sexenios de investigación. En  
ambos casos, el último sexenio deberá haberse concedido por la CNEAI en la Convocatoria de 2008  
o posteriores.  
3
. También tendrá una dedicación a la docencia presencial de hasta 160 horas anuales, ampliables a  
petición propia, el PDI-TC con vinculación permanente en régimen de dedicación a tiempo completo  
que tenga cinco o más sexenios concedidos, independientemente de la fecha del último concedido.  
Artículo 11. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TC con vinculación temporal  
1
. El profesorado emérito tendrá la dedicación a la docencia presencial correspondiente a la situación  
de funcionario que ocupara en el momento de su jubilación.  
2
. La dedicación a la docencia presencial de los ayudantes será de hasta 60 horas anuales, todas ellas de  
docencia presencial de carácter práctico, que no podrán ser ampliadas en ningún caso.  
3
. El profesorado ayudante doctor y el profesorado sustituto interino a tiempo completo tendrá una  
dedicación a la docencia presencial de hasta 240 horas anuales.  
1
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4
. El personal investigador de los programas Ramón y Cajal y asimilados tendrá una dedicación a la  
docencia presencial de hasta 80 horas anuales a petición propia, con la excepción de quienes hayan  
obtenido la prórroga de sus condiciones contractuales, y no tengan acreditación I3, para quienes será  
de hasta 240 horas anuales.  
5
. El personal investigador en formación tendrá la dedicación a la docencia presencial recogida en las  
bases de la convocatoria.  
Artículo 12. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TP con vinculación temporal  
El profesorado asociado y el profesorado sustituto interino en régimen de dedicación a tiempo parcial  
tendrá la dedicación a la docencia presencial anual indicada en su contrato.  
Artículo 13. Cómputo de la dedicación a la docencia presencial  
1
. Además de las horas de docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oficiales de la  
Universidad de Sevilla según lo establecido en los correspondientes planes de estudio, computarán  
dentro de la docencia presencial las horas de docencia presencial reconocidas por la dirección de: tesis  
doctorales, trabajo fin de Grado, trabajos fin de Máster y tutelas de prácticas externas de programas y  
titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla recogidas en la siguiente tabla.  
Actividad  
Hora de dedicación anual  
Dirección o codirección de tesis doctorales (computarán en el curso 14/15  
sólo las tesis defendidas y aprobadas en Programas de Doctorado de la  
Universidad de Sevilla los cursos 2012/2013 y 2013/2014)  
1
5 (por cada una; se reparten si hay  
codirección) con un máximo de 30  
Tutorización según lo previsto en los programas de doctorado de la  
Universidad de Sevilla derivados del RD 99/2011 cuando se ejerce por  
persona distinta al director de tesis.  
1
por cada estudiante tutelado en el curso  
académico 14/15, con un máximo de 5.  
Tutela de Prácticas Externas en titulaciones de Grado o Máster de la  
Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2014/2015 computarán  
para el tutor en el curso 2015/2016 y las asignadas en el 2015/2016 en el  
1
por cada estudiante y 6 créditos ECTS  
de la materia (se reparten si hay cotutela),  
con un máximo de 20  
2
016/2017)  
Dirección o codirección de Trabajos Fin de Máster en titulaciones de la  
Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2014/2015 computarán  
para el tutor en el curso 2015/2016 y las asignadas en el 2015/2016 en el  
8
por cada estudiante y 6 créditos  
ECTS de la materia (se reparten si hay  
codirección), con un máximo de 30  
2
016/2017)  
Dirección o codirección de Trabajos Fin de Grado en titulaciones de la  
Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2014/2015 computarán  
para el tutor en el curso 2015/2016 y las asignadas en el 2015/2016 en el  
5
por cada estudiante y 6 créditos  
ECTS de la materia (se reparten si hay  
codirección), con un máximo de 30  
2
016/2017)  
2
6
. La participación en tareas docentes del personal investigador en formación definido en el artículo  
del Reglamento General de Investigación se reconocerá a todos los efectos. El número de horas de  
dicha dedicación computará como parte de la dedicación a la docencia presencial anual del Director  
de Tesis, con carácter voluntario por parte de éste, cuando pertenezca al mismo Departamento. En el  
caso de que hubiera más de un Director, el reparto sería proporcional entre ellos.  
3
. Dentro de la dedicación a la docencia presencial individual anual de cada docente se homologará  
en horas de docencia presencial la dedicación a las tareas de gestión, investigación y transferencia de  
conocimiento de acuerdo con las cantidades horarias recogidas en la tabla que figura a continuación.  
Las horas homologadas por estas actividades no podrán incluirse en el mínimo de 160 horas anuales  
de docencia presencial que se fija en el apartado 4 de este artículo.  
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Actividad / desempeño de cargo  
Horas de dedicación anual homologadas  
Responsabilidad en Proyectos de Investigación del  
Plan Nacional, otros Proyectos Nacionales de carácter  
competitivo y Proyectos de Excelencia de la Comunidad  
Autónoma cuyo beneficiario sea la Universidad de Sevilla  
Responsabilidad en Proyectos de la Unión Europea cuyo  
beneficiario sea la Universidad de Sevilla  
2
3
0 independientemente del número de proyectos  
0 independientemente del número de proyectos  
Coordinación de Proyectos de la Unión Europea cuyo  
beneficiario sea la Universidad de Sevilla y grandes  
consorcios en los que participe la Universidad de Sevilla  
45 independientemente del número de proyectos  
Dirección de Servicios Generales de Investigación  
Director de Departamento  
Vicedecano, Subdirector de Escuela o Secretarios de Centro  
45  
40  
40  
Coordinación de títulos de Máster oficiales de la  
Universidad de Sevilla y de Programas de Doctorado de la  
Universidad de Sevilla regulados por el RD 99/2011  
40 (se reparten si hay coordinación compartida)  
Responsabilidad en Contratos de I+D+i regionales,  
nacionales o internacionales de carácter competitivo  
liderados por la Universidad de Sevilla (no se considerarán  
proyectos en la modalidad de subcontratación)  
20 independientemente del número de contratos  
4
. Se fija un mínimo de 160 horas anuales de docencia presencial en las que no podrán incluirse  
las horas homologadas por las actividades que se citan en los apartados 2 y 3 de este artículo. Este  
mínimo no será de aplicación en las categorías de profesorado cuya máxima dedicación académica es  
menor (ayudantes, investigadores del programa Ramón y Cajal y asimilados, personal investigador en  
formación y profesorado a tiempo parcial).  
5
. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo no será de aplicación en los supuestos especiales  
recogidos en el artículo 14.  
Artículo 14. Supuestos especiales  
1
. La dedicación anual a la docencia presencial de los Decanos y Directores de Escuela, Institutos  
Universitarios de Investigación o de Centros de Investigación Mixtos con otros organismos será de  
1
2
20 horas.  
. La dedicación a la docencia presencial de los Vicerrectores y otros miembros del equipo de gobierno  
será la que se fije en cada caso por resolución rectoral.  
3
. La dedicación a la docencia presencial de los representantes sindicales será la establecida en la  
normativa aplicable y las resoluciones rectorales correspondientes.  
Artículo 15. Situaciones excepcionales  
1
. Los departamentos podrán aprobar, por unanimidad, planes de asignación de profesorado en sus  
áreas de conocimiento que contemplen un reparto equilibrado de la docencia, siempre que se respeten  
los máximos establecidos para los ayudantes, profesores ayudantes doctores y personal investigador  
en formación y no se planteen nuevas contrataciones.  
2
. Cualquier miembro del PDI-TC, salvo los ayudantes y el personal investigador en formación a que  
se refiere el artículo 6 del RG de Investigación, podrá superar, a petición propia, el número de horas  
1
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de docencia presencial que se fija en los artículos anteriores, sin que ello pueda ir en detrimento de las  
dedicadas a las tareas de investigación o transferencia tecnológica.  
3
. En aquellos departamentos o áreas de conocimiento en los que no sea posible cubrir todo el encargo  
docente presencial con las dedicaciones de su profesorado computadas como se indica en los artículos  
anteriores, el PDI-TC con vinculación permanente que no tenga sexenios concedidos o cuyo último  
sexenio concedido lo haya sido en la Convocatoria de 2007 o anterior, dedicará a la docencia presencial  
hasta 320 horas en computo anual en función de las necesidades del servicio docente, procurándose  
un reparto equilibrado entre dicho profesorado.  
Artículo 16. Información para los Departamentos  
1
. El Vicerrectorado de Profesorado enviará a los departamentos un listado con la dedicación docente  
presencial personalizada, en aplicación de los artículos anteriores, del profesorado de cada área.  
2
. El Director del Departamento deberá trasladar copia completa del listado a todo el PDI del  
Departamento en el plazo de tres días hábiles desde su recepción.  
3
. A efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 15, se tendrán en cuenta los sexenios concedidos por  
la CNEAI hasta la Convocatoria de 2013 incluida.  
Disposición adicional Primera. Modificación del Reglamento para la Elaboración de los Planes  
de Asignación de Profesorado a los Planes de Organización Docente, aprobado por Acuerdo 3.2/  
CG 9-05-05 (y modificado por Acuerdo 7.6/CG 27-6-12, Acuerdo 8.6/CG 30-4-13 y Acuerdo 7.7/  
CG 14-5-14).).  
1
. Los niveles del orden de prelación citados en el artículo 5.1. del Reglamento para la Elaboración de  
los Planes de Asignación de Profesorado a los Planes de Organización Docente quedan redactados  
como siguen:  
Nivel 1. Becarios de Investigación y Personal Investigador en Formación.  
Nivel 2. Profesores Sustitutos Interinos.  
Nivel 3. Profesores Asociados con dedicación a tiempo parcial, incluyendo los del Convenio  
con las Instituciones Sanitarias o el C.S.I.C., sin título de doctor.  
Nivel 4. Ayudantes sin título de doctor.  
Nivel 5. Profesor Colaborador sin título de doctor.  
Nivel 6. Profesor Titular de Escuela Universitaria sin título de doctor.  
Nivel 7. Profesores Asociados con dedicación a tiempo parcial, incluyendo los del Convenio  
con las Instituciones Sanitarias o el C.S.I.C., con título de doctor.  
Nivel 8. Ayudantes con título de doctor.  
Nivel 9. Profesores Ayudantes Doctores e Investigadores contratados (Programa Ramón y  
Cajal y asimilados) sin acreditación para las figuras de Profesor Colaborador o Profesor  
Contratado Doctor. Otro PDI acreditado para la figura de Ayudante Doctor.  
Nivel 10. Profesores Colaboradores con título de doctor y otro Personal Docente e Investigador  
con título de doctor y acreditación para la figura de Profesor Colaborador.  
Nivel 11. Profesores Contratados Doctores y otro Personal Docente e Investigador con  
acreditación para la figura de Profesor Contratado Doctor.  
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Nivel 12. Profesores Titulares de Escuela Universitaria con título de doctor.  
Nivel 13. Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y otro  
Personal Docente e Investigador con acreditación para la figura de Profesor Titular de  
Universidad.  
Nivel 14. Catedráticos de Universidad y otro Personal Docente e Investigador con acreditación  
para la figura de Catedrático de Universidad.  
2
. Para el Personal Docente e Investigador que figure en un nivel por estar acreditado, la fecha de  
antigüedad en el nivel correspondiente será la que figure en la acreditación.  
Disposición adicional Segunda. Cita en género femenino de los preceptos de esta Normativa  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente Normativa en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
Disposición final. Desarrollo normativo  
Se habilita al Vicerrector de Profesorado de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que  
fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta normativa.  
*
**  
1
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