Acuerdo 7.3/CG 20-2-15, por el que se aprueba la modificación de la Normativa Reguladora de  Reconocimiento y Transferencia de Créditos.
Núm. 2/2015, de 9 de marzo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 7.3/CG 20-2-15, por el que se aprueba la modificación de la Normativa Reguladora de  
Reconocimiento y Transferencia de Créditos.  
Acuerdo 7.3/CG 20-2-15, por el que de conformidad con lo establecido en el RD 1393/2007, de 29  
de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de  
las enseñanzas universitarias oficiales, y previo informe favorable de la Comisión Académica, se  
conviene, por asentimiento, aprobar la modificación de la Normativa Reguladora del Reconocimiento  
y Transferencia de Créditos, en los términos del documento anexo.  
ANEXO  
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO  
Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
La normativa reguladora del reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de Sevilla  
fue aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11. La experiencia adquirida desde entonces en su  
aplicación, junto a diversos cambios normativos que se han producido recientemente y a cambios en  
la estructura interna de la propia Universidad que afectan a algunos de sus artículos, hace aconsejable  
una revisión y actualización de su contenido.  
Por todo ello, se propone su modificación en los siguientes términos:  
Uno. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:  
8.2 Podrán ser objeto de reconocimiento de créditos los estudios superados correspondientes a los  
siguientes títulos:  
a. Título Superior de Arte Dramático  
b. Título Superior de Artes Plásticas  
c. Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales  
d. Título Superior de Danza  
e. Título Superior de Diseño  
f. Título Superior de Música  
g. Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño  
h. Técnico Superior de Formación Profesional  
i. Técnico Deportivo Superior”  
Dos. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:  
8.4 En función de los criterios generales que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte  
y, previo acuerdo con la Administración educativa correspondiente, se garantizará un reconocimiento  
mínimo de créditos ECTS a quienes posean una titulación de educación superior y cursen otras  
enseñanzas relacionadas con dicho título.”  
Tres. Se añade un nuevo apartado al artículo 9:  
9.4 bis. Asimismo, podrán reconocerse por prácticas curriculares, aquellas prácticas extracurriculares  
que hayan sido gestionadas desde la Universidad de Sevilla o cualquier otra Universidad, al amparo  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
del mismo título para el que se solicita el reconocimiento, siempre y cuando así lo estime la Comisión  
competente en función del programa formativo acreditado de las mismas y de su relación con las  
competencias inherentes al título.”  
Cuatro. Se añade un nuevo apartado al artículo 14:  
14.4bis.Asimismo,podránreconocerseporprácticascurriculares,aquellasprácticasextracurriculares  
que hayan sido gestionadas desde la Universidad de Sevilla o cualquier otra Universidad, al amparo  
del mismo título para el que se solicita el reconocimiento, siempre y cuando así lo estime la Comisión  
competente en función del programa formativo acreditado de las mismas y de su relación con las  
competencias inherentes al título.”  
Cinco. Se añade un nuevo subapartado f al apartado 2 del artículo 19:  
f) En el caso de reconocimiento de prácticas curriculares por prácticas extracurriculares solo será  
necesario aportar la documentación citada en el apartado d) junto con un certificado acreditativo del  
Secretariado de Prácticas en Empresas y Empleo de la Universidad de Sevilla.”  
Seis. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:  
20.2 EnelcasodelaEscuelaInternacionaldePosgradoseconstituiráunaComisióndeReconocimiento  
de Créditos específica para los títulos de Máster vinculados a la misma, con representación de los  
diferentes sectores de la comunidad universitaria y con la composición que determine la Dirección  
de la misma, de la que formará parte, en todo caso, la persona responsable de la administración de la  
Escuela Internacional de Posgrado.”  
Siete. Los apartados 5 y 6 del artículo 20 quedan redactados del siguiente modo:  
20.5 Corresponderá al Decano o Director del Centro correspondiente o a la persona responsable de  
la Escuela Internacional de Posgrado, en su caso, dictar resolución, previa propuesta de la Comisión  
de Reconocimiento de Créditos, salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior. La resolución,  
que en caso desestimatorio debe ser motivada académicamente, deberá dictarse y notificarse en un  
plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.  
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0.6 El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado para  
entenderla desestimada por silencio administrativo.”  
Ocho. La Disposición Adicional Segunda queda redactada del siguiente modo:  
Las solicitudes de reconocimiento de créditos por convalidación parcial de estudios extranjeros  
se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, y sus disposiciones de  
desarrollo, y con carácter supletorio por las presentes normas.”  
Sevilla, 12 de febrero de 2015  
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