Acuerdo 10.1/CG 13-3-18, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Deportivas de la  Universidad de Sevilla.
Núm. 3/2018, de 23 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 10.1/CG 13-3-18, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Deportivas de la  
Universidad de Sevilla.  
Acuerdo 10.1/CG 13-3-18, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento de  
Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.  
ANEXO  
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS  
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1.-  
1
.- Según el vigente Estatuto de la Universidad de Sevilla, determina que la Universidad de Sevilla  
promoverá el desarrollo del deporte por parte de los miembros de la Comunidad Universitaria a través  
de la organización de competiciones y actividades deportivas, así como mediante la construcción,  
conservación, custodia y control de sus instalaciones deportivas, cuya utilización corresponderá en  
igualdad de oportunidades y condiciones a los miembros de su Comunidad Universitaria.  
2
.- El Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria de la Universidad  
de Sevilla regula las actividades deportivas de la Universidad de Sevilla; estableciendo, en su artículo  
2
6, que deberá existir un Reglamento de actividades deportivas, elaborado por la unidad funcional y  
aprobado por el Consejo de Gobierno.  
Artículo 2.-  
1
.- El Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla (en adelante, S.A.D.U.S.) es  
la unidad funcional responsable de la organización, desarrollo, gestión y control de las actividades  
deportivas dirigidas a los miembros de la Comunidad Universitaria, a sus familiares directos, y al resto  
de la ciudadanía, a fin de contribuir al fomento de la salud, de las relaciones personales, de la calidad  
de vida y el desarrollo integral de las personas a través de la organización de competiciones deportivas  
y actividades físicas, deportivas y formativas en torno a los beneficios de la práctica del deporte.  
2.- Son competencias de este Servicio:  
a) La organización y el desarrollo de las actividades deportivas.  
b) La promoción de las mismas entre todos los miembros de la Comunicad Universitaria.  
c) La custodia, control, conservación y utilización de las instalaciones deportivas existentes.  
d) Impulsar y controlar la construcción de nuevas instalaciones.  
e) Promover la firma de convenios con otras administraciones públicas o privadas, que añadan  
valor a las actividades programadas para la Comunidad Universitaria.  
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.- El Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla dependerá del Área de Gobierno  
que determine el Rector.  
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CAPITULO II. COMISIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS  
Artículo 3.-  
1
.- La Comisión de Actividades Deportivas se constituye como un órgano asesor y de conocimiento  
del S.A.D.U.S., para un mejor cumplimiento de las obligaciones que este tiene atribuidas en materia  
de actividades deportivas.  
2
.- En la Comisión, que será nombrada por el Rector, estarán representados todos los sectores de la  
Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla: Estudiantes, PAS y PDI.  
3.- Su composición será la siguiente:  
a. Presidencia: Le corresponderá a la persona que asuma el Vicerrectorado que ostente las  
competencias en materia de deportes.  
b. Vicepresidencia: Le corresponderá a la persona que asuma la Dirección Técnica del Servicio de  
Actividades Deportivas.  
c. Secretaría: Le corresponderá a la persona que asuma la Jefatura de Unidad de Administración  
del S.A.D.U.S.  
d. Vocalías:  
1
. Dos personas representantes del PDI, propuestas por los órganos de representación de los  
trabajadores y las trabajadoras; una por la Junta de Personal del PDI, y otra por el Comité de  
Empresa.  
2
. Dos personas representantes del PAS, propuestas por los órganos de representación de los  
trabajadores y trabajadoras; una por la Junta de Personal del PAS, y otra por el Comité de  
Empresa.  
3
. Dos personas representantes del alumnado de la Universidad de Sevilla elegidos por la  
asamblea del C.A.D.U.S.  
Asistirán, además, como invitados permanentes las personas que ostenten las subdirecciones del  
SADUS y, para cuestiones puntuales, podrá convocarse al resto de personal técnico del SADUS.  
4
.- Las vocalías elegibles se renovarán coincidiendo con las renovaciones de los órganos de  
representación de los que provienen. Se elegirá a una persona suplente por cada vocal de la comisión.  
En caso de producirse vacantes, éstas serán cubiertas por las personas suplentes.  
Artículo 4.-  
Corresponde a la Comisión de Actividades Deportivas:  
a. Asesorar en la planificación Anual de Actividades del S.A.D.U.S.  
b. Elaborar propuestas físico-deportivas.  
c. Elaborar propuestas de competición de carácter interno.  
d. Servir de vehículo de información entre la Comunidad Universitaria y el S.A.D.U.S.  
e. Demandar la información que consideren necesaria para el conocimiento del funcionamiento  
del S.A.D.U.S.  
f. Conocer el proyecto del presupuesto en materia de deporte universitario.  
g. Informar y conocer las distintas normativas y reglamentos técnicos de administración,  
instalaciones, actividades y competiciones que permitan el desarrollo y funcionamiento del  
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S.A.D.U.S.  
h. Informar y conocer las necesidades de infraestructura deportiva, así como las posibles mejoras  
en las ya existentes.  
i. Cualquier otra competencia que le resulte atribuida por el Estatuto de la Universidad de Sevilla,  
la Legislación Deportiva vigente o el presente Reglamento.  
Artículo 5.-  
La Comisión de Actividades Deportivas se reunirá de forma presencial:  
a. Sesión Ordinaria: Al menos, dos veces al año.  
b. En Sesión Extraordinaria: Cuando así lo acuerde la persona que ostenta el cargo de la presidencia  
o lo solicite, al menos, cinco de sus miembros.  
Artículo 6.-  
1
.- La Comisión de Actividades Deportivas será convocada por la Presidencia con diez días de  
antelación a su celebración.  
2
.- Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios  
electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria  
para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión o  
reunión presencial y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios  
para asistir y participar en la reunión.  
3
.- La Comisión de Actividades Deportivas quedará válidamente constituida cuando concurran  
a ella, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros de la Comisión; y, en segunda  
convocatoria, un tercio de los citados miembros.  
CAPITULO III. PARTICIPANTES  
Artículo 7.-  
1
.- Tendrán la condición de participantes en las actividades deportivas, todas aquellas personas  
que estén en posesión del pase de día o de temporada, ambos en vigor, o abonadas del Servicio  
de Actividades Deportivas; todo ello, de conformidad con las normas que determinen su acceso y  
acuerdos suscritos por la Universidad de Sevilla a través del S.A.D.U.S.  
2
.- Las categorías y requisitos serán los acordados por el Vicerrectorado competente, y vendrán  
contemplados en los Presupuestos generales anuales. Como norma general se establecen dos categorías,  
Comunidad Universitaria y no Comunidad Universitaria.  
Artículo 8.-  
Todas las personas participantes en las actividades deportivas organizadas y dirigidas por el S.A.D.U.S.,  
tendrán la cobertura del seguro médico correspondiente, y contarán con la atención primaria de la  
Unidad de Medicina del Deporte, siempre y cuando los mismos se produzcan como consecuencia  
directa de una actividad dirigida o competición programada en las propias instalaciones deportivas  
del S.A.D.U.S., o bien en otras instalaciones acordadas con otras instituciones públicas o privadas.  
Artículo 9.-  
1.- Con carácter general, los derechos y deberes de las personas usuarias serán los siguientes:  
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1.1.- Derechos:  
a. Identificar al personal responsable de las actividades.  
b. Ser tratados con respeto por el personal responsable de las actividades.  
c. Obtener información y orientación acerca de las normas generales y específicas que regulen las  
actividades deportivas, como uso de taquillas, vestuarios, etc.  
d. Conocer el estado de la tramitación de sus solicitudes y obtener copias de los documentos  
contenidos en los procedimientos correspondientes.  
e. No presentar copias de documentos que ya se encuentren en poder de la Universidad de Sevilla.  
f. Disponer de un procedimiento general para recoger todas aquellas sugerencias y quejas que  
estimen oportuno realizar.  
g. Recibir atención adecuada en el ejercicio de las actividades deportivas así como acceso a unas  
instalaciones que cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable.  
1.2.- Deberes:  
a. Identificarse para el acceso mediante el Carné Universitario habilitado o sistema electrónico que  
lo sustituya para Pase de Temporada, Abono en vigor, o Pase de Día en el Control de Acceso.  
b. Mostrar la autorización de uso/identificación al personal de instalaciones del Servicio cuando  
lo requieran.  
c. Tratar con respeto al personal que le atienda. En el caso de grupos, la persona representante o  
delegada deberá acreditar su condición ante el personal de las instalaciones y ser responsable del  
uso de la instalación deportiva.  
d. Uso de indumentaria deportiva acorde a la modalidad.  
e. Respetar el equipamiento deportivo, así como las franjas horarias de uso de las instalaciones.  
f. Cumplir con la normativa interna de funcionamiento establecida y las indicaciones para el uso  
de las instalaciones.  
g. Colaborar con el personal del Servicio y respetar y cumplir las normas de uso de las instalaciones,  
atendiendo a las indicaciones tanto generales de uso, equipamiento y material, como las  
específicas en cada espacio deportivo.  
h. Abonar los precios públicos aprobados en el uso de los servicios ofertados.  
2
.-LosderechosydeberesseránconcretadosydesarrolladosenlaNormativaInternadefuncionamiento  
del Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla, aprobada por el Vicerrectorado  
competente.  
CAPITULO IV. INSTALACIONES  
Artículo 10.-  
1
.- Las instalaciones deportivas de la Universidad de Sevilla son todos los espacios y edificios destinados  
a la práctica de actividades físico-deportivas, Complejo Deportivo Universitario Los Bermejales,  
Centro Educativo Deportivo Pirotecnia y el Pabellón de Ramón y Cajal, así como los bienes muebles  
incorporados a cualquiera de ellos. En las instalaciones deportivas de la Universidad de Sevilla se  
podrán realizar las actividades que el S.A.D.U.S. organice y reciba la correspondiente autorización.  
2
.- Salvo autorización expresa del S.A.D.U.S., queda prohibido el uso de cámaras de grabación o de  
imágenes y sonido en las instalaciones del S.A.D.U.S.  
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Artículo 11.-  
Se hará público el horario de apertura, pudiendo modificarse y adaptarse según las necesidades  
del S.A.D.U.S., de las actividades a realizar y de los periodos vacacionales y festivos. Los precios y  
condiciones de alquiler de las instalaciones, serán los vigentes en cada momento acordados por la  
Universidad de Sevilla.  
CAPITULO V. ACTIVIDADES  
Artículo 12.-  
1
.- Las actividades podrán ser dirigidas y no dirigidas. Dirigidas son aquellas que se componen de un  
conjunto de ejercicios guiados por una persona facultada para ello. Las no dirigidas, aquellas que el  
usuario realiza por cuenta propia.  
2
.- Para participar en las actividades dirigidas será obligatorio ser persona abonada. Se considera  
abonada a la persona matriculada durante al menos un mes en los servicios ofrecidos por el SADUS.  
Existirán distintas franjas horarias para el acceso al servicio de abonados.  
Artículo 13.-  
En general, el acceso a las actividades y cursos específicos para abonados es directo y hasta completar el  
aforo máximo de cada actividad y para cada sesión. No obstante, el S.A.D.U.S. podrá, para comodidad  
de las personas usuarias, establecer las medidas que estime oportunas para la organización del acceso  
a determinadas actividades y cursos.  
Artículo 14.-  
1
.- Para acceder al servicio de abonados se deberá satisfacer el importe de la matrícula conforme a la  
categoría a la que pertenezca y las mensualidades correspondientes, teniendo validez la matrícula en  
tanto no deje de satisfacer la mensualidad.  
2
.- Las actividades y cursos programados para las personas abonadas comprenden todas aquellas que  
se realizan en las instalaciones deportivas de la Universidad de Sevilla, así como aquellas otras que se  
organicen en virtud de acuerdos.  
CAPITULO VI. COMPETICIONES  
Artículo 15.-  
Las Competiciones son las organizadas por el Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad  
de Sevilla (S.A.D.U.S.) en distintas modalidades deportivas, dirigidas a la Comunidad Universitaria  
(
Estudiantes, PAS y PDI) y otros usuarios o usuarias con vínculo con el S.A.D.U.S.  
Será necesario estar en posesión en cada curso del Pase de Temporada, Pase Anual o bien ser abonados  
al S.A.D.U.S. durante las mismas. En el caso de estudiantes y personal de la Universidad de Sevilla, el  
acceso será fijado en formato electrónico en el propio Carné Universitario.  
Artículo 16.-  
La inscripción en equipos de los campeonatos se llevará a cabo según la información específica  
requerida para cada competición, que vendrá recogida en la Normativa Interna de funcionamiento  
del S.A.D.U.S.  
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Artículo 17.-  
La organización y desarrollo de las competiciones vendrán regulados en la Normativa Interna de  
funcionamiento del S.A.D.U.S. En la misma se establecerán todas las normas y reglas de juego de  
las modalidades deportivas correspondientes a los Campeonatos Universitarios, así como a las Ligas  
Internas y Torneos Abiertos de Promoción.  
Artículo 18.-  
El Régimen de Disciplina Deportiva de las competiciones organizadas por el S.A.D.U.S. vendrá  
regulado en la Normativa Interna de funcionamiento del S.A.D.U.S. y comprende las infracciones de  
las Reglas de Juego o Competición.  
Artículo 19.-  
1
.- La representación externa de la Universidad de Sevilla en las competiciones oficiales programadas  
desde las distintas federaciones o instituciones, la conformarán las distintas selecciones universitarias  
y los deportistas individuales, en aquellos deportes que así se establezca.  
2
.- Como norma general, la Universidad de Sevilla participará en los Campeonatos de España  
Universitarios y Campeonatos de Andalucía Universitarios.  
Artículo 20.-  
1
.- El proceso de selección para participar en las competiciones se determinará en función de la  
naturaleza de cada modalidad deportiva, si bien para los deportes de equipo, se realizará a través de  
convocatoria para cualquier estudiante con interés en representar a la Universidad de Sevilla.  
2
.- Para aquellos deportes en los que se precise marca, grado, puntuación o hándicap mínimo, se  
estará a lo que establezcan las distintas federaciones y la entidad organizadora de la competición, y  
dentro de los seleccionables, al que mejor lugar ocupe dentro de la clasificación.  
CAPITULO VII. AULAS DE DEPORTES  
Artículo 21.-  
1
.- En todos los centros de la Universidad de Sevilla existirán Aulas de Deportes para el fomento y  
desarrollo de las actividades deportivas.  
2.- Asumirán las siguientes funciones:  
a. Promocionar las actividades deportivas del S.A.D.U.S.  
b. Seleccionar a los/las representantes del Centro en los campeonatos universitarios de deportes  
colectivos.  
c. Atender e informar a la Comunidad Universitaria perteneciente al Centro sobre Deporte  
Universitario.  
Artículo 22.-  
La Universidad de Sevilla, a través de los diferentes Centros, dotará presupuestariamente las Aulas  
de Deportes para el fomento, organización y desarrollo de las actividades deportivas, competitivas o  
no, de cada centro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27.2 del Reglamento General de  
Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria.  
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DISPOSICIÓN ADICIONAL  
Cita en género femenino de los preceptos de este reglamento:  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
DISPOSICIÓN FINAL  
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la  
Universidad de Sevilla.  
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