Acuerdo 9.1/CG 25-10-19, por el que se aprueba la adhesión a la Asociación “Olimpiada Española de Economía”.

Acuerdo 9.1/CG 25-10-19, por el que se conviene, por asentimiento, la adhesión a la Asociación “Olimpiada Española de Economía”, en los términos del documento que se anexa.

 

Procede la remisión del presente acuerdo para su informe al Consejo Social.

 

ANEXO

 ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN OLIMPIADA ESPAÑOLA DE ECONOMÍA

 

 CAPÍTULO I.

 Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito.

 

Artículo 1.

 

Con la denominación ASOCIACIÓN OLIMPIADA ESPAÑOLA DE ECONOMÍA se constituye una asociación por tiempo indefinido que, al amparo del Art. 22 de la Constitución Española, desarrollará sus actividades de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y en los presentes Estatutos, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2.

 

Constituyen fines de esta Asociación: la divulgación de los estudios de Economía y Economía de la Empresa, premiar el esfuerzo y la excelencia académica de los estudiantes de bachillerato y establecer y fortalecer vínculos estables entre la enseñanza universitaria y otros niveles educativos.

 

A tal efecto, realizará y organizará la Olimpiada Española de Economía así como las diferentes actividades, jornadas, congresos, publicaciones, etc. relacionadas con la misma. Entre sus fines también se incluye la coordinación de las distintas fases locales que puedan existir a lo largo de todo el territorio nacional, así como la coordinación con las Olimpiadas de Economía de diferentes países para participar en las fases europeas y fases internacionales de la Olimpiada, si las hubiere.

 

Artículo 3.

 

El domicilio social de la Asociación se establece en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Paseo Senda del Rey nº 11, 28040-Madrid. No obstante, dicho domicilio podrá ser modificado mediante acuerdo de la Asamblea de la Asociación.

 

La Asociación realizará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado.

 

CAPÍTULO II.

 Miembros de la asociación: derechos y obligaciones.

 

Artículo 4.

 

Pueden formar parte de la Asociación todas la Facultades de las universidades públicas españolas, representadas por el decano/a o persona en quien delegue, cuyo objetivo principal sea lo docencia e investigación en Economía y/o Economía de la Empresa y expresen interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

Las Facultades, para su ingreso en la Asociación, deberán presentar solicitud por escrito, a la Junta Directiva, la cual dictará la correspondiente resolución en la primera reunión que celebre e informará de la misma a la Asamblea General de celebración más próxima. Dicha solicitud debe contar con la aprobación de la Junta de Centro.

 

Artículo 5.

 

Podrán ser "Socios de Honor" aquellas personas o instituciones que por su prestigio académico o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor corresponde a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los miembros de la Asociación podrán también realizar propuestas a título individual que serán valoradas por la Junta Directiva y que ésta elevará, si son aceptadas, a la Asamblea General que será, quién en última instancia, tome la decisión.

 

Artículo 6.

 

Son derechos de los miembros de la Asociación:

 

a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

 

b) Elegir o ser elegidos para ostentar cargos directivos o de representación.

 

e) Ejercer la representación que, en cada cuso, se les confiera.

 

d) Intervenir en los servicios y actividades de la Asociación de conformidad con la ley y los Estatutos.

 

e) Exponer a la Asamblea y a la Junta cuantos asuntos consideren que puedan contribuir al desarrollo de la vida de la Asociación y a la eficaz realización de sus fines básicos.

 

f) Recibir información sobre las actividades de la Asociación y formar parte de las Comisiones de trabajo que se creen.

 

g) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de lo Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

 

h) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

 

i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

Artículo 7.

 

Los miembros de la Asociación estarán obligados a:

 

a) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

 

b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva.

 

c) Satisfacer puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que: se establezcan.

 

d) Mantener la colaboración precisa para el buen funcionamiento de la Asociación.

 

Artículo 8.

 

Los Socios de Honor tendrán los mismos derechos que los socios ordinarios excepto lo previsto en los apartados a) y b), del artículo 6 de estos Estatutos, pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin derecho a voto. Asimismo, tendrán las mismas obligaciones a excepción de la que figura en el apartado c) del artículo 7, pudiendo ejercer también labores de representación de la Asociación ante organismos e instituciones públicas o privadas, a petición de la Junta Directiva o la Asamblea.

 

Artículo 9.

 

Son motivos que producen baja de un miembro en la Asociación los siguientes:

 

a) Solicitud voluntaria de la Facultad interesada, que lo comunicará por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará la correspondiente resolución en la primera reunión que celebre y dará cuenta de la misma a la Asamblea General de celebración más inmediata.

 

b) Incumplimiento de las obligaciones estatutarias. En este caso, se acordará por la Junta Directiva la apertura del oportuno expediente. Tras escuchar al socio interesado y practicar las diligencias oportunas, se resolverá si procede o no acordar la separación temporal o la exclusión del socio. Los acuerdos de la Junta Directiva se notificarán por escrito al interesado, que podrá interponer recurso de alzada ante la Asamblea General dentro de un plazo de 15 días laborables contados a partir de la fecha de la notificación.

 

CAPÍTULO III.

 Asamblea General.

 

Artículo 10.

 

La Asamblea General

 

a) La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Sus miembros forman parte de aquélla por derecho propio e irrenunciable.

 

b) Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos que sean de competencia de la misma.

 

c) Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido en la votación.

 

Artículo 11. 

 

La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

 

a) Modificación de los Estatutos de la Asociación.

 

b) Aprobación de los presupuestos anuales de gastos e ingresos, de las cuentas anuales y de la memoria anual de actividades.

 

c) Nombrar a los miembros de la Comisión Académica, a propuesta de la Junta Directiva. La Comisión Académica estará formada por seis miembros, ampliable según el desarrollo futuro de la Olimpiada, y tendrá como misión elaborar y evaluar el examen de la Olimpiada Española de Economía. El Presidente/a de la Asociación o persona en quien delegue, presidirá la Comisión y ejercerá labores de coordinación.

 

d) Aprobar la fecha y el lugar de celebración de la Olimpiada Española de Economía.

 

e) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.

 

f) Elección, separación y sustitución de los miembros de la Junta Directiva.

 

g) Fijación de las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación.

 

h) Fijación de las cuotas, derramas y otras aportaciones a satisfacer por los miembros de la Asociación.

 

i) La disolución y liquidación de la Asociación.

 

j) Las demás que le atribuyan las leyes o los presentes estatutos.

 

k) Y cuanta otras facultades se atribuya la propia Asamblea que no contravengan las leyes ni los presentes Estatutos.

 

Artículo 12. 

 

La Asamblea General se reunirá;

 

a) En sesión ordinaria, como mínimo una vez. al año.

 

b) Con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a instancias de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite a la Junta Directiva un número de miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un 20% de la totalidad. En este último caso, la Junta Directiva convocará la Asamblea en un plazo no superior a treinta días a contar desde la recepción de la solicitud por parte de la Junta Directiva.

 

Artículo 13. 

 

Sobre las reuniones de la Asamblea General

 

a) La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se hará por escrito, mediante correo electrónico, por parte de la Junta Directiva. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en la página web de la Asociación y en el domicilio social, con una antelación mínima de diez días. La convocatoria especificará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día.

 

b) Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente/a de la Asociación. Si no está presente, lo sustituirá el Vicepresidente/a, o en su defecto, el vocal de más edad de la Junta. Actuará de Secretario/a quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva y en su ausencia se designará por el Presidente/a de entre los miembros de la Junta Directiva.

 

c) El Secretario/a redactará el acta de cada reunión, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

 

d) Al comienzo de la reunión de la Asamblea General se someterá a aprobación el acta de la sesión anterior. Durante los cinco días anteriores a la celebración de la Asamblea, el acta y cualquier otro documento que figure en el orden del día de la Asamblea deberá estar a disposición de los miembros de la Asociación en la página Web y en el domicilio social, debiendo haberse enviado copia de la documentación a través de correo electrónico, a todos los miembros.

 

Artículo 14. 

 

La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un 30% de los socios, presentes o representados.

 

Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. La segunda convocatoria deberá anunciarse junto con la primera y se celebrará en el mismo lugar y media hora después de la prevista para la primera.

 

Cualquier miembro de la Asociación podrá delegar su asistencia y voto en la Asamblea mediante comunicación escrita dirigida al Presidente/a de la Junta. El representado podrá hacer constar, si lo desea, su intención de voto en el escrito de delegación.

 

Artículo 15. 

 

a) En las reuniones de la Asamblea General, corresponderá un voto a cada miembro de la Asociación, presente o representado.

 

b) Como regla general, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos en la Asamblea.

 

e) Para adoptar acuerdos para la separación de miembros de la Asociación, modificación de estatutos, constitución de una federación de asociaciones similares a nivel internacional o integración en otra ya existente, se requerirá un número de votos equivalentes a dos terceras partes de los emitidos.

 

CAPÍTULO IV.

 Sobre la Junta Directiva: el Presidente/a, el Vicepresidente/a, el Tesorero/a, el Secretario/a y los vocales.

 

Artículo 16. 

 

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/ a, un Secretario/a, un Tesorero/a y tres vocales. El Secretario/a y el Tesorero/a, serán libremente designados por la Junta Directiva de entre los miembros de la Asociación, pudiendo recaer ambos cargos en una misma persona. El Presidente/a y el Vicepresidente/a serán elegidos por votación en la Asamblea General. Los vocales representarán en la Junta Directiva, a la Facultad que organice la Olimpiada Española de Economía el año en curso, a la Facultad que haya organizado la Olimpiada el año anterior, y a la Facultad que organice la Olimpiada el año siguiente. El ejercicio de todos los cargos no conlleva retribución económica.

 

Artículo 17. 

 

El Presidente/a, el Vicepresidente/a, el Secretario/a y el Tesorero/a, ejercerán el cargo por un periodo de tres años. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá producirse por: Dimisión voluntaria mediante presentación de un escrito motivado, enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo, baja como miembro de la Asociación o separación por una falta o desatención cometida en el ejercicio del cargo.

 

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea que tenga lugar. En el ínterin, un miembro de la Asociación, por designación de la Junta Directiva, podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante.

 

Artículo 18. 

 

La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:

 

a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma más amplia reconocida por la Ley, y ejecutar y hacer cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

 

b) Tomar los acuerdos necesarios con relación a la representación de la Asociación ante los Organismos Públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

 

c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.

 

d) Proponer a la Asamblea General la fecha y lugar de reunión de la Olimpiada Española de Economía.

 

e) Proponer a la Asamblea General las cuotas, derramas o aportaciones a satisfacer por los miembros de la Asociación.

 

f) Convocar las Asambleas Generales.

 

g) Presentar Balance y el Estado de Cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación y confeccionar los Presupuestos del Ejercicio siguiente.

 

h) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

 

i) Contratar los empleados de la Asociación.

 

j) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la forma más eficiente y eficaz los fines de la Asociación.

 

k) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de los miembros de la Comisión Académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 e).

 

l) Nombrar la Comisión Organizadora Local, a propuesta de la Facultad que organice la Olimpiada Española de Economía en el año en curso, que estará formada por al menos tres miembros de dicha Facultad. Dicha Comisión estará presidida por el Presidente/a de la Asociación o persona en quien delegue, y tendrá como objetivo la organización de la Olimpiada Española de Economía.

 

m) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante Organismos Públicos, entidades y otras personas para conseguir todo tipo de licencias, permisos, subvenciones y ayudas.

 

n) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos correspondientes.

 

o) Interpretar los estatutos y resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los mismos, informando en la primera Asamblea que se celebre.

 

p) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de forma específica a otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.

 

Artículo 19. 

 

La Junta Directiva será convocada por el Presidente/ a, por decisión propia o a solicitud de al menos tres de sus miembros. Deberá reunirse al menos una vez cada seis meses.

 

Artículo 20. 

 

La Junta Directiva quedará constituida válidamente siempre que a la misma asistan al menos cuatro de sus miembros. La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas. Al inicio de cada reunión de la Junta Directiva, se someterá a aprobación el acta de la sesión anterior.

 

Artículo 21. 

 

El Presidente/a y Vicepresidente/a de la Junta Directiva lo serán también de la Asociación.

 

Son funciones del Presidente/a:

 

a) La dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

b) La presidencia y dirección de los debates tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

 

c) Emitir un voto de calidad o dirimente en los casos de empate en las votaciones de la Junta.

 

d) Convocar las reuniones de la Asamblea General en nombre de la Junta Directiva, así como las reuniones de la Junta Directiva.

 

e) Visar las actas y certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación.

 

f) Las atribuciones restantes propias del cargo y que le sean delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

 

Artículo 22. 

 

El Presidente/a será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente/a, o en caso de ausencia también de éste, por el vocal de más edad de la Junta Directiva y tendrá las mismas atribuciones que el Presidente/a.

 

Artículo 23. 

 

El Tesorero/a tendrá la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de las cuentas. Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas visadas previamente por el Presidente/a, ingresará el sobrante en depósitos abiertos a nombre de la Asociación en establecimientos de crédito o de ahorro.

 

Artículo 24. 

 

El Secretario/a tiene que custodiar la documentación de la Asociación; levantar, redactar y firmar actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; redactar y autorizar las certificaciones que deban librarse, y también llevar el Libro de Registro de Socios y de Actas.

 

Artículo 25. 

 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como la de informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre el desarrollo de la organización de la Olimpiada en el año en curso.

 

CAPÍTULO V.

Sobre las Comisiones o Grupos de Trabajo.

 

Artículo 26. 

 

La creación y constitución de cualquier Comisión o Grupo de Trabajo se realizará a propuesta de la Junta Directiva, o de los miembros de la Asociación que quieran integrarlos. dando explicación de las actividades que se propongan realizar. La Junta Directiva aprobará o denegará su constitución. Designará a uno de sus miembros como encargado del seguimiento de la Comisión y de la redacción de informes dirigidos a la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO VI.

 Régimen Económico.

 

Artículo 27. 

 

Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.

 

Artículo 28. 

 

El presupuesto anual de la Asociación se basará en las cuotas de los asociados y en posibles donaciones de instituciones o particulares, así como en el excedente de ejercicios anteriores.

 

Artículo 29. 

 

Los recursos económicos de la Asociación consistirán en:

 

a) Las cuotas, derramas o aportaciones que fije la Asamblea General a satisfacer por los miembros de la Asociación.

 

b) Las subvenciones oficiales o de particulares.

 

c) Las donaciones, herencias o legados.

 

d) Las rentas del patrimonio de la Asociación o cualesquiera otros ingresos que pudieran obtenerse.

 

Artículo 30. 

 

Todos los miembros de la Asociación contribuirán al sostenimiento económico de la misma, mediante cuotas, derramas o aportaciones en la forma y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas ordinarias, que se abonaran en meses, trimestres, semestres o años, según lo que disponga la Junta Directiva, y cuotas extraordinarias o derramas.

 

Artículo 31. 

 

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el treinta y uno de diciembre. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus afiliados. Al final de cada ejercicio, la Junta Directiva redactará una memoria de actividades y confeccionará un balance y estado de ingresos y gastos con referencia al ejercicio anterior, del que se deduzca, con claridad y exactitud, la situación económica de la Asociación. Así mismo, confeccionará un presupuesto para el siguiente ejercicio, con indicación de las fuentes de financiación y específicamente de las cuotas ordinarias, o en caso necesario, las derramas extraordinarias que sería necesario recaudar para atender a los compromisos de la Asociación. El balance, estado de ingresos y gastos y presupuestos se someterán a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en este apartado.

 

Artículo 32. 

 

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimiento de crédito o de ahorro a nombre de la Asociación, se hará constar expresamente que para operar en las mismas y disponer de sus fondos será preceptiva la firma de dos miembros de la Junta Directiva, una de las cuales deberá ser necesariamente la del Presidente/a o la del Tesorero/a.

 

CAPÍTULO VII.

La disolución.

 

Artículo 33. 

 

La Asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario y expresamente para este fin. Para ello debe contar con la aprobación de los cuatro quintos del total de los miembros.

 

Artículo 34. 

 

a) Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas respecto al destino de los bienes y derechos de la Asociación, así como respecto a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.

 

b) La Asamblea está facultad para nombrar una Comisión Liquidadora siempre que lo considere oportuno. De no efectuarse tal nombramiento, las funciones liquidadoras quedarán confiadas u la Junta Directiva.

 

e) Los miembros de la Asociación estarán exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir con las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

 

d) El excedente que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación, se haya caracterizado más en su obra a favor de la promoción y difusión de los estudios de Economía y de Empresa.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

En Madrid, a 11 de febrero de 2011.