Acuerdo 7.3/CG 20-2-15, por el que se aprueba la modificación de la Normativa Reguladora de  Reconocimiento y Transferencia de Créditos.
Núm. 2/2015, de 9 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 7.3/CG 20-2-15, por el que se aprueba la modificación de la Normativa Reguladora de  
Reconocimiento y Transferencia de Créditos.  
Acuerdo 7.3/CG 20-2-15, por el que de conformidad con lo establecido en el RD 1393/2007, de 29  
de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de  
las enseñanzas universitarias oficiales, y previo informe favorable de la Comisión Académica, se  
conviene, por asentimiento, aprobar la modificación de la Normativa Reguladora del Reconocimiento  
y Transferencia de Créditos, en los términos del documento anexo.  
ANEXO  
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO  
Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
La normativa reguladora del reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de Sevilla  
fue aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11. La experiencia adquirida desde entonces en su  
aplicación, junto a diversos cambios normativos que se han producido recientemente y a cambios en  
la estructura interna de la propia Universidad que afectan a algunos de sus artículos, hace aconsejable  
una revisión y actualización de su contenido.  
Por todo ello, se propone su modificación en los siguientes términos:  
Uno. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:  
8.2 Podrán ser objeto de reconocimiento de créditos los estudios superados correspondientes a los  
siguientes títulos:  
a. Título Superior de Arte Dramático  
b. Título Superior de Artes Plásticas  
c. Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales  
d. Título Superior de Danza  
e. Título Superior de Diseño  
f. Título Superior de Música  
g. Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño  
h. Técnico Superior de Formación Profesional  
i. Técnico Deportivo Superior”  
Dos. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:  
8.4 En función de los criterios generales que determine el Ministerio de Educación, Cultura