Acuerdos de la Junta Electoral General de la sesión de 15 de noviembre de 2017, por los que  se resuelven recursos, reclamación y solicitud sobre las convocatorias de elecciones a Junta de  Facultad y Decano de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología.
Núm. 1/2018, de 31 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
Acuerdos de la Junta Electoral General de la sesión de 15 de noviembre de 2017, por los que  
se resuelven recursos, reclamación y solicitud sobre las convocatorias de elecciones a Junta de  
Facultad y Decano de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología.  
Acuerdo 9.1/JEG 15-11-17, por el que se conviene, por unanimidad, estimar el recurso de alzada  
interpuesto por D.ª Soledad Vázquez Santiago, D.ª M.ª Ángeles García-Carpintero, D.ª Eugenia Gil  
García, D. Joaquín Lima Rodríguez y D.ª Mercedes Bueno Ferrán contra el Acuerdo de la Junta  
Electoral de 10/10/2017 así como atender la reclamación planteada por D.ª Rocío González Zarco y  
7
1
3 personas más, disponiendo:  
. La adaptación del Acuerdo de 20 de septiembre de 2017 de la Junta de la Facultad de Enfermería,  
Fisioterapia y Podología, para, respetando su espíritu, adecuarlo a la legalidad de modo que pueda  
ser efectivo el respeto de los porcentajes de representación de los distintos sectores previsto en el  
artículo 27.2 del Estatuto de la Universidad de Sevilla. En consecuencia, la próxima Junta de Centro  
estará compuesta por 55 miembros electos, de los que 28 corresponderán al Sector A, formado por  
profesores de los Cuerpos Docentes del Estado; 6 al Sector B, integrado por el resto del Personal  
Docente e Investigador, 16 al Sector C, integrado por los alumnos matriculados en el Centro y 5 al  
Sector D, constituido por el Personal de Administración y Servicios.  
2
. La anulación del proceso electoral de la Junta de Centro de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia  
y Podología y la retroacción de actuaciones hasta el momento de la convocatoria de elecciones que  
deberá ser reiterada por el Sr. Decano en ejercicio de su competencia.  
Acuerdo 9.2/JEG 15-11-17, por el que se conviene, por unanimidad, desestimar la solicitud formulada  
por D.ª Soledad Vázquez Santiago, D.ª M.ª Ángeles García-Carpintero, D.ª Eugenia Gil García, D.  
Joaquín Lima Rodríguez y D.ª Mercedes Bueno Ferrán en virtud de la cual se pide a la Junta Electoral  
General de la Universidad de Sevilla que obligue a la Junta Electoral de la Facultad a publicar los  
acuerdos de los Departamentos por los que se nombran representantes en la Junta de Facultad.  
Acuerdo 9.3/JEG 15-11-17, por el que se conviene, por unanimidad, desestimar el recurso interpuesto  
por D.ª Mercedes Bueno Ferrán, D.ª M.ª Ángeles García-Carpintero, D.ª Eugenia Gil García, D. Joaquín  
Lima Rodríguez, D.ª Dolores Mateos García y D.ª Soledad Vázquez Santiago, contra la convocatoria de  
elecciones a Decano de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Enfermería.  
ANTECEDENTES DE HECHO  
PRIMERO.-  
En fecha 23/10/2017, D.ª Rocío González Zarco y 73 personas más presentan reclamación contra  
el acuerdo de la Junta Electoral de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología por el que se  
publica el número y distribución de escaños que serán objeto de elección por los distintos sectores  
en las elecciones para renovar la Junta de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología, en los  
siguientes términos.  
«
Los abajo firmantes, estudiantes matriculados en la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología  
de la Universidad de Sevilla, ante la convocatoria de elecciones para la renovación de representantes en  
la Junta de Facultad elevan una reclamación a la distribución de escaños de las titulaciones en el sector C  
(
Estudiantes) al contravenir los siguientes artículos de los regímenes generales de funcionamiento:  
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-
-
Art. 27.2C del Estatuto de la Universidad de Sevilla  
Art. 29, punto 2 del REGLAMENTO GENERAL DE RÉGIMEN ELECTORAL de la Universidad de  
Sevilla ya que existe especificación al respecto, en el Reglamento de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia  
y Podología, según consta en el at. 9 2C.  
PDT: Se anexa copia de la publicación de escaños de la Junta Electoral de la Facultad de Enfermería,  
Fisioterapia y Podología.»  
En fecha 10/11/2017, D. Francisco Javier Rufo y catorce personas más interponen una “Ampliación del  
recurso de alzada ante la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla” con el siguiente tenor:  
«
Los abajo firmantes, estudiantes de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y. Podología de la  
Universidad de Sevilla,  
Presentan la siguiente ampliación del Recurso de Alzada presentado con fecha 23 de octubre, contra los  
acuerdos tomados por la Junta de Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Enfermería y las resoluciones  
de la Junta Electora l de dicho Centro, y a la contestación que dicha junta nos remite con fecha 25 octubre  
y cuya copia se adjunta, en relación a :  
La subsectorización de los escaños del SECTOR C por titulaciones, aplicada por la citada facultad, en  
sesión de junta de facultad de 20 de septiembre, que contraviene el  
Art. 27.2C del Estatuto de la Universidad de Sevilla  
Art. 29, punto 2 del REGLAMENTO GENERAL DE RÉGIMEN ELECTORAL de la Universidad  
de Sevilla ya que no existe especificación al respecto, en el Reglamento de la Facultad de Enfermería,  
Fisioterapia y Podología, según consta en el art. 9 2C.  
La Junta Electoral de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Enfermería ha contestado sobre este  
particular a los representantes de los estudiantes (25 de octubre, ANEXO 1), argumentando que el reparto  
por circunscripciones se basa en un acuerdo de la Junta de Escuela de 1997. En nuestra opinión, dicho  
acuerdo no puede aplicarse ya que es una normativa que pertenece a una diplomatura, y que se opone a  
lo dispuesto en los artículos ya citados y al Art. 4 del Reglamento General de Régimen Electoral, que es  
una normativa de rango superior.  
En este sentido, consultado el procedimiento con la Delegación de Alumnos de otras facultades, como la  
Escuela Superior de Ingenieros, donde se imparten 15 titulaciones, se aplica la representación global del  
30%, independientemente de que titulación procedan, de las que el centro imparte.  
El hecho de aplicar las circunscripciones por titulación y/o estudios ha perjudicado gravemente a los  
estudiantes de Enfermería en general y a los de Valme en particular, ya que estudiantes de enfermería  
que han obtenido mayor número de votos, se han quedado fuera de la junta de facultad, siendo admitidos  
otros con menor número de votos como es el caso de algunos estudiantes procedentes de la titulación de  
podología, por poner un ejemplo (se adjunta documentación al respecto, ANEXO 2).Además el escaño  
asignado a la doble titulación al haberse presentado un único alumno, a todos los efectos se ha declarado  
DESIGNACIÓN AUTOMÁTICA, no siendo sometido a votación.  
También el hecho de que no se atendiera nuestra solicitud para que se instalaran mesas electorales en las  
unidades de los hospitales V. de Valme y V. del Rocío nos ha perjudicado , y es palpable por el número  
de votos alcanzado por los estudiantes de enfermería-Perdigones que solo tenían que tomar el ascensor  
para emitir su voto, mientras que muchos estudiantes de estas unidades NO han ejercido el derecho al  
voto, al no disponer ni de tiempo, ni de vehículo o de presupuesto para desplazarse, ya que la distancia es  
considerable. La contestación de la junta electoral de la facultad de 30 octubre no aclara los criterios para  
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justificar la decisión de DESESTIMAR EL REQUERIMIENTO a la petición expresa de los estudiantes de  
las unidades docentes V. Rocío y V. Valme (ANEXO 3), para que facilitaran el derecho al voto, colocando  
allí las urnas, como hizo la anterior semana la junta electoral de Medicina.  
Por tanto, los estudiantes de Enfermería que suscriben este recurso, consideramos que se da un trato  
discriminatorio, que además, no se ajusta a normativa y  
SOLICITAMOS  
Se paralicen o se rectifique la representación del sector C en las elecciones a Junta de Facultad de  
Enfermería, Fisioterapia y Enfermería, para que se ajuste a la normativa vigente.»  
SEGUNDO.-  
En fecha 31/10/2017, D.ª Soledad Vázquez Santiago (sector A), D.ª M.ª Ángeles García-Carpintero  
(
sector A), D.ª Eugenia Gil García (sector A), D. Joaquín Lima Rodríguez (sector A) y D.ª Mercedes  
Bueno Ferrán (sector B), interponen recurso de alzada ante esta Junta Electoral General (JEG), en los  
siguientes términos:  
«
Presentan recurso de alzada contra los acuerdos tomados por la Junta de Facultad de Enfermería,  
Fisioterapia y Enfermería y las resoluciones de la Junta Electoral de dicho Centro, que a continuación  
se enumeran, relativos al proceso electoral para la renovación de representantes en la Junta de Facultad.  
EXPOSICIÓN DE HECHOS  
1
. La Junta de Facultad saliente en su sesión de 20 septiembre 2017 (Anexo 1) aprobó que la nueva  
Junta de Facultad constase de 65 miembros, 3 natos y 62 por elección, de los que 31 corresponderían al  
Sector A, 7 al Sector B, 18 al Sector C y 6 al Sector D. Puesto que el censo del Sector A en la Facultad es  
de 18 personas, el asignar 31 puestos a dicho sector en la Junta supone, por la vía de los hechos, forzar  
que 15 queden vacantes y que, en consecuencia, la representación del Sector A no se corresponda con la  
establecida en el Art. 27.2.a) del Estatuto de la Universidad de Sevilla.  
2
. La Junta Electoral de la Facultad publicó el día 10 de octubre de 2017 (Anexo 2) el número de puestos  
que se cubriría por elección. En dicho documento, la Junta Electoral de la Facultad lleva a cabo una  
distribución de los 18 escaños correspondientes al sector C, en circunscripciones definidas por las diferentes  
titulaciones que se imparten, en contra de lo dispuesto en el Art. 4 del Reglamento General de Régimen  
Electoral que establece que la circunscripción es el ámbito de la elección, en este caso, de acuerdo con el  
Art. 27.2.a) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, los estudiantes matriculados en el Centro.  
3
3
. En el mismo anuncio de 10 de octubre de 2017 (Anexo 2) figura que en el Sector B únicamente se elegirían  
puestos, correspondientes a un Profesor ASCIS de cada Hospital Universitario. Cabe inferir que los otros  
cuatro representantes del Sector B corresponden a otros tantos representantes de los Departamentos, en  
aplicación del Art. 27.3.a) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, pero esto no se explicita, ni se dice  
quiénes son estos representantes, ni a qué Departamento representan, ni se aporta documentación que  
garantice que dichos representantes han sido elegidos en tiempo y forma, según lo dispuesto en el Art. 29.3  
del Reglamento General de Régimen Electoral.  
Por todo ello, SOLICITAMOS  
1
. Que la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla anule el acuerdo de la Junta de Facultad  
Anexo 1) y solicite a dicha Junta que elabore una nueva composición de la Junta en la que el número de  
miembros del Sector A no supere el total de miembros censados en dicho sector.  
(
2
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2
. Que la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla anule el acuerdo de la Junta Electoral de la  
Facultad (Anexo 2) por el que se establecen circunscripciones en el Sector C.  
3
. Que la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla obligue a la Junta Electoral de la Facultad  
a publicar los acuerdos de los Departamentos por los que se nombran representantes en la Junta de  
Facultad., de manera que podamos comprobar que fueron elegidos en tiempo y forma.  
4. Que la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla anule el proceso electoral.»  
TERCERO.-  
En fecha 3/11/2017 interponen un segundo recurso de alzada ante esta JEG D.ª Mercedes Bueno  
Ferrán (sector B), D.ª M.ª Ángeles García-Carpintero (sector A), D.ª Eugenia Gil García (sector A),  
D. Joaquín Lima Rodríguez (sector A), D.ª Dolores Mateos García y D.ª Soledad Vázquez Santiago  
(
sector A), en los siguientes términos:  
«
Presentan Recurso de Alzada contra la convocatoria de elecciones a Decano de la Facultad de Enfermería,  
Fisioterapia y Enfermería convocada el día 26 de Octubre.  
EXPOSICIÓN DE HECHOS  
1
. La Junta de Facultad saliente en su sesión de 20 septiembre 2017 {Anexo 1} aprobó que la nueva  
Junta de Facultad constase de 65 miembros, 3 natos y 62 por elección, de los que 31 corresponderían al  
Sector A, 7 al Sector B, 18 al Sector C y 6 al Sector D. Al ser el censo del Sector A en la Facultad de 18  
personas, los escaños resultantes no recogen la proporcionalidad que establece el Art. 27.2.a) del Estatuto  
de la Universidad de Sevilla, dado que el 51% del sector A obtiene con esta composición 18 escaños.  
Exactamente los mismos que el 30% del sector C.  
2
. El Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla especifica en el art. 7 relativo  
al calendario electoral, que "la convocatoria de elecciones incluirá necesariamente el calendario electoral":  
2
2
.1 El día 21 de Septiembre se publica la convocatoria de elecciones para la renovación de la Junta de  
Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología (Anexo 2) en la que se recogen fechas, actos  
y plazos de la convocatoria de elecciones que concluye el día 7 de Noviembre con la resolución  
de reclamaciones por la Junta Electoral y la proclamación definitiva de candidatos electos/  
as (Anexo 1). Como se aprecia en la convocatoria no se incluye el calendario de elecciones a  
Decano.  
.2 El día 26 de Octubre se convocan elecciones a Decano de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia  
y Podología (Anexo 3) sin que conste calendario electoral específico de este proceso.  
Por todo ello, SOLICITAMOS  
1
. Que la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla anule la convocatoria de elecciones a  
Decano.»  
CUARTO.-  
El Sr. Decano de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología ha remitido informe sobre el  
recurso de alzada presentado el 31/10/2017, en los términos siguientes:  
«
Ante la remisión, por parte de esa Secretaría General de Recurso de Alzada ante la Junta Electoral  
General de la Universidad de Sevilla de fecha 31 de octubre de 2017 (Entrada Nº 20170010003 7178),  
presentado por D.ª Soledad Vázquez Santiago, D.ª Mª Ángeles García-Carpintero, D.ª Eugenia Gil García,  
D. Joaquín Lima Rodríguez y D.ª Mercedes Bueno Ferrán, contra los acuerdos tomados por la Junta de  
Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología y las resoluciones de la Junta Electoral de este Centro,  
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relativos al proceso electoral para la renovación de representantes en la Junta de Facultad, sobre el que se  
me pide emita informe relacionado con el punto 1. de la Exposición de Hechos y el punto 1. de lo solicitado  
por los firmantes del recurso, en mi calidad de Decano y Presidente de la Junta de Facultad, una vez leídos  
y analizados los mismos, y si bien aprecio un posible defecto de forma por cuanto: a) Según el Artículo  
1
22. 1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el  
plazo para la interposición de recurso de alzada ante un acto expreso es de un mes, habiéndose producido  
el mismo el día 20 de septiembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar la sesión de Junta de Facultad a la  
que alude y b) se presenta recurso de alzada ante la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla  
"contra los acuerdos tomados por la Junta de Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Enfermería [ ... ]"  
y solicitan: "Que la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla anule el acuerdo de la Junta de  
Facultad [ ... ]", cuando entiendo que la Junta Electoral General de la Universidad no puede admitir a  
trámite ni anular un acuerdo de Junta de Facultad en base a un recurso presentado a la misma, dado  
que, según el Artículo 32.3 del Reglamento de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología: ''Los  
acuerdos de Junta de Facultad podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector",  
INFORMO que:  
-
Efectivamente, la Junta de Facultad saliente en su sesión de 20 de septiembre de 2017, aprobó que  
la nueva Junta de Facultad estuviera integrada por 65 miembros, tal y como consta en el certificado  
expedido por la Sra. Secretaria de esta Facultad, a requerimientos de D.ª Soledad Vázquez, documento  
que acompaña al recurso de alzada como Anexo 1.  
-
La distribución que de esos miembros efectúan los firmantes del recurso de alzada no es correcta ni  
conforme a la verdad, ya que, en ningún momento, cuando se realizó la exposición de la propuesta que  
llevó el equipo decanal a la sesión de la Junta, se ofreció la información contenida en el punto 1 de la  
Exposición de hechos. Así, los firmantes dicen"[...] constase de 65 miembros. 3 natos y 62 por elección,  
de los que 31 corresponderían al Sector A, 7 al Sector B 18 al Sector C y 6 al Sector D. [ .. . ]". Reitero  
que esta información no es la contenida en la propuesta que fue llevada a la Junta de Facultad, expuesta  
y justificada por la Sra. Secretaria y que figura en el acta de la sesión (no se adjunta, dado que aún no  
ha sido aprobada por la Junta, al estar esta disuelta, por lo que será competencia de la nueva Junta de  
Facultad que deberá aprobarla, como primer punto del orden del día de la primera sesión ordinaria que  
se convoque). Esta propuesta, que fue aprobada por la Junta, como se indica ente, era: 65 miembros,  
distribuidos (según lo dispuesto en el Artículo 9.2 del Reglamento de la Facultad y el Artículo 27.2 del  
Estatuto de la Universidad de Sevilla (en adelante E.U.S.), en el que se inspira) de la siguiente manera: 51  
%
de profesores de cuerpos docentes censados en el Centro, es decir, 33 miembros; 10% de personal docente  
e investigador censado en el Centro no incluido en el apartado anterior, incluidos los profesores asociados  
clínicos de conciertos con las instituciones sanitarias (ASCIS), es decir, 7 miembros; 30% de estudiantes  
matriculados en el Centro, es decir: 19 miembros y 9% del Personal de Administración y Servicios adscrito  
al Centro, es decir: 6 miembros. En ningún momento se habló, por tanto, de "3 miembros natos y 62 por  
elección" como indican los firmantes del recurso.  
-
A tenor de lo expuesto en el punto 1. de la Exposición de hechos del recurso, las personas firmantes del  
mismo parecen tener una confusión entre los miembros que han de componer la nueva Junta y el número  
de escaños que serán cubiertos mediante elección, que fueron publicados por la Junta Electoral de esta  
Facultad con fecha 1 O de octubre, y que acompañan al mismo como Anexo 2. Como es bien sabido, la  
manera de proceder a la hora de conformar la Junta de Facultad pasa por tener en cuenta, en primer  
lugar, a los departamentos que imparten docencia en las asignaturas obligatorias de las titulaciones  
(
en nuestro caso son 13 los departamentos con docencia adscrita de estas características), a los cuales  
se solicita que designen representante en la Junta de Centro. Una vez nombrados los representantes de  
2
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los Departamentos, la Junta Electoral del Centro publicará el número de escaños que serán cubiertos  
mediante elección en los sectores correspondientes al profesorado (conforme al Artículo 29.4 del  
Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla). He preguntado a la Presidenta  
de la Junta Electoral al respecto - aun cuando no me cabe la menor duda sobre la forma de proceder de  
dicha Junta - y me confirma que esta ha sido, efectivamente, la forma en que se ha obrado: Teniendo en  
cuenta que han sido dos los departamentos (Fisiología médica y Biofísica y Citología e Histología normal  
y patológica) que nombraron su representante de entre el cuerpo de profesorado de cuerpos docentes  
censados en el censo, procedieron a detraer estos dos escaños de los 33 correspondientes a este sector  
de la Junta, por lo que el número de escaños que debían ser cubiertos mediante elección en el sector A:  
Profesorado de Cuerpos Docentes, habría de ser 31. De la misma manera, a los 4 departamentos con  
mayor carga docente adscrita (que es el criterio aprobado por esta Junta en el caso de que no puedan  
estar representados todos los departamentos), que designaron su representante perteneciente al sector B:  
Otro personal docente e investigador (Enfermería, Fisioterapia, Podología y Medicina) se les asignaron  
los 4 escaños posibles correspondientes a este sector (exceptuando las plazas de ASCIS), por lo que en  
el Sector B: Otro personal docente e investigador se publicaron únicamente los 3 escaños que serían  
cubiertos mediante elección, correspondientes al profesorado ASCIS de las tres áreas hospitalarias en  
las que el alumnado de las titulaciones de nuestro Centro recibe docencia. De igual modo, se detrajo de  
los 19 escaños correspondientes al alumnado, que saldrían como escaños elegibles, el correspondiente al  
Delegado de Centro, ya que es miembro nato de la Junta, al haber sido elegido mediante el procedimiento  
para ello, que es independiente de la elección de representantes del alumnado en Junta de Facultad y  
mantiene su condición en tanto en cuanto no se convoquen elecciones a tal efecto, de ahí que el número  
de escaños que serían cubiertos mediante elección, fuera de 18, como figura en la copia adjuntada como  
Anexo 2 del recurso.  
-
Por lo que respecta al siguiente párrafo contenido en el mismo punto 1 de la Exposición de Hechos del  
recurso de alzada: "Puesto que el censo del Sector A en la Junta de Facultad es de 18 personas, el asignar  
1 puestos a dicho sector en la Junta supone, por la vía de los hechos, forzar que 15 queden vacantes  
y que, en consecuencia, la representación del Sector A no se corresponda con la establecida en el Art.  
7.2. a) del Estatuto de la Universidad de Sevilla", se vuelven a apreciar afirmaciones que no se ajustan  
3
2
a la realidad. Así, el censo provisional del Sector A, que sirvió de base para realizar la propuesta que  
el equipo decana} llevó a la Junta de Facultad, era de 25 personas, como expuso la Sra. Secretaria, en  
las consideraciones previas para fundamentar la propuesta de número de miembros de la nueva Junta.  
Igualmente, se indicó que, al corresponder el 51 % de escaños en este sector a 33, había un margen de  
8
escaños que podrían servir para que se incorporaran en un futuro próximo las 8 personas adscritas a  
los tres departamentos mayoritarios que, perteneciendo al sector B, estaban acreditadas para Profesor  
Titular, algunas de las cuales, tenían en fechas muy cercanas a la de la Junta de Facultad el concurso-  
oposición correspondiente a este cuerpo docente, como era el caso de una de las personas firmantes del  
recurso de alzada. Además, este margen era también necesario porque no se podía saber de antemano  
el número de representantes de departamentos pertenecientes a cuerpos docentes que, sin estar censados  
en este Centro, podrían solicitar su inclusión en el censo, una vez se iniciara el proceso electoral, al objeto  
de poder cumplir con este requisito para poder representar a su departamento y asegurarse su presencia  
en la Junta. Esta circunstancia podía afectar teóricamente a 6 departamentos que, en ese momento,  
únicamente disponían de profesorado perteneciente a otro personal docente e investigador (caso de los  
departamentos de Farmacología, Pediatría y Radiología; Cirugía y Psiquiatría) o que no tenían a ningún  
miembro del profesorado censado en este Centro (como sucedía con Medicina Preventiva y Salud Pública,  
Citología e Histología normal y patológica y Microbiología) y a los que, si algún miembro del profesorado  
perteneciente al sector A solicitase su inclusión en el centro, y fuera aceptado por parte de la Secretaría  
2
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General, habría que garantizar que pudieran tener su escaño en la Junta. Con posterioridad al inicio del  
proceso electoral, tal y como establecía el calendario electoral publicado, durante el período de reclamación  
al censo, la Junta Electoral del Centro incluyó a un profesor perteneciente a este sector, del Departamento  
de Citología e Histología normal y patológica que, aun teniendo su mayor carga docente en otro centro,  
solicitó a la Secretaría General estar censado en esta Facultad (como se ha indicado anteriormente). Por  
tanto, cuando la Junta Electoral publicó el censo definitivo, éste ascendía a 26 personas, integrantes del  
sector A, nunca 18, como refieren las personas recurrentes en su escrito. Por tanto, es totalmente incierta  
la afirmación que realizan: "[ ... ] el asignar 31 puestos a dicho sector en la Junta supone, por la vía de  
los hechos. forzar que 15 queden vacantes y que, en consecuencia, la representación del Sector A no se  
corresponda con la establecida en el Art. 27.2.a) del Estatuto de la Universidad de Sevilla.". Ni eran  
1
5 las vacantes que podrían quedar "a priori"; ni se estaba forzando a nada; ni se estaba vulnerando  
el porcentaje atribuido en el E.U.S. al sector A sobre el número de miembros total que se proponía; ni  
se podía saber en ese momento cuántas vacantes quedarían realmente después de iniciado el proceso  
electoral y, sobre todo, y entiendo más importante, ni se estaba vulnerando el derecho a que todos los  
departamentos que imparten docencia en este Centro pudieran estar legalmente representados, ni se  
impedía que personas que en breve plazo iban a ser, casi con toda seguridad (como, afortunadamente,  
así ha ocurrido), profesores titulares tuvieran que esperar cuatro años para poder incorporarse a la Junta,  
si se hubiera manejado estrictamente el número de personas que, a fecha 20 de septiembre, figuraban en  
un censo, en ese momento provisional. Igualmente me gustaría advertir que no he encontrado en ningún  
lugar de la normativa vigente que sea obligatorio que se cubran todas las plazas posibles en alguno de  
los sectores de la Junta puesto que, con frecuencia (y esto ha ocurrido muchas veces en nuestro Centro,  
en el caso del profesorado de cuerpos docentes, del profesorado ASCIS y del alumnado), quedan libres  
algunas vacantes porque las personas afectadas no presentan su solicitud para acceder a las mismas  
(
como también ha ocurrido en esta ocasión en el sector A) y ha habido ocasiones en que se han realizado  
elecciones parciales para cubrir dichas vacantes que, a veces se han ocupado, y otras han seguido vacantes  
de manera recurrente. Asimismo, no entiendo que, aun estando alguna de las personas firmantes presentes  
en la sesión de la Junta de Facultad del pasado 20 de septiembre no expresaran, en ningún momento, una  
propuesta acorde con el sentido que exponen, ahora, en el recurso de alzada; muy al contrario, las únicas  
intervenciones que posteriormente se siguieron de voto contrario a la propuesta (alguna efectuada por  
alguna de las personas que firman el recurso) fueron en la línea de incrementar al máximo el número  
total de miembros de la Junta, circunstancia que, en todo momento, el equipo decana) y yo como Decano,  
consideramos inviable, precisamente debido al número de miembros del profesorado de cuerpos docentes  
censados, lo que sí hubiera motivado que más de la mitad de los escaños en este sector hubieran quedado  
vacantes, previsiblemente un gran número de ellos durante toda la legislatura, lo que sí hubiera afectado  
al porcentaje de representatividad efectiva del sector A en la nueva Junta de Facultad.  
-
"
(
En lo concerniente al punto l. de lo que los firmantes del recurso solicitan a esa Junta Electoral General:  
Que la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla anule el acuerdo de la Junta de Facultad  
Anexo 1) y solicite a dicha Junta que elabore una nueva composición de la Junta en la que el número de  
miembros del Sector A no supere el total de miembros censados en dicho sector" quiero manifestar que  
considero inadmisible dicha solicitud, en base a: a) todo lo anteriormente expuesto; b) a que, caso de  
haber procedido de la manera en que se pretende en este punto de la solicitud, es decir, tomando como  
base el número de miembros del sector A censados en el momento en que se realiza dicha propuesta, esto  
es, 25 personas, el número total de miembros que hubiera resultado sería de 49, distribuidos de la siguiente  
manera: 51 % de profesorado de cuerpos docentes, es decir 25 miembros; 10% de personal docente e  
investigador censado en el Centro no incluido en el apartado anterior, incluidos los profesores asociados  
clínicos de conciertos con las instituciones sanitarias (ASCIS), es decir, 5 miembros, 3 de los cuales  
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
seguirían siendo ASCIS de las tres áreas hospitalarias, lo que hubiera dejado únicamente 2 plazas libres  
que, teniendo en cuenta el nombramiento de representantes de departamentos que estos han realizado,  
únicamente hubiera hecho posible la presencia de los dos departamentos con mayor carga docente  
-
Enfermería y Fisioterapia- en este sector (quedando excluidos de la Junta, por tanto, representantes de  
9
departamentos de los 13 que imparten docencia en materias obligatorias de las titulaciones); 30% del  
alumnado, es decir 15 estudiantes y 9% del Personal de Administración y Servicios, es decir 4 miembros.  
Esta, sin duda, hubiera sido una propuesta que entiendo no es razonable como para presentarla a la  
Junta por parte del Decano ni del equipo decanal de una facultad compleja, como es la nuestra, y que  
hubiera mermado en gran medida la representatividad de algunos sectores de la Junta respecto de la que  
han venido teniendo hasta ahora, como se expresó en la justificación de la propuesta efectuada y en el  
debate que siguió a la misma, antes de someterla a votación; y e) a que no se han alterado los porcentajes  
de los diferentes sectores, a la hora de realizar el cálculo de los escaños posibles y, por tanto, del total de  
miembros de la Junta, como tampoco se ha rebasado el máximo de 100 miembros que establece el E.U.S.  
-
Me gustaría, igualmente, expresar mis dudas ante el hecho de que dos personas que no formaban parte  
de la Junta de Facultad, y a las que no afectaba en modo alguno, ni de manera directa, el acuerdo tomado  
en cuanto al número de miembros, más bien al contrario, a una facilitaba su presencia y la otra tenía  
plena capacidad para presentarse como candidata, y salir elegida para representar a su sector (como  
de hecho así ha ocurrido, según la relación provisional de candidatos electos publicada por la Junta  
electoral de este Centro, tras las elecciones celebradas el pasado día 31 de octubre), en la nueva Junta,  
tengan potestad para presentar un recurso de alzada sobre acuerdos de un órgano colegiado al que no  
pertenecían y en el que, en última instancia, estaban debidamente representadas al formar parte del  
profesorado de un departamento, como es Enfermería, que tenía representante en la Junta de Facultad,  
asistió a la sesión y que, estimo, expresó libremente su sentir y su voto, en el momento en que la propuesta  
acordada por la Junta se sometió a votación; del mismo modo que tampoco se emitió voto particular  
alguno en contra del acuerdo tomado, por parte de las personas firmantes del recurso presentes en dicha  
sesión, que entiendo debería ser previo a un recurso de alzada contra dicho acuerdo.  
-
Por último, indicar que el nombre correcto de esta Facultad es Enfermería, Fisioterapia y Podología,  
y no "Enfermería, Fisioterapia y Enfermería", como aparece en el primer párrafo del recurso de alzada  
presentado.»  
QUINTO.-  
La Sra. Presidenta de la Junta Electoral y Secretaria de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y  
Podología ha remitido informe sobre el recurso de alzada presentado el 31/10/2017, en los términos  
siguientes:  
«
Reunida, en el día de la fecha, la Junta Electoral de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología  
con carácter de urgencia, ante la remisión por la Secretaría General de la Universidad de Sevilla de  
recurso de alzada presentado a la Junta Electoral General por D.ª Soledad Vázquez Santiago, D.ª Mª  
Ángeles García-Carpintero, D.ª Eugenia Gil García, D. Joaquín Lima Rodríguez y D.ª Mercedes Bueno  
Ferrán, sobre el que se solicita informe, esta Junta Electoral, una vez analizado el mismo, INFORMA  
QUE:  
A) En lo que respecta al punto 1 de la Exposición de Hechos y al punto 1. de lo que solicitan las personas  
firmantes del recurso, que se deriva del mismo, esta Junta Electoral entiende que no tiene competencia  
alguna para pronunciarse ni tomar ningún acuerdo respecto del número de miembros de que debe  
constar la Junta de Facultad, por cuanto la propia Junta es el órgano responsable de establecer el número  
de miembros que han de componer la misma, según lo establecido en el Artículo 29.2 del Reglamento  
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla (en adelante, R.G.R.E.U.S.) y el Artículo 27  
del Estatuto de la Universidad de Sevilla (en adelante, E.U .S.). Esta Junta Electoral, en atribución de sus  
funciones, inició el pasado día 21 de septiembre de 2017 el proceso electoral, en base al número total de  
6
5 miembros, según el acuerdo tomado en la sesión de Junta de Facultad de 20 de septiembre de 2017.  
No obstante, queremos hacer constar que apreciamos errores en lo contenido en el citado punto 1 de la  
Exposición de Hechos del recurso:  
a. Cuando dice: "[...] 65 miembros, 3 natos y 62 por elección [ ... ], no es esa la distribución con la  
que ha trabajado la Junta Electoral, derivada del citado acuerdo por cuanto, hasta tanto no se  
produzca la elección pertinente (que es independiente de la de renovación de Junta de Facultad),  
el único miembro nato en la nueva Junta sería el Delegado de Centro y, como tal, se detrajo del  
número total de 19 miembros pertenecientes al sector C (alumnado), que es la cifra que conforma  
el 30% del total de miembros de la nueva Junta. Por otro lado, es esta Junta Electoral la que  
publica el número de escaños que serán cubiertos por elección en los sectores correspondientes al  
profesorado, una vez recibidos los nombramientos de los representantes de Departamento, como  
así hizo. Cuando se recibieron dichos nombramientos, esta Junta Electoral comprobó que dos  
departamentos (Fisiología médica y Citología e Histología normal y patológica) habían nombrado  
representantes pertenecientes al sector A (cuerpos docentes) de entre el profesorado censado en el  
Centro, de ahí que detrajera esas dos plazas de las 33 posibles, que constituían el 51% del número  
total de 65 miembros de la nueva Junta, de acuerdo con el Artículo 9.2. del Reglamento de Facultad  
de Enfermería, Fisioterapia y Podología y del Artículo 27.2. del E.U.S. en el que se inspira. Por ello,  
el número de escaños que serían cubiertos mediante elección en el sector A era de 31 y en el sector C  
de 18, tal y como figura en la copia de dicho documento, que fue publicado con fecha 10 de octubre,  
siguiendo el calendario electoral establecido) y que aportan las personas firmantes del recurso de  
alzada como Anexo 2. Por tanto, estas cifras no se contenían inicialmente en el acuerdo de la Junta  
de Facultad, tal y como quieren hacer creer las personas firmantes del recurso, sino que emanaron  
de la Junta Electoral del Centro, una vez iniciado el proceso electoral.  
b. Cuando dice: "Puesto que el censo del Sector A en la Facultad es de 18 personas [ ... ]", desconocemos  
la fuente en la que se han basado las personas firmantes del recurso para realizar esta aseveración,  
pero no es cierta puesto que, tal y como figuraba en el censo provisional que fue publicado con  
fecha 21 de septiembre de 2017 por esta Junta y que acompañaba al calendario electoral, el número  
de miembros del sector A ascendía a 25 personas, que pasaron a ser 26 cuando se publicó el censo  
definitivo el día 4 de octubre de 2017, según lo estipulado en el calendario electoral, una vez  
transcurrido el plazo y recibidas las reclamaciones al censo provisional, incluyéndose a un profesor  
del Departamento de Citología e Histología normal y patológica que, aun teniendo mayor carga  
docente en otro cent ro, había solicitado a esa Secretaría General su inclusión en el censo de nuestra  
Facultad, como nos fue remitido en tiempo y forma. Por tanto, ese número de 18 personas censadas  
en el sector A al que aluden no es correcto, ni se ha manejado nunca.  
B) En lo que respecta al punto 2 de la Exposición de Hechos y al punto 2. de lo que solicitan las personas  
firmantes del recurso, que se deriva del mismo, esta Junta Electoral siguió el procedimiento aprobado  
por acuerdo de la Junta de Centro celebrada el 26 de febrero de 1997, por el que se aprueba el Acuerdo  
2
.1/C.E. 18.11.97 por el que se crean "[ ... ] circunscripciones electorales en el sector de representantes  
de alumnos de la Junta de Escuela de Ciencias de la Salud, que coincidirán con las Diplomaturas de  
la Escuela [ ... ]. El número de escaños de las circunscripciones será determinado anualmente por la  
Comisión electoral de la Escuela, siendo éste, siempre proporcional al número de alumnos censados  
(
matriculados) en cada circunscripción, garantizándose en todo caso la representación de los alumnos  
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de cada una de ellas" (p.5). Más adelante (p. 6, 4º párrafo del acta) puede leerse igualmente que: "[ ...  
]
lo ideal es que estén representadas las 3 Diplomaturas [ ... ] y que [ ... ] desde que este Centro existe,  
se ha respetado siempre el principio de representación proporcional". A esto hay que añadir que, en  
ningún momento, ha sido revocado este acuerdo y que se ha ido aplicando, desde su aprobación, no sólo  
a la hora de constituir una nueva Junta de Facultad (han transcurrido 5 legislaturas desde entonces),  
sino en todos los procesos para la renovación anual del sector C (estudiantes) en la Junta de Facultad.  
Sí queremos aclarar que, guiados por el mismo principio de respeto a la representación proporcional y  
por el Artículo 2.2 del Reglamento General de Régimen electoral que establece que: "[ ... ] Se primará en  
todo caso la representación minoritaria." , se incluyó, en su día, representación del alumnado de Máster  
"
Nuevas Tendencias Asistenciales en Ciencias de la Salud" {como consta en el acta de sesión de la Junta  
Electoral de 1 de diciembre de 2011, acuerdo 2/J.E.F.E.F.P. 01.Xll.11; algunos miembros de esta Junta  
Electoral actual lo éramos igualmente entonces) y, siguiendo la misma línea, se ha incorporado la nueva  
titulación que, desde el curso pasado, imparte este Centro {Doble titulación de Fisioterapia y Ciencias de  
la Actividad Física y del Deporte) y se ha prescindido de la división por unidades docentes en la titulación  
de Enfermería por cuanto todo el alumnado de nuevo ingreso está adscrito a la Facultad (Unidad de  
Perdigones), lo que supondría una sobrevaloración de esta unidad frente a Valme y Virgen del Rocío.  
Entendemos que ese mismo espíritu de garantizar la representación minoritaria debió guiar igualmente la  
redacción de la Disposición Adicional Sexta del E.U.S. "Representación de los profesores asociados clínicos  
de conciertos con las instituciones sanitarias (ASCJS) en Juntas de Centro y Consejos de Departamento"  
cuando, en su punto 2. dice que ''En las Juntas de Centro se integrará una representación de los ASCIS  
por cada uno de los hospitales concertados, que constituirán otras tantas circunscripciones electorales",  
asegurando con ello su presencia en los órganos de gobierno de los centros y departamentos de ciencias  
de la salud (independientemente del número total de ASCIS y su distribución en los distintos centros),  
y que esas plazas, aun cuando no sean cubiertas mediante elección tengan que seguir vacantes, sin que  
se puedan incorporar al total de plazas en el sector B, en lugar de que el profesorado ASCIS tenga como  
ámbito de elección al sector B, como hubiera sido lógico pensar, al estar incluido en el mismo, según  
el Artículo 27.2. del E.U.S. y, por ello, no encontramos ningún motivo para que esta Junta Electoral se  
cuestionara el acuerdo de Junta de Centro mencionado cuando, en su día, efectuó la distribución de  
escaños en el sector de estudiantes.  
Entendemos, además, que la distribución porcentual de escaños en el sector de estudiantes efectuada  
en esta Facultad, desde el año 1997, no hace más que adaptar la norma a la nueva realidad de lo que  
fue nuestra Facultad en valores como la representatividad, la igualdad de oportunidades y el respeto y  
autonomía a las singularidades que presentan las mismas.  
Por otra parte, esta Junta Electoral manifiesta su disconformidad con lo asegurado en el párrafo del  
citado punto 2. de la Exposición de Hechos del recurso, que dice: "[ ... ] en contra de lo dispuesto en el  
Art. 4 del Reglamento General de Régimen Electoral que establece que la circunscripción es el ámbito  
de la elección, en este caso, de acuerdo con el Art. 27.2 a) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, los  
estudiantes matriculados en el Centro.", por cuanto, en todo momento se ha manejado el censo, tanto  
provisional como definitivo de estudiantes matriculados en la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y  
Podología de la Universidad de Sevilla, no figurando entre los electores ni entre las personas candidatas  
que han resultado electas, tal y como aparecen en la relación provisional de candidatos electos publicada  
por esta Junta Electoral con fecha 31 de octubre de 2017, ninguna persona que no estuviera matriculada  
en el Centro y, por tanto, no tuviera la condición de estudiante de esta Facultad. Por otro lado, y puesto  
que no se ha encontrado explicitado en la normativa que dicha circunscripción tenga que ser única, se  
ha interpretado, al igual que se desprende del acuerdo de Junta de Centro de 26 de febrero de 1997 antes  
aludido, que realizar la distribución porcentual entre titulaciones no contraviene el Artículo 27.2 a) del  
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E.U.S., especialmente, cuando todos los escaños que salieron a elección han sido cubiertos, no quedando  
ninguna plaza, por tanto, sin asignar.  
Igualmente, esta Junta Electoral manifiesta su extrañeza ante lo solicitado en el punto 2. puesto que,  
como se ha indicado anteriormente, en ningún momento desde febrero de 1997, ninguna de las personas  
que firman el recurso - que han sido miembros de las sucesivas Juntas de Facultad desde entonces, ni las  
que se incorporaron con posterioridad a esta Facultad, pero han debido ser conocedoras de los procesos  
anuales para la renovación del sector de estudiantes de la Junta de Facultad y, por ende, de la distribución  
de escaños realizada en cada caso, al haber sido publicadas en los plazos establecidos en cada proceso  
-
haya manifestado nunca ninguna queja al respecto, que provocara que las diversas Juntas Electorales  
implicadas en los distintos procesos electorales desde el año 1997 pudieran tomar algún acuerdo contrario  
al citado 2.1/C.E. 18.11.97, que motivara una propuesta en alguna sesión de Junta de Facultad para la  
revocación del acuerdo de Junta de Centro de 26 de febrero de 1997, antes explicitado.  
Asimismo, esta Junta Electoral es consciente de las posibles repercusiones que puede tener un acuerdo  
contrario al que ha venido prevaleciendo hasta el momento: En esta Facultad, según los datos empleados  
en el proceso electoral y correspondiente con el censo definitivo publicado, el número de estudiantes en cada  
titulación es el siguiente: 902 en el Grado en Enfermería, 377 en el Grado de Fisioterapia, 283 en el Grado  
en Podología, 17 en la doble titulación de Fisioterapia y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y 48  
en el Máster "Nuevas Tendencias Asistenciales en Ciencias de la Salud"; es fácil de comprobar, por tanto,  
que el alumnado de Grado en Enfermería está siempre en situación de franca mayoría respecto del de  
otras titulaciones y pudiera darse el caso de que, si no existiese una distribución porcentual en el número  
de escaños correspondientes a cada titulación, todos los escaños atribuibles al sector de estudiantes en la  
Junta de Facultad fueran ocupados por estudiantes de esta titulación (a este respecto decir que el número  
de candidaturas presentadas en el Grado de Enfermería ha sido de 35, para cubrir 9 escaños; en el Grado  
de Fisioterapia 5, para cubrir 4 escaños y en el Grado en Podología 4, para cubrir 3 escaños; 1, para cubrir  
1
escaño en el resto de titulaciones), anulando, por tanto, las posibilidades de participar en la misma a  
cualquier otro candidato de otras titulaciones, lo que, por otro lado, podría complicar el desempeño de las  
funciones representativas de los estudiantes que resultasen electos, dada la idiosincrasia, particularidad  
y singularidades diversas de las distintas titulaciones. Sin embargo, aun siendo este un gran problema, el  
que nos resultaría más preocupante sería el relacionado con lo que exponemos a continuación: Desde que  
este Centro incorporó las titulaciones de Grado en Fisioterapia y Grado en Podología, se ha favorecido la  
participación del alumnado de dichas titulaciones en los órganos colegiados y en las distintas comisiones  
del Centro, respetando el principio de representación proporcional que guío el acuerdo de Junta de Centro  
antes mencionado, lo que ha hecho posible una convivencia armónica entre las mismas y un respeto a  
la representación minoritaria (como se ha mencionado con anterioridad) por lo que no desearíamos, en  
modo alguno, que pudieran verse alterados estos principios de respeto y convivencia. Por todo ello, - y sin  
ánimo de restar autonomía a la Junta Electoral General que es el órgano al que va dirigido el recurso, y  
competente para la resolución, en primera instancia del mismo, en los términos que considere oportunos  
-
hemos querido dejarlo patente a la hora de fundamentar nuestra disconformidad con lo requerido por  
las personas firmantes del recurso.  
C) En lo que respecta al punto 3. de la Exposición de Hechos, cuando dice: "En el mismo anuncio de 10 de  
octubre de 2017 (Anexo 2) figura que en el Sector B únicamente se elegirían 3 puestos, correspondientes  
a un Profesor ASCIS de cada Hospital Universitario. Cabe inferir que los otros cuatro representantes del  
Sector B corresponden a otros tantos representantes de los Departamentos, en aplicación del Art.27.3.a}  
del Estatuto de la Universidad de Sevilla [ ... ], informamos que, efectivamente era así: cuatro plazas  
fueron ocupadas por los representantes de departamentos pertenecientes al sector B, por lo que quedaban  
como elegibles tres plazas destinadas a profesorado asociado clínico de concierto con las instituciones  
2
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sanitarias (ASCIS), si bien apreciamos un error en lo expuesto en el citado punto del recurso, puesto que  
los 3 puestos elegibles por no correspondían a cada "Hospital Universitario", sino a cada área sanitaria,  
por lo que incluían también, tanto a efectos de presentación de candidaturas como de censo de electores  
por cada circunscripción, al profesorado ASCIS de los centros de atención primaria y otros centros  
concertados, vinculados con las tres áreas sanitarias: Macarena, Val me y Virgen del Rocío. Fueron 3, por  
tanto, los escaños que habrían de ser cubiertos mediante elección y, así fueron publicados, como figura en  
el documento aportado en el Anexo 2 del recurso.  
Cuando dice: "[ ... ] pero esto no se explicita, ni se dice quiénes son estos representantes, ni a qué  
Departamentos representan, ni se aporta documentación que garantice que dichos representantes han  
sido elegidos en tiempo y forma, según lo dispuesto en el Art. 29.3 del Reglamento General de Régimen  
Electoral.", esta Junta Electoral manifiesta que:  
a. Ha obrado según lo dispuesto en el Artículo 29.4 del R.E.G.R.E.U.S. -que establece que: "Una vez  
nombrados los representantes de los Departamentos, la Junta Electoral del Centro publicará el  
número de escaños que serán cubiertos mediante elección en los sectores establecidos en las letras  
a) y b) del apartado 2 del artículo 27 del Estatuto"- por cuanto, una vez recibida, en el plazo  
establecido en el calendario electoral para ello, la comunicación de representantes de los distintos  
departamentos, se procedió a comprobar, en primer lugar, si estaban incluidos en el censo definitivo  
y el sector al que pertenecían y, posteriormente, a la publicación del número de escaños que serían  
cubiertos mediante elección en los distintos sectores (una vez detraídas las plazas asignadas a  
los representantes de departamentos en los distintos sectores), resultando el documento que fue  
publicado con fecha 10 de octubre de 2017, aportado por las personas firmantes del recurso como  
Anexo 2.  
b. Puesto que el documento publicado hacía referencia al número de escaños que serían cubiertos  
mediante elección, esta Junta Electoral entiende que no tenía por qué incluir otra información  
distinta a ésta.  
c. El profesorado que fue nombrado como representante de sus respectivos departamentos figurará  
especificado en los sectores respectivos, en la publicación que de la composición de la Junta de  
Facultad se efectúe, una vez finalizado el plazo de resolución de reclamaciones por la Junta  
Electoral y proclamación de candidatos/as electos/as resultantes de la votación realizada en los  
distintos sectores donde había que efectuar elecciones, y que se llevó a cabo el pasado día 31 de  
octubre. Dado que no tienen la condición de candidatos electos, esta Junta Electoral entiende que  
no podían figurar ni en la publicación de escaños que serían cubiertos mediante elección, ni en la  
proclamación provisional de candidatos electos. Ni en el citado Artículo 29.4 del R.E.G.R.E.U.S. ni  
en ningún otro articulado de la normativa hemos encontrado que haya que efectuar su publicación  
en ningún momento del proceso electoral, puesto que no media candidatura alguna, de ahí que  
se incluyan, como se ha indicado, en el documento de Composición de la Junta de Facultad para  
la próxima legislatura, que será publicado a partir del 7 de noviembre de 2017 (fecha en la que  
se producirá la proclamación definitiva de candidatos/as electos/as, según el calendario electoral  
establecido).  
No entendemos que, si las personas firmantes del recurso han querido saber antes de que se efectúe  
dicha publicación quiénes serían los representantes de los cuatro departamentos que ocuparían  
los escaños del sector B (Enfermería, Fisioterapia, Podología y Medicina, por ese orden, aplicando  
el criterio de mayor carga docente, acordado por la Junta de Facultad en los casos en los que no  
pueden estar representados todos los departamentos porque su representante no sea nombrado de  
entre el profesorado de cuerpos docentes), no hayan dirigido la pregunta por cualquier vía a esta  
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Junta Electoral, cuando todos sus integrantes han estado a disposición de todos los miembros de la  
comunidad de nuestro Centro para cuantas aclaraciones, dudas o preguntas han tenido durante  
todo el proceso electoral y hayan tenido que incluir esta alegación en un recurso de alzada.  
Por otro lado, tampoco entendemos el sentido de su alegación, puesto que no puede obedecer a  
una duda sobre el hecho de que su departamento pueda ser uno de los representados, dado que  
todas las personas firmantes del recurso pertenecen al Departamento de Enfermería, que es el que  
tiene mayor carga docente asignada y, por ello, siempre asegurada su representación en la Junta  
de Facultad (aunque su representante no pertenezca al sector A), como bien saben algunas de las  
personas firmantes, al ser ya miembros veteranos de la misma.  
d. Tampoco hemos encontrado en ningún lugar de la normativa que esta Junta Electoral tenga que  
aportar documentación "que garantice que dichos representantes han sido elegidos en tiempo y  
forma", como pretenden las personas firmantes del recurso. De la lectura de esta pretensión, nos  
surgen las siguientes preguntas: ¿Tiene esta Junta Electoral potestad para publicar un acuerdo que  
compete a los departamentos?; ¿A quién/es habría que aportar la documentación, a las personas que  
se puedan presentar como candidatas, a toda la comunidad del Centro?; ¿Cómo la aportaríamos?,  
¿
Publicamos un acuerdo de los departamentos en los tablones de anuncios del Centro o la publica  
cada departamento en sus tablones respectivos para que quien esté interesado pueda consultarla?,  
Envía la Junta Electoral del Centro por correo electrónico una documentación que atañe a  
¿
un acuerdo de departamento y, como tal, quien está facultado para ello sería el Secretario del  
Departamento? ... Creemos que cualquiera de las circunstancias aludidas podría hacernos entrar  
en conflicto con las funciones y competencias de los distintos órganos. Y, lo que entendemos como  
particularmente grave, es que en todo el recurso se cuestiona el buen hacer de esta Junta Electoral,  
pero este requerimiento encierra igualmente, a nuestro juicio, una duda sobre el modo de proceder  
de las personas que dirigen los departamentos que imparten docencia en las titulaciones de nuestro  
Centro (incluido el de Enfermería, al que pertenecen), por lo que consideramos que lo expuesto  
por los recurrentes es de todo punto inadmisible contrario a las normas de respeto y cortesía que  
se supone deben prevalecer entre los miembros de la comunidad universitaria y que entendemos  
atenta contra la honorabilidad de todas las personas a las que se hace referencia, de manera  
explícita o implícita, en el citado punto 3 de la Exposición de Hechos y, posteriormente, en el punto  
3
de lo que solicitan.  
D) En lo que respecta al punto 3. de lo solicitado por las personas firmantes del recurso, y reiterándonos  
en lo anteriormente expuesto, esta Junta Electoral ha acordado, por unanimidad, que no publicará "motu  
proprio" los acuerdos de los Departamentos por los que se nombran representantes en la Junta de Facultad,  
como no lo ha hecho hasta ahora. No obstante, quedamos a disposición de la Junta Electoral General de  
la Universidad y de esa Secretaría General para aportar cuanta información y documentación nos sea  
requerida.  
E) En lo que respecta al punto 4. de lo solicitado, teniendo en cuenta todo lo anterior, y a tenor de los  
actos que ha llevado a cabo durante todo el proceso electoral aún en curso, y de los acuerdos tomados en  
las distintas reuniones convocadas con carácter ordinario y extraordinario urgente, en los que ha tenido  
en todo momento presente lo reglamentado en las distintas normas, tanto de la Facultad de Enfermería,  
Fisioterapia y Podología, como de la Universidad de Sevilla, esta Junta Electoral no ve motivo para que  
la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla anule el proceso electoral.  
Este informe, que consta de 8 páginas, ha sido aprobado por unanimidad de los miembros de la Junta  
Electoral de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología de la Universidad de Sevilla y, para que  
2
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conste y surta los efectos oportunos, lo firmo en calidad de Presidenta de la misma en Sevilla a seis de  
noviembre de dos mil diecisiete.»  
SEXTO.-  
LaSra.PresidentadelaJuntaElectoralySecretariadelaFacultaddeEnfermería,FisioterapiayPodología  
ha remitido informe sobre el recurso de alzada presentado el 3/11/2017, contra la convocatoria de  
elecciones a Decano efectuada el 26/10/2017, en los términos siguientes:  
«
Reunida la Junta Electoral de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología con fecha 7 de  
noviembre de 2017, y ante la remisión por la Secretaría General de la Universidad de Sevilla de recurso  
de alzada presentado a la Junta Electoral General por D.ª Mercedes Bueno Ferrán, D.ª M. Ángeles  
García-Carpintero, D.ª Eugenia Gil García, D. Joaquín Lima Rodríguez, D. M. Dolores Matees García y  
D. Soledad Vázquez Santiago, con fecha 3 de noviembre de 2017 (Entrada nº 201700400039766) sobre el  
que se solicita informe, esta Junta Electoral, una vez analizado el mismo, INFORMA QUE:  
A) En lo que respecta al punto 1. de la Exposición de, esta Junta Electoral se ratifica en lo expuesto en  
el informe emitido con fecha seis de noviembre de 2017 y remitido a esa Secretaría General el día siete  
(
registro de salida de esta Facultad nº 1120) con relación al recurso de alzada presentado por D.ª Soledad  
Vázquez Santiago y otros, de fecha 31 de octubre de 2017, a la Junta electoral General (Entrada nº  
01700100037178).  
2
No obstante, queremos hacer constar que, a los errores ya apreciados en lo contenido en el citado punto  
1
de la Exposición de Hechos del citado recurso de D. Soledad Vázquez y otros, que se repiten en éste, en  
su primer párrafo, hay que añadir que:  
Cuando dice: "Al ser el censo del Sector A en la Facultad de 18 personas, los escaños resultantes no recogen  
la proporcionalidad que establece el Art. 27.2.a) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, dado que el  
5
1% del sector A obtiene con esta composición 18 escaños. Exactamente los mismos que el 30% del sector  
C", al informe emitido con respecto al error de insistir en que el censo del Sector A es de 18 personas,  
que ya fue argumentado en el informe del recurso al que nos remitimos, debemos decir que: El número  
de escaños atribuidos al sector A ha sido en todo momento de 33, lo que representa el 51% del total de  
65 miembros que fue aprobado por la Junta de esta Facultad en sesión de 20 de septiembre de 2017 (tal  
y como figura en el documento aportado por las personas recurrentes como Anexo 1). De ellos, una vez  
concluido el proceso electoral, se han cubierto un total de 21, por lo que los escaños que han quedado  
vacantes en este sector habrán de ser cubiertos mediante elección parcial, de acuerdo a lo establecido en  
el Artículo 9.5. del Reglamento de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología y el Artículo 29.6  
del Reglamento General de Régimen Electoral, correspondiendo al Decano la convocatoria de las mismas.  
Llama la atención el celo manifestado por las personas firmantes del recurso cuando algunas de ellas  
han venido siendo miembros de la Junta de Facultad y, en esta Facultad, rara vez se ha mantenido la  
proporcionalidad del sector A en la Junta durante una misma legislatura, ni siquiera en una legislatura con  
respecto de la anterior, como ha ido comprobando esta Junta Electoral (de ahí la disminución importante  
de 80 a 65 miembros de este último acuerdo de Junta de Facultad con la que esta Junta Electoral ha  
efectuado la distribución de escaños), debido a la escasez de profesorado perteneciente al sector A, bien  
porque se ha ido jubilando, porque han ido prefiriendo estar censados en otro centro (para el proceso  
electoral en curso han sido 7 los miembros del profesorado que, estando inicialmente censados aquí, han  
solicitado cambio al censo de la Facultad de Medicina, como figurará en el archivo de esa Secretaría  
General) y porque no se ha ido incorporando desde hace unos años profesorado a este sector debido a los  
años de recesión que hemos tenido. Sirva de muestra que:  
2
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a. En la legislatura 2009-2013, con un número total de miembros de la Junta que quedó establecido  
en 90, el sector A estaba constituido por 45 profesores (50%) que eran los que figuraban en el censo  
y fueron los que iniciaron la legislatura, pero la finalizaron 37 profesores en dicho sector (41,1%).  
b. En la legislatura 2013-2017, con un número total de miembros de la Junta que quedó establecido  
en 80, el sector A del censo estaba constituido por 36 profesores (45%), de los cuales 34 (42,5%)  
iniciaron la legislatura al haberse presentado como candidatos y resultar proclamados, bajando a  
3
2
0 los miembros de dicho sector en la Junta (37,5%) en octubre de 2014 y finalizando la legislatura  
7 (33,75%).  
Por otro lado, esta Junta Electoral manifiesta que, en todos los momentos en que se ha tenido que constituir  
una nueva Junta de Centro (cuando aún era Escuela Universitaria de Enfermería, posteriormente Escuela  
Universitaria de Ciencias de la Salud y, actualmente, Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología),  
todo el profesorado funcionario de los Departamentos mayoritarios, es decir, Enfermería, Fisioterapia y  
Podología, ha sido miembro de la Junta de Facultad, sin restricción, y que el número de escaños que ha  
salido a elección ha sido siempre superior al de escaños que, posteriormente, se han ocupado, habiéndose  
producido en más de una ocasión la convocatoria de elecciones parciales en algunos momentos posteriores,  
una vez constituida la Junta.  
De todo lo dicho anteriormente, existe la correspondiente constancia documental en la Secretaría de  
este Centro, constatándose que, en ningún momento, esta Junta Electoral, ni las anteriores (al haberse  
consultado las distintas actas) han tenido una reclamación al respecto, ni de la distribución de escaños en  
la Junta, ni por el hecho de haber quedado escaños libres en el sector A o en cualquier otro sector.  
B) En lo que respecta al punto 2.1. de la Exposición de Hechos, cuando dice: "El día 21 de Septiembre  
se publica la convocatoria de elecciones para la renovación de la Junta de Facultad de Enfermería,  
Fisioterapia y Podología {Anexo 2) en la que se recogen fechas, actos y plazos de la convocatoria de  
elecciones que concluye el día 7 de Noviembre con la resolución de reclamaciones por la Junta Electoral  
y la proclamación definitiva de candidatos electos/as {Anexo 1) [ ... ]", esta Junta Electoral manifiesta  
que, efectivamente, ha sido así, correspondiéndose el calendario aportado como Anexo 2 con el que fue  
publicado, en su día. Sin embargo, el que figura en el recurso como "Anexo 1" no recoge la "proclamación  
definitiva de candidatos electos/as" como se pretende en el citado recurso, ni se aporta la misma, dado  
que la proclamación definitiva de candidatos/as electos/as, se produjo, tal y como figura en el calendario  
electoral el día 7 de noviembre, tras darse por concluida la reunión de la Junta Electoral, en la que también  
se incluyó, como punto del orden del día, el análisis y emisión de informe al recurso de alzada recibido.  
Por otro lado, cuando dice: "[ ... ] como se aprecia en la convocatoria no se incluye el calendario de  
elecciones a Decano.", sin duda, las personas recurrentes manifiestan un error, por cuanto no identifican  
que las elecciones para la renovación de la Junta Electoral y las elecciones a Decano constituyen dos actos  
distintos, de diferentes características, sometidos a reglamentación diferente y, por tanto, independientes.  
Por ello, cuando esta Junta Electoral inició el proceso electoral para la renovación de la Junta Electoral,  
estableció un calendario electoral que afectaba única y exclusivamente, como no podía ser de otra manera,  
a la renovación de la Junta, de acuerdo con las competencias que le atribuye la normativa vigente.  
B) En lo que respecta al punto 2.2. de la Exposición de Hechos, cuando dice: "El día 26 de Octubre se  
convocan elecciones a Decano de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología (Anexo 3) sin que  
conste calendario electoral específico de este proceso.", esta Junta Electoral manifiesta que: Efectivamente,  
el Sr. Decano, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 37.2 del Reglamento de la Facultad  
de Enfermería, Fisioterapia y Podología y el Artículo 37 del Reglamento General de Régimen Electoral,  
convocó Elecciones a Decano, para dar cumplimiento a lo establecido en dicho articulado. Que, con fecha  
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3 de octubre de 2017, se había recibido de esa Secretaría General y a través del registro de este centro,  
copia de la reclamación presentada ante la Junta Electoral de la Universidad de Sevilla, por parte de un  
grupo de estudiantes matriculados en esta Facultad, a la distribución de escaños de las titulaciones en  
el sector C (Estudiantes), sobre el que se solicitó informe a esta Junta Electoral; dicho informe se emitió  
con fecha 24 de octubre y se remitió el día 25 por correo electrónico y por correo certificado, con acuse de  
recibo, a la primera firmante del mismo sin que ese día 26 se hubiera recibido ninguna notificación sobre  
el mismo. Por ello, se convocan las elecciones, pero se deja el calendario electoral para su publicación  
posterior, una vez finalizado el proceso electoral para la renovación de la Junta de Facultad y en tanto se  
producía respuesta sobre la reclamación. De ahí los términos en los que se hace pública dicha convocatoria  
y que aún no se haya hecho público calendario alguno en tanto no se reciba resolución sobre los recursos  
de alzada presentados con fecha 31 de octubre por D.ª Soledad Vázquez y otros y este mismo de 3 de  
noviembre, sobre el que se realiza el informe, puesto que habrá de ser la nueva Junta de Facultad, una vez  
constituida, la que elegirá al Decano. Se ha producido, por tanto, una publicación diferida, de acuerdo  
con las recomendaciones recibidas desde la Vicesecretaría general, ante la consulta telefónica efectuada.  
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Junta Electoral no ve motivo para que se anulen las elecciones a  
Decano, tal y como pretenden las personas firmantes del recurso.  
Este informe, que consta de 4 páginas, ha sido aprobado por unanimidad de los miembros de la Junta  
Electoral de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología de la Universidad de Sevilla y, para que  
conste y surta los efectos oportunos, lo firmo en calidad de Presidenta de la misma en Sevilla a siete de  
noviembre de dos mil diecisiete.»  
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:  
FUNDAMENTOS DE DERECHO  
PRIMERO.- Competencia de la Junta Electoral General para conocer de los recursos de alzada  
interpuestos.-  
El artículo 29.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla (RGREUS,  
en adelante) dispone que:  
«
2. La composición de la nueva Junta de Centro será la que determine la Junta de Centro saliente con  
sujeción a lo dispuesto por el artículo 27 del Estatuto y de conformidad con lo establecido en su Reglamento  
de Funcionamiento del Centro. Éste deberá incluir normas que garanticen el respeto a los porcentajes  
establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del mencionado artículo 27.»  
Esta regulación del acto de aprobación de la composición de la Junta de Facultad por la Junta saliente  
por el 29.2 RGREUS y dentro del Capítulo 3º del Título II, dedicado a las Elecciones a Juntas de Centro  
permite considerar tal decisión parte integrante del proceso electoral. No puede ignorarse el claro  
tenor de la referida norma, que dispone que la determinación de la Junta saliente se debe producir  
con sujeción a lo dispuesto por el artículo 27 del Estatuto y de conformidad con lo establecido en su  
Reglamento de Funcionamiento del Centro. Éste deberá incluir normas que garanticen el respeto a los  
porcentajes establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del mencionado artículo 27.  
Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que, precisamente por ser el objeto del acuerdo de Junta de  
Centro de naturaleza electoral, afecta a los derechos de electores y elegibles y puede ser recurrido por  
ellos ante la Junta Electoral de Centro desde que tuvieran noticia del mismo. Pero la certeza sobre  
quienes pueden participar en un proceso electoral sólo se obtiene una vez se ha publicado el censo  
definitivo. En consecuencia, la publicación del número de escaños a cubrir constituye el momento en  
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el que el colegio electoral, definido por el censo, tiene conocimiento formal del acuerdo de la Junta de  
Centro y puede plantear un recurso que solicite su revisión.  
El criterio anterior sobre el plazo de interposición del recurso sería de aplicación incluso en el supuesto,  
no aceptado por esta Junta Electoral, de que se admita que contra el acuerdo de la Junta saliente que  
determinó el número de puestos de la nueva Junta sólo cabe recurso de alzada ante el Sr. Rector. En  
efecto, en tal caso, no habiéndose publicado hasta la fecha el acuerdo por el que se establece el número  
de miembros de la próxima Junta como se desprende de la documentación recibida por esta Junta  
Electoral, los posibles interesados no tuvieron ocasión de conocerlo hasta que la Junta Electoral de  
Centro lo hizo suyo publicando el número de escaños a cubrir, de modo que el computo del plazo  
de un mes para interponer recurso de alzada contra el mencionado acuerdo se inició en ese preciso  
momento.  
Por todo lo expuesto, debe concluirse que, la composición de la nueva Junta de Centro es un acto  
de naturaleza electoral, formal y materialmente, porque su regulación se encuentra en la propia  
normativa electoral de la Universidad de Sevilla, en el transcrito artículo 29.2 RGREUS. La revisión  
de esta decisión corresponde por ello a las Juntas Electorales y a esta JEG en última instancia en vía  
administrativa, de conformidad con el artículo 42 RGREUS.  
SEGUNDO.-Objeto de los recursos. Acumulación.-  
En segundo término, y al guardar los tres recursos interpuestos una íntima conexión entre sí procede su  
acumulación, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento  
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  
TERCERO.-Impugnación de la composición de la nueva Junta de Centro.-  
Conforme a lo expuesto en el primer fundamento, la Junta Electoral de Centro, como ordena el  
artículo 5.4 RGREUS, debe velar por el cumplimiento del Estatuto en los procedimientos electorales  
del Centro y, por ello, debe revisar la conformidad de la nueva composición de la Junta de Centro  
en relación con los porcentajes establecidos en el artículo 27.2, letras a) y b) del EUS. Se trata de  
una regulación imperativa (ius cogens) no disponible ni modificable por acuerdos alcanzados en la  
propia Junta. El artículo 29.2 RGREUS repite la observancia de los porcentajes estatutarios en otras  
tres ocasiones, en los apartados 3, 4 y 5. A ello se añade que, conforme al 29.4 RGREUS, y una vez  
nombrados los representantes de los Departamentos, la Junta Electoral de Centro debe publicar el  
número de escaños que serán cubiertos mediante elección en los sectores establecidos en las letras a)  
y b) del apartado del artículo 27 del EUS.  
Ciertamente, y como argumentan extensa y muy razonadamente los informes tanto del Sr. Decano  
como de la Secretaria de la Junta Electoral, tales acuerdos se alcanzaron con fines muy estimables  
de mantener y reforzar la representatividad de todos los sectores, pese a la obligada disminución  
en el número de miembros de la Junta que viene registrándose en los últimos años, por las razones  
atinadamente expuestas en dichos informes. Y dichos acuerdos, además, no fueron ni votados en  
contra ni impugnados en su momento por los hoy recurrentes, pero debe insistirse en la imperatividad  
del cumplimiento del artículo 27.2 EUS, cuya observancia debe preservar sin excepción esta JEG,  
conforme al mandato del art.5.4 RGREUS y del artículo 18 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre,  
de Universidades.  
El 10 de octubre, conforme al calendario aprobado, la Junta Electoral de Centro publicó el número de  
escaños que serían cubiertos por elección, número de escaños que, al no respetarse el porcentaje del  
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1 % del sector A, reprodujo la vulneración producida por el acuerdo de la Junta de Centro saliente en  
la composición de la Junta futura, porque en función de dicho porcentaje debe establecerse de forma  
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imperativa el número total de aquella composición. En conclusión, tanto el acuerdo de la Junta de  
Centro de 20/09/2017 como el de la Junta Electoral de Centro de 10/10/2017 al vulnerar el art.27.2  
EUS y el 29.4 RGREUS incurrieron en nulidad y, por ello, no son susceptibles de convalidación. De  
hecho, dicha contravención directa de las normas de aplicación podría determinar la aplicabilidad  
del procedimiento de revisión de oficio de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento  
Administrativo Común. No obstante, como se ha interpuesto recurso de alzada en plazo (31 de  
octubre) ante la JEG ésta puede ejercer sus facultades revisoras por vía de recurso, de conformidad  
con el artículo 42 RGREUS, no siendo necesario recurrir a dicho procedimiento extraordinario de la  
revisión de oficio.  
La contravención directa de los porcentajes establecidos en el artículo 27.2 EUS, determina, por tanto,  
la nulidad del acuerdo de la Junta de Centro saliente así como la del acuerdo de la Junta Electoral de  
Centro de 10 de octubre. Ambos de acuerdos se conectan entre sí, de modo que la nulidad de este  
último acuerdo de 10 de octubre por el que la Junta Electoral de Centro publicó el número de escaños  
que serían cubiertos mediante elección trae causa de la nulidad del acuerdo de Junta de Facultad de 20  
de septiembre, por el que se determinó la composición de la nueva Junta de Facultad. Por ello, la Junta  
Electoral de Centro debió dejar sin aplicación el referido acuerdo de Junta de Centro o, en su caso,  
proceder a su rectificación para adaptarlo a la legalidad estatutaria. La facultaba para ello el artículo  
5
.4 a) y f) del RGREUS, que le confiere la competencia de velar por el cumplimiento del Estatuto y del  
presente Reglamento General en los procedimientos electorales y cualesquiera otras que les atribuya el  
presente Reglamento General, así como cuantas sean oportunas para garantizar el desarrollo regular de  
los procesos electorales.  
Reconocida la competencia de los órganos de supervisión y control electorales para conocer sobre el  
acuerdo de la Junta de Centro por el que se fija el número de miembros de la nueva Junta y declarada  
su nulidad, surge el problema de la imposibilidad de devolver el asunto a la Junta de Centro cuyo  
mandato ha concluido. Tampoco es posible aplicar, ante la nulidad de este acuerdo, el que precedió  
a las elecciones que dieron lugar a la Junta saliente, habida cuenta de que la composición de ésta  
tampoco se ajusta a los porcentajes exigidos estatutariamente para los representantes de los distintos  
sectores. Por todo ello, esta Junta Electoral entiende que el modo menos perjudicial de proceder para  
armonizar la voluntad de la Junta saliente con el respeto a la norma estatutaria consiste en adaptar el  
referido acuerdo para que en la composición de la nueva Junta de Facultad pueda ser efectivo el respeto  
de los porcentajes de representación de los distintos sectores previsto en el artículo 27.2 del Estatuto  
de la Universidad de Sevilla. Sobre la base de que a fecha de 17 de noviembre de 2017 se encuentran  
censados en la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología 28 profesores de cuerpos docentes del  
Estado, el número de miembros de la nueva Junta habría de ser de 55, de los que 28 corresponderían  
al Sector A, formado por profesores de los Cuerpos Docentes del Estado; 6 al Sector B, integrado por  
el resto del Personal Docente e Investigador, 16 al Sector C, que comprende los alumnos matriculados  
en el Centro y 5 al Sector D, constituido por el Personal de Administración y Servicios.  
La adaptación a la norma estatutaria por esta Junta Electoral General del Acuerdo de Junta de Centro  
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0/09/2017 determina la anulación del proceso electoral, acordándo esta Junta Electoral General la  
retroacción de actuaciones hasta el momento de la convocatoria de elecciones que deberá ser reiterada  
por el Sr. Decano en ejercicio de su competencia.  
CUARTO.- Establecimiento de circunscripciones electorales en el sector C por titulaciones.-  
El segundo motivo de impugnación del recurso de alzada interpuesto el 31/10/2017 es la pretensión de  
anulación del acuerdo de la Junta Electoral de la Facultad por el que se establecieron circunscripciones  
en el Sector C, por las titulaciones impartidas en el Centro: grado en Enfermería: 9 escaños; Grado  
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en Fisioterapia: 4 escaños; Grado en Podología: 3 escaños; Doble grado en Fisioterapia y Ciencias de  
la Actividad Física y el Deporte: 1 escaño y Máter “Nuevas tendencias asistenciales en Ciencias de la  
Salud: 1 escaño.  
Pese a que sea respetable dicha distribución en función de la mejora de la representatividad, como  
se ha indicado anteriormente las normas que rigen los procesos electorales en las Universidades  
públicas son derecho público, no disponibles ni modificables por acuerdos ni estipulaciones, por  
bienintencionados que puedan ser, y por ello se establece la supletoriedad de la Ley Orgánica de  
Régimen Electoral General en la disposición final segunda del RGREUS.  
En el caso presente el artículo 4 del RGREUS es claro en establecer que la circunscripción electoral  
será en cada caso el correspondiente al ámbito de cada elección, salvo lo dispuesto en el Título II del  
RGREUSparalaseleccionesaClaustro,porloqueenlaseleccionesaJuntadeFacultadlacircunscripción  
electoral es el Centro, no siendo válido el establecimiento de circunscripciones electorales en el Sector  
C por titulaciones, al contravenir este precepto. La nulidad del acuerdo determina, también por  
esta segunda causa, la anulación del proceso electoral y la retroacción de actuaciones hasta hasta el  
momento de la convocatoria de elecciones que deberá ser reiterada por el Sr. Decano en ejercicio de  
su competencia.  
QUINTO.- Publicación de los acuerdos de los Departamentos por los que se nombran  
representantes en la Junta de Facultad  
El recurso de alzada interpuesto el 31/10/2017 contiene una tercer punto o pretensión en el que  
reclama que la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla obligue a la Junta Electoral de la  
Facultad a publicar los acuerdos de los Departamentos por los que se nombran representantes en la  
Junta de Facultad, de manera que pueda comprobarse que fueron elegidos en tiempo y forma.  
Muy rápidamente y en aras de la brevedad debe decirse que ni el EUS ni el RGREUS contienen norma  
alguna que haga referencia a dicha publicidad; que la comprobación de la regularidad de dicha elección  
se encomienda por el artículo 29 RGREUS tanto a los propios Consejos de Departamento como a  
la Junta Electoral de Centro y que, en todo caso, las normas de transparencia, tanto la Ley estatal  
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9/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y  
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que son de aplicación a esta  
Universidad no incluyen a esta clase de acuerdos dentro de sus normas obligatorias de publicidad  
activa, pero que, no obstante ello, cabe la posibilidad de acceder a dicha información con sujeción y  
en los términos establecidos por dicha normativa para el acceso a la información pública. Por ello,  
procede desestimar el recurso de alzada en este tercer punto.  
SEXTO.- Impugnación de la convocatoria de elecciones a Decano.  
El recurso de alzada interpuesto en fecha 3/11/2017 tiene como único objeto la impugnación de la  
convocatoria de elecciones a Decano, por no incluir dicha convocatoria el calendario electoral.  
En relación con este segundo recurso debe señalarse que, ciertamente el establecimiento del calendario  
en todo procedimiento electoral está expresamente previsto como requisito obligatorio en el artículo  
7
del RGREUS. En el caso presente la convocatoria se realizó por el Sr. Decano el 26 de octubre  
indicándose expresamente en ella que: «que tendrán lugar en sesión de Junta de Facultad, que será  
convocada a tal efecto, según lo establecido en la normativa vigente; una vez quede constituida la nueva  
Junta de Facultad, resultante del proceso electoral en curso.»  
Como se señala en el informe remitido a la Secretaría General por la Sra. Secretaria de la Junta Electoral  
de Centro en fecha 10 de noviembre -transcrito en el antecedente de hecho quinto- con fecha 23 de  
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octubre de 2017 esa Junta había recibido de la Secretaría General, copia de la reclamación presentada  
ante la JEG, por parte de un grupo de estudiantes matriculados en esta Facultad, sobre la distribución  
de escaños de las titulaciones en el sector C (Estudiantes). Por ello, y por la perentoriedad de los plazos  
se convocaron las elecciones a Decano, pero dejando la concreción del calendario electoral para su  
publicación diferida, una vez finalizado el proceso electoral para la renovación de la Junta de Facultad  
y en tanto se producía respuesta sobre la reclamación. Si bien el artículo 7 del RGREUS establece que  
la convocatoria electoral incluirá el calendario electoral, la circunstancia de que la convocatoria de  
elecciones a Decano ha de producirse, de acuerdo con el artículo 37.2.a) del RGREUS, en los treinta  
días anteriores a la finalización del mandato del Decano saliente, ha exigido, en esta ocasión, que se  
produzca la convocatoria para estas elecciones antes de la constitución de la Junta de Facultad que ha  
de actuar como colegio electoral en ellas. Si bien hubiera sido posible efectuar la convocatoria con un  
calendario diferido al momento de constitución de la mencionada Junta, también es cierto que ello  
hubiera exigido al Sr. Decano ejercer con gran antelación su competencia para convocar la sesión  
constitutiva de la Junta de Centro. Por ello puede afirmarse que, ante la necesidad de seguir dos normas  
difícilmente armonizables, razones de prudencia permiten justificar la solución temporal adoptada.  
En todo caso, la anulación de las elecciones a Junta de Centro y la retroacción de actuaciones acordada  
dejan este extremo carente de objeto de forma sobrevenida.  
Por tanto,  
A la vista de lo expuesto, esta Junta Electoral General acuerda, por unanimidad:  
PRIMERO: estimar el recurso de alzada interpuesto por D.ª Soledad Vázquez Santiago, D.ª M.ª Ángeles  
García-Carpintero, D.ª Eugenia Gil García, D. Joaquín Lima Rodríguez y D.ª Mercedes Bueno Ferrán  
contra el Acuerdo de la Junta Electoral de 10/10/2017 así como atender la reclamación planteada por  
D.ª Rocío González Zarco y 73 personas más, disponiendo:  
1
. La adaptación del Acuerdo de 20 de septiembre de 2017 de la Junta de la Facultad de Enfermería,  
Fisioterapia y Podología, para, respetando su espíritu, adecuarlo a la legalidad de modo que pueda  
ser efectivo el respeto de los porcentajes de representación de los distintos sectores previsto en el  
artículo 27.2 del Estatuto de la Universidad de Sevilla. En consecuencia, la próxima Junta de Centro  
estará compuesta por 55 miembros electos, de los que 28 corresponderán al Sector A, formado por  
profesores de los Cuerpos Docentes del Estado; 6 al Sector B, integrado por el resto del Personal  
Docente e Investigador, 16 al Sector C, integrado por los alumnos matriculados en el Centro y 5 al  
Sector D, constituido por el Personal de Administración y Servicios.  
2
. La anulación del proceso electoral de la Junta de Centro de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia  
y Podología y la retroacción de actuaciones hasta el momento de la convocatoria de elecciones que  
deberá ser reiterada por el Sr. Decano en ejercicio de su competencia.  
SEGUNDO: desestimar la solicitud formulada por D.ª Soledad Vázquez Santiago,  
D.ª M.ª Ángeles García-Carpintero, D.ª Eugenia Gil García, D. Joaquín Lima Rodríguez y D.ª Mercedes  
Bueno Ferrán en virtud de la cual se pide a la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla que  
obligue a la Junta Electoral de la Facultad a publicar los acuerdos de los Departamentos por los que se  
nombran representantes en la Junta de Facultad.  
TERCERO: desestimar el recurso interpuesto por D.ª Mercedes Bueno Ferrán, D.ª M.ª Ángeles  
García-Carpintero, D.ª Eugenia Gil García, D. Joaquín Lima Rodríguez, D.ª Dolores Mateos García  
y D.ª Soledad Vázquez Santiago, contra la convocatoria de elecciones a Decano de la Facultad de  
Enfermería, Fisioterapia y Podología.  
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Núm. 1/2018, de 31 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
Se conviene notificar esta resolución a los recurrentes, al Sr. Decano de la Facultad de Enfermería,  
Fisioterapia y Enfermería y a la Junta Electoral de la Facultad, con expresa indicación de que agota la vía  
administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Reglamento General de Régimen  
Electoral de la Universidad de Sevilla; por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.3 de la Ley  
3
9/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  
contra la presente resolución puede interponerse únicamente recurso contencioso-administrativo ante  
los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el  
día siguiente a la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13  
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.  
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