Acuerdo 15/CG 27-5-21, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base para la realización de trabajos fin de grado y máster.

Acuerdo 15/CG 27-5-21, por el que de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base para la realización de trabajos fin de grado y máster, en los términos del documento que se anexa, de modo que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.

ANEXO

CONVENIO TIPO BASE DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS FIN DE GRADO Y MÁSTER ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y

 

 

En Sevilla, a________________________

REUNIDOS

 

De una parte, Don___________________________(NOMBRE), ___________________(CARGO), con Delegación para la firma de Convenios Tipo Base de Cooperación Educativa, por resolución rectoral de fecha____de____________de____,en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, en adelante UNIVERSIDAD, y con domicilio social en C/ San Fernando nº 4, 41004 Sevilla.

Y de otra parte, Don/Dña.__________________________________, en su calidad de______________________________________, de_____________________con CIF/NIF Nº___________________, en adelante ENTIDAD COLABORADORA, en nombre y representación de la misma, y con domicilio social en___________________________.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y,

EXPONEN

 

1. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación final de los estudiantes universitarios a través de la realización de sus trabajos fin de grado y fin de máster, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y demostrar los conocimientos adquiridos en su formación académica. En el mismo se desarrollarán y aplicarán los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos en la titulación.

2. Que el presente convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en materia de trabajo fin de grado/máster, que es una asignatura de carácter obligatorio dentro del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), cumpliendo el artículo 12.7 del R.D. 861/2010 por el que se modifica el R.D. 1393/2007, en el cual s e establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. El trabajo de fin de grado/máster debe tener entre 6 y 30 créditos, realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas a título. Además, se encuentra base jurídica en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en la Normativa de Trabajos Fin de Curso de la Universidad de Sevilla (aprobada en CG 21/12/2009), así como el Acuerdo Único/CU 05/02/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla (BOUS nº 2, de 10/02/2009), en el que se regulan las Enseñanzas Propias de la US, y el Acuerdo 7.1/CG 25/07/07 por el que se aprueba el Reglamento de Enseñanzas Propias del Centro de Formación Permanente.

Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

 

1ª. Ámbito de aplicación. El presente convenio será de aplicación para la realización de trabajos fin de grado y máster en la ENTIDAD COLABORADORA por los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la UNIVERSIDAD, en los términos recogidos en la Normativa de Trabajo Fin de Curso de la UNIVERSIDAD.

2ª. Requisitos de la ENTIDAD COLABORADORA. La ENTIDAD COLABORADORA para poder ser tutora de alumnos que realicen sus trabajos fin de grado/máster de la UNIVERSIDAD deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: estar debidamente constituida, no tener abierto un expediente de regulación de empleo, disponer de los medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de dichos trabajos y de personal cualificado para la supervisión y tutorización de los mismos.

Si firmado el presente convenio cambiara la situación legal de la ENTIDAD COLABORADORA, esta se compromete a informar a la UNIVERSIDAD.

3ª. Proyecto formativo. El proyecto formativo de los trabajos a realizar por los estudiantes deberá fijar el tema y título aproximado del trabajo, una breve descripción de los objetivos y las actividades a desarrollar y figurará en el anexo de este Convenio en cada una de las modalidades de trabajo. Así mismo el desarrollo del trabajo se definirá de forma que aseguren la relación directa con los contenidos adquiridos en los estudios cursados.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

 

4ª. Modalidades de Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster. Los Trabajos de esta naturaleza podrán realizarse bajo diversas modalidades:

Modalidad 1: Autorización de la empresa para que los alumnos utilicen los datos obtenidos y experiencias adquiridas durante su periodo de prácticas previa autorización de las entidades colaboradoras.

Modalidad 2: Autorización de la empresa para que los alumnos realicen visitas programadas pero puntuales previstas en su plan formativo para la realización de dichos trabajos.

Modalidad 3: Autorización de la empresa para que los alumnos realicen dichos trabajos en la sede o instalaciones de la entidad colaboradora. En este caso, los requisitos deben ser los siguientes:

- La entidad colaboradora designará un tutor por parte de la empresa para realizar el seguimiento del programa del trabajo a realizar por el alumno.
 
- El tutor de la entidad colaboradora y el tutor académico de la Universidad deberán colaborar para que el trabajo llegue a término.

- El periodo de estancia del alumno en la entidad colaboradora no podrá ser superior a los dos tercios del resultado de multiplicar por 25 horas el número de créditos asignados a dicho trabajo.
 
- Con carácter general, los derechos de propiedad intelectual e industrial registrables que se puedan derivar de estos trabajos llevados a cabo por el alumno pertenecerán a la empresa, sin perjuicio de que los alumnos puedan utilizarlos siempre previa conformidad de la institución colaboradora. Sin perjuicio de lo anterior, el alumno podrá negociar otras condiciones a priori con la mediación del ____________________ (DIRECCIÓN-VICERRECTORADO RESPONSABLE), lo que quedará recogido en el anexo correspondiente.

En dicho anexo, además, quedará detallada la modalidad a la que se acoge la institución colaboradora, el proyecto docente que seguirá el alumno y las condiciones de su estancia en la entidad colaboradora junto con la fecha de inicio y finalización de la estancia del alumno en la empresa.

5ª. Oferta y demanda. La oferta de este tipo de trabajos estará controlada por los distintos Centros de la Universidad de Sevilla.

El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de los Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster será determinado por el Centro al que esté adscrita la titulación en la que esté matriculado el alumno.

6ª. Adjudicación. Por cada estudiante seleccionado se suscribirá un anexo al presente convenio, según modelo (Anexo I), donde se recogerán los datos referentes al estudiante, de la entidad colaboradora, la modalidad de trabajo, los datos identificadores de sus tutores, la modalidad a la que se acoge el alumno, el proyecto formativo, los datos de permanencia en la institución colaboradora del alumno (lugar, horario, período de realización, régimen de permisos) y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

 

7ª. Régimen de asistencias. El régimen de asistencias necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

8ª. Duración y horario. El horario de permanencia del alumno en la entidad colaboradora se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, y quedarán reflejados en el Anexo I. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

9ª. Cobertura de seguro. Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. En el caso de estudiantes a partir de 28 años, inclusive, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo al Responsable de del Centro previo al inicio de su estancia en la institución colaboradora. Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la póliza que la UNIVERSIDAD tiene suscrita a tales efectos. En el caso de los trabajos realizados en el extranjero, y con independencia de la modalidad, los estudiantes deberán suscribir por su cuenta un seguro de accidente que incluya la repatriación y un seguro de responsabilidad civil, debiendo aportar una copia del mismo al Responsable de prácticas del centro previo al inicio de la práctica.

10ª. Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Sevilla. La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

11ª. Seguimiento y control del convenio. Con objeto de asegurar lo establecido en el artículo 49 f), de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo a la interpretación, vigilancia y control, la persona designada por la ENTIDAD COLABORADORA para estas funciones será ______________________, realizándose las comunicaciones pertinentes a través del correo electrónico __________, la persona designada por la UNIVERSIDAD para estos fines será _____________________, siendo el correo electrónico __________.

12ª. Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, y se renovará de forma expresa por otro periodo de cuatro años, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.

13ª. Causas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. 

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.

14ª. Protección de datos de carácter personal. Información a los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio de Colaboración. Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a _________________________y/o a dpd@us.es indicando como referencia en el sobre “Protección de Datos” y acompañado de fotocopia de su documento nacional de identidad. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente. Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio de Colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

Protección de datos:

Todos los afectados por el presente convenio y anexos, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio que son, cada una de ellas, responsables independientes del tratamiento de datos que realicen, se comprometen a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Respecto al tratamiento de datos personales del que es responsable la Universidad de Sevilla, se informa que se realiza con la finalidad de:” Gestionar los programas de prácticas académicas externas y/o empleo en entidades privadas u organismos públicos de los estudiantes de la Universidad de Sevilla y egresados universitarios, posibilitando el acercamiento entre éstos y las empresas u organismos que participan en los programas”, estando legitimado por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, para el cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Asimismo, en su caso, se legitima por el consentimiento expreso e informado del interesado.

Se puede obtener más información en el siguiente enlace: http://alojaservicios.us.es/spee/gestion-convenios/proteccion-datos

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.

Por la UNIVERSIDAD, Por la ENTIDAD COLABORADORA,

(Firma y sello) 

Fdo. Manuel Felipe Rosa Iglesias Fdo.