Acuerdo 11/CG 31-10-13, por el que se aprueba el  Convenio Tipo-Base de Transferencia de Tecnología y  Conocimiento entre la Universidad de Sevilla y Empresas basadas en el conocimiento generado en la Universidad de Sevilla.  
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Finalizado el proceso de admisión, se procederá a la matriculación de los estudiantes admitidos. La Universidad recep-  
tora del programa de doctorado remitirá por transferencia bancaria, o por el procedimiento que estime más eficiente,  
el importe total de los derechos de matrícula. Dicha Universidad se asegurará que la orden de transferencia contenga ex-  
presamente y de forma clara los siguientes datos:  
ingreso a nombre de la Universidad de Sevilla  
indicación del destino de la transferencia: estudios de doctorado  
código del centro: 90  
denominación del programa de Doctorado  
órgano responsable del programa de doctorado  
relación nominal de los estudiantes (en caso de pago conjunto) cuya matrícula se liquida, que deberá contener:  
1
2
3
4
) curso académico  
) apellido y nombre de los estudiantes  
) cantidad a pagar por cada estudiante  
) total a pagar  
El número de c/c de la Universidad de Sevilla a la que habrá que hacer la transferencia es:  
IBAN:ES71  
SWIFT CODE: BSCHESMM  
CUENTA BANCARIA: 0049 – 2588 – 76 – 2914250182  
BANCO DE SANTANDER  
OFICINA 2588. AV. CONSTITUCIÓN, NÚMERO 3.  
CÓDIGO POSTAL 41004. SEVILLA.  
TELÉFONO 954597800  
Será imprescindible que se haya hecho efectivo el pago de los derechos de matrícula de los alumnos de forma previa al  
comienzo efectivo de la actividad académica.  
Acuerdo 11/CG 31-10-13, por el que se aprueba el  
Convenio Tipo-Base de Transferencia de Tecnología y  
Conocimiento entre la Universidad de Sevilla y Em-  
presas basadas en el conocimiento generado en la Uni-  
versidad de Sevilla.  
aprobar el Convenio Tipo-Base de Transferencia de Tec-  
nología y Conocimiento entre la Universidad de Sevilla  
y Empresas basadas en el conocimiento generado en la  
Universidad de Sevilla, en los términos del documento  
que se anexa, de modo que los Convenios futuros que  
sean idénticos a este Convenio-tipo Base se entenderán  
aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos  
conocimiento al mismo.  
Acuerdo 11/CG 31-10-13, por el de conformidad con el  
artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por asentimiento,  
ANEXO  
CONVENIO TIPO BASE DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y CONOCIMIENTO ENTRE LA UNIVERSI-  
DAD DE SEVILLA Y EMPRESAS BASADAS EN EL CONOCIMIENTO GENERADO EN LA UNIVERSIDAD DE  
SEVILLA  
En Sevilla, a __ de ____________ de 2013  
REUNIDOS  
De una parte, el Excmo. Sr. D. Ramón González Carvajal, mayor de edad con N.I.F.:27.308.977-L como Vicerrector de  
Transferencia Tecnológica de la Universidad de Sevilla (en adelante indistintamente, la US o la Universidad), actuando  
en nombre y representación de la citada Institución, con C.I.F. Q-4118001-I y domicilio en C/ San Fernando nº 4, 41071,  
Sevilla, según competencia que tiene atribuida por los Estatutos de la Universidad de Sevilla, en virtud del nombra-  
miento de Vicerrector de Transferencia de Tecnología de la Universidad de Sevilla de 19 de marzo de 2012.  
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75  
Y de otra parte, ADMINISTRADOR_EMPRESA, mayor de edad con N.I.F. .......... ......... en nombre y representación de  
la empresa EMPRESA, S.L. (en adelante indistintamente, “EMPRESA, S.L” o la “Compañía”) con C.I.F. .......... ......... y do-  
micilio social en .......... ......... .......... ......... inscrita en el Registro Mercantil de .......... ......... .......... ......... . Actúa en su cali-  
dad de Administrador de la Compañía, nombrado en virtud de la escritura otorgada el día ___ de __________ de 2013,  
ante el Notario de .......... ......... , D. .......... ......... .......... ........., con el número .......... ......... de su protocolo.  
La Universidad y EMPRESA, S.L. serán denominadas, individualmente cada una de ellas, la “Parte”, y conjuntamente,  
las “Partes”  
Reconociéndose capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente acuerdo (en  
adelante, el “Acuerdo”) y, al efecto  
EXPONEN  
1
. Que la US está desarrollando mecanismos para que los resultados de investigaciones realizados en el ámbito univer-  
sitario puedan ser el origen de una actividad productiva, facilitando así que los conocimientos desarrollados en esta  
institución se pongan al servicio del desarrollo económico y social de nuestro entorno. De acuerdo con esta línea de  
trabajo, la Universidad de Sevilla, mediante su Vicerrectorado de Transferencia Tecnológica, impulsa la creación de  
empresas de base tecnológica o Spin-off vinculadas al conocimiento generado en esta institución.  
2
3
. Que EMPRESA, S.L es una Empresa Basada en el Conocimiento (EBC) generado en la Universidad de Sevilla del  
sector de SECTOR centrada en el ámbito DESCRIPCION DE LA TECNOLOGÍA.  
. Que en el marco de sus actividades de investigación en dicho campo, la US, por medio de INVESTIGADOR_US, VIN-  
CULACION_US del Departamento de DEPARTAMENTO_US de la Universidad de Sevilla, y del grupo de investiga-  
ción PAIDI GRUPO_PAIDI, han obtenido una serie de resultados y conocimiento científico de los que ha derivado cierta  
tecnología (en adelante, la “Tecnología”), que se describe en el Anexo I.  
4
5
6
. Que la Compañía está interesada en obtener una licencia exclusiva de uso y explotación de la Tecnología a los efec-  
tos de poder desarrollar su actividad, y que asimismo la US, en cumplimiento de sus finalidades, está interesado en  
otorgar la referida licencia a la Compañía en los términos y condiciones que se expondrán en este contrato.  
. Que asimismo es voluntad de las partes establecer un marco de colaboración ágil que favorezca el desarrollo de actuacio-  
nes conjuntas entre ambas entidades, así como la transferencia de resultados alcanzados en el entorno académico de la US  
a la empresa EMPRESA, S.L.  
. Que de acuerdo con la normativa legal vigente, la transferencia de tecnología y conocimiento regulada en este con-  
trato se realiza en virtud de los objetivos esenciales que guían las actividades de investigación de la Universidad de  
Sevilla descritos en sus Estatutos, trasladándose, así, la tecnología y el conocimiento al tejido productivo y a la socie-  
dad. Conforme a lo anterior, la Universidad declara que, atendiendo a la naturaleza y a los términos específicos de  
este contrato, así como a las garantías ofrecidas a la Universidad por parte de EMPRESA, S.L, la referida transferen-  
cia de tecnología y conocimiento se realiza de conformidad con los requisitos indicados en el artículo 55 de la Ley  
2/2011 de Economía Sostenible.  
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes formalizan el presente Acuerdo de conformidad con las siguientes:  
CLÁUSULAS  
PRIMERA.- OBJETO  
El presente Contrato tiene por objeto la regulación de los términos y condiciones en los que la US otorga a la Compañía  
una licencia de uso y explotación en exclusiva de la Tecnología y/o Conocimiento, así como la regulación de determi-  
nados aspectos de las relaciones entre las Partes en el marco del presente procedimiento de transferencia de tecnología  
a favor de la Compañía.  
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Asimismo, este acuerdo tiene por objeto regular un marco de colaboración entre las Partes necesario para favorecer la  
cooperación técnica entre la Compañía y la Universidad.  
La colaboración entre las partes consistirá, entre otros aspectos, en:  
Realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico entre las Partes que apliquen los resultados de la acti-  
vidad investigadora realizada en el ámbito universitario de la US al sector industrial en el que se encuadra la Compañía.  
Emprender líneas de actuación conjuntas para el desarrollo e investigación de nuevas tecnologías, productos o ser-  
vicios que se integren en la actividad de la Compañía.  
SEGUNDA.- DURACIÓN  
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de suscripción del mismo, tendrá una duración de diez años, siendo pro-  
rrogable por acuerdo específico de las partes.  
No obstante, en el supuesto de que se solicitara un derecho o título de protección de propiedad intelectual o industrial  
sobre la Tecnología licenciada a la Compañía en virtud del presente Acuerdo o los resultados de investigación de los pro-  
yectos en los que colaboren conjuntamente las Partes, y éste tuviera una fecha de expiración posterior a la descrita en el  
apartado anterior, el acuerdo se mantendrá en vigor respecto del correspondiente título de protección hasta la respec-  
tiva fecha de expiración.  
TERCERA.- LICENCIA DE EXPLOTACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA  
La Universidad, titular de la Tecnología otorga a favor de la Compañía, que la acepta, una licencia de uso y explotación  
la Tecnología, con el carácter de exclusiva, sublicenciable, para el ámbito geográfico mundial, por el periodo de vigencia  
del presente Contrato, y con las únicas limitaciones establecidas en el mismo.  
CUARTA.- CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS  
La Compañía abonará a la Universidad una regalía anual como contraprestación por el otorgamiento de la licencia de  
la Tecnología.  
La Universidad de Sevilla recibirá una regalía del .......... por ciento (.......... %) de la facturación anual de la Compañía,  
hasta un máximo de VALOR_TOTAL_TECNOLOGIA euros anuales. Anualmente se actualizará este porcentaje de  
acuerdo a los descuentos aplicables según aparecen en el Anexo IV. El valor total de la tecnología o conocimiento trans-  
ferido a la se fija en este contrato por la cantidad VALOR_TOTAL_TECNOLOGIA.  
En todo caso se respetará los derechos económicos de los investigadores de la Universidad de Sevilla reconocidos en la  
normativa vigente de la Universidad, a participar de los beneficios obtenidos por la Universidad en el marco del pre-  
sente Contrato por la explotación de la tecnología que hayan desarrollado, así como de percibir las cantidades corres-  
pondientes derivadas de los proyectos conjuntos de investigación entre la Universidad u la Compañía.  
Si por razones comerciales o de cualquier otra índole, la Compañía subcontratara la explotación comercial de produc-  
tos o tecnología desarrollada en la Universidad, deberá comunicarlo previamente a la US y en caso de ser aceptado por  
la US, la regalía estipulada para la US será del .......... por ciento (.......... %) del canon y las regalías estipuladas en el con-  
trato de sub-licencia firmado entre la Compañía y terceras entidades.  
QUINTA.- FORMA DE PAGO  
El abono de las cantidades establecidas en la cláusula anterior, se efectuará mediante ingreso o transferencia a la cuenta  
bancaria que se indique abierta a nombre de la Fundación para la Investigación de la Universidad de Sevilla (en adelante,  
FIUS”), que es la entidad que realiza la gestión económica de los contratos de transferencia de tecnología entre la Uni-  
versidad de Sevilla y Empresas de Base Tecnológica o Spin-Off en virtud de acuerdo firmado entre FIUS y la Universi-  
dad de Sevilla el 13 de julio de 2011.  
En el primer trimestre de cada año la Compañía se compromete a facilitar a la US una relación por escrito, detallando  
la facturación correspondiente al año natural anterior. En esta relación se especificará, el valor de las ventas facturado  
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a clientes durante el año según refleje la Compañía en sus cuentas anuales, y en caso de que se hayan efectuado subli-  
cencias, el valor de los ingresos derivados de los contratos de licencia de tecnología a terceros. En base a la información  
aportada, FIUS emitirá una factura a la Compañía para que efectúe el pago correspondiente.  
El primer pago de la Compañía a la Universidad por la regalía especificada en la cláusula anterior, se efectuará dos años después  
de la firma del presente contrato, y se calculará sobre la facturación de la empresa en los dos años anteriores acumuladamente.  
Los pagos de los cánones o de las cantidades debidas a la US se ingresarán antes de la finalización del primer semestre  
del año en el que se ha comunicado a la US la cifra de facturación del año anterior, y previa presentación de la correspon-  
diente factura por parte de FIUS.  
SEXTA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL  
Ninguna disposición de este Acuerdo deberá interpretarse como una cesión o transferencia de ningún derecho de pro-  
piedad industrial e intelectual perteneciente a las partes que no sea transferido expresamente en este Acuerdo. En conse-  
cuencia, las partes se comprometen a respectar sus respectivos derechos de propiedad sobre esos derechos de propiedad  
industrial e intelectual en todo momento.  
En este sentido, corresponderán a la Universidad de Sevilla, los títulos de propiedad de los productos, procesos, proce-  
dimientos, hardware o sof ware que la Universidad desarrolle individualmente durante la vigencia de este acuerdo. Res-  
pecto aquellos que se desarrollen en el marco de un acuerdo de colaboración entre ambas, la titularidad de los mismos  
se determinará conforme a lo establecido en la legislación vigente aplicable, y en caso que la ley así lo permita, conforme  
a los que las partes determinen en el correspondiente acuerdo específico del proyecto correspondiente.  
Finalmente, corresponderán a la Compañía los títulos de propiedad de los productos, procesos, procedimientos, hard-  
ware o sof ware que desarrolle la Compañía el marco de sus propios proyectos de investigación realizados al margen de  
la actividad investigadora de la Universidad de Sevilla, todo ello sin perjuicio de los derechos previos que correspondan  
a la Universidad de Sevilla.  
SÉPTIMA.- PROTECCIÓN Y DEFENSA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL  
A partir de la entrada en vigor del Contrato, la Compañía será la responsable de la gestión y mantenimiento (a través del  
pago de los costes, honorarios y tasas correspondientes) de los títulos de propiedad intelectual e industrial sobre la Tecno-  
logía que se describe en el Anexo I.  
La Compañía podrá decidir proteger o ampliar la protección de la Tecnología mediante la solicitud de títulos de propie-  
dad intelectual o industrial, a nivel nacional o internacional (incluyendo, en su caso, extensiones internacionales sobre  
la misma), asumiendo los costes y la gestión de la obtención y mantenimiento del correspondiente título de protección,  
haciendo constar a la US como titular del correspondiente título.  
La Licencia se considerará también otorgada a favor de la Compañía en relación con la solicitud y, en su caso, los respecti-  
vos títulos de protección o ampliación de protección de la Tecnología, en los mismos términos y condiciones previstas en  
el presente Contrato por la Tecnología.  
La Compañía será la encargada de decidir la estrategia de defensa de la Tecnología en caso de violación de los derechos de  
propiedad intelectual e industrial sobre la Tecnología por parte de un tercero o reclamación judicial o extrajudicial de un  
tercero basada en la violación de sus derechos de propiedad intelectual e industrial. Los gastos en los que incurra la Com-  
pañía por la defensa de la Tecnología serán asumidos en todo caso por la Compañía.  
Las partes acuerdan cooperar en todo lo necesario para facilitar dicha protección, mantenimiento y defensa de los dere-  
chos de propiedad industrial e intelectual.  
Las partes se informarán recíprocamente de cualquier violación de los derechos de propiedad industrial e intelectual, así  
como de cualquier acción iniciada por un tercero contra cualquiera de las Partes en referencia a los derechos de propie-  
dad industrial e intelectual.  
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OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN  
78  
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas perte-  
necientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del presente Acuerdo, siempre que esas in-  
formaciones no sean de dominio público.  
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, ten-  
drán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su to-  
talidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito,  
mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto.  
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su  
disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener res-  
puesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.  
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas fi-  
gurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia espe-  
cial al presente acuerdo.  
Para salvaguardar esta cláusula de confidencialidad, todo el personal adscrito a proyectos en colaboración firmará el  
acuerdo de confidencialidad que se adjunta en el Anexo III a este acuerdo.  
NOVENA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL  
Para el tratamiento, automatizado o no, de los datos de carácter personal de cualquiera de las partes, con cualquier fina-  
lidad, así como para la cesión de los referidos datos a terceras empresas o personas, la parte que pretenda el tratamiento  
o la cesión de datos tendrá que obtener, la autorización previa y expresa de la Parte afectada, en los términos previstos en  
la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.  
DÉCIMA.- USO DE LA MARCA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
La Universidad autoriza a la Compañía a incluir el logo de la Universidad de Sevilla en información general de la em-  
presa, siempre que en dicha información se haga referencia a la naturaleza de la Compañía como Spin-off o Empresa  
EBC de la Universidad de Sevilla  
DECIMOPRIMERA.- OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA ANTE LA US  
Constituyen obligaciones de la Compañía hacia la US durante el tiempo de duración de este Acuerdo:  
1
. Enviar informes anuales, por escrito, a la US especificando la facturación anual de la empresa y detallando los pro-  
ductos y servicios a los que corresponde tal facturación. En el supuesto de que la Compañía realice auditorías regu-  
ladas anuales, dichos informes podrán extraerse de las mismas.  
2
3
4
. Llevar una contabilidad transparente y facilitar el acceso a la misma a la US o persona que ésta designe, que permita  
la comprobación del cumplimiento de los compromisos pactados.  
. La Compañía proporcionará a la Universidad una copia completa y firmada de los contratos de sublicencia que haya  
convenido en el plazo de quince (15) días a partir de la fecha de firma de dichos contratos.  
. Informar a la US sobre cualquier cambio o modificación en los Estatutos de la Compañía.  
DECIMOSEGUNDA.- TECNOLOGÍA E INNOVACIONES FUTURAS  
En el supuesto que el grupo PAIDI GRUPO_PAIDI de la US desarrolle, en el plazo de 5 años a partir de la entrada en vigor del  
presente Contrato, un nuevo conocimiento que suponga una evolución o mejora de la Tecnología licenciada, la Compañía  
tendrá un derecho prioritario sobre la referida Tecnología en los mismos términos que los previstos en el presente Contrato.  
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79  
En el supuesto que la referida evolución de la Tecnología licenciada se desarrolle en el marco de un convenio de investi-  
gación y desarrollo entre la US y la Compañía, se establecerá en este convenio la titularidad de los derechos de propiedad  
intelectual e industrial así como de los derechos de explotación de los mismos, siendo aplicable de forma subsidiaria lo  
dispuesto en el presente Contrato.  
DECIMOTERCERA.- INDEMNIDAD DE LA US  
La Licencia descrita en este Contrato es otorgada sin garantías de ningún tipo, expresas o implícitas, incluyendo, de  
forma enunciativa pero no limitativa, garantía de comerciabilidad, patentabilidad y/o adecuación a un determinado pro-  
pósito, o de no infracción de ninguna patente, u otros derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros.  
DECIMOCUARTA.- PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA  
La US y la Compañía están interesados en establecer un marco de colaboración que determine los términos sobre los que  
podrán subscribir convenios de colaboración para la realización de trabajos de carácter científico.  
Dichos convenios de colaboración regularán la titularidad y la política de publicaciones de los resultados científicos obte-  
nidos a través de los proyectos científicos desarrollados. Asimismo, y salvo que las partes regulen expresamente lo contra-  
rio, los proyectos científicos que las partes en su caso acuerden, se desarrollaran atendiendo a las siguientes previsiones:  
1
.- INSTALACIONES  
El desarrollo de los proyectos en colaboración realizados entre la Universidad de Sevilla y la Compañía en el marco de  
este acuerdo tendrá lugar en las instalaciones de la Compañía y en las del grupo PAIDI GRUPO_PAIDI de la Universi-  
dad de Sevilla al que pertenece el INVESTIGADOR_US. Si fuese necesario el uso de un espacio diferente, deberá solici-  
tarse al responsable del uso de dicho espacio (director de Departamento, director de centro o vicerrector competente).  
2
.- PERSONAL  
El personal de una parte que se encuentre instalado en las instalaciones de la otra parte receptora deberá respetar la nor-  
mativa y reglas de régimen interno de la parte receptora. No obstante, el personal de cada una de las partes llevará a cabo  
sus actividades y asumirá sus responsabilidades en los proyectos de acuerdo con su propio sistema organizativo, coor-  
dinación y control.  
Asimismo, que este personal realice actividades en las instalaciones de la parte receptora no supone relación laboral al-  
guna con la misma, por lo que seguirá percibiendo retribuciones y continuará dependiendo de la parte que lo contrata.  
La Compañia priorizará, en la medida de lo posible, la incorporación a su plantilla de estudiantes, titulados y doctores  
de la US.  
3
.- EQUIPAMIENTO  
El desarrollo del Acuerdo se efectuará siempre que sea posible con el equipamiento científico a disposición del INVES-  
TIGADOR_US en el grupo PAIDI GRUPO_PAIDI y con el equipamiento de la Compañía.  
El personal de una Parte que acceda a las instalaciones de la otra podrá utilizar dicho material en las mismas condicio-  
nes y con las mismas servidumbres y coste económico que el personal de la Parte propietaria, siempre y cuando la acti-  
vidad de esta no se vea afectada negativamente por tal uso.  
Para asegurar el correcto desarrollo del Acuerdo y de los proyectos de investigación a realizar en el marco del mismo, las  
partes podrán transferirse material recíprocamente, siempre que haya un previo acuerdo entre los responsables de dicho  
material (responsables del GRUPO_PAIDI, de la Compañía y Vicerrector competente en esta materia de la US), y que  
exista una comunicación escrita a la US mediante formulario incluido en Anexo II.  
Las partes sólo podrán usar el material recibido para la ejecución de los proyectos y no podrán transferir ningún mate-  
rial ni sus modificaciones o derivaciones a terceras partes que no estén bajo la supervisión directa de alguno de los res-  
ponsables de la cláusula tercera.  
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80  
En el caso en que material del GRUPO_PAIDI de la US, se ubique en instalaciones de la Compañía, ésta correrá con los  
gastos de traslado y mantenimiento del equipo correspondiente, siendo además INVESTIGADOR_US responsable de la  
correcta utilización y disposición del equipo trasladado.  
Los bienes de equipo aportados por cada una de las Partes serán siempre de su propiedad.  
4
.- FINANCIACIÓN  
En caso de que sea necesaria la aportación de capital o financiación para desarrollar los proyectos de investigación en los  
que las Partes colaboren conjuntamente, la Compañía conjuntamente con la Universidad acuerdan la participación con-  
junta en cuantas convocatorias públicas y privadas sea posible acudir para obtener los recursos necesarios adicionales a  
los aportados por ambas partes para hacer posible el desarrollo del presente acuerdo.  
DECIMOQUINTA.- CONTRATO ÍNTEGRO Y CONVENIO  
Cada una de las cláusulas del presente Acuerdo debe ser interpretada separada e independientemente de las demás. Si  
cualquiera de ellas llegara a ser inválida, ilegal o inejecutable en virtud de alguna norma jurídica o fuera declarada nula  
o ineficaz por cualquier juzgado o autoridad administrativa, la nulidad o ineficacia de la misma no afectará a las demás  
cláusulas que conservarán su plena validez y eficacia. Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por  
otra u otras que tengan los efectos correspondientes a los fines perseguidos por las partes en el presente contrato.  
DECIMOSEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA  
Las partes podrán rescindir el presente Acuerdo en cualquier momento, por mutuo acuerdo.  
En caso de rescisión, las partes acordarán mutuamente las compensaciones a que haya lugar en relación con los com-  
promisos existentes en el momento de la rescisión, así como el uso de los conocimientos hasta entonces adquiridos. La  
terminación de este Acuerdo no libera a las partes de las obligaciones adquiridas a la fecha de terminación ni de las obli-  
gaciones que de acuerdo con sus términos persistan tras la terminación, incluyendo la confidencialidad, las relativas a  
derechos de titularidad de resultados, así como contraprestaciones por la explotación de los mismos.  
Asimismo, la disolución de este Acuerdo supondrá que en caso que haya proyectos de colaboración científica en desa-  
rrollo, el material inventariable revierta a la parte que lo haya aportado.  
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo por cualquiera de las Partes, fa-  
culta a la otra para resolver el mismo. Con carácter previo a la resolución, la parte que quiera resolver deberá enviar una  
comunicación fehaciente a la otra dándole un término no inferior a un (1) mes para subsanar el incumplimiento detec-  
tado, advirtiendo de que en caso de que no se subsane el incumplimiento, se tendrá por resuelto el Acuerdo. La resolu-  
ción por incumplimiento de la otra parte lleva aparejada la obligación de indemnizar los daños y perjuicios.  
DECIMOSÉPTIMA.- CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL  
Las partes podrán, en cualquier momento, ceder su posición contractual en el presente Acuerdo y/o la gestión de los  
derechos sobre la Tecnología licenciada a una entidad de su entorno. En dicho supuesto, la cesionaria de la posición  
contractual de las partes y/o de la gestión de los derechos sobre la Tecnología, asumirá de forma íntegra los derechos y  
obligaciones que se reconocen a dicha parte en el presente Acuerdo.  
DECIMOCTAVA.- NOTIFICACIONES  
Todas las notificaciones de una parte a otra se realizarán por escrito y se dirigirán a la otra parte a la dirección de correo  
postal o de correo electrónico o número de fax expresados en este contrato.  
Las comunicaciones y notificaciones a la Compañía se dirigirán a:  
D. .......... ......... .......... .........  
Dirección .......... ......... .......... .........  
Teléfono .......... ......... .......... .........  
E-mail .......... ......... .......... .........  
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81  
Las comunicaciones y notificaciones a la Universidad de Sevilla se dirigirán a:  
Director de la OTRI  
OTRI Universidad de Sevilla  
Paseo de las Delicias, s/n.  
4
1013 Sevilla  
Tel: 954 498121Fax: 954488117  
E-mail: dirotri@us.es  
DECIMONOVENA.- DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN  
El presente Convenio se regirá por la legislación española.  
La Compañía y la US se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el de-  
sarrollo de este Acuerdo.  
En caso de conflicto por divergencias en la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, ambas partes acuerdan so-  
meterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Sevilla.  
Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo específico por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha  
arriba indicados.  
Por la Universidad de Sevilla  
Por la Empresa, S.L.  
D. Ramón González Carvajal  
Vicerrector de Transferencia Tecnológica  
D. .......... ......... .......... .........  
Administrador de la Empresa  
ANEXO I  
DESCRIPCIÓN DE LA TECNOLOGÍA  
La tecnología objeto de transferencia mediante el presente contrato, es la que se identifica en el presente Anexo I.  
ANEXO II:  
TRASLADO DE EQUIPOS.  
En el caso de equipos de la US, sólo se podrán trasladar mediante este ANEXO los equipos bajo la custodia del GRUPO_  
PAIDI. Aquellos equipos que necesiten la autorización del Vicerrector de Investigación para su traslado deberán contar  
con su autorización por escrito antes de la firma de este anexo  
D. .......... ......... .......... ........., Prof........... ......... .......... ......... del Dpto. de .......... .........., de la Universidad de Sevilla y  
D........... ......... .......... ........., representante de la empresa EMPRESA, S.L  
Ambos en calidad de responsables del acuerdo de asesoramiento científico y transferencia de tecnología de la Universi-  
dad de Sevilla a la EMPRESA, S.L, firmado el _ de _________de 2012  
EXPONEN:  
1
. Que para el correcto desarrollo del proyecto “.......... ......... .......... ........ .” , el traslado del equipo .......... ......... ..........  
........ de las instalaciones de (Empresa/ GRUPO_PAIDI.).......... ......... .......... ......... a las instalaciones de Empresa/  
GRUPO_PAIDI:  
.
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82  
2
. Que el equipo seguirá perteneciendo a la Universidad/EMPRESA y estará ubicado en las instalaciones de EM-  
PRESA/Universidad desde la fecha .......... ......... hasta .......... ......... (En el caso de traslado de equipos de la US a EM-  
PRESA S.L):  
3. Que durante este tiempo las reparaciones y el mantenimiento del equipo serán por cuenta de EMPRESA S.L.  
4
. Que con este escrito, D. .......... ......... .......... ......... y D. .......... ......... .......... ......... informan a la Universidad de Sevi-  
lla del traslado efectuado, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del acuerdo de colaboración firmado el _  
de________ de 2012.  
Y para que conste a los efectos oportunos firman el presente escrito por duplicado en Sevilla, a __________de__________  
de 2012.  
D. .......... ......... .......... .........  
D........... ......... .......... .........  
RECIBÍ COMUNICACIÓN EL _________DE________DE 20__  
Fdo.: D. Ramón González Carvajal  
ANEXO III  
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD  
Documento propuesto para colaboradores que no tienen relación laboral con la Universidad ni la empresa)  
(
En Sevilla, a ____ de _________ de ______  
INTERVIENEN  
De una parte,  
D. .......... ......... .......... ........., (en adelante, el COLABORADOR) mayor de edad, de nacionalidad española, con N.I.F.  
núm. .......... ......... y domicilio en .......... ......... .......... ........., provincia de .......... ......... C/ .......... ......... .......... ........., y  
De otra parte,  
D. .......... ......... .......... ........., mayor de edad con N.I.F. núm. .......... ......... .......... ......... representante legal de la EMPRESA,  
S.L. (en adelante la Compañía) con C.I.F. .......... ......... domiciliada en c/ .......... ......... .......... ......, que fue constituida ante  
el Notario D. .......... ......... .......... ........., el __ de ____ de 201_, Inscrita en el Registro Mercantil de .......... ....... .......... ..........  
Las partes intervinientes, reconociéndose mutuamente la capacidad en Derecho necesaria para suscribir el presente  
acuerdo,  
EXPONEN  
I.- Que desde la fecha en que se firma este acuerdo, el COLABORADOR comienza a colaborar con la Compañía, en el  
marco del Acuerdo de Colaboración firmado entre la Universidad de Sevilla y la Compañía el 10 de Diciembre de 2012.  
II.- Que se firma este Acuerdo para asegurar la protección y preservación de la confidencialidad y titularidad de la infor-  
mación que va a ser comunicada o puesta a disposición del COLABORADOR por parte de la Compañía.  
Atendiendo a que la Compañía desea asegurar la confidencialidad y titularidad de cierta información relativa a ella misma,  
sus filiales y sus asociadas, que pudiera ser desvelada al COLABORADOR, las partes, en su nombre, en el de sus filiales y sus  
asociadas han convenido en el presente Acuerdo de Confidencialidad, que se regirá por la normativa aplicable al efecto y, en  
especial, por las siguientes  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
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CLÁUSULAS  
PRIMERA.- Toda información comunicada por la Compañía al COLABORADOR, y a título meramente enunciativo y  
no limitativo incluyendo lo siguiente, descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borra-  
dores, diagramas, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, así como cualquier información de tipo técnico, fi-  
nanciero o comercial, será considerada confidencial y propia de la Compañía (en adelante, “INFORMACIÓN PROPIA”).  
SEGUNDA.- El COLABORADOR hará uso de tal INFORMACIÓN PROPIA únicamente para el desempeño de sus  
funciones y actividades dentro del ámbito de la colaboración. Ningún otro derecho, o autorización particular, para el  
uso de esta INFORMACIÓN PROPIA implicará o concederá este acuerdo, incluyendo sin limitación, programas de  
ordenador y aplicaciones y cualesquiera otros servicios de información de organización interna, cifras de ventas, es-  
trategias de marketing y actividades, incluyendo sin limitación, informes sobre ventas, clientela o vendedores, listas  
de índices, sumarios, proyectos o datos, fórmulas, invenciones, know-how, ideas, planes, prospecciones, investigacio-  
nes, diseños, procesos, esquemas, dibujos, especificaciones o técnicas.  
TERCERA.- Toda INFORMACIÓN PROPIA, será utilizada por la parte receptora únicamente para los fines previstos,  
y será devuelta, junto con sus copias, a la parte emisora una vez que la colaboración entre ambas partes haya expirado, o  
si así lo requiriere la parte emisora.  
CUARTA.- El COLABORADOR no está obligado a mantener la confidencialidad de la INFORMACIÓN PROPIA si  
concurren las siguientes circunstancias:  
a) haya estado o posteriormente acceda al dominio público sin que se deba a un incumplimiento de la parte receptora;  
b) es comunicada con el consentimiento previo y por escrito de la otra parte; o  
c) es obligado por efecto de una orden judicial o por acto de la autoridad administrativa competente. En tal caso, sin  
embargo, la parte legalmente obligada a desvelar la INFORMACIÓN PROPIA de la otra parte comunicará inme-  
diatamente a la parte afectada tal obligación de desvelar la información a los efectos de que ésta puede recurrir, a su  
sola discreción, a una orden protectora o cualquier otro tipo de remedio para evitar la revelación de su información.  
QUINTA.- Las partes asumen que los daños son difícilmente cuantificables en caso de incumplimiento de este Acuerdo.  
Consecuentemente, las partes acuerdan que, sin limitar cualquier otro derecho o medida en caso de incumplimiento  
o amenaza de incumplimiento, la parte emisora podrá obtener cualquier medida cautelar para proteger sus derechos.  
SEXTA.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el momento de la firma hasta cinco años después de la finalización de la cola-  
boración entre el COLABORADOR y la Compañía.  
SÉPTIMA.- Este Acuerdo constituye el acuerdo íntegro y prevalece sobre cualquier acuerdo escrito u oral a anterior o  
simultáneo entre las partes. Este Acuerdo sólo podrá ser modificado por escrito por acuerdos de ambas partes.  
Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha  
del encabezamiento.  
.......... ......... .......... ......... S.L. EL COLABORADOR  
D. .......... ......... .......... .........  
D. /Dª .......... ......... .......... .........  
ANEXO IV  
INSTRUCCIONES PARA LA CREACIÓN DE LAS EMPRESAS BASADAS EN EL CONOCIMIENTO  
GENERADO POR LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
Ver Anexo del “Acuerdo 8.1/CG 31-10-13, por el que se aprueban las Instrucciones para la creación de las empresas ba-  
sadas en el conocimiento generado por la actividad investigadora de la Universidad de Sevilla .” en la página 8 y ss.