Resolución Rectoral por la que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica.
Núm. 11/2018, de 14 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.4. Vicerrectores – Vicerrectorado de Ordenación Académica  
Resolución Rectoral por la que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios de la  
Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica.  
La Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-  
17, establece en su artículo 12.1 que los Centros de la Universidad de Sevilla, a través de sus Juntas de  
Centro, elaborarán una normativa interna que regule y desarrolle determinados aspectos relativos a  
la realización de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de las distintas titulaciones que  
tengan adscritas.  
Por otra parte, en su artículo 12.3 indica que las normativas internas aprobadas por las Juntas de Centro  
deberán ser trasladadas al Vicerrectorado de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a  
la normativa general y que una vez informadas favorablemente serán aprobadas mediante Resolución  
Rectoral al efecto.  
De conformidad con lo anterior, la Junta de Centro de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería  
Agronómica aprobó el 7 de junio de 2018 su normativa interna de Trabajos Fin de Estudios aplicable  
a los títulos adscritos al Centro.  
El proyecto ha sido analizado e informado favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación  
Académica, por lo que este RECTORADO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la  
Normativa Reguladora antes indicada,  
HA RESUELTO:  
Primero: Aprobar la normativa de Trabajos Fin de Estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería  
Agronómica en los términos que se contienen en el anexo.  
Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).  
La nueva normativa entrará en vigor tras su publicación en el BOUS y simultáneamente quedará  
derogada la regulación propia que tuviera el Centro a este respecto, todo ello en virtud de lo dispuesto  
en la Disposición Derogatoria Única de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios  
aprobada por Acuerdo 4.1/CG 20-7-17.  
Sevilla, a 29 de noviembre de 2018.  
EL RECTOR,  
(D.F.) LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA,  
(Resolución Rectoral de 18-01-2018)  
Cristina Yanes Cabrera.  
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ANEXO  
NORMATIVA SOBRE TRABAJOS FIN DE ESTUDIOS DE LA  
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA AGRONÓMICA  
INDICE  
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.  
Artículo 2. Características de los Trabajos Fin de Estudios.  
Artículo 3. Adecuación del tema de Trabajo Fin de Estudios a los créditos asignados.  
Artículo 4. Matriculación del Trabajo Fin de Estudios.  
Artículo 5. Tutor del Trabajo Fin de Estudios.  
Artículo 6. Propuesta del Trabajo Fin de Estudios. Modificaciones.  
Artículo 7. Depósito del Trabajo Fin de Estudios.  
Artículo 8. Comisiones Evaluadoras y Tribunales de Apelación.  
Artículo 9. Acto de presentación y Defensa del Trabajo Fin de Estudios.  
Artículo 10. Evaluación y Calificación del Trabajo Fin de Estudios.  
Artículo 11. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.  
Artículo 12. Recurso de alzada.  
Artículo 13. Depósito y acceso a los Trabajos Fin de Estudios.  
Disposición derogatoria.  
Disposición final.  
Anexos TFG.  
Anexos TFM  
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.  
El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas  
universitarias oficiales, indica que todas las enseñanzas oficiales de Grado y Máster concluirán con la  
elaboración y defensa pública (en el caso de las titulaciones de Máster) de un Trabajo Fin de Estudios,  
que ha de formar parte del Plan de Estudios.  
Este documento tiene por objeto desarrollar la normativa interna de los Trabajos Fin de Estudios  
(TFE) en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica de la Universidad de Sevilla, de  
conformidad con las líneas establecidas en el Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, por el que se aprueba la  
Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios de la Universidad de Sevilla.  
Por ello, en este documento se establecen, tal y como se indica en el artículo 12 de la Normativa  
anteriormente mencionada, las directrices y los procedimientos de asignación y modificación del  
tutor y del tema del TFE, la composición y el procedimiento para designar las comisiones evaluadoras  
y los tribunales de apelación del TFE, el depósito, acto de presentación, evaluación e interposición de  
recursos de apelación del TFE, el porcentaje de cómputo de la propuesta de evaluación del tutor, y los  
elementos para la coordinación de los TFE vinculados a dobles titulaciones.  
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Las disposiciones contenidas en este documento serán de aplicación en el Trabajo Fin de Estudios  
de las titulaciones oficiales de Grado y Máster impartidas en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería  
Agronómica (ETSIA) de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 2. Características de los Trabajos Fin de Estudios.  
1. El TFE consistirá en la realización por parte del estudiante, bajo la dirección de un tutor, de  
un proyecto, memoria o estudio sobre un tema de trabajo original en el que desarrollará y aplicará  
conocimientos, capacidades y competencias adquiridos en la titulación.  
2. El TFE será realizado de forma individual.  
3. El TFE es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Con carácter general, el  
estudiante tendrá la consideración de autor del TFE elaborado y será el titular de sus derechos de  
propiedad intelectual a todos los efectos. En aquellos casos en que, dada la naturaleza investigadora del  
trabajo, pudiera surgir algún resultado susceptible de protección, determinado por el Departamento,  
a petición del tutor/es, se admitirá la autoría compartida con el/los tutor/es a los solos efectos de  
propiedad intelectual o industrial. En estos casos de autoría compartida, el Director del Departamento  
deberá solicitarlo antes de la entrega del TFE.  
4. El TFE se podrá realizar en una de las siguientes modalidades:  
a) Un proyecto agrícola clásico de ejecución de Obras e Instalaciones en el medio rural. El Trabajo  
debe constar de los documentos característicos de estos proyectos de Ingeniería: Memoria y sus anejos  
de cálculo; Planos; Pliegos de Condiciones; Mediciones y Presupuestos. El Pliego de Condiciones no  
es obligatorio incorporarlo, pero podrá ser considerado como mérito adicional.  
b) Un Trabajo de Experimentación (en el caso de las titulaciones de Grado) o de Investigación y/o  
Desarrollo Tecnológico (en el caso de las titulaciones de Máster). La estructura característica de estos  
trabajos es: Introducción donde se describe el estado de la ciencia y/o la técnica con citas bibliográficas  
de interés; Objetivos del Trabajo; Materiales y Métodos; Resultados y Discusión, y Conclusiones. El  
Trabajo debe incluir la bibliografía que se haya citado.  
c) Estudios e Informes de Ingeniería Agrícola/Agronómica. Se refiere a informes o estudios  
relativos a instalaciones, equipos o sistemas relacionados con los campos técnicos de la titulación,  
que traten de cualquiera de los aspectos técnicos, económicos, de planificación, gestión, explotación  
y cualquier otro tipo de la ingeniería agrícola/agronómica. El Trabajo de esta modalidad constará,  
al menos, de los siguientes apartados: Antecedentes y Objetivos, Memoria descriptiva, Estudio  
económico si procede, Conclusiones y Bibliografía.  
5. El TFE podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad, de un convenio de  
intercambio con otra universidad o de un convenio de colaboración con otra entidad.  
6. En el caso de dobles titulaciones, el TFE estará regulado por la normativa interna de cada  
Centro implicado en la doble titulación.  
Artículo 3. Adecuación del tema de Trabajo Fin de Estudios a los créditos asignados.  
El tema asignado deberá posibilitar que el TFE sea completado por el estudiante en el número  
de horas correspondientes a los créditos ECTS que tenga asignada esta materia en el plan de estudios,  
contando las horas de trabajo del estudiante desde el momento de la asignación hasta el momento de  
la calificación. La Comisión de Docencia del Centro velará específicamente por el cumplimiento de  
esta norma.  
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Artículo 4. Matriculación del Trabajo Fin de Estudios.  
1. La matrícula de los TFE se realizará en los plazos previstos en el calendario académico que  
apruebe el Consejo de Gobierno para cada curso académico.  
2. En los títulos de Grado, el Trabajo Fin de Grado (TFG) sólo podrá ser matriculado una vez  
que el estudiante haya superado al menos el 70% de los créditos totales de la titulación (excluidos los  
asociados al propio TFG).  
Artículo 5. Tutor del Trabajo Fin de Estudios.  
1. Cada TFE tendrá asignado un profesor con plena capacidad docente, que desempeñará el  
papel de tutor del estudiante, y cuya función consistirá en orientarle durante la realización del trabajo,  
supervisarlo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados. Un TFE podrá ser dirigido por un  
máximo de dos tutores.  
2. Cuando el TFE se desarrolle en el marco de un convenio de intercambio o de colaboración, la  
otra parte del convenio deberá designar a un miembro de su personal como responsable interno del  
TFE (cotutor). El responsable asistirá al tutor en su función.  
3. Asimismo, se podrán designar como colaboradores docentes en las labores de tutoría del  
profesor tutor a profesionales ajenos al Centro, que como mínimo deben ser titulados universitarios y  
expertos en el tema propuesto.  
4. La dedicación docente de la labor del tutor será la que establezca la normativa del Plan de  
Organización Docente de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 6. Propuesta del Trabajo Fin de Estudios. Modificaciones.  
1. En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo de matrícula, los estudiantes  
deberán presentar en la Secretaría del Centro, una propuesta de TFE en impreso normalizado (anexo  
1) dirigido a la Subdirección de Ordenación Académica. En esta propuesta deberá constar: el título del  
trabajo, breve descripción del contenido, y nombre y firma del tutor que supervisará el trabajo.  
2. La Comisión de Ordenación Académica del Centro será la encargada de la aprobación,  
modificación o rechazo de las propuestas presentadas de TFE.  
3. Los estudiantes serán los encargados de la búsqueda de propuesta de TFE entre los diferentes  
departamentos del Centro, así como del profesor que actuará como tutor del mismo. En el caso que  
algún estudiante no fuese capaz de obtener trabajo y tutor en el plazo establecido, la Dirección del  
Centro articulará los mecanismos necesarios para la asignación de un TFE y tutor a dicho estudiante.  
4. Los estudiantes podrán solicitar la modificación del tema de TFE o del tutor mediante escrito  
motivado al Director del Centro, quien resolverá sobre la procedencia del cambio y proveerá las  
medidas oportunas, en su caso, en el plazo de un mes.  
5. Los tutores podrán solicitar modificación de los temas ofertados o de los estudiantes asignados  
mediante escrito motivado al Director del Centro, quien resolverá sobre la procedencia del cambio en  
el plazo de un mes, tomando en consideración las opiniones de los interesados.  
Artículo 7. Depósito del Trabajo Fin de Estudios.  
1. Una vez que el estudiante haya concluido el TFE y cuente con el “Visto Bueno” de su tutor,  
deberá presentar una solicitud de defensa y evaluación en la Secretaría del Centro (anexo 2) y una  
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declaración explícita donde asume la originalidad del trabajo (entendida en el sentido de que no ha  
utilizado fuentes sin ser citadas debidamente) (anexo 3), en las siguientes fechas:  
A) En el caso de Trabajos fin de Grado:  
• Convocatoria de diciembre: hasta el 10 de diciembre.  
• Convocatoria de junio: hasta el 5 de junio.  
• Convocatoria de septiembre: hasta el 5 de septiembre.  
B) En el caso de Trabajos fin de Máster:  
• Convocatoria de febrero: hasta el 15 de febrero.  
• Convocatoria de junio: hasta el 5 de junio.  
• Convocatoria de septiembre: se establecen dos fechas:  
-i) hasta el 5 de septiembre.  
-ii) hasta el 15 de noviembre, atendiendo a lo descrito en el calendario académico de la US.  
2. Con la solicitud de defensa y evaluación, el estudiante deberá depositar tres ejemplares del TFE  
con el Visto Bueno del Tutor, uno para cada miembro de la Comisión Evaluadora. Los ejemplares del  
TFE se presentarán en dimensiones DIN A4, con hojas escritas por las dos caras y necesariamente  
numeradas. En la portada y primera hoja deberá figurar el nombre del Centro y del título de Grado o  
Máster, el título del trabajo, el nombre del estudiante y del tutor, y la fecha de presentación. Además  
en la primera página deberán aparecer las firmas del estudiante y del tutor, y en la siguiente página se  
debe incluir la declaración explícita por parte del estudiante donde asume la originalidad del trabajo,  
entendida en el sentido de que no ha utilizado fuentes sin ser citadas debidamente. Asimismo, deberá  
adjuntarse en soporte digital (CD-ROM o DVD) una copia completa del TFE y un resumen del mismo  
de no más de dos páginas (en formato PDF o similar), que deberá ir identificado exteriormente con el  
nombre del estudiante y título del TFE.  
3. Para que la Secretaría del Centro admita a trámite un TFE para su defensa y evaluación es  
indispensable que exista constancia oficial de que el alumno ha superado los requisitos previos  
impuestos a la materia de TFE en la Memoria de Verificación del título.  
4. Desde la Secretaría del Centro se comunicará en el plazo máximo de 20 días desde el plazo  
de finalización de la fecha de depósito del TFE su nombramiento a los miembros de la Comisión  
Evaluadora, que tendrán que personarse para recoger toda la documentación presentada por el  
estudiante.  
Artículo 8. Comisiones Evaluadoras y Tribunales de Apelación.  
1. La participación en las Comisiones Evaluadoras será obligatoria para todos los profesores que  
impartan docencia en la ETSIA en alguna de las Áreas de conocimiento con docencia en materias/  
asignaturas específicas de la titulación, o bien, sean o hayan sido tutores de TFE.  
2. Se establecerá una Comisión Evaluadora individual por cada TFE.  
3. La Comisión Evaluadora de un TFE estará constituida por tres miembros. El tutor o tutores  
del TFE no formarán parte de dicha Comisión. A petición de la COA, el Director del Departamento  
al que pertenezca el tutor del TFE (o ambos Directores en caso de que los tutores pertenezcan a  
Departamentos distintos) propondrá dos miembros titulares y un suplente para esta Comisión. El  
tercer miembro será nombrado por la COA del Centro, elegido según criterios de especialización y  
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reparto entre profesores que impartan docencia en la ETSIA en alguna de las Áreas de conocimiento  
con docencia en materias/asignaturas específicas de la titulación, o bien, sean o hayan sido tutores de  
TFE.  
4. Los Tribunales de Apelación estarán formados por los tres profesores miembros de la Comisión  
de Docencia del Centro. En el caso que alguno de estos profesores fuera el tutor del TFE o hubiera  
sido miembro de la Comisión Evaluadora del mismo, no podrá formar parte de dicho Tribunal de  
Apelación. En estos casos, la COA del Centro nombrará los miembros que falten de dicho Tribunal  
entre el profesorado de la Escuela.  
5. En cada Comisión Evaluadora y en el Tribunal de Apelación, el profesor de mayor categoría y  
antigüedad actuará como Presidente y el de menor categoría y antigüedad como Secretario.  
Artículo 9. Acto de presentación y Defensa del Trabajo Fin de Estudios.  
1. Diez días después del nombramiento de la Comisión Evaluadora, sus miembros deberán hacer  
llegar al Presidente una valoración sobre la presentación y el contenido y decidir sobre una de las  
siguientes opciones:  
a) El trabajo merece ser defendido y aprobado tal y como fue presentado.  
b) El trabajo requiere cambios menores para proceder a su defensa y evaluación.  
c) El trabajo tiene fallos importantes que requieren cambios en el trabajo antes de poder ser  
defendido. Por ello, se recomienda la presentación del Trabajo en una posterior convocatoria.  
Si las tres valoraciones son del primer tipo, el Presidente de la Comisión Evaluadora, a través de  
la secretaría del Centro y dentro de las fechas establecidas, convocará al acto de presentación y defensa  
pública a los restantes miembros de la Comisión, al tutor y al alumno, indicando la composición de  
la Comisión Evaluadora, la fecha, hora y lugar de la defensa, con al menos cinco días naturales de  
antelación. Esta convocatoria deberá hacerse pública. En caso de que las valoraciones sean del tipo  
b) y/o c), la Comisión se reunirá en un plazo máximo de cinco días para, tras analizar el caso, hacer  
llegar al alumno su decisión. Si la Comisión decide que el TFE puede ser presentado con los cambios  
sugeridos, se fijará la fecha de la defensa del Trabajo, cumpliendo los plazos anteriormente indicados.  
Si considera que no puede ser defendido, el TFE podrá ser presentado en una convocatoria posterior  
corrigiendo las deficiencias señaladas. En este caso, el proceso de evaluación deberá ser asumido por  
la misma Comisión.  
2. El Presidente de la Comisión Evaluadora, a través de la secretaría del Centro y dentro de las  
fechas establecidas, convocará al acto de presentación y defensa pública a los otros miembros de la  
Comisión, al tutor y al alumno, indicando la composición de la Comisión Evaluadora, la fecha, hora y  
lugar de la defensa, con al menos cinco días naturales de antelación. Esta convocatoria deberá hacerse  
pública.  
3. Antes del acto de defensa del TFE, el tutor (o tutores) del mismo deberá entregar un informe de  
valoración cuantitativa del TFE en la Secretaría del Centro (anexo 4), en las siguientes fechas:  
A) En el caso de Trabajos fin de Grado:  
• Hasta el 15 de diciembre para realizar la defensa en la convocatoria de diciembre.  
• Hasta el 10 de junio para realizar la defensa en la convocatoria de junio.  
• Hasta el 10 de septiembre para realizar la defensa en la convocatoria de septiembre.  
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B) En el caso de Trabajos fin de Máster:  
• Hasta el 20 de febrero para realizar la defensa en la convocatoria de febrero.  
• Hasta el 10 de junio para realizar la defensa en la convocatoria de junio.  
• Hasta el 10 de septiembre o el 20 de noviembre según fecha de entrega del TFM, para realizar  
la defensa en la convocatoria de septiembre.  
Dicho informe se remitirá al Presidente de la Comisión Evaluadora.  
4. La presentación y defensa del TFE la realizará el estudiante en sesión pública, disponiendo  
de un tiempo máximo de 30 minutos para la exposición oral, y contestando, a continuación, a las  
preguntas y aclaraciones que estimen convenientes los miembros de la Comisión.  
5. Finalizada la defensa, la Comisión quedará reunida en sesión privada para calificar el TFE.  
Artículo 10. Evaluación y Calificación del Trabajo Fin de Estudios.  
1. Serán objeto de evaluación las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el  
estudiante mediante la realización del TFE.  
2. Tras la exposición oral por el estudiante, el TFE se calificará en función de la siguiente escala  
numérica de 0 a 10 puntos, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación  
cualitativa correspondiente:  
a) De 0 a 4,9: Suspenso (SS).  
b) De 5 a 6,9: Aprobado (AP).  
c) De 7 a 8,9: Notable (NT).  
d) De 9 a 10: Sobresaliente (SB).  
3. Con carácter general, la evaluación y calificación del TFE tendrá dos componentes: de una  
parte, la propuesta de evaluación del tutor o tutores que supondrá el 25% de la calificación, y de otra  
parte la evaluación de la Comisión Evaluadora que aportará el 75% restante de la calificación. En los  
casos que el TFE tenga naturaleza experimental o investigadora y el/los tutor/es compartan la autoría  
de los resultados del trabajo a efectos de propiedad intelectual o industrial, el/los tutor/es no podrán  
evaluar el trabajo y la evaluación y calificación completa del trabajo será realizada por la Comisión  
Evaluadora.  
4. Una vez otorgada la calificación de un TFE, la Comisión Evaluadora cumplimentará y firmará  
el acta oficial de calificación que será hecha pública por el Presidente y remitida a la Secretaría del  
Centro. En dicha acta podrá incluirse la mención de “Matrícula de Honor, para lo que será requisito  
que la calificación haya sido de “Sobresaliente” y que la propuesta haya sido adoptada por unanimidad.  
Una vez defendidos todos los TFE de una convocatoria, la Comisión de Ordenación Académica  
del Centro resolverá en un plazo máximo de 7 días hábiles la concesión de “Matrículas de Honor”  
entre las propuestas por las Comisiones Evaluadoras. El número de Matrículas de Honor se regirán  
por la normativa de la Universidad de Sevilla.  
En el caso de que las propuestas de “Matrículas de Honor” superen los límites máximos amparados  
por la normativa de la Universidad de Sevilla, se asignarán en función de las medias ponderadas más  
elevadas del expediente académico del estudiante candidato a la Matrícula de Honor, validado en la  
convocatoria de superación del TFE.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.4. Vicerrectores–Vicerrectorado de Ordenación Académica  
5. Los TFE elaborados y calificados en otra universidad en el marco de programas de movilidad  
o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su calificación  
será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de una nueva presentación y defensa en la  
Universidad de Sevilla. En este caso, antes del traslado de la calificación al Acta, el estudiante deberá  
depositar en la Secretaría del Centro un ejemplar en soporte digital junto al resumen del TFE.  
Artículo 11. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.  
1. Los estudiantes podrán interponer ante el Tribunal de Apelación recurso contra la calificación  
definitiva del TFE otorgada por la Comisión Evaluadora.  
2. El recurso de apelación se presentará dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha  
de defensa del TFE, mediante escrito motivado en la Secretaría del Centro, que trasladará copia al  
Tribunal de Apelación.  
3. El Secretario del Tribunal de Apelación dará conocimiento del recurso a los miembros de la  
Comisión Evaluadora correspondiente así como al Tutor en el caso que su evaluación formase parte  
de la calificación del estudiante, quienes dispondrán, a su vez, de cinco días hábiles para trasladar por  
escrito al Tribunal las alegaciones que estimen oportunas.  
4. El Tribunal de Apelación analizará el escrito de apelación, los documentos y otros materiales en  
los que se haya basado la evaluación, así como las alegaciones de la Comisión Evaluadora y del Tutor  
en su caso, y resolverá el recurso, siempre dentro del plazo máximo de un mes desde la presentación  
del mismo, considerándose los períodos no lectivos de verano, Navidad, Semana Santa y Feria de  
Sevilla como inhábiles a estos efectos.  
5. El Secretario del Tribunal de Apelación comunicará por escrito la resolución al estudiante y al  
Presidente de la Comisión Evaluadora correspondiente.  
6. Si el recurso fuera estimado y afectase a la calificación definitiva de una convocatoria, la  
nueva calificación resultante se incorporará, junto con una copia de la resolución, al acta de la misma  
mediante diligencia firmada por el Presidente del Tribunal de Apelación y el Secretario del Centro.  
Artículo 12. Recurso de alzada.  
1. Contra las resoluciones de los Tribunales de Apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en  
los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo  
Común de las Administraciones Públicas.  
Artículo 13. Depósito y acceso a los Trabajos Fin de Estudios.  
1. Una vez completado el proceso de defensa del TFE y siempre que se haya obtenido calificación  
de Notable 8 o superior, el Centro remitirá una copia, en soporte digital, de éste a la Biblioteca  
Universitaria para facilitar su consulta por la comunidad universitaria, siempre que, con el fin de  
respetar los derechos de propiedad intelectual, haya consentimiento expreso del estudiante y del tutor  
(anexo 5). En caso contrario, será el resumen del TFE el que se facilite para su consulta. Además los TFE  
con calificación de Sobresaliente o superior podrán ser integrados en el Repositorio de Producción  
Científica, previa autorización también del autor y del tutor.  
2. Cuando el TFE haya sido elaborado y calificado en otra universidad en el marco de programas  
de movilidad o convenios de intercambio, el estudiante deberá depositar en la Secretaría del Centro  
un ejemplar en soporte digital junto al resumen del TFE a efectos de lo establecido en el apartado  
anterior.  
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Disposición Derogatoria.  
Con esta nueva normativa queda derogada la normativa actual de Trabajo Fin de Grados de la  
ETSIA de la Universidad de Sevilla aprobada en sesión de Junta de Centro celebrada el día 28 de mayo  
de 2013.  
Disposición Final.  
Esta normativa entrará en vigor una vez aprobada por Resolución Rectoral y tras su publicación  
en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.  
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Núm. 11/2018, de 14 de diciembre  
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1103  
Núm. 11/2018, de 14 de diciembre  
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1104  
Núm. 11/2018, de 14 de diciembre  
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1105  
Núm. 11/2018, de 14 de diciembre  
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Núm. 11/2018, de 14 de diciembre  
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