Normas de matrícula en los estudios de Grado y Máster universitario.
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BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
ción en el anterior proceso selectivo se encuentren pres-  
Artículo 6. Modificación de matrícula  
Artículo 7. Ampliación de matrícula  
Artículo 8. Anulación de matrícula  
tando servicios a la fecha de firma del citado Acuerdo,  
aunque no estuviese a la fecha de finalización del plazo  
de presentación de solicitudes, incluyéndose en este ter-  
cer grupo en primer lugar, si superan la fase de oposición  
del procedimiento selectivo en curso, ordenados de ma-  
yor a menor por el resultado de la suma de la puntuación  
obtenida en la fase de oposición más la fase de concurso  
conforme a lo establecido en las bases de la convoca-  
toria, y en el lugar que le corresponda por razón de la  
puntuación obtenida en procesos selectivos precedentes,  
en caso contrario.  
Articulo 9. Efectos de la anulación de matrícula  
Sección Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes  
visitantes  
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estu-  
dios  
Artículo 11. Requisitos  
Artículo 12. Plazo de matrícula  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
Artículo 14. Requisitos y plazos  
Artículo 15. Certificaciones  
En Sevilla, a 30 de junio de 2009  
EL RECTOR,  
Fdo.: Joaquín Luque Rodríguez  
CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÍCULA  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales  
I.4. Vicerrectores.  
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exáme-  
nes finales  
Vicerrectorado de Estudiantes  
Normas de matrícula en los estudios de Grado y Más-  
ter universitario.  
CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA  
Artículo 18. Permanencia  
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 7 DE JULIO DE 2009  
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE  
MATRÍCULA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Y  
MÁSTER UNIVERSITARIO.  
CAPÍTULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFE-  
RENCIA DE CRÉDITOS  
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento  
de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado y  
Máster Universitario  
SUMARIO  
Artículo 20. Reconocimiento de créditos  
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERA-  
LES  
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de cré-  
ditos  
Artículo 1. Objeto  
Artículo 22. Transferencia de créditos  
Artículo 2. Ámbito de aplicación  
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos  
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA  
TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS  
Sección Primera: Matrícula  
Artículo 3. La Matrícula  
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestación del  
servicio de la enseñanza  
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos falta de  
pago  
Artículo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula  
de asignaturas sueltas y pendientes  
Artículo 26. Reducción de precios  
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula  
Artículo 27. Devolución parcial o total de precios  
Artículo 28. Ayudas de Acción Social  
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas  
Sección Segunda: Modificación, ampliación y anulación  
de matrícula  
24  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
CAPÍTULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNI-  
VERSITARIO  
matrícula en el primer curso de una titulación, deberán  
hacerlo, como mínimo, del número de créditos que  
establezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad  
Autónoma de Andalucía en el Decreto por el que se fijen  
los precios públicos por servicios universitarios para el  
curso académico 2009/2010.  
Artículo 30. Seguro Escolar  
Artículo 31. Carné universitario  
Disposición Adicional  
Disposición Transitoria Primera  
Disposición Transitoria Segunda  
Disposición Transitoria Tercera  
Disposición Derogatoria  
2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo  
dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de  
Actividades Docentes y sin perjuicio de la normativa  
estatal o autonómica aplicable, con objeto de que se  
puedan cursar estudios a tiempo parcial, en los estudios  
universitarios oficiales de Grado y Máster la cantidad  
mínima de créditos europeos de los que un estudiante  
puede matricularse será de 30 salvo en los siguientes  
casos excepcionales:  
Disposición Final Primera  
Disposición Final Segunda  
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERA-  
LES  
a) Cuando al estudiante le falten menos de 30 crédi-  
tos para completar la titulación.  
Artículo 1. Objeto  
b) Cuando el estudiante haya sido catalogado como  
estudiante con necesidades académicas especiales  
de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y  
Estas normas tienen por objeto regular el procedimien-  
to y demás normas de matrícula, incluyendo su régimen  
académico y económico, de los estudios de Grado y  
Máster Universitario de la Universidad de Sevilla.  
2
7 del Reglamento General de Estudiantes, en cuyo  
caso la cantidad mínima de créditos será de 12.  
Los mínimos establecidos en el apartado anterior podrán  
rebajarse siempre que correspondan a todos los créditos  
que le falten al estudiante para finalizar sus estudios.  
Artículo 2. Ámbito de aplicación  
La presente normativa será de aplicación a los estudiantes  
que se matriculen en las titulaciones de Grado y Máster  
Universitario en la Universidad de Sevilla.  
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.  
3
. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica  
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA  
Sección Primera: Matrícula  
aplicable, en los estudios universitarios oficiales de Gra-  
do y Máster la cantidad máxima de créditos europeos de  
los que un estudiante puede matricularse en cada curso  
académico será de 90, sin que esta limitación afecte a las  
prácticas externas ni al proyecto fin de carrera.  
Artículo 3. La Matrícula  
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.  
1
. La Matrícula en los Centros de la Universidad de  
Sevilla, estará condicionada al cumplimiento de la nor-  
mativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente  
exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se es-  
tablezcan para cada curso conforme a la regulación ge-  
nérica universitaria que anualmente se determine y a los  
Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universita-  
rio Andaluz.  
4. Como determina el artículo 27 del Reglamento Gene-  
ral de Actividades Docentes, los estudiantes podrán ma-  
tricularse en materias o asignaturas de distintos cursos  
del plan de estudios siempre que se matriculen de todas  
las materias o asignaturas de carácter obligatorio de los  
cursos inferiores que no hubieren superado, con la posi-  
ble excepción de aquellas asignaturas en las que ya hu-  
bieren agotado, a efectos de las normas de permanencia,  
cuatro convocatorias.  
2
. La matrícula ordinaria en los Centros de la Universi-  
dad de Sevilla se realizará por el procedimiento de auto-  
matrícula a través de Internet, con las excepciones que  
se determinen y de conformidad con las instrucciones  
específicas que se dicten al efecto.  
Deberá tenerse en cuenta, además, que el derecho a  
examen y evaluación de las asignaturas matriculadas  
quedará limitado a las incompatibilidades académicas  
derivadas de los respectivos planes de estudios. La ma-  
triculación en asignaturas sujetas a régimen de incom-  
patibilidad o de prerrequisito se encuentra condicionada,  
según las exigencias de los respectivos planes de estu-  
Artículo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula  
de asignaturas sueltas y pendientes  
1
. Los estudiantes que formalicen por primera vez su  
25  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
dios, a haber superado la o las asignaturas exigidas, o a  
formalizar también, al mismo tiempo, la matriculación  
en éstas.  
caso, certificación académica oficial de simultaneidad  
del estudiante procedente del Centro en el que ya esté  
matriculado.  
5
º. Cuando el estudiante haya solicitado la consi-  
5
. En ningún caso el ejercicio del derecho de matrícula  
deración de estudiante con necesidades académicas  
especiales en los términos previstos en el artículo 27  
del Reglamento General de Estudiantes.  
obligará a la modificación del régimen de horarios gene-  
rales determinados en cada Centro.  
6
. No podrán establecerse limitaciones en el número  
3
. La matrícula, se anulará en cualquier momento en el  
máximo de estudiantes a matricular en las materias op-  
tativas, salvo por dificultades de infraestructuras, previa  
autorización del Vicerrectorado competente.  
supuesto de error, omisión o falseamiento de los datos  
consignados en la misma. No producirán efectos las ma-  
trículas condicionadas si el supuesto condicionante no  
se resuelve de forma favorable a la solicitud, salvo que  
así lo desee el estudiante y ello sea posible conforme a  
estas normas.  
Por el contrario, con carácter general las asignaturas  
optativas deben tener al menos cinco estudiantes matri-  
culados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos  
consecutivos será de aplicación lo dispuesto en el artí-  
culo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Do-  
centes.  
Sección Segunda: Modificación, ampliación y anula-  
ción de matrícula  
Artículo 6. Modificación de matrícula  
7
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos  
de expedición del título, no podrá matricularse de más  
asignaturas optativas, quedando cerrado su expediente.  
Los estudiantes podrán modificar su solicitud de matrí-  
cula en las condiciones y durante el plazo que establezca  
la Resolución anual de la Gerencia de la Universidad.  
Con posterioridad a dicho plazo no será posible efectuar  
modificaciones de matrícula, salvo aquellas que resulten  
como consecuencia de un proceso anulación o amplia-  
ción, de acuerdo con lo previsto en la presente norma-  
tiva.  
El estudiante, que encontrándose en la situación antes  
descrita, se hubiera matriculado de un número de crédi-  
tos superior al necesario para finalizar sus estudios, no  
tendrá derecho a presentarse a posteriores convocatorias  
de examen, quedando cerrado su expediente.  
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula  
Artículo 7. Ampliación de matrícula  
1
. La matrícula estará condicionada, con carácter gene-  
1
. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su  
ral, al cumplimiento y comprobación de los requisitos  
académicos establecidos, entendiéndose efectivamente  
formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre del  
año en curso, el estudiante no hubiese recibido notifica-  
ción denegatoria de aquella.  
matrícula cuando se produzca alguna de las siguientes  
circunstancias y no incida sobre la organización acadé-  
mica de las enseñanzas:  
La superación de asignaturas que tengan el carác-  
ter de prerrequisito para la superación de las que son  
objeto de la ampliación.  
2
. Además, se considerará la condicionalidad y los su-  
puestos y hasta los momentos que se citan a continua-  
ción:  
• La superación de una o varias asignaturas en la ter-  
cera convocatoria del curso académico.  
1
º. Cuando la solicitud de matrícula conlleve la so-  
licitud de reconocimiento de estudios previos cursa-  
dos en la misma u otra Universidad.  
• Además de los supuestos contemplados en el punto  
anterior, los estudiantes podrán ampliar sus matrícu-  
las sin necesidad de alegar causa alguna, hasta un  
máximo de dieciocho créditos en total.  
2
º. Cuando la solicitud de matrícula conlleve la soli-  
citud de reconocimiento parcial de estudios cursados  
en el extranjero o el estudiante esté pendiente de la  
homologación de su título extranjero.  
2
. Las solicitudes de ampliación se presentarán en la Se-  
cretaría del Centro en los plazos que se fijarán anualmen-  
te en el Calendario Académico y serán resueltas por el  
Decano o Director, tras comprobar, en su caso, la exis-  
tencia de alguna de las circunstancias citadas en el punto  
anterior.  
3
º. Cuando el estudiante haya solicitado traslado de  
expediente, hasta tanto se reciba en la Secretaría del  
Centro la Certificación Académica Oficial del Centro  
de procedencia.  
4
º. En los casos de simultaneidad de estudios, has-  
Con carácter previo a la apertura del plazo de presenta-  
ción de solicitudes de ampliación de matrícula, los Cen-  
ta tanto se reciba en la Secretaría del Centro, en su  
26  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
tros deberán hacer públicas las posibles limitaciones de-  
rivadas de la organización académica de las enseñanzas.  
dependerán de la fecha en que se haya presentado la so-  
licitud:  
a) Solicitud de anulación antes del inicio del curso:  
La resolución de las solicitudes deberá producirse en el  
plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de  
presentación de las mismas.  
Se devolverá el importe de los precios públicos  
por servicios académicos y el seguro escolar. No  
se devolverán los precios de Secretaría.  
3
. Las matrículas formalizadas como resultado de una  
solicitud de ampliación deberán ser liquidadas por la  
totalidad de los precios públicos correspondientes y  
únicamente generarán el derecho a la prestación de los  
servicios docentes posteriores al momento de su forma-  
lización.  
• No se computará la matrícula a efectos de con-  
vocatorias de examen ni de permanencia del estu-  
diante ni se contabilizará para futuras matrículas a  
efectos de aplicación de recargo.  
Si el estudiante accedió por preinscripción per-  
derá la plaza adjudicada.  
4
. En ningún caso la ampliación de matrícula obligará  
a la modificación de la programación académica de la  
asignatura o asignaturas de que se trate.  
b) Si se solicita la anulación dentro de los diez días  
hábiles siguientes a la finalización del plazo general  
de matrícula establecido para todos los Centros en el  
Calendario Académico o, en los casos de matrícula  
realizada con posterioridad a la finalización del pla-  
zo general de matrícula, si se solicita la anulación  
dentro de los diez días hábiles siguientes a su forma-  
lización, los efectos serán los mismos señalados en  
el apartado anterior.  
5
. En el acto de ampliación de matrícula, los estudiantes  
deben cumplir y acreditar la existencia de requisitos re-  
lativos a exenciones u otro tipo de beneficios, salvo el de  
familia numerosa.  
Artículo 8. Anulación de matrícula  
1
. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos  
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos seña-  
lados en los apartados a) y b) pero antes del 31 de  
marzo:  
académicos de la matrícula realizada con la consiguiente  
pérdida de los derechos a evaluación y la obligación de  
satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su de-  
volución en los términos previstos reglamentariamente.  
En todo caso deberán satisfacerse los importes de Secre-  
taría.  
No procederá la devolución de los precios públi-  
cos ingresados, ni se eximirá de la obligación de  
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas  
(
Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de  
2
. Las solicitudes de anulación se presentarán en la Se-  
Tasas y Precios Públicos).  
cretaría del Centro responsable del Título Oficial de los  
estudios donde formalice su matrícula, antes del 31 de  
marzo del curso académico, haciendo constar la causa  
por la que se solicita, y serán resueltas por el Centro res-  
ponsable del Título Oficial de los estudios.  
• Serán de aplicación los recargos económicos en  
la siguiente matrícula que realicen en los mismos  
estudios.  
No se computará la matrícula realizada a efectos  
académicos.  
3
. No se concederán anulaciones parciales de matrícula  
a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia no  
prevista de horarios de clase y exámenes.  
Si el estudiante accedió por preinscripción per-  
derá la plaza adjudicada.  
4
. No se concederán anulaciones de matrícula a los estu-  
d) La anulación de la matrícula por haber obtenido  
plaza en otro Centro de la Universidad de Sevilla o  
de otra Universidad, con límite de plazas en el que  
hubiese sido admitido el estudiante con posterioridad  
al periodo de matrícula en la Universidad de Sevilla,  
no tendrá ningún efecto académico ni económico. En  
este caso, considerando que la misma es imputable  
al procedimiento de adjudicación de plazas, proce-  
de la devolución del importe correspondiente a los  
servicios académicos y administrativos y al seguro  
escolar.  
diantes con alguna calificación incorporada en actas.  
5
. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las  
anulaciones que de oficio deban realizar las Secretarías  
de los Centros en aquellos supuestos en que se detecten  
errores o modificaciones en la situación administrativa o  
académica del estudiante, ni a las matrículas condiciona-  
les que no deban producir efectos.  
Articulo 9. Efectos de la anulación de matrícula  
1
. En los supuestos de anulación de matrícula a petición  
2
. En los supuestos de anulación de oficio por falta de al-  
gún requisito no subsanable, procederá la devolución de  
del estudiante, los efectos de la anulación de matrícula  
27  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
los importes correspondientes a los servicios académicos  
Artículo 12. Plazo de matrícula  
y administrativos y el seguro escolar, si procede.  
El plazo de matrícula será el general que se determine  
para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase corres-  
pondiente del proceso general de preinscripción que de-  
terminen los Acuerdos de la Comisión del Distrito Único  
Universitario de Andalucía.  
Sección Tercera: Simultaneidad de estudios. Estu-  
diantes visitantes  
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estu-  
dios  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
1
. Salvo regulación superior, los estudiantes que deseen  
iniciar estudios universitarios simultaneándolos con  
otros ya comenzados y de los que tengan 60 créditos su-  
perados, deberán solicitar preinscripción haciendo cons-  
tar tal circunstancia.  
La matrícula de estudiantes visitantes es una modalidad  
de matrícula sin efectos académicos para estudiantes ex-  
tranjeros con estudios de nivel universitario, de primer,  
segundo o tercer ciclo, y para estudiantes españoles ya  
titulados.  
2
. Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad  
con otros estudios universitarios oficiales ya iniciados en  
distintos Centros serán consideradas en el supuesto de  
que exista plaza vacante en la titulación y Centro de que  
se trate, en la fase del proceso general de preinscripción  
que establezcan los Acuerdos de la Comisión del Distrito  
Único Universitario de Andalucía.  
Esta modalidad de matrícula no se podrá simultanear con  
la matrícula ordinaria en la misma titulación.  
Este tipo de matrícula se realiza por interés personal y  
solo da derecho a la expedición de la correspondiente cer-  
tificación.  
Artículo 14. Requisitos y plazos  
Artículo 11. Requisitos  
1
. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asig-  
1
. Salvo regulación superior, será requisito indispensable  
naturas deseen de las que formen el Plan de Estudios de  
las titulaciones impartidas en el Centro, excepto en asig-  
naturas de primer curso, y siempre de acuerdo con las  
disponibilidades docentes y materiales de los diferentes  
Departamentos.  
para simultanear estudios tener superado en los estudios  
ya iniciados 60 créditos.  
2
. Una vez obtenida plaza, las solicitudes de matrícula  
habrán de acompañarse del resguardo del abono de los  
derechos de traslado de expediente a efectos de simulta-  
neidad en su Centro de origen, así como de declaración  
jurada del estudiante de reunir los requisitos académicos,  
que surtirá efectos en tanto en cuanto no se reciba la Cer-  
tificación Académica Oficial de traslado, que se remitirá  
de oficio por el Centro de origen, acreditando diligencia  
en la que conste la apertura del nuevo expediente.  
2
. El plazo de formalización de matrícula será determina-  
do por el Centro, estableciendo dos períodos: en septiem-  
bre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimes-  
tre o anuales y en enero/febrero para las correspondientes  
al segundo cuatrimestre.  
3
. Las solicitudes que se realizarán en castellano, habrán  
de acompañarse de la siguiente documentación:  
3
. La matrícula se considerará condicional mientras no  
se reciba la Certificación Académica Oficial, en la que  
necesariamente se harán constar los extremos relativos a  
su ingreso en la Universidad, acreditando en todo caso,  
a efectos de constancia, cuantas incidencias sobrevengan  
que pudieran surtir efectos académicos y diligencia en la  
que conste la apertura de nuevo expediente en el Cen-  
tro elegido. Asimismo, éste último comunicará al Cen-  
tro de origen cuantas circunstancias puedan afectar a su  
expediente en aquél de acuerdo con lo establecido en la  
disposición adicional cuarta de la Orden Ministerial de  
a) Estudiantes extranjeros con estudios universita-  
rios:  
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia com-  
pulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
• Dos fotografías.  
Certificación académica oficial de los estudios  
realizados o de estar matriculado en el curso soli-  
citado en una Universidad extranjera.  
Certificación emitida por una institución acadé-  
2
8/09/84 (BOE 09/10/84).  
mica o institución especializada oficial del ade-  
cuado conocimiento de la lengua española o certi-  
ficado de haber superado el examen de español en  
la Universidad de Sevilla.  
4
. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad  
dará lugar a la anulación de la plaza adjudicada o de la  
matrícula formalizada en su caso.  
28  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
b) Estudiantes españoles con estudios universitarios:  
DNI (Fotocopia compulsada u original y fotoco-  
pia para su compulsa).  
Título Universitario Oficial. (Fotocopia compul-  
sada u original y fotocopia para su compulsa).  
Certificación académica oficial de los estudios  
torias posteriores a la finalización del periodo lectivo.  
. Los estudiantes repetidores podrán elegir de entre las  
tres ordinarias, las dos convocatorias a las que deseen  
presentarse.  
4
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exáme-  
nes finales  
realizados. (Fotocopia compulsada u original y fo-  
tocopia para su compulsa).  
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera  
vez, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de  
junio y la segunda en el de septiembre.  
Toda la documentación debe ser oficial y presentarse tra-  
ducida oficialmente así como, en su caso, legalizada por  
las vías reglamentarias.  
2
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por  
primera vez e impartidas en el primer cuatrimestre, la  
primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y  
la segunda o en el de junio o en el de septiembre, según  
determine la Junta de Centro.  
4
. Quienes efectúen esta modalidad de matrícula abonarán  
los precios públicos correspondientes al curso académico  
en que se matriculen.  
Artículo 15. Certificaciones  
3. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por  
primera vez e impartidas en el segundo cuatrimestre, la  
primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la  
segunda en el de septiembre.  
1
. La matrícula como estudiante visitante no tendrá vali-  
dez académica oficial en el territorio español.  
2
. Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula,  
4
. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matricu-  
constarán en las actas oficiales de calificaciones como  
estudiantes visitantes. Una vez finalizado el curso los es-  
tudiantes podrán solicitar en la Secretaría del Centro un  
ladas por segunda o sucesivas veces, el estudiante podrá  
elegir las dos convocatorias entre las señaladas para cada  
caso en los apartados anteriores y una tercera convocato-  
ria que tendrá lugar en el mes de diciembre de cada curso  
académico.  
Certificado académico”, sin validez académica oficial,  
con expresión de la calificación obtenida, si se han exa-  
minado, previo pago de los importes correspondientes o,  
en su caso, una “Acreditación” solo de asistencia, en este  
caso gratuito.  
Los exámenes de la tercera convocatoria, establecida  
exclusivamente para estudiantes que se matriculen en el  
presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado  
matriculados en el curso anterior en la misma titulación,  
se celebrarán con carácter general con el mismo temario  
y ante el mismo profesor que impartió la asignatura en el  
curso correspondiente al año académico anterior.  
3
. No podrán concurrir a examen quienes no permanezcan  
en la Universidad durante todo el curso, si la asignatura  
es anual, o todo el cuatrimestre, si la asignatura es cua-  
trimestral.  
4
. Los créditos cursados en régimen de matrícula de es-  
5
. La presentación a los exámenes de esta convocatoria  
tudiantes visitantes no podrán ser reconocidos para la ob-  
tención de títulos oficiales de la Universidad de Sevilla.  
implica su cómputo a efectos de permanencia en el Cen-  
tro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del  
artículo 18 de estas normas.  
CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÍCULA  
CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales  
Artículo 18. Permanencia  
1
. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso aca-  
démico serán tres; los plazos de entrega de las actas co-  
rrespondientes se establecerán en el Calendario Acadé-  
mico aprobado por el Consejo de Gobierno.  
1
. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá  
superar al menos una asignatura reglada en cualquiera  
de las convocatorias oficiales del curso académico con  
independencia del carácter con que hubiera cursado la  
misma.  
2
. En cada curso académico, los estudiantes tendrán de-  
recho a presentarse en cada asignatura en que se matricu-  
len, a dos de las tres convocatorias ordinarias, sin perjui-  
cio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.  
A todos los efectos una asignatura adaptada/convalida-  
da/reconocida es una asignatura superada.  
3
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en  
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de  
nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado podrá  
la asignatura solo podrán presentarse a las dos convoca-  
29  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
iniciar, por una sola vez, estudios en otra titulación en  
Artículo 20. Reconocimiento de créditos  
la Universidad de Sevilla, siempre que acredite reunir  
las condiciones exigidas para su acceso en la misma y  
obtenga plaza por los procedimientos legalmente esta-  
blecidos.  
Se entiende por reconocimiento la aceptación por la Uni-  
versidad de Sevilla de los créditos que, habiendo sido  
obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en ésta u otra  
Universidad, son computados en otras distintas a efectos  
de la obtención de un título.  
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Es-  
cuela podrá autorizar, a petición del estudiante, la con-  
tinuación de los estudios en aquellos casos particulares  
en los que causas de fuerza mayor suficientemente acre-  
ditadas hubiesen afectado el rendimiento académico del  
estudiante de primer curso de nuevo ingreso.  
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de créditos  
1
. Los expedientes de reconocimiento de créditos se tra-  
mitarán a solicitud del estudiante, quién deberá aportar  
la documentación justificativa de los créditos obtenidos  
y su contenido académico, indicando los módulos, mate-  
rias o asignaturas que considere superados.  
Contra la Resolución adoptada el estudiante podrá in-  
terponer recurso ante el Rector acompañado de la docu-  
mentación acreditativa de las circunstancias alegadas.  
2
. Las solicitudes de reconocimiento de créditos tendrán  
su origen en materias o asignaturas realmente cursadas y  
superadas, en ningún caso se referirán a materias o asig-  
naturas previamente reconocidas, convalidadas o adap-  
tadas.  
2
. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis con-  
vocatorias para superar cada asignatura.  
3
. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 crédi-  
tos para concluir su titulación no verán limitado el núme-  
ro máximo de convocatorias salvo que el plan se extinga,  
en cuyo caso, deberán adaptarse al nuevo plan de estudio  
para continuar sus estudios.  
3
. Las solicitudes se presentarán en el Centro en el que  
se encuentre matriculado el estudiante, con carácter ge-  
neral, dentro del plazo de matrícula acompañada de la  
siguiente documentación:  
4
. Solo se computará las convocatorias de exámenes fi-  
Certificación académica personal de los estudios  
nales a las que el estudiante se haya presentado. En con-  
secuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales  
nunca podrá implicar el cómputo de una convocatoria.  
realizados, expedida por el Centro de origen. (Fo-  
tocopia compulsada u original y fotocopia para su  
compulsa).  
5
. Agotado el número máximo de convocatorias, aque-  
Plan de estudio publicado, sellado por el Centro.  
Fotocopia compulsada u original y fotocopia para  
llos estudiantes que hubieran superado el primer año  
de permanencia, a los que les resten para finalizar sus  
estudios más de 30 créditos para concluir su titulación,  
podrán solicitar del Rector, mediante escrito razonado y  
acreditación de cuanto proceda, la concesión de una con-  
vocatoria de gracia.  
(
su compulsa).  
Programa con el contenido de cada uno de los  
módulos o materias y su carga en ECTS superados,  
sellados por la Universidad de origen o documenta-  
ción que acredite las competencias adquiridas y los  
contenidos formativos cursados. En ambos casos,  
deberá constar la fecha de vigencia de los mismos  
que deberá corresponder con la fecha de aprobación  
de la asignatura.  
6
. En cada curso académico, el estudiante dispone de dos  
convocatorias de examen para superar cada asignatura,  
salvo en el caso previsto en el apartado 3 de este artículo  
en que podrán presentarse a las tres convocatorias del  
curso académico.  
4
. Corresponderá al Decano o Director dictar resolución  
CAPÍTULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFE-  
RENCIA DE CRÉDITOS  
en primera instancia, previo informe no vinculante de los  
Departamentos universitarios implicados.  
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de  
créditos en las enseñanzas oficiales de Grado y Más-  
ter Universitario  
La resolución, que en caso desestimatorio debe ser moti-  
vada académicamente, deberá dictarse en un plazo máxi-  
mo de tres meses.  
El reconocimiento y transferencia de créditos en los es-  
tudios de Grado y Máster Universitario se llevará a cabo  
de conformidad con las “Normas básicas sobre reconoci-  
miento y transferencia de créditos en la Universidad de  
Sevilla” aprobadas mediante Acuerdo 5.1/C.G. 30-09-08.  
Según se establece en la Disposición Adicional Vigési-  
mo Novena de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de  
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en  
su Anexo II, la falta de resolución expresa en el plazo  
señalado permitirá entender desestimada la solicitud de  
reconocimiento.  
30  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
5
. En los casos de reconocimiento de créditos derivados  
ción académica oficial por traslado de expediente.  
. En el supuesto de simultaneidad de estudios no se pro-  
cederá a hacer la transferencia de créditos de la titulación  
de origen por cuanto la razón de ser de la simultaneidad  
es cursar en su totalidad las dos enseñanzas. En el caso  
de que el estudiante abandone alguna de las titulaciones  
podrá solicitar la transferencia de créditos de los estudios  
abandonados previo traslado de expediente.  
de los acuerdos de estudios en programas de movilidad,  
de los acuerdos del Sistema Universitario Público Anda-  
luz y demás situaciones de reconocimiento automático  
previstos en los planes de estudio no se requerirá infor-  
me de los Departamentos.  
4
6
. En los procedimientos de reconocimiento automático  
basados en la aplicación de tablas de adaptaciones de los  
planes de estudio, el exceso de créditos cursados, que no  
tengan equivalencia directa con alguna de las materias  
del plan de estudio de destino, podrá aplicarse al cómpu-  
to de créditos optativos del nuevo plan.  
5
. Los créditos transferidos no computarán a efectos de  
nota media del expediente ni de obtención del título ofi-  
cial.  
TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS  
7
. En los casos previstos en los apartados anteriores co-  
rresponderá, igualmente al Decano o Director del Centro  
dictar resolución en primera instancia, interpretando y  
aplicando los acuerdos suscritos y lo previsto en las ta-  
blas de equivalencias incluidas en los planes de estudios  
y las que puedan establecerse conforme a la normativa  
de aplicación.  
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestación del  
servicio de la enseñanza  
Los precios públicos que se deberán abonar a la Univer-  
sidad de Sevilla por la prestación del servicio de la en-  
señanza superior serán los que determine anualmente al  
respecto el Decreto regulador de la Junta de Andalucía.  
8
. Contra las resoluciones del Decano o Director del  
Centro se podrá interponer recurso de Alzada ante el  
Rector.  
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos falta de  
pago  
Artículo 22. Transferencia de créditos  
La transferencia de créditos implica que, en los docu-  
mentos académicos oficiales acreditativos de las ense-  
ñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la to-  
talidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales  
cursadas con anterioridad, en ésta u otra Universidad,  
que no hayan conducido a la finalización de sus estudios  
con la consiguiente obtención de un título oficial y que  
no puedan ser objeto de reconocimiento.  
1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago  
del precio de los servicios académicos en período ordi-  
nario, en uno o dos plazos.  
Si optase por un plazo, la totalidad se abonará al solicitar  
la matrícula.  
Si optase por dos plazos, el primero se abonará al solici-  
tar la matrícula y el segundo durante la segunda quince-  
na del mes de diciembre del correspondiente curso.  
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos  
2
. Todos los estudiantes que se automatriculen deberán  
1
. Los expedientes de transferencia de créditos se trami-  
domiciliar el pago de la matrícula, tanto el primer plazo  
como, en su caso, el segundo, si han optado por fraccio-  
nar el pago. Cumplimentarán la orden de domiciliación  
bancaria incorporada al impreso de solicitud de formali-  
zación de automatrícula. Deberán figurar, asimismo, los  
datos y la autorización expresa del titular de la cuenta  
bancaria, mediante su firma, tanto si se trata del propio  
estudiante como de otra persona distinta  
tarán a petición del estudiante.  
A estos efectos, los estudiantes que se incorporen a un  
nuevo estudio, mediante escrito dirigido al Decano o Di-  
rector del Centro, en los plazos que se establezcan para la  
matrícula, indicarán si han cursado anteriormente otros  
estudios oficiales sin haberlos finalizado.  
2
. En todo caso para llevar a cabo la transferencia de  
créditos será necesario que los estudiantes cierren el ex-  
pediente de la titulación abandonada y presenten en la  
Secretaría del Centro el resguardo del traslado de expe-  
diente para que el Centro de destino pueda incluir en el  
expediente académico del estudiante los créditos obteni-  
dos en la titulación de origen.  
3. Respecto a los estudiantes excluidos de automatrícula  
y que deban matricularse presencialmente, cumplimen-  
tarán obligatoriamente la orden de domiciliación banca-  
ria.  
Deberán figurar, los datos y la autorización expresa del  
titular de la cuenta bancaria, mediante su firma, tanto si se  
trata del propio estudiante como de otra persona distinta.  
3
. La acreditación documental de los créditos cuya trans-  
ferencia se solicita deberá efectuarse mediante certifica-  
31  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
Existen dos modalidades de pago:  
trícula ordinaria.  
Pago Único.  
b) Las liquidaciones efectuadas por las Secretarías de  
los Centros con posterioridad al 30 de noviembre.  
Pago Fraccionado. El pago del segundo plazo de  
la matrícula se realizará únicamente por domicilia-  
ción bancaria. Las liquidaciones correspondientes al  
segundo plazo, que en su caso se produzcan, se pre-  
sentarán al cobro durante la segunda quincena del  
mes de diciembre del correspondiente curso.  
c) Cuando el importe de la matrícula, antes de apli-  
car las posibles reducciones de precios, sea menor de  
240,40 euros.  
En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccio-  
namiento, los precios de Secretaría y el Seguro Escolar,  
que deben abonarse íntegramente en el primer pago que  
se realice.  
El pago de la matrícula se podrá realizar:  
Mediante domiciliación bancaria, debiéndose  
cumplimentar la orden de domiciliación. En caso  
de Pago Único (o 1er. Pago, si es fraccionado) las  
liquidaciones correspondientes se presentarán al co-  
bro a partir de los diez días siguientes a la emisión  
del recibo bancario. De no poder hacerse efectivo el  
cobro por causas no imputables a la Universidad, la  
forma de pago se realizará mediante recibo bancario,  
debiendo el estudiante personarse y requerirlo en la  
Secretaría de su Centro de Estudios.  
6
. El impago del importe total del precio, en el caso de  
pago único, motivará la anulación de matrícula. El im-  
pago parcial de la misma, caso de haber optado por el  
pago fraccionado, conllevará asimismo, la pérdida de los  
derechos de matrícula, sin derecho a reintegro alguno.  
Artículo 26. Reducción de precios  
Sin perjuicio de la regulación que pueda establecerse  
al respecto por el Decreto de la Junta de Andalucía que  
determine los precios públicos para el curso correspon-  
diente, no harán efectivo o, en su caso, tendrán reduc-  
ción de derechos de matrícula, los estudiantes en quienes  
concurra/n alguna/s circunstancia/s que se citan a conti-  
nuación, y que habrán de cumplirse y acreditarse docu-  
mentalmente dentro del plazo general de matrícula.  
Directamente, mediante ingreso en las Oficinas del  
Banco Santander. Las Secretarías de los Centros de  
la Universidad de Sevilla, después de que los estu-  
diantes presenten la documentación correspondiente  
a la matrícula, les entregarán la carta de pago, por  
duplicado ejemplar. A continuación, el estudiante de-  
berá ingresar en cualquiera de las oficinas de la en-  
tidad bancaria la cantidad correspondiente, según la  
modalidad de pago elegida (Pago Único o el primer  
plazo del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el  
ingreso, la entidad bancaria devolverá al estudiante  
un ejemplar sellado.  
No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la  
documentación acreditativa de tales circunstancias den-  
tro de los diez días hábiles siguientes a la finalización  
del plazo general de matrícula establecido para todos los  
Centros en el Calendario Académico o, en los casos de  
matrícula realizada con posterioridad a la finalización  
del plazo general de matrícula, dentro de los diez días  
hábiles siguientes a su formalización.  
4
. Los estudiantes que al presentar su solicitud de matrí-  
cula no hubiesen abonado las contraprestaciones por ser-  
vicios académicos, por haber solicitado también la con-  
cesión de beca con cargo a los Presupuestos Generales  
del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía y  
posteriormente no obtuviesen la condición de becarios o  
les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados  
al abono del precio correspondiente a la matrícula que  
efectuaron, y su impago dentro de los diez días siguien-  
tes a la notificación de la denegación de la ayuda o al  
requerimiento para que se haga efectivo el importe, su-  
pondrá la anulación de la matrícula solicitada para todas  
las materias o asignaturas en los términos previstos por  
la legislación vigente (redacción conforme al Decreto de  
precios de la Junta de Andalucía).  
Las circunstancias son las siguientes:  
1
. Los estudiantes becarios de formación de personal in-  
vestigador y de formación de personal universitario del  
Ministerio de Educación, de la Consejería de Innovación,  
Ciencia y Empresa, así como los becarios del plan propio  
de la Universidad de Sevilla. Acreditarán su condición  
incluyendo copia compulsada de la credencial de la co-  
rrespondiente beca. Los estudiantes que estén pendientes  
de la resolución de una de estas becas deberán entregar  
copia compulsada de la solicitud de la misma, realizando  
una matrícula condicionada a la resolución de la con-  
vocatoria, no abonarán los precios públicos académicos  
en el momento de formalizar la matrícula. Abonarán los  
importes de Secretaría y el Seguro Escolar.  
5
. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes,  
no se podrá fraccionar el pago en los siguientes supues-  
tos:  
2
. Estudiantes becarios con cargo a los Presupuestos Ge-  
a) Cuando se trate del pago de la ampliación de ma-  
nerales del Estado. Abonarán los importes de Secretaría  
32  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
y el Seguro Escolar.  
. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco en ra-  
zón al convenio de compensación establecido, abonarán  
los importes de Secretaría y el Seguro Escolar.  
La condición de familia numerosa se acreditará median-  
te la presentación de fotocopia compulsada u original y  
fotocopia para su compulsa del título de familia nume-  
rosa vigente en la fecha de la matrícula, o presentando el  
resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición  
o renovación. En este último caso, se habrá de presentar  
en la Secretaría del Centro original y fotocopia del título  
o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre.  
3
4
. Aplicación de Matrícula de Honor:  
a) Aplicación de Matrículas de Honor en la eva-  
luación global de C.O.U. o premio de bachillerato  
LOGSE.  
6. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en  
el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de  
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibi-  
lidad universal de las personas con discapacidad, tendrán  
la consideración de personas con discapacidad aquellas  
a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía  
igual o superior al 33 por ciento.  
Esta reducción es de exclusiva aplicación a los estu-  
diantes que se matriculen de primer curso completo  
y por primera vez.  
Ello se debe acreditar a través de un certificado del  
Instituto correspondiente, o con la presentación del  
Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u origi-  
nal y fotocopia para su compulsa) de la página donde  
conste la Matrícula de Honor.  
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado  
igual o superior al 33 por ciento:  
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan  
reconocida una pensión de incapacidad permanente  
en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
Se aplicará a los precios públicos por actividad do-  
cente y solo abonarán los precios de Secretaría y el  
Seguro Escolar.  
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan re-  
conocida una pensión de jubilación o de retiro por in-  
capacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
b) Matrícula de Honor:  
Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de  
Honor en el curso inmediatamente anterior al que el  
estudiante se ha matriculado, gozarán de la bonifica-  
ción correspondiente, de acuerdo con los siguientes  
criterios:  
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acreditándo-  
se esta circunstancia mediante certificación expedida por  
el órgano competente.  
1
. Siguiente matrícula de cualquier asignatura de la  
7
. Víctimas del terrorismo: La acreditación de las cir-  
misma titulación, independientemente del curso a  
que pertenezcan.  
cunstancias señaladas se efectuará a través de fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa,  
de la Resolución judicial o administrativa en la que se  
determine el nexo causal entre la actividad delictiva y  
el resultado lesivo. En caso de no disponer de la docu-  
mentación citada, se acompañarán los que se consideren  
justificativos de reunir las condiciones señaladas. En este  
caso el Centro aceptará la matrícula condicional y remi-  
tirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para  
su estudio y resolución.  
2
. Acceso a segundo ciclo de diferente titulación si  
la Matrícula de Honor se ha obtenido en el primer  
ciclo que le dio acceso.  
3
. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno  
Propio para cursar la misma enseñanza.  
4
. Estudiantes procedentes de otra Universidad, si  
las Matrículas de Honor obtenidas corresponden  
a asignaturas cursadas en otra Universidad, tam-  
bién serán computadas a efectos de gratuidad de  
matrícula.  
8
. Obtención de Premio Extraordinario conforme deter-  
mine la normativa reglamentaria.  
9
. Huérfanos de funcionarios civiles o militares falleci-  
Se deberán abonar íntegramente los precios de Se-  
cretaría y el Seguro Escolar.  
dos en servicio activo, que sean solteros menores de 25  
años y dependientes económicamente del cónyuge su-  
perviviente.  
5
. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:  
1
) Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de  
Artículo 27. Devolución parcial o total de precios  
todos los precios públicos, salvo el del Seguro Esco-  
lar que lo abonarán íntegramente.  
1. Las solicitudes de devolución se presentarán en las  
Secretarías de los Centros acompañadas de la documen-  
tación que acredite el derecho a la devolución.  
2
) Si fuera de categoría especial, gozarán de exen-  
ción total de todos los precios públicos. Sólo abona-  
rán el Seguro Escolar.  
33  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
2
. Procederá la devolución de precios:  
virtual y clave que se facilitará al estudiante una vez rea-  
lizada la automatrícula. En todo caso, lo podrán obtener  
en el Aula de Informática del Centro o Servicios SOS de  
alumnos (Edificio Rojo del campus Reina Mercedes).  
a) En los supuestos establecidos en el artículo 9.  
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del in-  
greso de los precios, una beca que comporte la com-  
pensación de los mismos. Se exceptúan los precios  
de Secretaría y el Seguro Escolar, en los términos  
previstos reglamentariamente.  
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Uni-  
versitario le mostrará determinados datos necesarios  
para la solicitud del mismo y se le pedirá que confirme o  
modifique los correspondientes a la dirección postal de  
envío de su Carné.  
c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los  
precios en vigor, bien por tener derecho el estudian-  
te (funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien  
como consecuencia de errores materiales o de cálcu-  
lo, el estudiante tendrá derecho a la devolución del  
exceso abonado. Se exceptúan los precios de Secre-  
taría y el Seguro Escolar, en los términos previstos  
reglamentariamente.  
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digita-  
lizada, en el formato indicado, por lo que se recomienda  
tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte in-  
formático.  
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Soli-  
citud la fotografía en formato digital, finalizada su soli-  
citud se le pedirá que imprima un impreso de recogida  
de fotografía. Este impreso, junto con la fotografía en  
formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 días  
en la Secretaría del Centro para el que formalizó su ma-  
trícula, en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Asuntos  
Generales, Carné Universitario, C/ Porvenir, 27 (Edificio  
Coromina). No obstante, durante dicho plazo podrá en-  
trar de nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud  
y aportar la fotografía en formato digital.  
Artículo 28. Ayudas de Acción Social  
Podrán ser objeto de compensación mediante Ayudas de  
Acción Social los precios públicos por la prestación de  
servicios académicos universitarios conducentes a la ob-  
tención de un Título Oficial de Grado o Máster Oficial  
impartido por la Universidad de Sevilla, en los términos  
que legalmente procedan (solo para el personal vincula-  
do a la Universidad de Sevilla).  
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas  
Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en forma-  
to digital o papel) sin haberlo realizado, la solicitud que-  
dará cancelada automáticamente, por lo que para obtener  
el Carné será necesario realizarla de nuevo.  
La información correspondiente se publicará en el portal  
de la Universidad de Sevilla (http//www.us.es).  
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la corres-  
pondiente beca en cuanto al número mínimo de créditos  
en los que el estudiante debe matricularse.  
Disposición Adicional  
No podrá contemplarse simultaneidad entre la fase de in-  
vestigación de un Programa de Doctorado (normalmen-  
te en extinción) y el Máster Oficial en el que se hayan  
adaptado los cursos de doctorado superados por el estu-  
diante en ese mismo Programa de Doctorado por ser éste  
un proceso de transición entre estudios equivalentes en  
lo que se refiere al acceso a la fase de investigación del  
doctorado. El estudiante debe elegir entre finalizar sus  
estudios en el Programa de Doctorado en el que los co-  
menzó o ser admitido al Máster y solicitar la adaptación  
de los estudios previos.  
CAPÍTULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNI-  
VERSITARIO  
Artículo 30. Seguro Escolar  
Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obli-  
gatoriamente el importe correspondiente al Seguro Es-  
colar, siéndoles de aplicación las normas sobre régimen  
del Seguro Escolar.  
Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes  
pueden solicitar la póliza del seguro voluntario en las  
condiciones que se establecen.  
Disposición Transitoria Primera  
Hasta tanto se regule con carácter definitivo la estruc-  
tura administrativa que gestione los estudios de Máster  
Universitario y sus relaciones orgánicas y funcionales  
con los Vicerrectorados correspondientes, a los efectos  
previstos en esta normativa, cuando se hace referencia a  
las Secretarías de los Centros debe entenderse incluida  
la Oficina de Estudios de Postgrado para los estudios de  
Máster. En este caso, las funciones atribuidas a los Deca-  
Artículo 31. Carné universitario  
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán  
cumplimentar el Formulario Electrónico de Solicitud del  
Carné Universitario disponible al efecto a través de la Se-  
cretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (www.us.es).  
Para ello, es necesario obtener previamente el usuario  
34  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
nos y Directores de Centros se considerarán atribuidas al  
Director del Secretariado de Máster Universitario.  
Normas de matrícula en Licenciaturas, Diplomatu-  
ras, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías,  
Ingenierías Técnicas y Maestro.  
Disposición Transitoria Segunda  
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 7 DE JULIO DE 2009  
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE  
MATRÍCULA EN LICENCIATURAS, DIPLOMATU-  
RAS, ARQUITECTURA, ARQUITECTURA TÉCNI-  
CA, INGENIERÍAS, INGENIERÍAS TÉCNICAS Y  
MAESTRO.  
Hasta tanto entre en vigor el capítulo VI del Real De-  
creto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se re-  
gulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas  
universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de  
admisión en las Universidades españolas, en materia de  
traslados y convalidación parcial de estudios extranjeros  
de estudiantes que quieran continuar estudios de Grado  
o Máster Universitario, resultará de aplicación la actual  
normativa de traslados regulada en los artículos 23 a 28  
de las Normas de Matrícula, el Real Decreto 69/2000,  
la Resolución Rectoral sobre traslados y convalidación  
parcial de estudios extranjeros de 18 de mayo de 2000,  
los Acuerdos de Consejo de Gobierno para las Faculta-  
des de Medicina, Odontología y la E.U. de Ciencias de  
la Salud y el Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero,  
por el que se regulan las condiciones de homologación  
y convalidación de títulos y estudios extranjeros de edu-  
cación superior.  
SUMARIO  
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERA-  
LES  
Artículo 1. Objeto  
Artículo 2. Ámbito de aplicación  
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA  
Sección Primera: Matrícula  
Artículo 3. La Matrícula  
Disposición Transitoria Tercera  
A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios de Más-  
ter Oficial conforme a disposiciones anteriores al R.D.  
Articulo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula  
de asignaturas sueltas y pendientes  
1
393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la  
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, les  
será de aplicación el Capítulo III (“Convalidaciones”)  
de las Instrucciones Generales de Matrícula en Títulos  
Oficiales de Máster curso 2008/2009, de 20 de mayo de  
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula  
Sección Segunda: Modificación, ampliación y anulación  
de matrícula  
2
008.  
Artículo 6. Modificación de matrícula  
Artículo 7. Ampliación de matrícula  
Artículo 8. Anulación de matrícula  
Disposición Derogatoria  
Quedan derogadas las Instrucciones Generales de Matrí-  
cula en Títulos Oficiales de Máster curso 2008/2009 de  
Articulo 9. Efectos de la anulación de matrícula  
2
0 de junio de 2008, salvo el Capítulo III.  
Disposición Final Primera  
Sección Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes  
visitantes  
Estas normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del  
Reglamento General de Actividades Docentes aprobado  
por Acuerdo CU 5/2/09.  
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estu-  
dios  
Artículo 11. Requisitos  
Disposición Final Segunda  
Artículo 12. Plazo de matrícula  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
Artículo 14. Requisitos y plazos  
Artículo 15. Certificaciones  
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del curso  
2
009/2010.  
En Sevilla, a 7 de julio de 2009.  
EL RECTOR  
Fdo.: Joaquín Luque Rodríguez  
CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÍCU-  
LA  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales