Acuerdo 8.6/CG 30-4-13, por el que se aprueba la  Normativa Transitoria sobre la dedicación académi-  ca del profesorado para el curso 2013-2014.
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BOUS núm. 3, de 11 de julio de 2013  
Acuerdo 8.6/CG 30-4-13, por el que se aprueba la  
Normativa Transitoria sobre la dedicación académi-  
ca del profesorado para el curso 2013-2014.  
26 de junio de 2012 del Consejo Andaluz de Universi-  
dades en el ámbito del régimen de dedicación del pro-  
fesorado universitario en las Universidades Públicas de  
Andalucía (BOJA del 8 de octubre) y presididas por el  
compromiso de mantenimiento de la plantilla estructural  
y el aumento de la docencia presencial en la cantidad  
mínima indispensable para que, sin superar el máximo  
previsto de 320 horas en las 30 semanas lectivas, quede  
garantizada la prestación del servicio público de educa-  
ción superior.  
Acuerdo 8.6/CG 30-4-13, por el que previo informe fa-  
vorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta,  
se conviene, por 33 votos a favor, 2 votos en contra y  
una abstención, aprobar la Normativa Transitoria sobre  
la dedicación académica del profesorado para el curso  
2013-2014, quedando por tanto modificado el Regla-  
mento para la Elaboración de los Planes de Asignación  
de Profesorado a los Planes de Organización Docente, en  
los términos del documento que se anexa.  
Teniendo en cuenta los hechos que acabamos de señalar  
junto con los vaivenes normativos que se anuncian por  
parte del Ministerio y de la Junta y la necesidad de rea-  
lizar muchas simulaciones antes de formular un modelo  
viable con precisión, es sensato implantar el modelo poco  
a poco. En una primera etapa, que ahora se abre, plantea-  
mos el modelo transitorio y parcial que se utilizará en el  
curso 2013/2014. Progresivamente, en cursos posteriores  
se irá estableciendo un modelo general que incorporará  
las actividades de transferencia del conocimiento y otras  
actividades docentes, investigadoras y de gestión.  
ANEXO  
PROPUESTA DE NORMATIVA TRANSITORIA SO-  
BRE LA DEDICACIÓN ACADÉMICA DEL PROFE-  
SORADO PARA EL CURSO 2013/2014  
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS  
El Equipo de Gobierno, en cumplimiento del Programa  
Electoral del Rector, está elaborando un modelo de me-  
dición de las diversas tareas que conforman la dedicación  
académica del profesorado –en sus ámbitos de docencia,  
investigación, transferencia de conocimiento y gestión–  
para formular, como consecuencia, su política en cuanto  
al reparto del tiempo de trabajo del profesorado.  
ARTICULADO  
Artículo 1. Dedicación académica  
1. La dedicación académica individual anual de cada do-  
cente para el curso 2013/2014 se establece como la suma  
de las horas de docencia dedicadas a la impartición de  
clases presenciales más las horas de dedicación a otras  
tareas docentes, de gestión, de investigación y de trans-  
ferencia de conocimiento que se fijan en esta normativa.  
El objetivo central del modelo es el establecimiento de  
una unidad de medida de la dedicación académica a la  
que se referirán las medidas de diversas actividades de  
docencia, investigación, transferencia de conocimiento  
y gestión que se llevan a cabo. De esta forma, dispondre-  
mos de un instrumento para evaluar el encargo académi-  
co de un Departamento como la suma de la dedicación  
académica de su profesorado, que pasará a ser la refe-  
rencia para el desarrollo de las políticas de dotación de  
plazas y de financiación de los Departamentos.  
2. Las horas de dedicación académica individual dedica-  
das a las tutorías y asistencia al alumnado, se computarán  
de forma separada a lo que se fija en esta normativa, se  
atendrán a su normativa específica (la Resolución Rec-  
toral de 4 de junio de 1993 por la que se dictan instruc-  
ciones sobre asistencia a los estudiantes) e incluirán la  
porción de créditos europeos que, en su caso, se asignen  
en los planes de estudio a la tutela de actividades acadé-  
micamente dirigidas.  
El modelo resultante debe ser viable con los recursos  
de profesorado disponibles; en particular, a corto plazo  
debe contar con el hecho de que no es posible dotar y  
sacar a concurso plazas estructurales por necesidades  
académicas. En otro orden de cosas, hay que señalar que  
se mantienen las circunstancias económicas y el marco  
normativo emanado del Ministerio y de la Junta que pro-  
vocaron la adopción de medidas específicas para el curso  
Artículo 2. Dedicación académica del profesorado  
con vinculación permanente  
1. El profesorado con vinculación permanente en régi-  
men de dedicación a tiempo completo que tenga uno o  
dos sexenios reconocidos, o tres en el caso de los Cate-  
dráticos de Universidad, tendrá una dedicación académi-  
ca de hasta 240 horas anuales. En ambos casos, el último  
sexenio reconocido debe tener efectos económicos con  
fecha posterior al 31 de diciembre de 2006.  
2012/2013 (Acuerdo 7.6 del Consejo de Gobierno de 27  
de junio de 2012, para la modificación de las normas que  
deben regir la elaboración de los Planes de Asignación  
de Profesorado a los Planes de Organización Docente del  
curso 2012-2013), tomadas sobre la base del Acuerdo de  
2
6
BOUS núm. 3, de 11 de julio de 2013  
2
. El profesorado con vinculación permanente en régi-  
para en el momento de su jubilación según lo dispuesto  
en el artículo 2.  
men de dedicación a tiempo completo que tenga tres o  
cuatro sexenios reconocidos tendrá una dedicación aca-  
démica de hasta 160 horas anuales, ampliables a peti-  
ción propia, salvo los Catedráticos de Universidad que  
tendrán una dedicación académica de hasta 160 horas  
anuales, ampliables a petición propia, cuando cuenten  
con cuatro sexenios de investigación. En ambos casos, el  
último sexenio reconocido debe tener efectos económi-  
cos con fecha posterior al 31 de diciembre de 2006.  
2. El personal investigador de los programas Ramón  
y Cajal y asimilados tendrá una dedicación académica  
anual de hasta 80 horas anuales a petición propia, con la  
excepción de quienes han obtenido la prórroga excep-  
cional del quinto año en su contrato, para los que será de  
hasta 240 horas anuales.  
3
. El personal investigador en formación tendrá la de-  
También tendrá una dedicación académica de hasta 160  
horas anuales el profesorado con vinculación permanen-  
te en régimen de dedicación a tiempo completo que tenga  
cinco o más sexenios reconocidos, independientemente  
de la fecha de efectos económicos del último.  
dicación académica anual recogida en las bases de la  
convocatoria, con la excepción del personal investigador  
en formación en áreas de conocimiento consideradas de-  
ficitarias que han obtenido los incentivos previstos y la  
prórroga de su contrato, recogidos en la Resolución de 1  
de abril de 2013 de la SGUIT, para los que será de hasta  
240 horas anuales.  
3. El profesorado con vinculación permanente en régi-  
men de dedicación a tiempo completo que no se encuen-  
tre dentro de los apartados anteriores tendrá una dedica-  
ción académica de hasta 320 horas anuales.  
4. El profesorado sustituto interino en régimen de dedi-  
cación a tiempo completo y el profesorado contratado  
doctor interino tendrán una dedicación académica de  
hasta 320 horas anuales.  
No obstante, tomando como premisa la garantía del cum-  
plimiento del encargo docente asignado, cada departa-  
mento aplicará en sus áreas de conocimiento las medidas  
de modulación recogidas en el artículo 8 de estas normas  
para aminorar, en lo posible, las horas de docencia pre-  
sencial de este profesorado.  
No obstante, tomando como premisa la garantía del cum-  
plimiento del encargo docente asignado, cada departa-  
mento aplicará en sus áreas de conocimiento las medidas  
de modulación recogidas en el artículo 8 de estas normas  
para aminorar, en lo posible, las horas de docencia pre-  
sencial de este profesorado.  
4. El profesorado con vinculación permanente en régi-  
men de dedicación a tiempo parcial tendrá la dedicación  
académica en horas de docencia presencial anuales indi-  
cadas en su régimen.  
5. El profesorado sustituto interino en régimen de dedi-  
cación a tiempo parcial tendrá la dedicación en horas de  
docencia presencial anuales indicadas en su contrato.  
Artículo 3. Dedicación académica del profesorado  
contratado con vinculación temporal  
Artículo 5. Distribución de la dedicación académica  
individual  
1
6
. La dedicación académica de los ayudantes será de hasta  
0 horas anuales, todas ellas de docencia presencial de ca-  
rácter práctico que no podrán ser ampliadas en ningún caso.  
1. Dentro de la dedicación académica individual anual  
de cada docente se computará la dedicación a las tareas  
de gestión, investigación y transferencia de conocimien-  
to de acuerdo con las cantidades horarias recogidas en la  
tabla que figura a continuación.  
2
. El profesorado ayudante doctor tendrá una dedicación  
académica de hasta 240 horas anuales que no podrán ser  
ampliadas en ningún caso.  
Horas de  
dedicación  
anual  
Actividad / desempeño de cargo  
3. El profesorado asociado en régimen de dedicación a  
tiempo parcial tendrá la dedicación académica en horas  
de docencia presencial anuales indicadas en su contrato.  
Responsabilidad en Proyectos de Investigación  
del Plan Nacional, otros proyectos nacionales de  
carácter competitivo y Proyectos de Excelencia de  
la Comunidad Autónoma cuyo beneficiario sea la  
Universidad de Sevilla  
20  
Artículo 4. Dedicación académica del profesorado  
contratado en otras categorías  
Responsabilidad en Proyectos de la Unión Europea  
cuyo beneficiario sea la Universidad de Sevilla  
3
4
0
5
Coordinación de Proyectos de la Unión Europea cuyo  
beneficiario sea la Universidad de Sevilla y grandes  
consorcios en los que participe la Universidad de  
Sevilla  
1. El profesorado emérito tendrá la dedicación académi-  
ca correspondiente a la situación de funcionario que ocu-  
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BOUS núm. 3, de 11 de julio de 2013  
Horas de  
dedicación  
anual  
anuales de docencia presencial del que sí se detraerán  
las horas de dedicación reconocidas por la dirección o  
codirección de tesis doctorales defendidas y aprobadas  
en Programas de Doctorado de la Universidad de Sevilla  
los cursos 2010/2011 y 2011/2012.  
Actividad / desempeño de cargo  
Dirección de Servicios Generales de Investigación  
Director de Departamento  
45  
40  
Vicedecano, Subdirector de Escuela o Secretarios de  
Centro  
4
4
0
0 (se  
Coordinación de títulos de Máster de la Universidad  
de Sevilla  
reparten si hay  
coordinación  
compartida)  
Este mínimo no será de aplicación en las categorías de  
profesorado cuya máxima dedicación académica es me-  
nor (ayudantes, investigadores del programa Ramón y  
Cajal y asimilados, personal investigador en formación  
y profesorado a tiempo parcial).  
4
0 (se  
Coordinador de un programa de Doctorado de la  
Universidad de Sevilla regulado por el RD 99/2011  
reparten si hay  
coordinación  
compartida)  
1
5 (por  
Dirección o codirección de tesis doctorales  
cada una; se  
reparten si hay  
codirección)  
con un  
(
computarán sólo las tesis defendidas y aprobadas en  
4
. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en  
Programas de Doctorado de la Universidad de Sevilla  
los cursos 2010/2011 y 2011/2012)  
los supuestos especiales recogidos en el artículo 6.  
máximo de 30  
1
por cada  
Artículo 6. Supuestos especiales  
Tutorización según lo previsto en los programas de  
doctorado de la Universidad de Sevilla derivados del  
RD 99/2011 cuando se ejerce por persona distinta al  
director de tesis.  
estudiante  
tutelado  
en el curso  
académico,  
con un  
1. La dedicación anual a la docencia presencial de los  
Decanos y Directores de Escuela, Institutos Universita-  
rios de Investigación o de Centros de Investigación Mix-  
tos con otros organismos será de 120 horas.  
máximo de 5.  
1
por cada  
estudiante  
y 6 créditos  
ECTS de la  
materia (se  
reparten si hay  
cotutela), con  
un máximo  
de 20  
Tutela de Prácticas Externas en titulaciones de Grado  
o Máster de la Universidad de Sevilla (las asignadas  
en el curso 2013/2014 computarán para el tutor en el  
curso 2014/2015)  
2. La dedicación a la docencia presencial de los Vice-  
rrectores y otros miembros del equipo de gobierno será  
la que se fije en cada caso por resolución rectoral.  
8
por cada  
estudiante  
y 6 créditos  
ECTS de la  
materia (se  
reparten si hay  
codirección),  
con un  
3. La dedicación a la docencia presencial de los repre-  
sentantes sindicales será la establecida en la normativa  
aplicable y las resoluciones rectorales correspondientes.  
Dirección o codirección de Trabajos Fin de Máster en  
titulaciones de la Universidad de Sevilla (las asignadas  
en el curso 2013/2014 computarán para el tutor en el  
curso 2014/2015)  
máximo de 30  
Artículo 7. Información para los departamentos  
5
por cada  
estudiante  
y 6 créditos  
ECTS de la  
materia (se  
reparten si hay  
codirección),  
con un  
Dirección o codirección de Trabajos Fin de Grado en  
titulaciones de la Universidad de Sevilla (las asignadas  
en el curso 2013/2014 computarán para el tutor en el  
curso 2014/2015)  
El Vicerrectorado de Profesorado enviará a los departa-  
mentos la base de datos con la dedicación docente pre-  
sencial personalizada, en aplicación de los artículos an-  
teriores, del profesorado de cada área.  
máximo de 30  
A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artí-  
culo 2, se tendrán en cuenta los sexenios reconocidos en  
la fecha en que se confeccione la base de datos mencio-  
nada en el apartado anterior.  
2
. La participación en tareas docentes del personal in-  
vestigador en formación definido en el artículo 6 del Re-  
glamento General de Investigación se reconocerá a to-  
dos los efectos. El número de horas de dicha dedicación  
computará como parte de la dedicación académica anual  
del Director de Tesis, con carácter voluntario por parte  
de éste, cuando pertenezca al mismo Departamento. En  
el caso de que hubiera más de un Director, el reparto  
sería proporcional entre ellos.  
Artículo 8. Medidas de modulación  
1
. Los departamentos podrán aprobar, por unanimidad,  
planes de asignación de profesorado en sus áreas de co-  
nocimiento que contemplen un reparto equilibrado de la  
docencia, siempre que se respeten los máximos estable-  
cidos para los ayudantes, profesores ayudantes doctores  
y personal investigador en formación y no se planteen  
nuevas contrataciones.  
3. El número máximo de horas de dedicación a la docen-  
cia presencial de cada docente a tiempo completo será  
la diferencia entre la dedicación académica máxima y la  
dedicación a las tareas de gestión, investigación y trans-  
ferencia de conocimiento de acuerdo con las cantidades  
horarias recogidas en los apartados 1 y 2 anteriores con  
la siguiente salvedad: se fija un mínimo de 160 horas  
2
. Para aminorar la dedicación del profesorado cuyo  
máximo es de 320 horas anuales de docencia presencial,  
2
8
BOUS núm. 3, de 11 de julio de 2013  
ello sin menoscabo de la prestación del servicio y res-  
petando lo dispuesto en los artículos anteriores, en las  
áreas de conocimiento de los departamentos se aplicará,  
en función del encargo docente, la medida de modula-  
ción que pueda corresponder de entre las siguientes:  
otro Personal Docente e Investigador con título de doctor  
y acreditación para la figura de Profesor Colaborador.  
Nivel 11. Profesores Contratados Doctores y otro Per-  
sonal Docente e Investigador con acreditación para la  
figura de Profesor Contratado Doctor.  
a) El máximo de dedicación académica de todo el  
profesorado serán 240 horas anuales en aquellas  
áreas de conocimiento en las que con esta limitación  
puede cubrirse todo el encargo docente.  
Nivel 12. Profesores Titulares de Escuela Universitaria  
con título de doctor.  
Nivel 13. Profesores Titulares de Universidad, Catedrá-  
ticos de Escuela Universitaria y otro Personal Docente e  
Investigador con acreditación para la figura de Profesor  
Titular de Universidad.  
b) El máximo de dedicación académica de todo el pro-  
fesorado con título de doctor serán 240 horas anuales  
en aquellas áreas de conocimiento en las que con esta  
limitación puede cubrirse todo el encargo docente.  
Nivel 14. Catedráticos de Universidad y otro Personal  
Docente e Investigador con acreditación para la figura de  
Catedrático de Universidad.  
Disposición adicional. Modificación del Reglamento  
para la Elaboración de los Planes de Asignación de  
Profesorado a los Planes de Organización Docente,  
aprobado por Acuerdo 3.2/CG 9-05-05 (y modificado  
por Acuerdo 7.6/CG 27-6-12).  
2. Para el Personal Docente e Investigador que figure en  
un nivel por estar acreditado, la fecha de antigüedad en el  
nivel correspondiente será la que figure en la acreditación.  
1
. Los niveles del orden de prelación citados en el artícu-  
lo 5.1. del Reglamento para la Elaboración de los Planes  
de Asignación de Profesorado a los Planes de Organiza-  
ción Docente quedan redactados como siguen:  
Disposición final. Desarrollo normativo  
Se habilita a la Vicerrectora de Profesorado de la Univer-  
sidad de Sevilla para dictar las resoluciones que fueran  
necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dis-  
puesto en esta normativa.  
Nivel 1. Becarios de Investigación y Personal Investiga-  
dor en Formación, incluido el personal investigador en  
formación en áreas de conocimiento consideradas defi-  
citarias que han obtenido los incentivos previstos y la  
prórroga de su contrato, recogidos en la Resolución de 1  
de abril de 2013 de la SGUIT.  
Acuerdo 11.1/CG 30-4-13, por el que se autoriza la in-  
corporación de la Universidad de Sevilla al Patronato  
de CTAER.  
Nivel 2. Profesores Sustitutos Interinos.  
Nivel 3. Profesores Asociados con dedicación a tiempo  
parcial, incluyendo los del Convenio con las Instituciones  
Sanitarias o el C.S.I.C., sin título de doctor.  
Acuerdo 11.1/CG 30-4-13, por el que se conviene, por  
asentimiento, autorizar la incorporación de la Universi-  
dad de Sevilla al Patronato de CTAER.  
Nivel 4. Ayudantes sin título de doctor.  
En consecuencia, procede el traslado del presente Acuer-  
do al Consejo Social y a la Consejería de Hacienda y  
Administración Pública.  
Nivel 5. Profesor Colaborador sin título de doctor.  
Nivel 6. Profesor Titular de Escuela Universitaria sin tí-  
tulo de doctor.  
Acuerdo 11.2/CG 30-4-13, por el que se autoriza la in-  
corporación de la Universidad de Sevilla al Patronato  
de HÉLICE.  
Nivel 7. Profesores Asociados con dedicación a tiempo  
parcial, incluyendo los del Convenio con las Instituciones  
Sanitarias o el C.S.I.C., con título de doctor.  
Nivel 8. Ayudantes con título de doctor.  
Acuerdo 11.2/CG 30-4-13, por el que se conviene, por  
asentimiento, autorizar la incorporación de la Universi-  
dad de Sevilla al Patronato de HÉLICE.  
Nivel 9. Profesores Ayudantes Doctores e Investigadores  
contratados (Programa Ramón y Cajal y asimilados) sin  
acreditación para las figuras de Profesor Colaborador o  
Profesor Contratado Doctor.  
En consecuencia, procede el traslado del presente Acuer-  
do al Consejo Social y a la Consejería de Hacienda y  
Administración Pública.  
Nivel 10. Profesores Colaboradores con título de doctor y