Acuerdo 3.1/JEG 21-2-20, por el que la Junta Electoral General estima los recursos de alzada interpuestos por D.ª Amada Victoria Tirado González y D. Ramón José González Moreno, contra las resoluciones de la Comisión Electoral del CADUS por la que se anulan las elecciones a Delegación de Centro.

Acuerdo 3.1/JEG 21-2-20, por el que se conviene, por asentimiento, estimar los recursos de alzada interpuestos por D.ª Amada Victoria Tirado González y D. Ramón José González Moreno, contra las resoluciones de la Comisión Electoral del CADUS por la que se anulan las elecciones a Delegación de Centro convocadas respectivamente por las Delegaciones de la Facultad de Geografía e Historia y de la Facultad de Derecho y se procede a una nueva convocatoria de elecciones a las Delegaciones en ambos centros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

 

1. La Delegación de Alumnos de la Facultad de Geografía e Historia convocó el 11 de noviembre de 2019 elecciones a la Delegación de Alumnos de ese centro para el curso 2019/2020, adjuntando en la convocatoria el siguiente calendario:

Convocatoria de elecciones y Publicación del Calendario

11 DE NOVIEMBRE DE 2019

Publicación de Censos Provisionales

12 Y 13 DE NOVIEMBRE DE 2019

Reclamación a los Censos Provisionales

12 A 14 DE NOVIEMBRE DE 2019

Resolución de las reclamaciones y Publicación Censos Definitivos

15 Y 18 DE NOVIEMBRE DE 2019

Presentación de Candidaturas

19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2019

Publicación de Candidaturas Provisionales

21 Y 22 DE NOVIEMBRE DE 2019

Reclamación de Candidaturas Provisionales

21 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2019

Resolución de Reclamaciones y Publicación Candidaturas Definitivas

26 DE NOVIEMBRE DE 2019

Campaña Electoral

27 A 29 DE NOVIEMBRE 2019

Votación Anticipada

2 Y 3 DE DICIEMBRE DE 2019

Jornada Electoral

4 DE DICIEMBRE DE 2019

Publicación de los candidato s electos provisionales y reclamaciones

5 Y 10 DE DICIEMBRE DE 2019

Resolución de reclamaciones y Proclamación Definitiva

11 AL 13 DE DICIEMBRE DE 2019

2. Por su parte, el 10 de diciembre de 2019, la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho convocó elecciones a la Delegación de Alumnos de ese centro para el curso 2019/2020, adjuntando en la convocatoria el siguiente calendario:

ACTO

PLAZOS

NORMATIVA

Convocatoria de elecciones.

10 DIC

Art. 35

Publicación del censo provisional.

11-13 DIC

Art. 8.5

Plazo de reclamación del censo provisional.

11-18 DIC

Art. 8.6

Resolución de reclamaciones.

19DIC-7ENE

Art. 8.7

Publicación del censo definitivo.

7 ENE

Art. 9.1

Presentación de candidaturas.

8-10 ENE

Art. 9.5

Proclamación provisional de candidatos.

13-15 ENE

Art. 9.5

Reclamación de la proclamación provisional de candidatos.

16-20 ENE

Art. 9.5

Resolución de reclamaciones y rectificaciones.

21-22 ENE

Art. 9.6

Proclamación de candidatos definitivos.

23-27 ENE

Art. 9.7

Campaña electoral.

28 ENE-2FEB

Art. 11.1

Constitución de mesas y jornada electoral.

3 FEB

Art. 12

Relación provisional de candidatos electos.

3 FEB

Art. 17.1

Reclamaciones e impugnaciones.

4-6 FEB

Art. 17.2

Resolución de reclamaciones y rectificaciones.

7-10 FEB

Art. 17.3

Proclamación de candidatos electos.

11 FEB

Art. 17.3

Emisión del voto anticipado.

29ENE-2FEB

Art. 15.1

SEGUNDO

 

1. A las elecciones celebradas en la Facultad de Geografía e Historia concurrieron dos candidaturas, de modo que, conforme al referido calendario, el 13 de diciembre la Junta Electoral de Centro proclamó candidatura electa definitiva a la que había obtenido más votos.

2. A las elecciones celebradas en la Facultad de Derecho sólo concurrió una candidatura que, según la información proporcionada, fue proclamada electa definitivamente por la Junta Electoral de Centro el 3 de febrero de 2020.

3. No consta, en ninguno de los dos casos sometidos a consideración de la Junta Electoral General, que se hayan presentado reclamaciones al censo, a las candidaturas presentadas o a las candidaturas electas proclamadas por las respectivas Juntas Electorales de Centro.

TERCERO

 

1.a. El 29 de enero de 2020, D. Antonio José Lastres León presenta ante la Junta Electoral de Estudiantes de la Universidad de Sevilla (i.e. la Comisión Electoral del CADUS) reclamación contra el calendario aprobado para la celebración de las elecciones a la Delegación de Alumnos de la Facultad de Geografía e Historia, en la que

EXPONE

Que el calendario electoral para la renovación de la delegación de alumnos de la Facultad de Geografía e Historia no cumple los plazos establecidos en el Régimen electoral de la US. Los censos tienen que estar colgados durante 5 días (Art. 8.5); Las reclamaciones de los censos provisionales se tienen que poder realizar durante 3 días posteriores a la finalización de la publicación de estos (Art. 8.6). El plazo mínimo para la presentación de candidaturas son 3 días (Art. 9.1); el plazo mínimo para las reclamaciones de los candidatos provisionales son 3 días (Art. 17.3)

 

SOLICITA

Impugnar el calendario y que se realicen las elecciones de nuevo con otro calendario.

b. El 31 enero de 2020, D.ª Carmen Baena González presenta en el Registro General de la Universidad de Sevilla escrito en relación con las elecciones a la Delegación de Alumnos de la Facultad de Geografía e Historia el que

EXPONE

La actual Delegación de Estudiantes en Funciones, Delegatoryul, se niega a aceptar que se haya impugnado el anterior calendario electoral por no seguir la normativa. La impugnación y renovación del calendario electoral se ha llevado desde la propia Junta Electoral Central Estudiantil, máximo órgano de representación estudiantil en estos ámbitos.

 

No enviamos esto a la Comisión Electoral de la Facultad de Geografía e Historia, dado que todos los miembros de la candidatura están en Junta de Facultad.

 

SOLICITA

Que se cumplan los calendarios oficiales propuestos por la Junta Electoral Central Estudiantil.

2. El 21 de enero de 2020, D. Francisco Placín Vergillo presenta ante la Junta Electoral de Estudiantes de la Universidad de Sevilla (i.e. la Comisión Electoral del CADUS) reclamación contra el calendario aprobado para la celebración de las elecciones a la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho en la que 

EXPONE

Que la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho no ha cumplido con los plazos establecidos en el reglamento general del régimen electoral (artículo 8).

 

SOLICITA

Impugnar el calendario y que la junta electoral estudiantil central saque un calendario nuevo para las elecciones a delegación de alumnos de la Facultad de Derecho.

El Sr. Placín Verguillo reitera su solicitud en nuevo escrito dirigido a la Junta Electoral de Estudiantes de la Universidad de Sevilla con fecha 29 de enero de 2020.

CUARTO

1. En escrito sin fecha, pero que debe entenderse emitido el 30 de enero de 2020, la Comisión electoral del CADUS (Junta Electoral de Estudiantes) acordó, en relación con la reclamación de D. Antonio José Lastres León contra el calendario de las elecciones a la Delegación de Alumnos de la Facultad de Geografía e Historia, lo siguiente:

La Junta Electoral del CADUS, en virtud del artículo 14.5 del Reglamento de Elecciones a Representantes de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla, exponemos que:

 

l. Se ha presentado una reclamación contra el calendario electoral para la renovación de la delegación de alumnos de la Facultad de Geografía e Historia, alegando que el calendario electoral no cumple los plazos establecidos en el Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, en concreto los artículos 8.5, 8.6, 9.1 y 17.3.

 

Después de revisar el calendario electoral para la renovación de la delegación de alumnos de la Facultad de Geografía e Historia resolvemos que:

 

1. En el calendario electoral publicado por la delegación de alumnos de la Facultad de Geografía e Historia los plazos para:

  1. La publicación del censo provisional corresponde a dos días hábiles (12-13 de noviembre).
  2. La reclamación del censo provisional corresponde a tres días hábiles (12-14 de noviembre).
  3. La presentación de candidaturas corresponde a dos días hábiles (19-20 de noviembre).
  4. La reclamación de los candidatos electos provisionales corresponde a dos días hábiles (5-10 de diciembre).

El calendario electoral publicado no es válido porque no cumple los artículos 8.5, 8.6, 9.1 y 17.3 del Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.

 

  1. Art. 8.5 - El censo provisional tiene que estar publicado durante un plazo no inferior a cinco días hábiles.
  2. Art. 8.6 - Las reclamaciones al censo electoral tienen que poder realizarse durante los cinco días hábiles de su publicación y los tres días hábiles siguientes al de su fi nali zación (ocho días hábil es).
  3. Art. 9.1 - El plazo mínimo para la presentación de candidaturas son tres días hábiles.
  4. Art. 17.3 - El plazo mínimo para la reclamación de los candidatos electos provisionales son tres días hábiles.

 

2. La Junta Electoral del CADUS publicará un calendario extraordinario para la renovación de la delegación de alumnos de la facultad dé Geografía e Historia.

 

Fdo: Alexander Christopher Moore-Knight

Presidente de la Junta Electoral del CADUS

2. En escrito sin fecha, pero que debe entenderse emitido el 30 de enero de 2020, la Comisión electoral del CADUS (Junta Electoral de Estudiantes) acordó, en relación con la reclamación de D. Francisco Placín Vergillo contra el calendario de las elecciones a la Delegación de Alumnos de Derecho, lo siguiente:

La Junta Electoral del CADUS, en virtud del artículo 14.5 del Reglamento de Elecciones a Representantes de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla, exponemos que:

 

1. Se ha presentado una reclamación contra el calendario electoral para la renovación de la delegación de alumnos de la Facultad de Derecho, alegando que el calendario electoral no cumple los plazos establecidos en el Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, en concreto los artículos 8.5 y 8.6.

 

Después de revisar el calendario electoral para la renovación de la delegación de alumnos de la Facultad de Derecho resolvemos que:

 

1. En el calendario electoral publicado por la delegación de de alumnos de la Facultad de Derecho los plazos para:

  1. La publicación del censo provisional corresponde a tres días hábiles (11-13 de diciembre).
  2. La reclamación del censo provisional corresponde a seis días hábiles (11-18 de diciembre).

2. El calendario electoral publicado no es válido porque no cumple los artículos 8.5 y 8.6 del Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.

  1. Art. 8.5 - El censo provisional tiene que estar publicado durante un plazo no inferior a cinco días hábiles.
  2.  Art. 8.6 - Las reclamaciones al censo electoral tienen que poder realizarse durante los cinco días hábiles de su publicación y los tres días hábiles siguientes al de su finalización (ocho días hábiles).

 

3. La Junta Electoral del CADUS publicará un calendario extraordinario para la renovación de la delegación de alumnos de la facultad de Derecho.

 

Fdo: Alexander Christopher Moore-Knight

Presidente de la Junta Electoral del CADUS

Las referidas resoluciones de la Comisión Electoral del CADUS se acompañan del siguiente calendario común para la repetición de las elecciones a las Delegaciones de la Facultad de Geografía e Historia y de la Facultad de Derecho:

Convocatoria de elecciones y Publicación del Calendario

30 de enero de 2020

Publicación de Censos Provisionales

Del 31 de enero al 6 de febrero de 2020

Reclamación a los Censos Provisionales

Del 31 de enero al 11 de febrero de 2020

Resolución de Reclamaciones y Publicación de Censos Definitivos

12 de febrero de 2020

Presentación de Candidaturas

Del 13 al 17 de febrero de 2020

Publicación de Candidaturas Provisionales

18 de febrero de 2020

Reclamación de Candidaturas Provisionales

Del 19 al 21 de febrero de 2020

Resolución de Reclamaciones

24 de febrero de 2020

Publicación de Candidaturas Definitivas

25 de febrero de 2020

Campaña Electoral

Del 26 de febrero al 2 de marzo de 2020

Votación Anticipada

Del 27 de febrero al 2 de marzo de 2020

Jornada Electoral

3 de marzo de 2020

Publicación Resultado Provisionales

4 de marzo de 2020

Reclamación a Candidatos Electos Provisionales

Del 5 al 9 de marzo de 2020

Resolución de Reclamaciones y Proclamación Definitiva de Candidatos Electos

10 de marzo de 2020

Fdo: Alexander Christopher Moore-Knight

Presidente de la Junta Electoral del CADUS

 

QUINTO

 

1. El 6 de febrero de 2020, D.ª Amada Victoria Tirado González, Delegada de la Facultad de Geografía e Historia, presenta ante la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla en el que expone su posición sobre la situación generada por la resolución de la Comisión Electoral del CADUS por la que se resuelve la repetición de las elecciones a la Delegación de Alumnos de la Facultad de Geografía e Historia, en los siguientes términos:

La Delegación de Alumnos de la Facultad de Geografía e Historia, en virtud de la publicación de un Calendario Electoral en Convocatoria Extraordinaria estipula que:

 

Primero.- La anterior Delegación de Alumnos publicó el Calendario electoral en Convocatoria Ordinaria para las Elecciones a Delegación de Alumnos a fecha de 11 de noviembre de 2019, el cual se adjunta. El Proceso se llevó a cabo, publicándose la Proclamación Definitiva de la Candidatura Colegiada Electa en el tablón de anuncios del Centro a fecha de 13 de diciembre de 2019, tal y como estipulaba el calendario, y que se adjunta.

 

Segundo.- Habiendo transcurrido 2 meses y 18 días desde la publicación del Calendario Electoral en Convocatoria ordinaria, y 1 mes y 16 días desde la finalización del mismo, la JECE recibió una reclamación al Calendario electoral en Convocatoria Ordinaria a fecha de 29 de enero de 2019.

 

Tercero.- La JECE resolvió la reclamación elaborando un Calendario electoral en Convocatoria Extraordinaria el mismo día en el que recibió la reclamación, que se adjunta.

 

Cuarto.- La reclamación presentada no procede al encontrarse fuera de plazo, el cual correspondía en el Calendario Electoral en Convocatoria Ordinaria a las siguientes fechas:

  1. Publicación de los candidatos electos provisionales y reclamaciones del 5 al 10 diciembre de 2019.
  2. Resolución de reclamaciones y Proclamación Definitiva del 11 al 13 de diciembre de 2019.

 Sexto.- Se solicita a la Junta General Electoral la suspensión del nuevo Calendario Electoral en Convocatoria Extraordinaria.

 

En Sevilla a 6 de febrero de 2020

 

Delegada de Centro

Amada Victoria Tirado González

2. El 5 de febrero de 2020, D. Ramón José González Moreno, Delegado de la Facultad de Derecho, presenta ante la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla escrito de impugnación contra el Acuerdo del Presidente de la Junta Electoral del CADUS de 29 de enero de 2020 por el que se aprueba Convocatoria Extraordinaria para Elecciones a Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho y la Facultad de Geografía e Historia en los siguientes términos.

 

Ramón José González Moreno, con DNI 77176272 estudiante de la Facultad de Derecho en mi propio nombre y en representación de la candidatura AEQUITAS, que ha concurrido a las elecciones a Delegado de Centro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla y que en virtud del artículo 9.7 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla (RGREUS) ha resultado proclamado automáticamente como Delegado de la Facultad de Derecho el día 3 de febrero de 2020, por el presente escrito presento IMPUGNACIÓN contra el Acuerdo del Presidente de la Junta Electoral del CADUS de 29 de enero de 2020 por el que se aprueba Convocatoria Extraordinaria para Elecciones a Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho y la Facultad de Geografía e Historia.

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

 

PRIMERO. El día 29 de enero de 2020 se recibe correo electrónico del Presidente de la Junta Electoral del CADUS -sin fecha alguna- en la que en el punto I se declara de manera genérica que se ha presentado una reclamación contra el calendario electoral para la renovación de la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho, alegando que el calendario electoral no cumple los plazos establecidos en el RGREUS, en concreto los artículos 8.5, y 8.6. En dicho escrito no se adjunta la reclamación concreta ni el reclamante. Desconociéndose por tanto la fecha y el contenido de la misma. En definitiva, se desconoce totalmente dicha reclamación lo que supone una manifiesta indefensión.

 

El RGREUS dispone unos plazos para las reclamaciones al censo provisional electoral señalando en su apartado 6 del artículo 8 que tales reclamaciones podrán realizarse durante el periodo de publicación del mismo y durante los tres días hábiles siguientes al de su finalización. El escrito recibido por correo electrónico a la dirección de correo de la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho del 29 de enero (se adjunta correo electrónico) carece de las más mínimas garantías jurídicas puesto que no contiene el texto íntegro del acto que se comunica puesto que no contiene la reclamación presentada. Asimismo entendemos que está fuera de plazo por lo que el censo constituye un acto firme y consentido.

SEGUNDO. En el mismo correo electrónico del día 29 de enero de 2020, se comunica convocatoria extraordinaria para las elecciones a Delegación de Alumnos en lo que aquí nos interesa para la Facultad de Derecho adjuntando el correspondiente calendario.

 

A continuación se procede a impugnar el acto por el que se acuerda dicha convocatoria extraordinaria de elecciones a Delegado de Centro de la Facultad de Derecho, convocada el 30 de enero de 2020, fundado en los siguientes

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

 

PRIMERO: El artículo 1.2 del (RGREUS) dispone que: “de conformidad con lo establecido en el artículo 105.4 del Estatuto de la Universidad de Sevilla (en adelante, Estatuto), corresponde al CADUS elaborar y aprobar la normativa reguladora de los procedimientos de elección a los órganos de representación de los estudiantes, así como de las funciones y competencias que el artículo 35 del presente Reglamento General atribuye a las Delegaciones de Alumnos de los Centros. Dicha normativa comprenderá, al menos, el calendario electoral, el cuerpo electoral y el régimen de candidaturas, así como los procedimientos de garantías, recursos y revocaciones”.

 

Por tanto en virtud de dicha disposición a las elecciones a Delegación de Alumnos le resulta de aplicación el Reglamento de Elecciones a Representante de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla en adelante REREUS, (aprobado por el Pleno del CADUS el día 24 de Febrero de 1998) cuyo artículo 1.1 proclama que el presente Reglamento es de aplicación a las Elecciones a representantes estudiantiles, curso, grupo, Centro...

 

El artículo 5 del RGREUS dispone que la publicación de Censos provisionales y definitivos, formas, plazos de impugnación y reclamación, presentación de candidaturas y reclamaciones y proclamación de candidatos definitivos, se ajustará a lo previsto en los artículos 5 y 6 a excepción de su apartado quinto del vigente texto refundido de la Normativa Electoral de la Universidad, es decir, que se remite en esta materia expresamente al vigente RGREUS.

 

El RGREUS dispone en el artículo 7 que la convocatoria de elecciones incluirá necesariamente el Calendario Electoral. A continuación en el artículo 8 apartado 6 dispone que: “Las reclamaciones al censo electoral provisional podrán realizarse durante el período de publicación del mismo y durante los tres días hábiles siguientes al de su finalización.”

 

SEGUNDO. El día 10 de diciembre de 2019 la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho convoca elecciones a Delegación de Alumnos para el curso 2019-2020 en virtud del artículo 7 del RGE de la Universidad de Sevilla y del artículo 35 del RGREUS incluyendo el preceptivo calendario electoral para dicho proceso. Dicho calendario se publica en la página web de la Facultad de Derecho y en los tablones de la Facultad en soporte papel. Por tanto, se ha cumplido con la preceptiva publicidad de dicha convocatoria electoral. El calendario electoral establecía las siguientes fases preceptivas con relación al Censo que es el motivo de la reclamación que provoca la convocatoria extraordinaria de elecciones a Delegado de la Facultad de Derecho (se adjunta convocatoria y calendario electoral):

 

PUBLICACIÓN DEL CENSO PROVISIONAL, 11 A 13 DE DICIEMBRE, ARTÍCULO 8.5, PLAZO DE RECLAMACIÓN DEL CENSO PROVISIONAL DEL 11 AL 18 DE DICIEMBREA ARTÍCULO 8.6, RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES 19 DE DICIEMBRE A 7 DE ENERO, ARTÍCULO 8.7, PUBLICACIÓN DEL CENSO DEFINITIVO 7 DE ENERO, ARTÍCULO 9.l.

 

TERCERO. El incumplimiento de los plazos de publicación del censo provisional constituye un incumplimiento de los términos y plazos que no provocan un vicio de nulidad radical o de pleno derecho, por lo que transcurrido ampliamente el plazo para su reclamación se convierte en un acto administrativo firme y consentido. A su vez, el artículo 42 del RGREUS señala que “1. Las resoluciones de las Juntas Electorales, o de la Mesa del Claustro en el caso de las elecciones que se celebren en éste, serán recurribles en alzada, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, ante la Junta Electoral General.

 

2. Las resoluciones de la Junta Electoral General agotan la vía administrativa pudiendo ser recurridas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa o potestativamente en reposición”.

 

En aplicación del Régimen de los recursos administrativos el plazo para recurrir contra actos administrativos expresos tanto en alzada como a través del recurso potestativo de reposición es de un mes por lo que habiéndose convocado las elecciones y publicado el censo provisional el día 10 de diciembre de 2019 a la fecha de 29 de enero el plazo ampliamente ha finalizado.

 

La Junta Electoral del CADUS confunde la reclamación relativa a los candidatos electos provisionales, que según el calendario tiene lugar entre el 4 y el 6 de febrero y el plazo legalmente establecido para la interposición de las reclamaciones relativas el censo electoral que empezó con su publicación el día 11 de diciembre de 2019.

 

Por lo demás, no se afectan a derechos ni intereses legítimos de terceros, puesto que a dicha convocatoria electoral se ha presentado una única candidatura AEQUITAS que ha resultado proclamada automáticamente, así como su número uno de la lista en calidad de Delegado de Centro.

 

CUARTO. Según el RGREUS el CADUS solo es órgano competente para convocar elecciones a Delegación de Centro, curso y grupo según el artículo 14.5.d “cuando la respectiva delegación de centro no las convoque en los plazos establecidos en este reglamento”. Asimismo, según el artículo 16 del RGREUS en su apartado dos solo en el caso de que la Delegación de Alumnos de Centro no convoque elecciones en el plazo señalado en el artículo 11.1 “serán renovados anualmente dentro de los primeros 60 días hábiles de cada curso académico, contados a partir de la fecha de apertura oficial” es cuando la Comisión Electoral del CADUS es órgano competente para proceder a la inmediata convocatoria extraordinaria de tales elecciones.

 

Pero este no es el caso que ha tenido lugar en la Facultad de Derecho puesto que las elecciones a Delegado de Centro se han convocado dentro del plazo legalmente establecido el día 10 de diciembre de 2019. Por tanto, el Acuerdo de convocatoria extraordinaria de elecciones a Delegación de Alumnos para la Facultad de Derecho y la Facultad de Geografia e Historia de 30 de enero de 2020 es nulo de pleno derecho por concurrir manifiesta incompetencia en virtud del artículo 47.l. b de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Admirristrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Por todo ello, SOLICITO:

 

PRIMERO. Anular el Acuerdo de convocatoria extraordinaria de elecciones a Delegación de Alumnos para la Facultad de Derecho del Presidente de la Junta Electoral del CADUS en base a los fundamentos jurídicos arriba reseñados.

 

SEGUNDO. La suspensión inmediata de dicho Acuerdo puesto que en la Facultad de Derecho ya han tenido lugar las elecciones resultando proclamado automáticamente Ramón José González Moreno. La convocatoria extraordinaria del CADUS ha iniciado un nuevo proceso electoral el 30 de enero de 2020 provocando inseguridad jurídica atentando a los derechos de los elegidos en dicho proceso electoral y suponiendo la puesta en marcha de un nuevo proceso electoral cuando ya se está en fase de proclamación automática de electos resultado de la convocatoria a elecciones de Delegado de Centro Facultad de Derecho convocadas en cumplimiento de la normativa establecida el 10 de diciembre de 2019 por quien es el órgano competente, la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho.

 

TERCERO. Por último, se reitera que no se ha recibido notificación por conducto oficial del Acuerdo de convocatoria extraordinaria de elecciones ni de la supuesta reclamación presentada. La Junta Electoral de la Facultad de Derecho a la fecha de hoy tampoco ha sido notificada por conducto oficial de tal Acuerdo y reclamación.

 

Fdo.: Ramón José González Moreno

Delegado proclamado automáticamente y representante integrantes de la candidatura AEQUITAS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Los escritos presentados por D.ª Amada Victoria Tirado González y D. Ramón José González Moreno ante la Junta Electoral General no se califican como recursos de alzada pero con arreglo al artículo 115.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: 2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Así pues, procede tramitar ambos escritos presentados como recursos de alzada ante esta Junta Electoral General.

Los recursos presentados impugnan dos resoluciones de la Comisión Electoral del CADUS. No obstante, se trata de acuerdos que se sustentan en la falta de adecuación a la normativa vigente de los calendarios electorales que acompañaban a una y otra convocatoria de elecciones y desembocan ambos en una única nueva convocatoria electoral para ambos centros, emanada de la propia Comisión Electoral del CADUS. En consecuencia, procede su acumulación en orden a abordarlos conjuntamente en esta resolución.

SEGUNDO. Esta Junta Electoral General ha declarado reiteradamente (cf. Acuerdo 2.2/JEG 01- 04-2014; Acuerdo 2.3/JEG 1-4-14; Acuerdo 1.2/JEG 10-2-16 y Acuerdo 2.1/JEG 16-1-17) que ha sucedido a la Comisión Electoral de la Universidad, a la que el artículo 14, apartado 5, del vigente Reglamento de elecciones a representantes de los Estudiantes de 1998 (Acuerdo 11 bis.2/JG 2-3-98, ratificado por el Claustro por Acuerdo 5/CU 16-3-98) asigna la competencia de revisar en segunda instancia las resoluciones de la Junta Electoral del CADUS. Es competente por ello esta Junt Electoral General para la resolución del presente recurso.

TERCERO. El artículo 1.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla (RGREUS) dispone:

 

De conformidad con lo establecido en el 105.4 del Estatuto de la Universidad de Sevilla corresponde al CADUS elaborar y aprobar la normativa reguladora de los procedimientos de elección a los órganos de representación de los estudiantes, así como las funciones y competencias que el artículo 35 del presente Reglamento atribuye a las Delegaciones de Alumnos de los Centros. Dicha normativa comprenderá, al menos, el calendario electoral, el cuerpo electoral y el régimen candidaturas, así como los procedimientos de garantías, recursos y revocaciones.

No habiéndose producido aún la aprobación de la normativa reguladora de los procedimientos de elección a los órganos de representación de los estudiantes, se ha de entender en vigor el Reglamento de Elecciones a representantes de los estudiantes de la Universidad de Sevilla (REREUS] aprobado por ACUERDO 11.bis.2/JG 2-3-98 y ratificado por ACUERDO 5/CU 16-3-98), el cual, en todo caso, debe considerarse vigente en tanto no contravenga lo establecido en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (EUS) y debe ser interpretado a la luz de lo dispuesto por la norma estatutaria.

La incompleta regulación por el REREUS de los procesos electorales estudiantiles exige recurrir a la previsión de su Disposición Final Primera que dispone:

En lo no contempladoexpresamente por este Reglamento se aplicarán analógicamente las disposiciones electorales generales de la Universidad de Sevilla y las establecidas en las Leyes estatal y de Andalucía relativas al Régimen General Electoral.

En virtud de esta remisión normativa, resultan de aplicación a las elecciones de representantes de los estudiantes los artículos del REGREUS relativos a la convocatoria electoral (art. 7); a la publicación provisional y definitiva de censos (art. 8) o a la presentación y publicación de candidaturas electorales (art. 9).

Con base en estas normas, es ciertamente correcta la apreciación que efectúa la Comisión Electoral del CADUS sobre la falta de adecuación de ambos calendarios electorales a las normas que son de aplicación a los procesos electorales para elegir las Delegaciones de Alumnos de los Centros, lo que de por sí supondría causa suficiente para proceder a anular las elecciones celebradas en las Facultades de Geografía e Historia y de Derecho.

CUARTO. Es oportuno poner de relieve que el objeto material de las diversas reclamaciones de las que trae causa la presente resolución, no es tanto la publicación del censo o la proclamación de candidatos o la de candidaturas electas, como la propia convocatoria que da inicio al proceso electoral. En efecto, de acuerdo con el artículo 7 del REGREUS, la convocatoria de elecciones incluirá necesariamente el calendario electoral. En tanto que las diversas reclamaciones electorales presentadas en relación con los procesos electorales para la elección de las Delegaciones de Alumnos de las Facultades de Geografía e Historia y de Derecho, se sustentan en la falta de adecuación de los respectivos calendarios a la normativa vigente, se han de entender como reclamaciones contra las convocatorias de elecciones que los contienen.

En este sentido, en las reclamaciones que se plantean en el ámbito de los procesos electorales convocados para la elección de los representantes de los estudiantes, corresponde la competencia para su resolución en primera instancia a la Comisión Electoral del CADUS, como queda expresamente dispuesto en el artículo 14.5 a) del REREUS, en cuya virtud es competencia de este órgano:

Velar por el cumplimiento normativo de cuantas elecciones se produzcan en el ámbito de representación estudiantil de la Universidad de Sevilla, supervisando el desarrollo normal de los procesos y el respeto a los derechos de electores y elegibles en cualquier nivel de elección, y resolver en primera instancia los recursos y reclamaciones relativas a los mismos. 

No puede negarse que el primer acto del proceso electoral es la convocatoria de elecciones, por lo que le alcanza la competencia de la Comisión Electoral del CADUS para resolver los recursos que puedan plantearse contra su publicación y su contenido. Sentada esta competencia, procede además subrayar que ni el REREUS ni el REGREUS fijan un plazo específico para presentar el recurso contra las convocatorias electorales, de modo que se habrá de estar al plazo general de un mes establecido por el artículo 122 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, por otra parte, puede entenderse de aplicación por vía analógica, con base en la Disposición Final 1 del REREUS, puesto que es el previsto en el artículo 42.1 del REGREUS para los recursos que se presenten ante la Junta Electoral General.

QUINTO. Precisamente ese plazo de un mes para presentar el recurso contra las convocatorias electorales, a contar respectivamente desde el 13 de noviembre, fecha de publicación de la convocatoria electoral en la Facultad Geografía e Historia y el 10 de diciembre, día de publicación de la convocatoria electoral en la Facultad de Derecho, afecta de modo decisivo a la resolución de los recurso planteados ante esta Junta Electoral General.

Los recursos de D. Antonio José Lastres León y D.ª Carmen Baena González contra la convocatoria de elecciones en la Facultad de Geografía e Historia (ANTECEDENTE DE HECHO 4) se presentaron respectivamente los días 29 y 31 de enero, es decir, 77 y 79 días después de la convocatoria de elecciones; mientras que el recurso de D. Francisco Placín Vergillo contra la convocatoria de elecciones en la Facultad de Derecho se presenta por primera vez el 21 de enero de 2020, es decir, 42 días después de la convocatoria de elecciones a la Delegación de Alumnos de ese Centro. Se trata, como resulta obvio, de recursos planteados fuera del plazo establecido por la ley para su presentación, de modo que no procedía su admisión por la Comisión Electoral del CADUS. Este criterio encuentra fundamento en la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que al interpretar los preceptos de la Ley de Régimen Electoral General ha subrayado la importancia del principio de la seguridad jurídica constitucionalizado en el art. 9.3 de la Constitución Española en los procesos electorales, recordando que “la perentoriedad es inherente a la naturaleza de los recursos electorales” (STC 48/2000; STC, STC 80/2002). De acuerdo con esta doctrina, la seguridad jurídica exige, atendida la importancia de las funciones encomendadas a la representación estudiantil en el desarrollo del autogobierno de la Universidad, unos plazos perentorios en cuyos límites se fije la incerteza sobre el resultado del proceso electoral. En relación con todo ello, no resulta ocioso recordar que una nueva convocatoria electoral conduciría a la elección de las elecciones de alumnos en el mes de marzo cuando ya se habrían consumido seis meses del curso académico.

La aplicación del principio de seguridad jurídica no impide, en ningún caso, la defensa de la legalidad ni de los intereses individuales y colectivos en los procesos electorales, en general, ni, en particular, en los ahora sometidos al conocimiento de esta Junta Electoral General. No puede negarse que los interesados tuvieron conocimiento de los calendarios electorales, publicados en tiempo y forma, y no consta que los impugnasen como tampoco que hiciesen constar protesta alguna por la falta de adecuación de estos calendarios a la normativa vigente en ninguna de las fases en las que se desarrollaron los procesos electorales recurridos.

Por otra parte, es precisamente esta ausencia de reclamaciones electorales la que permite presumir que los defectos detectados por la Comisión Electoral del CADUS en los calendarios electorales recurridos ante ese órgano no han influido en el desarrollo de las elecciones celebradas en las Facultades de Geografía e Historia y de Derecho ni han afectado a los derechos de sufragio activo y pasivo de los estudiantes de estas Facultades.

En consecuencia, se ha de concluir que procede la admisión de los recursos de alzada interpuestos por D.ª Amada Victoria Tirado González y D. Ramón José González Moreno contra la resolución de la Comisión Electoral del CADUS por la que se anulan las elecciones a delegación de Centro convocadas respectivamente por las Delegaciones de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Geografía e Historia y se procede a una nueva convocatoria de elecciones a las Delegaciones de ambos centros.

Por tanto,

A la vista de lo expuesto, esta Junta Electoral General acuerda, por asentimiento, estimar los recursos de alzada interpuestos por D.ª Amada Victoria Tirado González y D. Ramón José González Moreno, contra la resolución de la Comisión Electoral del CADUS por la que se anulan las elecciones a delegación de Centro convocadas respectivamente por las Delegaciones de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Geografía e Historia y se procede a una nueva convocatoria de elecciones a las Delegaciones de ambos centros.

Se conviene notificar esta resolución a la Comisión Electoral del CADUS, a la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Geografía e Historia, a los recurrentes y las Juntas Electorales de las Facultades de Derecho y de Geografía e Historia con expresa indicación de que agota la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla; por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución pueden interponer únicamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, se conviene dar traslado de esta resolución a los Sres. Decanos de las Facultades de Geografía e Historia y de Derecho para su conocimiento.