Acuerdo 6.1/CG 18-12-19, por el que se aprueba la modificación de la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla.

Acuerdo 6.1/CG 18-12-19, por el que a propuesta de la Comisión de Doctorado, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación de la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA NORMATIVA DE ESTUDIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Artículo 1. El artículo 27 1º) de la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 6.1/CG 23-7-19), en adelante NEDUS, queda redactado del siguiente modo:

1º) Recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social, así como información sobre las medidas que debe adoptar para no incurrir en fraude académico ni en desviaciones en el ejercicio de la investigación.

Artículo 2. El artículo 30 4º) y 6º) de la NEDUS queda redactado del siguiente modo:

4º) Cumplir el código de buenas prácticas de la EIDUS y el código de buenas prácticas en investigación de la Universidad de Sevilla.

6º) Evitar el fraude académico y las desviaciones en el ejercicio de la investigación, en particular, adoptando las medidas necesarias para evitar el plagio y respetar los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial.

Artículo 3. El artículo 31 5º) de la NEDUS queda redactado del siguiente modo:

5º) Cumplir el código de buenas prácticas de la EIDUS y el código de buenas prácticas en investigación de la Universidad de Sevilla. 

Artículo 4. El artículo 32 6º) y 10º) de la NEDUS queda redactado del siguiente modo:

6º) Velar por que el doctorando cumpla con su deber de no incurrir en fraude académico ni en desviaciones en el ejercicio de la investigación, en particular, evitando el plagio y respetando los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial. Para facilitar el cumplimiento de este deber, la Universidad de Sevilla pondrá a su disposición medios técnicos específicos y, en particular, aplicaciones informáticas antiplagio.

10º) Cumplir el código de buenas prácticas de la EIDUS y el código de buenas prácticas en investigación de la Universidad de Sevilla.

Artículo 5. Se añade al artículo 54 de la NEDUS un punto 5 del siguiente tenor:

5. La EIDUS promoverá anualmente, con carácter general y a través de las comisiones académicas de los programas de doctorado, cursos de formación relativos a las medidas que deben adoptar los doctorandos para evitar el fraude académico y las desviaciones en el ejercicio de la investigación.

Artículo 6. El artículo 57.2 de la NEDUS queda redactado del siguiente modo:

2. En dicho documento se incluirá el procedimiento de resolución de conflictos que será aplicado en primera instancia en caso de surgir controversias y contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial, que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado y en relación con la tesis doctoral, incluyendo, en su caso, el régimen de cesión de los derechos de explotación. Además, el compromiso documental incluirá una cláusula en la que el doctorando garantice ante la EIDUS su compromiso de no incurrir en fraude académico ni en desviaciones en el ejercicio de la investigación.

Artículo 7. Se añade al artículo 60 de la NEDUS un punto 7 del siguiente tenor:

7. Cuando el tutor, el director de la tesis o la comisión académica del programa de doctorado detecten la existencia de indicios de que el doctorando pudiera haber incurrido en fraude académico y las desviaciones en el ejercicio de la investigación, en alguna de las publicaciones que el doctorando presente para su evaluación como parte del plan de investigación o del documento de actividades del doctorando, informarán de esta circunstancia a la EIDUS, con referencia a las indicios detectados, a los efectos de la posible incoación del procedimiento previsto en el Título VI de esta normativa.

Artículo 8. Se añade al artículo 73 de la NEDUS un punto 3 del siguiente tenor:

3. En el momento de la presentación, el doctorando ha de contar con un informe del director de la tesis doctoral relativo al cumplimiento por parte del doctorando de su deber de evitar el fraude académico y las desviaciones en el ejercicio de la investigación. Como base del referido informe el director de la tesis podrá recurrir al análisis de la tesis doctoral por medio de aplicaciones antiplagio.

Artículo 9. El artículo 74.1 de la NEDUS queda redactado del siguiente modo:

1. Con carácter general, todos los doctorandos entregarán a la EIDUS en el acto de presentación:

a. Un ejemplar de la tesis en soporte electrónico.

b. Una declaración firmada por el doctorando en la que, conforme al modelo que apruebe el Comité de Dirección de la EIDUS, manifieste que presenta un trabajo original de investigación y en la que este asegure, bajo su entera responsabilidad, que no incurre en fraude académico ni en desviaciones en el ejercicio de la investigación.

c. El informe del Director al que se refiere el apartado 3 del artículo 73.

d. Un breve resumen para su inclusión en las bases de datos y repositorios institucionales.

e. La declaración de autor para la incorporación de su tesis en el repositorio institucional de la Universidad de Sevilla, pudiendo solicitar una demora o embargo de la publicación de la tesis por un periodo comprendido entre seis y doce meses desde la fecha de defensa en aquellos casos en los que la tesis sea objeto de explotación.

f. Aquellos documentos adicionales requeridos por el programa de doctorado para la autorización de la presentación de la tesis, si los hubiera.

g. Los documentos requeridos según la modalidad de tesis doctoral de que se trate.

h. En los supuestos de tesis presentadas en formato de compendio de publicaciones, tesis realizadas en el marco de un convenio de cotutela, de tesis que opten a la mención Doctorado Internacional en el título de doctor o a la mención Doctorado Industrial o en las que se solicite la tramitación sometida a procedimiento de confidencialidad, se harán constar expresa y documentalmente estas circunstancias en el acto de presentación de la tesis.

Artículo 10. Se añade al artículo 79 de la NEDUS un punto 4 del siguiente tenor:

4. En el caso de que existan indicios sobre el incumplimiento de los deberes que incumben al doctorando de no incurrir en fraude académico ni en desviaciones en el ejercicio de la investigación, la Comisión Ejecutiva de la EIDUS podrá someter el trabajo al análisis de dos expertos, poniendo a disposición de estos las aplicaciones antiplagio de que disponga. Con base en el informe de estos expertos y tras cumplir los trámites previstos en el punto 3 de este artículo, la Comisión Ejecutiva resolverá sobre la autorización del depósito y, en su caso, sobre la incoación del procedimiento previsto en el Título VI de esta normativa.

Artículo 11. Se añade al artículo 81 de la NEDUS un punto 3 del siguiente tenor:

3. En el supuesto de que durante el plazo de depósito se reciba alguna observación relativa al incumplimiento de los deberes que incumben al doctorando de no incurrir en fraude académico ni en desviaciones en el ejercicio de la investigación, la Comisión Ejecutiva procederá conforme a lo previsto en el punto 4 del artículo 79 de esta normativa.

Artículo 12. El artículo 84.1 de la NEDUS queda redactado del siguiente modo:

1. Recibida la designación del tribunal, el departamento o instituto universitario de investigación al que se encuentre adscrito el doctorando hará llegar el nombramiento a cada uno de los miembros del tribunal, junto con un ejemplar de la tesis, indicando, en su caso, que la tesis opta a la mención de doctorado internacional, a la de doctorado industrial, si está sujeta a un procedimiento de confidencialidad o si se presenta en régimen de cotutela.

LA EIDUS pondrá a disposición de los miembros del Tribunal, cuando así lo requieran, un ejemplar electrónico de la tesis doctoral, así como las herramientas electrónicas antiplagio de que disponga la Universidad de Sevilla, con el fin facilitarles la verificación del cumplimiento por el doctorando de su deber de evitar el fraude académico y las desviaciones en el ejercicio de la investigación.

Artículo 13. El artículo 86.3 de la NEDUS queda redactado del siguiente modo:

3. El tribunal que evalúe la tesis dispondrá en el momento de su constitución del documento de actividades del doctorando con las actividades formativas en las que este haya participado, así como la declaración del doctorando y el informe del director previstos en los apartados b y c del artículo 74 de esta normativa. Estos tres documentos serán proporcionados por la EIDUS al secretario del tribunal. La valoración del documento de actividades del doctorando por el tribunal no dará lugar a una puntuación cuantitativa, pero constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.

Artículo 14. Se añade al artículo 89 de la NEDUS un punto 8 del siguiente tenor:

8. Cuando el tribunal considere que la tesis presentada ha incurrido en fraude académico o en desviaciones en el ejercicio de la investigación, lo hará constar en el acta de evaluación e informará de esta circunstancia a la EIDUS, indicando las evidencias en las que se fundamente la valoración emitida, a los efectos de la posible incoación del procedimiento previsto en el Título VI de esta normativa.

Artículo 15. Se incorpora a la NEDUS el siguiente Título VI:

TÍTULO VI

Control de las actividades fraudulentas en la elaboración de las tesis doctorales

Artículo 102. Control del fraude académico y de las desviaciones en el ejercicio de la investigación en la elaboración de las tesis doctorales.

1. La Universidad de Sevilla actuará con el máximo rigor en los supuestos de existencia de indicios relativos a la comisión de fraudes académicos o de desviaciones en el ejercicio de la investigación que se hayan podido producir en la elaboración y presentación de las tesis doctorales.

2. En la presente normativa se comprenden dentro de las desviaciones en el ejercicio de la investigación, entre otras posibles conductas, la interpretación abusiva de datos, la falsificación de datos o pruebas, el plagio de trabajos ajenos y el autoplagio, así como la falta de respeto a las obligaciones relativas a la propiedad intelectual e industrial que establezcan las normas en vigor y a los deberes que impongan los códigos de buenas prácticas en investigación por los que se rige la Universidad de Sevilla.

3. El procedimiento de control de las actividades descritas en el apartado 1 de este artículo podrá referirse a las tesis doctorales presentadas y a las ya defendidas, así como a las publicaciones que los doctorandos presenten a evaluación como parte de su plan de investigación o del documento de actividades del doctorando.

Artículo 103. Procedimiento de control de presuntos fraudes académicos y de desviaciones en el ejercicio de la investigación en la elaboración de las tesis doctorales.

1. Corresponde a la Comisión Ejecutiva de la EIDUS la incoación del procedimiento, de oficio, a petición del tutor, del director de la tesis o de la comisión académica del programa de doctorado en el que se elabore la tesis doctoral, por denuncia de interesados o a instancias del Rector de la Universidad de Sevilla.

2. En caso de denuncia de interesados, la Comisión Ejecutiva de la EIDUS podrá acordar la realización de actuaciones previas, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la pertinencia o no de incoar el procedimiento.

3. Tanto en el momento de incoación del procedimiento como en cualquier otro posterior de su tramitación, la Comisión Ejecutiva de la EIDUS podrá proponer al Rector de la Universidad de Sevilla, de forma motivada, la adopción de aquellas medidas provisionales que resulten necesarias y sean proporcionadas con el fin de proteger los derechos de los interesados o asegurar la efectividad de la futura resolución.

4. Acordada la incoación del procedimiento, corresponderá su instrucción a la Dirección de la EIDUS, que dará traslado del acuerdo de incoación de expediente al autor de la tesis y a su director, procederá a someter a revisión el texto íntegro de la tesis con las herramientas electrónicas antiplagio de que disponga la Universidad de Sevilla e incorporará al expediente los informes de expertos que, en su caso, se hubiesen solicitado en la tramitación de la defensa de la tesis doctoral, así como los que la Comisión Ejecutiva hubiese acordado pedir al incoar el procedimiento.

5. Realizados los trámites descritos en el apartado anterior, la Dirección de la EIDUS remitirá toda la documentación al autor de la tesis doctoral al objeto de que en el plazo de diez días presente las alegaciones que estime oportunas, así como al director de la tesis doctoral con el fin de que emita un informe sobre el expediente remitido.

6. En el plazo de un mes desde la incoación del procedimiento, la Dirección de la EIDUS enviará a la Comisión Ejecutiva el expediente completo. Esta, tras su análisis, elevará al Rector de la Universidad de Sevilla una propuesta de resolución.

7. La propuesta de resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de la EIDUS podrá incluir la solicitud de incoación de medidas disciplinarias contra el autor de la tesis, de acuerdo con lo que determine la legislación vigente y la normativa de la Universidad de Sevilla y, en su caso, la solicitud de inicio del procedimiento de revisión de oficio, previsto en la legislación en vigor.

8. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses desde su incoación.

Disposición final.

1. La presente modificación de la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS). No obstante, sus artículos 8, 9 y 13 entrarán en vigor el uno de octubre de 2020.

2. La Secretaría General publicará en el BOUS una versión consolidada del texto de la NEDUS, que integrará el contenido de esta modificación.