Acuerdo 9.4/CG 20-12-21, por el que se aprueba la Declaración Institucional en Materia de Compromiso Antifraude de la Universidad de Sevilla.

Acuerdo 9.4/CG 20-12-21, por el que el Consejo de Gobierno conviene,, por asentimiento, aprobar la Declaración Institucional en Materia de Compromiso Antifraude de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

DECLARACION INSTITUCIONAL EN MATERIA DE COMPROMISO 

ANTIFRAUDE DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

 

De acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, la Universidad de Sevilla es una institución de Derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.

La Universidad de Sevilla es una institución pública al servicio de la sociedad, que se inspira en los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad y pluralismo. La actividad de la Universidad de Sevilla, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Los miembros de la comunidad universitaria están sujetos a la observancia de las leyes y de los propios Estatutos de la Universidad, en orden a la exigencia de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones.

Especial mención en la observancia de las leyes merecen los empleados públicos de la Universidad de Sevilla, que como servidores públicos han de tomar decisiones en el ámbito de sus competencias. En este sentido, tal y como se establece en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta que se enumeran en los artículos 53 y 54 del mismo Real Decreto y, entre los cuales, destacamos algunos de ellos:

  • Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
  • No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
  • Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobada con el objeto de actualizar el texto normativo anterior y para transponer al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 64 se centra en el órgano de contratación y el personal que actúe al servicio del mismo, en los términos siguientes:

Artículo 64. Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses.

1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.

Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

La estructura académica de la Universidad de Sevilla, compuesta, de acuerdo con su Estatuto, por Centros (Escuelas y Facultades), Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros centros dedicados a la enseñanza no presencial o conducentes a la obtención de títulos propios no oficiales, conlleva la organización de una estructura administrativa y de servicios con una gran descentralización y, por tanto, con una gestión en la toma de decisiones distribuida que alcanza a una gran cantidad de sus empleados públicos: Rector, Equipo de Gobierno, Decanos y Directores de Centros, Directores de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, Directores de Área, Jefes de Servicio, Jefes de Sección, Jefes de Unidad, Investigadores principales de proyectos y otros responsables de orgánicas finalistas y no finalistas.

Esta estructura de fuerte descentralización cuenta, sin embargo, con dos ejes centrales de supervisión, seguimiento y control del cumplimiento de la legalidad. Por una parte, las resoluciones, convocatorias, instrucciones, así como los convenios, procedimientos generales y cualquier otro texto aprobado en órganos de gobierno o dictado para el mejor funcionamiento de la Institución, son sometidos al examen jurídico previo para lograr su encaje perfecto en la legalidad vigente. Y, por otra parte, todos y cada uno de los expedientes de gestión con repercusión en la ejecución presupuestaria han de ser sometidos a una intervención de control de legalidad, siendo ésta previa a contraer la obligación frente a terceros en más de un 95 % de la ejecución presupuestaria, y posterior en el 100 % de tales expedientes.

Por consiguiente, la Universidad de Sevilla y sus empleados públicos realizan una importante labor de control de cumplimiento de legalidad que pone de manifiesto el compromiso de sus trabajadores con los principios éticos y de conducta enunciados en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y de lucha contra la corrupción plasmados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

No obstante, el fraude y la corrupción en las Administraciones Públicas constituyen una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía, y es que se trata de un problema de especial gravedad, pues no tiene consecuencias únicamente sobre la eficiencia de éstas ni supone, simplemente, un perjuicio económico a las arcas públicas. Es un problema sistémico que afecta al corazón de la democracia y que exige la adopción de medidas efectivas de regeneración pública. Reaccionando ante esa preocupación, en los últimos tiempos se ha venido dictando a todos los niveles de gobierno una abundante normativa en materia antifraude, que pretende ahondar más en los aspectos del control y en la persecución del fraude, así como en la formación y la concienciación de la sociedad y, en particular, de sus servidores públicos.

El 26 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con triple objetivo:

  • Detectar y prevenir las infracciones en una fase temprana.
  • Promover el cumplimiento normativo mediante el establecimiento de canales de denuncia eficaces, confidenciales y seguros, que protejan eficazmente a los alertadores de las represalias.
  • Evitar que los alertadores puedan incurrir en responsabilidad alguna, ya sea civil, penal, administrativa o laboral.

En definitiva, se pretende con esa Directiva instar a los países miembros de la Unión Europea a crear mecanismos de detección temprana del fraude y facilitar y proteger a los denunciantes. Para la transposición de esa normativa comunitaria se dio un plazo hasta el 17 de diciembre de 2021 a los países miembros, sin que en España se haya publicado aún una ley a tal efecto.

Sí se ha avanzado en ese sentido a nivel autonómico. El pasado 1 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, mediante la cual, se procede a la creación de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, como un instrumento específico de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, y también para proteger a las personas denunciantes. Esta ley, que es aplicable, entre otros muchos organismos públicos, a las universidades públicas andaluzas, tiene como finalidad (artículo 7) la creación de la mencionada Oficina “para prevenir y erradicar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros del sector público andaluz y demás instituciones, órganos y entidades públicas (…), para el impulso de la integridad y la ética pública, así como para la protección de los denunciantes. Asimismo, la Oficina promoverá una cultura de buenas prácticas y de rechazo del fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como en la gestión de los recursos públicos, a través de la creación de un código ético o de buenas conductas”.

En consonancia con todo lo anterior y habiendo sido organismo beneficiario de los Fondos Next Generation, MRR, según las actuaciones que han sido incluidas y seleccionadas en el Programa del Reino de España, dentro el ámbito de aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y tomando como referencia lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 30-09-2021), así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 30-09-2021).

LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SUSCRIBE LA SIGUIENTE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL EN MATERIA DE ANTIFRAUDE:

“La Universidad de Sevilla quiere manifestar su compromiso con los estándares más elevados respecto del cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como una Institución que se opone con firmeza a cualquier manifestación que pueda relacionarse con el fraude y la corrupción, así como a los conflictos de intereses en cualquiera de sus formas. Los miembros que ostenten un cargo académico, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios asumen y comparten este mismo compromiso en el desarrollo de sus funciones.

Por otro lado, los empleados públicos de esta Institución desempeñarán con diligencia las tareas que tengan asignadas y velarán por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y actuarán con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

El objetivo de esta política es promover dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para su control.

La Universidad de Sevilla cuenta con una estructura jerárquica en su composición de gobierno y funcionamiento, a través de la cual se llevará a cabo un proceso de colaboración por parte de sus responsables y gestores de procesos y procedimientos para asegurar que existe un adecuado sistema de control interno dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad y garantizar, en su caso, la debida diligencia en la implementación de medidas correctoras.

Dispone también de sistemas que registran y almacenan la información precisa de cada operación para garantizar su fiabilidad y regularidad en relación con el gasto y la inversión, y de un Sistema de Control Interno de la Información Financiera alineado con los procesos estratégicos, operacionales y de gestión de la Institución.

En definitiva, la Universidad de Sevilla tiene una política de tolerancia cero frente al fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y dispone de sistemas de control interno para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse, contando adicionalmente con procedimientos internos para denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, a través de un canal de denuncias accesible públicamente desde la página web de la Universidad de Sevilla, a través de la dirección https://www.us.es/antifraude/formulario-antifraude, garantizando con ello la más estricta confidencialidad, todo ello de acuerdo con las normas generales que regulan esta materia.

En desarrollo de dicha política antifraude y en cumplimiento de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece en su artículo 6 que “con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”, la Universidad de Sevilla se compromete a la elaboración del «Plan de medidas antifraude» previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que cumplirá con los siguientes aspectos: 

  • Se estructurará en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
  • Incluirá una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y se revisará de forma periódica (bienal o anual según el riesgo de fraude) y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
  • Definirá medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
  • Incluirá medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definirá un procedimiento para su aplicación efectiva.
  • Definirá las medidas correctivas pertinentes cuando se detecte un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
  • Establecerá procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.
  • Definirá procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
  • Establecerá procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, establecerá como obligatoria la suscripción de una ´Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por éste de la decisión que, en cada caso, corresponda”.
  • Incluirá un plan de formación, información y concienciación dirigido a sus empleados públicos y orientado a presentar este conjunto de medidas como una garantía de integridad, ejemplaridad y honradez del servicio que prestan a la sociedad en el ámbito de sus responsabilidades.

En paralelo al Plan de medidas antifraude, la Universidad de Sevilla trabajará en la redacción, para su aprobación en los órganos de gobierno, de un Código Ético de Conducta en el que se integrará esta declaración institucional, el plan de medidas antifraude y cada uno de los procedimientos que en torno a él se articulen para el desempeño de las funciones propias de esta Institución por parte de sus empleados en todo lo relacionado con todos los recursos públicos que gestione la Universidad y no sólo los provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En todo caso, en el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, la Universidad de Sevilla llevará a cabo las actuaciones previstas en el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre específicamente:

a) Suspenderá inmediatamente el procedimiento, notificando tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisando todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo;

b) Comunicará los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control;

c) Denunciará, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-, para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;

d) Iniciará una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario;

e) Denunciará los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.

Al mismo tiempo la Universidad de Sevilla evaluará la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirará los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.

En Sevilla, a 20 de diciembre de 2021.