Acuerdo 10.1/CG 27-5-21, por el que se aprueba la modificación del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla y de la regulación del Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla, establecida en el Reglamento de Creación y Regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla.

Acuerdo 10.1/CG 27-5-21, por el que se conviene, por asentimiento, la modificación del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 9.1/CG 17-6-08) y de la regulación del Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla, establecida en el Reglamento de Creación y Regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 11.3/CG 27-6-12), en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

NORMATIVA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ACUERDO 9.1/CG 17-6-08) Y LA REGULACIÓN DEL TABLÓN ELECTRÓNICO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ESTABLECIDA EN EL REGLAMENTO DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNI-CA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ACUERDO 11.6 /CG 27-6-12). 

ÍNDICE

PREÁMBULO

Artículo 1. Modificación del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 9.1/CG 17-6-08).

Artículo 2. Modificación del Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 11.6/CG 27-6-12).

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Ejecución de la normativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público han establecido la obligación de que las Administraciones Públicas en su funcionamiento interno y en su relación con los ciudadanos actúen a través de medios electrónicos. Recientemente se ha completado la regulación de estas dos Leyes mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La Universidad de Sevilla ha hecho una firme apuesta por la utilización de los medios electrónicos en el ámbito de sus actuaciones desde la aprobación de la anterior Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. De este modo en el año 2008 aprobó el Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 9.1/CG 17-6-08), en el que se previó una edición electrónica del BOUS. Después aprobó el Reglamento de creación y regulación de la sede electrónica de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 11.6/CG 27-6-12) y, más recientemente el Reglamento del Registro General de la Universidad de Sevilla, (Acuerdo 4.1/CG 30-5-19) y la Normativa sobre Actas Académicas Oficiales (Acuerdo 11.1/CG 19-3-21).

El objeto de la presente normativa es acometer una actualización en la regulación de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla de forma que se pueda mejorar las garantías de su autenticidad y de su integridad. Así mismo, con la finalidad de que el Tablón Oficial de la Universidad de Sevilla actúe de forma efectiva como un medio de publicidad electrónica de la Universidad se precisan los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que se deban insertar en el mismo. En todo caso se deberán pública en este Tablón todas las convocatorias de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva de cualquier tipo de la Universidad de Sevilla y sus resoluciones definitivas. Asimismo, se establece que la publicación de estas convocatorias en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla tendrá los mismos efectos que tendría su publicación en Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

Artículo 1Modificación del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 9.1/CG 17-6-08).

Se modifican los siguientes preceptos del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla, que quedan con el tenor literal que se expresa a continuación:

1. El artículo 2.1 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2. Contenido.

1. El Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla tiene por objeto esencial la publicación de las disposiciones generales, así como de los acuerdos y resoluciones de interés general para la Universidad dictados por los siguientes órganos de gobierno:

a. El Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno.

b. El Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

2. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4Edición electrónica.

1. La edición del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla se realizará a través de su publicación en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla.

2. Se depositará en la Secretaría General un ejemplar impreso en papel de cada número del BOUS que se publique, el cual será rubricado por el Secretario General. Tendrá la consideración de auténtico el contenido que aparezca publicado en este ejemplar. También poseerá la referida consideración la edición electrónica, cuando se garantice en ella su autenticidad e integridad.

3. En caso de contradicción entre la versión electrónica y el ejemplar impreso del Boletín custodiado en la Secretaría General, prevalecerá este último.

4. La edición electrónica del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla reunirá las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla, las convocatorias de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva de cualquier tipo de la Universidad de Sevilla y sus resoluciones definitivas que no tengan que publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Junta de Andalucía u otros Boletines Oficiales, se insertarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de la Universidad de Sevilla. Producida su publicación en este medio, tales convocatorias y resoluciones se tendrán por publicadas a todos los efectos en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

En cada número del BOUS, se incluirá a efectos informativos una relación de todas las convocatorias que se hayan efectuado desde la publicación del número anterior del Boletín. También se enumerarán las resoluciones definitivas sobre convocatorias oficiales que se hayan publicado durante ese mismo período de tiempo, con mención, en uno y otro caso, de su fecha de publicación y del número de referencia que cada una de ellas haya recibido en el Tablón Electrónico Oficial.

3. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

 

Artículo 6Funciones.

La coordinación, elaboración y publicación del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla corresponde a la Secretaría General.

4. El artículo 7.1 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 7Periodicidad.

1. El Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla tendrá, como regla general, periodicidad quincenal durante el período lectivo.

5. El artículo 9.1 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 9. Estructura.

1. En la publicación de textos en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla se guardará el siguiente orden de secciones y subsecciones:

I. DISPOSICIONES GENERALES

I.1. Claustro Universitario

I.2. Consejo de Gobierno

I.3. Consejo Social

I.4. Rector

I.5. Secretario General

I.6. Gerente

I.7. Otras disposiciones de interés

II. RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

II.1. Rector

II.2. Claustro Universitario

II.3. Consejo de Gobierno

II.4. Consejo Social

II.5. Vicerrectores

II.6. Secretario General

II.7. Gerente

II.8. Comisiones

III. AUTORIDADES Y PERSONAL

III.1 Ceses y nombramientos de cargos universitarios

III.2 Otras situaciones

IV. PROCESOS ELECTORALES GENERALESV. RELACIÓN DE CONVENIOS

VI. ANUNCIOS Y CONVOCATORIAS

VII. OTROS

Artículo 2Modificación del Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 11.6 /CG 27-6-12).

Se modifica el artículo 11 del Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

 

Artículo 11Tablón Electrónico Oficial.

1. La Universidad de Sevilla dispondrá de un Tablón Electrónico Oficial que será accesible a través de su Sede Electrónica. Este Tablón Electrónico Oficial será único, centralizando para todo el ámbito de la Universidad de Sevilla los acuerdos, resoluciones y actos administrativos cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, siempre que no tengan que ser publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

En todo caso, en este Tablón tendrán que ser objeto de publicación todas las convocatorias de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva de cualquier tipo de la Universidad de Sevilla y sus resoluciones definitivas. En estas convocatorias se deberá indicar, en su caso, el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos de los establecidos en ellas.

Cuando estas convocatorias no tengan que publicarse en el Boletín oficial del Estado, en el de la Junta de Andalucía o en otros Boletines Oficiales, su inserción en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla tendrá los mismos efectos que tendría su publicación en Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

2. Se garantizará el acceso público al contenido del Tablón Electrónico Oficial sin perjuicio de que, en función de la naturaleza de los datos que contenga el documento objeto de publicación, deba restringirse su acceso.

3. El Tablón Electrónico Oficial será objeto de una normativa específica aprobada por la Secretaría General, que regulará su estructura y el procedimiento de publicación. Esta normativa será publicada en el apartado de la Sede Electrónica que contiene la normativa relacionada con la Administración Electrónica de la Universidad de Sevilla.

DISPOSICIONES FINALES

PrimeraEjecución de la normativa.

1. El Secretario General de la Universidad de Sevilla dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de las previsiones establecidas en la presente Normativa.

2. La Secretaría General publicará en el BOUS las versiones consolidadas de los textos del Re-glamento del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla y del Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla, que integrarán las modificaciones establecidas en la presente norma.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUS.