Acuerdo 12.1/CG 13-3-18, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal de  Administración y Servicios 2018.
Núm. 3/2018, de 23 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 12.1/CG 13-3-18, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal de  
Administración y Servicios 2018.  
Acuerdo 12.1/CG 13-3-18, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la Oferta de Empleo  
Público del Personal de Administración y Servicios 2018, en los términos del documento que se anexa.  
ANEXO  
APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2018  
Desde la Dirección de Recursos Humanos se ha presentado a la aprobación del Consejo de Gobierno,  
la propuesta de Oferta de Empleo Público (OEP) para el Personal de Administración y Servicios  
correspondiente a 2018, en desarrollo de Acuerdo para la Consolidación de Empleo Temporal del PAS  
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017-2018 suscrito por el Sr. Rector con todas las secciones sindicales con representación en dicho  
colectivo con fecha 22 de Noviembre de 2017.  
La OEP se fundamenta en la autorización que a las Universidades Públicas confiere el artículo 19 de  
la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2017 que autoriza una tasa de reposición  
de efectivos que puede llegar hasta el 100 % calculada en los términos allí indicados. La Dirección de  
RRHH hace uso de dicha autorización en su grado máximo a fin de reponer dichas plazas, que en el  
caso de la Universidad de Sevilla son 79.  
Las convocatorias se llevaran a efecto conforme a lo dispuesto en el art. 70 del EBEP, dentro del plazo  
en el mismo establecido. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse  
dentro del plazo improrrogable de tres años, señala el precepto. En cuanto a la publicidad, será la  
prevista en dicha norma, el Reglamento General del PAS y el IV Convenio Colectivo del Pas laboral de  
la Universidades Públicas Andaluzas.  
La fórmula para el cálculo de tasa de reposición, según la mencionada LPGE es la siguiente: el  
porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre  
el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2017, dejaron de prestar  
servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos  
que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto  
los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la  
reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios  
por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de  
puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de  
trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o  
la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán  
en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas.  
De acuerdo con esta fórmula se aprueba una OEP de 79 plazas, 28 de las cuales corresponden al  
personal laboral y 51 al personal funcionario.  
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Núm. 3/2018, de 23 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
A) PAS FUNCIONARIO 51 plazas.  
B) PAS LABORAL 28 plazas.  
La distribución de las plazas mencionadas entre las distintas categorías de personal laboral y escalas de  
funcionarios se concretará previa negociación con los representantes de los empleados.  
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