Acuerdo 9.1/CG 20-2-15, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Registro General de  la Universidad de Sevilla.
Núm. 2/2015, de 9 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 9.1/CG 20-2-15, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Registro General de  
la Universidad de Sevilla.  
Acuerdo 9.1/CG 20-2-15, por el que de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de  
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo  
Común; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios  
Públicos; y el EUS; se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento del Sistema del Registro  
General de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento anexo.  
ANEXO  
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REGISTRO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
PREÁMBULO.  
TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.  
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.  
Artículo 2. Estructura del Sistema de Registro General y adscripción.  
Artículo 3. Funciones del Sistema de Registro General.  
Artículo 4. Garantías del Sistema de Registro General.  
TÍTULO II: CONDICIONES Y CRITERIOS PARA LA PRESENTACIÓN Y ASIENTO DE  
DOCUMENTOS.  
Artículo 5. Admisión y asiento de documentos.  
Artículo 6. Modelos y sistemas normalizados de solicitud.  
Artículo 7. Lugares de presentación.  
Artículo 8. Medios de presentación.  
Artícul 9. Efectos de la presentación.  
Artículo 10. Tipos de documentos que no deben registrarse.  
Artículo 11. Comunicaciones entre órganos y unidades administrativas.  
TÍTULO III: EXPEDICIÓN DE RECIBOS DE PRESENTACIÓN, COPIAS SELLADAS Y COPIAS  
COMPULSADAS.  
Artículo 12. Expedición de recibos de presentación.  
Artículo 13. Aportación de documentos originales al procedimiento.  
Artículo 14. Aportación de copias compulsadas al procedimiento.  
DISPOSICIONES ADICIONALES.  
Primera. Oficinas de Registro Presenciales y horarios.  
Segunda. Oficinas de acreditación para la obtención del Certificado Digital de Fábrica Nacional de  
Moneda y Timbre.  
Tercera. Registro Electrónico  
Cuarta. Disposiciones de desarrollo.  
Quinta. Denominaciones.  
DISPOSICIÓN FINAL.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
PREÁMBULO.  
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  
Procedimiento Administrativo Común, y otras que la modifican, establece la obligatoriedad para  
los órganos administrativos de llevar un registro general, al tiempo que recoge el derecho de los  
ciudadanos a relacionarse con la administración pública mediante la presentación y recepción de  
solicitudes, escritos y comunicaciones con las debidas garantías registrales, a obtener copia sellada de  
los documentos que presenten, así como el acceso a archivos y registros.  
Con posterioridad, diversas leyes y normas han venido a completar una amplia legislación al respecto,  
en la que, con una clara inspiración en principios de eficacia, transparencia y seguridad jurídica, se  
regulan con mayor concreción diversos aspectos relacionados con el funcionamiento de los registros  
públicos, y se aborda, entre otras cuestiones, la necesidad del uso de las nuevas tecnologías y la creación  
de los Registros Electrónicos.  
Por su parte, la Universidad de Sevilla, en aplicación de la citada ley de Régimen Jurídico de las  
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en consonancia con en el  
artículo 22 , apartado 4, del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de  
2
5 de noviembre, donde se establece que “existirá un único registro de la Universidad dependiente de  
la Secretaría General”, creó en su día el Registro General y, con posterioridad, mediante Resolución de  
la Secretaria General de la Universidad de Sevilla, de fecha 22 de abril de 2005, se establece el Registro  
General Auxiliar del Pabellón de Brasil, cuyos regímenes de funcionamiento y estructura se han ido  
configurando a lo largo del tiempo mediante diversas resoluciones e instrucciones de los órganos  
de gobierno con competencia en la materia, que han ido permitiendo su adaptación a la legislación  
vigente en cada momento.  
En esta misma línea de adaptación a las nuevas exigencias normativas en materia de registro y al  
empleo de tecnologías avanzadas en las comunicaciones entre los ciudadanos y la administración,  
el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobó, mediante Acuerdo 11.6/CG 27-6-12, el  
Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla. Prueba de  
ello ha sido la regulación del Registro Electrónico en el Título III del citado Reglamento.  
La expresada proliferación de disposiciones que afectan a los registros y la consecuente dispersión  
normativa, justifica suficientemente la necesidad de elaborar, aprobar y publicar un reglamento que,  
en base a la recopilación y ordenación de lo legislado hasta el momento, facilite a los ciudadanos su  
interpretación y regule con claridad y precisión el funcionamiento del Registro de la Universidad de  
Sevilla.  
TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.  
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.  
1
. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del funcionamiento del Registro de la  
Universidad de Sevilla, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones que habrán  
de observarse en la presentación, recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones.  
2
. Éste se dicta en desarrollo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las  
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Ley 11/2007, de  
2
2 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y del Estatuto de la  
Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre.  
. En el ámbito de la Universidad de Sevilla regula:  
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Núm. 2/2015, de 9 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
a) La estructura del Sistema de Registro General.  
b) Las funciones de las distintas Oficinas de Registros presenciales.  
c) Las garantías del Sistema de Registro General.  
d) Las condiciones y criterios para la presentación y asiento de documentos.  
e) La expedición de recibos de presentación, copias selladas y autenticadas.  
Artículo 2. Estructura del Sistema de Registro General y adscripción.  
1
. La Universidad de Sevilla dispone de un Sistema automatizado, único y común de Registro  
General, para todos sus órganos y unidades administrativas.  
2
. El Sistema está integrado por el Registro General, con sede en el edificio del Rectorado, el  
Registro General Auxiliar, ubicado en el Pabellón de Brasil, que se establece por Resolución de  
Secretaría General de 22-4-2005, el Registro Auxiliar de entrada de facturas, en aquellas sedes  
que hayan sido dispuestas para tal fin por la Secretaría General a propuesta de la Gerencia, y  
el Registro Electrónico de la Universidad, que se crea por Acuerdo 11.6/CG 27-6-12 por el que  
se aprueba el Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de  
Sevilla.  
3
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5
. Por acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Secretaría General, se podrán crear  
otros registros, configurados como registros auxiliares del Registro General, para facilitar la  
presentación y emisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.  
. Los asientos que realizan el Registro General, los registros auxiliares y el Registro Electrónico,  
quedarán integrados automáticamente en el Sistema de Registro General de la Universidad, del  
que forman parte y con el que comparten la aplicación informática de soporte.  
. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Estatuto de la Universidad de Sevilla  
aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de Noviembre, el Sistema de Registro General depende  
de la Secretaría General de la Universidad.  
Artículo 3. Funciones del Sistema de Registro General.  
1. El Sistema de Registro General de la Universidad de Sevilla desarrollará las siguientes funciones:  
a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a:  
Órganos generales de la Universidad de Sevilla, en función de lo expuesto en el Título I  
de Estatuto de la Universidad de Sevilla.  
Los órganos de Gestión y Unidades administrativas de la Universidad de Sevilla.  
Órganos de gobierno y representación de Centros, Departamentos e Institutos  
Universitarios de Investigación.  
Órganos de selección creados ex profeso al amparo normativo y en el seno de un proceso  
de libre concurrencia y competitivo.  
Órganos de instrucción de expedientes informativos o disciplinarios abiertos por la  
Universidad de Sevilla  
b) La recepción, anotación y remisión al Registro Contable de las facturas de proveedores  
expedidas por los servicios que han prestado o por bienes que han entregado a la Universidad  
de Sevilla, de acuerdo con lo previsto en la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de  
la factura electrónica y creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público y  
demás normas de aplicación.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
c) La anotación de asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones,  
de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26  
de noviembre.  
d) La expedición de recibos de presentación de las solicitudes, escritos, comunicaciones y  
facturas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente normativa.  
e) La expedición de copias selladas de los documentos originales que los ciudadanos deban  
aportar junto a la solicitud, escrito o comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el  
artículo 13 de la presente normativa.  
f) La realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de los documentos  
originales aportados por los interesados, según se establece en el artículo 14 de la presente  
normativa.  
g) Corresponde al Sistema Registro General el ejercicio de las funciones de constancia y  
certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o  
remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.  
h) Cualesquiera otras que les atribuya el Estatuto de la Universidad de Sevilla y cualquier  
disposición legal o reglamentaria que le sea de aplicación.  
2
. Las Oficinas de Registro de la Universidad de Sevilla tienen la consideración de órganos  
administrativos por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros.  
Artículo 4. Garantías del Sistema de Registro General.  
1
. Concluido el trámite de registro de entrada, los escritos, solicitudes y comunicaciones originales  
serán cursados sin dilación a los órganos o unidades administrativas destinatarias para su  
tramitación. En su caso, las facturas serán remitidas a la unidad correspondiente responsable de  
su registro contable.  
2
. El Sistema de Registro General garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de al  
menos los siguientes datos:  
a) Número o código de registro.  
b) Fecha y hora de presentación en cualquiera de los lugares enumerados en el artículo 8,  
cuando se trata de documentos de entrada.  
c) Fecha de alta en el registro, que indica el día de entrada o salida del documento.  
d) Epígrafe expresivo de la naturaleza del documento.  
e) Identificación del interesado, órgano o unidad administrativa de procedencia.  
f) Identificación del interesado, órgano o unidad administrativa de destino.  
g) Referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra  
3
. La aplicación informática garantizará la integración automatizada en el Sistema de Registro  
General de las anotaciones efectuadas en el Registro General, en los Registros Auxiliares y  
el Registro Electrónico, estableciendo automáticamente una numeración correlativa de los  
asientos en función del orden temporal de recepción o salida.  
4. El Sistema de Registro General quedará cerrado cada día y sus asientos ordenados  
cronológicamente.  
5
. Anualmente se formará en soporte papel o electrónico un libro de registro con dos secciones:  
entrada y salida, diligenciado y firmado por la Secretaría General.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
6
. En atención a la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Sevilla (Acuerdo  
1
2/C.G. 26-2-2014, BOUS nº 2, de 22 de mayo), el órgano responsable de la seguridad de la  
automatización del Sistema de Registro General de la Universidad de Sevilla es la Comisión  
de Seguridad de la Información, donde se encuentra representada la Secretaría General y el  
Vicerrectorado con competencia en materia de nuevas tecnologías.  
TÍTULO II: CONDICIONES Y CRITERIOS PARA LA PRESENTACIÓN Y ASIENTO DE  
DOCUMENTOS.  
Artículo 5. Admisión y asiento de documentos.  
1
. Con carácter general, el Registro General debe aceptar y asentar todas las solicitudes, escritos y  
comunicaciones que los ciudadanos les presenten o reciban siempre que se identifique al emisor,  
que se dirijan a cualquier órgano o unidad administrativa de la Universidad de Sevilla y cuya  
recepción resulte procedente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3,7, 8, 9 y 11 del  
presente Reglamento. Los registros auxiliares actuarán de conformidad con lo establecido en la  
resolución o acuerdo por los que se crean y en las normas de funcionamiento dictadas al efecto.  
2. En las mismas condiciones se aceptarán y anotarán las solicitudes, escritos y comunicaciones de  
entidades públicas y privadas, y los documentos públicos de otras administraciones.  
3
. También serán aceptadas y registradas las solicitudes, escritos y comunicaciones que los  
ciudadanos dirijan a otra administración pública con la que la Universidad de Sevilla hubiera  
suscrito convenio, en virtud del cual el Sistema de Registro General de la Universidad ejercerá  
como lugar de presentación de documentos.  
4
. Se aceptarán para el registro de salida los documentos públicos administrativos emitidos por  
órganos de la Universidad de Sevilla dirigidos a otras administraciones públicas, entidades y  
particulares, así como, sin detrimento de lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento,  
los emitidos por su administración general dirigidos a otros órganos de gobierno o de gestión  
de la propia Universidad.  
Artículo 6. Modelos y sistemas normalizados de solicitud.  
1
2
. Cuando se estime conveniente, para facilitar a los ciudadanos la presentación de solicitudes,  
la aportación de los datos e informaciones requeridos o para simplificar la tramitación del  
correspondiente procedimiento, el órgano competente para su instrucción o resolución podrá  
establecer modelos normalizados de solicitud, que deberán estar a disposición de los interesados  
en las diferentes Oficinas de Registro Presenciales de la Universidad de Sevilla o en el sitio web  
corporativo de la Universidad de Sevilla htpp//www.us.es. En todo caso, deben establecerse  
tales modelos cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución de numerosos  
casos.  
. Estos modelos de solicitud podrán integrarse en sistemas que permitan la transmisión por  
medios telemáticos de los datos e informaciones requeridos siempre que se garantice el  
cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 45 de la Ley 30/1992, así como los  
artículos 33 y siguientes de la Ley 11/2007, y en las normas que, sobre utilización de técnicas  
electrónicas, informáticas y telemáticas en la Administración de la Universidad de Sevilla,  
establezca el Consejo de Gobierno.  
Artículo 7. Lugares de presentación.  
. Las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos y unidades de la Universidad  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
de Sevilla podrán presentarse en el Registro General, el Registro General Auxiliar del Pabellón  
de Brasil y otros registros auxiliares que se pudieran crear al efecto, así como en el Registro  
Electrónico de la Universidad.  
2
. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, ya citada, los  
ciudadanos podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos  
y unidades de la Universidad de Sevilla en los siguientes lugares:  
a) En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración  
General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas,  
a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos  
Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la  
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de  
entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito  
el oportuno convenio.  
b) En las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca.  
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.  
d) En cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.  
e) En los Registros de las administraciones con las que la Universidad de Sevilla tenga suscrito  
el oportuno convenio en materia de Registro.  
3
. Los ciudadanos podrán, asimismo, presentar en el Sistema de Registro General de la Universidad  
de Sevilla las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a otras administraciones con las  
que la Universidad de Sevilla tenga suscrito Convenio de colaboración en materia de registros  
administrativos.  
4
. La presentación de facturas se hará, con arreglo a lo previsto al efecto en la ley 25/2013, de 27 de  
diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas  
en el Sector Público, en los puntos generales de entrada de facturas electrónicas, así como, en su  
caso, en las sedes del Registro Auxiliar de entrada de facturas, cuando así se haya determinado  
por la Secretaria General y se haya hecho público en el sitio web corporativo de la Universidad  
de Sevilla htpp//www.us.es.  
Artículo 8. Medios de presentación.  
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones se podrá efectuar por los siguientes medios:  
a) En soporte papel, haciendo entrega del mismo el interesado o su representante en los  
lugares de presentación admitidos en el artículo anterior.  
b) Por medios electrónicos, conforme a lo establecido en el Reglamento de creación y  
regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 11.6/CG 27-6-12,  
BOUS nº 4, de 19 de julio de 2012).  
Para la presentación de facturas se estará a lo dispuesto al efecto por la citada ley 25/2013, de 27 de  
diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación.  
Artículo 9. Efectos de la presentación.  
1
. La presentación de las solicitudes, escritos, comunicaciones y facturas dirigidos a órganos y  
unidades administrativas de la Universidad de Sevilla en cualquiera de los lugares admitidos en  
el artículo 7 del presente Reglamento producirá efectos, en su caso, en cuanto al cumplimiento  
de los plazos por los ciudadanos.  
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. La fecha de entrada de las solicitudes, escritos, comunicaciones y facturas a las que se refiere el  
apartado anterior en el Sistema de Registro General de la Universidad de Sevilla producirá como  
efecto el inicio del cómputo de los plazos que ésta haya de cumplir como administración, y en  
particular del plazo máximo para notificar la resolución expresa.  
. El cómputo de plazos se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, ya citada, con la salvedad  
precisada en el Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad  
de Sevilla (Acuerdo 11.6/CG 27-6-12, BOUS nº 4, de 19 de julio de 2012), en lo que se refiere a  
solicitudes, escritos y comunicaciones tramitadas a través del Registro Electrónico.  
. Serán considerados días inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el Sistema de Registro  
General los así declarados para todo el territorio nacional, para el de la Comunidad Autónoma  
Andaluza, para el término municipal de Sevilla y en el ámbito de la propia Universidad.  
Artículo 10. Tipos de documentos que no deben registrarse.  
1
. Con carácter general los escritos no contemplados en el artículo 5 no deberán ser admitidos  
para su registro.  
2. Salvo disposición normativa contraria, no se registrarán los siguientes tipos de documentos:  
a) Los escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidos por los ciudadanos a órganos de  
la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades Locales y  
Universidades con las que no se hubiera suscrito el correspondiente Convenio.  
b) Las facturas expedidas a nombre de órganos contables o de tramitación ajenos a la  
UniversidaddeSevilla,asícomolasexpedidasanombredeparticulares,independientemente  
del vínculo de éstos con la Universidad.  
c) Los que acompañan al escrito, solicitud o comunicación que se registra.  
d) Los escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidos a la persona y no al cargo que ejerce u  
ostenta o al órgano.  
e) Los anónimos y escritos de cuyo contenido no se pueda inferir su emisor.  
f) Los escritos, solicitudes y comunicaciones con carácter publicitario o de propaganda.  
g) Las invitaciones, saludas, felicitaciones y cartas de carácter protocolario.  
h) Las notas interiores, circulares y avisos de carácter interno.  
i) Los certificados, actas, informes y otros documentos de constancia o juicio, que deberán  
ir acompañados de un escrito de remisión, que será el que se asiente en el Sistema de  
Registro.  
j) Los telegramas, fax y correos electrónicos.  
k) Solicitudes relativas a la gestión académica de alumnos, correspondientes a los Centros de  
la Universidad de Sevilla.  
l) Solicitudes referidas a procedimientos cuya normativa regule otros lugares de presentación.  
3
. La incorporación de otros tipos de documentos a la relación del párrafo anterior corresponderá  
a la Secretaría General, quien dictará las instrucciones pertinentes.  
Artículo 11. Comunicaciones entre órganos y unidades administrativas.  
1
. En aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 30/1992, ya citada, con carácter general,  
las comunicaciones entre órganos y unidades administrativas dependientes directamente de un  
mismo órgano de gobierno o académico de la Universidad de Sevilla se efectuarán directamente  
entre ellas, sin pasar por el Sistema de Registro General.  
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2
. En los casos que es de aplicación el punto anterior, las comunicaciones entre órganos y unidades  
administrativas se efectuarán preferentemente a través de notas interiores y cuando, a juicio  
del órgano o unidad emisora de la comunicación, sea preceptiva la constancia de su recepción  
por el órgano o unidad de destino, se solicitará de éste el oportuno acuse de recibo, que el  
órgano receptor deberá verificar de forma inmediata y por el mismo medio en que se reciba la  
comunicación.  
3
4
. Las comunicaciones entre órganos y unidades administrativas de la Universidad de Sevilla  
se efectuarán preferentemente en soporte electrónico, en las herramientas específicamente  
habilitadas para dichas comunicaciones y de acuerdo a las instrucciones que se dicten.  
. Los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla deberán presentar  
sus solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos y unidades administrativas de  
la propia Universidad en aquellos procedimientos en que se establezca el Sistema de Registro  
General como lugar de presentación y, en todo caso, podrán hacerlo en defensa de sus intereses  
cuando no actúen en representación del cargo que ejercen o puesto que ocupan en la Universidad.  
TÍTULO III: EXPEDICIÓN DE RECIBOS DE PRESENTACIÓN, COPIAS SELLADAS Y COPIAS  
COMPULSADAS.  
Artículo 12. Expedición de recibos de presentación.  
1
. La expedición de los recibos acreditativos de la fecha de presentación de cualquier solicitud,  
escrito, comunicación o factura a los que se refiere el artículo 70.3 de la Ley 30/1992, se efectuará  
en el mismo momento de su presentación.  
2
. Cuando la solicitud, escrito, comunicación o factura esté en soporte papel y la presentación se  
efectúe por el interesado o su representante acompañando una copia, el recibo consistirá en la  
mencionada copia, en la que se estampará por el funcionario de Registro el oportuno sello en el  
que constará el lugar y la fecha de la presentación.  
3
. Si el interesado o su representante no aportase copia, el personal del Registro podrá optar por  
procurar una copia sobre la que efectuar las operaciones descritas en el párrafo anterior, o por  
la expedición de un recibo de presentación, de acuerdo al modelo normalizado aprobado por la  
Secretaría General.  
4
. En ningún caso, la expedición de los mencionados recibos acreditativos de la presentación,  
por cualquiera de los medios citados en los apartados anteriores, será de aplicación a la  
documentación que se aporte junto con las respectivas solicitudes, escritos, comunicaciones o  
facturas.  
Artículo 13. Aportación de documentos originales al procedimiento.  
1
. Cuando las normas reguladoras del correspondiente procedimiento o actuación administrativa  
requieran la aportación de documentos originales por los ciudadanos, éstos tendrán derecho  
a la expedición por las oficinas de Registro de una copia sellada del documento original en el  
momento de su presentación.  
2
. Para el ejercicio de este derecho, el ciudadano aportará, junto con el documento original, una  
copia del mismo. La oficina de Registro cotejará la copia y el documento original, comprobando  
la identidad de sus contenidos, unirá el documento original a la solicitud, escrito o comunicación  
al que se acompañe para su remisión al órgano competente y entregará la copia al ciudadano,  
una vez diligenciada con un sello de registro.  
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4
. La copia sellada acreditará que el documento original se encuentra en poder de la Administración  
correspondiente, siendo válida a los efectos del ejercicio por el ciudadano del derecho  
contemplado en el artículo 35.f) de la mencionada Ley 30/1992, así como para solicitar, en su  
caso, la devolución del documento original una vez finalizado el procedimiento o actuación, de  
acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación.  
. En su caso, la copia sellada será entregada a la unidad administrativa correspondiente en el  
momento en que el documento original sea devuelto al interesado. Si se produjera la pérdida o  
destrucción accidental de la copia, su entrega se sustituirá por una declaración aportada por el  
interesado en la que exponga por escrito la circunstancia producida, y se archivará como parte  
del respectivo expediente.  
5. Los funcionarios del Registro no expedirán copia sellada de documentos que no se vayan a  
cursar por el Sistema de Registro General.  
6
. En ningún caso se sellarán publicaciones o impresos.  
Artículo 14. Aportación de copias compulsadas al procedimiento.  
1
2
. Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran la  
aportación de copias compulsadas de documentos originales, el ciudadano podrá ejercer su  
derecho a la devolución de dichos documentos originales, para lo cual deberá aportar, junto al  
documento original, una copia del mismo.  
. ElfuncionariodeRegistroefectuaráelcotejodelacopiaconeloriginal,comprobandolaidentidad  
de sus contenidos, y estampará un sello de compulsa en la copia, que quedará así autenticada y  
se unirá a la solicitud, escrito o comunicación a la que se acompañe para su remisión a destino.  
3
4
. El sello de compulsa expresará la fecha en que se practica, así como la identificación del órgano  
y del funcionario que la practique.  
. La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de  
que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del original. En todo caso, no se  
realizará la compulsa a partir de una copia compulsada.  
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6
. En aquellos casos que impliquen la resolución numerosa de procedimientos, y en los que así se  
determine por la Secretaría General, en aras de la eficacia y la calidad de la atención al ciudadano,  
la práctica del cotejo y compulsa recaerá sobre la unidad encargada de la tramitación.  
. No será procedente la compulsa de copias de documentos cuando no acompañen a solicitudes,  
escritos o comunicaciones que vayan a ser presentadas por el ciudadano en el Sistema de  
Registro General de la Universidad Sevilla o no se requiera expresamente, por las normas del  
procedimiento o convocatoria concreta, la aportación de las mismas.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Primera. Oficinas de Registro Presenciales y horarios.  
1
. En el momento de entrada en vigor de este Reglamento existen en la Universidad de Sevilla  
Oficinas de Registro presencial, cuya denominación, dirección y horario de funcionamiento se  
especifican a continuación:  
Registro General, Rectorado.  
C/ San Fernando, 4  
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1004, Sevilla  
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Núm. 2/2015, de 9 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Registro General Auxiliar, Pabellón de Brasil.  
Paseo de las Delicias, s/n.  
1013, Sevilla  
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Registro Auxiliar de Entrada de Facturas, con sedes en los distintos campus establecidas por  
resolución de Secretaría General.  
2
. ElhorariodelasoficinasdeRegistro seráelestablecidoconcaráctergeneralenlaWebcorporativa  
de la Universidad de Sevilla htpp//www.us.es. Durante los períodos de jornada de verano (julio  
y agosto), Semana Santa, Feria de Sevilla y de Navidad se establecerán horarios especiales.  
3
. En atención a necesidades puntuales del servicio, la Secretaría General de la Universidad de  
Sevilla podrá ampliar el horario y calendario de las oficinas del Sistema de Registro General.  
4
. La Secretaría General de la Universidad de Sevilla podrá habilitar qué Registros, además de los  
incluidos en el Sistema de Registro General, tienen la consideración de Oficinas de Registro  
específicas de la Universidad de Sevilla en aquellos procedimientos administrativos concretos  
que así se decida.  
Segunda. Oficinas de acreditación para la obtención del certificado digital FNMT.  
En el momento de entrada en vigor del presente Reglamento, las dos oficinas de Registro presencial,  
Registro General y Registro General Auxiliar del Pabellón de Brasil, actúan como oficinas de  
acreditación de usuarios para la obtención del Certificado de Firma Electrónica de la Fábrica Nacional  
de Moneda y Timbre, por adhesión de la Universidad de Sevilla al Convenio suscrito el 26 de julio  
de 2002 entre la Junta de Andalucía y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la prestación de  
servicios de Certificación de Firma Electrónica.  
Tercera. Registro Electrónico.  
De conformidad con lo stablecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso  
Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Universidad de Sevilla cuenta con un Registro  
Electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, accesibles desde  
la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla (www.us.es) y cuyo régimen jurídico se encuentra  
regulado en el Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla  
(
Acuerdo 11.6/CG 27-6-12, BOUS nº 4, de 19 de julio de 2012).  
Cuarta. Disposiciones de desarrollo.  
Se faculta a la Secretaría General para interpretar y desarrollar el presente Reglamento, dictando  
cuantas instrucciones sean necesarias para su correcta aplicación.  
Quinta. Denominaciones.  
Todas las denominaciones contenidas en este Reglamento, referidas a órganos unipersonales de  
Gobierno y de representación, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género  
masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.  
DISPOSICIÓN FINAL  
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la  
Universidad de Sevilla (BOUS).  
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