Acuerdo 11/CG 27-5-21, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base para el desarrollo de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en el marco de un programa de doctorado de la Universidad de Sevilla.
(* Vid. BOUS 5/2021, corrección en publicación del Anexo de este Acuerdo.)

Acuerdo 11/CG 27-5-21, por el que de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base para el desarrollo de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en el marco de un programa de doctorado de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa, de modo que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.

ANEXO

 

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EMPRESA/ INSTITUCIÓN PARTICIPANTE Y LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL O DE DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL MARCO DE UN PROGRAMA DE DOCTORADO DE LA US 

 

En (inserte lugar), a (inserte fecha)

REUNIDOS

Entorno empresarial

Datos del firmante por parte de la empresa

Por una parte,

el Sr./ la Sra. nombre del representante legal de la entidad colaboradora, en nombre y representación de nombre de la empresa (en lo sucesivo, [acrónimo]), con CIF [número de identificación fiscal], domiciliada en [domicilio social], que actúa como representante legal de la institución en calidad de [cargo], según [escritura o resolución por la que se eleva a público el nombramiento].

Entorno académico

Datos del firmante por parte de la universidad

Por otra parte,

D. MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO, en su condición de Señor Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, actuando en nombre y representación de esta Universidad, con C.I.F. Q-4118001-I, y domicilio social en la calle San Fernando nº4, 41004-Sevilla; actuando en representación de la misma de acuerdo con el artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y con el artículo 20 y concordantes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre y modificado por Decreto 55/2017, de 11 de abril, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre 2020).

CONSIDERAN

En virtud de todo lo expuesto, reconociéndose las partes la plena capacidad de obrar, acuerdan firmar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

 

CLÁUSULAS

PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer el régimen de colaboración científica entre las partes para el desarrollo del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental titulado «Título del proyecto», cuyo contenido se detalla en el anexo 1 y que se convertirá en el objeto de la tesis doctoral de un estudiante matriculado en un programa de doctorado de la Universidad de Sevilla. El plan de trabajo, validado por la Comisión Académica del programa de doctorado, se adjunta en el anexo 2.

SEGUNDA: Personas responsables de la dirección del proyecto.

La dirección del proyecto de investigación estará formada por las siguientes personas del entorno académico y empresarial:

Entorno académico

Datos de contacto

Entorno empresarial

Datos de contacto

Comentarios

El director o directora de tesis debe formar parte de la Universidad de Sevilla y pertenecer al programa de doctorado al que se adscriba la tesis doctoral.

No es necesario que el responsable de la empresa disponga del título de doctor pero si es necesario que esta persona tenga el título de doctor para ser reconocido como codirector.

Adicionalmente, se pueden designar codirectores de tesis y corresponsables de la empresa si el proyecto de investigación lo requiere. Basta con que la entidad de adscripción de este codirector o corresponsable de la empresa firme el convenio en caso de que reciba algún tipo de financiación. 

TERCERA: Modalidades de contratación y distribución del tiempo.

En proyectos que cuenten con un estudiante de doctorado empleado por la empresa o institución participante, la entidad se compromete a facilitar al doctorando la dedicación a la investigación objeto de su tesis y del proyecto presentado.

 

En el caso de proyectos que comprenda la contratación d un doctorando, la empresa contratará al doctorando/a y se hará cargo de la totalidad de los costes laborales derivados de la normativa laboral vigente, de acuerdo con las condiciones y las características que se establecen a continuación:

Comentarios

Se debe establecer:

- La duración del contrato.

- Las condiciones retributivas (una de estas dos opciones):

a) Retribución bruta fija anual igual o superior a 16.100,04 euros.

b) Escala retributiva bruta que, en el conjunto de los tres años de desarrollo del proyecto, no sea inferior a xx.000 euros. En este caso, el convenio debe reflejar cuál es la retribución anual prevista.

- Cualquier otra obligación laboral que derive del desarrollo del proyecto.

 

Adicionalmente, se puede establecer la tipología de contrato que se extenderá. En ningún caso se aceptará la contratación de profesionales autónomos.

 

Los aspectos relativos al proceso de selección, así como el perfil del puesto a cubrir quedan detallados en el Anexo 3. El doctorando o doctoranda deberá ser admitido o estar matriculado en un programa de doctorado de la Universidad de Sevilla en el curso de inicio del proyecto.

En ambos casos, la empresa garantizará unas condiciones retributivas anuales equivalentes, que en ningún caso podrá ser inferior a las retribuciones contempladas en la letra d) del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

Las partes firmantes informarán al doctorando o doctoranda de los riesgos de los centros de trabajo, respectivamente, y lo formarán en la seguridad de sus instalaciones. En cualquier caso, se establecerán mecanismos de coordinación entre las partes firmantes para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y riesgos laborales.

 

Dado que el contrato laboral se suscribe entre la empresa y el doctorando o doctoranda, la universidad queda exonerada de cualquier responsabilidad que derive del incumplimiento de la normativa laboral aplicable por parte de la empresa o del trabajador.

CUARTA: Financiación y Duración.

Para el desarrollo del proyecto de investigación, las partes firmantes deben asumir las obligaciones económicas siguientes:

El entorno empresarial se hará cargo de los gastos siguientes:

- Los derivados de la contratación laboral del doctorando o doctoranda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del presente Convenio.

- Cubrir los gastos derivados de la ejecución del proyecto de investigación conducente a la realización de la tesis doctoral y utilizando la ayuda recibida en la convocatoria.

- [...]

El entorno académico se hará cargo de los gastos siguientes:

 

- La empresa recibirá de la Universidad una ayuda económica de tipo general, según lo recogido en las bases de la convocatoria de la anualidad correspondiente, al objeto de incentivar el desarrollo del proyecto de investigación en la empresa y la financiación recibida se destinará a cubrir parte de los gastos de ejecución del proyecto presentado. Dichos gastos deberán emplearse en labores de investigación relacionadas con el proyecto de investigación que es objeto de la tesis del doctorado.

El proyecto a financiar tendrá una duración de ………………………..meses (mínimo 6 meses y máximo 3 años, según convocatoria). Los proyectos con una duración superior a 12 meses deberán presentar solicitud de renovación en la siguiente anualidad.

Comentarios:

- Sí es necesario distribuir y prever cualquier financiación adicional que se requiera para el desarrollo ordinario del proyecto (fungible, equipamientos, personal de apoyo a la investigación, etc.).

- Asimismo, se debe mencionar si este proyecto dispone de fuentes de financiación adicionales para cualquiera de los conceptos (p. ej., si se enmarca en un proyecto europeo o en un proyecto de mayor alcance).

- En la cláusula siguiente, quinta, se establece quién se obliga a proveer la formación. En este sentido, se debería especificar en dicha cláusula, en su caso, cuál es la financiación asociada a su provisión.

QUINTA: Obligaciones de las partes.

Obligaciones del entorno empresarial

En virtud de la firma del presente Convenio, la empresa se obliga a lo siguiente:

a) Realizar todas las gestiones necesarias para la contratación laboral del doctorando o doctoranda, de acuerdo con lo expuesto en las cláusulas tercera y cuarta de este Convenio, en los casos que proceda.

b) Garantizar el acceso del doctorando o doctoranda a sus instalaciones durante toda la duración del proyecto de investigación y la vigencia del convenio, así como del personal del entorno académico que intervenga directamente en el desarrollo del proyecto.

c) Aportar la supervisión científica empresarial del proyecto mediante la persona designada en la cláusula segunda del presente Convenio.

d) Facilitar al doctorando o doctoranda el material fungible, las infraestructuras y las instalaciones indispensables para desarrollar las tareas derivadas del proyecto de investigación.

e) Facilitar la información y la formación necesarias en materia de prevención de riesgos laborales para asegurar que, tanto el doctorando o doctoranda como las personas de la universidad que deban participar activamente en el desarrollo de alguna o de todas las tareas del proyecto, podrán llevar a cabo sus tareas en las condiciones idóneas de seguridad dentro de las instalaciones de la empresa.

f) Facilitar las acciones de movilidad (asistencia a congresos, seminarios, estancia en una sede internacional de la empresa o un grupo de investigación internacional) que el doctorando o doctoranda realice a lo largo del desarrollo del proyecto.

h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones contempladas en este Convenio.

g) Asumir las obligaciones económicas que se indican en la cláusula cuarta.

i) Justificación ante la USE de la realización de la actividad:

a) Memoria científico-técnica sobre las actividades realizadas en relación al proyecto de investigación y a la tesis doctoral, firmado por el IP del proyecto y el responsable de la empresa.

b) En el caso de proyectos que conlleven contratación, copia del contrato realizado.

Obligaciones para el entorno académico

En virtud de la firma del presente Convenio, el entorno académico se obliga a lo siguiente:

a) Designar un director o directora de tesis que cumpla con la Normativa de Estudios de Doctorado de la US.

b) Remitir un informe final a la Comisión de Investigación de la US una vez el doctorando haya presentado su tesis acompañándose de la acreditación correspondiente de la consecución del título de Doctor.

c) Garantizar el acceso del doctorando o doctoranda a sus instalaciones durante toda la duración del proyecto de investigación y la vigencia del convenio.

d) Facilitar a la empresa, bajo su responsabilidad y en caso de que corresponda, la información necesaria sobre la persona o personas que requieran acceder a sus instalaciones para realizar alguna tarea del proyecto.

e) Facilitar al doctorando o doctoranda el material fungible, las infraestructuras y las instalaciones indispensables para desarrollar las tareas derivadas del proyecto de investigación.

f) Facilitar las acciones de movilidad (asistencia a congresos, seminarios, estancia en una sede internacional de la empresa o un grupo de investigación internacional) que el doctorando o doctoranda realice a lo largo del desarrollo del proyecto.

g) Velar por el cumplimiento de las obligaciones contempladas en este Convenio.

i) Asumir las obligaciones económicas que se indican en la cláusula cuarta.

j) El doctorando contratado por la empresa en virtud de este convenio podrá colaborar en actividades docentes en el departamento con un máximo de 60 horas/año y 180 horas durante los cuatro años, en cualquier caso en las mismas condiciones que las determinadas en la convocatoria FPU del Ministerio correspondiente a la anualidad 2021 y según quede recogido en el Estatuto del personal investigador en formación, sin que pueda superarse este límite máximo de 60 horas anuales y sin que ello suponga ningún compromiso laboral por parte de la US y sin que suponga responsabilidad exclusiva del contratado sobre la asignatura. Esta colaboración será incluida en el Plan de Organización Docente del departamento.

Comentarios:

Adicionalmente, es necesario mencionar en este apartado:

- La distribución de las 30 horas de formación en competencias transversales de interés empresarial que deben proveer la universidad, la empresa o ambas instituciones de forma conjunta. La temática debe estar alineada con las áreas que se establezcan en el plan:

a)Liderazgo, coordinación y gestión de proyectos de I+D+i y negociación.

b)Transferencia de resultados de la investigación.

c)Desarrollo de nuevas empresas: emprendeduría, gestión empresarial, fuentes de financiación.

d)Patentes, propiedad intelectual e industrial.

- Dado que el doctorando o doctoranda no firma el convenio, no es necesario incluir un apartado de obligaciones del doctorando o doctoranda.

QUINTA BIS: Designación de la entidad coordinadora del entorno académico y empresarial.

Comentarios:

Cuando haya dos (o más) entidades en uno de los entornos (académico o empresarial), por ejemplo:

- entorno académico: una universidad y un centro de investigación

- entorno empresarial: dos empresas donde se desarrollará el proyecto,

Es necesario que, en aquel entorno, se designe una entidad coordinadora que se hará cargo de las obligaciones que se deriven de las bases reguladoras de la convocatoria de DI.

Esta entidad coordinadora designada del entorno académico o empresarial es la que actuará como beneficiaria de ese entorno y, en consecuencia, recibirá las ayudas asignadas al entorno (y será la responsable de justificarlas).

SEXTA: Mecanismos para el seguimiento de los progresos del proyecto.

Para el correcto seguimiento de los progresos del proyecto de investigación, se constituirá una comisión de seguimiento del proyecto, formada como mínimo por las personas responsables de su dirección académica y empresarial y el doctorando o doctoranda.

Esta comisión se reunirá, de forma presencial o telemática, como mínimo dos veces al año y a las reuniones pueden asistir otras personas relacionadas con el proyecto. 

La Comisión de Seguimiento se establece de forma complementaria y sin perjuicio de las obligaciones académicas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de estudios de doctorado, que debe atender el doctorando o doctoranda ante la Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente durante la elaboración de la tesis doctoral. 

En cualquier caso, el doctorando o doctoranda tiene la obligación de seguir las recomendaciones que se deriven tanto de la Comisión de Seguimiento del proyecto como de la Comisión Académica del programa de doctorado.

Comentarios:

El establecimiento de un mecanismo de seguimiento del desarrollo del proyecto de investigación es un elemento clave para garantizar que se consiguen los objetivos empresariales y académicos establecidos.

Ejemplo de cláusula de seguimiento:

Los entornos académico y empresarial se comprometen a realizar un seguimiento del proyecto de tesis del doctorado industrial basado en la presentación de los entregables siguientes:

1. Un resumen del estado de la investigación cada seis meses

2. Un informe parcial cada 12 meses

3. La memoria de la tesis

La gestión de estos entregables depende del director o directora de la tesis o de la persona responsable técnica de la empresa, según si las actividades implican las tareas desarrolladas en los laboratorios de investigación de la universidad o de la empresa. Los entregables, salvo la memoria de la tesis, son confidenciales. Igualmente, el director o directora de la tesis, la persona responsable técnica de la empresa y el estudiante de doctorado deben reunirse de forma regular, como mínimo, cada X meses para evaluar el estado del proyecto.

Por otra parte, anualmente el director o directora de la tesis debe formalizar un informe, según el modelo facilitado por la Universidad o Institución competente, en el que certifique que la actividad del doctorando o doctoranda está siguiendo el curso previsto con relación al proyecto, así como una relación de los gastos que será necesario justificar al final del disfrute de la ayuda.

SEPTIMA: Publicaciones

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o totalmente, para difundirlos o publicarlos como artículo, conferencia, etc., solicitará la conformidad de la otra parte por escrito. Esta comunicará la autorización o manifestará su desacuerdo en un plazo máximo de 30 días. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la petición de publicación ha sido estimada.

El doctorando o doctoranda puede redactar, con el consentimiento previo de la empresa, artículos o publicaciones relativos al proyecto y, dado que pueden contener información confidencial o sujeta a propiedad intelectual titularidad de la empresa, para la publicación o difusión de los resultados totales o parciales de la investigación como artículo, conferencia, memoria, etc., el doctorando o doctoranda debe obtener la autorización previa y expresa del responsable del proyecto por parte de la empresa.

La prohibición para publicar o difundir resultados debe estar motivada y proporcionada en relación con el perjuicio que se podría ocasionar con la publicación. Asimismo, cualquier publicación debe incluir el logotipo de la empresa, una referencia al proyecto y la mención de que se trata de un estudio que ha sido financiado parcialmente por el VI PPIT-US.

Las partes firmantes pueden utilizar los resultados que se hayan utilizado en el desarrollo del proyecto, en parte o en su totalidad, para su publicación, difusión, comunicación o divulgación por cualquier medio. En todos estos actos de comunicación al público, se debe mencionar la participación de la otra parte, así como las personas que han intervenido activamente en el proyecto.

En cualquier caso, en todas las publicaciones se respetará siempre la mención de los autores como autores del trabajo.

Comentarios:

Esta es una propuesta de regulación de la cláusula relativa a las publicaciones. Se puede adecuar y modificar, así como complementar con documentación adicional, según acuerden las partes firmantes del convenio de colaboración.

OCTAVA: Confidencialidad de la información y de los resultados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE n.° 35 de 10 de febrero de 2011), en circunstancias excepcionales, tales como la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades deben habilitar los procedimientos oportunos para que se asegure la no publicidad de estos aspectos durante el acto de defensa, el depósito de la tesis doctoral en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y la remisión correspondiente al Ministerio de Educación.

Del mismo modo, la empresa se compromete a facilitar la implementación de estos procesos para facilitar la defensa y la evaluación de la tesis doctoral y su publicación posterior, en los términos previamente establecidos por las partes.

En cualquier caso, la información que las partes intercambien para el desarrollo del proyecto debe ser tratada de forma confidencial por todas las partes.

Así, previamente a su puesta en común, las partes se comunicarán por escrito qué información, de toda la que se comparta, debe tener este carácter confidencial, por motivos de interés empresarial, estratégico o de cualquier otro tipo. A priori, tiene la consideración de confidencial toda la información científica, técnica y comercial, los gráficos, los planos, los dibujos y cualquier otra información contenida en cualquier soporte que, con anterioridad a la firma del presente Convenio, fuera propiedad exclusiva de cada una de las partes y no hubiera sido divulgada o comunicada al público por ningún medio.

En consecuencia, las partes no pueden revelar esta información definida como confidencial, ni hacerla pública de manera unilateral por ningún medio sin la previa autorización por escrito de la parte propietaria de la información, ni utilizarla para fines distintos a los propios del desarrollo del proyecto.

En relación con lo anterior, las partes deben velar por que, dentro de sus respectivas organizaciones, la información que compartan sea conocida y utilizada únicamente por las personas que participan en el proyecto, las cuales deben estar convenientemente informadas de este carácter confidencial.

Del mismo modo, se deben tratar de forma confidencial los resultados derivados del proyecto, sin perjuicio de su utilización por parte del doctorando o doctoranda, para la realización y defensa de su tesis doctoral, en virtud de la normativa aplicable a los estudios de doctorado. Se entiende por resultado derivado del proyecto toda aquella información, documentación, conocimientos técnicos, científicos, equipos o materiales, know-how, métodos de trabajo, datos o estadísticas obtenidos en el desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.

Las partes se obligan, asimismo, a informarse inmediatamente de cualquier actuación contraria a los pactos contemplados en esta cláusula de la que tengan conocimiento y a poner todos los medios a su alcance para bloquear los usos indebidos de la información confidencial.

La obligación de confidencialidad se mantiene en vigor incluso después de la finalización de este Convenio y, de forma indefinida, mientras se mantenga el carácter confidencial y secreto de la información. A la finalización del presente Convenio, las partes deben devolverse o destruir toda aquella información a la que hayan tenido acceso, y deben garantizar por escrito que no guardan ninguna copia en ningún formato, sin la autorización previa y expresa de la parte propietaria de la información.

La contravención del deber de confidencialidad puede dar lugar a la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de las consecuencias legales que puedan derivarse para el infractor y la solicitud eventual de daños y perjuicios de la parte afectada.

Comentarios:

Esta es una propuesta de regulación de la cláusula relativa a la confidencialidad. Se puede adecuar y modificar, así como complementar con documentación adicional, según acuerden las partes firmantes del convenio de colaboración.

NOVENA: Propiedad industrial.

Las partes se comprometen a respetar la propiedad de los derechos de propiedad intelectual e industrial ya existentes sobre el conocimiento de la otra parte en todo momento. Sin embargo, las modificaciones y las obras derivadas basadas en este conocimiento previo desarrolladas paralelamente a la colaboración aquí pactada seguirán siendo propiedad de la parte que las haya generado.

En caso de que una parte quiera, unilateralmente, publicar o utilizar los resultados del proyecto, debe solicitar la correspondiente autorización previa por escrito de la parte que tenga la titularidad de los derechos de explotación, especificando claramente el alcance de la utilización, con una antelación mínima de 30 días a la presentación para su publicación. Si pasado este plazo, la otra parte no ha contestado a la solicitud, se entenderá que ha habido consentimiento.

La autorización para el uso o la publicación de los resultados no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de los derechos de la parte que la posee.

Comentarios:

Desde la propia convocatoria no se establece cuál debe ser la distribución de los derechos de la propiedad industrial que se pueda derivar de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto de investigación. Consideramos que esta se regulará caso por caso, con especial atención al conocimiento previo que aporte cada una de las partes al proyecto de investigación. 

Es en esta cláusula y en este convenio de colaboración en el que se acordará dicha distribución y no se recomienda que se posponga la decisión sobre esta cuestión. 

Normativa aplicable al respecto: artículo 51 de la Ley de Propiedad Intelectual y, de manera análoga, artículos 15 y siguientes de la Ley de Patentes. 

En cuanto a la propiedad intelectual, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 99/2011, esta corresponde al doctorando o doctoranda sobre la obra objeto de la tesis doctoral, sin perjuicio de la obligación de confidencialidad que deba cumplir por su vinculación con el entorno empresarial. Sin embargo, el doctorando o doctoranda y el entorno empresarial pueden pactar su cesión.

DÉCIMA: Protección de los datos de carácter personal.

De acuerdo con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Ley Orgánica 3/2018, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, ninguna de las partes ni el doctorando o doctoranda puede aplicar o utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso cualquiera de las partes en virtud de los pactos de este Convenio, con finalidades distintas a las inherentes al desarrollo del proyecto.

En consecuencia, ni las partes ni el doctorando o doctoranda pueden cederlos, comunicarlos, copiarlos o distribuirlos a otras personas o entidades, ni siquiera para su simple conservación, sin la previa autorización por escrito de quien corresponda.

UNDÉCIMA: Uso de la imagen corporativa.

Si al realizar la mención de la participación de las partes se considera necesario el uso de la imagen corporativa o el logotipo de las partes, se solicitará la autorización previa y por escrito a la parte correspondiente, especificando el uso y el tipo de imagen que se utilizará y sobre qué soporte se reproducirá.

La autorización debe especificar el uso o usos para los que se otorga, así como el periodo de vigencia. Sin embargo, cuando el uso de logotipos y otras marcas identificativas de cualquiera de las partes deba tener carácter comercial para la entidad que solicita el uso, será preciso formalizar el correspondiente contrato de licencia de marca.

DUODÉCIMA: Resolución del Convenio.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

- El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

- La expiración del plazo de vigencia del Convenio.

- La cancelación del proyecto por cualquiera de las partes firmantes o por la renuncia del doctorando o doctoranda a su desarrollo y/o contrato laboral.

 - El incumplimiento manifiesto de lo previsto en las cláusulas acordadas, especialmente las de confidencialidad y de propiedad intelectual e industrial. En estos casos, la parte afectada por el incumplimiento comunicará a la otra parte, por escrito, los incumplimientos detectados o las causas que sustenten la resolución. La otra parte puede formular su respuesta en el plazo de 20 días desde la recepción del escrito de denuncia.

- La no superación por parte del doctorando o doctoranda de las evaluaciones que se realicen en el marco de los estudios de doctorado.

En caso de que se resuelva el Convenio por cualquiera de las causas enumeradas anteriormente, finalizará cualquier obligación económica de la empresa para con el doctorando o doctoranda o la universidad, con efectos inmediatos.

DÉCIMOTERCERA: Modificación del Convenio.

Las partes pueden acordar la modificación parcial o total de los términos del presente Convenio para asegurar su viabilidad o adaptarlo a las nuevas necesidades. Estas modificaciones deberán constar por escrito, en forma de adenda de modificación del actual que, en cualquier caso, deberán firmar debidamente todas las partes.

DÉCIMOCUARTA: Régimen de acuerdos y solución de controversias.

Las partes firmantes expresan su compromiso de cumplir con las obligaciones respectivas de buena fe y llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias para cumplir este acuerdo de forma satisfactoria para las partes.

Cualquier controversia que se derive de la interpretación, cumplimiento o ejecución de los acuerdos de este documento se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes.

Cuando no sea posible llegar a ningún acuerdo, los juzgados y tribunales del orden Contencioso-Administrativo serán los competentes para dirimir cualquier cuestión que pudiera surgir entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento de los pactos contenidos en el presente Convenio; estas se someten a su jurisdicción y competencia, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder, salvo para aquellas cuestiones que no estén disponibles.

Otros ejemplos de cláusulas

Cualquier controversia que se derive de la interpretación, cumplimiento o ejecución de los acuerdos de este documento se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes. Si no llegan a un acuerdo, la solución de la cuestión litigiosa se someterá al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Sevilla, al que se encarga la designación del árbitro o árbitros y la administración del arbitraje. El arbitraje será de derecho y las partes se obligan desde ahora a cumplir la decisión arbitral.

DÉCIMOQUINTA: Duración y vigencia del Convenio.

La duración mínima del Convenio es de indicar duración del proyecto (mínimo) contados a partir de la fecha de resolución de adjudicación de las ayudas o de la fecha de contrato laboral si la fecha de contrato es posterior a la de resolución, de acuerdo con las bases de la convocatoria.

La eficacia del presente Convenio y de las obligaciones que le son inherentes puede quedar supeditada a la efectiva adjudicación de la financiación prevista en la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en colaboración con empresas u otras entidades en el marco de un programa de doctorado de la US. 

En caso de que no se obtenga la financiación pública, por acuerdo mutuo de las partes, mediante adenda, en su caso, se puede o bien modificar las obligaciones contempladas en el convenio o bien resolverlo.

Los asuntos que no estén expresamente regulados en este Convenio se resolverán de mutuo acuerdo y por escrito, y las dos partes deben firmarlos, mediante adendas que pasarán a formar parte de este Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración inicial de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

A la finalización de la vigencia del presente Convenio, todos los pactos que contiene dejarán de estar en vigor, salvo en los que específicamente se haya estipulado lo contrario, en especial los relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Y, en prueba de conformidad total, las partes firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA POR LA ENTIDAD

FDO.- Miguel Ángel Castro Arroyo. FDO.- [NOMBRE Y APELLLIDOS]

ANEXO 1. 

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Guión orientativo

Título del proyecto

- Antecedentes (relación con el PD de la US, contactos previos con la empresa)

- Objetivos generales y específicos

- Metodología

- Etapas del proyecto y actividades a realizar.

- Resultados esperados (aplicación e impacto)

 ANEXO II

 

PLAN DE TRABAJO DEL DOCTORANDO O DOCTORANDA

Título

 

Dirección de tesis

Bibliografía necesaria

Entregables

Cronograma del Plan de trabajo

Nota: Se debe acompañar del visto bueno de la Comisión Académica del programa de doctorado en el que se inserta el proyecto.

 

 

 

ANEXO III

PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS

 

 

El proyecto beneficiario en la Fase A de las ayudas a proyectos de investigación en colaboración con empresas u otras entidades en el marco de un programa de doctorado de la US, que conlleve la contratación de un estudiante de doctorado para la ejecución del citado proyecto deberá ejecutar la Fase B de la misma.

A continuación se indican los aspectos relativos a la convocatoria pública para proceder a la selección de los candidatos.

Denominación del proyecto:

Puesto:

Perfil del candidato: Titulación exigida y otros requisitos que se establezcan (idiomas, experiencia profesional)

Datos de la empresa contratante:

Condiciones del contrato: tipo, duración, cuantía.

Funciones a desempeñar:

Etc...... 

 

 

 

 

 

 

 

Composición Comisión Evaluadora:

Estará integrada de forma igualitaria entre miembros de la CI-US y de la entidad/empresa

 

 

 

Nota: Se debe acompañar del visto bueno de la Comisión Académica del programa de doctorado en el que se inserta el proyecto.

Anexo 3. 

Proceso de selección de candidatos

El proyecto beneficiario en la Fase A de las ayudas a proyectos de investigación en colaboración con empresas u otras entidades en el marco de un programa de doctorado de la US, que conlleve la contratación de un estudiante de doctorado para la ejecución del citado proyecto deberá ejecutar la Fase B de la misma.

A continuación se indican los aspectos relativos a la convocatoria pública para proceder a la selección de los candidatos.

Denominación del proyecto:

Puesto:

Perfil del candidato: Titulación exigida y otros requisitos que se establezcan (idiomas, experiencia profesional)

Datos de la empresa contratante:

Condiciones del contrato: tipo, duración, cuantía.

Funciones a desempeñar:

Etc...... 

Composición Comisión Evaluadora:

Estará integrada de forma igualitaria entre miembros de la CI-US y de la entidad/empresa