Acuerdo 6.6/CG 25-10-19, por el que se aprueba la modificación del artículo 3.2. de la Normativa de contratación del profesorado sustituto interino.

Acuerdo 6.6/CG 25-10-19, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación del artículo 3.2. de la Normativa de contratación del profesorado sustituto interino, en los términos del documento que se anexa.

 

ANEXO

 

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3.2 DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN DE PROFESORADO SUSTITUTO INTERINO

 

Se introduce un epígrafe en el punto 3.2 del artículo 3 de la Normativa de contratación del profesorado sustituto interino (BOUS Núm. 8/2019, de 7 de junio):

 

iv.

 

Los aspirantes que hayan acreditado en el momento de la convocatoria de concurso para la contratación de profesorado interino un grado de discapacidad igual o superior al 33 % conformarán un turno restringido desde la publicación de la lista baremada del departamento y área de conocimiento y durante el plazo de vigencia de la misma. Las nuevas contrataciones de profesorado interino se ofertarán obligatoriamente al turno restringido por discapacidad según el porcentaje legalmente establecido.