Acuerdo 6.3/CG 18-12-13, por el que se aprueba la  modificación del apartado VI del baremo general para  la contratación de profesores asociados.
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Acuerdo 6.3/CG 18-12-13, por el que se aprueba la  
modificación del apartado VI del baremo general para  
la contratación de profesores asociados.  
Esta objeción es claramente incongruente con la posi-  
bilidad que, en virtud de sentencia judicial, se impuso  
a esta Universidad de admitir a los concursos de Aso-  
ciados a los Profesores de Enseñanza Secundaria, ya  
que, obviamente, la actividad profesional de estos Pro-  
fesores se circunscribe a la docencia. La sentencia de  
fecha 6 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de  
lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Sevilla (autos  
nº 1.132/07) y la sentencia de fecha 7 de julio de 2009  
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administra-  
tivo nº 3 de Sevilla (autos nº 1.545/07), hacen hincapié  
en que, tanto la Ley Orgánica de Universidades como  
la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, estable-  
cen exclusivamente como requisito de ejercicio profe-  
sional de los profesores asociados, la acreditación del  
ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito  
académico universitario, entendiéndose, pues, que el  
requisito esencial es el ejercicio de actividades extrau-  
niversitarias, sin extenderlo a cualquier actividad ajena  
a la docencia.  
Acuerdo 6.3/CG 18-12-13, por el que previo informe fa-  
vorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta,  
conviene, por asentimiento, aprobar la modificación del  
apartado VI del baremo general para la contratación de  
profesores asociados, en los términos del documento  
que se anexa.  
ANEXO  
MODIFICACIÓN DEL APARTADO VI DEL BA-  
REMO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE  
PROFESORES ASOCIADOS  
La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades dispone en su  
artículo 53 la posibilidad, por parte de las Universidades,  
de contratar Profesores Asociados entre especialistas de  
reconocida competencia que acrediten ejercer su acti-  
vidad profesional fuera del ámbito universitario. Tras la  
reforma operada en el citado artículo 53 por la Ley Orgá-  
nica 4/2007 de Universidades, se sigue exigiendo que los  
Profesores Asociados acrediten ejercer su actividad pro-  
fesional fuera del ámbito académico universitario. En el  
mismo sentido se pronuncia la Ley 15/2003, Andaluza de  
Universidades, al disponer que se podrán formalizar con-  
tratos como Profesores Asociados entre quienes acrediten  
ejercer su actividad profesional fuera del ámbito acadé-  
mico universitario durante un mínimo de 3 años.  
A la vista de todo lo anterior, parece conveniente que  
el Consejo de Gobierno de esta Universidad adopte un  
acuerdo por el que se suprima dicha observación del Ba-  
remo General de Profesores Asociados.  
Acuerdo 6.4/CG 18-12-13, por el que se aprueba la  
propuesta de dotación de plazas de profesorado por  
promoción y prórrogas de los contratos de investiga-  
ción Ramón y Cajal y asimilados de los investigadores  
acreditados con fecha fin de contrato 2013.  
Según se especifica en la Exposición de Motivos de la Ley  
Orgánica 4/2007, de Universidades, la figura del Profesor  
Asociado tiene su razón de ser en aportar a la Universi-  
dad la fuente de conocimiento y experiencia que aportan  
los profesionales del sector productivo, razón por la cual  
es requisito esencial, el desarrollar un trabajo o profesión  
compatible con la docencia universitaria.  
ACUERDO 6.4/CG 18-12-13, por el que de conformi-  
dad con los artículos 88 y 90 del EUS, previo informe  
favorable de la Comisión Académica y a propuesta de  
ésta, se conviene, por asentimiento, y en la línea marcada  
por el preacuerdo del CAU, pendiente de ratificación por  
dicho órgano, y en tanto el marco legal permita la apli-  
cación del Acuerdo de 2008 para la Estabilización de los  
Investigadores Postdoctorales en la Universidad de Se-  
villa, aprobar la propuesta de dotación de plazas de pro-  
fesorado por promoción y prórrogas, hasta un máximo  
de dos años, de los contratos de investigación Ramón  
y Cajal, y asimilados de los investigadores acreditados  
con fecha fin de contrato 2013 en los términos del docu-  
mento que se anexa, condicionando la incorporación de  
dichas plazas a la Relación de Puestos de Trabajo de Per-  
sonal Docente, así como el inicio de los correspondientes  
procesos selectivos, a la autorización previa de la Junta  
de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 23.2 g)  
de la Ley 2/2012 de 29 de junio, además de a las dispo-  
nibilidades presupuestarias y el restante marco legal que  
resulte de aplicación.  
En consecuencia, y teniendo en cuenta la especificidad  
de la labor docente de los Profesores Asociados, el Ba-  
remo General para la valoración de los méritos de los  
candidatos a este tipo de plazas que se ha establecido en  
esta Universidad, fija un máximo de puntuación en el  
Apartado VI (que es el que valora la actividad profesio-  
nal) muy superior al del resto de apartados. En concreto,  
y de un total de 100 puntos, el máximo del apartado VI  
es de 40 puntos.  
En dicho Apartado VI se dispone que, a efectos de valo-  
ración de la profesionalidad, no se entiende por activi-  
dad profesional ningún tipo de actividad docente.  
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ANEXO  
PLAꢀAS POR PROMOCIÓN Y PRÓRROGAS DE CONTRATOS DE  
INVESTIGADORES RAMÓN Y CAJAL Y ASIMILADOS  
ÁREA DE  
CONOCIMIENTO  
DEPARTAMENTO  
PLAꢀA  
OBSERVACIONES Y PERFIL DOCENTE  
BIOQUÍMICA  
Y BIOLOGÍA  
MOLECULAR  
Acreditación de D. Alberto García Quintani-  
lla (Inv. Postdoctoral Excelencia) que da lugar  
a la plaza.  
BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA  
MOLECULAR  
C.D.  
BIOQUÍMICA MÉDICA Y  
BIOLOGÍA MOLECULAR E  
INMUNOLOGÍA  
ECUACIONES  
DIFERENCIALES Y  
ANÁLISIS NUMÉRICO  
BIOQUÍMICA  
Y BIOLOGÍA  
MOLECULAR  
Acreditación de Dª Soledad López Enríquez  
C.D.  
C.D.  
(
Inv. Juan de la Cierva) que da lugar a la plaza.  
ANÁLISIS  
MATEMÁTICO  
Acreditación de D. Cristian Morales Rodrigo  
(Inv. Juan de la Cierva) que da lugar a la plaza.  
FÍSICA DE LA MATERIA  
CONDENSADA  
FÍSICA DE LA MATERIA  
CONDENSADA  
AYUDANTE Acreditación de D. Jhon Jairo Ipus Bados (Inv.  
DOCTOR PostDoctoral Excelencia) que da lugar a la plaza.  
Acreditación de Dª María Lamuedra Gravan  
C.D.  
PERIODISMO I  
PERIODISMO  
(
Inv.Ramón y Cajal) que da lugar a la plaza.  
Acreditación de D. David Monge Fernández  
Inv. Juan de la Cierva) que da lugar a la plaza.  
QUÍMICA ORGÁNICA  
QUÍMICA ORGÁNICA  
C.D.  
(
Acuerdo 8/CG 18-12-13, por el que se aprueba la De-  
claración de la Universidad de Sevilla a favor del Co-  
mercio Justo y el Consumo Responsable.  
consideramos que el Comercio Justo es una relación de  
productores/as y trabajadores/as, especialmente en los  
países en desarrollo.  
Acuerdo 8/CG 18-12-13, por el que se conviene, por  
asentimiento, aprobar la Declaración de la Universidad  
de Sevilla a favor del Comercio Justo y el Consumo Res-  
ponsable, en los términos del documento que se anexa.  
La Universidad de Sevilla muestra su acuerdo a que el  
desarrollo sostenible, hoy en día, debe situarse entre las  
prioridades de los gobiernos, debiendo impulsar políticas  
activas para promover la integración de los tres compo-  
nentes de desarrollo –económico, social y medioambien-  
tal– que aseguren a largo plazo el bienestar social y la  
preservación de nuestro entorno.  
ANEXO  
DECLARACIÓN DE LA UNIVERSIDAD  
DE SEVILLA A FAVOR DEL COMERCIO  
JUSTO Y EL CONSUMO RESPONSABLE  
En este sentido, el Comercio Justo y el Consumo Respon-  
sable constituyen dos de los objetivos de la Universidad  
de Sevilla como parte fundamental de su responsabili-  
dad social en materia de cooperación y educación para  
el desarrollo.  
En el actual mundo global, la economía es cada vez más  
interdependiente. La Universidad es consciente de que  
no todas las personas tienen igual acceso al comercio in-  
ternacional ni las mismas posibilidades de beneficiarse  
del mismo.  
Así reconocemos como principios de Comercio Justo,  
los siguientes:  
La creación de oportunidades para grupos desfavo-  
recidos.  
El comercio internacional puede ser una herramienta po-  
derosa en la lucha contra la pobreza. Fomentando el co-  
mercio justo y el comercio local se ayuda a los grupos  
productores a ser protagonistas de su propio proceso de  
desarrollo desde planteamientos más equitativos y justos.  
— La transparencia y funcionamiento democrático  
para beneficiar las necesidades básicas de las comu-  
nidades productoras y de la sociedad en general.  
— Relación comercial equitativa y a largo plazo.  
Pago de un precio justo a productores/as.  
Sobre la base de la Resolución del Parlamento Europeo  
sobre «Comercio Justo y Desarrollo» (2005/2245(INI))  
— Lucha contra la explotación laboral infantil y por  
unas condiciones laborales dignas.