Acuerdos 6.1.1 y 6.1.2/CG 22-7-09 por los que se  aprueba el Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla.
3
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
2
. Es competencia de la Biblioteca gestionar eficazmente  
los recursos de información cualquiera que sea su so-  
porte material, con independencia del concepto presu-  
puestario y del procedimiento con que estos recursos se  
adquieran o contraten.  
Artículo 3. Funciones  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
1. Son funciones de la Biblioteca Universitaria:  
a) Seleccionar, adquirir, procesar, conservar y difun-  
dir los recursos de información propios de la Univer-  
sidad de Sevilla, cualquiera que sea su soporte.  
Acuerdos 6.1.1 y 6.1.2/CG 22-7-09 por los que se  
aprueba el Reglamento de la Biblioteca de la Univer-  
sidad de Sevilla.  
b) Garantizar a la comunidad universitaria el cono-  
cimiento y uso de las colecciones propias y de las  
accesibles mediante licencias.  
Acuerdo 6.1.1/CG 22-7-09, por el que sometido a vo-  
tación el artículo 13 del Proyecto de Reglamento de la  
Biblioteca de la Universidad de Sevilla, en su nueva re-  
dacción, queda aprobado por 22 votos a favor, 3 en contra  
y una abstención.  
c) Facilitar el acceso a la información científica cual-  
quiera que sea su localización.  
d) Proporcionar servicios diversificados de acceso a  
la información y documentación científica y técnica,  
tanto impresa como digital, mediante el uso de las  
tecnologías de la información.  
Acuerdo 6.1.2/CG 22-7-09, por el que sometidos a apro-  
bación los demás preceptos del Proyecto de Reglamento  
de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, con la in-  
corporación al mismo de las modificaciones de los artí-  
culos 18.1.b) y 19.1.e), se conviene, por asentimiento, y  
de conformidad con los arts. 13.1.c) y 122.5 del EUS, la  
aprobación del Reglamento de la Biblioteca de la Univer-  
sidad de Sevilla, según consta en el documento anexo.  
e) Organizar, promover e impartir formación a los  
usuarios, para potenciar el uso de los recursos y ser-  
vicios de la Biblioteca.  
f) Promover estrategias de mejora continuada para  
adaptarse a los cambios en las necesidades de los  
usuarios.  
g) Colaborar en proyectos transversales con otras  
áreas y servicios universitarios destinados a mejorar  
los servicios existentes y desarrollar otros nuevos.  
ANEXO  
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITA-  
RIA  
h) Participar en programas y convenios con otras ins-  
tituciones que tengan como finalidad la mejora de los  
servicios ofertados.  
TÍTULO I. DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES  
i) Integrarse en redes y sistemas de información que  
potencien los objetivos anteriormente mencionados.  
Artículo 1. Definición  
j) Todas aquellas funciones que pudieran correspon-  
derle dentro de su ámbito de actividad.  
La Biblioteca Universitaria, que también podrá deno-  
minarse Biblioteca de la Universidad de Sevilla, es un  
centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la  
investigación y las actividades relacionadas con el fun-  
cionamiento y la gestión de la Universidad de Sevilla en  
su conjunto.  
2
. Para llevar a cabo sus funciones, la Biblioteca dispon-  
drá de instalaciones y equipamientos adecuados, presu-  
puestos específicos y personal especializado.  
TÍTULO II. ESTRUCTURA DE LA BIBLIOTECA  
UNIVERSITARIA  
Artículo 2. Objetivos  
1
. La Biblioteca Universitaria tiene como misión facilitar  
CAPÍTULO 1º. ORGANIZACIÓN DE LA BIBLIOTE-  
CA UNIVERSITARIA  
el acceso y la difusión de los recursos de información y  
colaborar en los procesos de creación del conocimiento,  
a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la  
Universidad de Sevilla expresados en su Estatuto.  
Artículo 4. Estructura organizativa  
1
. La Biblioteca Universitaria se constituye como una  
4
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
unidad funcional administrativa y de gestión que depen-  
de orgánicamente del Rector.  
gestión y funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto  
en la relación de puestos de trabajo y las directrices que,  
previa propuesta del Director de la Biblioteca Univer-  
sitaria, apruebe la Comisión de la Biblioteca Universi-  
taria.  
2
. La Biblioteca se configura como un sistema de ser-  
vicios centrales y Bibliotecas de Área que responden a  
áreas geográficas o temáticas, de acuerdo con la historia  
y crecimiento de la propia Universidad y su dispersión  
en el ámbito de la ciudad de Sevilla.  
CAPÍTULO 3º. ÓRGANOS COLEGIADOS  
Artículo 8. La Comisión de la Biblioteca Universitaria  
CAPÍTULO 2º. ÓRGANOS UNIPERSONALES  
1
. La Comisión de la Biblioteca Universitaria es la Co-  
Artículo 5. Dirección de la Biblioteca Universitaria  
misión Delegada del Consejo de Gobierno a la que co-  
rresponden las funciones de estudio, asesoramiento e  
informe previo al Consejo de Gobierno sobre los asuntos  
referidos a la Biblioteca Universitaria.  
El Director de la Biblioteca Universitaria es el respon-  
sable de la gestión y funcionamiento del servicio de Bi-  
blioteca. Será nombrado por el Rector entre funcionarios  
de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y  
Museos de la Universidad.  
2. La Comisión de la Biblioteca Universitaria es, asimis-  
mo, el órgano colegiado de participación de la comuni-  
dad universitaria en el desarrollo y gestión de la Biblio-  
teca.  
Artículo 6. Competencias de la Dirección  
Son competencias del Director de la Biblioteca Univer-  
sitaria:  
Artículo 9. Composición de la Comisión de la Biblio-  
teca Universitaria  
a) Dirigir, organizar y gestionar el servicio, de acuer-  
do con la normativa aplicable.  
1
. La Comisión de la Biblioteca Universitaria tendrá la  
composición indicada en el Reglamento de Funciona-  
miento del Consejo de Gobierno.  
b) Organizar funcionalmente los recursos humanos  
de la Biblioteca.  
2
. A las sesiones de la Comisión de la Biblioteca Univer-  
c) Gestionar, controlar y evaluar los servicios y acti-  
vidades de la Biblioteca.  
sitaria se invitará a su Director, con voz pero sin voto.  
d) Realizar propuestas a la Comisión de la Biblioteca  
Universitaria.  
3
. El régimen de funcionamiento de la Comisión de la  
Biblioteca Universitaria será el establecido para las co-  
misiones delegadas en el Reglamento de Funcionamien-  
to del Consejo de Gobierno.  
e) Presentar al órgano competente en la materia la  
propuesta de distribución del presupuesto de la Bi-  
blioteca.  
Artículo 10. Competencias de la Comisión de la Bi-  
blioteca Universitaria  
f) Elaborar la memoria anual de la Biblioteca.  
g) Proponer cursos de formación, perfeccionamiento  
y actualización del personal de bibliotecas.  
Son competencias de la Comisión de la Biblioteca Uni-  
versitaria:  
h) Participar en proyectos de innovación.  
a) Ejercer las funciones de carácter organizativo, de  
planificación y seguimiento de las actividades de la  
Biblioteca Universitaria.  
i) Participar en redes y consorcios junto con otras  
bibliotecas universitarias.  
j) Representar a la Biblioteca en sus relaciones con  
las autoridades universitarias y, previa delegación  
del Rector, en otras instituciones.  
b) Elaborar el Reglamento de la Biblioteca Universi-  
taria para su aprobación por el Consejo de Gobierno.  
c) Establecer las directrices generales de la política  
bibliotecaria que comprende, entre otras, la política  
general de adquisiciones, así como los criterios y re-  
comendaciones generales para la elaboración y dis-  
tribución del presupuesto.  
k) Cualquier otra competencia que se contemple en  
este Reglamento o la normativa aplicable.  
Artículo 7. Responsables de las Bibliotecas de Área  
Cada Biblioteca de Área tendrá un Responsable de su  
d) Aprobar la memoria anual de la Biblioteca.  
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e) Estudiar y presentar para su aprobación los pro-  
yectos, programas de mejora y reestructuración de  
instalaciones y equipamiento de las bibliotecas.  
3. Los acuerdos adoptados por la Comisión se comunica-  
rán, para su conocimiento, a la Comisión de la Biblioteca  
Universitaria.  
f) Elaborar las normas de uso y funcionamiento de  
los servicios que se presten.  
Artículo 13. Composición de las Comisiones de Bi-  
bliotecas de Área  
g) Elaborar las normas para uso y conservación de  
los fondos bibliográficos de la Biblioteca.  
La composición de las Comisiones de Bibliotecas de  
Área será establecida por la Comisión de la Biblioteca  
Universitaria y garantizará la representación de todos  
los sectores de la comunidad universitaria y de los  
representantes de los Centros.  
h) Informar el Proyecto anual de Presupuesto de la  
Biblioteca Universitaria elaborado por la Dirección  
de la misma.  
i) Cualquier otra competencia que le sea conferida  
por este Reglamento y la normativa aplicable.  
Artículo 14. Funciones de las Comisiones de Biblio-  
tecas de Área  
Artículo 11. Junta Técnica de la Biblioteca Universi-  
taria  
Serán funciones de las Comisiones de Bibliotecas de  
Área:  
1
. La Junta Técnica de la Biblioteca Universitaria es el  
a) Velar por el cumplimiento de las directrices ge-  
nerales de la política bibliotecaria en las áreas de su  
competencia, dentro del marco de este reglamento y  
sus normas de desarrollo.  
órgano de apoyo, consulta y asesoramiento a la Dirección  
en los ámbitos técnico y económico de la Biblioteca, sin  
perjuicio de las facultades decisorias de la Comisión de  
la Biblioteca Universitaria.  
b) Proponer y participar en el establecimiento de cri-  
terios de selección de recursos de información.  
2
. La Junta Técnica de la Biblioteca Universitaria estará  
constituida por:  
c) Participar en las propuestas de mejora de personal,  
servicios y espacios de la biblioteca.  
a) El Director de la Biblioteca Universitaria, que la  
presidirá y designará de entre sus miembros al Se-  
cretario.  
d) Analizar las propuestas, sugerencias y reclama-  
ciones de los usuarios de la biblioteca.  
b) Los Jefes de Servicio de la Biblioteca.  
c) Los Jefes de Sección de la Biblioteca.  
d) Los Responsables de las bibliotecas de área.  
e) Elevar propuestas de mejora a la Comisión de la  
Biblioteca Universitaria a través de la Dirección de  
la Biblioteca Universitaria.  
f) Cualquier otra competencia que le sea conferida  
por este Reglamento y su normativa de desarrollo.  
3
. La Junta Técnica se reunirá a instancia del Director de  
la Biblioteca Universitaria  
TÍTULO III. RECURSOS DE LA BIBLIOTECA UNI-  
VERSITARIA  
4
. Los acuerdos adoptados por la Junta Técnica se co-  
municarán, para su conocimiento, a la Comisión de la  
Biblioteca Universitaria.  
CAPÍTULO 1º. RECURSOS HUMANOS Y ECONÓ-  
MICOS  
Artículo 12. Comisiones de las Bibliotecas de Área  
Artículo 15. Personal de la Biblioteca Universitaria  
1
. En cada Biblioteca de Área existirá una Comisión en-  
cargada de recoger, analizar y resolver las propuestas y  
sugerencias de los Centros, Departamentos y usuarios a  
los que presta servicio la biblioteca de área, dentro de la  
política y las normas fijadas por los órganos de gobierno  
correspondientes.  
El personal de la Biblioteca Universitaria está integrado  
por miembros de las escalas específicas y por otro  
personal de administración y servicios que esté adscrito  
a Biblioteca.  
Artículo 16. Presupuesto de la Biblioteca Universitaria  
2
. La Comisión se reunirá tres veces al año en sesión  
ordinaria y en sesión extraordinaria a instancias del pre-  
sidente o de un tercio de sus miembros.  
La Biblioteca Universitaria contará con una asignación  
presupuestaria incluida en el presupuesto ordinario de la  
Universidad.  
6
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
Artículo 17. Proyecto de Presupuesto  
Artículo 20. Servicios a los usuarios  
Corresponde a la Dirección de la Biblioteca Universita-  
ria la confección del Proyecto anual de Presupuesto que  
será enviado al Gerente previo informe favorable de la  
Comisión de la Biblioteca Universitaria.  
1. Los usuarios de la Biblioteca Universitaria tienen  
derecho a los siguientes servicios:  
a) Acceso a la consulta y estudio de los fondos bi-  
bliográficos y documentales de la Biblioteca y a to-  
dos los servicios que se presten en ésta.  
CAPÍTULO 2º. RECURSOS DE INFORMACIÓN  
b) Disponer de espacios y medios destinados al de-  
sarrollo de actividades de estudio y aprendizaje indi-  
viduales y en grupo.  
Artículo 18. Recursos de información  
1
. La Biblioteca Universitaria integra y gestiona:  
c) Disponer de horarios de prestación de los servicios  
de Biblioteca orientados a satisfacer adecuadamente  
sus necesidades.  
a) Los fondos históricos y actuales, bibliográficos y  
documentales, audiovisuales y electrónicos que sean  
propiedad de la Universidad y los que depositen otras  
entidades o personas.  
d) Recibir información, formación y asesoramiento  
en la localización, acceso y uso de los recursos y ser-  
vicios de la Biblioteca.  
b) Los recursos de información destinados al estudio,  
la docencia y la investigación que la Universidad ad-  
quiera, contrate o produzca y le sean asignados por  
el Vicerrector de Investigación.  
e) Recibir una atención eficiente y correcta por parte  
del personal de la Biblioteca.  
f) Cualquier otro servicio que, en el marco de las  
competencias de la Biblioteca, pueda ser creado en  
un futuro.  
2
. La Biblioteca Universitaria gestionará los recursos  
de información que le sean asignados con independen-  
cia del método de adquisición, de la financiación, de la  
procedencia, del lugar en que estén ubicados, del méto-  
do de acceso, de su soporte material o de cualquier otra  
condición.  
2
. Estos servicios estarán recogidos en una “Carta de  
Servicios” donde se especificarán los fines y los compro-  
misos de calidad de la Biblioteca.  
Artículo 21. Condiciones de uso de los servicios  
TÍTULO IV. SERVICIOS A LOS USUARIOS  
1
. Las condiciones de uso de los servicios bibliotecarios  
Artículo 19. Usuarios de la Biblioteca Universitaria  
quedarán sometidas, en cada caso, a las particularidades  
de la tipología específica del usuario, a la disponibilidad  
de recursos y a los acuerdos establecidos con otras enti-  
dades.  
1
. Son usuarios de la Biblioteca Universitaria:  
a) El personal docente e investigador de la Universi-  
dad de Sevilla y de sus Centros adscritos.  
2
. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.f), los  
b) Los estudiantes de la Universidad de Sevilla y de  
sus Centros adscritos.  
servicios se regirán por un Reglamento específico que  
habrá de ser aprobado por la Comisión de la Biblioteca  
Universitaria.  
c) El personal de administración y servicios de la  
Universidad de Sevilla y Centros adscritos.  
d) Quienes se matriculen en cualquiera de las mo-  
dalidades de enseñanza no oficial impartidas en la  
Universidad de Sevilla.  
Artículo 22. Deberes de los usuarios  
1. Los usuarios están obligados a cumplir las condiciones  
de uso de los servicios y sus normas de funcionamiento,  
según lo establecido en la normativa al respecto.  
e) El conjunto de los ciudadanos en los términos que  
establezca el Consejo de Gobierno de la Universi-  
dad previa propuesta de la Comisión de la Biblioteca  
Universitaria.  
2
. El incumplimiento de las condiciones de uso de las  
Bibliotecas y de sus servicios por parte de los usuarios  
podrá comportar la adopción de las medidas correspon-  
dientes, conforme al Reglamento de Régimen Discipli-  
nario.  
2
. Los usuarios de la Biblioteca tendrán los derechos y  
responsabilidades establecidas en el presente Reglamen-  
to y la legislación vigente.  
7
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Acuerdo 7.1/CG 22-7-09 por el que se aprueba el Plan  
de Política Lingüística de la Universidad de Sevilla.  
Primera. Cita en Género femenino de los preceptos  
de este Reglamento  
Acuerdo 7.1/CG 22-7-09, por el que se conviene, por  
asentimiento, la aprobación del Plan de Política Lingüís-  
tica en los términos del documento que se anexa.  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-  
cos figuran en el presente reglamento en género mascu-  
lino como género gramatical no marcado. Cuando pro-  
ceda será válida la cita de los preceptos correspondientes  
en género femenino.  
ANEXO  
PLAN DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA DE LA UNI-  
VERSIDAD DE SEVILLA (PLAN PLUS)  
Segunda. Iniciativa de reforma del Reglamento  
Propuesta de la Comisión de Política Lingüística al Con-  
sejo de Gobierno  
El presente reglamento podrá ser modificado por el Con-  
sejo de Gobierno previa propuesta del Rector o de la Co-  
misión de la Biblioteca Universitaria.  
Comisión de Política Lingüística  
Vicerrectora de Relaciones Internacionales  
Vicerrector de Ordenación Académica  
Vicerrectora de Estudiantes  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
Queda derogado el Reglamento de la Biblioteca Univer-  
sitaria elaborado por la Junta de Gobierno, en la sesión  
de 24 de mayo de 1990, y aprobado por el Claustro Uni-  
versitario en su Acuerdo 8 de 21 de mayo de 1991.  
Decano de la Facultad de Filología  
Directora del Instituto de Idiomas  
Directora del Instituto de Ciencias de la Educación  
DISPOSICIONES FINALES  
(
ICE)  
Primera. Desarrollo normativo  
Director del Centro de Formación del PAS  
1
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.f), se adop-  
Preámbulo  
tan las “Normas de préstamo” aprobadas por acuerdo de  
la Comisión General de Bibliotecas de 10 de diciembre  
de 2001, mientras se mantengan en vigor y en cuanto no  
se opongan a lo dispuesto en este reglamento.  
La Universidad de Sevilla, en consonancia con las direc-  
trices del Consejo Europeo para las Lenguas (Consejo de  
Europa, 2001, 2006), y el Plan de Fomento del Plurilin-  
güismo en Andalucía (Consejería de Educación, 2004),  
activa el Plan de Política Lingüística, que promueve la  
competencia lingüística de los miembros de la comuni-  
dad universitaria, y paralelamente, pretende fortalecer y  
consolidar un marco de calidad para el aprendizaje y la  
docencia de idiomas, optimizando los recursos lingüísti-  
cos de la Facultad de Filología, el Instituto de Idiomas,  
el Instituto de Ciencias de la Educación (ICE), el Centro  
de Formación del PAS, y la oferta académica de lenguas  
extranjeras en el grado y el posgrado.  
2
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.g), se  
adoptan las “Normas para uso y conservación de los  
fondos antiguos y valiosos de la Biblioteca” aprobadas  
por acuerdo de la Comisión General de Bibliotecas el  
2
6 de noviembre de 1996 como anexo al Reglamento  
de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, mientras  
se mantengan en vigor y en cuanto no se opongan a lo  
dispuesto en este reglamento.  
3
. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla  
para dictar las resoluciones que fueran necesarias para  
el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta nor-  
mativa.  
El Consejo Europeo para las Lenguas, en su declaración  
de Nancy ‘Universidades multilingües para una Europa  
multilingüe abierta al mundo’ (Declaración de Nancy,  
Consejo de Europa, 2006) mantiene que una política lin-  
güística en el ámbito universitario puede desempeñar un  
papel fundamental en el logro de los objetivos primordiales  
del Proceso de Bolonia, entre los que se encuentran pro-  
mover la movilidad, así como la dimensión europea de  
la enseñanza superior y el empleo entre los graduados  
Segunda. Entrada en vigor  
Este Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación  
por el Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín  
Oficial de la Universidad de Sevilla.