Resolución rectoral, de 9 de diciembre de 2021, por la que se crea la Unidad de Psicología Aplicada (UPA) en la Universidad de Sevilla.

La creación de la Unidad de Psicología Aplicada (UPA) ha de entenderse en el ámbito de la mejora continua de los programas que la Universidad de Sevilla desarrolla para la promoción del bienestar y la calidad de vida de la comunidad universitaria y de la sociedad en general, especialmente de la más vulnerable. Todo ello en cumplimiento de la normativa que nos resulta de aplicación en relación con nuestras obligaciones para con la comunidad universitaria y para con el resto de la sociedad.

En este sentido, la creación de la UPA, se plantea como una oportunidad de coordinar las actuaciones que se están realizando en los diferentes programas (asistencia psicológica, orientación, vocacional, atención a la discapacidad, atención a la diversidad, factores psicosociales, clima laboral, mediación en conflictos, atención temprana, etc.), y en cuyo ámbito se situarían, y de canalizar las respuestas a nuevas necesidades de la comunidad universitaria y de aquellas de interés social que se puedan plantear.

Al configurarse como una Unidad que coordina, evalúa y promueve servicios psicológicos individuales y comunitarios, en diferentes ámbitos, se contempla también como un espacio en el que el alumnado de Psicología puede realizar sus prácticas tuteladas y supervisadas por los y las profesionales adscritos a la UPA, permite ampliar la oferta de prácticas para los estudiantes de la Universidad de Sevilla.

Adicionalmente, la creación de la UPA constituye una oportunidad para realizar investigación sobre la propia práctica psicológica a la vez que transferencia de los avances en el conocimiento de la ciencia psicológica.

La Unidad de Psicología Aplicada, normativamente, se enmarca en el ámbito de lo previsto en el artículo 127 del Estatuto de la Universidad de Sevilla (EUS), que prevé que la Universidad, dentro de los Servicios de asistencia a la comunidad universitaria, incluya actividades de asesoría psicológica En desarrollo de la previsión del mencionado artículo 127 EUS, el Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria (RGAACU) dispone en su artículo 10.1 la existencia de una unidad funcional responsable de la organización, desarrollo, gestión y control de la prestación de asistencia, información, orientación y asesoramiento a la comunidad universitaria, así como de promover programas o actuaciones de carácter asistencial y social en dichas materias con el objetivo de mejorar el bienestar social y la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria. El artículo 10.2 de la referida norma concreta, entre las actividades gestionadas por dicha unidad funcional, la asesoría psicológica, en conexión con lo establecido en el referido artículo 127 EUS.

La razón de ser de la previsión de esta unidad prevista en el RGAACU es asegurar el cumplimiento del mandato estatutario. No obstante, nada impide la creación de unidades funcionales específicas para el desarrollo de algunas de las funciones enumeradas en el artículo 127 EUS y en el 10.2 RGAACU. Así se contempla en el artículo 6. 1. RGAACU que, para la organización, desarrollo, gestión y control de las actividades de asistencia a la comunidad universitaria contempladas en el artículo 2, existirán unidades funcionales que contarán con una estructura técnica y administrativa cualificada y suficiente para el cumplimiento de sus fines.

De acuerdo con todo ello, es posible la creación de la UPA como unidad funcional que unifique y coordine la asistencia psicológica a la comunidad universitaria, dotándola de una estructura técnica y administrativa cualificada y suficiente para el cumplimiento de sus fines.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas conforme al art. 19. o) del EUS y al artículo 7 del RGAACU,

RESUELVO

Artículo 1º.- Objeto.

Se procede a la creación de la Unidad funcional de Psicología Aplicada en la Universidad de Sevilla.

Artículo 2º.- Denominación.

La Unidad Funcional se denomina "Unidad de Psicología Aplicada" (UPA).

Artículo 3º.- Fines.

1. Serán fines de la UPA:

a) La mejora de la atención psicológica a la comunidad universitaria y, en su caso, a las situaciones y colectivos más vulnerables según se establezca en el reglamento de la UPA.

b) Proporcionar a las personas usuarias una atención de calidad y eficaz, buscando la excelencia en la práctica profesional de la psicología.

c) Proporcionar una formación práctica de calidad a los estudiantes de psicología (a nivel de grado y de postgrado).

d) Visibilizar la práctica psicológica en sus distintos ámbitos de aplicación a través de la prestación de servicios de interés social y ateniéndose a lo que establezca el reglamento de la UPA.

e) Promover la investigación aplicada de la psicología.

f) Mejorar la transferencia directa de conocimientos, técnicas y aplicaciones derivadas de la investigación en psicología.

g) Generar iniciativas de sensibilización en la comunidad universitaria para la reducción de la discriminación y el estigma de las personas diagnosticadas con trastornos psicológicos.

2. La UPA coordinará la prestación de servicios psicológicos que proporcionen a la comunidad universitaria las distintas unidades de la Universidad de Sevilla.

Artículo 4º.- Beneficiarios.

1. La Unidad de Psicología Aplicada atenderá a los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla previstos en el artículo 72.1 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

2. Los estudiantes incorporados a la Universidad de Sevilla a través de los programas oficiales de movilidad tendrán la consideración de estudiantes a los efectos de la presente Resolución durante el tiempo en el que realice sus estancias.

Artículo 5º.- Dependencia orgánica y funcional.

La Unidad de Psicología Aplicada queda adscrita al Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria, dependiendo orgánica y funcionalmente del Vicerrectorado que ejerza la competencia sobre este Servicio.

Artículo 6º.- Órganos de gobierno.

Serán órganos de gobierno de la Unidad de Asistencia Psicológica el Consejo Rector y el Director de la Unidad.

Artículo 7º.- El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector será el órgano colegiado responsable de establecer los criterios y directrices a las que se someta el gobierno de la Unidad, así como de ejercer el control inmediato sobre su funcionamiento.

2. El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:

a) El Rector o persona en quien delegue, que lo presidirá.

b) Un representante del Vicerrectorado con competencia en materia de Servicios Sociales y Comunitarios, Campus Saludable, Igualdad y Cooperación, que actuará como secretario.

c) Un representante del Vicerrectorado con competencia en materia de Ordenación Académica.

d) Un representante del Vicerrectorado con competencia en materia de Estudiantes.

e) Un representante del Vicerrectorado con competencia en materia de Transferencia del Conocimiento.

f) Un representante del Vicerrectorado con competencia en materia de Personal Docente e Investigador.

g) El Director de Recursos Humanos.

h) El Decano de la Facultad de Psicología.

i) Dos miembros del equipo de gobierno de la Facultad de Psicología, designados por el Decano.

j) El Director de la UPA.

3. Serán funciones del Consejo Rector:

a) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno de la UPA que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.

b) Aprobar la propuesta anual de actividades presentada por el Director de la UPA.

c) Aprobar la memoria anual de actividades que se presentará al Consejo de Gobierno.

d) Aprobar la memoria económica que presente el Director de la UPA.

e) Determinar los servicios que se van a prestar desde la UPA y proponer su coste o gratuidad para la incorporación al presupuesto de la Universidad y aprobación por el Consejo Social.

f) Aquellas otras que le confíe el Reglamento de Régimen Interno de la Unidad o la normativa universitaria.

 

Artículo 8º.- El Director de la Unidad de Psicología Aplicada.

1. El Director de la Unidad de Psicología Aplicada será su órgano de gobierno, ejerciendo la dirección de la Unidad Funcional.

2. El Director de la Unidad de Psicología Aplicada tendrá la consideración de cargo académico. Corresponde al Rector su nombramiento entre miembros de la comunidad universitaria con competencia en el ámbito de la Psicología, así como su cese.

3. El Director de la Unidad de Psicología Aplicada desempeñará la dirección de la unidad funcional, ejerciendo las siguientes funciones:

a) El establecimiento de las directrices de actuación para el desarrollo de las actividades de asistencia que competan a la unidad.

b) La coordinación de las actuaciones de la unidad.

c) La dirección funcional del personal adscrito a la unidad.

d) La supervisión de la gestión económica y financiera de la unidad.

e) La recogida y, en su caso, canalización de las iniciativas que surjan de la comunidad universitaria relativas a las actividades de asistencia que competan a la unidad.

f) La iniciativa y responsabilidad de observar el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en el desarrollo de las actividades.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes, o que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos y demás previsiones contenidas en la presente Resolución Rectoral.

Artículo 9º.- Cobertura presupuestaria y adscripción de medios personales y materiales.

La Unidad de Psicología Aplicada dispondrá de una partida presupuestaría propia y tendrá asignado el personal y los medios materiales y organizativos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Disposición adicional primera.- Adscripción de medios personales y materiales a la UPA.

Se adscribirán a la Unidad de Psicología Aplicada el personal, el presupuesto, así como los medios materiales y organizativos de la Asesoría Psicológica del Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria.

Disposición adicional segunda.- Reordenación de la estructura de la Universidad de Sevilla.

En el caso de que se produzca una reordenación de la estructura de la Universidad de Sevilla que haga que los órganos que aparecen en las letras b), c), d) y e) del artículo 7.2 de la presente Resolución Rectoral queden refundidos el número de representantes en el Consejo Rector de la UPA se ajustará a la estructura resultante.

Disposición adicional tercera.- Cita en género femenino.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente regulación en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición transitoria única.

1. En el plazo de tres meses desde su constitución el Consejo Rector elaborará su Reglamento de funcionamiento interno y lo someterá a la consideración del Consejo de Gobierno para su aprobación.

2. En tanto no se proceda a la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por el Consejo de Gobierno, el personal adscrito a la Asesoría Psicológica del Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria continuará desempeñando sus funciones en ella.

Disposición final primera.- Habilitación al Rector.

Corresponde al Rector dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la interpretación, la aplicación y el desarrollo de la presente normativa.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

El Rector,

Miguel Ángel Castro Arroyo.