Acuerdo 7/CG 17-12-14, por el que se aprueba el Manual del Sistema de Gestión de Prevención de  Riesgos Laborales.
Núm. 1/2015, de 30 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 7/CG 17-12-14, por el que se aprueba el Manual del Sistema de Gestión de Prevención de  
Riesgos Laborales.  
Acuerdo 7/CG 17-12-14, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar el Manual del Sistema de  
Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos del documento que se anexa (Anexo  
VII).  
ANEXO  
MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCION DE  
RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.  
Elaborado por. Servicios de Prevención de Riesgos Laborales Consultado por: Comité de Seguridad y Salud.  
(SEPRUS).  
Fecha: 3 de diciembre del 2014  
Aprobado por Delegado del Rector para la Prevención de Riesgos  
Laborales.  
Fecha: 4 diciembre del 2014  
Firma  
Aprobado por: Directora de Recursos Humanos  
Aprobado por: Vicerrector de Profesorado  
Fecha: 4 de diciembre del 2014  
Firma  
Fecha : 4 de diciembre del 2014  
Firma  
Fecha de creación  
diciembre del 2008  
Edición  
Edición  
Edición  
Edición  
Edición  
Edición  
Edición  
0
1
2
3
4
5
6
Fecha de modificación diciembre del 2009  
Fecha de modificación diciembre del 2009  
Fecha de modificación noviembre del 2011  
Fecha de modificación noviembre del 2012  
Fecha de modificación noviembre del 2013  
Fecha de modificación octubre 2014  
Fecha  
sep-09  
oct-09  
oct-09  
nov-09  
dic-2009  
Página  
70  
Modificaciones respecto a las ediciones anteriores  
Seguimiento de deficiencias por trabajadores designados.  
Se eliminan los datos referentes a la accidentalidad.  
Se actualizan los miembros del Comité de Seguridad y Salud.  
Verificación y calibración de instrumentos de medida.  
Informe de revisión por la Dirección  
19  
34  
32  
71  
1
2
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dic-2009  
dic-2010  
73 en  
adelante  
Actualización de anexo documental  
-
-
-
-
Modificación de la numeración del índice, al eliminarse las fotos de ubicación de los centros.  
La US en cifras (anuario estadístico 2009-2010): págs. 4-10 actuales.  
Integrantes del Servicio de Prevención (pág. 21 actual).  
Pendiente de asignar nuevos Delegados de Prevención (pág. 26 actual).  
Varias - Cambio del proceso matriz de la implantación del sistema (pág 49 actual), cambio del Manual  
de Acogida por la Guía preventiva y diseño de un catálogo de competencias formativas en  
prevención (pág. 57 actual).  
-
-
-
Se incluyen los incidentes en el proceso de gestión de la accidentalidad (pág. 60 actual).  
Actualización documental (anexo): pág. 65 en adelante.  
Se actualizan los datos de la US en base al Anuario estadístico 2010-2011 y a la web www.  
us.es (nov-2011): págs.4-10 actuales.  
Se incluye el acuerdo del Consejo de Universidades en materia de prevención de riesgos  
-
laborales (Resolución de 07/11/11 de la Secretaría General de Universidades: págs 14 y 36.  
- Actualización de los recursos humanos y materiales del SEPRUS: págs. 20-24.  
nov-2011  
Varias  
-
-
Actualización de los miembros del Comité de Seguridad y Salud (mayo 2011): págs. 26-29.  
Los procesos y procedimientos asociados al capítulo cuatro se muestran actualizados en  
la revisión correspondiente del capítulo VI (anexo documental), que incluye además la  
actualización de las IO y RG correspondientes.  
-
Se actualizan los datos de la US en base al Anuario estadístico 2011-2012 y a la web http://  
www.us.es/acerca/cifras/index.html (dic-2012): págs.5-11 actuales.  
Se incluye la política preventiva del actual Rector de la US, D. Antonio Ramírez de Arellano:  
págs.11 y 12.  
-
-
-
Nuevo organigrama del SEPRUS: pág 20.  
Relación actualizada a fecha 9-5-2012 de los miembros del Comité de Seguridad y Salud y  
nov-2012  
Varias  
nuevo reglamento de funcionamiento del mismo: págs. 26 a 35.  
Los procesos y procedimientos asociados se muestran actualizados en la revisión  
-
correspondiente del capítulo VI (anexo documental), que incluye además la actualización de  
las IO y RG correspondientes.  
Fecha  
Página Modificaciones respecto a las ediciones anteriores  
- Se actualizan los datos de la US en base al Anuario estadístico 2012-2013 y a la web http://  
www.us.es/acerca/cifras/index.html (nov-2013): págs. 5-10.  
Relación actualizada a fecha 17-11-2013 de los trabajadores desinados y de los miembros del  
Comité de Seguridad y Salud: págs. 25 a 29.  
-
Nov-2013  
Varias  
-
-
Actualización de procesos y procedimientos del capítulo 4.2.  
Los procesos y procedimientos asociados se muestran actualizados en la revisión  
correspondiente del capítulo VI (anexo documental), que incluye además la actualización  
de las IO y RG correspondientes y un mapa de todo el sistema documental: págs. 65 al final.  
1
3
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Se eliminan los datos de la US recogidos en el Capítulo 1 que podrán ser consultados en el  
Anuario estadístico del año correspondiente y en la dirección  
http://www.us.es/acerca/cifras/index.html  
Se desarrolla el contexto normativo y ámbito de aplicación (capítulo 3.1).  
Varias Se sustituyen datos y relación de miembros del Comi de Seguridad y Salud y de trabajadores  
designados por enlaces donde pueden ser consultados en la página web del SEPRUS  
Se actualizan funciones y responsabilidades y como se aprueba el Manual  
Se actualizan procesos y procedimientos y la relación documental se elimina y se puede  
consultar en la página web del SEPRUS: recursoshumanos.us.es/prevencion  
O c t u b r e  
014  
2
Capítulo 00  
CAPITULO  
INDICE  
DENOMINACION  
Pág.  
0
0
0
0
1
2
Índice  
4
5
6
Descripción general de la Universidad de Sevilla.  
Política preventiva en la Universidad de Sevilla.  
Plan de prevención de riesgos laborales:  
3
3
3
.1. Contexto normativo y ámbito de aplicación.  
8
.2. Estructura del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.  
.3. Organización de los recursos humanos y materiales:  
10  
3
3
3
.3.1. Servicio de Prevención Propio.  
12  
20  
21  
22  
26  
27  
28  
37  
.3.2. Trabajadores designados de nivel básico.  
.3.3. Órganos de consulta y participación.  
0
3
3
3
.4. Estructura de organización preventiva.  
.5. Funciones y responsabilidades:  
3
3
3
.5.1. De los Órganos Colegiados.  
.5.2. De los Órganos Unipersonales.  
.5.3. De otras figuras del organigrama preventivo.  
1
4
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Implantación del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales  
(SGPRL):  
4
4
4
.1. Generalidades.  
4
4
8
9
.2. Definición y aprobación de la documentación del SGPRL.  
.3. Instrumentos esenciales del sistema:  
4
4
4
4
4
4
4
4
4
.3.1. Evaluación de riesgos.  
4
5
5
5
5
5
5
6
6
9
1
2
4
6
7
9
0
1
.3.2. Planificación de la prevención.  
.3.3. Control de las condiciones de trabajo.  
.3.4. Gestión del cambio.  
0
4
.3.5. Formación e información.  
.3.6. Vigilancia de la salud.  
.3.7. Investigación de daños para la salud.  
.3.8. Actuación frente a emergencias.  
.3.9. Control y mejora del sistema.  
0
0
5
6
Gestión del Manual de Prevención de Riesgos Laborales.  
Anexo documental.  
62  
63  
Capítulo 01  
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
La Universidad de Sevilla es una institución de Derecho público, dotada de personalidad jurídica,  
que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la  
que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior, mediante el estudio, la  
docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio  
de la sociedad y de la ciudadanía (Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003  
de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre; BOJA nº 235, de 5 de diciembre de 2003).  
Según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) recogida en el Real  
Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE nº 102 de 28/04/07), la Universidad de Sevilla se encuadra en  
los epígrafes:  
SECCIÓN P:  
 División 85:  
 Grupo 85.4:  
EDUCACIÓN.  
Educación.  
Educación post-secundaria.  
•ꢀ  
Claseꢀ85.43:ꢀ Educaciónꢀuniversitaria.  
Los datos sobre estructura académica, oferta y demanda universitaria, investigación, datos económicos  
y efectivos de personal pueden consultarse en el Anuario Estadístico de la Universidad de Sevilla  
(
http://www.us.es/acerca/cifras/index.html).  
Conviene resaltar que la ubicación de los centros universitarios se estructura principalmente en 7  
campus: los clásicos del Rectorado, Ramón y Cajal, Reina Mercedes, Macarena y Cartuja y los nuevos  
1
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de Pirotecnia y Torre de los Perdigones, que se van consolidando, además de los centros dispersos por  
toda el área metropolitana de Sevilla, entre otros, diversos pabellones (Brasil, México, Uruguay), EPS,  
ETSIA, Centro Internacional , etc.  
Capítulo 02  
POLÍTICA PREVENTIVA EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
Política de Prevención de Riesgos Laborales en la Universidad de Sevilla  
La Universidad de Sevilla desde que en 1992 creó el hoy extinto Servicio de Salud Laboral, ha  
sido sensible al establecimiento de unas buenas condiciones de trabajo como algo esencial para  
garantizarla seguridad y salud de los trabajadores y alumnos. En esta linea de mejora se constituye  
el Servicio dePrevención de Riesgos Laborales, mediante la Resolución Rectoral de 1 de Octubre de  
1
999, dandocumplimiento a la Ley 31/1995, de 8 de novieinbre, de Prevención de Riesgos Laborales  
(
LPRL) y alposterior desarrollo reglamentario. En línea con esta sensibilidad y como continuidad  
de la misma, en el2010, siendo Rector D. Joaquín Luque Rodríguez, se obtiene la certificación de  
su Sistema de Gestión dePrevención de Riesgos Laborales por el estándar la OSHAS 18001:2007  
que ha supuesto reafirmar a laUniversidad de Sevilla con su compromiso para mejorar de una  
manera más efectiva las condiciones enlas que se desarrollan las actividades laborales, docentes y  
de investigación, elevando así el nivel debienestar y satis:fucción- en el trabajo. Esta mejora de las  
condiciones de seguridad y salud de ha sidoposible gracias a la activa participación de los Órganos  
de Gobierno, Comité de Seguridad y Salud, Delegados de Prevención, Trabajadores designados en  
tareas preventivas, los Servicios y UnidadesAdministrativas de la Universidad de Sevilla y sobre  
todo por la activa participación e implicación detodos los miembros de la comunidad universitaria.  
Por ello, desde esa clara conjunción entre la obligación legal y especíal sensibilidad por  
la mejoracontinua de las condiciones de trabajo, la Universidad de Sevilla reafirma su  
compromiso con la Políticade Prevención de Riesgos Laborales que se manifiesta seguidamente.  
POLITICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS  
LABORALES EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
La Universidad de Sevilla adquiere el compromiso de reconocer la prevención de riesgoslaborales como  
una de las máximas prioridades dentro de s11 gestión. Con ello se pretendegarantizar la promoción de  
la mejora de la seguridad, salud y bienestar de toda la ComunidadUniversitaria.  
La responsabilidad en la gestión de la prevención de riesgos laborales incumbe a toda laUniversidad  
y, en consecuencia, los Órganos de Gobierno y el resto de la Comunidad Universitaria asumen el  
compromiso de incorporar la gestión preventiva en sus actividades.  
Dado que el objetivo fundamental es conseguir un alto nivel de seguridad en el trabajo, se deberán  
cumplir los siguientes principios básicos:  
1
. Elevar el nivel de seguridad y salud en el trabajo mediante el cumplimiento de la legislación  
vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.  
2
. Consolidar el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, como marca de excelencia  
y elemento de mejora continua, dotando al Seivicio de Prevención de Riesgos Laborales de  
medios humanos y materiales como motor del Sistema.  
3
. Integrar la prevención de riesgos laborales en todas las actividades y en todos los niveles  
jerárquicos de la Universidad, de acuerdo con lo que establece el Plan de Prevención.-  
1
6
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
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5
6
7
. Promover el bienestar de su comunidad universitaria desarrollando estrategias y programas,  
sobre todo en materia preventiva y especialmente en el ámbito psicosocial.  
. Fomentar y desarrollar la cultura de la prevención a través de la información, formación y la  
investigación.  
. Garantizar la participación de la comunidad universitaria y hacer efectivo el derecho de consulta  
de los trabajadores y sus representantes en la gestión de la prevención de los riesgos laborales.  
. Integrar en la gestión de la prevención a nuestros proveedores, subcontratistas y visítantes, con  
el objeto de aseguriir que la actividad propia de la universidad tenga algún tipo de incidencia  
sobre ellos y la qlle desempeñan los mismos sobre la Institución.  
8
. Colaborar con el resto de Administraciones Públicas y otros Organismos en el desarrollo de  
procedimientos. y métodos de trabajo, que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad  
y salud de la Comunidad Universitaria.  
9
1
. Realizar auditorías periódicas, tanto internas como externas, que verifiquen el cumplimiento y  
efectividad de la política preventiva.  
0. Difundir esta política a toda la Comunidad Universitaria, así como al personal que participe  
en nuestras actividades.  
El Rector,  
Antonio Ramírez de Arellano  
Capítulo 03  
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES  
Capítulo 03.1  
CONTEXTO NORMATIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN  
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y sus  
disposiciones de desarrollo tienen una vocación de universalidad e integración, lo que en el  
ámbito de las Administraciones Públicas supone considerar la prevención frente a los riesgos  
laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los  
empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio. El  
apartado 2 de su artículo 14 obliga a la Universidad de Sevilla, como administración pública,  
a promover la seguridad y la salud de los empleados públicos a su servicio mediante la aplicación  
de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos en el trabajo.  
Por su parte, el artículo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), aprobado por Real  
Decreto 39/1997, de 17 de enero, establece que la prevención de riesgos laborales, como conjunto de  
actuaciones a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades  
y decisiones, a todos los niveles jerárquicos, implicándoles y asumiendo los conceptos preventivos en  
cualquier actividad que realicen y en las decisiones que se adopten.  
La necesidad de evitar que la actividad preventiva se realizara al margen de la organización general de  
la empresa y se dirigiera a un mero cumplimiento de carácter documental dio lugar Ley 54/2003, de  
1
2 de diciembre, de reforma del marco normativo de prevención de riesgos, entre cuyos objetivos se  
encuentra, precisamente, el reforzamiento de la integración de la prevención de la que cabe destacar  
la reforma del artículo 16 de la LPRL que pasa a denominarse Plan de prevención de riesgos laborales,  
evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva (que, en realidad, no es sino un  
sistema de gestión de prevención de riesgos laborales), considerando al Plan de Prevención como el  
1
7
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
instrumento para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión;  
se trata por tanto, de un conjunto ordenado de las actividades necesarias para implantar un sistema  
de prevención.  
Asimismo, se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención mediante Real Decreto 604/2006  
para articular el papel de éstos en la integración, mediante la implantación, aplicación y seguimiento  
de un plan de prevención de riesgos laborales. En esta línea, una de las principales funciones de un  
Servicio de Prevención es la de valorar y promover la integración de la prevención en el sistema  
general de la empresa, asistiendo y asesorando a todas las unidades y niveles jerárquicos para la eficaz  
consecución de la misma. En la integración e implantación del sistema se tendrán en cuenta todas  
las referencias normativas generales o específicas, en materia de prevención de riesgos laborales,  
aplicables a cada caso.  
Además, la Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la  
que se publicita el Acuerdo del Consejo de Universidades de 22 de septiembre por el que se establecen  
directrices para la adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la universidad, de  
promoción y extensión de la cultura preventiva a la comunidad universitaria, desarrolla en el Anexo I  
aspectos sobre la integración de la actividad preventiva en la gestión, docencia e investigación y el Plan  
de Prevención de Riesgos Laborales, integrado en el Plan Estratégico de la Universidad.  
Finalmente, según el vigente Estatuto de la Universidad de Sevilla (artículo 74, apartado 1), se  
promoverá, potenciará y velará por el cumplimiento efectivo de la normativa en materia de seguridad  
y salud en todos sus Centros, potenciando un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales  
que integre a toda su estructura organizativa y académica. E igualmente, en el marco del IV Convenio  
Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas así como en el Acuerdo de los  
funcionarios.  
Como no podría ser de otra manera, cabe mencionar también al estudiantado que está sujeto a lo  
establecido por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto  
del Estudiante Universitario, el Estatuto de la Universidad de Sevilla, el Reglamento General del  
Estudiante y las normas que le sean de aplicación.  
En virtud de lo expuesto, la Universidad de Sevilla, mediante la aprobación del presente documento,  
tiene como objetivo prioritario dar carta de naturaleza a su Plan de Prevención de Riesgos Laborales,  
en el que se recogen la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, los procedimientos,  
los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de la prevención de riesgos laborales  
en la Institución y que será de aplicación a todas las Facultades, Escuelas Superiores, Institutos y  
Centros Universitarios de Investigación, Departamentos, Centros y Servicios de apoyo administrativo  
de la Universidad de Sevilla, afectando a todos los trabajadores de plantilla, colaboradores y becarios,  
trabajadores de empresas que presten obras o servicios (contratas, subcontratas, etc.) y finalmente, a  
los alumnos, como usuarios del servicio público de la docencia y sus instalaciones.  
Capítulo 03.2  
ESTRUCTURA DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES  
El plan comienza por la asunción por parte del Rector de los objetivos y principios preventivos  
plasmados en la Política de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla (capítulo  
0
2) y se desarrolla en diversas fases, partiendo de una información previa inicial que contempla, entre  
otras, las características generales de la Universidad de Sevilla (capítulo 01):  
 Análisis de las características que puedan determinar el conjunto de condiciones de trabajo:  
procesos de trabajo y sus riesgos, siniestralidad, relaciones de trabajo y organización  
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
administrativa, etc.  
 Establecimiento de las funciones, responsabilidades e interacciones, en materia de prevención  
de riesgos laborales, de las distintas unidades del sistema general de gestión (integración),  
incluido el Servicio de Prevención, de acuerdo con la modalidad organizativa adoptada para los  
recursos especializados y para la consulta y participación de los trabajadores (diseño del Sistema  
de Prevención).  
 Implantación del Sistema de prevención, de acuerdo con los requisitos legales que le sean  
de aplicación relativos a la evaluación de riesgos, planificación preventiva y control de las  
condiciones de trabajo así como a la formación e información de los trabajadores, la vigilancia  
de la salud y, finalmente, los referidos a las actividades de índole reactivas: actuación frente a  
emergencias e investigación de daños para la salud.  
Cabe indicar, como condición inherente al Sistema de prevención, que no se trata de un sistema  
estático sino que debe permitir la posibilidad de corregir errores, adaptarse a los cambios y llevar  
a cabo, por tanto, actuaciones de mejora a partir de la implantación del mismo, circunstancia que  
podrá considerarse ya, una vez se haya adoptado, tras consulta con los trabajadores, la modalidad  
organizativa de los recursos especializados, se haya definido la forma de integrar la prevención en  
las distintas unidades del sistema de gestión y se haya realizado la evaluación inicial de los riesgos y  
planificado las actividades preventivas.  
Finalmente, una vez implantado, la actuación del Sistema de prevención sigue un proceso cíclico, de  
retroalimentación (ver figura 1).  
Figura 1. Proceso de retroalimentación del sistema de Prevención.  
1
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Núm. 1/2015, de 30 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES  
PARA REALIZAR LAS ACCIONES PREVENTIVAS  
Capítulo 03.3  
Capítulo 03.3.1  
SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO  
La Universidad de Sevilla, en función de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos  
laborales aplicados a las características propias de la misma, adopta como modalidad organizativa de  
los recursos especializados para realizar las actividades preventivas, la de un Servicio de Prevención  
Propio, que se constituye como tal por Resolución Rectoral de 1 de octubre de 1999.  
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 1 DE OCTUBRE DE 1999 POR LA QUE SE CONSTITUYE  
EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES  
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció la obligación de las empresas y  
Administraciones Públicas de constituir un Servicio de Prevención responsable de las actividades de  
protección y prevención de riesgos laborales, entendiendo como tal Servicio, el conjunto de medios  
humanos y materiales necesarios para realizar dichas actividades a fin de garantizar la adecuada  
protección de la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as asesorando y asistiendo a la dirección  
de la organización, a los trabajadores/as y sus representantes y a los órganos de representación  
especializados.  
PorsuparteelRealDecretoporelqueseapruebaelReglamentodelosServiciosdePrevención,establece  
la obligación de las empresas, entre las que se encuentran a los efectos legales las Administraciones  
Públicas, con más de 500 trabajadores/as, concepto en el que se incluyen tanto los funcionarios como  
el personal laboral, de constituir un Servicio de Prevención Propio, mediante la designación de uno o  
varios trabajadores/as encargados/as de la actividad preventiva.  
La Instrucción de 26 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,  
para la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en la  
Administración del Estado, constituye el marco de referencia para el resto de las Administraciones  
Públicas.  
Sensible a esa necesidad, el Claustro Universitario en su reunión del 8 de julio de 1999 encarga al  
Equipo de Gobierno la constitución del Servicio de Prevención, mediante la oportuna dotación  
presupuestaria y la reforma de la Relación de Puestos de Trabajo.  
A tal efecto, debe tenerse en cuenta que el art. 15 del Reglamento de los Servicios de Prevención,  
dispone que el Servicio de Prevención Propio constituirá una unidad organizativa específica y sus  
integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. Habrá de  
contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo  
3
4 de la citada disposición, desarrolladas por expertos con la capacidad requerida para las funciones  
a desempeñar.  
La actividad de Prevención de Riesgos Laborales en la Universidad de Sevilla venía siendo asumida  
por varios servicios, entre ellos el Servicio de Salud Laboral que debe integrarse en el Servicio de  
Prevención, tal y como establece la Disposición Derogatoria única de la Ley 31/1995, de Prevención de  
Riesgos Laborales y señala el Título II de la referida Instrucción de 26 de febrero de 1996, contando el  
personal médico del Servicio de Salud Laboral de la Universidad de Sevilla, con capacidad profesional  
y condiciones de titulación suficientes para desarrollar las cuatro especialidades a que hace referencia  
el art. 37, y anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, es decir, las especialidades de  
2
0
Núm. 1/2015, de 30 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología  
aplicada.  
En virtud de lo expuesto, una vez oído el Comité de Seguridad y Salud, y de conformidad con las  
competencias que tengo atribuidas,  
RESUELVO  
PRIMERO.- Constituir el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.  
SEGUNDO.- Integrar en el citado Servicio de Prevención el Servicio de Salud Laboral, que queda  
extinguido sin perjuicio de que aquél asuma todas las competencias, funciones y tareas de éste último.  
TERCERO.- Se adscriben al Servicio de Prevención los recursos humanos, el presupuesto, así como  
los medios materiales y organizativos hasta ahora adscritos al Servicio de Salud Laboral.  
CUARTO.- El Servicio de Prevención dependerá organizativa y funcionalmente de la Vicegerencia de  
Recursos Humanos.  
QUINTO.- Los Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento, así como los Servicios de  
Personal y el Secretariado de Formación Permanente, colaborarán con el Servicio de Prevención bajo  
la superior coordinación del Sr. Gerente de la Universidad, o en su caso, del Vicegerente de Recursos  
Humanos.  
SEXTO.- Las funciones y tareas a desarrollar en el ámbito del Servicio de Prevención serán las  
siguientes:  
I.- Realizar materialmente las actividades preventivas necesarias para garantizar la adecuada  
protección de la seguridad y salud de los trabajadores de la Universidad de Sevilla.  
II.- Asesorar y asistir en materia de prevención de riesgos laborales a la Gerencia, trabajadores/  
as, a sus representantes y órganos de representación especializados.  
III.- Especialmente tiene atribuidas las siguientes tareas:  
a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.  
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los  
trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.  
c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas  
y la vigilancia de su eficacia.  
d) La información y formación de los trabajadores/as.  
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.  
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del  
trabajo.  
g) Aquellas otras que eventualmente le sean encomendadas en relación con la salud de los  
trabajadores y la prevención de riesgos laborales.  
IV.- Cualesquiera otras que tuviera atribuidas el extinto Servicio de Salud Laboral.  
SÉPTIMO.-LadireccióndelServiciodePrevenciónestaráacargodeunTituladoSuperior,concategoría  
de Director de Servicio que será el responsable de su organización y garantizará el cumplimiento de las  
funciones correspondientes al nivel superior establecidas en el art. 37 del Reglamento de los Servicios  
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de Prevención, que son las siguientes:  
a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.  
b) Realizar evaluaciones de riesgos.  
c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos, a la vista de los resultados de la  
evaluación.  
d) Realizar actividades de información y formación básica de los trabajadores/as.  
e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar  
personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.  
f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar  
en casos de emergencia y primeros auxilios.  
g) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:  
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º.- El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados  
obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o,  
º.- Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.  
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h) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias  
de su área de especialización, en colaboración con las unidades administrativas encargadas  
específicamente de la formación del personal.  
i) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control  
o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la  
intervención de distintos especialistas.  
j) La vigilancia y control de la salud de los/as trabajadores/as en los términos previstos en la  
Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales o Convenio Colectivo de aplicación.  
k) Gestión y control de las ausencias derivadas de factores vinculados a la salud de los/as  
trabajadores/as de la Universidad de Sevilla.  
OCTAVO.- A tal fin se articulará una modificación de la Relación de puestos de Trabajo de la  
Universidad de Sevilla, aprobada por Resolución de 24 de Marzo de 1998 por el procedimiento previsto  
para aquellas modificaciones que no implican coste económico.  
NOVENO.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los tablones  
oficiales y Boletín de la Universidad de Sevilla.  
El Rector,  
D. Miguel Florencio Lora  
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla (SEPRUS) es la unidad  
encargada de proporcionar a la Universidad de Sevilla el asesoramiento, apoyo y coordinación  
necesarios para que se realicen las actividades preventivas requeridas a fin de garantizar la adecuada  
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al Equipo  
de Gobierno, a los trabajadores y a sus representantes, así como a los órganos de representación  
especializados, en función de los tipos de riesgos en ella existentes y en lo referente a:  
a) Evaluar los factores de riesgo laboral que puedan afectar a la seguridad y la salud del  
conjunto de los trabajadores.  
b) Diseñar y actualizar las recomendaciones de seguridad y salud, procedimientos y buenas  
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prácticas que particularicen el desarrollo de la normativa vigente en su aplicación a la  
Universidad de Sevilla.  
c) Gestionar la coordinación de actividades empresariales.  
d) Apoyar y colaborar en la elaboración e implantación de Planes de Emergencias y  
Autoprotección de los Centros, conjuntamente con el Servicio de Mantenimiento.  
e) Informar y formar en materia de prevención, fomentando la práctica del trabajo seguro.  
f) Organizar y coordinar la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos  
derivados del trabajo desempeñado.  
g) Realizar inspecciones periódicas de seguridad en los centros de la Universidad de Sevilla  
y verificar periódicamente la actividad preventiva de empresas que realicen trabajos en las  
instalaciones de la Universidad.  
h) Atender consultas y emitir informes de asesoramiento solicitados por las unidades  
organizativas, trabajadores, Comité de Seguridad y Salud y Órganos de Gobierno de la  
Universidad de Sevilla para mejorar la acción preventiva.  
i) Realizar y supervisar las investigaciones de incidentes y accidentes.  
j) Intervenir en situaciones de peligro grave e inminente y en la investigación de daños  
detectados en el marco de la vigilancia de la salud de posible origen laboral.  
k) Colaborar con la autoridad laboral y/o sanitaria, en todo lo establecido por la legislación  
vigente.  
En la actualidad, el Servicio de Prevención propio de la Universidad de Sevilla, está estructurado de la  
siguiente manera, dando cobertura a las 4 disciplinas preventivas establecidas por la legislación:  
Figura 2. Representación gráfica estructura Servicio de Prevención.  
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Para ello cuenta con los siguientes recursos humanos:  
 Director de Servicio. Área de Ergonomía. Titulado Superior, Licenciado en Geografía e Historia  
y Técnico Superior de Prevención (personal laboral).  
 Subdirector de Servicio. Área de Medicina del Trabajo. Titulado Superior, Médico especialista  
en Medicina del Trabajo y Técnico Superior de Prevención (personal laboral).  
Asesor.ÁreadeMedicinadeltrabajo.TituladoSuperioryDoctorenMedicina,Médicoespecialista  
en Medicina del Trabajo, Enfermero y Técnico Superior de Prevención con dedicación parcial  
(
personal laboral).  
 Titulado Superior, Licenciada en Medicina y Cirugía y Técnico Superior de Prevención  
Ergonomía (personal laboral).  
 Jefe de Sección. Área de Seguridad en el Trabajo. Titulado de Grado en Ingeniería de Edificación.  
Técnico Superior de Prevención (personal funcionario).  
 Área de Coordinación de Actividades Preventivas. Titulada de Grado Medio, Diplomada en  
Trabajo Social y Técnico Superior de Prevención (personal laboral).  
 Área de Higiene Industrial. Titulado Superior, Licenciado en Geografía e Historia y Técnico  
Superior de Prevención (personal laboral).  
 Área de Psicología. Profesora Titular. Titulada Superior, Doctora en Psicología, con dedicación  
parcial (personal funcionario).  
 Jefe de Unidad de Protección Radiológica. Director Técnico del Centro Nacional de Aceleradores  
de la Universidad de Sevilla. Titulado Superior, Doctor en Física, con dedicación parcial  
(
personal laboral).  
 Técnico Especialista en Prevención de Riesgos Laborales, grupo III (personal laboral).  
 Administración: nivel 20 (personal funcionario).  
 Administración: nivel 15 (personal funcionario).  
 Administración: nivel 18 (personal funcionario).  
Por otra parte, en base a un contrato de Servicio de Prevención Ajeno, se realizan actividades de apoyo  
y consultoría para la integración de la prevención en materia de vigilancia de la salud, con el apoyo de  
una Médico del Trabajo y una Enfermera de Empresa.  
En cuanto a las instalaciones del Servicio de Prevención, se ubican en dos sedes, tal y como podemos  
ver en el mapa de la Figura 3.  
Figura 3. Sedes del SEPRUS  
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.- SEDE CENTRAL (Campus Torre de los Perdigones): Facultad de Enfermería, Fisioterapia y  
Podología. Centro Docente de Fisioterapia y Podología (semisótano).  
c/ Avicena s/n, 41009 – Sevilla.Tfno: 95 4486163 y Fax: 95 4486164.  
En esta se ubican la Dirección del Servicio y las áreas de Medicina del Trabajo (Subdirección y consulta  
médica), Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía) así como el Área de Coordinación  
de Actividades Preventivas, la de Psicología Clínica y la Unidad de Protección Radiológica, ésta última  
adscrita funcionalmente al Servicio de Prevención mediante Resolución de gerencia de 1 de febrero  
de 2004.  
Además se cuenta en esta sede con las instalaciones de la Escuela de la Espalda, creada por Resolución  
rectoral de 1 de febrero de 2011 y la Escuela de la Voz.  
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.- SEDE PERIFÉRICA (Campus Macarena): Facultad de Medicina.  
Avda. Sánchez Pizjuan s/n, 41009 – Sevilla.  
Tfno: 95 4551582 y Fax: 95 4553824.  
En ella se encuentran la unidad de reconocimientos médicos del Área de Medicina del Trabajo y el  
archivo general de historias clínicas.  
En cuanto a los recursos materiales de que se disponen son los siguientes :  
 Área de Medicina del Trabajo:  
1 cabina insonorizada Reduson R.S60 y audiómetro vía aérea Sibelmed AS5-A.  
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1 electrocardiógrafo Cardiette, modelo start 100B.  
1 equipo de control visión Essilor visiotest.  
1 espirómetro Datospir micro A, modelo D485/11.  
1 equipo de reanimación Speedy con botella.  
2 vitrinas para material de curas.  
4 camillas de exploración con dispensador de sábana de papel.  
1 mesa atril y 1 mesa para material clínico.  
2 murales luminosos de optotipos para agudeza visual.  
2 negatoscopios.  
2 pesos/tallímetros.  
5 esfigmomanómetros y 5 fonendoscopios.  
3 glucómetros automáticos.  
2 otoscopios, 2 of almoscopios, 2 diapasones de 250 Hz y 2 linternas.  
3 martillos de reflejos y 2 goniómetros.  
1 nevera y 1 termómetro de máximas y mínimas.  
Batas, guantes desechables, mascarillas y material fungible para el aparataje.  
Además, para la Escuela de la Espalda, se dispone de 1 mural de cuadrículas de espejos (15 x 15 cm)  
de 195 x300 cm, 1 espaldera, camilla, colchonetas, pelotas, cintas métricas, etc..  
 Área Técnica:  
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1 sonómetro Quest modelo 2900E.  
1 calibrador acústico de 114 dB a 100 Hz marca Quest modelo QC-10.  
1 analizador de frecuencias de octava, modelo OB-100.  
1 dosímetro Quest Noise-Pro series clase II.  
1 termoanemómetro Alnor modelo 9870.  
1 termohigrómetro AZ 8701.  
1 luxómetro digital Gossen-Mavolux 5032-C, con adaptador de luminancia.  
1 medidor láser Stanley TLM-160 y 3 metros convencionales.  
2 goniómetros.  
1 cámara de video y 3 máquinas de fotos digitales.  
Para actuaciones muy específicas de medición de contaminantes ambientales se contacta con un  
Servicio de Prevención Ajeno, con laboratorio de referencia para este tipo de determinaciones.  
 Unidad de Protección Radiológica:  
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1 monitor de tasa de dosis marca Termo, modelo FH 40G.  
1 monitor de contaminación superficial, marca Berthold, modelo LB 124.  
Conviene remarcar en este punto que, de acuerdo con el procedimiento de evaluación de riesgos y en  
relación con los instrumentos de medida utilizados en el ámbito de la Higiene Industrial, se realizan  
las verificaciones y calibraciones periódicas establecidas en legislación; por su parte, respecto al  
instrumental utilizado en las evaluaciones ergonómicas, aún no existiendo norma legal de referencia  
para su verificación, se establecen unas revisiones periódicas de los mismos.  
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Capítulo 03.3.2 TRABAJADORES DESIGNADOS DE NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN  
La Universidad de Sevilla, en base al artículo 30.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,  
cuenta además con un conjunto de trabajadores, designados por la Dirección de Recursos Humanos  
de la Universidad , con la capacidad necesaria para desarrollar tareas preventivas de nivel básico, bajo  
la supervisión y asesoramiento del Servicio de Prevención, que se ubican en los diferentes centros  
y servicios universitarios, constituyendo una red de trabajadores, cuyo listado actualizado puede  
consultarse en la página web del SEPRUS. recursoshumanos.us.es/prevencion.  
Estos trabajadores, de acuerdo con el mencionado artículo y con lo desarrollado en el artículo 35 del  
Real Decreto 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, estarán encargados  
de:  
 Promover comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y de  
protección, fomentando el interés y cooperación del conjunto de los trabajadores en la acción  
preventiva.  
 Realizar una promoción, seguimiento y control de actuaciones preventivas básicas.  
 Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del  
mismo carácter, compatibles con su grado de formación.  
 Colaborar en la evaluación y control de los riesgos generales y específicos.  
 Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios, gestionando las primeras intervenciones.  
ÓRGANOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: COMITÉ DE SEGURIDAD  
Y SALUD Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN  
Capítulo 03.3.3  
Uno de los principios básicos en los que se basa la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la  
participación de los empleados en las actividades preventivas, que viene regulada en el capítulo V  
(
artículos 33 a 40), especialmente en lo que se refiere a los Delegados de Prevención y al Comité de  
Seguridad y Salud.  
El Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Sevilla es el órgano paritario y colegiado de  
participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Institución en materia  
de prevención de riesgos laborales. Dispone de un Reglamento de funcionamiento interno y estará  
formado por 21 Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en  
número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.  
Los Delegados de Prevención son trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de  
riesgos laborales elegidos por y entre los representantes de los diferentes Órganos de representación,  
de la siguiente forma: 6 delegados de la Junta Personal PDI funcionario, 5 delegados del Comité de  
Empresa del PDI laboral, 5 delegados de la Junta Personal PAS funcionario y 5 delegados del Comité  
de Empresa del PAS laboral.  
Tanto el reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud como el listado de  
sus componentes y Delegados de Prevención pueden consultarse en la página web del SEPRUS.  
recursoshumanos.us.es/prevencion  
Capítulo 03.4  
ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA  
La Universidad de Sevilla es una institución de estructura compleja por la gran cantidad de órganos  
de que dispone: Órganos de Gobierno, Centros, Departamentos, Institutos, Servicios Universitarios,  
Servicios Administrativos, etc., todos ellos con unas particularidades y características estructurales  
que varían en función de las actividades que realizan.  
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Con independencia de las responsabilidades específicas establecidas en cada caso por la Ley de  
Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención y del desarrollo e  
implantación del Acuerdo del Consejo de Universidades (Resolución de 7 de noviembre de 2011 de  
la Secretaría General de Universidades), de acuerdo con la Política de prevención de riesgos laborales  
en la Universidad de Sevilla, la responsabilidad en la gestión de la prevención incumbe a toda la  
Universidad y, en consecuencia, los Órganos de Gobierno y el resto de la Comunidad Universitaria,  
asumen el compromiso de incorporar la gestión preventiva en sus actividades y en todos los niveles  
jerárquicos de la misma.  
Debido a la heterogeneidad de los colectivos que prestan servicios en la Universidad de Sevilla, que  
implican una complejidad orgánica y funcional importante, se establece un conjunto de responsables  
con carácter general y específico para la correcta y efectiva implantación de este Plan de Prevención  
de Riesgos Laborales como Sistema de Gestión de la Prevención, en cada una de las áreas de trabajo  
de la Universidad. Para ello es necesario disponer de una estructura preventiva definida que se base  
en las siguientes premisas:  
a. Descentralización: cada Centro, Departamento, Instituto, Servicios, Unidades, deberá disponer  
de responsables de gestión de la prevención de riesgos laborales que apliquen y gestionen la  
misma de forma eficaz.  
b. Integración: integrar la prevención en todos los niveles jerárquicos supone el compromiso de  
cada responsable de incluir la prevención de riesgos laborales en cualquier actividad que realice  
u ordene y en todas las decisiones que se adopten.  
En este sentido, se define una estructura preventiva que garantice al personal docente e investigador,  
personal de administración y servicios, becarios de tercer ciclo con contrato administrativo, personal  
investigador asociado a proyectos y estudiantes el desarrollo de sus funciones en condiciones que  
garanticen el cumplimiento de la extensa normativa de prevención de riesgos laborales.  
Por tanto, quienes en la Universidad de Sevilla tengan personal a su cargo serán responsables de la  
seguridad y salud de los mismos, por lo que deben conocer y hacer cumplir todas las normas de  
prevención de riesgos laborales que afecten al trabajo que realizan; esta responsabilidad también es  
aplicable al PDI, al desempeño de sus funciones con respecto de los estudiantes, becarios y personal  
investigador en formación. A efectos del cumplimiento de las diversas responsabilidades y funciones  
preventivas, los distintos niveles de responsabilidad contarán con el asesoramiento y apoyo técnico del  
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.  
Igualmente, en el marco del artículo 24 de la Ley 31/1995, se realizará la coordinación de actividades  
preventivas con las empresas de contrata y subcontrata que realicen trabajos en la Universidad de Sevilla  
y, finalmente, con respecto a los alumnos, se facilitará el uso de unas instalaciones y metodologías que  
les garanticen unos adecuados niveles de seguridad.  
Por lo expuesto, en la Universidad de Sevilla encontramos la siguiente estructura de organización  
preventiva:  
A. Mesa de la Prevención.  
B. Organización preventiva de los Centros.  
C. Organización preventiva de los Departamentos.  
D. Organización preventiva de Institutos Universitarios y Centros de Investigación.  
E. Organización preventiva de los Servicios Universitarios y otros Centros.  
F. Organización preventiva de los Servicios y Unidades Administrativas.  
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A. Mesa de la Prevención  
Se trata del órgano coordinador de la Universidad de Sevilla en materia de prevención de riesgos  
laborales. Está constituida por la Vicerrector/a de Profesorado, Vicerrector/a de Investigación,  
Vicerrector/a de Infraestructura, Director/a de Recursos Humanos, Director/a del Secretariado de  
Infraestructura, Delegado/a del Rector para el PAS y el Delegado/a del Rector para la Prevención de  
Riesgos Laborales.  
B. Organización preventiva de los Centros  
Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuela Politécnica Superior son los centros encargados  
de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos conducentes a la obtención de títulos  
de carácter oficial. Los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela ostentan la representación de  
sus Centros y ejercen las funciones de dirección y gestión de los mismos. Por lo que les corresponde la  
autoridad y responsabilidad en materia de integración de la seguridad y salud dentro del Centro, con  
las funciones y responsabilidades que se enumeran en el capítulo siguiente (03.5).  
Dependiendo de la estructura interna, tamaño y tipo de riesgos detectados en la evaluación inicial, el  
Decano o Director del mismo deberá organizar la actividad preventiva de la forma más eficaz posible,  
designando si lo estima conveniente, uno o más responsables del Centro en materia de Seguridad  
y Salud para asegurar la integración de la gestión preventiva interna y la coordinación con los  
Departamentos ubicados en el Centro y con el SEPRUS, estableciéndose un modelo de sistema de  
gestión de la prevención para cada centro, con el apoyo y asesoramiento del SEPRUS.  
C. Organización preventiva de los Departamentos  
Los Departamentos son los encargados de coordinar e impartir las enseñanzas de las áreas de  
conocimiento en los Centros y de promover entre sus miembros el estudio y la investigación  
universitaria. Los Directores de Departamento ostentan la representación de éste y ejercen las  
funciones de dirección del mismo, correspondiéndoles la autoridad y responsabilidad en materia de  
integración de la seguridad y salud dentro de su Departamento.  
Por la propia distribución orgánica de la Universidad, una parte muy importante de los riesgos se  
generan durante la realización de las actividades que se llevan a cabo en los Departamentos. Por este  
motivo, para cumplir con la normativa aplicable, se necesita que cada departamento se organice con  
una estructura suficientemente flexible como para que la prevención sea considerada en todas y cada  
una de sus actividades docentes y de investigación y,teniendo en cuenta su tamaño, estructura interna,  
ubicación en uno o más Centros y tipo de riesgos, se organice la actividad preventiva de la forma más  
eficaz posible, todo ello en coordinación con los Centros donde estén ubicados y con el SEPRUS. Se  
establecerá un modelo de sistema de gestión de la prevención para cada Departamento con el apoyo  
y asesoramiento del SEPRUS.  
Asimismo, deberá tener y mantener actualizada una lista del personal de plantilla de su departamento,  
asícomodelasdependenciasquelocomponen:laboratorios,talleres,almacenes,despachos,seminarios,  
equipos de trabajo, productos, etc..  
Por su parte, el personal docente en el lugar de trabajo, que tengan a su cargo grupos de prácticas  
de alumnos, grupos de investigación, aulas de docencia, etc. serán responsables del cumplimiento  
de la normativa y de la seguridad preventiva de esos grupos, en coordinación con el responsable del  
Departamento en esta materia.  
Finalmente, si no se establecen más responsabilidades intermedias, cada Profesor o Personal de  
Administración y Servicios es el responsable de aplicar todas las medidas de seguridad en su puesto  
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de trabajo.  
D. Organización preventiva de Institutos Universitarios y Centros de Investigación  
Los Institutos Universitarios y Centros de Investigación están dedicados a la investigación científica,  
técnica, artística y cultural. Sus Directores ostentan la representación de éstos y ejercen las funciones  
de dirección del mismo por lo que les corresponde la autoridad y responsabilidad en materia de  
integración de la seguridad y salud dentro del mismo.  
Dependiendo del tamaño, estructura interna y tipo de riesgos detectados en la evaluación inicial,  
el Director del mismo deberá organizar la actividad preventiva de la forma más eficaz posible,  
designando, si lo estima conveniente, uno o más responsables en materia de Seguridad y Salud, para  
asegurar la integración de la gestión preventiva interna y mejorar la interlocución con el Servicio de  
Prevención de Riesgos Laborales.  
En aquellos Institutos y Centros Universitarios de Investigación que sean de naturaleza mixta con  
otras Instituciones (Junta de Andalucía, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, etc.), se  
establecerán las relaciones necesarias para llevar a cabo una coordinación de actividades empresariales  
en cada caso. Al objeto de facilitar la coordinación y comunicación se designará un responsable de  
prevención.  
E. Organización Preventiva de los Servicios Universitarios y otros Centros.  
Los Servicios Universitarios son de apoyo a la docencia, al estudio y a la investigación, de colaboración  
entre la Universidad y la Sociedad así como de apoyo, asistencia y asesoramiento al conjunto de la  
Comunidad Universitaria. El responsable de estos Servicios es el Director/a del mismo y, por ello,  
también lo será en materia de integración de la seguridad y salud y encargándose de que se apliquen  
los principios de la acción preventiva en las líneas de investigación y en las actividades docentes y se  
coordinará con el SEPRUS, el cual además le asesorará en la elaboración de un Sistema de Gestión de  
Prevención de Riesgos Laborales para cada Servicio o Centro correspondiente.  
Por su parte, con los Colegios Mayores y Residencias Universitarias, se integrará la prevención de  
riesgos laborales en base a la coordinación de actividades preventivas recogida en el artículo 24 de la  
Ley 31/1995 a excepción del Colegio Mayor Hernando Colón que lo hará como cualquier otro centro  
universitario.  
F. Organización preventiva de los Servicios y Unidades Administrativas.  
Una parte importante de empleados se encuentra dentro de la estructura administrativa de los  
servicios de gestión universitaria por lo que para cumplir con la normativa preventiva, también debe  
implantarse una estructura en materia de prevención de riesgos laborales.  
La responsabilidad en materia de integración de la seguridad y salud de un Servicio corresponde  
al Jefe del mismo. Por tanto, sentará las bases de una organización preventiva favorecida por la  
verticalidad que, con carácter general, asociada a la responsabilidad, será: Director de Área, Jefe de  
Servicio, Director de Servicio, Jefe de Sección, Unidad y Negociado y cada trabajador en su puesto de  
trabajo. Como en los casos anteriores, se coordinará con el SEPRUS, el cual le asesorará asimismo,  
en la elaboración, para cada Servicio, de un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.  
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS  
Capítulo 03.5  
LABORALES  
Enbasealoexpuestohastaahora,unavezdefinidasyalasfuncionesyresponsabilidadescorrespondientes  
al Servicio de Prevención Propio de la Universidad de Sevilla (capítulo 03.3.1),de los trabajadores  
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designados en tareas preventivas (capítulo 03.3.2) y de los órganos de consulta y participación  
(
capítulo 03.3.3) se plantean, para el conjunto de la Universidad, una serie de responsabilidades y  
funciones para los distintos niveles de integración, tomando como reglas generales para determinar  
la responsabilidad en materia de prevención en el ámbito de la Universidad de Sevilla, las siguientes:  
1
) La existencia de una responsabilidad personal directa para quienes lleven a cabo actividades o tomen  
decisiones que entrañen o puedan entrañar riesgos para la seguridad de las personas y/o de las cosas  
y/o que supongan un riesgo para la salud propia o de terceros, así como una responsabilidad personal  
directa para quienes, en el ámbito de sus competencias, no hayan llevado a cabo las actuaciones  
necesarias para evitar un riesgo evidente para la seguridad de las personas y/o las cosas, y/o la salud  
propia o de terceros.  
2
) Quienes en la Universidad de Sevilla tengan personal a su cargo son responsables de la seguridad  
y salud de los mismos, por lo que deben conocer y hacer cumplir todas las normas de prevención de  
riesgos laborales que afectan al trabajo que realizan.  
En el esquema que se presenta a continuación, se muestra el organigrama de la Universidad de  
Sevilla, sobre el que se desarrollan las funciones y responsabilidades en materia de prevención de  
riesgos laborales, tanto para Órganos Colegiados (Consejo de Gobierno, Claustro, Junta de Centro y  
Consejos de Departamento/Instituto) como Órganos Unipersonales (Rector/a, Equipo de Gobierno  
-
Vicerrectores, Delegados del Rector y Directores de Secretariados-, Gerente, Director/a de Recursos  
Humanos,Decanos/asdeFacultadyDirectores/asdeEscuelas,VicedecanosySubdirectoresdeCentros,  
Directores de Departamento y de Instituto Universitario y Directores de Centros de Investigación) así  
como de otras figuras del organigrama preventivo: Responsable de proyecto de investigación, Tutores  
del personal investigador en formación y becarios y Directores de Tesis, Personal docente y Profesor  
responsable de prácticas de laboratorio o taller, Personal docente y de administración y servicios en su  
lugar de trabajo, Vicegerentes, Subdirectores de Servicios Universitarios, Responsable de Biblioteca,  
Directores de Áreas y Unidades Administrativas, Responsable de lugar de trabajo con personas a su  
cargo, Trabajadores en general, Estudiantes, Personal externo de la Universidad y Coordinador del  
Sistema de Prevención.  
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Capítulo 03.5.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS  
Claustro Universitario.  
El Claustro Universitario, en el ejercicio de sus funciones, conocerá, a propuesta del Consejo de  
Gobierno, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad de Sevilla en materia de Prevención  
de Riesgos laborales. Asimismo, podrá formular recomendaciones y propuestas en la citada materia.  
Consejo de Gobierno.  
El Consejo de Gobierno, en el ejercicio de sus funciones, aprobará el Plan de Prevención de Riesgos  
Laborales de la Universidad de Sevilla, integrado en el Manual del SGPRL Además adoptará acuerdos  
respecto de las propuestas que pueda hacerle el Comité de Seguridad y Salud, como órgano colegiado,  
de consulta y participación específico en prevención de riesgos laborales y conocerá los objetivos en  
materia de prevención de riesgos laborales, en consonancia con la Política Preventiva aprobada.  
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Junta de Centro.  
La Junta de Centro, en el ejercicio de sus funciones, conocerán y aprobarán en su caso todo lo referente  
a la seguridad y salud del Centro, así como el Sistema de Gestión de Prevención del mismo, donde se  
incluyen las funciones y responsabilidades.  
Consejo de Departamento/Instituto.  
El Consejo de Departamento/Instituto, en el ejercicio de sus funciones, conocerá y aprobará en su caso  
todo lo referente a la seguridad y salud del Departamento/Instituto así como el Sistema de Gestión de  
Prevención del mismo donde se incluyen las funciones y responsabilidades.  
Capítulo 03.5.2 FUNCIONESYRESPONSABILIDADESDELOSÓRGANOSUNIPERSONALES  
Rector.  
El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta.  
Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas  
por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Por ello, en consonancia con  
la Política de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla (Cap. 02), dentro de la  
estructura universitaria le corresponde la máxima responsabilidad en materia de seguridad y salud,  
asumiendo las funciones y responsabilidades que la Ley 31/95 atribuye al empresario, entre otras:  
 Dirigir la política preventiva y asumir el liderazgo necesario para la integración y fomento de  
la prevención en la Universidad, vigilando el principio básico de garantizar unas adecuadas  
condiciones de salud y seguridad en el trabajo.  
 Promover la implantación en todos los niveles jerárquicos del presente Plan de Prevención  
de Riesgos Laborales, asegurando que el mismo se integre dentro del sistema de gestión de la  
Universidad.  
 Velar por el cumplimiento de los objetivos anuales de planificación preventiva, en coherencia  
con la política de prevención de la Universidad.  
 Favorecer la información, consulta y participación de empleados públicos a través del Comité  
de Seguridad y Salud.  
 Designar a los responsables institucionales en el Comité de Seguridad y Salud.  
 Ejecutar los acuerdos que el Claustro y el Consejo de Gobierno adopten en materia de prevención  
de riesgos laborales.  
Vicerrectores.  
Por delegación del Rector, en el ámbito de las competencias de su cargo, les corresponde la  
responsabilidad en materia de seguridad y salud dentro de su área específica. Merece destacarse por su  
relacióndirectaconlostemasdeprevenciónderiesgoslaboraleslosVicerrectoradosdeInfraestructuras  
(
de éste dependen los Servicios de Mantenimiento, Obras y Proyectos y Equipamiento), Investigación  
y Estudiantes.  
Vicerrectorado de infraestructuras.  
Impulsará la prevención en todas las tareas que le correspondan, debiendo velar para que los aspectos  
de seguridad y salud sean tenidos en cuenta en las actividades que a continuación se reseñan, para lo  
cual, contará con la colaboración del SEPRUS:  
-
Integración de la prevención de riesgos laborales (PRL), autoprotección y sostenibilidad  
ambiental en los proyectos y en la ejecución de nuevos edificios así como en las reformas y  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
ampliación de los ya existentes.  
-
-
-
Dotación de los medios de seguridad requeridos en los nuevos edificios y acondicionamiento de  
los mismos en los ya existentes.  
Obras, conservación y mantenimiento de instalaciones, asegurando el cumplimiento del marco  
normativo en PRL.  
Acometer las medidas correctoras, dentro de su ámbito, derivadas de las evaluaciones de riesgos  
y de los informes preventivos específicos o de investigación de accidentes e incidentes que se  
elaboren por parte del SEPRUS.  
-
-
Coordinación de actividades empresariales en aquellos contratos de obra o servicios promovidos  
desde su Vicerrectorado.  
En aquellas obras de construcción en las que la Universidad de Sevilla tenga la calificación de  
promotor, garantizará, a través del Servicio de Obras, el cumplimiento de las obligaciones de  
seguridad y salud en el trabajo que le vienen exigidas en la reglamentación específica de esta  
actividad.  
Vicerrectorado de Investigación.  
Promoverá que los investigadores sigan en todo momento unas prácticas de trabajo seguras, adoptando  
las medidas de precaución necesarias en materia de seguridad y salud. La promoción y adopción de  
tales medidas se hará de conformidad con la Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Secretaría  
General de Universidades, por la que se publicita el Acuerdo del Consejo de Universidades de 22 de  
septiembre, por el que se establecen directrices para la adaptación de la legislación de prevención de  
riesgos laborales a la universidad, de promoción y extensión de la cultura preventiva a la comunidad  
universitaria, desarrollada en el Anexo I de aspectos sobre la integración de la actividad preventiva  
de investigación, y con la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005 y su  
asunción por Resolución del Consejo de Universidades de 16 de septiembre de 2008, referente a la  
Carta Europea del Investigador, promoverá que los investigadores sigan en todo momento prácticas de  
trabajo seguras, conforme a la legislación nacional, incluida la adopción de las precauciones necesarias  
en materia de seguridad y salud. Contará para ello con el asesoramiento del SEPRUS.  
En los proyectos de investigación, este Vicerrectorado impulsará que el investigador principal asuma  
la responsabilidad de integrar la PRL en la Memoria de presentación del proyecto, así como de extender  
la aplicación de los principios de la acción preventiva, establecidos en el artículo 15 de la LPRL, en  
todas las actividades realizadas por el equipo investigador que lidere.  
Igualmente, cuando concurran investigadores de distintas Instituciones o se dé alguna de las  
situaciones indicadas en el artículo 13 del RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el  
artículo 24 de la LPRL, asumirá la coordinación de actividades empresariales y formulará, cuando  
proceda, la propuesta de nombramiento de trabajador designado de entre los miembros del equipo de  
investigación.  
Vicerrectorado de profesorado.  
En el ámbito de su competencia, corresponderá a este Vicerrectorado impulsar la integración de la  
PRL entre el personal docente, que deberá asumir la prevención de riesgos laborales en todas las  
actividades promovidas o realizadas por los mismos, especialmente en talleres y laboratorios.  
A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para que el profesorado de la Universidad de Sevilla  
disponga de la formación e información requerida para asumir las funciones y responsabilidades  
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preventivas inherentes a su puesto de trabajo. Para facilitar el acceso a la formación precitada, se  
potenciará desde este Vicerrectorado la formación a través del ICE y con el apoyo del SEPRUS.  
En los casos de prácticas en laboratorios, talleres, trabajos de campo, etc., será el personal docente  
responsable de las mismas el encargado de asegurar el cumplimiento de los principios de acción  
preventiva establecidos en el artículo 15 de LPRL, así como de velar por el cumplimiento de los códigos  
de buenas prácticas en el desarrollo de las mismas.  
Junto con el Vicerrectorado competente en materia de estudiantes, arbitrarán los mecanismos  
oportunos a fin de dar respuestas a las posibles situaciones que puedan conllevar riesgo de daño para  
la seguridad y salud de los estudiantes, contando con el apoyo del SEPRUS.  
Vicerrectorado de estudiantes.  
En el ámbito de su competencia, corresponderá a este Vicerrectorado fomentar la extensión de la  
cultura de la prevención de riesgos laborales entre los estudiantes.  
Junto con el Vicerrectorado de Profesorado, arbitrarán los mecanismos oportunos a fin de dar  
respuestas a las posibles situaciones que puedan conllevar riesgo de daño para la seguridad y salud  
de los estudiantes. En los casos de prácticas en laboratorios, talleres, trabajos de campo y empresas,  
será el personal docente responsable de las mismas el encargado de asegurar el cumplimiento de  
los principios de acción preventiva establecidos en el artículo 15 de LPRL, así como de velar por el  
cumplimiento de los códigos de buenas prácticas en el desarrollo de las mismas.  
Delegado del Rector en materia de Prevención de Riesgos Laborales.  
Es el miembro del Equipo de Gobierno con las funciones y responsabilidades en materia de seguridad  
y salud y medio ambiente por delegación del Rector, encargado de mantener las relaciones con terceras  
partes en asuntos relativos a seguridad y salud. Tiene encomendadas, entre otras, las siguientes  
funciones:  
 Propiciar que en el gobierno de la Universidad de Sevilla una acción transversal e intensa  
en materia de prevención de riesgos laborales, incluyendo de manera especial los riesgos  
psicosociales.  
 Desarrollar estrategias para la integración de la prevención de riesgos laborales.  
 Impulsar la consolidación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de la  
Universidad de Sevilla.  
 Buscar los medios necesarios para que todo el personal que trabaja en la Universidad de Sevilla  
pueda desarrollar su trabajo en unas condiciones adecuadas de seguridad y Salud.  
 Vigilar el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales.  
 Interrumpir la actividad cuando se detecte que ésta puede dar lugar a un riesgo grave e inminente  
para la seguridad y salud de las personas.  
 Velar por el control y seguimiento de los servicios externos contratados por la Universidad de  
Sevilla.  
 Asesorar en materia de prevención de riesgos laborales.  
En el caso de producirse alguna reestructuración del equipo de dirección qué pudiera conllevar el  
cambio de denominación de este órgano unipersonal de gobierno, las funciones y responsabilidades  
asignadas a éste, serán asumidas por el órgano unipersonal de gobierno en quien delegue expresamente  
el Rector estas competencias.  
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Directores de Secretariado.  
Los distintos Secretariados que emanen de los vicerrectorados correspondientes, asumirán  
directamente o por delegación del vicerrector, la responsabilidad específica en materia preventiva,  
dentro de su ámbito de competencia, posibilitando en todo momento la integración del sistema entre  
los distintos Servicios a su cargo, especialmente de aquellos que tengan una estrecha relación con el  
abordaje y mejora de las condiciones de trabajo. La Dirección del Secretariado de Infraestructuras con  
el apoyo del SEPRUS, gestiona la Unidad de Protección Radiológica.  
Directora de Recursos Humanos.  
De acuerdo con la Resolución Rectoral de uno de julio de 2004 por la que se reforma la estructura  
administrativa de la Universidad de Sevilla, le corresponde al Director de Recursos Humanos dirigir,  
coordinar y supervisar las áreas de la Administración Universitaria, entre las que se incluye la de  
Prevención de Riesgos Laborales, ostentando la responsabilidad en esta materia su ámbito de actuación.  
Con carácter no exhaustivo, se relacionan algunas de sus funciones y responsabilidades específicas de  
este nivel jerárquico en materia de PRL respecto del PAS:  
 Integrar los aspectos de prevención de riesgos laborales en reuniones, procesos y procedimientos  
que se desarrollen en su ámbito de competencia.  
 Gestionar los medios necesarios para que el personal de administración y servicios pueda  
desarrollar su trabajo en unas condiciones adecuadas de seguridad y salud.  
 Favorecer la revisión periódica de las condiciones de trabajo.  
 Revisar los procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales.  
 Vigilar el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales.  
Gerente.  
Corresponde al Gerente la gestión económica de los servicios de la Universidad, bajo la supervisión  
del Rector, por lo que será el encargado de impulsar, coordinar, desarrollar y controlar que todas  
las actuaciones que se realicen centralizadamente desde los Servicios a su cargo (contrataciones,  
adquisiciones de bienes y equipos, etc.) integren las directrices establecidas sobre prevención de  
riesgos laborales, en colaboración, de ser necesario, con los vicerrectorados y servicios centrales que  
sean precisos.  
Decanos de Facultad , Directores de Escuela y otros Centros.  
Ostentan la representación de sus Centros y ejercen las funciones de dirección de los mismos, por lo  
que asumen la responsabilidad en la toma de decisiones relativas a la integración de la seguridad y  
salud en el ámbito interno del Centro, debiendo impulsar, coordinar, desarrollar y controlar todas las  
actuaciones de prevención de riesgos laborales del mismo, siguiendo las directrices establecidas para  
ello, teniendo en cuenta las decisiones que en esta materia establezcan el Rector, los Vicerrectores,  
Comité de Seguridad y Salud y del Servicio de Prevención de Riesgos Laborles , éste último como  
órgano asesor y coordinador de toda la estructura organizativa.  
Como funciones y responsabilidades específicas de este nivel jerárquico pueden enumerarse las  
siguientes:  
InterlocuciónycoordinaciónconelEquipodeGobiernodelaUniversidad,conlosDepartamentos  
ubicados en su Centro y con el Servicio de Prevención de la Universidad de Sevilla.  
 Integrar la Prevención en todas las actividades y niveles jerárquicos del Centro, designando los  
diferentes responsables en materia preventiva.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
 Ser depositario del Manual del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos en lo que a su  
Centro se refiere, organizando los recursos disponibles para dar cobertura a las necesidades  
preventivas.  
 Transmitir las directrices de prevención a todos los miembros de la estructura preventiva de su  
centro, cumpliendo y haciendo cumplir los objetivos preventivos de la Universidad de Sevilla,  
así como aquellos establecidos directamente por los informes de evaluación de riesgos realizados  
por el Servicio de Prevención.  
 Implantar los procedimientos, instrucciones operativas y registros del Sistema de Gestión de  
Prevención de Riesgos laborales que afecten a la actividad de su Centro, que le serán remitidos  
por el Servicio de Prevención.  
 Promover y participar en la elaboración de procedimientos de trabajo y en relación con la  
seguridad y salud de aquellas tareas críticas que se realicen normal u ocasionalmente en su  
Centro.  
 Integrar la prevención en la gestión de compras de equipos y equipamientos.  
 Velar por que las personas que estén a su cargo tengan la formación e información suficiente y  
adecuada en seguridad y salud para las actividades que realizan, contando con el asesoramiento  
técnico del Servicio de Prevención.  
 Llevar a cabo la implantación y mantenimiento de los Planes de Emergencia y  
 Autoprotección de sus edificios, como Directores del Plan de Actuación ante Emergencias.  
 Facilitar y/o coordinar con los departamentos el suministro de equipos de protección personal  
(
EPI´s) que correspondan en función de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos,  
siguiendo el procedimiento establecido por el Servicio de Prevención.  
 Cumplir las directrices del Servicio de Prevención en la comunicación de accidentes e incidentes  
de trabajo y participar, en su caso, en la investigación de los mismos y aplicar las medidas  
preventivas para que no vuelvan ocurrir.  
 Colaborar con la coordinación de actividades empresariales, comunicando a las empresas  
externas que desarrollen actividades en su centro que tienen que registrarse en la aplicación  
informática de gestión en esta materia de la Universidad de Sevilla para poder realizar la  
actividad contratada.  
 Informar al personal de la Universidad de Sevilla, estudiantes y empresas externas sobre los  
riegos existentes en los lugares de trabajo y las medias adoptar, contando con el asesoramiento  
del Servicio de Prevención.  
 Implantar y mantener el sistema de gestión de residuos peligrosos establecido por la Universidad  
de Sevilla en su Centro.  
 Poner en conocimiento de la Junta de Centro las actuaciones futuras que se realicen en materia  
de prevención de riesgos laborales.  
 Colaborar en la auditoria del SGPRL de la Universidad de Sevilla.  
 Interrumpir la actividad cuando se detecte que ésta pueda dar lugar a un riesgo grave e inminente  
para la salud y la seguridad de las personas.  
Vicedecanos/ Subdirectores de Centros.  
Ostentarán las funciones y responsabilidades específicas de este nivel jerárquico en materia de  
prevención de riesgos laborales que expresamente les delegue el Decano o Director del Centro,  
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Núm. 1/2015, de 30 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
contando, para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades en materia de prevención con el  
asesoramiento del SEPRUS.  
Director de Departamento o de Instituto Universitario.  
Los Directores de Departamento o de Instituto Universitario ostentan su representación respectiva  
y ejercen las funciones de dirección del mismo, asumiendo la responsabilidad en la toma de  
decisiones relativas a la integración de la seguridad y salud, debiendo impulsar, coordinar y controlar  
las actuaciones preventivas del departamento o instituto y seguir las directrices establecidas sobre  
prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las decisiones del Rector, Vicerrectores, Decano  
o Director del Centro en que se ubique, Comité de Seguridad y Salud y Servicio de Prevención de  
Riesgos Laborales, éste último como órgano asesor y coordinador de toda la estructura organizativa.  
Si no se establecen responsabilidades intermedias en el departamento, cada profesor responsable de la  
práctica docente o investigadora será el responsable de que se apliquen las medidas preventivas a PDI,  
PAS, alumnos y becarios y personal visitantes que participen en la actividad de la que es responsable  
con el objeto de garantizar la seguridad y la salud que afectan a su puesto de trabajo.  
Como funciones y responsabilidades específicas de este nivel jerárquico pueden enumerarse las  
siguientes:  
 Interlocución y coordinación con el Equipo de Gobierno de la Universidad, con el Decano o  
Director del Centro donde estén ubicados y con el Servicio de Prevención de la Universidad de  
Sevilla.  
 Integrar la prevención de riesgos laborales en todas las actividades y niveles jerárquicos del  
departamento o instituto, designando los diferentes responsables en materia preventiva. Cada  
profesor responsable de la práctica docente o investigadora será responsable de que se apliquen  
los medios y prácticas preventivas tanto del PDI, PAS, becarios y estudiantes.  
 Ser depositario del Manual del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos en lo que a su  
departamento/instituto se refiere, organizando los recursos disponibles para dar cobertura a las  
necesidades preventivas.  
 Transmitir las directrices de prevención a todos los miembros de la estructura preventiva de  
su departamento o instituto, cumpliendo y haciendo cumplir los objetivos preventivos de la  
Universidad de Sevilla, así como aquellos establecidos directamente por los informes de  
evaluación de riesgos realizados por el Servicio de Prevención.  
 Implantar los procedimientos, instrucciones operativas y registros que afecten a la actividad de  
su departamento o instituto, que le serán remitidos por el SEPRUS.  
 Promover y participar en la elaboración de procedimientos de trabajo y en relación con la  
seguridad y salud de aquellas tareas críticas que se realicen normal u ocasionalmente en su  
Departamento o Instituto y por extensión en su Centro.  
 Integrar la prevención en la gestión de compras de equipos y equipamientos.  
 Velar por que las personas que estén a su cargo tengan la formación e información suficiente y  
adecuada en seguridad y salud para las actividades que realizan, contando con el asesoramiento  
técnico del Servicio de Prevención.  
 Recepcionar la información sobre condiciones de trabajo emitidas por el Servicio de Prevención.  
 Colaborar con el Centro en la implantación y mantenimiento de los Planes de Emergencia y  
Autoprotección.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
 Garantizar que se disponen para los trabajadores del departamento/instituto de los equipos de  
protección colectiva e individual (EPI’s) que correspondan en función de los riesgos identificados  
en la evaluación de riesgos, siguiendo el procedimiento establecido por el Servicio de Prevención  
y velar por que los utilicen.  
Gestionar la actividad preventiva asociada a equipos de trabajo, campanas de gases y cabinas  
biológicas instalaciones de gases, trabajo con radiaciones ionizantes, almacenamiento de  
productos químicos, etc.  
 Colaborar con la coordinación de actividades empresariales, comunicando a las empresas  
externas que desarrollen actividades en su departamento/instituto que se tiene que registrar  
en la aplicación informática de gestión en esta materia de la Universidad de Sevilla para poder  
desarrollar la actividad contratada.  
 Cumplir las directrices del Servicio de Prevención en la comunicación de accidentes e incidentes  
de trabajo y participar, en su caso, en la investigación de los mismos y aplicar las medidas  
preventivas para que no vuelva ocurrir.  
 Revisar periódicamente las condiciones de trabajo del departamento/instituto.  
 Poner en conocimiento del Consejo de Departamento o del Instituto las actuaciones a planificar  
y realizar en materia de prevención de riesgos laborales.  
 Implantar y mantener el sistema de gestión de residuos peligrosos establecido por la Universidad  
de Sevilla en su Departamento.  
 Colaborar en la auditoria del SGPRL de la Universidad de Sevilla.  
 Interrumpir la actividad cuando se detecte que ésta pueda dar lugar a un riesgo grave e inminente  
para la salud y la seguridad de las personas.  
Directores de Centros o Servicios de Investigación.  
Se enumeran como funciones y responsabilidades específicas de este nivel jerárquico las siguientes:  
 Interlocución y coordinación con el Equipo de Gobierno de la Universidad y con el Servicio de  
Prevención de la Universidad de Sevilla.  
 Integrar la Prevención en todas las actividades y niveles jerárquicos de su Centro o Servicio,  
designando los diferentes responsables en materia preventiva. Cada responsable de la práctica  
docente o investigadora debe responsabilizarse que se apliquen los medios y las prácticas  
preventivas del personal a su cargo.  
 Ser depositario del Manual del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos en lo que a su  
departamento/instituto se refiere organizando los recursos disponibles para dar cobertura a las  
necesidades preventivas.  
 Transmitir las directrices de prevención a todos los miembros de la estructura preventiva de su  
centro, cumpliendo y haciendo cumplir los objetivos preventivos de la Universidad de Sevilla,  
así como aquellos establecidos directamente por los informes de evaluación de riesgos realizados  
por el Servicio de Prevención.  
 Implantar los procedimientos, instrucciones operativas y registros que afecten a la actividad de  
su Centro, que le serán remitidos por el Servicio de Prevención.  
 Promover y participar en la elaboración de procedimientos de trabajo de aquellas tareas críticas  
que se realicen normal u ocasionalmente en su Departamento o Instituto y por extensión en su  
Centro.  
 Integrar la prevención en la gestión de compras de equipos y equipamientos.  
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Núm. 1/2015, de 30 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Gestionar la actividad preventiva asociada a equipos de trabajo, campanas de gases y cabinas  
biológicas instalaciones de gases, trabajo con radiaciones ionizantes, almacenamiento de  
productos químicos, etc.  
 Colaborar con la coordinación de actividades empresariales concurrentes en su centro: empresas,  
proveedores, autónomos, docentes e investigadores visitantes, etc.  
 Velar por que las personas que estén a su cargo tengan la formación e información suficiente y  
adecuada en seguridad y salud para las actividades que realizan, contando con el asesoramiento  
técnico del Servicio de Prevención.  
 Recepcionar la información sobre condiciones de trabajo emitida por el Servicio de Prevención.  
 Llevar a cabo la implantación y mantenimiento de los Planes de Emergencia y Autoprotección  
en su Centro o Servicio.  
 Garantizar que se dispongan para los trabajadores los equipos de protección colectiva e  
individual (EPI’s) que correspondan en función de los riesgos identificados en la evaluación de  
riesgos, siguiendo el procedimiento establecido por el Servicio de Prevención y velar por que  
los utilicen.  
 Cumplir las directrices del Servicio de Prevención en la comunicación de accidentes e incidentes  
de trabajo y participar, en su caso, en la investigación de los mismos y aplicar las medidas  
preventivas para que no vuelva ocurrir.  
 Revisar periódicamente las condiciones de trabajo del Centro.  
 Colaborar en la auditoria del SGPRL de la Universidad de Sevilla.  
 Implantar y mantener el sistema de gestión de residuos peligrosos establecido por la Universidad  
de Sevilla en su Centro o Servicio.  
 Interrumpir la actividad cuando se detecte que ésta pueda dar lugar a un riesgo grave e inminente  
para la salud y la seguridad de las personas.  
FUNCIONES  
Y
RESPONSABILIDADES DE OTRAS FIGURAS DEL  
ORGANIGRMA PREVENTIVO.  
Capítulo 03.5.3  
Responsable de proyecto de investigación /Investigador principal (IP).  
El investigador principal, responsable de proyectos de investigación y el PDI que suscriba un contrato al  
amparo de la normativa vigente, asumirá la responsabilidad de la aplicación de las medidas requeridas  
de prevención de riesgos laborales en todas las actividades realizadas por el equipo investigador que  
lidere, garantizando que el desarrollo de estas actividades se realiza en condiciones adecuadas de  
seguridad y salud, conforme al marco normativo de prevención de riesgos laborales y su desarrollo.  
El investigador principal promoverá que los investigadores sigan en todo momento unas prácticas de  
trabajo seguras, adoptando las medidas de precaución necesarias en materia de seguridad y salud. La  
promoción y adopción de tales medidas se hará de conformidad con la Resolución de 7 de noviembre  
de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publicita el Acuerdo del Consejo  
de Universidades de 22 de septiembre, por el que se establecen directrices para la adaptación de la  
legislación de prevención de riesgos laborales a la universidad, de promoción y extensión de la cultura  
preventiva a la comunidad universitaria, desarrollada en el Anexo I de aspectos sobre la integración  
de la actividad preventiva de investigación, y con la Recomendación de la Comisión Europea de 11  
de marzo de 2005 y su asunción por Resolución del Consejo de Universidades de 16 de septiembre de  
2008, referente a la Carta Europea del Investigador “promoverá que los investigadores sigan en todo  
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Núm. 1/2015, de 30 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
momento prácticas de trabajo seguras”, conforme a la legislación nacional, incluida la adopción de las  
precauciones necesarias en materia de seguridad y salud.  
Todo proyecto de investigación requerirá para su formulación y dotación relacionar en su memoria  
de presentación la identificación de los riesgos para la seguridad y la salud, y las medidas preventivas  
existentes y propuestas para su control, anteponiendo los medios de protección colectiva a la individual,  
con expresión en todos los casos de la dotación presupuestaria necesaria así como la idoneidad del  
lugar de trabajo o dotación prevista para su adecuación.  
En todo caso, el responsable o investigador principal del proyecto garantizará que dispone de las  
instalaciones e infraestructuras adecuadas en materia de prevención y salud laboral para la actividad  
propuesta.  
Cuando en el proceso de investigación concurran investigadores de distintas Instituciones y se den  
alguna de las situaciones indicadas en el artículo 13 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por  
el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos  
Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, a propuesta del investigador  
principal, con el asesoramiento del Servicio de Prevención , se nombrará a un trabajador designado  
de entre los miembros del equipo de investigación.  
Además, se enumeran otras funciones y responsabilidades específicas de este nivel jerárquico:  
 Integrar los aspectos de PRL en los trabajos, reuniones, procesos y procedimientos que se  
desarrollen.  
 Cumplir y hacer cumplir los objetivos preventivos establecidos para el centro u edificio donde  
se encuentren ubicados, incorporando los específicos para su Proyecto de Investigación, en base  
a las directrices recibidas.  
 Integrar una partida económica en todos y cada uno de los proyectos de investigación, con el  
fin de dotar al proyecto de todos los medios materiales y/o humanos necesarios para la correcta  
integración de las medidas de prevención de riesgos laborales.  
 Promover y participar en la elaboración de procedimientos de trabajo y en relación con la  
seguridad y salud de aquellas tareas críticas que se realicen normal u ocasionalmente en su  
Grupo de Investigación.  
 Elaborar y mantener al día, un listado de personal (de plantilla y personal externo contratado)  
de su proyecto de investigación, así como de las dependencias que lo componen (laboratorios,  
talleres, almacenes, despachos, equipos, etc).  
 Seguimiento y control de las acciones de mejora a realizar en su ámbito de actuación, surgidas  
de las diferentes actuaciones preventivas.  
 Informar, de acuerdo con el procedimiento establecido, a las personas asignadas al proyecto de  
investigación que desarrollan una actividad docente e investigadora o de apoyo, de los riesgos  
para la seguridad y salud y las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los  
riesgos identificados.  
 Facilitar los medios necesarios para que el personal asignado al proyecto pueda desarrollar su  
trabajo en unas condiciones adecuadas de seguridad y salud.  
 Garantizar que se disponga de los equipos de protección colectiva e Individual necesarios y  
vigilar su adecuada utilización.  
Gestionar la actividad preventiva asociada a equipos de trabajo, campanas de gases y cabinas  
biológicas, instalaciones de gases, trabajo con radiaciones ionizantes, almacenamiento de  
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Núm. 1/2015, de 30 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
productos químicos, etc..  
 Garantizar que el personal a su cargo asignado al proyecto de investigación esté capacitado para  
la realización de la tarea que se les encomienda con seguridad para su integridad física y su salud  
y la de las personas que pudieran verse afectadas por tal actividad.  
 Revisar periódicamente las condiciones de trabajo de su espacio de investigación de acuerdo  
con el procedimiento establecido.  
 Coordinar los aspectos de PRL con otros grupos de investigación, personas, empresas y entidades  
externas que se encuentren en las mismas instalaciones.  
 Vigilar el cumplimiento de la normativa en PRL.  
 Interrumpir la actividad cuando se detecte que ésta pudiera dar lugar a un riesgo grave e  
inminente para la salud y la seguridad de las personas.  
 Comunicar al Servicio de Prevención tanto los accidentes e incidentes de trabajo, como los  
riesgos de entidad que pudieran afectar a las personas que estén bajo su responsabilidad,  
colaborando en la investigación de los mismos, e implantando las medidas correctoras que de  
ellos se deriven.  
 Colaborar en la implantación y mantenimiento de los Planes de Autoprotección del edificio  
donde se encuentre su espacio de trabajo.  
 Aplicar el sistema de gestión de residuos peligrosos de la Universidad de Sevilla.  
 Los profesores o investigadores que en el lugar de trabajo, que tengan a su cargo grupos de  
prácticas de alumnos, grupos de investigación, aulas de docencia, etc. serán los responsables del  
cumplimiento de la normativa y buenas prácticas en materia preventiva.  
Para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades en materia de PRL, contará con el apoyo y  
asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.  
Tutores de personal investigador en formación y de becarios/ Directores de tesis.  
Los Tutores del personal investigador en formación y de becarios y los Directores de Tesisprestan el  
apoyo necesario para garantizar el desarrollo de la actividad investigadora de éstos, siendo responsables  
directos de los aspectos que atañen a su seguridad y salud. En cualquier caso, de conformidad con la  
Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publicita  
el Acuerdo del Consejo de Universidades de 22 de septiembre, por el que se establecen directrices para  
la adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la universidad, de promoción y  
extensión de la cultura preventiva a la comunidad universitaria, desarrollada en el Anexo I de aspectos  
sobre la integración de la actividad preventiva de investigación, y la Recomendación de la Comisión  
Europea de 11 de marzo de 2005 y su asunción por Resolución del Consejo de Universidades de 16 de  
septiembre de 2008, referente a la Carta Europea del Investigador, los investigadores deben seguir en  
todo momento prácticas de trabajo seguras, conforme a la legislación nacional, incluida la adopción  
de las precauciones necesarias en materia de seguridad y salud, entre otras:  
 Integrar los aspectos de PRL en las actividades desarrolladas.  
 Informar de acuerdo con el procedimiento establecido, al personal investigador en formación  
y becario, de los riesgos para la seguridad y salud y las medidas y actividades de protección y  
prevención aplicables a los riesgos identificados.  
 Elaborar y mantener al día, un listado de personal (de plantilla y personal externo contratado) de  
su proyecto de investigación, así como de las dependencias que lo componen, como laboratorios,  
talleres, almacenes, despachos, equipos, etc.  
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Núm. 1/2015, de 30 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
 Facilitar los medios necesarios para que se puedan desarrollar las actividades en unas condiciones  
adecuadas de seguridad y salud.  
 Garantizar que se disponga de los equipos de protección colectiva e individual necesarios y  
vigilar su adecuada utilización.  
 Garantizar que el personal a su cargo esté capacitado para la realización de la tarea que se les  
encomienda con seguridad para su integridad física y su salud y la de las personas que pudieran  
verse afectadas por tal actividad.  
 Revisar periódicamente las condiciones de trabajo de su espacio de trabajo de acuerdo con el  
procedimiento establecido.  
 Comunicar al SEPRUS los accidentes e incidentes de trabajo que sufra el personal a su cargo,  
colaborando con él en la investigación de los accidentes e incidentes laborales que puedan  
producirse y en las medidas preventivas para que no vuelva a producirse.  
 Colaborar en la implantación y mantenimiento de los Planes de Autoprotección del edificio  
donde se encuentre su espacio de trabajo.  
 Aplicar del sistema de gestión de residuos peligrosos de la Universidad de Sevilla.  
 Vigilar el cumplimiento de la normativa en PRL.  
 Interrumpir la actividad cuando se detecte que ésta pudiera dar lugar a un riesgo grave e  
inminente para la salud y la seguridad de las personas.  
Personal Docente y profesores responsables en prácticas docentes de laboratorio o taller.  
El personal docente en general es el responsable de la actividad de la docencia que imparte en relación  
a los alumnos matriculados. En su caso, los profesores responsables de prácticas en laboratorios o  
talleres, serán los responsables de impulsar, coordinar y controlar la integración de las actuaciones  
preventivas del mismo, de acuerdo con las directrices establecidas sobre prevención de riesgos  
laborales en la Universidad, entre otras:  
 Deberá conocer y comunicar a su Departamento o Instituto, a los alumnos, becarios y  
colaboradores en la investigación y al personal de administración y servicios implicado en las  
prácticas, los riesgos para la seguridad salud y las medidas de prevención y protección aplicables  
a los riesgos identificados, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención  
de Riesgos Laborales.  
 Deberá coordinarse con los responsables de seguridad y salud del Centro o del Departamento  
o Instituto donde se ubique, con el fin de controlar aquellas actuaciones que pudieran ser  
incompatibles o que puedan incrementar el riesgo respecto a otros grupos de investigación o de  
prácticas que utilicen los mismos espacios.  
 Será el responsable de que se aplique eficazmente la integración de medidas preventivas de  
manera que no se vulnere la seguridad y salud de las personas implicadas o de terceros.  
 Informar de acuerdo con el procedimiento establecido, al personal a su cargo, de los riesgos  
para la seguridad y salud y las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los  
riesgos identificados.  
 Facilitar los medios necesarios para que se puedan desarrollar las actividades en unas condiciones  
adecuadas de seguridad y salud.  
 Garantizar que se disponga de los equipos de protección colectiva e individual necesarios y  
vigilar su adecuada utilización.  
 Garantizar que el personal a su cargo esté capacitado para la realización de la tarea que se les  
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Núm. 1/2015, de 30 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
encomienda con seguridad para su integridad física y su salud y la de las personas que pudieran  
verse afectadas por tal actividad.  
 Elaborar y mantener al día, un listado de personal adscrito a su ámbito de competencia, así  
como de las dependencias que lo componen.  
 Revisar periódicamente las condiciones de trabajo de su espacio de trabajo de acuerdo con el  
procedimiento establecido.  
 Comunicar al Servicio de Prevención los accidentes e incidentes de trabajo que sufran las  
personas a su cargo y aplicar las medidas preventivas para que no vuelvan a ocurrir, colaborando  
en su investigación y facilitando la posterior implementación de las medidas correctoras que se  
deriven.  
 Colaborar en la implantación y mantenimiento de los Planes de Autoprotección del edificio  
donde se encuentre su espacio de trabajo, dando las debidas instrucciones al personal a su cargo,  
especialmente, alumnos y becarios.  
 Aplicar del sistema de gestión de residuos peligrosos de la Universidad de Sevilla.  
 Vigilar el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales  
 Interrumpir la actividad cuando se detecte que ésta pudiera dar lugar a un riesgo grave e  
inminente para la salud y la seguridad de las personas.  
Subdirectores de RRHH, Vicegerentes, Responsable de Servicio Universitario, Biblioteca, Aréas y  
Unidades Administrativas.  
Los Subdirectores de RRHH, Vicegerentes, Directores de Área, Jefes de Servicio, Directores de  
Servicio, Director de Biblioteca, Responsable de Administración de Centro, Jefe de Sección o Unidad  
Administrativa, serán los responsables de impulsar, coordinar, desarrollar y controlar la integración  
de las actuaciones preventivas en su ámbito de competencia, siguiendo las directrices establecidas  
sobre prevención de riesgos laborales en la Universidad, teniendo en cuenta las decisiones del Rector,  
Vicerrectores, Comité de Seguridad y Salud, Directora de Recursos Humanos y Servicio de Prevención  
de Riesgos Laborales, éste último como órgano asesor y coordinador de toda la estructura organizativa.  
Como funciones y responsabilidades específicas se asumen las ya referidas en los apartados anteriores  
dentro de su ámbito de gestión jerarquizada, entre otras:  
 Promover y participar en la elaboración de procedimientos de trabajo (y en relación con la  
seguridad y salud) de aquellas tareas críticas que se realicen normal u ocasionalmente en su  
ámbito de responsabilidad.  
 Efectuar un seguimiento y control de las acciones de mejora a realizar en su ámbito de actuación,  
surgidas de las diferentes actuaciones preventivas.  
 Informar, de acuerdo con el procedimiento establecido, a las personas que desarrollan una  
actividad en su ámbito de responsabilidad, de los riesgos para la seguridad y salud y las medidas  
y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos identificados.  
 los responsables de impulsar, coordinar, desarrollar y controlar la integración de las actuaciones  
preventivas en su ámbito de competencia, Comunicar al SEPRUS los accidentes e incidentes  
de trabajo que sufran las personas a su cargo y colaborar en la investigación de los mismos,  
facilitando la implementación de las acciones correctoras que de ellos se deriven.  
 Colaborar en la implantación y mantenimiento de los Planes de Autoprotección del edificio  
donde se encuentre.  
 Colaborar en la gestión y aplicación del procedimiento de gestión de residuos que tiene  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
establecido la Universidad de Sevilla.  
Por su importante relación con los aspectos de seguridad y salud, se destaca la importancia de los  
siguientes Servicios, Áreas, Unidades u Oficinas:  
Recursos Humanos y Área de Personal Docente.  
 En los perfiles de las plazas que se convoquen, tanto para acceso libre como por promoción  
interna, deberán aparecer temas de prevención en relación a sus competencias preventivas.  
 Facilitará a los empleados públicos de nueva incorporación información sobre seguridad y salud,  
de acuerdo con los procedimientos establecidos de acogida y con la colaboración del SEPRUS.  
 Facilitar al SEPRUS la relación de trabajadores que se incorporan a nuevos puestos de trabajo  
ya sean con carácter fijo o temporal, con el objeto, entre otros, de proceder a la vigilancia de  
la salud, de acuerdo con los protocolos establecidos por el Área de Medicina del Trabajo y a  
informarle y formarle sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas preventivas adoptar  
 En coordinación con el SEPRUS, comunicará los accidentes de trabajo a la Mutua y la Autoridad  
Laboral.  
 Adecuaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con los informes del SEPRUS.  
 Gestión de la incapacidad temporal con la colaboración del SEPRUS.  
 Impulsar el desarrollo de las competencias preventivas en todos los niveles jerárquicos.  
 Integrar la prevención en todas las decisiones de gestión.  
Servicio de Obras.  
En la contratación administrativa de obras, integrar la prevención de riesgos laborales en las mismas  
y efectuar la propuesta de designación de coordinadores de seguridad y salud, en la fase de proyecto  
y en la de ejecución de obra, así como de los recursos preventivos, cuando así sean requeridos y velar  
por el cumplimiento de las obligaciones preventivas que correspondan a la Universidad de Sevilla en  
su calidad de promotora o ejecutora de las mismas.  
Servicio de Mantenimiento.  
 Integrar la prevención en todas sus actividades y niveles jerárquicos.  
 Canalizar la coordinación de actividades empresariales a través de Gesprem.  
 Gestionar los controles operacionales de la Universidad de Sevilla en relación a las instalaciones.  
 Gestionar la elaboración de los Planes de Autoprotección.  
Servicio de Equipamiento.  
 Canalizar la coordinación de actividades empresariales a través de Gesprem.  
 Iintegrar la prevención en todas las compras de equipamiento de la Universidad de Sevilla en  
relación a las instalaciones.  
Área de Contratación y Patrimonio.  
 Revisar que las adquisiciones de bienes y servicios se ha tenido en cuenta la normativa en materia  
de prevención de riesgos laborales.  
Servicios de Investigación.  
 Facilita a los responsables de proyectos y de grupos de investigación y a los Titulares de contratos  
y becas, información sobre seguridad y salud, de acuerdo con los procedimientos establecidos,  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
contando para ello con el apoyo y asesoramiento del Servicio de Prevención.  
 Colaborar en la coordinación de actividades empresariales en relación a los investigadores.  
Unidad de Protección Radiológica.  
Se integra en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla y tiene entre  
sus funciones:  
 Conocer, participar o supervisar las fases de diseño, montaje, instalación, operación,  
modificaciones y clausura de las instalaciones radiactivas y radiológicas de la Universidad de  
Sevilla.  
 Conocer la adquisición y entradas de nuevo material radiactivo.  
 Estimar los riesgos radiológicos asociados a las instalaciones.  
 Clasificar las zonas de trabajo y al personal profesionalmente expuesto (PPE).  
 Establecer las normas de acceso, permanencia y trabajo en las zonas con riesgo radiológico.  
 Vigilar los niveles de radiación y contaminación radiactiva.  
 Verificar la hermeticidad de las fuentes radiactivas encapsuladas.  
 Vigilar los efluentes y residuos radiactivos.  
 Mantenimiento, verificación y calibración de los sistemas de detección y medida de radiaciones  
ionizantes.  
 Vigilancia dosimétrica personal.  
 Gestión de la aptitud médica de los trabajadores profesionalmente expuestos, llevado a cabo  
por el Área Médica del SEPRUS (Servicio Médico autorizado para la vigilancia de la salud del  
personal expuesto a radiaciones ionizantes).  
 Determinar el impacto radiológico de las instalaciones en régimen de funcionamiento normal  
y en caso de accidente.  
 Formación y entrenamiento del personal.  
 Optimización de la Protección Radiológica: Asesorar y recomendar al titular responsable sobre  
procedimientos para garantizar que las dosis recibidas sean tan bajas como razonablemente sea  
posible.  
 Supervisar los resultados del control de calidad de equipos de radiodiagnóstico.  
Responsable de lugar de trabajo con personas a su cargo.  
El personal docente o de administración y servicios no perteneciente a ninguno de los grupos citados,  
que tengan personas a su cargo, serán responsables de la integración de la seguridad y salud en la  
docencia en aulas, seminarios,laboratorios, talleres y prácticas exteriores, así como en secretarías,  
conserjerías, salones de actos, almacenes y otras dependencias universitarias.  
Trabajadores en general.  
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la que establece los derechos y las obligaciones en  
materia de seguridad y salud para el conjunto de los trabajadores de la Universidad de Sevilla.  
Respecto de los derechos de los trabajadores se destacan:  
-
-
Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (art.14.1).  
Derecho a que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud no recaiga sobre los  
trabajadores (art. 14.5).  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
-
-
Derecho a no ser destinado a una zona de riesgo grave y específico sin haber sido informado  
adecuadamente (art. 15.3).  
Derecho a ser informado de forma directa e individualizada de los riesgos específicos de su  
puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención de dichos riesgos, así como de las  
medidas de emergencia existentes (art. 18.1).  
-
Derecho a ser consultados y a participar en las cuestiones que afectan a las condiciones de  
seguridad y salud (art. 18.2).  
-
-
Derecho a recibir formación en materia preventiva (art. 19).  
Derecho a interrumpir la actividad y a abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e  
inminente (art. 21).  
-
-
-
Derecho a la vigilancia periódica del estado de salud, con respeto a la libertad, intimidad y  
dignidad de los trabajadores (art. 22).  
Derecho a la protección específica de los trabajadores especialmente sensibles a determinados  
riesgos (art. 25).  
Protección de la maternidad. Derecho a que se adapten las condiciones o el tiempo de trabajo a  
las necesidades de las trabajadoras embarazadas o en situación de parto reciente (art. 26).  
-
-
Protección a los menores (art. 27).  
Protección de los trabajadores con contratos temporales o de los contratos por empresas de  
trabajo temporal (art. 28).  
En cuanto a las obligaciones de los trabajadores se destacan, conforme al principio de integración  
de la actividad preventiva, que todo el personal de la Universidad de Sevilla que tenga trabajadores a  
sus órdenes es responsable de la seguridad y la salud de los mismos, por lo que debe conocer y hacer  
cumplir todas las reglas de prevención que afecten al trabajo que realicen.  
Corresponde además a cada trabajador cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley  
de Prevención de Riesgos Laborales y que se indican a continuación:  
-
-
-
Velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en  
cada caso sean adoptadas, por su propia salud en el trabajo y por la de aquellos compañeros a  
los que pueda afectar su actividad profesional.  
Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,  
aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera  
otros medios con los que desarrolle su actividad.  
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados de acuerdo con las  
instrucciones recibidas.  
-
-
No poner fuera de servicio y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.  
Informar de inmediato a su superior y a los trabajadores designados acerca de cualquier situación  
que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.  
-
-
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el  
fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.  
Cooperar para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no  
entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.  
Finalmente, el artículo 29 de la mencionada Ley indica textualmente, en su punto 3:  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que  
se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos  
previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo  
establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos  
o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado  
será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su  
trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.”  
Estudiantes.  
El colectivo de estudiantes debe:  
 Formarse e informarse en materia de prevención de riesgos laborales y de actuación ante  
emergencias que le oferten desde la Universidad de Sevilla.  
 Conocer los riesgos derivados de la actividad que ejecuten y del lugar donde desarrollan su  
actividad.  
 Utilizar correctamente los equipos de trabajo.  
 Utilizar los equipos de protección colectiva e individual indicados por el profesor para realizar  
la actividad.  
 Colaborar durante las emergencias siguiendo las instrucciones del profesor y de los equipos de  
alarma y evacuación.  
 Informar al profesor/tutor si tiene una especial sensibilidad para que realice su actividad de  
forma segura y con salud.  
 Comunicar los accidentes e incidentes que se produzcan en su actividad al profesor.  
 Cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente.  
Personal Externo de la Universidad de Sevilla.  
Las empresas externas que trabajen en la Universidad de Sevilla deben cumplir con la coordinación de  
actividades empresariales y la normativa de prevención de riesgos laborales que le sea de su aplicación.  
Además:  
 Deben disponer de un modelo de organización preventiva.  
 Deben cumplir con los procesos, procedimientos, instrucciones y registros que tengan  
implantados la Universidad de Sevilla y le sean aplicables.  
 En el caso que su actividad requiera un permiso de trabajo no podrá iniciar la actividad hasta  
que no lo tenga firmado.  
 Comunicar a la Universidad de Sevilla los accidentes de trabajo y los incidentes y adoptar las  
medidas preventivas para que no se vuelvan a producir.  
 Colaborar en las situaciones de emergencias y en los simulacros, formando parte de los equipos  
de emergencias.  
 Todas las responsabilidades que le afecten como trabajadores de acuerdo con lo que establece la  
ley 31/1995 y la normativa interna de su empresa.  
Coordinador del Sistema de Prevención.  
La Universidad de Sevilla ha designado como coordinador del Sistema de Gestión de Prevención  
de Riesgos Laborales al Director del Servicio de Prevención, que asumirá, entre otras, las siguientes  
funciones:  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
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. Propone la planificación, análisis y elaboración del Manual de Prevención.  
. La emisión y distribución controlada de los ejemplares y sus modificaciones.  
. Analizar y proponer las modificaciones del manual y de los procesos, procedimientos,  
instrucciones operativas y registros asociados.  
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. Proponer los objetivos preventivos anuales, asociados a indicadores y responsables de su  
ejecución.  
. La planificación, el análisis y elaboración de los nuevos procesos, procedimientos, instrucciones  
operativas y registros, en colaboración con los Técnicos del Servicio de Prevención.  
. El seguimiento y control de las evaluaciones de riesgos, de la planificación anual de actividades  
preventivas, el control de los indicadores, la elaboración de la memoria anual y la realización de  
las auditorias correspondientes así como de todo el programa del Sistema de Gestión.  
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. El archivo y custodia de la documentación que se deba preservar.  
IMPLANTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE PREVENCIÓN DE RIESGOS  
Capítulo: 04  
LABORALES  
Capítulo: 04.1  
GENERALIDADES  
Se define el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL) como un instrumento  
para organizar y diseñar procedimientos y mecanismos dirigidos al cumplimiento estructurado y  
sistemático de todos los requisitos establecidos en la legislación de prevención de riesgos laborales.  
Está compuesto por un conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto  
establecer unas directrices y unos objetivos en prevención de riesgos laborales y alcanzar dichos  
objetivos. La estructura de actuación en el SGPRL de la Universidad de Sevilla se compone de lo  
siguiente:  
 Las actividades preventivas básicas el SGPRL. En cada actividad se indican las actuaciones  
y procesos de la Universidad de Sevilla en materia de prevención de riesgos laborales y los  
procedimientos necesarios para desarrollar cada actividad.  
Se dispone de un proceso matriz en el sistema que es el que establece las actividades preventivas:  
PPSS-03: Preservar la Seguridad y Salud de los Trabajadores  
De él, derivan una serie de procesos específicos que se desarrollan en base a procedimientos  
que cuentan con una serie de instrucciones operativas y un conjunto de registros documentales:  
 Procesos del SGPRL. Conjunto de actividades mutuamente relacionadas que interactúan, las  
cuales transforman las entradas en salidas.  
 Procedimientos del SGPRL. Describen las distintas actividades que se especifican en el  
sistema, diciendo qué hay que hacer, quién es el responsable de hacerlo y qué registros hay que  
cumplimentar para evidenciar lo realizado.  
 Instrucciones operativas. Permiten desarrollar con detalle algún aspecto que compone algún  
procedimiento o describen detalladamente los pasos a seguir y las medidas a contemplar a la  
hora de realizar con seguridad una actividad.  
 Registros. Constituyen la evidencia del sistema de prevención y dan información sobre las  
actividades realizadas y sobre los resultados obtenidos.  
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Núm. 1/2015, de 30 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Capítulo: 04.2  
DEFINICIÓN Y APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL SGPRL  
Toda la documentación del SGPRL se puede identificar por su título, codificación con letras y número,  
edición y fecha.  
La elaboración de dicha documentación la gestionara el Coordinador del Sistema de Gestión. Los  
documentos son elaborados por el personal técnico del Servicio de Prevención de la Universidad  
de Sevilla en sus distintas áreas, revisados por la Dirección de dicho Servicio, con el Vº Bº del  
Vicerrectorado de Profesorado y la Dirección de Recursos Humanos y serán presentados en el Comité  
de Seguridad y Salud para su consulta y aprobación Estos documentos deben ser divulgados a los  
Centros, Departamentos, Servicios y Unidades que deban conocerlos y aplicarlos.  
Cualquier aportación de nueva documentación que no se encuentre planificada se comunicará al  
Coordinador del Sistema para su análisis y revisión, continuando con las aprobaciones que procedan  
en su caso.  
Procedimiento asociado  
PRC-00-01  
Procedimiento de creación, control gestión y revisión de la documentación.  
Capítulo: 04.3  
INSTRUMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA  
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales,  
que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales  
y la planificación de la actividad preventiva. Se complementarán con actividades preventivas que  
afectan directamente al trabajador: la formación e información y la vigilancia de la salud, controlando  
las condiciones de trabajo y actividades de los trabajadores, actuando frente a los cambios y por  
último desarrollando actividades reactivas que deben desarrollarse cuando se produce una situación  
de emergencia y la notificación e investigación de daños para la salud.  
Capítulo: 04.3.1  
EVALUACION DE RIESGOS  
Se centrará en todas las áreas y puestos de trabajos existentes en la Universidad donde existan riesgos  
para la seguridad y salud para la comunidad universitaria, teniendo en cuenta a los trabajadores de  
otras empresas que realicen actividades en instalaciones de la Universidad de Sevilla.  
Hay que tener en cuenta que la evaluación de riesgos no constituye un fin en sí mismo sino que aporta  
la información de partida necesaria que la Universidad debe analizar para definir sus necesidades,  
establecer la planificación de la actuación preventiva y adoptar las medidas complementarias que  
estime oportunas para una mayor eficacia en materia de prevención y protección, así como para la  
puesta en funcionamiento de un Sistema de Gestión y planificación de la prevención.  
El Servicio de Prevención planifica con el Comité de Seguridad y Salud las evaluaciones iniciales  
de riesgos de carácter general, así como la revisión y actualización de las mismas, que puede  
realizarse de forma periódica o en el caso de que en los lugares de trabajo evaluados se lleven a cabo  
acondicionamientos de importancia, se introduzcan nuevos equipos de trabajo o nuevas sustancias  
y preparados peligrosos o procedimientos que puedan dar lugar a un cambio en las condiciones de  
trabajo existentes en el momento de la evaluación previa.  
Los criterios que se utilizan en el Servicio de Prevención para la planificación de la evaluación de los  
puestos de trabajo vienen determinados por el análisis de las categorías profesionales o grupos de  
riesgo en donde mayor índice de siniestralidad se están produciendo, seguido de aquellas donde se  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
detecten tras la vigilancia de la salud, determinadas patologías relacionadas con el puesto de trabajo,  
especialmente si se agrupan en determinados grupos o categorías de riesgo. Todo ello con el objeto de  
establecer las medias preventivas para eviten los riesgos que han originado, en otros trabajadores de la  
misma categoría, lesiones u otras patologías.  
El procedimiento de evaluación de riegos se puede iniciar ya sea por demanda del trabajador, de  
los Delegados de Prevención, Trabajadores Designados, responsables de Centros, Departamentos,  
Servicios y Unidades Administrativas, Comité de Seguridad y Salud, o motivadas por investigación de  
accidentes/incidentes de trabajo o enfermedades profesionales, por el proceso de vigilancia de la salud  
(
tras reconocimiento médico o gestión de incapacidad temporal) o a requerimiento de la Inspección  
de Trabajo o por iniciativa del Servicio de Prevención que identifica que se están produciendo riesgos  
en determinadas áreas, puestos de trabajo o categorías laborales o por la ejecución de la planificación  
que se haya realizado desde el mismo.  
Se tendrá en cuenta a los trabajadores que puedan verse expuestos a un mayor riesgo o que presenten  
determinadas características (discapacitados, menores de 18 años, mujeres embarazadas, parto  
reciente o en periodo de lactancia, trabajadores con edad avanzada, etc.) que los haga especialmente  
sensibles.  
La metodología aplicar se puede agrupar en:  
-
Evaluación de riesgos de puestos de trabajo impuestas por legislación específica en materia  
de prevención de riesgos laborales, ajustándose a las condiciones concretas establecidas en la  
misma.  
-
Evaluación de riesgos de puestos de trabajo para los que no existe legislación específica pero  
están establecidas en normas internacionales, europeas, nacionales, autonómicas o en guías de  
organismos oficiales u otras entidades de reconocido prestigio (INSHT, UNE, Ministerio de  
Sanidad, etc.). En estos casos se consulta con los representantes de los trabajadores o con los  
propios trabajadores acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en el puesto o centro de  
trabajo.  
-
-
Identificación de equipos de trabajo para que éstos se adecúen y cumplan la normativa vigente.  
Evaluación general de riesgos (áreas y lugares comunes) siguiendo la metodología establecida  
por el INSHT. Para aplicar dicha metodología se tiene en cuenta:  
a) Clasificación de las actividades de trabajo que se desarrollara en varios informes  
complementarios  
b) Análisis de riesgos:  
b.1  
b.2  
Identificación de peligros.  
Estimación del riesgo.  
c) Valoración y Control de Riesgos.  
Proceso y procedimiento asociado  
Proceso de Evaluación de Riesgos.  
PEVR-02  
PRC-02-02 Procedimiento de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva  
Procedimiento para la prevención y resolución de conflictos de trabajos motivados por  
factores psicosociales.  
PRC-13-00  
Protocolo para la Prevención, Evaluación e Intervención en situaciones de acoso  
laboral, sexual y por razon de sexo.  
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Núm. 1/2015, de 30 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Capítulo: 04.3.2  
PLANIFICACION DE LA PREVENCION  
Una vez realizadas las evaluaciones de riesgos y a partir de los resultados que aparezcan, se procederá  
a planificar el conjunto de medidas y actividades preventivas para eliminar o reducir el riesgo. En la  
medida en que todas las medidas no se puedan establecer de forma inmediata y teniendo en cuenta  
la limitación de recursos económicos, es necesario llevar a cabo una priorización de las mismas en  
función:  
a. De la magnitud del riesgo, que vendrá determinada por la probabilidad de que éste ocurra y de  
las consecuencias posibles derivadas de su materialización y  
b. Del número de trabajadores afectados.  
RIESGO  
Trivial  
Tolerable  
Moderado  
Importante  
Intolerable  
PRIORIDAD  
De seis meses a un año  
Tres a seis meses  
Uno a tres meses  
Un mes  
Inmediato  
Asimismo, se tendrán muy en cuenta los principios de la acción preventiva del artículo 15 de la Ley  
de Prevención de Riesgos Laborales: evitar los riesgos, combatirlo, adoptar medidas de protección  
colectiva ante que individuales, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, adaptar  
el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica y dar las debidas instrucciones a los  
trabajadores.  
Se indicará, en la medida de lo posible, los responsables de ejecución y seguimiento de las medidas  
correctoras/preventivas que se deben aplicar, al tiempo que se debe determinar un presupuesto  
estimativo o bien, qué Servicio se va a encargar de llevarlo a cabo.  
En el Comité de Infraestructura se establecerá las prioridades, encabezada por el Vicerrector de  
Infraestrucura y de la que forma parte Dirección del Secretariado de Infraestructuras y de la que  
forman parte los Servicios de Obras y Proyectos, Mantenimiento, Equipamiento, Dirección de  
Contratación y Patrimonio, el Servicio de Informática y Comunicaciones y el Servicio de Prevención.  
Toda esta información se registra en la ficha de evaluación de riesgos y seguimiento de acciones  
correctoras y preventivas.  
Procedimiento asociado  
PRC-02-02 Procedimiento de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva  
PRC-03-02 Procedimientodeadopción,seguimientoycontroldelasmedidascorrectorasypreventivas.  
Capítulo: 04.3.3 CONTROL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO  
En función de la evaluación de riesgos y la aplicación de la normativa específica se llevan a cabo  
actividades específicas de mantenimiento y control de las condiciones de seguridad de los lugares,  
instalaciones, equipos y ambiente de trabajo.  
El Servicio de Mantenimiento de la Universidad tiene identificadas y establecidas las revisiones,  
comprobaciones e inspecciones de acuerdo con la normativa específica de seguridad (ascensores,  
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instalaciones eléctricas, gas, sistema de protección contra incendios). A su vez el Servicio de  
Mantenimiento cuenta con trabajadores capacitados para llevar a cabo el mantenimiento preventivo  
y correctivo de las instalaciones. El Servicio de Prevención se encarga de formar e informar a los  
técnicos de Mantenimiento de los riesgos derivados de la realización de dicha tarea y de las medidas  
preventivas que deben adoptar.  
En relación al control de las concentraciones de agentes físicos, químicos y biológicos el Servicio de  
Prevención realiza controles periódicos en determinadas instalaciones (mediciones de formaldehído  
en Facultad de Medicina, mediciones de campanas de gases, etc.) y las derivadas de la Unidad de  
Protección Radiológica.  
En los puestos de trabajo donde se desarrollan actividades potencialmente peligrosas se han  
desarrollado instrucciones operativas para la realización de las mismas y se vigila que se atienda a dichas  
instrucciones al realizar la tarea, al tiempo que se establecerá, en su caso, la necesidad de un recurso  
preventivo. Se indica a los trabajadores que cualquier problema o incidencia que tengan lo pongan en  
conocimiento del Servicio de Prevención para adoptar medidas preventivas complementarias, a través  
de los mecanismos establecidos en el procedimiento de comunicación.  
Procedimiento asociado  
Procedimiento de identificación, registro y actualización de los requisitos legales y  
reglamentarios.  
PRC-01-01  
Procedimiento de adopción, seguimiento y control de las medidas correctoras y  
PRC-03-02  
preventivas.  
PRC-10-02 Procedimiento de comunicación, consulta y participación.  
PRC-11-01 Procedimiento de gestión de equipos de protección individual.  
PRC-14-01 Procedimiento de gestión preventivas de las contrataciones y de las compras  
Capítulo: 04.3.4  
GESTION DEL CAMBIO  
El Servicio de Prevención lleva a cabo actuaciones para la gestión del cambio por modificación de  
lugares de trabajo, instalaciones o equipos, adquisición de nuevos equipos de trabajo y/o productos,  
contratación de personal o cambio de puesto de trabajo y cuando se produce la contratación de obras  
y servicios o de empresas externas que realizan actividades en los centros de trabajo de la Universidad  
de Sevilla.  
En cualquier caso la gestión del cambio se realiza teniendo en cuenta los principios de la acción  
preventiva (artículo 15 de la Ley 31/1995) y cumpliendo con los requisitos impuestos por la normativa  
general y específica que le sea de aplicación.  
En relación a la integración de la prevención en la adquisición de equipos de trabajo o productos,  
la función esencial del Servicio de Prevención es la de prestar asesoramiento en la definición de los  
requisitos preventivos necesarios para la adquisición de los mismos; además, informará a los Servicios  
y Unidades que realizan las compras de las modificaciones legales que afectan a los equipos y productos  
y les indicará la necesidad de estudiar la adaptación entre el equipo de trabajo y su entorno para  
evitar que se produzcan riesgos de índole físico, químico o biológico. Por último en dicho proceso  
de integración de la prevención se establece que el manual de instrucciones o las fichas de datos de  
seguridad deben estar disponibles en el puesto de trabajo.  
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La integración de la prevención en la contratación de personal o cambio de puesto de trabajo tiene  
como objeto la adaptación del trabajo al trabajador, por lo cual habrá que evaluar el puesto de trabajo y  
tener en cuenta si existen restricciones a su ocupación, especialmente determinadas por las condiciones  
psicofísicas del trabajador (discapacidad física, psíquica o sensorial, mujeres embarazadas, parto  
reciente, lactancia, etc.).  
Se llevarán a cabo reconocimientos médicos específicos para verificar el estado de salud de los  
trabajadores para evitar la asignación de un puesto o tarea que pueda ser perjudicial para su salud.  
Una vez incorporado a su puesto de trabajo se le informará y formará sobre los riesgos y medidas  
preventivas adoptar. Para ello, es fundamental que exista una estrecha colaboración entre la Dirección  
de Recursos Humanos y el Servicio de Prevención de la Universidad de Sevilla para conseguir la  
adaptación del trabajador al puesto. Cabe remarcar que, en el seno del Comité de Seguridad y Salud,  
existe una Sub-Comisión de Estudio y adecuación de puestos de trabajo.  
En la Universidad de Sevilla se lleva a cabo la coordinación de actividades empresariales en base a  
lo establecido por el RD 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos  
Laborales. Se ha desarrollado un procedimiento que tiene por objeto garantizar una protección  
eficaz en materia de seguridad y salud a los miembros de la comunidad universitaria y al personal  
de las empresas externas, promoviendo la eliminación o disminución de los riesgos laborales que  
puedan existir en cualquier actividad desarrollada por dichas empresas concurrentes (contratistas,  
subcontratistas, trabajadores autónomos, concesiones administrativas, etc.), en los diferentes centros  
de la Universidad de Sevilla. Este procedimiento es de aplicación a todas las empresas externas y  
personal ajeno a la Universidad de Sevilla que desarrollen alguna actividad en nuestras instalaciones.  
Se tiene establecido que los Servicios que contratan indicarán en el procedimiento de contratación  
las acciones a realizar en relación a la coordinación por la empresa contratada por la Universidad  
de Sevilla. Estos Servicios deben comunicar al Servicio de Prevención qué obras o servicios han  
contratado (todo lo anterior, no será de aplicación en las Obras de Construcción que estén incluidas  
en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en las que se aplicará un  
procedimiento específico).  
El Servicio de Prevención recopila e intercambia la documentación, tanto de información como  
de instrucciones a seguir, en materia de prevención de riesgos laborales, entre la empresa externa y  
Universidad de Sevilla. Se le informa a la empresa externa de los riesgos propios del centro de trabajo  
de la Universidad donde van a desarrollar su actividad y las medidas preventivas adoptadas, así como  
la actuación que deben llevar a cabo sus trabajadores en una situación de emergencia en ese lugar  
de trabajo. A su vez, la empresa externa deberá informar de los riesgos derivados de su actividad que  
pueden afectar a sus trabajadores o a terceros. La implantación del sistema se realiza con una visita a la  
actividad a desarrollar para verificación de datos, comprobación de procedimientos de trabajo, etc., las  
cuales se llevan a cabo priorizando las actuaciones que puedan presentar riesgos graves o muy graves,  
o aleatoriamente por rutas de campus.  
Procedimientos asociados  
PRC-04-04 Procedimiento de vigilancia de la salud.  
PRC-05-03 Procedimiento de gestión de la Incapacidad temporal.  
Procedimiento sobre trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o periodo  
PRC-07-02  
de lactancia  
PRC-10-02 Procedimiento de comunicación, consulta y participación.  
PRC-15-01 Procedimiento de coordinación de actividades empresariales.  
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Capítulo: 04.3.5  
FORMACIÓN E INFORMACIÓN  
La Universidad de Sevilla se compromete a que sus trabajadores reciban una información sobre los  
riegos y las medidas preventivas adoptar en relación con su puesto de trabajo así como una formación  
teórico-práctica diseñada para que su forma y contenido se ajusten a las características del puesto y a  
la normativa específica de aplicación.  
La información a los trabajadores de la Universidad de Sevilla se llevará a cabo directamente o a  
través de los delegados de prevención. Cuando se trate de trabajadores de otras empresas que realicen  
actividades en instalaciones de la Universidad de Sevilla, la información sobre los riesgos del puesto  
se llevará a cabo a través del empresario de la empresa contratada, que tendrá la obligación de hacerla  
llegar a los trabajadores, sin perjuicio de que la Universidad informe a éstos sobre los riesgos del lugar  
de trabajo. Con respecto a la información a los estudiantes y visitantes se establece una información  
fundamentalmente centrada en las actuaciones a llevar a cabo ante emergencia y evacuación y, en su  
caso, del uso correcto de las instalaciones, equipos, productos y del uso de epis.  
La información dirigida a los trabajadores de la Universidad de Sevilla y sus representantes se desarrolla  
en dos fases:  
a. Inicial, en base a lo dispuesto en la Guía preventiva para los empleados públicos de la Universidad  
de Sevilla, que incluye información sobre los riesgos generales y específicos, asociados por  
grupos o categorías de riesgo.  
b. Continuada, en base a instrucciones operativas, píldoras informativas, etc.  
Con respecto a la formación, se establece un Programa formativo plurianual en materia de prevención  
de riesgos laborales para impregnar a los trabajadores de la Universidad de una “cultura preventiva”  
que motive en todo momento la realización segura de su trabajo y promocionar la seguridad y salud  
desde el lugar de trabajo e impulsar unas condiciones de trabajo que repercutan positivamente en la  
calidad de la gestión y del producto de nuestro trabajo. En este sentido, se desarrolla un programa  
formativo de competencias en materia preventiva, en función de los niveles de responsabilidad en  
prevención y por tanto, de la categoría profesional.  
Igualmente, sepropugnalarealizacióndeundesarrollocurriculardetalformaquecualquiertrabajador,  
con independencia del puesto de trabajo, categoría, etc., siga una línea de jornadas de formación que  
supondrá la obtención de un titulo de formación en las horas acumuladas de las jornadas y que le  
acredite con el conocimiento de todas estas materias. Se llevará a cabo el registro de la formación  
recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales.  
Los Delegados de Prevención y los trabajadores designados en prevención por la Universidad reciben  
una formación específica de acuerdo con lo que establece la legislación.  
Finalmente, los estudiantes recibirán una formación en materia preventiva a través de asignaturas de  
libre configuración, jornadas, seminarios, etc., que se organizan en la Universidad de Sevilla.  
Procedimientos asociados  
PRC-08-02 Procedimiento de información de los riesgos en los lugares de trabajo.  
PRC-09-02 Procedimiento de formación en materia preventiva.  
Capítulo: 04.3.6  
VIGILANCIA DE LA SALUD  
De acuerdo con lo que establece el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la  
Universidad de Sevilla realiza la vigilancia de la salud de los trabajadores a su servicio. El Servicio de  
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Prevención, a través del Área de Medicina del Trabajo, es el encargado de realizar dicha evaluación  
con el objeto de conocer, con carácter específico al puesto de trabajo y de manera periódica el estado  
de salud de sus trabajadores, con el fin de prevenir y controlar riesgos profesionales, así como las  
enfermedades y lesiones asociadas a ellos.  
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este  
carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores  
(
Comité de Seguridad y Sallud), los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea  
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores  
o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los  
demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido  
en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial  
peligrosidad.  
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las  
menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.  
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando  
siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de  
toda la información relacionada con su estado de salud.  
El proceso de la vigilancia de la salud empieza con el requerimiento o solicitud de los reconocimientos  
médicos y planificación de los mismos por el área médica. Se lleva a cabo la gestión administrativa para  
la cita y a continuación, en función del grupo riesgo al que pertenece, se asigna el protocolo específico  
de reconocimiento médico sanitario que le sea de aplicación y se lleva a cabo la valoración médica,  
comunicando los resultados al trabajador conjuntamente con las recomendaciones médico-laborales  
que el médico estime convenientes; por su parte, y en términos de aptitud para el desempeño del puesto  
de trabajo, se comunica a la Universidad de Sevilla y a las personas u órganos con responsabilidades  
en materia de prevención de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados y, en  
su caso, de la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que  
puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva, pudiendo solicitar asimismo  
al personal técnico del Servicio de Prevención una revaluación de un puesto de trabajo concreto  
que facilite la interacción hombre-puesto. Esto es particularmente importante cuando se trata de  
trabajadores en situación de especial sensibilidad: embarazo/parto reciente/lactancia, discapacidad,  
menoscabo médico, etc.  
Tras el informe médico y de aptitud, se termina el proceso con el archivo en su historia clínica y  
el análisis de los resultados con criterios epidemiológicos que permitan una evaluación de posibles  
relaciones entre exposición a los riesgos profesionales y daños para la salud. Los datos relativos a  
la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en  
perjuicio del trabajador.  
Complementando el concepto de vigilancia de la salud, con el objetivo de ayudar a los trabajadores  
en la recuperación de su salud, el área médica del Servicio de Prevención tiene articulado un  
procedimiento de gestión de la incapacidad temporal por contingencia común para asesorar y prestar  
ayuda a su trabajadores, especialmente en lo que respecta a facilitar pruebas diagnósticas, consultas  
con especialistas, informes de incapacidad y, en su caso, estudio y adaptación de los puestos de trabajo.  
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de  
Carácter Personal, los datos recogidos son incorporados y tratados en el fichero Prevención de Riesgos  
Laborales, cuya finalidad es la gestión de reconocimientos médicos, contingencias profesionales y  
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procesos de incapacidad temporal, en interacción con los riesgos de los puestos de trabajo. Dicho  
fichero se encuentra inscrito en el fichero de datos personales de la Agencia de Protección de Datos, los  
cuales podrán ser cedidos en las situaciones previstas por la Ley. El órgano responsable del fichero es la  
Universidad de Sevilla y el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación  
y oposición en el Gabinete Jurídico de la US.  
Procesos y procedimientos asociados  
PVGS-02  
PEIT-01  
Proceso de vigilancia de la salud  
Proceso de Incapacidad Temporal  
PRC-04-04 Procedimiento de vigilancia de la salud.  
PRC-05-03 Procedimientos de gestión de la incapacidad temporal por  
Procedimiento sobre trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o periodo  
PRC-07-02  
de lactancia  
Capítulo: 04.3.7  
INVESTIGACIÓN DE DAÑOS PARA LA SALUD  
En relación a la cobertura de las contingencias profesionales, las distintas formas de relación laboral  
existentes en la Universidad de Sevilla obligan a concertar dicha cobertura bajo dos formas: por un  
lado, el personal acogido a MUFACE (Mutua de Funcionarios Civiles del Estado) que da cobertura a  
parte del Personal Docente e Investigador (PDI), en concreto a los Catedráticos y Profesores Titulares,  
sean de Universidad o Escuela Universitaria y, por otro, una Mutua de Accidentes de Trabajo y  
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para el resto del Personal Docente e Investigador  
como para la totalidad del Personal de Administración y Servicios, tanto funcionarios como laborales,  
así como aquellos trabajadores contratados a través del Servicio de Investigación, en sus diferentes  
modalidades: proyectos de investigación, personal investigador en formación, determinados grupos  
de becarios, etc.. En la actualidad dicha Mutua es Fremap.  
La Universidad de Sevilla, en base a las directrices marcadas por su Servicio de Prevención, plasmadas  
en la Circular de Gerencia de 11 de octubre de 2.005 dispone de un proceso general de gestión de  
la accidentalidad, desarrollado en base a dos procedimientos específicos: uno de notificación de  
accidentes/incidentes de trabajo y otro de investigación de los mismos, complementados por otro de  
notificación de enfermedad profesional.  
El proceso de gestión de la accidentalidad tiene como misión promover la notificación, registro e  
investigación de los accidentes de trabajo (AT) del personal vinculado mediante relación laboral a la  
Universidad de Sevilla, así como de los incidentes notificados para:  
a. Proporcionar una atención sanitaria eficaz del trabajador.  
b. Determinar la información necesaria que permita el estudio del caso y el análisis estadístico de  
los mismos y, en su caso,  
c. Investigar todos ellos para profundizar en el conocimiento de sus causas y evitar su repetición  
proponiendo acciones de mejora de las condiciones de trabajo.  
El proceso se inicia con la demanda de asistencia médica por accidente de trabajo de un trabajador  
de la Universidad. Se establece un protocolo de comunicación con la Mutua de Accidentes y se lleva  
a cabo una gestión médica con la misma. Se notifica al Servicio de personal correspondiente, se hace  
una valoración previa de las circunstancias que han motivado el mismo y se inicia una investigación  
del mismo. El proceso concluye con el archivo del informe médico, la propuesta de mejora (caso de  
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ser necesarias), la notificación a la autoridad laboral y el registro que permitirá, entre otros, el estudio  
estadístico y los informes pertinentes al Comité de Seguridad y Salud.  
Procesos y procedimientos asociados  
P-GAT- 02  
Proceso de la gestión del accidente de trabajo  
PRC-06.1-02 Procedimiento de notificación de accidentes de trabajo  
PRC-06.2-02 Procedimiento de investigación de accidentes de trabajo  
Capítulo: 04.3.8  
ACTUACION FRENTE A EMERGENCIAS  
En la Universidad de Sevilla se desarrolla el proceso de elaboración e implementación de la gestión de  
la emergencia a través de Planes de Autoprotección y Planes de Emergencia de sus centros de trabajo,  
que permitan una gestión eficaz de las situaciones de emergencia.  
Estos planes son gestionados por el Servicio de Mantenimiento e implementados por el Servicio de  
Prevención. En su implantación intervienen decisivamente los Centros implicados, llevándose a cabo  
un programa formativo y la realización de un ejercicio de simulacro para comprobar la eficacia del  
Plan.  
Se tienen establecidas las relaciones externas necesarias para el desarrollo del Plan, específicamente  
con el Servicio de Protección Civil y Bomberos del Ayuntamiento de Sevilla y la Empresa Pública  
de Emergencias Sanitarias 061, para la actuación en salvamento, lucha contra incendios, primeros  
auxilios y asistencia médica necesaria.  
Los Planes de Autoprotección una vez redactados son enviados por el Servicio de Prevención al  
Servicio de Protección Civil del Ayuntamiento de Sevilla.  
Procedimientos asociados  
PRC-12-01 Procedimiento de gestión de situaciones de emergencia  
Capítulo: 04.3.9  
CONTROL Y MEJORA DEL SISTEMA  
SetieneestablecidoporelServiciodePrevenciónunasistemáticaaseguirparalaadopción, seguimiento  
y control de las medidas correctoras y/o preventivas que eliminen o minimicen los riesgos. Se centrará  
en todas las áreas y puestos de trabajo existentes en la Universidad de Sevilla donde existan riesgos  
para la seguridad y salud de los miembros de la Comunidad Universitaria y se haya realizado un  
informe con medidas correctoras y/o preventivas y cuya aplicación haya sido aceptada.  
En cada uno de los informes se establecerá la necesidad de informar al Servicio de Prevención de  
Riesgos Laborales de las medidas correctoras o preventivas que se hayan implantando derivadas del  
informe que reciben. Para ello, a final del informe se colocará la siguiente leyenda:  
se ruega que cuando hayan acometido las medidas correctoras o preventivas recomendadas en esta informe, se  
lo comuniquen al servicio de prevención, mediante correo electrónico : seprus”us.es, correo interno o por fax al  
6164”  
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Asimismo, de forma periódica, al final de cada cuatrimestre o en función de los plazos estipulados  
en la priorización para la implantación de las medidas correctoras o preventivas, se contacta con los  
responsables de las Unidades, Servicios, Departamentos o Centros que no hayan comunicado nada  
relativo a la implantación de las medidas que se les establecían en los informes remitidos.  
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Por su parte, los técnicos del Servicio de Prevención con el apoyo de los trabajadores designados,  
realizarán un seguimiento periódico de las condiciones de los lugares trabajo y la adopción, en su caso,  
de las medidas preventivas planificadas. Para ello, se articula una instrucción operativa de seguimiento  
de deficiencias que deben realizar los trabajadores designados en prevención anualmente y remitirlas  
al Servicio de Prevención para su estudio y valoración. Además, el Servicio de Prevención, cada dos  
años, realizará una evaluación periódica de las condiciones de trabajo en los centros de la Universidad  
de Sevilla.  
Cuando haya demora o las medidas aplicadas no sean eficaces y no solucionen las deficiencias, se  
deberán determinar las causas e informar al Comité de Seguridad y Salud de esa situación, analizando  
con los responsables qué actuación se debe llevar a cabo. Asimismo, se evalúan los objetivos a través  
del seguimiento de los indicadores semestrales y anuales estipulados en el procedimiento.  
La acción preventiva desarrollada en el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales de la  
Universidad de Sevilla se considerará eficaz en la medida en que sea capaz de lograr unas condiciones  
de seguridad y salud adecuadas. Para ello el sistema debe someterse a una auditoría interna y externa  
de acuerdo con lo que establece el artículo 30.6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el  
capítulo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención.  
Teniendo en cuenta el informe de resultados de la auditoría interna (en su caso, también la externa)  
y los elementos a tener en cuenta según la OHSAS 18001, en su punto 4.6, la Dirección de Recursos  
Humanos y el Vicerrectorado de Profesorado, deberá emitir un informe de revisión con el objeto de  
revisar, de acuerdo con lo planificado, el funcionamiento Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos  
Laborales que tiene establecido la Universidad de Sevilla para comprobar el grado de adecuación y  
eficacia del mismo con el compromiso de la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud  
en el trabajo en nuestra Universidad.  
Procedimientos asociados  
PRC-03-02 Procedimiento de seguimiento de acciones correctoras y control  
PRC-16-02 Procedimiento de auditorias  
Capítulo: 05  
GESTION DEL MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES  
ELABORACIÓN Y ARCHIVO DELMANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS  
LABORALES  
Capítulo: 05.1  
ServiciodePrevencióndelaUniversidaddeSevilladebeelaborarelManualy,despuésdesuaprobación,  
debe encargarse de su archivo, custodia y revisión en su caso, junto a los otros documentos del Sistema  
de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.  
APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL MANUAL DE PREVENCIÓN DE  
Capítulo: 05.2  
RIESGOS LABORALES  
El Manual debe ser presentado a consulta del Comité de Seguridad y Salud para después ser aprobado  
por el Delegado del Rector para la Prevención , el Vicerrector de Profesorado y la Directora de  
Recursos Humanos y, finalmente, por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla  
El Servicio de Prevención debe gestionar la publicación del Manual con un registro de las personas y/o  
unidades a las que se les envía y debe llevar a cabo un registro documental de todos los documentos  
que genere el sistema.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Capítulo: 05.3  
CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN  
La documentación del Manual, que incluye el Plan de Prevención y la implantación del Sistema  
de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, así como los procedimientos que se desarrollen se  
mantendrán actualizados.  
MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES DEL MANUAL DE PREVENCIÓN  
Capítulo: 05.4  
DE RIESGOS LABORALES  
Las modificaciones y actualizaciones del Manual serán realizadas por el Servicio de Prevención de la  
Universidad de Sevilla previa consulta con el Comité de Seguridad y Salud y, serán aprobadas por el  
Delegado del Rector para la Prevención, por el Vicerrector de Profesorado y la Directora de Recursos  
Humanos, y se informara de los mismos en el Consejo de Gobierno para su aprobación. Un breve  
resumen de las mismas se anotará en la tabla de la página 2 y siguientes de este Manual y una vez  
modificado, se procederá a su publicación y retirada de la edición anterior.  
Capítulo: 06  
ANEXO DOCUMENTAL  
La relación documental de todo el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales se encuentra  
disponible en la página web del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de  
Sevilla (SEPRUS)  
recursoshumanos.us.es/prevencion  
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