Acuerdo 10/CG 18-12-13, por el que se aprueba el  Convenio Tipo-Base de Cooperación Educativa para  la realización de Trabajos Fin de Grado y Máster.
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Sica Campo de Gibraltar, S.L.  
AGQ Labs & Technological Service S.L.  
Centro de Biología Molecular GENETAQ.  
Almirall, S.A.  
Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Sanea-  
miento de Aguas de Sevilla S.A. (EMASESA).  
Iberaudit Serplan S.L.P.  
Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reasegu-  
ros, S.A.  
Ayuntamiento D,Eivissa.  
Fundus DBA (Hotel Meliá Atlanta).  
PC Asesores y Auditores S.L.  
Alcántara & Beneit Asociados S.L.  
Auditores Inmobiliarios S.L.  
Tasso Auditores S.L.P.  
— Lípidos Santita, S.A.  
— Asociación Juvenil Happy Moments.  
— Seopro Informática S.L.U.  
— Emagister Servicios de Formación S.L.  
— Reciclados Plásticos Serva S.A.  
— Explotaciones las Misiones S.L.  
— Auren Abogados SVQ, S.L.  
— Consultmonte S.L.  
— Jivisma S.L.  
— Medios de Comunicación de Marchena, S.L.M. (ME-  
COMAR).  
— Esther López Martín.  
— José Ramírez Tirado.  
— Bextron Power S.L.  
— I+D Energía Solar, S.L  
Servicios Empresariales Arquímedes S.L.P.  
MAF Auditores.  
— IberSSIE 2013 S.L.  
— El Corte Inglés S.A.  
Ruiz Asociados Auditores S.L.  
SGS Española de Control S.A.  
Limpieza Pública y Protección Ambiental Sociedad  
Anónima Municipal (LIPASAM).  
Hardwork International Trading, S.L.  
Cinfersa Asesores, S.L.L.  
— Excmo. Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos.  
— Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técni-  
cos de Huelva.  
— Universitá della Calabria (Italia).  
— Clínica Doctores Piñero.  
— SVQ de Vueltas S.C.  
— Lola Galeote Cobos. Orientación y Atención Psico-  
lógica.  
— Universidad de Sonora (México).  
Pinto Comunicación, S.L.  
KPMG, S.A.  
Hospital Infanta Elena.  
Industria de Materiales New Life, S.L.  
Meliá Hoteles International S.A. (Hotel Villaitana).  
Meliá Hotels International S.A. (Hotel Tryp Ocea-  
nic).  
Acuerdo 10/CG 18-12-13, por el que se aprueba el  
Convenio Tipo-Base de Cooperación Educativa para  
la realización de Trabajos Fin de Grado y Máster.  
Agencia de Medioambiente y Agua de Andalucía.  
Fundación para la Investigación del Hospital Univer-  
sitario y Politécnico La Fe.  
Miguel Fernández Olivero.  
Miguel Fernández Olivero.  
ATD Auditores Sector Público, S.L.  
Universidad de La Punta (Argentina).  
SIMPLE CYS S.L.  
ARTEA Psicología, Psicología, Sexología y Trabajo  
Social, S.L.  
Acuerdo 10/CG 18-12-13, por el de conformidad con  
el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por 25 votos a  
favor, 3 en contra y 5 abstenciones, aprobar el Convenio  
Tipo-Base de Cooperación Educativa para la realización  
de Trabajos Fin de Grado y Máster, en los términos del  
documento que se anexa, de modo que los Convenios  
futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se  
entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dán-  
dose de ellos conocimiento al mismo.  
ANEXO  
CONVENIO TIPO BASE DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIꢀACIÓN DE TRABAJOS FIN DE  
GRADO Y MÁSTER ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y (RAꢀÓN SOCIAL ENTIDAD COLABORADORA)  
En Sevilla, a __ de ____________ de 2013  
REUNIDOS  
De una parte, Don RAMÓN GONZÁLEZ CARVAJAL, Vicerrector de Transferencia Tecnológica de la UNIVERSIDAD  
DE SEVILLA, en adelante UNIVERSIDAD, en nombre y representación de la misma para la firma de Convenios Tipo Base  
de Cooperación Educativa según Resolución de 30/10/2012, y con domicilio social en C/ San Fernando nº 4, 41004 Sevilla.  
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Y de otra parte, Don/Dña. (NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su calidad de (CARGO) de  
(
RAZÓN SOCIAL ENTIDAD COLABORADORA), con CIF/NIF nº (CIF/NIF), en adelante ENTIDAD COLABORA-  
DORA, en nombre y representación de la misma, y con domicilio social en (DOMICILIO SOCIAL).  
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para sus-  
cribir el presente convenio y  
EXPONEN  
1
2
. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación final de los estudiantes universitarios a través de realización  
de sus trabajos fin de grado y fin de máster, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y demostrar los conoci-  
mientos adquiridos en su formación académica. En el mismo se desarrollará y aplicará los conocimientos, capacida-  
des y competencias adquiridos en la titulación.  
. Que el presente convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en materia de trabajo fin  
de grado/máster que es una asignatura de carácter obligatorio dentro del Sistema Europeo de Transferencia de Cré-  
ditos (ECTS), cumpliendo el artículo 12.7 del R.D. 861/2010 por el que se modifica el R.D. 1393/2007, en el cual se  
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. El trabajo de fin de grado/máster debe tener entre  
6
y 30 créditos, realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias aso-  
ciadas al título. Además, se encuentra base jurídica en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se  
aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en la Normativa de Trabajos Fin de Curso de la Universidad de Se-  
villa (aprobada en CG 21/12/2009), así como el Acuerdo único/CU 05/02/2009, por el que se aprueba el Reglamento  
General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla (BOUS nº 2, de 10/02/2009), en el que se regulan las  
Enseñanzas Propias de la US, y el Acuerdo 7.1/CG 25/07/07 por el que se aprueba el Reglamento de Enseñanzas Pro-  
pias del Centro de Formación Permanente.  
Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las siguientes  
CLÁUSULAS  
1
ª. Ámbito de aplicación. El presente convenio será de aplicación para la realización de trabajos fin de grado y máster en  
la ENTIDAD COLABORADORA por los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la UNIVERSI-  
DAD, en los términos recogidos en la Normativa de Trabajo fin de Curso de la UNIVERSIDAD.  
2
ª. Requisitos de la ENTIDAD COLABORADORA. La ENTIDAD COLABORADORA para poder ser tutora de alum-  
nos que realicen sus trabajos fin de grado/máster de la UNIVERSIDAD deberá cumplir, al menos, los siguientes requi-  
sitos: estar debidamente constituida, no tener abierto un expediente de regulación de empleo, disponer de los medios  
e instalaciones adecuadas para el desarrollo de dichos trabajos y de personal cualificado para la supervisión y tutoriza-  
ción de los mismos.  
Si firmado el presente convenio cambiara la situación legal de la ENTIDAD COLABORADORA, esta se compro-  
mete a informar a la UNIVERSIDAD.  
3
ª. Proyecto formativo. El proyecto formativo de los trabajos a realizar por los estudiantes deberá fijar el tema y título  
aproximado del trabajo, una breve descripción de los objetivos y las actividades a desarrollar y figurará en el anexo de  
este Convenio en cada una de las modalidades de trabajo. Así mismo el desarrollo del trabajo se definirá de forma que  
aseguren la relación directa con los contenidos adquiridos en los estudios cursados.  
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de  
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.  
4
ª. Modalidades de Trabajos fin de Grado y Fin de Máster. Los Trabajos de esta naturaleza podrán realizarse bajo di-  
versas modalidades:  
Modalidad 1: Autorización de la empresa para que los alumnos utilicen los datos obtenidos y experiencias adquiridas  
durante su periodo de prácticas previa autorización de las entidades colaboradoras.  
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Modalidad 2: Autorización de la empresa para que los alumnos realicen visitas programadas pero puntuales previstas en  
su plan formativo para la realización de dichos trabajos.  
Modalidad 3: Autorización de la empresa para que los alumnos realicen dichos trabajos en la sede o instalaciones de la  
entidad colaboradora. En este caso, los requisitos deben ser los siguientes:  
La entidad colaboradora designará un tutor por parte de la empresa para realizar el seguimiento del programa  
del trabajo a realizar por el alumno.  
El tutor de la entidad colaboradora y el tutor académico de la Universidad deberán colaborar para que el trabajo  
llegue a término.  
El periodo de estancia del alumno en la entidad colaboradora no podrá ser superior a los dos tercios del resul-  
tado de multiplicar por 25 horas el número de créditos asignados a dicho trabajo.  
Con carácter general, los derechos de propiedad intelectual e industrial registrables que se puedan derivar de  
estos trabajos llevados a cabo por el alumno pertenecerán a la empresa, sin perjuicio de que los alumnos pue-  
dan utilizarlos siempre previa conformidad de la institución colaboradora. Sin perjuicio de lo anterior, el alumno  
podrá negociar otras condiciones a priori con la mediación del Vicerrectorado de Transferencia Tecnológica, lo  
que quedará recogido en el anexo correspondiente.  
En dicho anexo, además, quedará detallada la modalidad a la que se acoge la institución colaboradora, el proyecto  
docente que seguirá el alumno y las condiciones de su estancia en la entidad colaboradora junto con la fecha de inicio y  
finalización de la estancia del alumno en la empresa.  
5
ª. Oferta y demanda. La oferta de este tipo de trabajos estará controlada por los distintos Centros de la Universidad  
de Sevilla.  
El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de los Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster será determinado  
por el Centro al que esté adscrita la titulación en la que esté matriculado el alumno.  
6
ª. Adjudicación. Por cada estudiante seleccionado se suscribirá un anexo al presente convenio, según modelo (Anexo I),  
donde se recogerán los datos referentes al estudiante, de la entidad colaboradora, la modalidad de trabajo, los datos identifi-  
cadores de sus tutores, la modalidad a la que se acoge el alumno, el proyecto formativo, los datos de permanencia en la insti-  
tución colaboradora del alumno (lugar, horario, período de realización, régimen de permisos) y cualquier otro extremo que  
se juzgue conveniente.  
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ª. Régimen de asistencias. El régimen de asistencias necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los  
estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso  
de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales de-  
rivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad cola-  
boradora.  
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ª. Duración y horario. El horario de permanencia del alumno en la entidad colaboradora se establecerá de acuerdo con  
las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, y quedarán reflejados en el Anexo I.  
Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación  
desarrollada por el estudiante en la Universidad.  
9
ª. Cobertura de seguro. Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por  
el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. En el caso de estudiantes mayores  
de 28 años deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del  
mismo al Responsable de del Centro previo al inicio de su estancia en la institución colaboradora. Además, queda ga-  
rantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la póliza que la  
UNIVERSIDAD tiene suscrita a tales efectos.  
En el caso de los trabajos realizados en el extranjero, y con independencia de la modalidad, los estudiantes deberán  
suscribir por su cuenta un seguro de accidente que incluya la repatriación y un seguro de responsabilidad civil, debiendo  
aportar una copia del mismo al Responsable de prácticas del centro previo al inicio de la práctica.  
1
0ª. Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y  
desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Conten-  
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cioso Administrativa de Sevilla. La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos  
que los estipulados en el mismo.  
1
1ª. Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma, y se renovará tácita-  
mente por períodos similares, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.  
1
2ª. Derogación. La firma del presente convenio deroga los suscritos con anterioridad, siempre que los mismos se  
amparen en el desarrollo del Real Decreto 1497/81, de 19 de junio, modificado por el Real Decreto 1845/94, de 9 de  
septiembre, de Cooperación Educativa.  
1
3ª. Protección de datos de carácter personal. Todos los afectados por el presente convenio y anexos, devendrán obli-  
gados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos  
de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política  
de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.  
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los  
firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejem-  
plar en el lugar y fecha señalados al principio.  
Por la Universidad de Sevillla  
Por la entidad colaboradora  
Fdo.: (Representante legal)  
Fdo.: Ramón González Carvajal  
Vicerrector de Transferencia Tecnológica  
Acuerdo 11/CG 18-12-13, por el que de conformidad  
con el artículo 13.1.t) del EUS se conviene, por asen-  
timiento, aprobar los convenios de colaboración con  
otras Universidades e Instituciones y Personas, públi-  
cas y privadas, españolas y extranjeras.  
— Club Patín Espartinas.  
— Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de  
Andalucía Occidental.  
— Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la  
Unión General de Trabajadores de Sevilla.  
Radio ECCA Fundación Canaria.  
Acuerdo 11/CG 18-12-13, por el que de conformidad  
con el artículo 13.1.t) del EUS se conviene, por asenti-  
miento, aprobar los convenios de colaboración con otras  
Universidades e Instituciones y Personas, públicas y pri-  
vadas, españolas y extranjeras, que a continuación se re-  
lacionan:  
— Sociedad Española de Odontología Infantil Inte-  
grada (SEOII).  
— Universidad Internacional Menéndez Pelayo.  
— Universidad Abdelmalek Essaâdi (Tetuán, Marrue-  
cos).  
— Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Teso-  
reros de la Administración Local de Sevilla.  
— Asociación Club Ciclista BTT Los Alcores.  
CONVENIOS GENERALES  
Excma. Diputación Provincial de Sevilla.  
CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNI-  
VERSIDAD DE SEVILLA Y CADA UNA DE LAS ENTI-  
DADES QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN:  
— Università degli Studi di Brescia (Italia).  
— Universidad de Málaga.  
— Universidade Federal de Santa María (Brasil).  
Productora de Eventos Nikita Events (España).  
CONVENIOS FIRMADOS POR  
RAꢀONES DE URGENCIA  
Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henrí-  
quez.  
Asociación Cultural Colectivo de Inmigrantes Inde-  
pendientes.  
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CELEBRADOS  
ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y CADA  
UNA DE LAS ENTIDADES QUE A CONTINUACIÓN  
SE RELACIONAN:  
ACINEA.  
Asociación Española de Toxicología.  
Excmo. Ayuntamiento de Coripe.  
CIEE.  
— Universidades de Almería, Cádiz, Huelva, Jaén, La  
Laguna, Málaga y Pablo de Olavide.  
Club Patín Espartinas.