Acuerdo 9.1/CG 27-5-21, por el que se aprueba la adaptación del Estatuto de la Residencia Universitaria Rector Ramón Carande al Reglamento de Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

Acuerdo 9.1/CG 27-5-21, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la adaptación del Estatuto de la Residencia Universitaria Rector Ramón Carande al Reglamento de Colegios Mayores y Residencias Universitarias, aprobado por Acuerdo 7.1/CG 20-12-17, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

 

ESTATUTO DE LA RESIDENCIA UNIVERSITARIA RECTOR RAMÓN CARANDE

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza y fines
 

Artículo 1. Denominación y sede
 

Artículo 2. Definición
 

Artículo 3. Fines
 

TÍTULO PRIMERO. De los residentes
 

Artículo 4. Residentes

Artículo 5. Derechos
 

Artículo 6. Deberes
 

TÍTULO SEGUNDO. Del Gobierno de la Residencia
 

Artículo 7. Órganos de Gobierno y representación de la Residencia
 

Artículo 8. La Dirección
 

Artículo 9. Funciones de la Dirección
 

Artículo 10. El/la recepcionista
 

Artículo 11. El/los coordinadores
 

TÍTULO TERCERO. De la admisión de los residentes
 

Artículo 12. Admisión
 

Artículo 13. Convocatoria
 

Artículo 14. Renovación
 

TÍTULO CUARTO. Respecto de la disciplina interna de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias
 

Artículo 15. Disciplina interna
 

Artículo 16. Acciones
 

Artículo 17. Medidas correctivas
 

Artículo 18. Procedimiento de disciplina interna
 

TÍTULO QUINTO. Proyección social
 

Artículo 19. Servicios a la comunidad universitaria
 

Artículo 20. Relaciones con entes e instituciones
 

Artículo 21. Organización de actividades
 

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRELIMINAR

Naturaleza y fines

Artículo 1Denominación y sede.

1. La Residencia de estudiantes denominada “Rector Ramón Carande” tiene la consideración de “propio” a la Universidad de Sevilla.

2. Esta Residencia Universitaria está ubicada en la Calle Antonio Maura 1, en la ciudad de Sevilla (en adelante, la Residencia).

Artículo 2. Definición.

La Residencia de estudiantes Rector Ramón Carande es un centro propio de la Universidad de Sevilla que proporciona alojamiento a sus estudiantes y en su caso a su personal, así como a personal procedente de otras universidades o centros de investigación. Esta Residencia Universitaria participa en la formación académica, científica, cultural y deportiva de sus residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

Artículo 3. Fines.

Son fines de esta Residencia Universitaria:

a. Proporcionar alojamiento digno y el ambiente adecuado de convivencia para facilitar el estudio y formación integral de los residentes.

b. Fomentar la realización efectiva de los ideales de solidaridad, justicia, igualdad, libertad responsable y tolerancia, necesarios e indispensable para el desarrollo de la dignidad humana.

c. Promover la participación responsable de los residentes en las cuestiones del Centro que les afecten.

d. Acoger y promocionar actividades docentes, culturales y deportivas organizadas por la Universidad de Sevilla u otras entidades colaboradoras o por la propia Residencia o por las propias personas residentes.

e. Proporcionar plazas de estancia temporal a los miembros de la Universidad de Sevilla y de otras Universidades y centros de investigación, estatales o extranjeros que con ella se relacionen.

f. Convertirse mediante sus actividades en foco cultural para toda la comunidad universitaria y la sociedad en general.

g. Posibilitar la convivencia y el encuentro entre miembros de comunidades de diferentes nacionalidades, estimulando el diálogo, la comunicación, la tolerancia y el enriquecimiento mutuo.

h. Desarrollar un programa de formación cultural que facilite la participación y contribuya a fomentar el compañerismo, la creación científica y el desarrollo integral de las personas.

i. Aquellos otros que se deriven de la naturaleza de la Residencia.

TÍTULO PRIMERO

De los residentes

Artículo 4Residentes.

 

1. Quienes hayan obtenido plaza en la Residencia Universitaria Rector Ramón Carande recibirán la denominación de “residentes”.

2. Los residentes gozarán de los derechos que le sean reconocidos por este Estatuto o por cualquier otra norma que regule el uso y funcionamiento de la Residencia.

Artículo 5Derechos.

Son derechos de los residentes:

a. El alojamiento y el servicio de limpieza semanal de la habitación durante el curso académico en condiciones adecuadas a la condición universitaria.

b. La igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso al centro, permanencia en el mismo y ejercicio de sus derechos como residentes.

c. Promover, cooperar, asistir y participar en las actividades sociales, culturales, deportivas y/o de cualquier otro tipo organizadas por la residencia universitaria en el que resida.

d. Participar en los órganos de representación y participación de la Residencia Universitaria, conforme se determine en el Reglamento de régimen interior.

e. Recibir información relacionada con cualquier cuestión relativa a su estancia.

f. Formular ante la Dirección iniciativas, sugerencias o reclamaciones a través de los procedimientos que se establezcan.

g. Aquellos otros que, con pleno respeto del Estatuto de la Universidad de Sevilla, el presente Estatuto así como el Reglamento de régimen interior y el resto de normas de desarrollo que le sean de aplicación.

Artículo 6Deberes.

Son deberes de los residentes:

a. Respetar y cumplir el presente Estatuto, la normativa propia de la Universidad de Sevilla, el reglamento de régimen interior (Normas de Convivencia) de la Residencia y el resto de la normativa aplicable.

b. Residir en el alojamiento adjudicado y abonar los precios o tarifas correspondientes en el plazo establecido.

c. Guardar el debido respeto y consideración hacia los demás residentes o cualquier otra persona que se encuentre en la Residencia.

d. El respeto a la libertad de opinión y expresión de cuantos forman parte de la Residencia.

e. La conservación y cuidado del mobiliario e instalaciones de la Residencia.

f. El cumplimiento de las normas de convivencia o de régimen interno de la Residencia.

TÍTULO SEGUNDO

Del Gobierno de la Residencia

La administración y gestión de la Residencia se lleva a cabo mediante concesión de administrativa otorgada por la Universidad de Sevilla.

Artículo 7Órgano de Gobierno y representación de la Residencia.

1. Son Órganos de Gobierno y representación unipersonal de la Residencia Rector Ramón Carande el Director/a y el/la recepcionista en sustitución del Director si éste está ausente.

2. Podrán nombrarse de entre los residentes hasta dos coordinadores.

Artículo 8. La Dirección.

1. El Director, como primera autoridad de la Residencia, ostenta la representación del Centro y ejerce en dicho ámbito las funciones de dirección y administración y gestión ordinaria.

2. Asiste al Director en sus tareas de gobierno de la Residencia el/la recepcionista. El/la recepcionista sustituye al Director siempre que éste no se halle en la Residencia, y realizará aquellas tareas que éste último le encomiende.

Artículo 9. Funciones de la Dirección.

Son funciones del Director de la Residencia las siguientes:

a. Representar oficialmente a la Residencia.

b. Nombrar los coordinadores de la Residencia.

c. Velar por el buen funcionamiento del Centro, así como de la aplicación de las normas de régimen interno de la misma.

d. Supervisar los servicios administrativos y de gestión de la Residencia.

e. Proponer a la Universidad la imposición de una sanción a un residente de conformidad con la normativa reguladora establecida.

f. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades y servicios de la Residencia, velando por el bienestar de los residentes.

g. Elaborar cada curso académico cuantas instrucciones, normas y directrices sean necesarias con el fin de regular el uso y funcionamiento de los servicios del Centro.

h. Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

i. Atender a los residentes con el fin de recibir y resolver cuantas iniciativas, sugerencias y quejas se le presenten, así como para facilitarles información sobre cuestiones que afecten a su estancia en el centro.

j. Autorizar o en su caso, facilitar el uso de las instalaciones de la residencia, así como canalizar la realización de aquellas actividades que sean a su criterio de interés universitario o social y que provengan del ámbito universitario.

k. Ordenar y autorizar gasto.

l. Ejercitar las restantes funciones que se establezcan en este Estatuto y en el Reglamento de régimen interior.

Artículo 10. El/la recepcionista.

1. El/la recepcionista auxilia al Director en el ejercicio de sus funciones y lo representa en su ausencia.

2. El/la recepcionista ejercerá las funciones que le delegue el Director, conforme a lo establecido en este Estatuto y en el Reglamento de régimen interior.

 

Artículo 11. El/Los coordinadores.

 

1. El coordinador será nombrado por el Director de la Residencia. El nombramiento, recaerá en residentes que hayan renovado su plaza, al menos una vez en la Residencia y con actitudes y capacidades suficientes para el desarrollo de sus funciones.

2. El coordinador participará en la dinamización de la vida de los residentes, velando por el buen uso de las instalaciones y fomentando la convivencia.

3. El coordinador colaborará y/o promoverá la organización de actividades a desarrollar en la Residencia.

TÍTULO TERCERO

De la admisión de los residentes

 

Artículo 12. Admisión.

1. La admisión como residente en la Residencia Rector Ramón Carande de Sevilla tendrá lugar a través de la adjudicación de las plazas ofertadas anualmente por el Centro y se hará conforme a las bases establecidas en la convocatoria pública correspondiente emitida por la Universidad de Sevilla.

2. Asimismo, la Residencia Rector Ramón Carande podrá alojar a personas en régimen de estancias cortas, como consecuencia del desarrollo de programas de movilidad y/o celebraciones de eventos organizados por la Universidad de Sevilla.

Artículo 13. Convocatoria.

1. La convocatoria de plazas en la Residencia podrá contemplar, en su caso, diferentes modalidades de alojamiento.

2. Los requisitos para optar a la plaza de residente se fijarán en la convocatoria anual correspondiente y se hará conforme a los criterios establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria y se podrán tener en cuenta, entre otros, el expediente académico, el buen comportamiento en la Residencia, etc.

3. La adjudicación definitiva de la plaza estará condicionada a que se confirme la misma en el plazo y con las condiciones establecidas en las bases de la correspondiente convocatoria, así como a la aceptación de las Condiciones de reserva de plaza y Norma de Convivencia de la propia Residencia de que se trate y en su caso, del cumplimiento de las acciones correctivas que pudieran imponerse conforme a las mismas.

 

Artículo 14. Renovación

1. Los criterios de renovación de los residentes serán los establecidos por la Universidad de Servilla y se tendrán en cuenta los requisitos que se establezcan en las bases previstas en la convocatoria universitaria correspondiente.

2. Además, para la renovación de plaza ordinaria del residente estudiante se tendrán en cuenta el rendimiento académico del solicitante, su respeto a las normas de la Residencia, además de su contribución al adecuado desenvolvimiento de la convivencia, así como otras circunstancias sobre las que, en su caso, se recabe información en el impreso de solicitud, o que sean señaladas por la Comisión de Seguimiento de la concesión o por la propia Universidad de Sevilla.

3. Será condición necesaria para la renovación de las plazas no tener deuda pendiente con la Universidad de Sevilla ni con la propia Residencia de estudiantes.

4. La renovación de la plaza ordinaria de residente se efectuará de forma interna por parte de la propia Residencia teniendo en cuenta los requisitos antes mencionados y se reportará el listado de residentes renovadores a la Universidad para su conocimiento y conformidad.

TÍTULO CUARTO

Respecto de la disciplina interna de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias

Artículo 15. Disciplina interna.

1. El incumplimiento de la disciplina interna de la Residencia Universitaria podrá dar lugar a la aplicación de medidas correctivas, de conformidad con lo establecido en el presente documento.

2. Las acciones objeto de corrección podrán ser leves, graves y muy graves. La graduación de las mismas se realizará valorando la intencionalidad, la perturbación de la vida del residente, los perjuicios causados y la reiteración o reincidencia.

Artículo 16. Acciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, las infracciones a la normativa que puedan cometer los residentes, se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran acciones leves las consistentes en el incumplimiento no reiterado de las normas de utilización de los espacios, servicios y normas de convivencia, así como la organización o participación en cualquier actividad que perturbe la convivencia dentro de la Residencia.

2. Se consideran acciones graves las siguientes:

a. El incumplimiento grave y manifiesto de las órdenes, instrucciones o acuerdos de los órganos de la Residencia Universitaria o de la Universidad.

b. No residir habitualmente y sin justificación en la plaza adjudicada por períodos superiores a un mes, cuando la estancia sea de un curso académico o por periodos proporcionados cuando la estancia sea inferior.

c. Faltar gravemente al respeto y consideración a los demás residentes y al personal de la Residencia Universitaria así como a cualquier otra persona que esté vinculada o se encuentre en el establecimiento.

d. La destrucción o deterioro intencionados de los bienes inmuebles, muebles o utensilios comunes o privativos de cada habitación o de las zonas comunes de la Residencia.

e. La utilización de la Residencia Universitaria o de sus bienes muebles o inmuebles para fines distintos de los establecidos en su Reglamento.

f. Impedir el desarrollo de las funciones del personal de la Residencia Universitaria o limitar indebidamente el ejercicio de sus derechos a las personas vinculadas al mismo.

g. La perturbación grave del estudio y el descanso de las demás personas residentes y cualquier otra alteración grave y reiterada del silencio nocturno.

h. Entrar y permanecer en una habitación ajena sin permiso explícito de la persona residente habitual.

i. La comisión en el ámbito de la Residencia Universitaria, de cualquier conducta calificada como acción grave por las Normas de convivencia de la Residencia Universitaria.

j. La comisión de tres o más acciones leves a lo largo del mismo curso académico. 

3. Se consideran acciones muy graves, las siguientes:

a. La comisión en el plazo de un año de tres o más acciones graves.

b. La comisión de una infracción a la disciplina universitaria que conlleve la expulsión de la Universidad.

c. Disponer de la vivienda para alojar en ella a otra persona, sin estar expresamente autorizado para ello.

d. Agredir físicamente a cualquier miembro de la Residencia Universitaria o persona visitante.

e. Actuar perjudicialmente contra la salud e integridad de cualquier miembro de la Residencia Universitaria o incitar a actuar de esta manera.

f. Vejar, coaccionar, ofender o menoscabar gravemente la dignidad de cualquier miembro de la Residencia Universitaria independientemente del carácter de tales comportamientos.

g. Falsear datos del contenido esencial de la solicitud de admisión o de renovación, en su caso, de la plaza de residente.

h. Tenencia consumo o tráfico de sustancias psicotrópicas, estupefacientes o sustancias prohibidas en el recinto de la Residencia Universitaria.

i. Incumplir las sanciones impuestas.

j. La comisión, en el ámbito de la Residencia Universitaria de cualquier conducta calificada como acción muy grave por el propio Reglamento de régimen interior de la Residencia Universitaria o por sus normas de convivencia.

Artículo 17. Medidas correctivas.

 

1. La comisión de acciones leves por parte de residentes podrá dar lugar a apercibimiento o amonestación.

2. La comisión de acciones graves podrá dar lugar asimismo a:

a. Suspensión temporal de derechos en tanto persona residente (como por ejemplo la utilización de los servicios comunes)

b. Expulsión de la Residencia Universitaria por tiempo determinado conforme a lo previsto por este Estatuto o por el Reglamento de régimen interior (Normas de convivencia) de la propia Residencia.

3. Las acciones muy graves, con independencia de las consecuencias universitarias que puedan suscitar en otros órdenes, podrán dar lugar a la expulsión directa y definitiva de la Residencia Universitaria, a propuesta del Director y por Resolución Rectoral.

4. La imposición de correctivos por la comisión de faltas graves o muy graves podrá llevar aparejada la pérdida de las cantidades abonadas por la prestación de los servicios que puedan resultar suspendidos temporal o definitivamente.

Artículo 18. Procedimiento de disciplina interna.

 

1. En el caso de acciones leves, la Dirección de la Residencia Universitaria, tras la audiencia del interesado, podrá acordar la imposición de la medida correctiva, que deberá serle notificada.

2. En caso de comisión de acción grave o muy grave, para la imposición de correctivos deberá instruirse necesariamente el correspondiente procedimiento de disciplina interna, el cual se iniciará de oficio o a instancia de parte. En la tramitación del procedimiento de disciplina interna se respetarán las garantías derivadas de los principios de audiencia y contradicción, y del derecho de defensa de la persona afectada.

3. La Dirección de la Residencia Universitaria designará un instructor que llevará a cabo todas las actividades necesarias para el esclarecimiento de los hechos y personas responsables y propondrá a la Dirección cuantas medidas provisionales sean necesarias para asegurar la convivencia en la Residencia Universitaria y la eficacia de la resolución final. La Dirección de la Residencia informará del inicio del procedimiento de disciplina interna a la Inspección de Servicios de la Universidad, por si los hechos o acciones pudieran ser objeto de un procedimiento disciplinario conforme a la normativa vigente. En este caso el Director de la Inspección de Servicios propondrá al Rector la incoación del correspondiente expediente disciplinario.

4. El instructor podrá proponer el archivo de las actuaciones si considerase que no existen elementos suficientes que acrediten la comisión de una falta. Terminada la instrucción dará audiencia al interesado para que se defienda y alegue lo que a su derecho convenga. Concluidas las actuaciones se remitirán a la Dirección de la Residencia para que adopte el Acuerdo de Resolución que corresponda con expresa indicación del principio de proporcionalidad y al amparo de lo dispuesto en el contrato de alojamiento suscrito con el residente y en Reglamento de Régimen interno. Frente a dicha decisión del Director, los alumnos podrán presentar reclamación ante el Rector, el cual resolverá mediante Resolución que agota la vía administrativa.En todo caso del Acuerdo del Director se remitirá una copia a la Inspección de Servicios.

5. Para la aplicación de algún correctivo consistente en la expulsión definitiva de la Residencia se elevará propuesta por el Director de la Residencia al Rector de la Universidad que resolverá por Resolución que agota la vía administrativa.

TÍTULO QUINTO

 

Proyección social

Artículo 19. Servicios a la comunidad universitaria.

La residencia Rector Ramón Carande ofrece alojamiento a los miembros de la comunidad Universitaria y a otras personas residentes por estancias cortas, en las condiciones que se establezcan.

Artículo 20. Relaciones con entes e instituciones.

 

La Residencia Universitaria promoverá las relaciones con sus antiguos residentes a través de fórmulas asociativas. Asimismo, promoverán relaciones con organizaciones sociales y con instituciones académicas, culturales o científicas.

Artículo 21. Organización de actividades.

 

La Residencia Universitaria organizará actividades de naturaleza lúdica, social, cultural y deportiva.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto entrará en vigor el curso siguiente de su aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.