Acuerdo 13/CG 20-12-17, por el que se aprueba la Adenda al Reglamento de Funcionamiento del  Consejo de Departamento del Departamento de Teoría e Historia de la Educación y Pedagogía  Social.
Núm. 1/2018, de 31 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 13/CG 20-12-17, por el que se aprueba la Adenda al Reglamento de Funcionamiento del  
Consejo de Departamento del Departamento de Teoría e Historia de la Educación y Pedagogía  
Social.  
Acuerdo 13/CG 20-12-17, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica, y a propuesta  
de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la Adenda al Reglamento de Funcionamiento del  
Consejo de Departamento del Departamento de Teoría e Historia de la Educación y Pedagogía Social,  
en los términos del documento que se anexa.  
ANEXO  
Adenda al Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento de  
Teoría e Historia de la Educación y Pedagogía Social, en la que se disponen, con carácter temporal  
y transitorio, las reglas de organización y funcionamiento relativas a la adscripción de profesorado  
de las Áreas de Didáctica de la Expresión Corporal y de Educación Física y Deporte, hasta que se  
constituya en Departamento propio.  
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo 6.6/C.G. 24-11-17, ha aprobado el cambio de adscripción  
de un grupo de profesores del Departamento de Educación Física y Deporte al Departamento de  
Teoría e Historia de la Educación y Pedagogía Social (Anexo IV); igualmente, ha acordado el cambio  
de adscripción a dicho Departamento de las asignaturas de los títulos de Grado y Máster del Anexo IV.  
Esta medida tiene carácter transitorio hasta conseguir las condiciones necesarias para su constitución  
como nuevo Departamento, de acuerdo con el artículo 32 del Estatuto de la Universidad de Sevilla  
(
EUS).  
El funcionamiento del Departamento de Teoría e Historia de la Educación y Pedagogía Social se regirá  
por lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento  
aprobado por Acuerdo 4.1.6/C.G. 7-10-05 y por lo dispuesto en la presente adenda.  
El nuevo profesorado que se integra en el Departamento de Teoría e Historia de la Educación y  
Pedagogía Social, así como las nuevas asignaturas adscritas, conforme al Acuerdo del Consejo de  
Gobierno 6.6 citado, están vinculados a dos áreas de conocimiento, Didáctica de la Expresión Corporal  
y Educación Física y Deportiva (en adelante Área de Motricidad Humana y Rendimiento Deportivo  
a efectos de la presente adenda), por lo que es necesario fijar los criterios y reglas que regirán su  
organización y funcionamiento interno en el Departamento de adscripción, así como las medidas  
necesarias para dicha integración temporal en el conjunto del Departamento. Para ello, el Consejo de  
Gobierno acuerda:  
A. SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL DEPARTAMENTO Y SUS TÉRMINOS.  
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. El Consejo de Departamento del Departamento de Teoría e Historia de la Educación y Pedagogía  
Social quedará ampliado con la incorporación del nuevo profesorado en los términos previstos  
en el artículo 35 del EUS y mantendrá todas las competencias recogidas en el artículo 36 del EUS  
y las que se deriven de los desarrollos normativos.  
2
. El profesorado del Área de Motricidad Humana y Rendimiento Deportivo que se relaciona en  
el anexo IV será el encargado de impartir las asignaturas que se relacionan en dicho anexo.  
Se regirá por las reglas de funcionamiento que se disponen en esta Adenda hasta que pueda  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
constituirse en un Departamento propio. Para alcanzar este fin, se elaborará un plan de actuación  
con medidas que permitan su desarrollo en un periodo no superior a dos años.  
B. SOBRE LA CREACIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DEL  
ÁREA DE MOTRICIDAD HUMANA Y RENDIMIENTO DEPORTIVO.  
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. En el seno del Departamento se constituirá la Comisión del Área de Motricidad Humana y  
Rendimiento Deportivo, en los términos del artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento  
del Departamento de Teoría e Historia de la Educación y Pedagogía Social, compuesta por todo  
el PDI del Área y con el mismo régimen de funcionamiento de las demás Comisiones previsto  
en el artículo 26. Esta Comisión actuará por delegación de competencias del Departamento y  
su Consejo en las materias que se citan en los puntos siguientes, en uso de lo previsto en los  
artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará presidida por  
el coordinador del Área que se menciona más adelante y ejercerá de secretario el profesor de  
menor edad.  
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. La citada Comisión tendrá competencias plenas para efectuar propuestas vinculantes en materias  
asignadas a los Departamentos en los apartados a), b), e) y f) del artículo 34.1 del EUS y de las  
que de estas se deriven en normativas de rango inferior.  
. Igualmente, ejercerá competencias plenas por delegación del Consejo de Departamento en las  
materias relacionadas con las competencias del Consejo citadas en los apartados c), d), i), k) y  
m) del artículo 36 del EUS y las que de éstas se deriven en la normativa de rango inferior.  
. Las competencias previstas en el apartado 36.c) del EUS, se adoptarán igualmente por delegación  
del Consejo de Departamento y, por analogía, siguiendo el procedimiento y los criterios  
contenidos en el Reglamento para la Elaboración de los Planes de Asignación de Profesorado a  
los Planes de Organización Docente.  
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. Las actas de las reuniones de la Comisión y los acuerdos adoptados por delegación del Consejo  
serán remitidas a la Dirección del Departamento para informar al Consejo de Departamento y  
posterior tramitación, en su caso.  
. El profesorado integrante del Área de Motricidad Humana y Rendimiento Deportivo elegirá un  
Coordinador entre los miembros que la componen, que actuará de interlocutor con la Dirección  
y el Consejo de Departamento. Tendrá dedicación a tiempo completo y, tanto el procedimiento  
para su designación, como la duración en el ejercicio de sus funciones y los demás requisitos  
profesionales que deba cumplir se fijarán por el Vicerrectorado de Ordenación Académica.  
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. El Coordinador estará asimilado, a efectos retributivos, al cargo de Secretario de Departamento.  
. Igualmente, se designará un miembro del Personal de Administración y Servicios que se  
adscribirá al desempeño de las tareas de gestión del Área de Motricidad Humana y Rendimiento  
Deportivo.  
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. El profesorado del Área de Motricidad Humana y Rendimiento Deportivo podrá designar un  
representante en las Juntas de Centro de los Centros en los que imparta docencia, en los términos  
previstos en la normativa vigente.  
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0. La asignación presupuestaria anual que corresponda al Área de Motricidad Humana y  
Rendimiento Deportivo será la que se derive de la distribución interna del Departamento y se  
determinará anualmente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
C. SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.  
Dadas las especiales condiciones del periodo transitorio fijado en el Acuerdo 6.6/C.G. 24-11-17,  
cuyo desarrollo es objeto de la presente Adenda, adicionalmente a las medidas adoptadas en los  
epígrafes anteriores, se acuerdan las siguientes reglas básicas para el funcionamiento del Consejo de  
Departamento:  
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. El Director del Departamento seguirá convocando al Consejo para ejercer sus competencias de  
forma diferenciada para los asuntos del Área de Teoría e Historia de la Educación. Asimismo  
ratificará en Consejo los acuerdos del Área de Motricidad Humana y Rendimiento Deportivo.  
. Para posibilitar lo anterior, el Consejo de Departamento podrá constituirse con la cuarta parte  
de sus miembros en segunda convocatoria (queda modificado transitoriamente el artículo 19  
del Reglamento de Funcionamiento del Departamento).  
. Igualmente, para preservar la operatividad del procedimiento, para la adopción de acuerdos  
sólo será necesaria la presencia de al menos la cuarta parte de los miembros del Consejo (queda  
modificado así de forma transitoria el artículo 22.1 del Reglamento de Funcionamiento del  
Consejo de Departamento).  
Se faculta al Vicerrectorado de Ordenación Académica y al Vicerrectorado de Profesorado para resolver  
cuantas dudas y cuestiones se susciten en la aplicación de esta Adenda, así como para desarrollar las  
actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la misma.  
Esta Adenda se incorpora al Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Teoría e Historia  
de la Educación y Pedagogía Social y tendrá una vigencia de dos años desde su aprobación.  
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