Acuerdo 7.3/CG 20-2-15, por el que se aprueba la modificación de la Normativa Reguladora de Reconocimiento y Transferencia de Créditos.
Núm. 2/2015, de 9 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 7.3/CG 20-2-15, por el que se aprueba la modificación de la Normativa Reguladora de
Reconocimiento y Transferencia de Créditos.
Acuerdo 7.3/CG 20-2-15, por el que de conformidad con lo establecido en el RD 1393/2007, de 29
de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales, y previo informe favorable de la Comisión Académica, se
conviene, por asentimiento, aprobar la modificación de la Normativa Reguladora del Reconocimiento
y Transferencia de Créditos, en los términos del documento anexo.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO
Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
La normativa reguladora del reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de Sevilla
fue aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11. La experiencia adquirida desde entonces en su
aplicación, junto a diversos cambios normativos que se han producido recientemente y a cambios en
la estructura interna de la propia Universidad que afectan a algunos de sus artículos, hace aconsejable
una revisión y actualización de su contenido.
Por todo ello, se propone su modificación en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
“
8.2 Podrán ser objeto de reconocimiento de créditos los estudios superados correspondientes a los
siguientes títulos:
a. Título Superior de Arte Dramático
b. Título Superior de Artes Plásticas
c. Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
d. Título Superior de Danza
e. Título Superior de Diseño
f. Título Superior de Música
g. Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
h. Técnico Superior de Formación Profesional
i. Técnico Deportivo Superior”
Dos. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
“
8.4 En función de los criterios generales que determine el Ministerio de Educación, Cultura