Acuerdo 11/CG 18-12-19, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base en materia de Cooperación para el Desarrollo.

Acuerdo 11/CG 18-12-19, por el que de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base en materia de Cooperación para el Desarrollo, en los términos del documento que se anexa, de modo que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.

ANEXO

 

CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA) Y NOMBRE DE LA OTRA ENTIDAD (PAIS).

En Lugar, a día de mes de 20**.

REUNIDOS

 

De una parte, D. MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO, con DNI 34042650-M, Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, CON CIF Q-4118001-1, nombrado por Decreto 4/2016, de 12 de enero, BOJA nº 11 del 19 de enero de 2016 y domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Fernando 4, 41004-Sevilla, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, por el Artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; así como en el art. 20 k) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 348/2004 de 25 de mayo, Decreto 16/2008, de 29 de enero y por Decreto 55/2017, de 11 de abril.

Y de otra, 0/DÑA. *** , con DNI *** , en nombre y representación de la entidad *** , atribuida su representación por *** , estando inscrita en el Registro *** con el número ***, con domicilio social y a efectos de notificaciones en la calle/avenida*** , y CIF *** .

Las partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente Convenio y, a sus efectos,

EXPONEN

 

1.- La Universidad de Sevilla, conforme al art. 2 del Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla, modificado por Decreto 348/2004 de 25 de mayo, Decreto 16/2008, de 29 de enero y Decreto 55/2017, de 11 de abril, es una Institución al servicio de la sociedad en la que uno de sus objetivos básicos, según el art. 3 f), es el estímulo y la formación de sus miembros para el ejercicio de la ciudadanía crítica, solidaria y responsable. Dicho Estatuto también establece en su artículo 60 que la Universidad de Sevilla fomentará el desarrollo de la investigación, de la innovación tecnológica y de la transferencia de sus resultados a fin de contribuir a la formación y perfeccionamiento de sus estudiantes y su personal docente e investigador, y de cooperar en el desarrollo cultura,l científico, social, económico y territorial de la sociedad, promoviendo un mundo más justo y solidario, así como la defensa de los derechos humanos, del desarrollo responsable, equitativo y sostenible, de la igualdad y de la paz. Estos objetivos se extienden al ámbito internacional, según se recoge en la Disposición Adicional Tercera del Estatuto, que explicita el compromiso de colaborar con los países en vías de desarrollo.

Asimismo, en coherencia con la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo española y la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo andaluza, la Universidad de Sevilla suscribió en 2008 el Código de Conducta de las Universidades en Materia de Cooperación al Desarrollo aprobado en el 2006, y la Estrategia de la Cooperación Universitaria Española (ESCUDE) aprobada por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), en el 2000.

Para institucionalizar este compromiso creó con fecha 23 de julio de 2008 la Oficina de Cooperación al Desarrollo, con el objetivo de promover iniciativas de cooperación para el desarrollo orientadas a la lucha contra la pobreza, la defensa de los derechos humanos, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la construcción de ciudadanía y la generación de un desarrollo humano sostenible y equitativo, a través de las siguientes actuaciones:

a) Generación de procesos de desarrollo en los países en vías de desarrollo.

b) Educación para el desarrollo, fomentando el ejercicio de la ciudadanía activa, global, solidaria, crítica y responsable.

c) Acción humanitaria.

d) Formación, investigación e innovación para el desarrollo.

2.- Insertar aquí los objetivos de la otra institución o entidad.

3.- Son instituciones o entidades que encuentran unidas por una comunidad de intereses y objetivos en el campo de la cooperación para el desarrollo, por lo que manifiestan su interés en colaborar en dicho ámbito estableciendo para ello los instrumentos adecuados.

4.- Son instituciones o entidades con personalidad jurídica propia , lo que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados.

Por todo ello deciden concertar un convenio de colaboración en materia de cooperación al desarrollo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

El presente acuerdo tiene por objeto establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre las partes sobre cuantas acciones estén encaminadas a potenciar los recursos que ambas desarrollen o pretenden desarrollar para la organización de acciones encaminadas a la promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), colaborando así en la construcción de un mundo más equitativo, inclusivo y sostenible.

SEGUNDA.- ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN

Para el cumplimiento de la cláusula que antecede las partes acuerdan desarrollar programas de colaboración en materia de Cooperación para el Desarrollo, Acción Humanitaria y Acción Social que pueden comprender entre otras:

1.- Actividades para fomentar la sensibilización, conciencia e implicación de la comunidad universitaria y la sociedad en general sobre los desafíos que afronta el desarrollo humano, fomentando la generación de actitudes y el ejercicio de una ciudadanía global, solidaria, crítica y responsable.

2.- Actividades para fortalecer y desarrollar las capacidades de los agentes de cooperación mediante el apoyo a la formación especializada.

3.- Proyectos conjuntos de Cooperación al Desarrollo en terreno, con la participación o no de otras entidades contraparte en los países de destino.

4.- Proyectos conjuntos para el fortalecimiento institucional de universidades e instituciones de educación superior de países en vías de desarrollo, comprometidas con generar mejores condiciones de vida en su contexto.

5.- Proyectos conjuntos para el fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil en países en vías de desarrollo, comprometidas con generar mejores condiciones de vida en su contexto.

6.- Proyectos conjuntos de investigación y transferencia tecnológica para resolver problemas concretos del desarrollo en los países en vías de desarrollo, con tecnologías apropiadas y métodos adaptados para ello.

7.- Intercambio de recursos humanos, experiencias y material bibliográfico entre las partes.

8.- Difusión de los proyectos conjuntos a través de los canales que tengan establecidos las partes.

TERCERA.- COMPROMISOS Y FUENTES DE FINANCIACIÓN

1.-La Universidad de Sevilla colaborará en las actividades conjuntas organizadas en el marco del presente Convenio a través de su Oficina de Cooperación al Desarrollo, así como del Vicerrectorado de Servicios Sociales y Comunitarios en el que se enmarca, facilitando la posibilidad que los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla participen en ellas.

2.- Las acciones formativas ofertadas a la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla (cursos, jornadas, talleres, mesas redondas, congresos.. .) que impliquen un reconocimiento de créditos ECTS, requerirán la firma previa del Convenio para realizar acciones formativas y de divulgación en materia de Educación para el Desarrollo.

3.- Las acciones formativas que impliquen la realización de Prácticas Externas de los estudiantes de la Universidad de Sevilla requerirán la firma previa del Convenio Tipo de Prácticas Externas, así como la gestión de las mismas a través de la plataforma que disponga para ello la Universidad de Sevilla.

4.- Las partes firmantes colaborarán en las actividades conjuntas organizadas en el marco del presente Convenio, en la medida en que le sea posible, con la cesión de espacios adecuados para el buen desarrollo de las mismas, siempre que exista disponibilidad de los mismos y puedan cederse gratuitamente.

5.- Otras fuentes de financiación y los recursos humanos y materiales requeridos para la ejecución de actividades concretas deberán ser detallados en convenios específicos.

CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL

Toda la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en desarrollo del presente convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo 111 del Título 11 del Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad de las partes, y podrá utilizarse por ambas en los cursos y actividades que se programen como propios o bien en colaboración con otras entidades a través de cualquier tipo de convenio o acuerdo. En todo caso se respetará el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

QUINTA.- LOGOS

Asimismo, la documentación y la información, tanto impresa como electrónica, sobre las actividades objeto del presente convenio deberá incluir los logotipos de ambas instituciones, según lo establecido en la normativa vigente.

SEXTA.- DURACIÓN

El presente ACUERDO entrará en vigor en el momento de su firma y, de acuerdo con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.h), su vigencia será de cuatro años, prorrogable de forma expresa, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia por cualquiera de las partes realizada con tres meses de antelación al final de cada período del tiempo inicialmente establecido o de cualquiera de sus prórrogas.

SÉPTIMA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

1.- Para la ejecución del presente Convenio, ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes del presente Convenio y presidida por uno de los representantes de la Universidad de Sevilla.

2.- La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Asumir la labor de seguimiento del presente Convenio de Colaboración.

b) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del Convenio.

c) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el Convenio de Colaboración.

d) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del Convenio.

e) Conocer, informar y se intentar solventar los conflictos y discrepancias derivados de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio.

f) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de interpretación y ejecución del Convenio.

3.- La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

OCTAVA.- NATURALEZA

El presente convenio, queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siguiéndose en su interpretación y desarrollo por el contenido de sus estipulaciones y por el resto de la normativa de derecho privado que resultase de aplicación.

NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS

El régimen de protección de datos de carácter personal que han de cumplir las partes en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en, en lo que afecte a cada una de ellas, a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio deberán aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se realizarán en ejecución del presente Convenio, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente Convenio de colaboración, lo firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.

UNIVERSIDAD DE SEVILLA NOMBRE DE LA OTRA ENTIDAD

Fdo.: Miguel Ángel Castro Arroyo Fdo.: