Acuerdo 7.5/CG 6-5-16, por el que se aprueba la Normativa sobre la dedicación Académica del  Profesorado para el curso 2016-2017.
Núm. 3/2016, de 19 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 7.5/CG 6-5-16, por el que se aprueba la Normativa sobre la dedicación Académica del  
Profesorado para el curso 2016-2017.  
Acuerdo 7.5/CG 6-5-16, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta  
de ésta, se conviene, por 30 votos a favor, tres votos en contra y tres abstenciones, aprobar la propuesta  
de Normativa sobre la dedicación Académica del Profesorado para el curso 2016-2017, en los términos  
del documento que se anexa.  
ANEXO  
NORMATIVA SOBRE LA DEDICACIÓN ACADÉMICA DEL  
PROFESORADO PARA EL CURSO 2016/17  
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS  
La medición de las diversas tareas que conforman la dedicación académica del personal docente  
e investigador (PDI en adelante) –en sus ámbitos de docencia, investigación, transferencia de  
conocimiento, formación y gestión– tiene como objetivo visibilizar y poner en valor toda la actividad  
realizada por este y formular, como consecuencia, una adecuada política en cuanto al reparto de su  
tiempo de trabajo. Servirá también como instrumento para el desarrollo de las políticas de dotación  
de plazas por necesidades académicas y de financiación de los Departamentos.  
Las disposiciones de esta normativa se formulan transitoriamente para el curso 2016/2017, como  
continuación de la iniciada durante el período de cambios producidos tras la implantación de los  
Grados y la adaptación de títulos oficiales de Máster, y coincidiendo aún con las medidas de reducción  
en materia de dotación de plazas de profesorado y becas.  
La dedicación académica se formula en horas de trabajo o equivalentes y se acompaña de la  
cuantificación de las diversas actividades que la componen en términos de horas de trabajo y su  
traducción en diferentes modelos de dedicación académica. Se establece como fórmula general un  
mínimo de 160 y un máximo de 240 horas anuales dedicadas a la docencia presencial, y se establece  
como excepciones determinados supuestos especiales y casos en los que deba aumentarse dicho  
máximo para que el modelo resultante sea viable con los recursos actuales de PDI disponible.  
ARTICULADO  
Capítulo I. Actividades académicas del Personal Docente e Investigador  
Artículo 1. Dedicación académica  
La dedicación académica individual del PDI de la Universidad de Sevilla comprende la realización de  
actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento, de gobierno y gestión, y de  
formación.  
Artículo 2. Actividad docente  
1
. La actividad docente del PDI comprende las acciones, tareas y trabajos que implican transmisión  
de conocimiento al alumnado y el apoyo para la adquisición de competencias a través de procesos  
formativos.  
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2. La actividad docente incluye:  
A) La docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla:  
clases teóricas, seminarios, prácticas o cualquier otra actividad que suponga la presencia de un  
profesor ante un grupo de estudiantes en un aula, sala de seminario, laboratorio, taller, etc.  
B) La docencia presencial en la dirección de: tesis doctorales, trabajo fin de Grado, trabajos fin de  
Máster y tutelas de prácticas externas de programas y titulaciones oficiales de la Universidad de  
Sevilla.  
C) La tutorías, la orientación y la atención a los estudiantes de la Universidad de Sevilla incluyendo,  
en particular, la correspondiente a la dirección de trabajos fin de Grado, trabajos fin de Máster y  
tutela de prácticas externas de titulaciones oficiales y el porcentaje de créditos europeos que, en  
su caso, se asignen en los planes de estudio a la tutela de actividades académicamente dirigidas.  
D) Otras tareas docentes, como:  
a) Elaboración de materiales docentes para la enseñanza, en particular libros de texto, y aquellos  
en formato electrónico y virtual para las enseñanzas a distancia.  
b) Generación de herramientas para el desarrollo de la docencia.  
c) Dirección, seguimiento y evaluación de trabajos, distintos al trabajo fin de carrera, Grado  
o Máster, que deba realizar el alumnado, individualmente o en grupo, en el marco de las  
materias o asignaturas.  
d) Preparación de programas y proyectos docentes, así como su difusión y su inclusión en las  
bases de datos institucionales.  
e) Preparación y confección de exámenes y evaluaciones (continua y final).  
f) Vigilancia y corrección de exámenes y otras evaluaciones, publicación de calificaciones y  
revisión posterior con el alumnado.  
g) Cumplimentación y firma de las actas de las convocatorias oficiales.  
h) Participación en comisiones de evaluación de trabajos fin de carrera y tesis doctorales.  
i) Coordinación de asignaturas.  
j) Coordinación, seguimiento y evaluación de asignaturas en proceso de extinción  
k) Participación en programas de innovación educativa.  
l) Docencia en actividades de libre configuración y actividades susceptibles de reconocimiento  
académico en los títulos de Grado.  
m) Docencia en títulos propios, en particular, los gestionados por el Centro de Formación  
Permanente, y otras actividades de formación continua y extensión universitaria.  
n) Participación como docente en cursos de formación del profesorado.  
o) Participación en la dirección, administración y coordinación académica de las enseñanzas en  
todas las etapas.  
p) Participación en programas de intercambio y movilidad internacionales e interuniversitarios.  
q) Tutorización de alumnado interno, becarios de colaboración y alumnos visitantes.  
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3
. Podrá computarse la docencia presencial en programas y titulaciones oficiales que no sean de la  
Universidad de Sevilla cuando así se recoja en el correspondiente convenio de colaboración.  
Artículo 3. Actividad investigadora  
1
. La actividad investigadora comprende las acciones, tareas y trabajos que contribuyen a la generación  
y difusión del conocimiento científico, tecnológico o artístico que el PDI realice individualmente o en  
grupo.  
2. La actividad investigadora incluye:  
A) La generación de conocimiento y su difusión a la comunidad científica mediante la publicación  
de artículos, libros, informes, comunicaciones a congresos u otros medios establecidos en cada  
disciplina académica.  
B) La coordinación o dirección de proyectos, grupos, centros de investigación y grandes estructuras  
científicas.  
C) La participación en proyectos de investigación.  
D) La atención tutorial y la orientación en la formación de investigadores y la dirección de tesis  
doctorales.  
E) La asistencia y presentación de trabajos en congresos, talleres y seminarios.  
F) La participación en consejos editoriales.  
G) Las estancias en centros de investigación.  
H) La edición y revisión de publicaciones científicas.  
I) El desarrollo de herramientas y soportes para la investigación.  
J) La coordinación y desarrollo de convenios de colaboración en la investigación.  
K) Otras posibles tareas de investigación singulares en cada disciplina académica.  
Artículo 4. Actividad de transferencia de conocimiento  
. La actividad de transferencia de conocimiento y tecnología constituye el compromiso de la  
1
Universidad con la sociedad y comprende las actuaciones, tareas y trabajos científicos, tecnológicos y  
artísticos que propicien la aplicación del conocimiento a la sociedad y sus agentes económicos en el  
ámbito del I+D, mediante procesos de desarrollo tecnológico e innovación.  
2. Esta actividad incluye:  
A) El diseño, la dirección y la ejecución material de proyectos técnicos y trabajos aplicados  
científicos, artísticos, sociales y culturales que supongan transferencia de conocimiento.  
B) El desarrollo de patentes, licencias, marcas, prototipos y otras formas de protección y explotación  
de la propiedad intelectual e industrial, así como la creación de empresas de base tecnológica de  
origen académico y otras basadas en el conocimiento.  
C) Otras actuaciones de transferencia del conocimiento.  
Artículo 5. Actividad de Gobierno y Gestión  
. La actividad de Gobierno y Gestión comprende las actuaciones, tareas y trabajos requeridos para  
una planificación correcta y una ejecución acertada de las actividades docentes, investigadoras y de  
1
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transferencia del conocimiento, así como la dirección, representación y gestión de proyección global  
sobre la Universidad o cualquiera de sus ámbitos.  
2. Esta actividad incluye:  
A. El desempeño de cargos académicos en el gobierno de la Universidad.  
B. El desempeño de cargos académicos en el gobierno de los Centros propios e Institutos  
Universitarios.  
C. La dirección de Departamentos y la coordinación de Titulaciones.  
D. El desempeño del cargo de secretario del Departamento.  
E. La elaboración, propuesta, gestión y rendición de cuentas de las ayudas para proyectos de  
investigación, así como otras solicitudes de ayudas, para su presentación en convocatorias  
oficiales.  
F. La inclusión de las distintas actividades de investigación en bases de datos y aplicaciones  
informáticas oficiales.  
G. La pertenencia a órganos colegiados contemplados en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.  
H. Otras actuaciones de gobierno, gestión, dirección, representación o coordinación como:  
a. La participación en la gestión de programas de movilidad nacional e internacional.  
b. La coordinación de los cursos de formación.  
c. La pertenencia a comisiones de universidad, centro y departamento.  
Artículo 6. Actividad de Formación  
La actividad de formación del PDI comprende las acciones, tareas y trabajos que contribuyen al  
perfeccionamiento y actualización de capacidades y competencias necesarias para el desarrollo de las  
actividades mencionadas en los artículos anteriores; en particular, la asistencia y seguimiento a cursos  
organizados por el Secretariado de Formación y Evaluación contenidas en el Plan de Formación del  
PDI de la Universidad de Sevilla.  
Capítulo II. Jornada Laboral y orientaciones de la actividad académica  
Artículo 7. Jornada Laboral del PDI con dedicación a tiempo completo  
1
. La duración de la jornada laboral de los miembros del PDI con régimen de dedicación a tiempo  
completo (PDI-TC, en adelante), en la que se desarrollarán las actividades académicas a que se refiere la  
presente normativa, será la establecida con carácter general para los funcionarios de la Administración  
General del Estado, esto es, treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio  
en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales (Res. 23 de diciembre  
de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, BOE de 24 de diciembre de 2013).  
2
. La jornada laboral comprende la realización de actividades docentes, de investigación, de  
transferencia de conocimiento, de gobierno y gestión y de formación.  
3
. El cómputo anual de las horas de trabajo dedicadas a las actividades docentes en el curso 2016/2017  
será el que se establece en los artículos siguientes de esta normativa. El resto de horas de trabajo  
se distribuirá por cada miembro del PDI-TC entre actividades de investigación, de transferencia de  
conocimiento, de gobierno y gestión y actividades de formación.  
2
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4
. La jornada laboral se desarrollará de lunes a viernes. Excepcionalmente podrá ampliarse a los  
sábados para la realización de exámenes u otro tipo de actividades lectivas que lo requieran, siempre  
y cuando así lo exija la necesidad del servicio.  
Artículo 8. Jornada laboral del personal docente e investigador a tiempo parcial  
La Jornada laboral del PDI con régimen de dedicación a tiempo parcial, sea funcionario o contratado,  
será la establecida en su nombramiento o contrato, con un máximo de trece horas semanales durante  
las que se desarrollarán las actividades de docencia presencial, tutorías y demás actividades académicas  
fijadas en su nombramiento o contrato.  
Artículo 9. Dedicación horaria a la actividad docente del PDI-TC  
1
. En cómputo anual y con carácter general, salvo las situaciones especiales y excepcionales establecidas  
en los artículos 10 a 15, la dedicación horaria del PDI-TC a la docencia presencial comprendida  
conjuntamente en los apartados A) y B) del artículo 2.2 será de un mínimo de 160 horas y un máximo  
de 240 horas anuales.  
2
. La dedicación horaria del PDI-TC a las tutorías, orientación y atención a los estudiantes,  
comprendidas en el apartado C) del artículo 2.2 anterior, será de 240 horas en cómputo anual, que  
se llevarán a cabo en razón de 6 horas semanales durante las 30 semanas de impartición de clases  
presenciales y las 10 semanas de exámenes.  
3
. La dedicación horaria del PDI-TC a la actividad docente comprendida en el apartado D) del artículo  
2
.2 será la necesaria para su cumplimiento y se incluirá dentro del resto de horas anuales que quedan  
al descontar de las 1.657 horas totales, las horas que correspondan a lo descrito en los apartados  
anteriores de este artículo.  
Artículo 10. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TC con vinculación permanente  
1
. Con carácter general el PDI-TC con vinculación permanente, no incluido en los apartados  
posteriores de este artículo, tendrá una dedicación a la docencia presencial de hasta 240 horas anuales.  
. El PDI-TC con vinculación permanente que tenga reconocidos tres o cuatro sexenios tendrá una  
2
dedicación a la docencia presencial de hasta 160 horas anuales, ampliables a petición propia, salvo  
los Catedráticos de Universidad que tendrán una dedicación a la docencia presencial de hasta 160  
horas anuales, ampliables a petición propia, cuando cuenten con cuatro sexenios de investigación. En  
ambos casos, el último sexenio deberá haberse concedido por la CNEAI en la Convocatoria de 2009  
o posteriores.  
En los casos de Profesores Titulares de Universidad con tres sexenios reconocidos que obtengan  
plaza de Catedrático de Universidad durante la vigencia del último tramo evaluado positivamente, se  
mantendrá la dedicación docente presencial en 160 horas anuales hasta la finalización de la mencionada  
vigencia. A partir de ese momento se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior en función de la  
solicitud y resolución de la evaluación del siguiente tramo de investigación.  
3
. El PDI-TC con vinculación permanente en régimen de dedicación a tiempo completo que tenga  
cinco o más sexenios concedidos, independientemente de la fecha del último concedido, tendrá una  
dedicación a la docencia presencial de hasta 160 horas anuales, ampliables a petición propia.  
Artículo 11. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TC con vinculación temporal  
1
. El profesorado emérito tendrá la dedicación a la docencia presencial correspondiente a la situación  
de funcionario que ocupara en el momento de su jubilación.  
. La dedicación a la docencia presencial de los ayudantes será de hasta 60 horas anuales, todas ellas de  
docencia presencial de carácter práctico, que no podrán ser ampliadas en ningún caso.  
2
2
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3
. El profesorado ayudante doctor y el profesorado interino a tiempo completo tendrá una dedicación  
a la docencia presencial de hasta 240 horas anuales, que no podrán ser ampliadas en ningún caso.  
4
. El personal investigador de los programas Ramón y Cajal y asimilados tendrá una dedicación a la  
docencia presencial de hasta 80 horas anuales a petición propia, con la excepción de quienes hayan  
obtenido la prórroga de sus condiciones contractuales, para quienes será de hasta 240 horas anuales.  
5
. El personal investigador en formación tendrá la dedicación a la docencia presencial recogida en las  
bases de la convocatoria.  
Artículo 12. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TP con vinculación temporal  
El profesorado asociado y el profesorado sustituto interino en régimen de dedicación a tiempo parcial  
tendrán la dedicación a la docencia presencial anual indicada en su contrato, que no podrán ser  
ampliadas en ningún caso.  
Artículo 13. Cómputo de la dedicación a la docencia presencial  
1
. Además de las horas de docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oficiales de la  
Universidad de Sevilla según lo establecido en los correspondientes planes de estudio, computarán  
dentro de la docencia presencial las horas de docencia presencial reconocidas por la dirección de: tesis  
doctorales, trabajo fin de Grado, trabajos fin de Máster, docencia impartida en otros idiomas y tutelas  
de prácticas externas de programas y titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla recogidas en la  
siguiente tabla.  
Actividad  
Horas de dedicación anual  
Dirección o codirección de tesis doctorales (computarán en el curso  
1
5 (por cada tesis doctoral; se reparten si  
1
6/17 las tesis defendidas y aprobadas en Programas de Doctorado de  
hay codirección) con un máximo de 30  
la Universidad de Sevilla los cursos 2013/2014 y 2014/2015)  
Tutorización según lo previsto en los programas de doctorado de la  
Universidad de Sevilla derivados del RD 99/2011 cuando se ejerce  
por persona distinta al director de tesis.  
1 por cada estudiante tutelado en el  
curso académico 15/16, con un máximo  
de 5.  
Tutela de Prácticas Externas en titulaciones de Grado o Máster  
de la Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2015/2016  
computarán para el tutor en el curso 2016/2017 y las asignadas en el  
1
por cada estudiante y 6 créditos  
ECTS de la materia (se reparten si hay  
cotutela), con un máximo de 20  
2016/2017 en el 2017/2018)  
Dirección o codirección de Trabajos Fin de Máster en titulaciones  
de la Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2015/2016  
computarán para el tutor en el curso 2016/2017 y las asignadas en el  
8
por cada estudiante y 6 créditos  
ECTS de la materia (se reparten si hay  
codirección), con un máximo de 30  
2016/2017 en el 2017/2018)  
Dirección o codirección de Trabajos Fin de Grado en titulaciones  
de la Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2015/2016  
computarán para el tutor en el curso 2016/2017 y las asignadas en el  
5
por cada estudiante y 6 créditos  
ECTS de la materia (se reparten si hay  
codirección), con un máximo de 30  
2016/2017 en el 2017/2018)  
1
5 por cada 6 ECTS de docencia  
Docencia impartida en un idioma extranjero, acreditando el  
impartida en idioma extranjero, con un  
máximo de 30 horas  
1
profesorado un nivel B2 de competencia lingüística .  
El profesorado que haya impartido la docencia en idioma extranjero en el curso 2015/2016 y no cuente con la acredita-  
ción requerida dispondrá de dos años para su obtención, pudiendo computar en dicho periodo de manera transitoria  
las horas de dedicación que les sean de aplicación en este apartado.  
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
2
6
. La participación en tareas docentes del personal investigador en formación definido en el artículo  
del Reglamento General de Investigación se reconocerá a todos los efectos. El número de horas de  
dicha dedicación computará como parte de la dedicación a la docencia presencial anual del Director  
de Tesis, con carácter voluntario por parte de éste, cuando pertenezca al mismo Departamento. En el  
caso de que hubiera más de un Director, el reparto sería proporcional entre ellos.  
3
. Dentro de la dedicación a la docencia presencial individual anual de cada docente se homologará  
en horas de docencia presencial la dedicación a las tareas de gestión, investigación y transferencia de  
conocimiento de acuerdo con las cantidades horarias recogidas en la tabla que figura a continuación.  
Las horas homologadas por estas actividades no podrán incluirse en el mínimo de 160 horas anuales  
de docencia presencial que se fija en el apartado 5 de este artículo.  
Horas de dedicación anual  
Actividad / desempeño de cargo  
homologadas  
Responsabilidad en Proyectos de Investigación del Plan Nacional, otros  
2
0 independientemente del  
A
B
Proyectos Nacionales de carácter competitivo y Proyectos de Excelencia de  
la Comunidad Autónoma cuyo beneficiario sea la Universidad de Sevilla  
número de proyectos  
Responsabilidad en Proyectos de la Unión Europea cuyo beneficiario sea la  
Universidad de Sevilla  
30 independientemente del  
número de proyectos  
Coordinación de Proyectos de la Unión Europea cuyo beneficiario sea  
la Universidad de Sevilla y grandes consorcios en los que participe la  
Universidad de Sevilla  
45 independientemente del  
número de proyectos  
C
Responsabilidad en Contratos de I+D+i regionales, nacionales o  
internacionales de carácter competitivo liderados por la Universidad de  
Sevilla (no se considerarán proyectos en la modalidad de subcontratación)  
20 independientemente del  
número de contratos  
D
E
F
Dirección de Servicios Generales de Investigación  
Director de Departamento  
45  
40  
40  
G
Vicedecano, Subdirector de Escuela o Secretarios de Centro  
Coordinación de títulos de Máster oficiales de la Universidad de Sevilla y  
de Programas de Doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el  
RD 99/2011  
4
0 (se reparten si hay  
H
I
coordinación compartida)  
40 (se reparten si hay  
Coordinación de títulos de Grado conjuntos con otras universidades  
coordinación compartida)  
4
. Los proyectos o contratos computables que den lugar a horas de dedicación homologadas serán  
determinados por el Vicerrectorado de Investigación (actividades A, B, C y D) y, en todo caso, se  
tratará de proyectos o contratos concedidos a la fecha de cierre de datos a los efectos de lo dispuesto  
en el apartado 1 del artículo 16 y con vigencia durante el curso académico 2016/17.  
5
. Se fija un mínimo de 160 horas anuales de docencia presencial en las que no podrán incluirse  
las horas homologadas por las actividades que se citan en los apartados 2 y 3 de este artículo. Este  
mínimo no será de aplicación en las categorías de profesorado cuya máxima dedicación académica es  
menor (ayudantes, investigadores del programa Ramón y Cajal y asimilados, personal investigador en  
formación y profesorado a tiempo parcial).  
6
. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo no será de aplicación en los supuestos especiales  
recogidos en el artículo 14.  
2
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Artículo 14. Supuestos especiales  
. La dedicación anual a la docencia presencial de los Decanos y Directores de Escuela, Institutos  
1
Universitarios de Investigación o de Centros de Investigación Mixtos con otros organismos será de  
1
2
20 horas.  
. La dedicación a la docencia presencial de los Vicerrectores y otros miembros del equipo de gobierno  
será la que se fije en cada caso por resolución rectoral.  
3
. La dedicación a la docencia presencial de los representantes sindicales será la establecida en la  
normativa aplicable y las resoluciones rectorales correspondientes.  
Artículo 15. Situaciones excepcionales  
1
. Los departamentos podrán aprobar por unanimidad planes de asignación de profesorado en sus  
áreas de conocimiento que contemplen un reparto equilibrado de la docencia, siempre que se respeten  
los máximos establecidos para los ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores interinos a  
tiempo completo y personal investigador en formación y no se planteen nuevas contrataciones.  
2
. Cualquier miembro del PDI-TC, salvo los ayudantes, ayudantes doctores, el profesorado interino  
y el personal investigador en formación a que se refiere el artículo 6 del RG de Investigación, podrá  
superar, a petición propia, el número de horas de docencia presencial que se fija en los artículos  
anteriores, sin que ello pueda ir en detrimento de las dedicadas a las tareas de investigación o  
transferencia tecnológica.  
3
. En aquellos departamentos o áreas de conocimiento en los que no sea posible cubrir todo el encargo  
docente presencial con las dedicaciones de su profesorado computadas como se indica en los artículos  
anteriores, el PDI-TC con vinculación permanente que no tenga sexenios concedidos o cuyo último  
sexenio concedido lo haya sido en la Convocatoria de 2008 o anterior, dedicará a la docencia presencial  
hasta 80 horas más en cómputo anual en función de las necesidades del servicio docente, debiendo  
hacerse un reparto equilibrado entre dicho profesorado.  
Artículo 16. Información para los Departamentos  
1
. El Vicerrectorado de Profesorado enviará a los departamentos un listado con la dedicación docente  
presencial personalizada, inicialmente prevista para el curso 2016/17 en aplicación de los artículos  
anteriores, del profesorado de cada área.  
2
. El Director del Departamento deberá trasladar copia completa del listado a todo el PDI del  
Departamento en el plazo de tres días hábiles desde su recepción.  
3
. A efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 15, se tendrán en cuenta los sexenios concedidos por  
la CNEAI hasta la Convocatoria de 2014 incluida.  
Disposición adicional Primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta Normativa  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente Normativa en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo  
Se habilita al Vicerrector de Profesorado de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que  
fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta normativa.  
2
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Disposición final. Entrada en vigor  
La presente Normativa, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su  
publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.  
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