Resolución rectoral por la que se determina el Complemento de las Prestaciones por Incapacidad Temporal del Personal de la Universidad de Sevilla.
3
8
BOUS núm. 3, de 11 de julio de 2013  
I.3. Rector  
cha relación de servicios (y que legal o convencionalmente  
tenga reconocido el derecho a la percepción de prestaciones  
complementarias en situación de incapacidad temporal).  
Resolución rectoral por la que se determina el Com-  
plemento de las Prestaciones por Incapacidad Tem-  
poral del Personal de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 2.- Delimitación de la incapacidad temporal  
y cómputo de plazos  
La Resolución Rectoral de 31 de octubre de 2012, en de-  
sarrollo del artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13  
de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presu-  
puestaria y de fomento de la competitividad, determinó el  
complementodelasprestacionesdeIncapacidadTemporal  
del Personal de la Universidad de Sevilla en los términos  
establecidos en el artículo 14 de la Ley 3/2012, de 21 de  
septiembre, de Medidas, Fiscales, Administrativas, Labo-  
rales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio  
económico-financiero de la Junta deAndalucía, sin perjui-  
cio de otras situaciones que pudieran contemplarse previa  
consulta con los representantes de los trabajadores.  
Debe entenderse como situación de incapacidad temporal  
la que viene definida como tal en la normativa reguladora  
de los diferentes regímenes de la seguridad social. Dicha  
normativa requiere que exista una enfermedad o acciden-  
te que impida la asistencia al trabajo, y una asistencia sa-  
nitaria, lo cual a su vez implica un parte médico de baja.  
La fecha de inicio de la incapacidad temporal será coinci-  
dente con la fecha consignada en el parte médico de baja  
presentado, si bien en lo que respecta al personal adscrito  
a MUFACE no dará inicio la situación de incapacidad  
temporal en los supuestos de no concesión de licencia de  
enfermedad a los que se refiere el artículo 8 de la Orden  
PRE/1774/2010, de 30 de junio (BOE del 13 de julio),  
por el que se regula el procedimiento de reconocimiento,  
control y seguimiento de las situaciones de incapacidad  
temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la  
lactancia natural. La duración y extinción de la situación  
de incapacidad temporal es la que establece el régimen  
de Seguridad Social aplicable en cada caso. Cuando se  
trate de una recaída, y se haga constar así en los partes de  
baja, (ya se refiera una única patología, con tratamientos  
médicos periódicos o derivados de hospitalizaciones o  
intervenciones quirúrgicas previas o secuelas de acciden-  
tes), no se considerará como día primero de incapacidad  
el que corresponda a cada uno de los períodos de recaída,  
sino que se continuará el cómputo del plazo a partir del  
último día de baja del período de incapacidad anterior.  
La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Ge-  
nerales del Estado para el año 2013, ha dispuesto en su  
Disposición Adicional Trigésima Octava que la ausencia  
al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé  
lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte  
del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto  
Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la  
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competiti-  
vidad, comportará la aplicación del descuento en nómina  
previsto para la situación de incapacidad temporal, en los  
términos y condiciones que establezcan respecto a su per-  
sonal cada una de las Administraciones Públicas.  
Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas y fi-  
nalizado el trámite de información y consulta a los repre-  
sentantes de los trabajadores,  
En el caso de faltas de asistencia al trabajo por causa de  
enfermedad o accidente sin que se haya emitido parte de  
baja, que no podrá exceder de tres días consecutivos, se  
exigirá la justificación de la ausencia en los términos esta-  
blecidos en las normas reguladoras de la jornada y el hora-  
rio de aplicación en cada ámbito y se asimilan a los efectos  
previstos en la presente Resolución a los tres primeros días  
de ausencia por incapacidad temporal (con la excepción  
prevista en el art. 3.2 de la presente Resolución).  
DISPONGO:  
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación  
La presente Resolución tiene por objeto dar cumplimien-  
to a las previsiones del Real-Decreto Ley 20/2012, de 13  
de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presu-  
puestaria y de fomento de la competitividad, en relación  
con la situación de incapacidad temporal del personal al  
servicio de la Universidad de Sevilla y a las previsiones  
de la disposición adicional trigésima octava de la Ley  
Artículo 3.- Prestación económica durante la situa-  
ción de Incapacidad Temporal  
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales  
del Estado para el año 2013.  
1. Durante la situación de incapacidad temporal por enfer-  
medad común o accidente no laboral, el personal percibirá:  
El ámbito de aplicación de esta Resolución se extiende al  
personal al servicio de la Universidad de Sevilla cualquiera  
que sea su relación jurídica con la Universidad y el régimen  
de seguridad social que les sea de aplicación en virtud de di-  
a) Desde el primer al tercer día una cantidad equivalente  
al 50% de las retribuciones que se venían percibiendo el  
mes anterior al de causarse la incapacidad.  
3
9
BOUS núm. 3, de 11 de julio de 2013  
b) Desde el cuarto hasta el vigésimo día, ambos inclui-  
dos, una cantidad equivalente al 75% de las retribuciones  
que se venían percibiendo el mes anterior al de causarse  
la incapacidad.  
c) En los supuestos de incapacidad temporal que impliquen  
tratamientos de radioterapia, quimioterapia y diálisis.  
d) En los supuestos que la situación de incapacidad tem-  
poral tenga inicio durante el estado de gestación, aun  
cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el  
embarazo o de riesgo durante la lactancia.  
A partir del vigésimo primero, una cantidad equivalente  
al 100% de las retribuciones que se venían percibiendo  
el mes anterior al de causarse la incapacidad.  
e) En los casos de incapacidad temporal derivadas de con-  
tingencias comunes que tengan su origen en situaciones  
de acoso laboral, sexual o por razón de violencia de gé-  
nero, siempre que estas situaciones estén acreditadas por  
una resolución judicial, o de la autoridad competente.  
2
. Durante los días de ausencia al trabajo por enfermedad  
o accidente sin que se haya emitido parte de baja por  
incapacidad temporal, el personal percibirá una cantidad  
equivalente al 50% de las retribuciones del mes anterior,  
excepto durante los primeros 4 días de ausencia por en-  
fermedad o accidente sin baja en el año natural, pudiendo  
acumularse en un único proceso un máximo de tres días,  
salvo que en la normativa propia de la Junta de Andalu-  
cía se establezca un número de dias superior.  
La concurrencia de las circunstancias excepcionales se-  
ñaladas en este apartado deberá ser acreditada mediante  
la presentación de los justificantes médicos oportunos y  
para la percepción del 100% de las retribuciones el inte-  
resado deberá cursar solicitud al efecto.  
3. Durante la situación de incapacidad temporal por ac-  
cidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal  
percibirá desde el primer día de la incapacidad temporal,  
una cantidad equivalente al 100% de las retribuciones  
que viniera percibiendo el mes anterior.  
Artículo 4.- Régimen de retribuciones  
1. Para el cálculo, según proceda, de los complementos o  
retribuciones a percibir durante los períodos de incapaci-  
dad temporal e independientemente del régimen de segu-  
ridad social que corresponda, no se computarán las pagas  
extraordinarias o retribuciones de carácter variable perci-  
bidas el mes inmediato anterior a la fecha de inicio de la  
situación de incapacidad temporal, como el Complemento  
Autonómico, Complemento de Productividad para la Me-  
jora y Calidad de los Servicios o Complemento de Homo-  
logación, ni aquellas otras cuya percepción se encuentre  
condicionada por la efectiva prestación del servicio.  
4. El personal que se halle en las situaciones de riesgo du-  
rante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, ma-  
ternidad, paternidad, adopción y acogimiento, percibirá  
desde el primer día una cantidad equivalente al 100% de  
las retribuciones que viniera percibiendo el mes anterior.  
5. Se abonará igualmente desde el primer día una canti-  
dad equivalente al 100% de las retribuciones que vinie-  
ran disfrutando en el mes anterior al causarse la incapa-  
cidad, en los siguientes supuestos excepcionales:  
2. Las pagas extraordinarias a percibir de acuerdo con la  
normativa que resulte de aplicación, no resultarán afec-  
tadas por las situaciones de incapacidad temporal.  
a) En los supuestos en que la situación de incapacidad  
temporal implique hospitalización o intervención quirúr-  
gica. Para la determinación de la intervención quirúrgica  
a la que se refiere este apartado, se considerará como tal  
la que derive de tratamientos que estén incluidos en la  
cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.  
En estos casos se computará desde el primer día de la baja  
que causó la hospitalización o la intervención quirúrgica,  
aun cuando esta tenga lugar con posterioridad, siempre  
que así conste en el certificado médico correspondiente.  
En idéntico sentido, no resultarán afectados los com-  
plementos de Especial Dedicación (funcionarios) o de  
Servicios Extraordinarios (personal laboral) por las si-  
tuaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea  
su origen, siempre que en el año natural se hayan rea-  
lizado las horas que sean exigidas por la normativa de  
aplicación. En caso contrario las horas no realizadas se  
regularizarán en el año natural siguiente.  
b) Durante los procesos de incapacidad temporal por en-  
fermedad grave, dentro de los supuestos que establece el  
Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación  
y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la  
prestación económica por cuidado de menores afectados  
por cáncer u otra enfermedad grave, u otros supuestos de  
similar gravedad que así determine el facultativo médico  
adscrito al Servicio de Prevención.  
3. Si se tuviera concedida una reducción de jornada con  
reducción proporcional de retribuciones, los comple-  
mentos o retribuciones a percibir se calcularán sobre las  
que les correspondieran de acuerdo a dicha reducción  
proporcional de retribuciones.  
4. Si no se hubieran percibido la totalidad de las retribu-  
ciones en el mes anterior por cualquiera de las causas que  
4
0
BOUS núm. 3, de 11 de julio de 2013  
estén normativamente establecidas, se tomarán como re-  
ferencia las retribuciones que en el mes anterior a aquel  
en el que dio inicio la incapacidad temporal le hubieran  
correspondido en función de su puesto de trabajo.  
Instrucción de la Dirección de Recursos Humanos de  
fecha 21 de mayo de 2013, sobre la gestión de la situa-  
ción de Incapacidad Temporal.  
El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, regula determi-  
nados aspectos de la gestión y control de la prestación eco-  
nómica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.  
5
. En el caso de reingreso al servicio activo, nuevo in-  
greso o alta en nómina desde otras circunstancias que  
no lleven aparejada la percepción de retribuciones en el  
mes anterior, se tomarán como referencia las retribucio-  
nes del mes en que dio inicio la incapacidad temporal  
elevadas al mes completo.  
La Orden PRE/1774/2010, de 30 de junio, regula el pro-  
cedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de  
las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante  
el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el  
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcio-  
narios Civiles del Estado.  
Artículo 5.- Protección de datos personales  
Las actuaciones derivadas de la presente Resolución y el  
tratamiento de la información obtenida están sujetas a las  
obligaciones establecidas en la normativa sobre protec-  
ción de datos personales.  
La Resolución Rectoral de 20 de mayo de 2013, por la que  
se determina el complemento de las prestaciones de Incapa-  
cidad Temporal del Personal de la Universidad de Sevilla,  
desarrolla el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13  
de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presu-  
puestaria y de fomento de la competitividad, y desarrolla la  
disposición adicional trigésima octava de la Ley17/2012, de  
Se garantizará la confidencialidad de los datos sobre la  
salud, limitando su acceso al personal médico del Servi-  
cio de Prevención de Riesgos Laborales.  
27 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
el año 2013, en el ámbito de la Universidad de Sevilla.  
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe-  
rior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Reso-  
lución y expresamente la Resolución Rectoral de 31 de  
octubre de 2012, por la que se determina el complemento  
de las prestaciones por Incapacidad Temporal del perso-  
nal de la Universidad de Sevilla.  
Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas, en  
desarrollo de las mismas y en virtud de la habilitación  
contenida en la Resolución Rectoral citada, se dictan las  
siguientes INSTRUCCIONES, que afectan a todo el  
personal de la Universidad de Sevilla:  
PRIMERA.- El empleado que se encuentre incapacitado  
para asistir al trabajo por enfermedad, accidente, riesgo  
durante el embarazo o lactancia natural, deberá comu-  
nicar desde el mismo día de inasistencia al trabajo, a la  
mayor brevedad posible, por teléfono, correo electrónico  
o cualquier otro medio, al responsable de la unidad o  
departamento al que esté adscrito, las circunstancias que  
impiden su presencia en el puesto de trabajo, aún cuando  
no haya causado baja por Incapacidad Temporal.  
DISPOSICIÓN FINALPRIMERA.-Aplicación y desarrollo  
Se faculta a la Dirección de Recursos Humanos para  
adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desa-  
rrollo de la presente Resolución.  
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor  
La presente Resolución entrará en vigor el día si-  
guiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación  
en el BOUS.  
La falta de asistencia al trabajo por causa de enfermedad  
o accidente sin que se haya emitido parte de baja por in-  
capacidad temporal, deberá justificarse en los términos  
establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el  
horario de aplicación en cada ámbito, tendrá una duración  
máxima de tres días consecutivos y comportará la aplica-  
ción del descuento en nómina previsto para la situación  
de incapacidad temporal en el artículo 9 del Real Decreto  
Ley 20/2012, conforme a lo previsto en la Disposición  
Adicional 38ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de  
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ex-  
cepto durante los primeros cuatro días de ausencia por  
enfermedad o accidente sin baja en el año natural.  
Sevilla, 20 mayo de 2013  
EL RECTOR,  
Fdo.: Antonio Ramírez de Arellano López  
(Nota: La anterior resolución rectoral ha sido desarrollada  
por la Instrucción de la Dirección de Recursos Humanos de  
fecha 21 de mayo de 2013, sobre la gestión de la situación  
de incapacidad temporal que se incluye a continuación).