Normativa de Régimen de Dedicación y Régimen de Permanencia para estudiantes matriculados  en programas de doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el RD 99/2011.
Núm. 1/2015, de 30 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.4. Vicerrectores - Vicerrectorado de Investigación  
Normativa de Régimen de Dedicación y Régimen de Permanencia para estudiantes matriculados  
en programas de doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el RD 99/2011.  
La presente normativa desarrolla el régimen de dedicación y régimen de permanencia de los estudiantes  
de doctorado matriculados en la Universidad de Sevilla en programas de doctorado verificados según  
lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (BOE, 11-2-2011), que regula las enseñanzas  
oficiales de Doctorado, modificado por RD 534/2013 de 12 de julio (BOE, 13-7-2013) y en la Normativa  
de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 7.2/CG 17-6-11).  
Artículo 1. Duración de los estudios de doctorado  
La duración de dichos estudios será la establecida en el RD 99/2011 de 28 de Enero y recogida en la  
normativa de estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 7.2/CG 17-6-11). Según  
el artículo 3.2 del RD 99/2011 de 28 de Enero, para el estudiante a tiempo completo, la duración de  
los estudios será de un máximo de tres años desde la admisión al programa hasta la presentación  
de la tesis. Si transcurrido el plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito  
de la tesis, la comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un  
año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional. Para el estudiante a tiempo  
parcial, la duración máxima se establece en cinco años, con una prórroga por dos años más que,  
excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.  
Artículo 2. Régimen de dedicación de los estudiantes de doctorado de la Universidad de Sevilla  
El régimen de dedicación de los estudiantes de doctorado será, con carácter general, a tiempo completo.  
La Comisión Académica responsable del programa podrá admitir, excepcionalmente, a estudiantes  
bajo la modalidad de tiempo parcial por causas debidamente justificadas, siempre que el programa  
hubiera contemplado dicha circunstancia en la memoria de verificación.  
Se considerará, obligatoriamente, estudiantes con dedicación al estudio a tiempo completo a todas  
las personas cuya vinculación con la Universidad de Sevilla u otra universidad o entidad pública o  
privada implique obligatoriamente la realización de una tesis doctoral durante el tiempo de ejecución  
de la beca o contrato.  
Se considerará estudiantes a tiempo parcial a aquellos que lo soliciten y obtengan la autorización por  
la Comisión Académica del programa de doctorado en el que desean realizar la matrícula. Según  
el artículo 31.3 del Reglamento General de Investigación (Acuerdo 1/CU 19-5-11) adquirirán la  
condición de estudiante a tiempo parcial, los estudiantes de doctorado que impartan docencia oficial,  
excepción hecha de lo indicado en el párrafo anterior.  
Asimismo, según lo establecido en el artículo 45 del Acuerdo Único/CU 5-2-09, por el que se aprueba  
el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla y en el artículo 26 del  
Acuerdo 3/CU 19-3-09, por el que se aprueba el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad  
de Sevilla, podrán solicitar el reconocimiento de estudiante a tiempo parcial los doctorandos con  
necesidades académicas especiales.  
Para dicho reconocimiento, el estudiante deberá acreditar con la documentación y certificados exigidos  
por la respectiva normativa reguladora alguna de las circunstancias que se enumeran a continuación, y  
obtener el reconocimiento expreso de esta condición mediante acuerdo de la Comisión de Doctorado  
6
2
Núm. 1/2015, de 30 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.4. Vicerrectores - Vicerrectorado de Investigación  
de la Universidad de Sevilla, previa autorización de la Comisión Académica del programa. La solicitud  
irá dirigida al Presidente de la Comisión Académica del programa de doctorado quien deberá remitir  
la propuesta de autorización al Presidente de la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla.  
Podrán solicitar el reconocimiento de la condición de estudiante con necesidad académica especial  
aquel que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:  
a) Estudiantes con la consideración legal de discapacitados en los términos contemplados en  
el artículo 28 del Reglamento General de Estudiantes (Acuerdo 3/CU 19-3-09) y el Real  
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido  
de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social.  
b) Estudiantes embarazadas o estudiantes que tengan a su cargo hijos menores de tres años o  
ascendientes o descendientes en situación de dependencia, conforme a lo establecido en la  
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las  
personas en situación de dependencia.  
c) Estudiantes que compaginen los estudios con la actividad laboral.  
d) Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento, en los términos  
contemplados en el artículo 32 del Reglamento General de Estudiantes (Acuerdo 3/CU 19-  
3
-09).  
e) Estudiantes en otras situaciones personales de grave dificultad, tales como víctimas de  
maltrato, violencia de género o terrorismo, entre otras, así como estudiantes con grado de  
discapacidad inferior al 33%.  
La solicitud para el régimen de dedicación del doctorando (tiempo completo o tiempo parcial) y sus  
correspondientes prórrogas irá dirigida al presidente de la Comisión Académica del programa de  
doctorado quien deberá informar de la autorización a la Comisión de Doctorado de la Universidad  
de Sevilla.  
Artículo 3. Cambio en el régimen de dedicación  
El estudiante matriculado en un programa de doctorado RD 99/2011 podrá cambiar de modalidad de  
permanencia como máximo dos veces a lo largo del desarrollo de su tesis.  
El procedimiento para el cambio en el régimen de dedicación deberá realizarse ante la Comisión  
Académica del programa mediante impreso normalizado. La solicitud de cambio podrá presentarse a  
lo largo del curso académico en el que se encuentre matriculado el estudiante.  
El cambio de dedicación será comunicado por el estudiante a la Comisión Académica del programa.  
La solicitud irá acompañada de documentación que justifique dicho cambio, así como del informe del  
tutor y/o director del estudiante en el que se indique que el cambio en el régimen de dedicación del  
doctorando no afectará negativamente en su formación doctoral ni en la continuación de sus estudios.  
Será la Comisión Académica quien autorice el cambio en el régimen de dedicación mediante informe  
favorable debiendo notificarlo a la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla. En caso de  
controversia sobre el cambio de régimen de dedicación, será la Comisión de Doctorado quien decida  
sobre el cambio de acuerdo con la solicitud e informe emitido.  
El cambio en el régimen de dedicación será efectivo a partir del siguiente curso académico en el  
momento de renovar la matrícula de tutela académica. El cómputo de la duración del nuevo régimen de  
dedicación autorizado se aplicará teniendo en cuenta los cursos académicos en los que el doctorando  
6
3
Núm. 1/2015, de 30 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.4. Vicerrectores - Vicerrectorado de Investigación  
ha cursado en la modalidad anterior, siempre y cuando el cambio de régimen no consuma los plazos  
que establece el Real Decreto 99/2011 para cada una de las modalidades.  
Con carácter extraordinario, para aquellos estudiantes cuya solicitud de cambio de régimen exceda  
los plazos que el Real Decreto 99/2011 establece para cada modalidad, la Comisión de Doctorado de  
la Universidad de Sevilla podrá autorizar la continuación de los estudios por un plazo determinado,  
siempre que se den causas de fuerza mayor suficientemente acreditadas que hubiesen afectado al  
rendimiento académico del doctorando.  
Podrá solicitar el cambio en el régimen de permanencia de tiempo completo a tiempo parcial el  
estudiante que se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:  
-
Adquirir la condición de estudiante con necesidades académicas especiales especificadas en el  
artículo 2 de las presentes normas.  
-
Terminar el periodo de disfrute de una beca o contrato que implique obligatoriamente la  
realización de la tesis y encontrarse en algunos de los supuestos que permiten ser estudiante a  
tiempo parcial.  
-
-
Cualquier otro supuesto que el estudiante pueda acreditar y se ajuste a la normativa.  
Podrá solicitar el cambio en el régimen de permanencia de tiempo parcial a tiempo completo el  
estudiante que se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:  
-
-
Disfrutar de la beca o contrato que implique obligatoriamente la realización de la tesis doctoral.  
Cualquier otro supuesto que el estudiante pueda acreditar y se ajuste a la normativa.  
El reconocimiento de estudiante a tiempo parcial o el cambio en la permanencia del estudiante no  
implicará compromiso alguno en la modificación de la duración de contratos o becas, que estará  
establecida en lo que disponga la convocatoria correspondiente.  
Artículo 4. Baja por enfermedad en el programa de doctorado  
El doctorando matriculado en un programa de doctorado RD 99/2011 que, durante el desarrollo de su  
tesis doctoral, se vea afectado por una baja por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista  
en la normativa vigente podrá solicitar la exención en el cómputo del régimen de permanencia del  
periodo de baja autorizado, a los efectos del plazo de presentación de la tesis.  
Esta petición de exención se realizará mediante impreso normalizado ante la unidad responsable  
de los estudios de doctorado en la Universidad de Sevilla, acompañándose de la documentación  
justificativa correspondiente. La Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla deberá autorizar  
la misma para su validez a efectos de la exención en la permanencia, debiendo además comunicarlo al  
interesado y a la Comisión Académica del programa, para su aprobación.  
El tiempo de baja autorizado se aplicará al término del plazo que establezca el régimen de dedicación  
en el que se encontrase matriculado, produciéndose la ampliación de éste por el mismo plazo de la  
baja autorizada. La autorización de este tipo de baja no exime al estudiante de la renovación de su  
matrícula de tutela académica cada curso académico, según lo dispuesto en las Normas de matrícula  
en estudios de doctorado regulados conforme a lo establecido en el RD 99/2011, de 28 de enero.  
A efectos del control y seguimiento del doctorando, la Comisión Académica del programa evaluará al  
estudiante en los plazos establecidos teniendo en cuenta el periodo de baja autorizado. Durante dicho  
periodo, la no realización de actividades de formación exigidas por el programa y/o actualización del  
plan de investigación no implicará la evaluación negativa del doctorando, procediéndose al reajuste  
en el cumplimiento de éstos.  
6
4
Núm. 1/2015, de 30 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.4. Vicerrectores - Vicerrectorado de Investigación  
Una vez finalice la baja autorizada, el estudiante deberá comunicar a la Comisión de Doctorado la  
correspondiente alta, de lo que será informada la Comisión Académica del programa. Asimismo,  
retomará sus obligaciones para con la formación doctoral del programa y el desarrollo de su plan de  
investigación. La acreditación de alta en referencia a la baja autorizada será necesaria para formalizar  
la matrícula de tutela académica. Aquellos estudiantes que no acrediten el alta no podrán formalizar la  
matrícula de tutela académica en el curso correspondiente y se entenderá que abandonan el programa.  
Artículo 5. Baja temporal en el programa de doctorado  
El doctorando matriculado en un programa de doctorado RD 99/2011 podrá solicitar su baja temporal  
en el programa por un periodo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser  
dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa que se pronunciará sobre  
la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando e informará de su resolución a la Comisión  
de Doctorado de la Universidad de Sevilla.  
Se considerará motivo de baja temporal la realización de actividades incompatibles con el desarrollo  
de la tesis doctoral. Dichas actividades deben estar debidamente acreditadas y justificadas ante la  
Comisión Académica responsable del programa.  
Las bajas temporales autorizadas causarán exención en el cómputo del régimen permanencia a efectos  
del plazo de presentación de la tesis. El tiempo de baja autorizado se aplicará al término del plazo que  
establezca el régimen de dedicación en el que se encontrase matriculado el doctorando, produciéndose  
la ampliación del mismo.  
La autorización de baja temporal no exime al estudiante de la renovación de su matrícula de tutela  
académica cada curso académico, según lo dispuesto en las Normas de matrícula en estudios de  
doctorado regulados conforme a lo establecido en el RD 99/2011, de 28 de enero.  
A efectos del control y seguimiento del doctorando, la Comisión Académica del programa evaluará al  
estudiante en los plazos establecidos teniendo en cuenta el periodo de baja autorizado. Durante dicho  
periodo, la no realización de actividades de formación exigidas por el programa y/o actualización del  
plan de investigación no implicará la evaluación negativa del doctorando, procediéndose al reajuste  
en el cumplimiento de éstos.  
Una vez finalice la baja temporal autorizada, el estudiante deberá retomar sus obligaciones para con la  
formación doctoral del programa y el desarrollo de su plan de investigación.  
Artículo 6. Baja definitiva en el programa de doctorado  
La baja definitiva en el programa de doctorado implicará la no continuación de los estudios en el  
programa matriculado. No obstante, y con carácter excepcional, el doctorando podrá solicitar su  
nueva admisión en los plazos previstos en el calendario académico. La Comisión de Doctorado de la  
Universidad de Sevilla, previo informe de la Comisión Académica del programa, podrá autorizar la  
readmisión al programa por un plazo determinado, siempre que concurran causas de fuerza mayor  
suficientemente acreditadas que hubiesen afectado al rendimiento académico del doctorando.  
Son causas de baja definitiva en el programa:  
1
. La comunicación expresa del doctorando de abandonar definitivamente el programa. Esta  
comunicación se hará llegar a la Comisión Académica del programa, que informará a la unidad  
responsable de los estudios de doctorado.  
2
. La extinción de los plazos establecidos para la duración de los estudios en cada régimen de  
dedicación según lo dispuesto por el RD 99/2011.  
6
5
Núm. 1/2015, de 30 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.4. Vicerrectores - Vicerrectorado de Investigación  
3
. Recibir dos veces, en un mismo curso académico, evaluación anual desfavorable. La permanencia en  
los estudios estará condicionada a la evaluación positiva anual por la Comisión Académica del plan de  
investigación y del documento de actividades, junto con los informes que a tal efecto deberán emitir  
el tutor y el director. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando  
deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo plan de  
investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja  
definitiva en el programa.  
4
. En los casos que proceda, no superar los complementos formativos propuestos por la Comisión  
Académica del programa. Aquellos estudiantes que deban cursar determinados complementos  
de formación para la admisión al programa de doctorado dispondrán, como máximo, de un curso  
académico para superarlos. El tiempo de realización de dichos complementos se computará a efectos  
de los límites establecidos en el artículo 1 de la presente normativa. La no superación de estos implicará  
la no admisión al programa de doctorado y la anulación de la matrícula de tutela académica. En estos  
casos, no se computará el tiempo empleado en el régimen de permanencia del estudiante.  
5
. El no cumplimiento de los supuestos considerados en el compromiso documental firmado por  
parte del estudiante de doctorado al inicio de sus estudios.  
6. Cualquier otra causa dispuesta en la normativa vigente de aplicación.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Primera. Duración de los estudios de doctorado  
A efecto de lo dispuesto en la presente normativa, el cómputo de los años de duración de los estudios  
de doctorado se entenderá referido a cursos académicos.  
Segunda. Programas de doctorado conjuntos  
En los programas de doctorado interuniversitarios se estará a lo establecido en los convenios que  
regulen dichos programas. Como norma general, las normas de permanencia de aplicación a  
estudiantes de programas interuniversitarios serán aquellas normas fijadas por la Universidad en la  
que el estudiante se matricule.  
Tercera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa  
Lasreferenciasapersonas, colectivos, titulacionesocargosacadémicosfiguranenlapresentenormativa  
en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando procede, será válida la cita de los  
preceptos correspondientes en género femenino.  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera. Desarrollo normativo  
La Comisión de Doctorado dictará las resoluciones o adoptará los acuerdos que fueran necesarios  
para el desarrollo o cumplimiento de las presentes normas.  
Segunda. Entrada en vigor  
Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la  
Universidad de Sevilla.  
En Sevilla, a 25 de julio de 2014  
EL RECTOR,  
PD. Manuel García León  
Vicerrector de Investigación  
6
6