Acuerdo 6.1/CG 16-2-09, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla
3
BOUS núm. 3, de 3 de marzo de 2009  
a lo dispuesto en el Reglamento general de régimen  
electoral.  
Artículo 3. Competencias  
Las competencias del Consejo de Gobierno son las que  
se establecen en el Estatuto y sus normas de desarrollo.  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno.  
TÍTULO II. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL  
CONSEJO DE GOBIERNO  
Acuerdo 6.1/CG 16-2-09, por el que se aprueba el Re-  
glamento de Funcionamiento del Consejo de Gobier-  
no de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 4. Condición de miembro del Consejo de  
Gobierno  
1
. La condición de miembro del Consejo de Gobierno es  
Acuerdo 6.1/CG 16-2-09, por el que de conformidad  
con el artículo 13.1.a) del EUS, se conviene, por asen-  
timiento, aprobar el Reglamento de Funcionamiento del  
Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, según  
consta en documento que se anexa.  
personal e indelegable.  
2. Se ostenta la condición de miembro del Consejo de  
Gobierno:  
a) Al ser elegido para ello con arreglo a lo dispuesto  
en la normativa electoral aplicable.  
ANEXO  
b) Cuando se es titular de cargo que, según el Estatu-  
to, confiere tal cualidad.  
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CON-  
SEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE  
SEVILLA  
Artículo 5. Derechos de los miembros del Consejo de  
Gobierno  
TÍTULO I. COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS  
DEL CONSEJO DE GOBIERNO  
1
. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen derecho a:  
a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo y  
a las de las Comisiones Delegadas de las que formen  
parte.  
Artículo 1. Definición  
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobier-  
no y gestión de la Universidad de Sevilla que establece  
sus líneas estratégicas y programáticas de actuación, así  
como las directrices y procedimientos para su aplicación,  
en la organización de la docencia, la investigación y la  
gestión de sus recursos humanos y presupuestarios.  
b) Disponer de la información y documentación ne-  
cesarias para el desarrollo de sus tareas.  
c) Quedar dispensados del cumplimiento de cual-  
quier otra actividad universitaria ordinaria que por su  
condición les corresponda, por el tiempo necesario  
para asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno o  
de las Comisiones Delegadas de las que formen par-  
te, siempre que acrediten su asistencia a éstas.  
Artículo 2. Composición  
1
. La composición del Consejo de Gobierno es la que se  
establece en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (en  
adelante Estatuto).  
2
. A los efectos del apartado 1.c) anterior y previa co-  
municación de los interesados, los Directores de Depar-  
tamento, en el caso del personal docente e investigador,  
y el Gerente, en el caso del personal de administración  
y servicios, adoptarán las medidas oportunas, estable-  
ciendo las sustituciones pertinentes, para que queden  
cubiertas las obligaciones laborales de los miembros del  
Consejo de Gobierno.  
2
. Para la elección de los representantes de la comunidad  
universitaria pertenecientes a los sectores A, B, C y D se  
estará a lo dispuesto en el Reglamento de funcionamien-  
to del Claustro Universitario y en el Reglamento general  
de régimen electoral.  
3
. Para la elección de los representantes de los Decanos  
y Directores de Escuela y para la elección de los repre-  
sentantes de los Directores de Departamento se estará  
3
. A los efectos del apartado 1.c) anterior, y previa co-  
municación de los interesados, los estudiantes miembros  
4
BOUS núm. 3, de 3 de marzo de 2009  
del Consejo de Gobierno tienen derecho, en los términos  
recogidos en el Reglamento general de estudiantes, a  
que se fije una fecha alternativa para la realización de los  
exámenes y otras pruebas de evaluación cuando no hu-  
bieran podido realizarlas por su asistencia a las sesiones  
del Consejo de Gobierno o de las Comisiones Delegadas  
de las que formen parte.  
los Directores de Departamento, por dejar de ser ti-  
tular del cargo correspondiente o por extinción de su  
mandato como representante según lo dispuesto en la  
normativa electoral aplicable.  
d) Por renuncia expresa dirigida al Secretario del  
Consejo de Gobierno.  
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO  
DE GOBIERNO  
Artículo 6. Deberes de los miembros del Consejo de  
Gobierno  
CAPÍTULO 1º. PRESIDENTE Y SECRETARIO  
1
. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen los si-  
guientes deberes:  
Artículo 8. El Presidente  
a) Asistir a las sesiones del pleno del Consejo de  
Gobierno y de las Comisiones Delegadas de las que  
formen parte, salvo que medie causa justificada, lo  
que deberán comunicar al Secretario del Consejo de  
Gobierno o al Secretario de la Comisión Delegada.  
1. La presidencia del Consejo de Gobierno corresponde  
al Rector.  
2. En caso de ausencia, el Rector será sustituido en la  
presidencia del Consejo de Gobierno por el Vicerrector  
en quien delegue.  
b) Respetar el orden y la disciplina en las delibera-  
ciones y guardar la debida cortesía en sus interven-  
ciones.  
Artículo 9. Funciones del Presidente  
c) Respetar lo dispuesto en el presente Reglamento  
de funcionamiento.  
Corresponden al Presidente las siguientes funciones:  
a) Ejercer la representación del Consejo de Gobierno.  
b) Determinar el calendario de sesiones y convocarlas.  
2
. Quedan dispensados del deber de asistencia a las se-  
siones quienes se hallen en situación de licencia, baja por  
enfermedad o permiso.  
c) Declarar constituido el Consejo de Gobierno, así  
como ordenar y dirigir los debates, velando por el  
normal desarrollo de las sesiones.  
3
. Asimismo, quedan dispensados del deber de asistencia  
los miembros que sean profesores con plaza vinculada o  
ASCIS cuando la sesión coincida con su horario asisten-  
cial, sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos con  
las Instituciones Sanitarias.  
d) Suspender y levantar la sesión.  
e) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento.  
f) Cualquier otra que le confieran el Estatuto y este  
Reglamento.  
Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro del  
Consejo de Gobierno  
Artículo 10. El Secretario  
La condición de miembro del Consejo de Gobierno sólo  
podrá perderse por las siguientes causas:  
1
. El Secretario del Consejo de Gobierno es el Secretario  
a) Por dejar de ser titular de cargo que, según el Es-  
tatuto, confiera tal cualidad.  
General de la Universidad.  
2
. En caso de ausencia, el Secretario General será susti-  
b) En el caso de los representantes de la comunidad  
universitaria pertenecientes a los sectores A, B, C y  
D, por revocación o pérdida de la condición de claus-  
tral. No obstante, en el caso de extinción del mandato  
del Claustro, los representantes mantendrán su con-  
dición de miembros del Consejo de Gobierno hasta  
la elección de representantes por el nuevo Claustro.  
tuido en sus funciones por el Vicesecretario General.  
Artículo 11. Funciones del Secretario  
2
. Las funciones del Secretario son:  
a) Preparar la documentación referente a los asuntos  
del orden del día y velar por su adecuación a la nor-  
mativa vigente.  
c) En el caso de los representantes de los Decanos  
y Directores de Escuela y de los representantes de  
5
BOUS núm. 3, de 3 de marzo de 2009  
b) Levantar actas de las sesiones del Consejo de Go-  
bierno y firmarlas con el visto bueno del Rector.  
f) Un representante del sector B, que contará con un  
suplente.  
c) Elaborar la relación de actos y acuerdos de cada  
sesión.  
g) Tres representantes del sector C, que contarán con  
un suplente.  
d) Asistir y asesorar al Rector en las sesiones.  
h) Un representante del sector D, que contará con un  
suplente.  
e) Garantizar la publicidad de los acuerdos de carác-  
ter general del Consejo de Gobierno.  
i) Un representante del Consejo Social, que contará  
con un suplente, exceptuada la Comisión Académica.  
f) Cualquier otra función que le sea delegada por el  
Rector, o que le atribuyan el Estatuto y el presente  
Reglamento.  
2
. El Secretario General actuará como Secretario de una  
Comisión Delegada cuando forme parte de ella, pudien-  
do ser sustituido en esta función por el Vicesecretario  
General. En otro caso, el Secretario de la Comisión De-  
legada será un Director Técnico de Área o un Jefe de  
Servicio designado por el Presidente y participará en las  
deliberaciones con voz pero sin voto.  
CAPÍTULO 2º. COMISIONES DELEGADAS Y SU  
COMPOSICIÓN  
Artículo 12. Comisiones Delegadas  
1
. El Consejo de Gobierno podrá crear, modificar y su-  
3
. Los miembros de las Comisiones Delegadas, tanto ti-  
primir Comisiones Delegadas.  
tulares como suplentes, citados en los epígrafes c) hasta  
i) del apartado 1, ambos inclusive, serán elegidos, res-  
pectivamente, por y entre los miembros del Consejo de  
Gobierno del grupo al que representen.  
2
. Las Comisiones Delegadas tendrán como función el  
estudio, asesoramiento y elevación de informe previo al  
Consejo de Gobierno sobre asuntos que deban ser trata-  
dos por éste, así como las competencias que se establez-  
can en los acuerdos de creación o modificación y las que  
les otorgue la normativa aplicable.  
4
. Los miembros suplentes podrán sustituir a los miem-  
bros titulares por sesiones completas de la Comisión co-  
rrespondiente, sin que quepa la asistencia simultánea o  
sucesiva de titulares y suplentes a una misma sesión.  
Artículo 13. Creación, modificación y supresión de  
Comisiones Delegadas  
5
. Previa invitación del Presidente, a las sesiones de la  
Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, otros  
miembros de la comunidad universitaria con responsabi-  
lidades de gestión o representación en las materias obje-  
to del orden del día.  
La creación, modificación y supresión de Comisiones  
Delegadas se llevarán a cabo mediante el procedimien-  
to previsto en la Disposición Adicional Segunda de este  
Reglamento, con la consiguiente reforma de su Título V.  
TÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO  
DE GOBIERNO  
Artículo 14. Composición de las Comisiones Delegadas  
1
. Las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno  
CAPÍTULO 1º. CONVOCATORIAY ORDEN DEL DÍA  
estarán presididas por el Rector o Vicerrector en quien  
delegue. Formarán parte de ellas, además:  
Artículo 15. Convocatoria  
a) Dos miembros del Equipo de Gobierno designa-  
dos por el Rector.  
1
. El Consejo de Gobierno será convocado por su Presi-  
dente al menos una vez cada dos meses durante el perio-  
do lectivo.  
b) El Delegado del CADUS.  
c) Dos representantes de los Decanos o Directores de  
Escuela, que contarán con un suplente.  
2
. También será convocado con carácter extraordinario  
cuando lo soliciten, al menos, quince de sus miembros  
mediante escrito dirigido al Presidente en el que deben  
constar los puntos del orden del día propuestos y la firma  
de los solicitantes.  
d) Dos representantes de los Directores de Departa-  
mento, que contarán con un suplente.  
e) Tres representantes del sector A, que contarán con  
un suplente.  
3
. Las sesiones del Consejo de Gobierno no podrán ce-  
6
BOUS núm. 3, de 3 de marzo de 2009  
lebrarse en el mes de agosto ni durante los periodos no  
Artículo 18. Comunicación  
. La convocatoria se comunicará a cada uno de los  
miembros del Consejo de Gobierno mediante correo  
electrónico, remitido a la dirección que a tal efecto hayan  
comunicado a la Secretaría y en ella se especificará la  
fecha, hora y lugar de celebración, así como el orden del  
día. Podrá ser comunicada en papel, por correo interno  
ordinario, a los miembros del Consejo de Gobierno que  
así lo soliciten.  
lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.  
1
Artículo 16. Orden del día  
1
. En las convocatorias ordinarias del Consejo de Go-  
bierno, el orden del día será fijado por su Presidente.  
2
. El orden del día de las sesiones ordinarias del Conse-  
jo de Gobierno deberá incluir necesariamente un punto  
denominado “Informe del Rector” y otro denominado  
“Ruegos y Preguntas”.  
2. En el caso de los estudiantes, la convocatoria se remi-  
tirá al CADUS.  
3
. Las preguntas al Rector deberán formularse por es-  
crito presentado en el Registro General con una antela-  
ción mínima de dos días hábiles antes del comienzo de  
la sesión del Consejo de Gobierno y habrán de ser con-  
testadas verbalmente en dicha sesión, con posibilidad de  
réplica. Si la convocatoria se realizara por especiales ra-  
zones de urgencia, conforme al artículo 17.1, las pregun-  
tas deberán formularse antes del comienzo de la sesión  
del Consejo de Gobierno.  
3. La convocatoria por especiales razones de urgencia  
podrá hacerse por teléfono o correo electrónico.  
4. La documentación completa correspondiente a cada  
sesión del Consejo de Gobierno estará a disposición de  
sus miembros en la Secretaría General desde la fecha de  
la convocatoria.  
5
. Junto con la convocatoria, el Secretario General remi-  
4
. No podrán ser objeto de deliberación, votación, o  
tirá electrónicamente a los miembros del Consejo de Go-  
bierno cuanta documentación estime oportuna. Asimis-  
mo, el Secretario General remitirá a los miembros que  
así lo soliciten aquellos documentos no enviados con la  
convocatoria que estén en formato electrónico.  
acuerdo, asuntos que no figuren en el orden del día, salvo  
que, en presencia de todos los miembros del Consejo de  
Gobierno, su inclusión sea propuesta por el Presidente,  
por razones de urgencia, y aprobada por el Consejo.  
5
. El Presidente podrá alterar el orden de deliberación,  
6. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos  
incluidos en el orden del día, el Presidente podrá invitar  
a asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, con voz  
pero sin voto, a los presidentes de los órganos unitarios  
de representación del personal de la Universidad, así  
como a otros miembros de la comunidad universitaria  
con responsabilidades de gestión o representación.  
así como retirar los puntos del orden del día de las sesio-  
nes ordinarias.  
6
. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, la  
fijación del orden del día por el Presidente deberá incluir  
los puntos solicitados por los proponentes, respetando su  
preferencia sobre cualesquiera otros puntos a tratar.  
Artículo 19. Convocatorias de las Comisiones  
Delegadas  
Artículo 17. Plazos  
1
. La convocatoria ordinaria se realizará con una an-  
1. Para la convocatoria de las Comisiones Delegadas se  
estará a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de este Re-  
glamento.  
telación mínima de cinco días hábiles, salvo especia-  
les razones de urgencia que apreciará el Presidente, en  
cuyo caso se realizará con una antelación mínima de  
4
8 horas.  
2. Las convocatorias de las Comisiones Delegadas  
son siempre ordinarias, sin que exista periodicidad  
entre ellas.  
2
. En los casos de convocatoria extraordinaria, la sesión  
deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguien-  
tes a la petición de aquélla.  
CAPÍTULO 2º. SESIONES Y ACUERDOS  
Artículo 20. Quórum  
3
. A efectos de estos plazos, se declaran inhábiles el mes  
de agosto y los periodos no lectivos de Navidad, Semana  
Santa y Feria de Sevilla.  
1
. El quórum para la constitución válida del Consejo de  
Gobierno será la mitad más uno del número de miem-  
bros del mismo.  
7
BOUS núm. 3, de 3 de marzo de 2009  
2
. De no existir este quórum, el Consejo de Gobierno se  
por la Comisión Delegada competente al efecto, antes  
del debate se comunicará a los miembros del Consejo el  
informe de la Comisión, especificándose si ha sido acor-  
dado por asentimiento o por votación.  
constituirá en segunda convocatoria media hora después  
de la señalada para la primera, si concurre un tercio de  
sus miembros de hecho. Pasada una nueva media hora  
sin que se alcance este quórum, se suspenderá la sesión.  
3
. Los puntos del orden del día de una sesión del Conse-  
3
. Los dos preceptos anteriores se aplicarán, asimismo,  
jo de Gobierno que requieran informe de una Comisión  
Delegada y no hayan podido ser tratados por ésta, se de-  
batirán directamente en la sesión del Consejo.  
para la constitución de las Comisiones Delegadas.  
Artículo 21. Acuerdos  
4
. El Consejo de Gobierno, por mayoría absoluta de he-  
1
. El Consejo de Gobierno sólo podrá tomar acuerdos si  
cho, podrá delegar en las Comisiones Delegadas la adop-  
ción de acuerdos en materias concretas, lo que requerirá  
el asentimiento o la ausencia de votos negativos en la  
Comisión. En este caso, el Presidente los declarará, pre-  
via comunicación a sus miembros, acuerdos de Conse-  
jo de Gobierno. Aquellas propuestas de acuerdo que no  
sean adoptadas por la Comisión en los términos estable-  
cidos podrán ser debatidas y sometidas a aprobación del  
Consejo de Gobierno.  
están presentes, al menos, la tercera parte de sus miem-  
bros de hecho, cuya comprobación podrá ser solicitada  
por cualquiera de éstos antes de la aprobación.  
2
. Las propuestas relativas a los puntos del orden del día  
que se planteen como objeto de acuerdo por el Conse-  
jo de Gobierno serán formuladas por el Presidente, el  
Secretario o aquel miembro del Consejo que actúe de  
ponente.  
Artículo 23. Asentimiento  
3
. Toda propuesta tendrá la posibilidad de debate previo  
antes de ser sometida a aprobación, sin perjuicio de lo  
dispuesto en el apartado 4 del artículo siguiente.  
Se considerarán aprobadas por asentimiento las propues-  
tas que, una vez enunciadas por el Presidente, no susci-  
ten disconformidad alguna.  
4
. Los acuerdos del Consejo de Gobierno podrán ser  
adoptados por asentimiento o mediante votación, en  
cuyo caso requerirán mayoría simple, con excepción de  
los asuntos para los que la normativa aplicable exija ex-  
presamente una mayoría superior.  
Artículo 24. Votación  
1. El voto de los miembros del Consejo de Gobierno es  
personal e indelegable, no admitiéndose el voto antici-  
pado.  
5
. No podrá recaer acuerdo del Consejo de Gobierno so-  
bre un Centro sin que haya podido ser oído, ante el pleno  
o ante la Comisión Delegada competente en la materia,  
el Decano o Director que lo represente.  
2. La votación ordinaria se realizará a mano alzada, vo-  
tando, en primer lugar quienes aprueben, a continuación  
los que desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.  
6
. Los acuerdos del Consejo de Gobierno serán efectivos  
3. La votación será secreta en todos los asuntos referi-  
dos a personas. También será secreta cuando lo decida  
el Presidente o lo soliciten diez miembros del Consejo.  
La votación secreta se realizará mediante papeletas que  
los miembros del Consejo de Gobierno, previa identifi-  
cación, entregarán al Secretario General.  
el mismo día de la celebración de la sesión en la que se  
adopten.  
7
. Los acuerdos del Consejo de Gobierno agotan la vía  
administrativa y podrán ser impugnados ante la jurisdic-  
ción contencioso-administrativa.  
4
. A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, por  
Artículo 22. Informes y acuerdos de las Comisiones  
Delegadas  
“mayoría simple” se entenderá la superioridad de los vo-  
tos positivos sobre los negativos, sin contar las absten-  
ciones, los votos en blanco, ni los nulos.  
1
. Las Comisiones Delegadas sólo podrán tomar acuer-  
dos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus  
miembros de hecho, cuya comprobación podrá ser soli-  
citada por cualquiera de éstos antes de la aprobación.  
CAPÍTULO 3º. ACTAS  
Artículo 25. Actas del Consejo de Gobierno  
1
. De las sesiones del Consejo de Gobierno se levantará  
2
. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados  
acta, que contendrá una relación sucinta de las materias  
8
BOUS núm. 3, de 3 de marzo de 2009  
tratadas, intervinientes, actos y acuerdos adoptados, pre-  
guntas formuladas y sus correspondientes respuestas y,  
en su caso, incidencias producidas. Cualquier miembro  
del Consejo de Gobierno podrá pedir que conste en acta  
la expresión literal de declaraciones concretas formula-  
das con la debida concisión.  
justificación, dejen de asistir voluntariamente a las sesio-  
nes del pleno o de las Comisiones Delegadas de las que  
formen parte o falten a la disciplina.  
2. Dicha privación sólo podrá ser acordada por el Con-  
sejo de Gobierno a propuesta del Presidente, previa au-  
diencia del interesado, y requerirá el voto favorable de  
dos tercios de sus miembros de hecho. El acuerdo seña-  
lará la extensión y duración de la medida.  
2
. El acta será redactada y firmada por el Secretario del  
Consejo de Gobierno y contará con el visto bueno del  
Presidente. Una vez redactada se remitirá por correo  
electrónico a los miembros del Consejo de Gobierno.  
Artículo 29. Llamamiento a la cuestión y retirada de  
la palabra  
3
. Durante los cinco días hábiles siguientes a su remisión,  
los miembros del Consejo de Gobierno podrán solicitar  
subsanación de errores o presentar reclamaciones sobre  
el acta mediante comunicación dirigida al Secretario.  
1. Los oradores serán llamados a la cuestión por el Presi-  
dente siempre que estuvieran fuera de ella, ya por digre-  
siones extrañas al punto del que se trate, ya por volver a  
lo que estuviese discutido o votado.  
4
. Los errores podrán ser subsanados de oficio por el Se-  
cretario del Consejo de Gobierno.  
2. El Presidente retirará la palabra al orador al que hu-  
biere que hacer una tercera llamada a la cuestión en una  
misma intervención.  
5
. Si no hay reclamaciones, el acta se entenderá aprobada.  
. Cuando haya reclamaciones sobre el acta, los puntos  
6
Artículo 30. Llamamiento al orden  
afectados por la reclamación deberán ser sometidos a la  
aprobación del Consejo de Gobierno en la siguiente se-  
sión que se celebre.  
1. Los oradores serán llamados al orden por el Presidente:  
a) Si faltan al respeto debido o no guardan la debida  
cortesía en sus intervenciones.  
Artículo 26. Relación de actos y acuerdos  
b) Si interrumpen el orden y la disciplina de las de-  
liberaciones.  
1
. La Secretaría General elaborará una relación de actos  
y acuerdos de cada sesión del Consejo de Gobierno y  
dispondrá su publicación, junto con el informe del Rec-  
tor, en el portal electrónico de la Universidad, lo que se  
notificará por correo electrónico a la comunidad univer-  
sitaria.  
c) Si, retirada la palabra, pretenden continuar hacien-  
do uso de ella.  
2. El orador que hubiere sido llamado al orden tres veces  
en una misma sesión, advertido la segunda vez de las  
consecuencias de una tercera llamada, le será retirada en  
su caso la palabra, y el Presidente podrá acordar su ex-  
pulsión por falta de disciplina.  
2
. El Secretario General podrá emitir certificaciones del  
contenido de las actas, los actos y los acuerdos del Con-  
sejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.  
Artículo 27. Actas de las Comisiones Delegadas  
3 Si el orador no atendiera al requerimiento de abando-  
nar el salón de sesiones, el Presidente adoptará las me-  
didas que considere pertinentes para hacer efectiva la  
expulsión.  
Los Secretarios de las Comisiones Delegadas levantarán  
acta, únicamente, de los acuerdos adoptados por éstas,  
siendo de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 6  
del artículo 25.  
4. Si se produce el supuesto señalado en el epígrafe a)  
del apartado 1, el Presidente requerirá al orador para que  
retire las ofensas proferidas y ordenará que no consten  
en acta. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar  
a sucesivas llamadas al orden, con los efectos señalados  
en los apartados anteriores de este artículo.  
CAPÍTULO 4º. NORMAS DE DISCIPLINA INTERNA  
Artículo 28. Privación de derechos  
1
. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán ser  
privados temporalmente de los derechos reconocidos en  
el presente Reglamento cuando, de forma reiterada y sin  
9
BOUS núm. 3, de 3 de marzo de 2009  
TÍTULO V. LISTADO DE LAS COMISIONES DE-  
LEGADAS  
e) Planes de estudio de las titulaciones oficiales de  
Grado y de Máster.  
f) Oferta de plazas para estudiantes de nuevo ingreso  
en los centros propios y adscritos.  
Artículo 31. Comisión Permanente  
1
. Existirá la Comisión Permanente como Comisión  
g) Planes de asignación de profesorado a los planes  
de organización docente.  
Delegada del Consejo de Gobierno con las siguientes  
funciones:  
h) Planes de organización docente.  
a) Garantizar el cumplimiento de las funciones del  
Consejo de Gobierno en los lapsos de tiempo entre  
periodos de sesiones, adoptando las medidas provi-  
sionales que fueren necesarias en asuntos urgentes  
dentro del ámbito de competencias del Consejo de  
Gobierno.  
i) Dotación, modificación y supresión de plazas de  
profesorado.  
j) Convocatorias de concursos a plazas de profesorado.  
k) Contratación de profesorado.  
b) Resolver aquellos asuntos de trámite que el Con-  
sejo de Gobierno le encomiende expresamente. A  
este efecto, la encomienda habrá de establecer los  
criterios a los que deberá sujetarse la actuación de la  
Comisión Permanente.  
l) Cualquier otro tema que le sea encomendado por  
la normativa aplicable.  
Artículo 33. Comisión de Asuntos Económicos  
1
. Existirá la Comisión de Asuntos Económicos como  
c) Cualquier otra función que le sea conferida por la  
normativa aplicable.  
Comisión Delegada del Consejo de Gobierno. La Comi-  
sión deAsuntos Económicos tendrá funciones de estudio,  
asesoramiento e informe previo al Consejo de Gobierno  
acerca de las siguientes materias:  
2
. La Comisión Permanente dará cuenta al Consejo de  
Gobierno, en la primera sesión que tenga lugar, de los  
asuntos que hubiere tratado y de las decisiones adopta-  
das. Las actas de los acuerdos de la Comisión Permanen-  
te se incorporarán como anexos al acta de la sesión del  
Consejo de Gobierno en la que se informe sobre dichos  
acuerdos.  
a) Las resoluciones administrativas para disposición  
de los bienes inmuebles.  
b) El proyecto de presupuesto anual elaborado por  
la Gerencia.  
c) La liquidación del presupuesto y el resto de las  
cuentas anuales.  
3
. Las medidas acordadas por la Comisión Permanente  
en virtud de lo establecido en el apartado 1.a) de este ar-  
tículo deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno  
en la primera sesión que celebre, en caso contrario que-  
darán sin efecto.  
d) La planificación y la programación de las accio-  
nes necesarias para adecuar las infraestructuras de la  
Universidad de Sevilla a sus necesidades.  
e) Cualquier otra materia que le sea encomendada  
por la normativa aplicable.  
Artículo 32. Comisión Académica  
Existirá la Comisión Académica como Comisión Dele-  
gada del Consejo de Gobierno. La Comisión Académi-  
ca tendrá funciones de estudio, asesoramiento e infor-  
me previo al Consejo de Gobierno sobre los siguientes  
temas:  
Artículo 34. Comisión de Garantía de la Calidad  
1
. Existirá la Comisión de Garantía de la Calidad como  
Comisión Delegada del Consejo de Gobierno. La Comi-  
sión de Garantía de la Calidad tendrá funciones de estu-  
dio, asesoramiento y seguimiento de las actividades que  
se emprendan en materia de evaluación de la calidad de  
las actividades universitarias, así como de informe pre-  
vio al Consejo de Gobierno, sobre los siguientes temas:  
a) Creación, modificación y supresión de Centros.  
b) Creación, modificación y supresión de Departa-  
mentos.  
c) Reglamentos de Centros y Departamentos.  
a) Sistemas de evaluación de la calidad.  
b) Planes de mejora de la calidad.  
d) Incorporación de nuevas enseñanzas oficiales de  
Grado y de Máster.  
1
0
BOUS núm. 3, de 3 de marzo de 2009  
c) Cualquier otro tema que le sea encomendado por  
la normativa aplicable.  
2. La propuesta de reforma será analizada e informada  
por la Comisión Permanente. En el caso de que la ini-  
ciativa sea presentada como punto del orden del día de  
una sesión extraordinaria del Consejo, los proponentes  
designarán a un ponente que, de no ser miembro de la  
Comisión, se incorporará a ésta con voz pero sin voto.  
2
. La Comisión de Garantía de la Calidad tendrá, ade-  
más, la competencia de establecer las bases y resolver las  
convocatorias de las distintas acciones contenidas en los  
planes de mejora de la calidad de la docencia aprobados  
por el Consejo de Gobierno.  
3. La propuesta de reforma, para prosperar, deberá alcan-  
zar la mayoría absoluta de los votos de los miembros del  
Consejo de Gobierno.  
Artículo 35. Comisión de la Biblioteca Universitaria  
1
. Existirá la Comisión de la Biblioteca Universitaria  
DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA. Comisión  
de Doctorado  
como Comisión Delegada del Consejo de Gobierno, co-  
rrespondiéndole las funciones de estudio, asesora-mien-  
to e informe previo al Consejo de Gobierno sobre los  
asuntos referidos a la Biblioteca Universitaria.  
1. En tanto subsistan Programas de Doctorado regulados  
por normativas anteriores al Real Decreto 1393/2007, de  
2
9 de octubre, por el que se establece la ordenación de  
2
. La Comisión de la Biblioteca Universitaria tendrá,  
las enseñanzas universitarias oficiales, y sin perjuicio  
de lo que dispongan el Reglamento general de investi-  
gación y el Reglamento general de actividades docentes  
sobre las enseñanzas de Doctorado, se mantiene la vi-  
gencia de la Comisión de Doctorado con la composición  
y competencias que se mencionan a continuación.  
además, las siguientes competencias:  
a) Ejercer las funciones de carácter organizativo, de  
planificación, uso y seguimiento de las actividades  
de la Biblioteca Universitaria.  
b) Elaborar el Reglamento de la Biblioteca Universi-  
taria para su aprobación por el Consejo de Gobierno.  
2
. La composición de la Comisión de Doctorado es la  
siguiente:  
c) Cualquier otra competencia que le sea conferida  
por la normativa aplicable.  
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que  
la presidirá.  
3
. A las sesiones de la Comisión de la Biblioteca Uni-  
b) El Secretario General, que actuará de Secretario  
de la Comisión y podrá ser sustituido en sus funcio-  
nes por el Vicesecretario General.  
versitaria se invitará a su Director, con voz pero  
sin voto.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
c) El Director del Secretariado de Doctorado.  
d) Diez profesores doctores con vinculación perma-  
nente y dedicación a tiempo completo, representati-  
vos de las distintas ramas del conocimiento, que se-  
rán designados por el Consejo de Gobierno y de los  
cuales uno, al menos, deberá pertenecer al sector B.  
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de  
este Reglamento  
Las referencias a personas, colectivos o cargos acadé-  
micos figuran en el presente Reglamento en género mas-  
culino como género gramatical no marcado. Cuando  
proceda, será válida la cita de los preceptos correspon-  
dientes en género femenino.  
3
. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Docto-  
rado con voz pero sin voto:  
a) Un representante de cada uno de los sectores B,  
C y D elegidos por y entre los miembros de dichos  
sectores en el Consejo de Gobierno.  
Segunda. Reforma de este Reglamento  
1
. La iniciativa para la reforma del presente Reglamen-  
to podrá ser propuesta por el Rector, de acuerdo con lo  
establecido en este Reglamento, o ser formulada como  
punto del orden del día de una sesión extraordinaria del  
Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en  
este Reglamento. Al escrito de solicitud se adjuntará el  
texto de la modificación propuesta.  
b) Un miembro del subsector C2 del Claustro.  
c) El responsable de la unidad administrativa encar-  
gada del Doctorado.  
d) Previa invitación del presidente, otros miembros  
de la comunidad universitaria con responsabilidades  
11  
BOUS núm. 3, de 3 de marzo de 2009  
de gestión o representación en las materias objeto del  
orden del día.  
ANEXO  
NORMATIVA POR LA QUE SE ESTABLECE LA RE-  
GULACIÓN TRANSITORIA DE LOS PROGRAMAS  
DE DOCTORADO CONFORME A LO ESTABLECI-  
DO EN EL REAL DECRETO 1393/2007, DE 29 DE  
OCTUBRE  
4
. La Comisión de Doctorado tendrá las competencias  
establecidas en la Normativa reguladora de los estudios  
de tercer ciclo y de la obtención y expedición del títu-  
lo de doctor, aprobada por Acuerdo 7.3 de la Junta de  
Gobierno, de fecha 16 de marzo de 2000, y sus modi-  
ficaciones posteriores, así como las establecidas en la  
Normativa de régimen de la tesis doctoral, aprobada por  
Acuerdo 6.1 del Consejo de Gobierno, de fecha 30 de  
septiembre de 2008.  
Antecedentes  
La presente normativa desarrolla, de forma transitoria  
durante el curso 2009-2010 y hasta la aprobación del Re-  
glamento general de investigación, las directrices marca-  
das por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de Octubre (en  
adelante RD 1393/2007), para la propuesta y desarrollo  
de Programas de Doctorado en la Universidad de Sevi-  
lla. Se recoge también, en la presente normativa, los re-  
quisitos derivados de la Resolución de 29 de Diciembre  
de 2008, de la Dirección General de Universidades del  
Ministerio de Ciencia e Innovación para la verificación  
de enseñanzas oficiales de doctorado.  
5
. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Doc-  
torado será el mismo que el dispuesto para las Comisio-  
nes Delegadas en este Reglamento.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
Quedan derogados el Reglamento de funcionamiento  
elaborado por la Junta de Gobierno en la sesión de 25 de  
noviembre de 1988 y aprobado por el Claustro Universi-  
tario en su Acuerdo 5 de 15 de diciembre de 1988, y sus  
posteriores modificaciones, así como el Acuerdo 4 del  
Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2002 por el  
que se adopta aquel como Reglamento de funcionamien-  
to del Consejo de Gobierno.  
Artículo 1. Programas de Doctorado  
1. Para obtener el título de Doctor es necesario, a tenor  
de lo dispuesto en el artículo 18 del RD 1393/2007, ha-  
ber superado un periodo de formación y un periodo de  
investigación organizado. Se denomina Programa de  
Doctorado al conjunto organizado de todas las activida-  
des formativas y de investigación conducentes a la ob-  
tención de dicho título.  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera. Desarrollo normativo  
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para  
dictar las resoluciones que fueran necesarias para el  
cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta nor-  
mativa.  
2
. La realización de los periodos de formación y de in-  
vestigación de un Programa de Doctorado permitirá al  
estudiante la obtención del título de Doctor tras la reali-  
zación y defensa de la Tesis Doctoral.  
Segunda. Entrada en vigor  
3
Las denominaciones de los Programas de Doctorado  
Este Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación  
por el Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín  
Oficial de la Universidad de Sevilla.  
deberán corresponderse con las de campos científicos,  
técnicos o artísticos.  
Artículo 2. Propuesta de Programas de Doctorado  
Acuerdo 5. Bis.1/CG 16-2-09, por el que se aprueba  
la Normativa de regulación transitoria de los Pro-  
gramas de Doctorado conforme a lo establecido en el  
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.  
1
. Los Programas de Doctorado serán propuestos por los  
Centros, losDepartamentosolosInstitutosUniversitarios  
de Investigación según lo establecido en el Anexo I del  
RD 1393/2007. Los programas propuestos serán aproba-  
dos y, en su caso modificados, por el Consejo de Gobier-  
no de la Universidad de Sevilla. Para dicha aprobación,  
será necesario un informe favorable de la Comisión de  
Doctorado de la Universidad de Sevilla, en los términos  
establecidos en el Reglamento general de actividades  
docentes.  
Acuerdo 5.Bis.1/CG 16-2-09, por el que se conviene,  
por asentimiento, aprobar la Normativa por la que se  
establece la regulación transitoria de los Programas de  
Doctorado conforme a lo establecido en el Real Decreto  
1
393/2007, de 29 de octubre, según consta en el docu-  
mento que se anexa.